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MIEMBROS PRESENTES. Anchía Azofeifa Gerardo

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA EL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A LAS DIECINUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MIEMBROS PRESENTES Anchía Azofeifa Gerardo Presidente Benavides Morales Greivin Regidor suplente González Sánchez Ángelo Regidor propietario Lobo Cabezas Marianela Regidora propietaria Marín Delgado Lourdes Regidora suplente Sibaja Montero José Ramón Regidor propietario Solís Gómez Norma Regidora suplente Vargas Chavarría Luis Ángel Vice Presidente Zumbado Vargas Damaris Regidora suplente

Artavia Mendoza Jenny Síndica suplente Castro Agüero Matilde Mayela Síndica suplente Castro Araya José Roberto Síndico suplente Chinchilla Ramírez Guido Síndico propietario Delgado Solís Karen Lilliana Síndica suplente Hernández Pérez Martha Eugenia Síndica suplente Rivera Chaves Carmen Mayela Síndica propietaria Ureña Marín Danny Ricardo Síndico propietario Valverde Guillén Marco Antonio Síndico propietario

MIEMBROS AUSENTES

Segura Muñoz Monserrat Andrea Regidora suplente

Jiménez Meza José Miguel Síndico propietario

Preside: Gerardo Anchía Azofeifa.

Alcalde: Gerardo Oviedo Espinoza.

Vice Alcaldesa: Cristina Monge Acuña.

Secretaria de actas: Nazzira Hernández Madrigal.

Abogado de la Fracción del Sol: Carlos Mejías Arguedas.

Abogado de la Fracción de Liberación Nacional: Lic. Sergio Jiménez Guevara.

Abogado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana: Lic. Jorge Gutiérrez Diermissen.

La Presidencia llama a la Regidora a la Síndica Matilde Mayela Castro Aguero, para que en sustitución del Síndico José Miguel Jiménez Meza, ocupe la curul síndica propietaria.

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ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta Ordinaria N°214-2014. 2. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia. 3. Correspondencia.

4. Iniciativa de los Síndicos.

5. Informe e Iniciativas del señor Alcalde Municipal. 6. Dictámenes de comisiones.

7. Iniciativas de los Regidores.

ARTÍCULO I. Lectura y aprobación del acta Ordinaria Nº214-2014. Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

La Fracción de Liberación Nacional presentó un recurso de revisión.

Señor regidor José Ramón Sibaja Montero

Mi compañero Ángelo González y este servidor, presentamos el siguiente recurso de revisión:

“Considerando:

Que el Concejo Municipal en la sesión Nº214 del 10 de junio 2014 por acuerdo N º 4 acogió un recurso de revocatoria interpuesto por la señora MARIETTA CHARPENTIER PEÑA, en su condición de residente de la Urbanización Quintas Don Lalo y miembro de la Asociación de Vecinos de Quintas Don Lalo; no obstante, al momento de acoger el recurso interpuesto, no existió de parte de los Regidores que votaron el acoger el recurso, motivación o fundamentación alguna para votar como lo hicieron, conforme lo dispuesto por el artículo Nº136 inciso B de la Ley General de la Administración Publica. Por lo tanto interponemos recurso de revisión en contra del referido acuerdo, por padecer el mismo de un vicio de nulidad absoluta”.

El artículo 136 dice expresamente “serán motivados con mención suscita al menos, de sus fundamentos,) los que resuelvan recursos”. Ese día en la prisa que tenían algunos de acoger las voces del odio y de aquellos quienes están en contra de nuestros adultos mayores, no se preocuparon por ni si quiera justificar la votación y quienes lo hicimos, fuimos don Ángelo González Sánchez y este servidor, quienes indicamos que ninguno de los vicios alegados en su oportunidad era de recibo, que no era más que una expresión de odio.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Don José Ramón, vamos someter a votación el recurso.

Señor regidor José Ramón Sibaja Montero

Estoy exponiendo señor Presidente, tengo derecho a expresarme.

Se alegaron varias violaciones en su oportunidad:

1. Del derecho de la constitución por desafectación administrativa de un destino específico.

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2. Al destino democrático de participación ciudadana. 3. Desviación de poder.

4. Del Plan Regulador.

Luego como la cereza al pastel, nos asustan diciendo que nos van a llevar al Tribunal Supremo de Elecciones a los que estamos de acuerdo con este proyecto, para hacernos perder las credenciales, lo cual de manera alguna no noss preocupa a nosotros.

Lo que quiero decir, es que fuimos nosotros quienes estábamos en contra del recurso y, quienes justificamos nuestra votación, algo que no nos correspondía, porque ustedes eran quienes debían justificar las razones por las cuales se apartaron del acuerdo y por qué se les privó a los adultos mayores de Santa Ana, la posibilidad de tener un centro diurno, muchas gracias.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Está presentado un recurso de revisión por parte de la fracción de Liberación, está en discusión.

Señora regidora Marianela Lobo Cabezas

Creo que fui consecuente con mi opinión desde el principio, ya que en otras oportunidades mi persona y don Gerardo Anchía nos reunimos con la Junta Directiva del Centro Joaquín y Ana, y les explicamos la posición que teníamos a ese respecto, y me pareció que quedamos de acuerdo en que no valía la pena seguir luchando contra una comunidad que está en contra de la obra; además, propusimos que lo ideal sería conseguir otra propiedad, lo cual al día siguiente de esa reunión propuse eso en este Concejo Municipal, porque nosotros estamos a favor totalmente del Centro Joaquín y Ana.

Estoy justificando por qué voté negativa la moción en su momento y acepté el recurso.

En cuando a la moción presentada, considero que es totalmente ilegal, porque incumple el procedimiento establecido por la misma asesoría municipal, tenemos dos resoluciones de la Lic. Andrea Robles Álvarez, Asesora Municipal, en los que indica cuál es el procedimiento especifico que se debe seguir en este caso. No encuentro razón alguna para no acoger el recurso, considero que las indicaciones emitidas por la vecina que interpuso el recurso son suficientes, justificantes para haber acogido el recurso gracias.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Les pido a los funcionarios municipales silencio; favor demuestren su cultura, porque ustedes son personas respetuosas; silencio a quien anda con esa “babucela” y que por favor salga, es una falta de respeto eso. Si van a llegar así a amontonar, debo llamar la Fuerza Púbica para sacarlos del salón de sesiones.

Los que estamos sentados aquí, debemos ser responsables, y aquí hay dos temas de responsabilidad, ustedes piden respeto, piden negociación, igual nosotros tenemos nuestro punto de vista.

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que posiblemente se lleve dos o tres años y no se haga el proyecto; por eso es que nosotros acogimos el recurso que presentaron los vecinos.

En cuanto a lo que manifiesta el señor José Ramón que no fundamentamos, creo que el recurso presentado tenía bastante fundamentación para acogerlo nosotros.

Voy a someter a votación el recurso de revisión contra el acuerdo Nº4 de la sesión Ordinaria Nº214 del de 10 de junio de 2014.

El señor Luis Vargas no votó este tema la semana anterior por no estar presente; así que la Presidencia llama a la Regidora Norma Solís Gómez para que en sustitución del Regidor Luis Vargas Chavarría, ocupe la curul de regidora propietaria y vote el recurso de revisión presentado.

Los regidores que estén de acuerdo en acoger el recurso de revisión contra el acuerdo Nº4 de la sesión Ordinaria Nº214 del de 10 de junio de 2014, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

A favor los regidores: José Ramón Sibaja Montero y Ángelo González Sánchez.

