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1.- Objetivos. 2.- Plazo de ejecución

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICO PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES, LUDICAS Y DE OCIO EN EL ÁMBITO DE PLANES DE BARRIO DEL DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS DURANTE EL AÑO 2012 A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (Expte 114/2012/2138)

El presente contrato tiene como objeto la realización de un proyecto de actividades socioculturales, lúdicas y de ocio en el distrito Puente de Vallecas en el contexto del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid con la Federación Regional de Asociaciones de vecinos, de fecha 24 de abril de 2009, por el que se aprueban los Planes de Barrio.

1.- Objetivos

Se pretende ofrecer a los vecinos de todas las edades, una programación sociocultural y de ocio en el entorno de planes de barrio, para reforzar actitudes de participación, convivencia, respeto y solidaridad, facilitando la integración y socialización de los vecinos a través de su participación en las actividades que se lleven a cabo.

Las empresas ofertantes deberán presentar un proyecto de programación cultural adecuada a las inquietudes y a la demanda de los barrios de Entrevías-Pozo, Fontarrón y Triangulo del Agua, del distrito de Puente de Vallecas, conforme a los requisitos exigidos en el presente pliego.

2.- Plazo de ejecución

El plazo de duración del presente contrato abarca desde la fecha de formalización del contrato, siendo la fecha prevista el 1 de julio, hasta el 30 de noviembre de 2012.

3.- Lugar de ejecución

La prestación del servicio o ejercicio de la actividad se llevará a cabo principalmente en los espacios ubicados en los entornos de Fontarrón, Triángulo del Agua y Pozo-Entrevías (Cerro del Tío Pío, Plaza de Ángel Francés, Parque Azorín, Centro Sociocultural Alberto Sánchez, Plaza de la Constitución, Plaza del Padre Llanos, Centro Cultural El Pozo, Centro Cultural Lope de Vega, y otros entornos próximos).

4.- Condiciones técnicas para la prestación del servicio A) En el centro Cultural el Pozo se llevará a cabo:

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- Una actividad infantil una vez a la semana.

B) En el centro Socio-Cultural Alberto Sánchez o en la plaza Angel Francés se llevará a cabo: - Una actividad musical o teatral para adultos tres veces cada mes.

- Dos espectáculos infantiles cada mes.

- Tres mesas redondas, foros de debate, charlas, coloquios o conferencias a la semana.

C) En el centro Cultural Lope de Vega se llevará a cabo:

- un espectáculo infantil una vez a la semana.

- 3 visitas guiadas a lugares de interés cultural en Madrid capital a llevar a cabo en los meses de junio, octubre y noviembre.

- una actividad musical u obra de teatro para adultos una vez a la semana.

D) La programación en espacios abiertos durante los meses de verano se podrá realizar, si así se estime por parte de la Unidad de Cultura del distrito, fuera de estos emplazamientos cuando exista alguna circunstancia concreta que así lo justifique. Asimismo se indica que la programación incluirá actividades de apoyo a fiestas especialmente en los meses de verano, animación de calle y demás eventos organizados por el Distrito de Puente de Vallecas.

5.- Actividades

Los servicios de programación cultural habrán de referirse al amplio sector cultural que contempla el mundo del espectáculo, en todas sus manifestaciones, y dirigido a los vecinos del distrito:

a) Compañías o grupos teatrales sin limitaciones en el género teatral que cultive el grupo (género dramático, cómico, tragedia, teatro de calle, etc.).

b) Compañías o grupos líricos (Zarzuela, Ópera, Corales, etc.). c) Compañías o grupos musicales (revista, variedades, etc.). d) Artistas individuales (Cantautores, animadores, poetas, etc.). e) Compañías o grupos de danza (ballet, folklore, regionales, etc.).

f) Orquestas o grupos de música popular (canción española, Lírica, Canción Ligera, etc.). g) Orquesta de música sinfónica (cámara, solistas, dúos, cuartetos, etc.).

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h) Exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas.

i) Compañías o grupos musicales (pop, rock, celta, jazz, blues) j) Cine y videoforum.

k) Conferencias y ciclos de conferencias.

l) Compañías y grupo de teatro infantil, títeres, magia, guiñol, payasos, etc.

Estas listas tienen un carácter meramente indicativo y no exhaustivo pudiendo incluirse cualquier otra actividad cultural que se considere interesante.

6.- Condiciones técnicas generales

1.- Cada actuación o actividad teatral, musical, etc., deberá ser debidamente acordada con los técnicos de la Unidad de Cultura del distrito.

2.- El servicio se prestará conforme al régimen de horario que fije el órgano contratante que se reservará la facultad de modificarlo en atención al interés público, cuando existan circunstancias concretas que así lo justifique. Asimismo, el programa podrá modificarse por los Servicios Técnicos Municipales, manteniéndose en todo caso el equilibrio económico del contrato.

3.- La asistencia a todas las proyecciones, espectáculos, etc. recogidos en el presente pliego será gratuita.

4.- Los espectáculos o actividades que hubieran de ser suspendidos por cualquier causa no serán abonados en ningún caso. No obstante, por acuerdo de ambas partes se podrá aplazar su realización para otra fecha.

5.- El adjudicatario será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material de propiedad municipal, que pueda llevar a utilizase a en la prestación del servicio o actividad.

Cuando concurran tales circunstancias, al comienzo de la actividad o prestación del servicio, se redactará un inventario del material que se vaya a utilizar que deberá ir firmado por el adjudicatario, viniendo obligado a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia inmediata de un uso inadecuado.

6.- La Empresa deberá disponer en todo momento de material y personal necesario y suficiente que garantice el perfecto desarrollo, organización y coordinación, en su caso, de las actividades, así como cualquier otra asistencia de apoyo que la ejecución del presente contrato conlleve. Como mínimo contará con un ordenador, teléfono móvil y vehículo propio, y aparte de con un coordinador cultural como se indica en el siguiente párrafo, con 1 coordinador administrativo, 2 técnicos y 2 auxiliares técnicos.

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7.- Para cada una de las actividades la empresa nombrará un Coordinador, que será el interlocutor con el Distrito a fin de llevar a cabo la organización previa y el control necesario para el correcto desarrollo de las mismas.

8.- En ningún caso la relación que surja como consecuencia de la prestación del presente contrato entre el Ayuntamiento y el contratista tendrá carácter laboral, siendo competente para la resolución de cuantas cuestiones puedan suscitarse respecto del cumplimiento, interpretación y efectos del contrato, los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Madrid, a los que ambas partes se someten con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Se entiende, en todo caso, que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato de asistencia y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo

9.-En el caso de ser necesarias tarimas o similares para actuaciones de orquestas, grupos y compañías musicales, se incluirá la instalación de las mismas, las cuales deberán estar debidamente homologadas.

10.- El Distrito de Puente de Vallecas se reserva el derecho a formular cuantas objeciones estime convenientes y modificar las orientaciones presentadas según las conveniencias del servicio o actividad, debiendo someterse el adjudicatario en todo momento a las directrices e instrucciones que le sean formuladas por el responsable del Servicio, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación.

11.- Deberá aportar seguro de responsabilidad civil así como el justificante de estar al corriente de pago del mismo, por un importe mínimo de 300.000 euros, que cubra cualquier incidencia que pudiera surgir como consecuencia de la realización de las actividades objeto del presente contrato.

7.- Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

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Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).

Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto

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cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.

El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

Madrid, a 8 de mayo de 2012

LA JEFE DE LA UNIDAD DE ACTIVIDADES

CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS

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