1 DICTAMEN COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS C. DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA,
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E.-
HONORABLE ASAMBLEA:
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS, CON
RELACIÓN A LA INICIATIVA QUE CONTIENE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO, CONSTRUCCIÓN Y VIALIDADES ESPECIALES, QUE
SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS
CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIECISIETE, PARA EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, MISMAS QUE SE SUJETA A LOS SIGUIENTES:
2
A N T E C E D E N T E S
I.- En su carácter de Presidente Municipal del Honorable XII Ayuntamiento de Los Cabos, Arturo de la Rosa Escalante, presentó con fecha 11 de Octubre del presente año ante éste Congreso del Estado, mediante oficio sin número de fecha 07 del mes y año que corre, la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo, Construcción y Vialidades Especiales para el Ejercicio Fiscal del Dos Mil Diecisiete.
II.- Con fecha 13 de octubre de 2016, fue recibida por la
Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos para su estudio, análisis y Dictamen correspondiente, la Iniciativa descrita en el párrafo que antecede.
Ahora bien y tomando en cuenta los antecedentes previamente relacionados, esta Comisión Permanente procedió a su estudio de conformidad a los siguientes:
3
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el inciso a)
de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos de los Estados de la República, tienen la facultad accesoria a la de administrar libremente su hacienda, la de percibir las contribuciones incluyendo las tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles, es decir, tal imperativo constitucional opera sobre las tablas de valores unitarios de suelo, construcción y vialidades especiales que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que corresponden a ese Municipio.
Cabe mencionar que el segundo párrafo del inciso c) del numeral Constitucional antes mencionado, prevé que las Leyes Federales no limitarán la facultad de los Estados para legislar sobre los supuestos a que nos referimos en el anterior párrafo, razón jurídica de más para que este Poder
4 Legislativo, con base en dicho dispositivo, legisle sobre el asunto que nos ocupa.
Finalmente y por lo que hace a la Constitución Federal debemos señalar, que nuestro máximo ordenamiento establece la obligación para los ciudadanos mexicanos, de contribuir para los gastos públicos así de la Federación, como de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios en que residan de conformidad con la fracción IV del artículo 31 de la misma carta magna; de igual manera se establece como un acto obligatorio, que los ciudadanos deban de inscribirse en el catastro municipal que les corresponda, manifestando la propiedad que en dicha demarcación territorial tengan, tal y como lo prevé el primer párrafo, de la fracción I del artículo 36 del señalado ordenamiento constitucional federal.
SEGUNDO.- Por otra parte, la Constitución Política del
Estado de Baja California Sur y la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, establecen para los Ayuntamientos del Estado en su artículo 57 fracción III y 101 fracción III, respectivamente, la facultad
5 de iniciar, adicionar o reformar leyes o decretos; derivado de lo anterior, en su carácter de Presidente Municipal del Honorable XII Ayuntamiento de Los Cabos, Arturo de la Rosa Escalante, en términos de lo ordenado por los artículos 150 y 151 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 53 fracción I de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, presentó la Iniciativa que ahora se dictamina, por lo que evidente resulta que por su origen es procedente el análisis y dictaminación por parte de la Comisión que de la Iniciativa que nos ocupa.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
51, fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, es facultad de los Ayuntamientos proponer a esta Legislatura Local, las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria en materia municipal.
CUARTO.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 7 y 8
6 California Sur, los Presidentes Municipales son autoridad en materia catastral y a convocatoria de los mismos deberán integrar en cada Municipio de nuestra entidad, una Comisión Técnica de Catastro que revisará y confirmará las delimitaciones de colonias catastrales y avenidas especiales, y propondrá los valores unitarios de terrenos y valores unitarios de construcción e industriales, para su aprobación por el Honorable Cabildo, y posterior presentación ante el Congreso del Estado, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre del año de que se trate.