En contra los regidores: Norma Solís Gómez, Marianela Lobo Cabezas y Gerardo Anchía Azofeifa.

NO SE ACOGE.

Se procede a dar lectura al acta Ordinaria N°214-2014 y sin observaciones, se aprueba por unanimidad.

ACUERDO N°1:

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL ACTA ORDINARIA N°214-2014. ARTÍCULO II. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

Primero

Tenemos audiencia para los señores del Centro Diurno Joaquín y Ana, así es que tiene la palabra hasta por 15 minutos la señora Hazel Rodríguez Benavidez.

Señora Hazel Rodríguez Benavidez

Lo primero que queríamos pedir, era la revisión del acta anterior; pero bueno, ya lo decidieron.

Respecto a la reunión que mencionan que tuvimos, el 28 de mayo cuando vinimos a la reunión de Concejo Municipal, quedamos en que íbamos a recurrir al Tribunal Contencioso; que sabíamos que la gente iba a reclamar; sabemos que doña Marianela siempre dijo que no, pero los demás dijeron que sí y sabíamos que los vecinos de Quintas Don Lalo iban a recurrir.

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Respecto al recurso de revocatoria presentado por unos vecinos de Quintas don Lalo, la señora quien lo presentó debe tener claro que no es un albergue como ella lo explica, es un centro diurno; además en el punto Nº5 que habla de responsabilidad, realmente si es un poco amenazante, y sacando a la luz lo que están mencionando, ahí dice que no van a permitir nada que no sea directamente para la comunidad Quintas Don Lalo, lo cual quiere decir que si ellos tienen el plan de acceder ante la construcción de unas canchas de tenis, significa que tampoco van a ser para la comunidad como dice el Comité Cantonal de Deportes que será para niños y demás.

Nos duele mucho que el 28 de mayo decidieran algo y que la semana pasada se cambió; pero si deseamos aclarar que fuimos casa por casa y sabemos que es mentira que es la comunidad unánime la que está en contra, hay personas quienes sí están a favor que el Centro diurno se haga; tan es así que cuando hagan las canchas de tenis, yo voy a matricular a mis adultos para ir el montón de veces para adornar sus calles, ya que tanto les incomoda.

En la reunión anterior, el señor asesor de ustedes, o no sé de quién es asesor; don Jorge Gutiérrez, nos dijo que el problema de nosotros también es que no traemos soluciones u alternativas, sino que venimos a pedir y pedir, y que por eso no nos dan; entonces, espero que sean conscientes que como nosotros somos una entidad sin fines de lucro y trabajamos por medio de donaciones, no podemos tener millones guardados; así que no podemos pagar millones de colones por un crédito para compra de un lote o pagar un alquiler mientras que el edificio en el que estamos actualmente lo boten y construyan uno nuevo; por lo tanto, necesitaríamos un acuerdo en el cual ustedes se comprometan a apoyarnos con el alquiler.

Señora regidora Marianela Lobo Cabezas

La opción me parece muy bien doña Hazel, y me parece que estaríamos dispuestos a ayudarles con el alquiler o con cualquier otro tipo de derogación que necesite el Centro mientras se habilitan esas instalaciones; aunque les dije el día de la reunión, que considero que esas instalaciones son pequeñas; entonces, estoy buscando un lugar que sea apto y que la Municipalidad pudiera adquirir; tengo varias opciones, las tengo vistas, inclusive he hablado con los dueños y espero que eso se concrete, pero no voy a decir nada hasta que no lo tenga listo.

Señora Hazel Rodríguez Benavidez

Lo de las canchas es una murmuración, no es algo que sea fijo, sólo que el Comité de Deportes tiene ese interés.

Señor regidor José Ramón Sibaja Montero

Las cosas deben llamarse por su nombre siempre, no vengamos a mantener posiciones que no son las que hemos expresado una y otra vez aquí; nosotros, este Concejo y esta comunidad, ha mantenido históricamente valores como la solidaridad y el respeto; ¿quién no ama a su abuelo o abuela en este Cantón?

Este discurso a pesar de las caras de risa, no es lastimero, voy a intentar hacer un análisis legal y de hechos sobre lo que ha venido pasando, porque aquí lo que existe es el temor de un partido que representa cierto estrato social de este Cantón, donde los adultos mayores son gente que estorba y que no ha tenido el valor. La señora Vice

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Por favor les pido, no tengamos miedo, luchemos a pesar que nos amenacen; a mí no me da temor perder la credencial si logramos hacer algo importante, dar un cambio y demostrarle a esta gente que nosotros somos una comunidad inclusiva y que respetamos a nuestros adultos mayores. Cierto que podemos ir hablando de propuestas adicionales; sin embargo, digamos las cosas también por su nombre, es decir, en un momento se aprobó aquí un proyecto, y después, de la noche a la mañana, hubo un cambio total, alegando que no quieren tener problemas con los vecinos, cuando sabemos que ahí hay gente de Gobierno como magistrados.

Yo les pregunto ¿cuál es el miedo? Si somos una comunidad, podemos ir a los tribunales a discutir la legalidad de eso, porque podríamos crear un precedente importante no solamente para este Cantón, sino para los 81 cantones del país, de decirle a los que se creen diferentes porque tienen dinero, que los demás no estorbamos por el motivo de ser pobres o por no tener su condición social o su edad.

Señora Hazel Rodríguez Benavidez

Esta situación nos deja un “sin sabor”, porque tenemos muchos años de estar luchando por esto y en los últimos dos años con doña Cristina Monge, quien nos ha apoyado y se ha esforzado para una obra en beneficio de los adultos mayores.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Agradecerle a la señora Hazel Rodríguez Benavides, y como ustedes oyeron, estamos buscando alternativas más viables; somos responsables con la Institución y con lo que hacemos; buenas noches.

Bueno señores funcionarios, vamos a seguir con la sesión, con la fuerza nunca se llega a nada.

ARTÍCULO III.- Correspondencia.

1. Memorial MSA-GFT-PLM-P04-M0275-2014, de fecha 16 de junio del 2014, remitido por Sra. Dinorah Arley Mata, de la Comisión Administrativa Revisora de Solicitudes de Licencias para expendio de bebidas alcohólicas en el que traslada solicitud de cancelación de licencia de licor a nombre de la Sra. Kwok Heung Fung Chong.

PARA SU DICTÁMEN TRASLADÉSE A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

2. Memorial MSA-GFT-PLM-P04-M0276-2014, de fecha 16 de junio de junio del 2014, remitido por la Sra. Dinorah Arley Mata, de la Comisión Administrativa Revisora de Solicitudes de Licencias para expendio de bebidas alcohólicas en el que trasladan recomendación en cuanto a la solicitud de FUSAVO de licencia temporal para venta de bebidas alcohólicas en la Recepción del Tope 2014.

PARA SU DICTÁMEN TRASLADÉSE A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

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3. Memorial MSA-GFT-PLM-P04-M0277-2014, remitido por la Sra. Dinorah Arley Mata, de la Comisión Administrativa Revisora de Solicitudes de Licencias para expendio de bebidas alcohólicas en el que trasladan recomendación en cuanto a la solicitud de FUSAVO de licencia temporal para venta de bebidas alcohólicas en el del Tope 2014 y colocación de 10 tarimas.