En este sentido y tomando en cuenta que la fecha en que las tablas de valores para el Municipio de los Cabos se recibieron por este Poder Legislativo fue el día 11 de octubre de los corrientes, podemos concluir que dicho documento se encuentra presentado en tiempo y forma ante esta Representación Popular, de conformidad con la normatividad citada en el párrafo anterior.
7
QUINTO.- El Congreso del Estado de Baja California Sur, a
través de la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, es competente para conocer y resolver sobre la Iniciativa de cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 fracción XII y 55 fracción XII, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.
SEXTO.- En atención a la normatividad mencionada con
anterioridad, el día 14 de enero del presente año, por convocatoria del Presidente Municipal se instaló formalmente la Comisión Técnica de Catastro para el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, para los efectos mencionados en el primer párrafo del Cuarto considerando del presente Dictamen.
Mencionado lo anterior, dicha Comisión Técnica sostuvo, según se desprende de la documentación recibida, a lo largo de poco más de siete meses, 05 sesiones ordinarias y 01 sesión permanente de trabajo, además de 02 recorridos de campo a 05 desarrollos del área de “El Tezal”, arrojando
8 como resultado un trabajo profesional que desempeñaron los representantes de los diversos colegios, institutos, asociaciones de profesionistas, desarrolladores inmobiliarios, así como también de la Comisión especial de Cabildo y funcionarios de esa administración municipal, para efecto de ponerlas a consideración del órgano colegiado del Gobierno Municipal de Los Cabos.
En consecuencia, tal y como se menciona en el primer punto de los antecedentes del presente Dictamen, se recibió por éste Poder Legislativo la propuesta de mérito que contiene las reevaluadas Tablas de Valores Unitarios de Suelo, Construcción y Vialidades Especiales para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, para emitir previo estudio acucioso al respecto, el Dictamen que hoy nos ocupa.
SÉPTIMO.- Ahora bien, continuando con el análisis de la
Iniciativa que nos ocupa, es de imperante necesidad esgrimir lo que resultó del estudio realizado por los integrantes de la Comisión Permanente que suscriben el presente documento, sobre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Los
9 Cabos, por lo que consideramos mencionar de manera extractada las determinaciones que resultaron de la serie de reuniones que sostuvieron los integrantes de la Comisión Técnica de Catastro de dicho Ayuntamiento y que se desprenden del documento recibido, es decir, el resumen de acuerdos, directrices adoptadas y criterios base a seguir para el fin de dicho órgano eventual municipal, mismos que fueron tomados durante las reuniones sostenidas por la misma, con la finalidad de normar criterios.
En sí, se destaca de la documentación recibida que la Comisión Técnica de Catastro, considerando la realidad económica de los tiempos actuales y habiendo realizado un análisis técnico y una descripción detallada de cada uno de los valores de suelo, construcción y vialidades especiales vigentes en el presente año, con una proyección para el 2017, considerándose que dado que no se presentaron reclamos u objeciones, y que por ende se apreció que se tuvo una buena aceptación de estos valores por parte de la población Cabeña, se optó por proponer que los mismos valores vigentes sean aplicados para el siguiente Ejercicio
10 Fiscal de 2017, concluyendo entonces que cada uno de los valores de suelo, construcción y vialidades especiales sean con la misma descripción que para el presente año, pero con una actualización del 3% tomando como referencia el índice nacional de precios al consumidor como factor inflacionario de actualización, y que fue resultado de las valoraciones físicas de servicios del comportamiento inmobiliario relativo a la oferta y la demanda en la zona de Los Cabos, y que es evidente que sigue sin recuperarse, por lo que seguidamente, el Honorable XII Ayuntamiento de Los Cabos confirmó la propuesta que originalmente presentó la Comisión Técnica de Catastro del Municipio de Los Cabos, en la vertiente de sólo proponer para el Ejercicio Fiscal de 2017, una actualización del 3% a los Valores de suelo, construcción y vialidades especiales.