PARA SU DICTÁMEN TRASLADÉSE A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

4. Memorial de fecha 02 de junio del 2014, remitido por el Sr. Sergio Jiménez Guevara, del Comité Municipal de Emergencias, en el que solicitan nombrar a las señoras: Flor Duran Fonseca y Arling Zúñiga Sandí como miembros de la Comisión Municipal de prevención de riesgos y atención de emergencias.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Voy a someter a votación el nombrar a las personas solicitadas.

Los regidores que estén de acuerdo en dispensar del trámite de comisión, el nombramiento de las señoras: Flor Durán Fonseca, Nº de cédula: 1-420933 y Arlin Zúñiga Sandí, Nº de cédula 1-738874 en la Comisión Municipal de prevención de riesgos y atención de emergencias de Santa Ana, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar, el nombramiento de las señoras: Flor Durán Fonseca, Nº de cédula: 420933 y Arlin Zúñiga Sandí, Nº de cédula 1-738874 en la Comisión Municipal de prevención de riesgos y atención de emergencias de Santa Ana, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar en firme la votación antes realizada, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Por lo anterior se acuerda:

ACUERDO Nº2:

SE NOMBRA A LAS SEÑORAS: FLOR DURÁN FONSECA, Nº DE CÉDULA: 1-420933 Y ARLIN ZÚÑIGA SANDÍ, Nº DE CÉDULA 1-738874 EN LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE SANTA ANA.

5. Memorial ADISSA-19-19-2014, de fecha 11 de junio del 2014, remitido por la Sra. Flor María Madrigal Mora, Secretaria de la Asociación de Desarrollo de Salitral, en el que solicitan que se les deposite la partida destinada para la construcción de malla

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PARA SU DICTAMEN TRASLADÉSE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

6. Memorial ASISSA-16-2014, remitido por la Sra. Flor María Madrigal Mora, Secretaria de la Asociación de Desarrollo de Salitral en el que solicitan que se les indique cuánto presupuesto hay destinado para la celebración del Aniversario del Cantón de Santa Ana y que se les facilite las fotos de los Hijos predilectos del Cantón, a fin de realizar exhibición en el salón comunal de Salitral.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

En cuanto a la solicitud del presupuesto voy a trasladarlo a la Administración; pero, referente a la solicitud de los Hijos Predilectos del Cantón; voy a someter a votación.

PARA SU ATENCIÓN TRASLADÉSE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

Los regidores que estén de acuerdo en dispensar del trámite de comisión, facilitar el uso de las fotografías de los Hijos Predilectos del Cantón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Salitral, a fin de ser utilizados como exhibición en la actividad que se realizará en ese distrito para celebrar el Aniversario del Cantón de Santa Ana, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar, facilitar el uso de las fotografías de los Hijos Predilectos del Cantón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Salitral, a fin de ser utilizados como exhibición en la actividad que se realizará en ese distrito para celebrar el Aniversario del Cantón de Santa Ana, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar en firme, la votación antes realizada, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA EN FIRME POR UNANIMIDAD. Por lo anterior se acuerda:

ACUERDO Nº3:

SE FACILITA EL USO DE LAS FOTOGRAFÍAS DE LOS HIJOS PREDILECTOS DEL CANTÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SALITRAL, A FIN DE SER UTILIZADOS COMO EXHIBICIÓN EN LA ACTIVIDAD QUE SE REALIZARÁ EN ESE DISTRITO PARA CELEBRAR EL ANIVERSARIO DEL CANTÓN DE SANTA ANA.

7. Memorial CAS-0070, de fecha 10 de junio del 2014, remitido por la Asamblea Legislativa, en el que solicitan criterio acerca del proyecto de Ley Defensa y fortalecimiento del idioma y las lenguas aborígenes nacionales.

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8. Memorial ECO-318-2014, de fecha 12 de junio del 2014, remitido por la Asamblea Legislativa, en el que solicitan criterio acerca del proyecto de Ley “Reforma de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131 para una programación estratégica con base a resultados”.

PARA SU DICTAMEN TRASLADÉSE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

9. Memorial AGRO-168-2014, de fecha 12 de junio del 2014, remitido por la Asamblea Legislativa, en el que solicitan criterio acerca del proyecto: “Ley de Reforma Integral a la ley 4521, Ley de establecimiento de los centros agrícolas cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería”.

PARA SU DICTAMEN TRASLADÉSE A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Es importante que en la Comisión de Gobierno y Administración se invite al Centro Agrícola Cantonal para que dé su criterio respecto a este proyecto de Ley.

10. Memorial MSA-ALC-04-281-2014, de fecha 10 de junio del 2014, remitido por Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal en el que invita a la capacitación “Acceso a la Información pública” a realizarse el 26 de junio de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. en el auditorio de la Casa de la Cultura

TOMA NOTA Y QUEDAN INVITADOS.

11. Memorial EILC-OD-0056-2014, remitido por la Sra. Hilda Marín González Barahona, Directora de la escuela Isabel La Católica, en el que agradece la donación de lastre y reparación con personal humano, maquinaria y equipo para la entrada del parque de la Escuela.

SE TOMA NOTA.

12. Memorial de fecha 09 de junio del 2014, remitido por el Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal, en el que invita a la sesión inaugural del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Santa Ana (CCSI-SANTA ANA), a realizarse el jueves 19 de junio a las 10:00 a.m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

SE TOMA NOTA Y COORDINAR CON LA PRESIDENCIA EL USO DEL SALÓN. 13. Memorial recibido el 10 de junio del 2014, remitido por los vecinos de Prados del Oeste, Quintas Don Lalo y del Más x Menos 200 este, 25 sur y 200 este en el que externan que están a favor de la construcción del Centro Diurno Joaquín y Ana en la Urbanización Quintas don Lalo, siempre y cuando cumplan con unos requisitos de horarios.

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14. Memorial recibido el 10 de junio del 2014, remitido por los Vecinos de Prados del Oeste, Quintas don Lalo y del Más x Menos 200 este, 25 sur y 200 este, en el que externan algunos términos con respecto al recurso de revocatoria presentado por la señora Marietta Charpentier en relación a la construcción del Centro Diurno Joaquín y Ana en la Urbanización Quintas don Lalo.

SE TOMA NOTA.

15. Memorial AVURO-005-2014, de fecha 10 de junio del 2014, remitido por el Sr. Oscar Campos, Presidente de la Asociación de Vecinos de Urbanización Rio Oro, en el que agradecen la ayuda en mejoras de la Urbanización y solicitan ayuda en un estudio integral de las descargas de aguas pluviales, caudales, capacidad de descarga, estado de las cunetas y de las cajas de registro.

PARA SU ATENCIÓN, TRASLADÉSE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

16. Memorial AVURO-006-2014, de fecha 10 de junio del 2014, remitido por el señor Sr. Oscar Campos, Presidente de la Asociación de Vecinos de Urbanización Rio Oro, en el que solicitan un estudio de señalización vertical y horizontal; señalización con pintura en las calles y avenidas de la Urbanización y colocar reductores de velocidad.

PARA SU DICTAMEN, TRASLADÉSE A LA JUNTA VIAL CANTONAL.

17. Memorial recibido por correo electrónico el 09 de junio del 2014, remitido por la Fundación de la Mano con las pymes, en el que exponen los objetivos de la Fundación para recibir donaciones, bienes muebles o inmuebles y remuneraciones para lograr sus objetivos.

SE TOMA NOTA.