Finalmente, se advirtió por los integrantes de esta Comisión de Dictamen que los únicos cambios que se proponen, son predios del desarrollo conocido como “Diamante” asignándoles una nueva zona al área de lotes con frente de playa y los que colindan con el campo de golf, en razón de
11 una actualización normal por la modificación y de su valor comercial, por lo que pasan de zona 8 a zona 6 y 7, respectivamente; por su parte, en cuanto a la existencia de un campo de golf dentro del polígono del mismo desarrollo “Diamante”, se propone cambiar a la zona que le corresponde, es decir, de la zona 18 en la que se encuentra actualmente, se reclasifica a zona 21; asimismo, otro acuerdo tomado fue proponer cambios en la zona de valor del hotel dentro del mismo desarrollo y los lotes que lo rodean, de la zonas 18 y 13 a la zona 7, finalmente, derivado de los recorridos en la zona geográfica que rodea al desarrollo residencial de “El Tezal”, se acordó proponer ajustar los polígonos de dicha zonas de valor y asignar las zonas que de acuerdo a los valores de mercado actuales le corresponden, en tal sentido, se propuso modificar a partir del siguiente Ejercicio Fiscal algunos sectores de este polígono que están actualmente en zona 18 y 10 a zona 9, y de la zona 10 a zona 7 y 8, otorgándoles el valor que le corresponden a zonas de desarrollos similares, modificaciones que se reflejan en la cartografía correspondiente.
12
OCTAVO.- Por las consideraciones antes vertidas, los
integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, encuentran procedente la propuesta presentada por el Honorable Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, toda vez, que el espíritu que debe motivar al Legislador va en dos sentidos, uno en coadyuvar con los Ayuntamientos del Estado al legislar en materia tributaria, que le permita como es el caso de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que le sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, el fortalecimiento de la recaudación Municipal con la visión primordial de que estos puedan prestar con mayor eficiencia los servicios públicos que los ciudadanos del Municipio merecen; y por otro lado, la obligatoriedad de velar por los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, recayendo entonces en este Poder Legislativo, la atribución de autorizar las contribuciones municipales ante la incapacidad aún, de que constitucionalmente los Cabildos lo hagan.
13 Señores Legisladores y Señoras Legisladoras, quienes integramos ésta Comisión Permanente, hemos considerado necesario traer al tema lo contemplado por el Articulo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su fracción IV, que ya se señaló con antelación, y que su principios fundamentales radican medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a estos principios jurídicos, los gravámenes deben fijarse en razón de los valores reales que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre las propiedades inmobiliarias.
Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el siguiente:
14
PROYECTO DE DECRETO
SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS
DE SUELO, CONSTRUCCION Y VIALIDADES
ESPECIALES, QUE SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA
CALIFORNIA SUR, APLICABLES A PARTIR DEL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ASÍ COMO LOS PLANOS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban las Tablas de Valores
Unitarios de Suelo, Construcción y Vialidades Especiales, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, aplicables a partir del Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, conforme a lo previsto en los 27 planos que contemplan la división catastral de las comunidades de dicho Municipio, y que se acompañan al presente Decreto para su publicación, cuyos valores se reflejan de la siguiente manera:
ZONAS HOMOGENEAS DE VALOR Y VIALIDADES ESPECIALES.
CLAVE DE ZONA DE VALOR
VALOR UNITARIO EXPRESADO EN M.N. POR M2 DE TERRENO
15 2 3,518.00 3 2,714.00 4 2,223.00 5 1,999.00 6 1,741.00 7 1,578.00 8 1,330.00 9 1,086.00 10 892.00 11 812.00 12 725.00 13 608.00 14 545.00 15 375.00 16 324.00 17 267.00 18 186.00 19 164.00 20 134.00 21 143.00
16
VALORES DE ZONAS RUSTICAS.
Zonas rústicas Valor unitario expresado en
M.N. por hectárea de terreno.