18. Memorial de fecha 06 de junio del 2014, remitido por el Sr. Aram Cárdenas Medina, Secretaria del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en el que invitan a la sesión de RECOMA el 16 de junio a las 8:30 a.m. en la Municipalidad de San Rafael.

SE TOMA NOTA Y QUEDAN INVITADOS.

ARTÍCULO IV.- Iniciativa de los Síndicos.

1. En su intervención, la síndica Carmen Mayela Rivera Chávez se refiere a lo siguiente:

Traigo las ternas de la Junta de Educación de la escuela de Brasil ya como deben ser, y la carta del Concejo de Distrito para que por favor me le den tramite hoy.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Es muy importante que esta Junta normalice su situación; pero, no veo el sello del Concejo de Distrito.

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Señora sindica Carmen Máyela Rivera Chávez

Lo que sucede es que a la señora Secretaria se invitó a la reunión en tres ocasiones y ella dijo que llegaba pero no llegó, yo la llamé por teléfono a la casa, al celular y no me quiso atender; tampoco me quiere devolver el sello, porque ella dice que el sello lo debe tener la secretaria; de hecho en días anteriores para la partida específica, Gabriel tuvo que ir a buscarla a la casa para que le sellara la partida específica, entonces no sé qué actitud tomar.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

¿Don Carlos Morales Fernández, Vivian Zúñiga Rivera y Carmen Mayela Rivera Chávez son miembros del concejo de distrito, son los propietarios?

Señora sindica Carmen Máyela Rivera Chávez

Nosotros somos cinco miembros; pero el problema es el que ya mencioné de la Secretaria y que don José que es de la Promesa, tiene un trabajo en San Isidro de Heredia y llega muy tarde a Brasil; sin embargo, él es una de las personas quien siempre ha estado a la par mía y de todo apoyando.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Muchas gracias por la explicación señora Sindica; la nota el señor Director Msc. Alonso Jiménez Díaz es la CEBRASA-2014-0003 de fecha 12 de junio 2014, trae sus respectivas ternas y el visto bueno de la Supervisota Escolar, Circuito 04, la Licda. Jetty Barboza Ureña.

El Concejo de Distrito de Brasil presenta su memorial de fecha 13 de junio 2014 en el que avalan dichas ternas para el nombramiento de las siguientes personas:

1. José Fernández Rivera Cédula Nº01-0901-0961 2. Ángela Martínez Lali Cédula Nº08-0067-0460 3. Vera Trejos Valverde Cédula Nº01-0625-0516 4. Randall Espinoza Jiménez Cédula Nº01-0856-0487 5. Giovanni Hernández Barahona Cédula Nº01-1116-0118

Voy a someter a votación el nombramiento.

Los regidores que estén de acuerdo en dispensar del trámite de comisión, el nombramiento de las siguientes personas como miembros de la Junta de Educación de la escuela de Brasil:

1. José Fernández Rivera Cédula Nº01-0901-0961 2. Ángela Martínez Lali Cédula Nº08-0067-0460 3. Vera Trejos Valverde Cédula Nº01-0625-0516 4. Randall Espinoza Jiménez Cédula Nº01-0856-0487 5. Giovanni Hernández Barahona Cédula Nº01-1116-0118 Sírvanse manifestarlo levantando la mano.

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Los regidores que estén de acuerdo en aprobar el nombramiento de las siguientes personas como miembros de la Junta de Educación de la escuela de Brasil,

1. José Fernández Rivera Cédula Nº01-0901-0961 2. Ángela Martínez Lali Cédula Nº08-0067-0460 3. Vera Trejos Valverde Cédula Nº01-0625-0516 4. Randall Espinoza Jiménez Cédula Nº01-0856-0487 5. Giovanni Hernández Barahona Cédula Nº01-1116-0118 Sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar en firme la votación antes realizada, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA EN FIRME POR UNANIMIDAD. Por lo anterior se acuerda:

ACUERDO Nº4:

NOMBRAR A LAS SIGUIENTES PERSONAS COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE BRASIL:

1. JOSÉ FERNÁNDEZ RIVERA CÉDULA Nº01-0901-0961 2. ÁNGELA MARTÍNEZ LALI CÉDULA Nº08-0067-0460 3. VERA TREJOS VALVERDE CÉDULA Nº01-0625-0516 4. RANDALL ESPINOZA JIMÉNEZ CÉDULA Nº01-0856-0487 5. GIOVANNI HERNÁNDEZ BARAHONA CÉDULA Nº01-1116-0118

2. En su intervención, el síndico Guido Chinchilla Ramírez se refiere a lo siguiente:

Señor Alcalde, quiero que me oriente por favor, es con respecto a la partida específica que el Concejo de Distrito le destino el año pasado a la Escuela República de Honduras, por ¢3.000.000,00 para el arreglo de la instalación eléctrica; traté de localizar el estado de esto con don Gabriel Picado y no lo logró; gracias.

ARTÍCULO V.- Informe e Iniciativas del señor Alcalde Municipal. Primero

En la sesión Ordinaria Nº212 del 27 de mayo 2014, me trasladaron documento de un grupo denominado “Santa Ana hablando”, para que se les dé respuesta en cuanto a sus consultas referente a presupuestos que se designan; por lo tanto, les presento el memorial MSA-ALc-04-291-14, de fecha 17 de junio de 2014, en el que adjunto oficio MSA-GFT-PRE-04-21-2014, de la Licda. Rebeca Vásquez Herrera Encargada de Presupuesto, para su atención.

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MSA-GFT-PRE-04-51-2014 10 de junio, 2014

Licenciado

Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde

Municipalidad de Santa Ana

Estimado señor:

Por este medio me dirijo a usted para informarle sobre las partidas aprobadas en la Sesión Ordinaria Nº 207, celebrada el día 22 de abril del año en curso, según consulta realizada por el Santa Ana Hablando al Concejo Municipal, las cuales según el acta indicada se detallan a continuación:

Beneficiario Código Monto

Comité de la Cruz Roja, Santa Ana 02.10.09.06.04.04.01 18,403,063.06 Comité Cantonal de Deportes y

Recreación de Santa Ana 01.04.06.01.04.01 73,559,097.61 Junta Administrativa Registro Nacional 01.04.06.01.02.01 45,533,815.82 Asociación de Desarrollo Integral de

Piedades 03.01.10.07.03.01 18,000,000.00 155,495,976.49

TOTAL ==>

Las partidas indicadas fueron incluidas en el Presupuesto Ordinario 2014 aprobado por la Contraloría General de la República, según consta en el Oficio Nº 13985, las cuales corresponden a lo siguiente:

Beneficiario Base Legal

Comité de la Cruz Roja de Santa Ana

Corresponde al 1.5% del los ingresos reales según Acuerdo del Concejo Municipal aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 92 celebrada el 10 de abril de 2010.

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana

Corresponde al 3% del total de los ingresos reales según lo indicado en artículo 170 del Código Municipal.

Junta Administrativa Registro Nacional

Corresponde al 3% del ingreso real del Impuesto de Bienes Inmuebles, según lo indica la Ley 7509.

Beneficiario Base Legal

Asociación de Desarrollo de Piedades

Corresponde al aporte de la Municipalidad para la construcción del Salón Comunal de Piedades el cual fue aprobado en el

Presupuesto Ordinario 2014,

posteriormente el proyecto se pasa como transferencia para la Asociación de Desarrollo de Piedades, por medio de la Modificación Presupuestaria 01-2014 aprobada por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 202, celebrada el 18 de marzo del 2014.

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Con respecto a las fechas en las que dichas instituciones pueden estar dando uso de recursos, dicha información el Proceso de Presupuesto la desconoce, ya que no se trabaja directamente con ellos.

Sin más que agregar,

Licda. Rebeca Vásquez Herrera Encargada de Presupuesto Municipalidad de Santa Ana

SE TRASLADA PARA SU RESPUESTA, AL GRUPO SANTA ANA HABLANDO. Segundo

En la sesión Ordinaria Nº214 del 10 de junio 2014, nos trasladaron memorial de la Asociación de Desarrollo Integral de la Chimba y la Mina, en el que realiza prevención y advertencia en cuanto a permisos de construcción y desarrollo concedido a la Urbanización Urbarreal; por lo tanto, les hago traslado de la siguiente nota para su respectiva respuesta:

MSA-GOT-PPU-04-134-2014 13 de junio de 2014

Licenciado

Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde Municipal

Estimado señor

Por este medio hago referencia al oficio No MSA-ALC-04-475-14, en relación al documento enviado por la Asociación de Desarrollo Integral de La Chimba y La Mina (ADEICHIMINA), donde solicita prevención y advertencia en uso de agua e ingreso a la carreteras de Chimba y Cebadilla, protección del Rio Oro y Riesgo de Inundación al crear la Urbanización Urbarreal.

Este Proceso desconoce el nombre de Urbanización Urbarrel y su ubicación, sin embargo con la dirección que menciona en la descripción de la nota adjunta; colinda con la Calle Cebadilla por lado Oeste, frente a Conversa; se registra el permiso de construcción No 104-2014, cuyo propietario registra! es la Promotora San Nicolás de Bari S.A y de la cual se otorgó la Licencia de Construcción para un Apartamento Modelo y obras de recreo, aprobados por el Sistema Digital APC de la plataforma del Colegio de Ingenieros y Arquitectos y cumpliendo con todos los requisitos entre ellos el desfogue de aguas pluviales.

Es importante mencionar que no hay permisos de construcción para una Urbanización o Condominio Residencial; sin embargo, en caso de ingreso con este tipo de clasificación, se recomienda el envió a la Comisión de Obras para su análisis.

Este proceso no tiene injerencia con respecto a las mejoras de los accesos de Calle la Chimba y Cebadilla.

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Es competencia del Ministerio de Salud y Acueductos y Alcantarillados, velar por el adecuado tratamiento de aguas residuales y abastecimiento de agua potable respectivamente.

Sin otro particular se despide;

Karla Montes Aguilar

Proceso de Planificación Urbana Gestión de Ordenamiento Territorial

SE TRASLADA PARA SU RESPUESTA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CHIMBA Y LA MINA (ADEICHIMINA).

Tercero

Mediante la siguiente nota, se les convoca a la sesión inaugural del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Santa Ana (CCCI-Santa Ana, que se celebra el jueves 19 de junio de 2014, a las 10:00 a.m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

Santa Ana, 17 de junio de 2014.

Sr. Gerardo Anchía Azofeifa Presidente

Concejo Municipal de Santa Ana Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de nuestra parte, con fundamento en:

La ley Nº 8801 del 28 de abril del 2010, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, en el Capítulo VI, Artículo 18, se crean los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional.

El Decreto 36004- PLAN, en el Capítulo 111, Artículos 13 al17, se reglamenta el funcionamiento e integración de dichos Consejos. Específicamente el Articulo 13 se lee "... Con fines de coordinación técnica y política interinstitucional, en cada cantón o distrito con Concejo Municipal de Distrito existirá un Consejo de Coordinación lnterinstitucional, presidido por el titular de la Alcaldía o Intendencia respectiva, con sede en la misma corporación local.

La Directriz W 038 - PLAN, del 15 de setiembre del 2012, en el Articulo 3° se lee "A efecto de poder acometer los retos que demanda el esquema de Consejos Cantonales de Coordinación lnterinstitucional, se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones o Concejos Municipales de Distrito, que nombren como representantes en dichos consejos a los Directores de las sedes institucionales cantonales o a los Directores de las sedes institucionales regionales o las

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sedes cantonales o regionales, pero que ejecuten actividades relacionadas con acciones específicas en los respectivos distritos o cantones conforme el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Nacionales Sectoriales o los Planes de Desarrollo Cantonal, podrán ser representados por quien designe el respectivo jerarca institucional".

QUEDAN TODOS INVITADOS.

ARTÍCULO VI.- Dictámenes de comisiones. No se presentaron dictámenes de comisión.

ARTÍCULO VII. Iniciativas de los Regidores. Asuntos varios

1. En su intervención, el Regidor Ángelo González Sánchez se refiere a lo siguiente:

A veces hay notas de la Correspondencia que son importantes recalcarlas y en realidad deben trasladarse para un dictamen; voy a leerlas

Señores

Concejo Municipal Santa Ana, San Jose

En representación de los vecinos que se encuentran a favor y que habitan en el Condominio Prados del Oeste, ubicado en Quintas don Lalo, Santa Ana, del Más x Menos 200 Este, 25 Sur y 200 Este, exponen lo siguiente:

En relación al acuerdo N°528-2014 del pasado 29 de mayo por parte del Consejo Municipal de Santa Ana, en el que se declara en firme la construcción y equipamiento del Centro Diurno Joaquín y Ana; los vecinos del Condominio, están de acuerdo con el levantamiento de dicho Centro.

Siempre y cuando:

• Sea un centro diurno para adulto mayor que labore de 7:30am - 3:30 pm como se expone a la municipalidad de Santa Ana.

• No se realicen actividades fuera de este horario que puedan generar molestias a los vecinos.

• Que el centro funcione como un centro diurno y no como un centro de hospedaje al adulto mayor.

Se extiende la presenta a los nueve días del mes de junio de 2014.

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Señores

Concejo Municipal Santa Ana, San Jose

En representación de los vecinos que se pronuncian en contra y que habitan en el Condominio Prados del Oeste, ubicado en Quintas don Lalo, Santa Ana, del Más x Menos 200 Este, 25 Sur y 200 Este. exponen lo siguiente:

En relación al acuerdo N°528-2014 del pasado 29 de mayo por parte del Consejo Municipal de Santa Ana, en el que se declara en firme la construcción y equipamiento del Centro Diurno Joaquín y Ana; los vecinos del Condominio, están en desacuerdo con el levantamiento de dicho Centro, según la revocatoria presentada por la señora Marietta Charpentier Peña, reiterando los siguientes términos:

1.- Violación al derecho de la constitución por desafectación administrativa de un destino específico establecido por ley.

2.- Violación al principio democrático de participación ciudadana.

3.- Desviación de poder por desviación del fin legal.

4.- Violación del plan regulador y del uso del suelo.

Entre otros términos presentados en la revocatoria, el Condominio Prados del Oeste concede el apoyo a la petitoria, en la que dicta la nulidad del acuerdo impugnado.

Se adjunta copia de revocatoria presentada por la señora Charpentier.

Es todo.

Se extiende la presenta a los seis días del mes de junio de 2014. Condominio Prados del Oeste

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Me llamó la atención que dentro de los que están a favor, expresan básicamente que sería bueno se cumplan con algunas observaciones, por ejemplo:

1. Que se labore en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., y creo que hasta las 4:00 p.m. trabaja el Centro.