Huertos de 1era. 14,691.00
Huertos de 2da. 8,906.00
Terrenos de regadíos de 1era 10,022.00
Terrenos de regadíos de 2da. 3,006.00
Terrenos de temporal de 1era. 559.00
Terrenos de temporal de 2da. 278.00
Terrenos de agostadero de 1era.
334.00
Terrenos de agostadero de 2da. 165.00 Terrenos de agostadero de
3era.
58.00
VALORES DECONTRUCCIÓN PORTIPOLOGÍA.
TIPOLOGÍA VALOREN
M.N.
PRECARIAECONÓMICOMALO 221
PRECARIAECONÓMICOREGULAR 259
17
ECONOMICOMEDIOMALO. 444
ECONOMICOMEDIOREGULAR. 665
ECONOMICOMEDIOBUENO. 887
MODERNOECONOMICOMALO. 1,227
MODERNOECONOMICOREGULAR. 1,410
MODERNOECONOMICOBUENO. 1,594
MODERNOMEDIOMALO. 1,832
MODERNOMEDIOREGULAR. 2,108
MODERNOMEDIOBUENO. 2,382
MODERNOSUPERIOR “A”, MALO. 5,086
MODERNOSUPERIOR “A”, REGULAR. 5,956
MODERNOSUPERIOR “A”, BUENO. 6,751
MODERNOSUPERIOR “B”, MALO. 9,027
MODERNOSUPERIOR “B”, REGULAR. 11,303
MODERNOSUPERIOR “B”, BUENO. 13,580
MODERNODE LUJO“A”, MALO. 15,856
MODERNODE LUJO“A”, REGULAR. 18,132
MODERNODE LUJO“A”, BUENO. 19,739
MODERNODE LUJO“B”, MALO. 21,242
MODERNODE LUJO“B”, REGULAR. 26,555
MODERNODE LUJO“B”, BUENO. 33,197
INDUSTRIALECONÓMICOMALO. 1,517
INDUSTRIALECONOMICOREGULAR. 1,897
INDUSTRIALECONOMICOBUENO. 2,231
INDUSTRIALMEDIOMALO. 3,801
INDUSTRIALMEDIOREGULAR. 4,471
INDUSTRIALMEDIOBUENO. 5,142
INDUSTRIALSUPERIOR MALO. 6,211
18
INDUSTRIALSUPERIOR BUENO. 8,596
ALBERCATRADICIONAL. 1,623
ALBERCAMEDIA. 3,720
ALBERCADE LUJO. 5,519
ANDADOR. 107
BARDA. 161
BARDADEPIEDRACAREADA. 321
CERCODEMALLA CICLONICA. 75
CISTERNAPORMETROCUBICO. 1,522
ESTRUCTURADE ANTENAHASTA18
METROS DE ALTURA.
1’821,040.00
ESTRUCTURADE ANTENADE18
METROS,HASTA36 METROSDE
ALTURA.
2’035,280.00
ESTRUCTURADE ANTENAMAYOR A36
METROS DE ALTURA.
2’463,760.00
JARDINDECORATIVO CONSISTEMA DE
RIEGO. 54 PALAPA RUSTICA. 961 PALAPA MEDIA. 2,586 PALAPADELUJO. 3,324 PERGOLADO. 964 CANCHADEPORTIVA 404
POZOADEMADO ARTESANAL, POR
PIEZA.
160,680.00
19
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el
día primero de enero del año dos mil diecisiete, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como los planos señalados en el cuerpo del presente Decreto.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE ESTE PODER LEGISLATIVO, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
A TEN TA ME N TE
COMISIÓNPERMANENTE
DE ASUNTOSFISCALES Y ADMINISTRATIVOS.
DIP.MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO.
PRESIDENTE.
DIP.SERGIOULISES GARCÍACOVARRUBIAS.
SECRETARIO
DIP.MARITZAMUÑOZ VARGAS.