2. Que no realicen actividades fuera de este horario que puedan generar molestias a los vecinos, y por lo general, las actividades las hacen cuando los adultos mayores están ahí, ellos no duermen en el sitio.

3. Que el Centro funcione de día y no como un lugar de hospedaje, lo cual no puede ser así, porque es claro que no tienen presupuesto para mantener a la gente más horas y tampoco a los colaboradores.

Lamentablemente, no sé cuántos vecinos estarán conformando Condominios Prados del Oeste y Quintas Don Lalo, pero sólo firman cinco personas a favor.

En cuanto al otro, donde dice que hay violación al derecho de la constitución, creo que también lo firman cuatro vecinos y no es un porcentaje bastante representativo de la comunidad; entonces, considero que estas dos notas que contraponen el criterio de toda la comunidad, sería bueno haberlas tomado en cuenta a la hora de tomar la decisión para acoger o no el recurso de revisión. Vendrán otros recursos que se pueden plantear y espero que como mencionó mi compañero José Ramón Sibaja, mantenernos en la posición y hacer todo lo necesario para que de una u otra manera se cree un precedente en este tema.

Por otro lado, aprovechar para indicarles que la sesión anterior, dejamos un asunto sin concluir, que es la resolución del Órgano Director del 2% de anualidades de los funcionarios municipales; entonces, quiero saber ¿si lo van a poner a corriente del Concejo? porque ya casi que se agotaron todos los temas.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Con respecto a las observaciones que usted hace, todo lo expresado con sentimiento, lleva razón en eso; pero bien lo hemos recalcado hasta la saciedad, es mejor hacer un proyecto bien hecho y no llegar a algo tedioso, que eventualmente ir al Contencioso y vaya a ser más difícil para construir este Centro Diurno, porque es sabido que esto lleva su tiempo; además la Institución tendrá que gastar recursos, porque no van en este caso a hacerle el proceso a Joaquín y Ana, ni tampoco debería tener nombre eso, es decir, si la Municipalidad va construir un Centro Diurno, es para todo el Cantón, no con nombre, lo cual es otro gran error, ya que pueden hacer una licitación y posiblemente

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Nosotros pensamos más bien en buscar alternativas como bien lo dijo la compañera Marianela Lobo, a efectos de hacer algo mucho mejor, lo cual se quiso hacer cuando estuvo la casa por donde vive don Audrys Esquivel por las cuadras; pero esa casa estaba a punto de comprarse y por la misma tramitología que debemos seguir, alguien más la compre y nos quitó una oportunidad de oro de tener un centro integral como este, igual como existe en Piedades. Si soy del pensamiento que debemos dignificar al adulto mayor y aún más; por ejemplo: cuando les dieron el presupuesto de apenas ¢8.000.000,00, fui el único quien dijo que no es nada, que mejor se les diera ¢10.000.000,00 para alimentación, en el presupuesto se hizo; entonces, es claro que nosotros hemos estado pendientes de ayudar al adulto mayor, no es que estamos en contra, hay que buscar las mejores alternativas; pero siento y ustedes lo saben, que es un trabajo muy largo.

Señor Vice Presidente Luis Vargas Chavarría

Don Ángelo usted tiene toda la razón en cuanto a los documentos que enviaron los vecinos de Quintas don Lalo; lo único es que debió presentarse con una coad-yubancia en el recurso que presentaba don José Ramón, porque ya se aceptó la semana anterior la revocatoria, y si bien es cierto, la nota puede traer muy buenas intenciones, en ese momento no se podía recibir debido a que no estaba generando ninguna oposición al proceso, más bien si daban un aval; pero, no podía ser considerada como tal, ya que no se planteó en la forma como lo exige la Ley; entonces, a pesar que considero que el llamado de atención suyo es muy oportuno, porque normalmente aquí se le ha dado oportunidad a todas las personas por tener derecho a expresar y oponer sus posiciones, lo que pasa es que debió presentarse por medio de algún recurso; sin embargo, todas esas apreciaciones que se han hecho incluso, no se pueden desaprovechar porque el proyecto aún está generándose o se va generar, y podría ser que algunos de esos insumos sirvan para que si se va a hacer en otro lugar, se tomen esas recomendaciones.

2. En su intervención, el Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa se refiere a lo siguiente:

2.1. Señor Alcalde, hay varias quejas con respecto a la acera que están haciendo en esta casa de don Jorge Volio, porque no se está aplicando la Ley 7600, y supuestamente, ellos lo que aducen es que así se lo ha pedido la Administración Municipal.

2.2. También, me dicen los vecinos del lado de Matinilla y lo voy a decir textual: “que tienen problemas, que lo que hizo una niveladora esta semana, fue que subió al Cerro Tapezco; pero apenas estuvo como dos días y medio, bombeó el camino y no le hizo mayor trabajo”; entonces, según ellos, sería bueno ver qué fue lo que hicieron, ya que se invierte en maquinaria para una buena labor. Sé que el trabajo que hay de mejoramiento de calles vecinales es grande; pero si es importante que cuando se haga, sea bien hecho.

3. En su intervención, el Regidor Ángelo González Sánchez se refiere a lo siguiente:

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Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Sí señor, estamos en asuntos varios y vamos hacia eso, no crea que no vamos a someter a votación esta polémica situación.

No se puede continuar con la sesión así; vamos a dar un tiempo que se tranquilicen.

Señor regidor Ángelo González Sánchez

En nombre de la fracción del Partido Liberación Nacional, yo creo que es muy conveniente que nosotros abramos un espacio de negociación en aras de solucionar esto y que no llegue a un término más que afecte los servicios municipales.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Ustedes saben que ya hay un Órgano que hoy precisamente se debe votar; existe ya una resolución y es una cuestión legal que se vote; así que por favor funcionarios, tengan respeto, hay otros mecanismos para realizar sus reclamos.

Mi pregunta es ¿Qué vamos a negociar? ¿Referente a qué? Yo diría que se vote esto y después se negocie mejor salario para ustedes.

Señor regidor Ángelo González Sánchez

Lo que planteo al Concejo Municipal, es que por lo menos la señora Lydia Lacayo como representante de la ANEP o alguno de ellos, exprese claro y que quede en actas la posición que tienen ellos ahorita; escuchando no se pierde nada.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Ya ustedes saben nuestra posición; debemos resolver un recurso de un Órgano de Proceso que se hizo, en base a recursos que se presentaron; la negociación empieza mañana después de haber votado esto.

Hay dos temas que debemos resolver, y de esa manera presionándonos, no se puedea negociar y mucho menos hacer bien las cosas. Tengo la autoridad para que ustedes desalojen el salón; pero no quiero llegar a ese extremo. Si ustedes se sienten empoderados, también nosotros tenemos cómo; no es llegar a eso verdad.

Voy a dar un receso de cinco minutos y si ustedes no se comportan voy a tener que usar la fuerza de la autoridad policial para que salgan y dar más tiempo para poder votar esto.

Al ser las veinte horas con cincuenta y dos minutos se declara un receso.

RECESO.

Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa

Se reinicia la sesión al ser las veintitrés horas con cuarenta minutos.

La Presidencia llama a las regidora: Lourdes Marín Delgado y Damaris Zumbado Vargas, para que en sustitución de los regidores: Marianela Lobo Cabezas y José Ramón Sibaja Montero, ocupen la curul de regidoras propietarias y voten el siguiente tema:

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Voy a someter a votación la decisiones finales del Órgano Director, expediente: N°MSA-POA-00-004-2013.

RESOLUCIÓN N° 010-2014

Órgano Director del procedimiento.Constituido por las regidoras Norma Solís Gómez y Marianela Lobo Cabezas, y el regidor José Ramón Sibaja Montero. A LAS DIECIOCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE, debidamente constituido por parte del Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo de la sesión ordinaria No 158 del 14 de mayo de 2013, del cual una certificación se encuentra incorporada al expediente administrativo en el folio 123; para la tramitación de los recursos extraordinarios interpuestos separadamente por la señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermissen contra el acuerdo de la Sesión Ordinaria No 196 del 13 de abril de 2010, que dispuso: “APROBAR UN AUMENTO AL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, DE UN 2% A LA ANUALIDAD, A PARTIR DEL 2011. ADEMÁS SE DEBE INSTAR A LA ADMINISTRACIÓN REALIZAR LOS CÁLCULOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL 2011 PARA SU RESPECTIVA EJECUCIÓN. QUEDANDO EN UN 4% LA ANUALIDAD PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA MUNICIPALIDAD.”. En función de las potestades que el Concejo Municipal nos ha conferido, este Órgano Director Resuelve:

RESULTANDO

SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO: En la sesión ordinaria No 155 del 23 de abril de 2013, el Concejo Municipal conoció el recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria No 196 del 13 de abril de 2010 que presentó la funcionaria Andrea Robles Álvarez (Folio 103). En la sesión ordinaria No 156 del 30 de abril de 2013, el Concejo Municipal conoció otro recurso extraordinario de revisión contra el mismo acuerdo, que presentó el vecino Lic. Jorge Gutiérrez Diermissen. Entonces se acordó admitir para trámite ambos recursos, los cuales están regulados en el artículo 157 del Código Municipal (Folio 104 a 113). En la sesión ordinaria No 157 del 07 de mayo de 2013, el Concejo Municipal acordó adoptar la medida cautelar solicitada por la señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermissen en los recursos extraordinarios interpuestos, mientras se realiza el procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios de revisión (Folio 114 a 117). Estos acuerdos fueron comunicados a la Seccional del sindicato, por medio de los oficios No MSA-SCM-03-159-2013 y No MSA-SCM-03-162-2013 (Folio 121 y 122).

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nombrar a los regidores Marianela Lobo, José Ramón Sibaja y Norma Solís como órgano director para instruir el procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios (Folio 123 y 124). Mediante resolución No. 001-2013 de las dieciocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece (Folios 156 a 164), el órgano director dictó el traslado de cargos, el cual quedó debidamente notificado a todos los funcionarios municipales el 18 de marzo de 2014 con la tercera y última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta (folios 393 a 403). 7) El 17 de octubre del 2013, ante el Concejo Municipal, la señora Lidia Lacayo Mena, funcionaria municipal, presenta formal Recurso de Revisión Extraordinario, Incidente de Nulidad Absoluta e Incidente de Actividad Procesal Defectuosa, en contra del acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria N° 157, del 7 de mayo del 2013 en cuanto adoptó la medida cautelar solicitada por los señores Licda. Andrea Robles Álvarez y el Lic. Jorge Gutiérrez Diermissen (Folio 140 a 153). En la sesión ordinaria N° 182 del 29 de octubre del 2013, el Concejo Municipal acuerda trasladar el recurso de revisión extraordinario planteado por la señora Lacayo Mena al Órgano Director de Procedimiento (Folio 155). El 12 de noviembre ante el Concejo Municipal, la Señora Lidia lacayo Mena, funcionaria municipal, presenta por escrito solicitud para que se eleve ante el Tribunal Contencioso Administrativo el recurso extraordinario de revisión presentado el 17 de octubre del 2013 (Folio 204). En la sesión ordinaria N° 184 del 12 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal acuerda trasladar el memorial de la señora Lacayo Mena al Órgano Director de Procedimiento (Folio 205). El 13 de noviembre del 2013, ante el Concejo Municipal, se apersona el Licenciado Oscar Gustavo Mena Villegas en condición de apoderado especial administrativo de los funcionarios municipales: Carlos Luis Ureña Delgado, cedula 106610396, Adonay Orlando Céspedes Obando, cédula 105920145, Florentino Alvarado Arias, cédula 104400397, Xinia Maritza Chinchilla Arley, cédula 105100148, Olman José Otoya Páez, cédula 700690874, Oscar David Montenegro Mata, cédula 111520647, Dinorah Arley Mata, cédula 105690982 y Álvaro Mena Abarca, cédula 104820679, y presenta formal Recurso de Revisión Extraordinario contra el acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 196 del 13 de abril del 2010 (Folio 207 a 219). En la sesión ordinaria N° 185 del 19 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal acuerda trasladar el recurso de revisión extraordinario planteado por el señor Mena Villalobos al Órgano Director de Procedimiento (Folio 220). En la sesión ordinaria N° 185 del 19 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal procedió a la juramentación de los regidores: Licenciado José Ramón Sibaja Montero y la señora Marianela Lobo Cabezas como miembros del Órgano Director para instruir el procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios (Folio 236). En la sesión ordinaria N° 186 del 26 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal procedió a la juramentación de la regidora: Señora Norma Solís Gómez como miembro del Órgano Director para instruir el procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios (Folio 239). Mediante resolución N° 005-2014 de las dieciocho horas y treinta minutos del 4 de febrero del 2014 el Órgano Director dio respuesta al recurso de revisión extraordinario presentado por la Señora Lacayo Mena con fecha del 17 de octubre del 2013 (Folios 361 a 365). Mediante resolución N° 007-2014 de las dieciocho horas y treinta minutos del 4 de marzo del 2014 el Órgano Director dio respuesta al recurso de revisión extraordinario presentado por el señor Mena Villegas con fecha del 13 de noviembre del 2013 (Folios 376 a 379). Mediante resolución N° 008-2014 de las dieciocho horas y treinta minutos del 4 de marzo del 2014 el Órgano Director dio respuesta al memorial por la Señora Lacayo Mena con fecha del 12 de noviembre del 2013 (Folios 380 a 382). Mediante resolución N° 009-2014 de las dieciocho horas y treinta minutos del 25 de marzo del 2014 el Órgano Director notifica la fecha de realización de la audiencia a realizarse el 30

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presencia de funcionarios municipales (Folios 413 a 425), y que contó con la asistencia de 84 interesados (Folios 409 a 411). El 6 de mayo del 2014, la señora Andrea Robles Álvarez presenta sus conclusiones ante el Órgano Director (Folios 428 a 429). El 6 de mayo del 2014, los funcionarios Luis Gustavo Siles Agüero, Erika Herradora Zúñiga, Helen Vanessa Morales Coronado, Olga Masís Delgado, Sofía Mena Chavarría, Melissa Quesada Villalobos, Alejandra Mora Umaña, Ana Julia Mena A, Oscar Arias Pérez, Lydia Lacayo Mena, María del Socorro Sibaja C, Keily Angulo Villalobos, Raquel Chavarría Morales, Wendy Ledezma Badilla, Giovanni Artavia Sandí, Patricia Carmona Zeledón, Elizabeth Delgado Umaña, Guillermo Hernández Picado, Víctor A. Ávila A y Ronald Artavia Villalobos presentan sus conclusiones ante el Órgano Director (Folios 430 a 433 vuelto). El 6 de mayo del 2014, el señor Alberto Vega Castro, presenta sus conclusiones ante el órgano Director (Folios 434 a 438 vuelto). El 7 de mayo del 2014, el señor Oscar Mena Villegas, presenta sus conclusiones ante el órgano Director (Folios 439 a 442)

CONSIDERANDO

I. Sobre los alegatos de los recurrentes: 1) Que el acuerdo que aumenta las anualidades de un 2% a un 4% adoptado en la sesión ordinaria No 196 del 13 de abril de 2010, no contó con los elementos de validez que deben cumplir los actos administrativos, de conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Administración Pública, porque el Concejo no realizó los estudios técnicos que justificaran la base legal, la viabilidad financiera de la Municipalidad y el monto del aumento; y manifiestan que así lo advirtió la Contraloría General de la República en el oficio No 12661. 2) Que esta sería la causa de que el acuerdo no esté correctamente motivado, como es requisito de conformidad con el artículo 133 del cuerpo legal citado en el punto anterior. 3) Que este acuerdo no satisface el interés público porque integra solamente el interés de un grupo determinado de personas en perjuicio de la colectividad, pues no se realizó un estudio técnico financiero que permitiera determinar la afectación que este aumento pudiera acarrear, al fin público que le corresponde cumplir a la Municipalidad. En contravención del inciso 2 del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública y en relación con el Principio Presupuestario de Gestión Financiera que dispone que, de conformidad con el artículo 5.b de la Ley No 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 4) Que no se realizaron estudios técnicos sobre los otros pluses que afectan el salario de los funcionarios municipales, así como el hecho de que no se estudió la afectación que el aumento de la anualidad sobre el salario total de cada funcionario, para determinar la necesidad y oportunidad de aumentar el porcentaje y en cuanto por ciento. Pues según los recurrentes, el Concejo Municipal no determinó cuales son los supuestos problemas salariales de los funcionarios y si un aumento en la anualidad sería la solución o cabrían otras alternativas como el aumento a las bases o la reclasificación de los puestos. 5) Que el aumento del 2% adicional en las anualidades afectará las tasas que la Municipalidad cobra por los servicios públicos que brinda a la comunidad. 6) Que el acuerdo no cumple con el Principio de Razonabilidad regulado en el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, por considerarlo sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico por los motivos anteriormente enunciados.

II. Sobre los alegatos de los funcionarios: Por parte de la representación de la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos, la Sra. Lydia Lacayo Mena alega: 1)

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ende afecta el presupuesto municipal y que basado en el artículo 154 del Código Municipal, no procede recurso administrativo alguno contra los acuerdos que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. Así mismo, alega que el artículo 157 del Código Municipal sólo procede contra acuerdos que hubiese procedido los recursos ordinarios, por lo que no procede ni el recurso de revisión extraordinario ni la medida cautelar planteada. 2) Que la medida cautelar es nula por carecer el sujeto activo de la investidura y competencia para su emisión, violentando uno de los elementos esenciales de la validez del acto administrativo, según lo establece el artículo 129 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), lo cual viola el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la LGAP y la Constitución Política. 3) Que el acuerdo tomado en la sesión N° 196 es declarativo de derechos y está sujeto a un proceso de lesividad para su anulación, según el artículo 183. 3 y 173 de la LGAP, por cuanto no se encuentra una situación de nulidad evidente y manifiesta. De esta forma lo que procede es hacer el procedimiento de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que la corporación municipal pierde competencia para anularlo y también para suspenderlo. Según la recurrente, por disposición legal, la competencia de la corporación municipal ha sido trasladada al Tribunal Contencioso Administrativo para evitar que la Municipalidad sea juez y parte en un asunto declarativo de derechos laborales y por lo tanto debe revocarse el acuerdo impugnado de la sesión N° 157 del 7 de mayo del 2013. 4) Que en el supuesto de que existiera una nulidad evidente y manifiesta, el procedimiento para la declaración de nulidad debe estar antecedida de un dictamen favorable de la Procuraduría General de la República (PGR) y es un elemento necesario y previo a la medida cautelar, violando el principio de los actos propios y el debido proceso. 5) Que la medida cautelar concedida es total y absolutamente nula en tanto carece de contenido material y fundamento técnico, por lo tanto el Concejo Municipal no podía otorgarla. La cautelar fue una medida precipitada y nula en tanto la determinación de nulidad de los estudios técnicos es prueba necesaria, fundamental y prescindible para la resolución y admisión del asunto. 6) Que los recurrentes no presentan pruebas ni establecen daño. La Licda. Robles basa el supuesto en un daño eventual, incierto, como lo es el posible aumento en las cargas municipales, cosa que no necesariamente debe suceder y no necesariamente debe suceder por culpa de este aumento salarial en particular. 7) Se alega falta de daño a la hacienda pública, ya que este no se configura, sino que deriva de una conclusión de la recurrente. Todo aumento salarial implica un aumento en el gasto público, pero no todo aumento en el gasto público es lesivo a la hacienda pública, particularmente si el aumento de los salarios impugnados venía a revindicar los salarios que se pagan en la Municipalidad de Santa Ana. 8) Que el daño causado a la hacienda pública por el no pago del aumento, decretado y establecido mediante un acto firme, válido y ejecutable y que la Municipalidad ha impedido su eficacia y este no pago del aumento está generando intereses desde la fecha de aprobación del mismo. 9) Que no hay apariencia de buen derecho ya que no hay pruebas que demuestre que los estudios técnicos realizados en el proceso son nulos. Tampoco se denota peligro grave en la ejecución del acto, sino que el peligro grave surge de la falta de pago y de otorgamiento de la medida cautelar, dado los intereses que se generan día con día. 10) Que no se puede limitar los derechos fundamentales por factores meramente económicos y que lo importante es que los trabajadores no tengan sueldos de hambre. Que no se realizó una ponderación de intereses adecuada y no se tomó en cuenta un aspecto fundamental, como lo es que el acuerdo que se pretende impugnar reconoce mejore condiciones laborales para los trabajadores. 11) Que la medida cautelar implica un daño a estos derechos adquiridos, lo cual vicia de nulidad el acto por falta de motivo. Alega que el Concejo Municipal no

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intereses, no valora la prueba, no determina la existencia de un daño grave, no determina la instrumentalidad, por lo que se otorga la medida cautelar sin los elementos esenciales y por lo tanto carece de fundamento. 12) Que los recurrentes se basan en supuestos falsos para confundir el objeto de impugnación, ya que es falso que no haya habido estudio técnico, es cierto que además de estudio técnico hubo refrendo por parte de la CGR. Lo que se desprende es que los quejosos están disconformes con el estudio técnico, por lo que primero deben demostrar su nulidad y efectivamente anular el estudio técnico. Los quejosos Robles y Gutiérrez mienten al decir que no hay estudio técnico, pero ellos tampoco presentan ninguna prueba que refute la veracidad del estudio técnico que dio pie al refrendo de la Contraloría.

Por su parte los funcionarios Carlos Luis Ureña Delgado, Adonay Orlando Céspedes Obando, Florentino Alvarado Arias, Xinia Maritza Chinchilla Arley, Olman José Otoya Páez, Oscar David Montenegro Mata, Dinorah Arley Mata, y Álvaro Mena Abarca, representados por el Licenciado. Oscar Mena alegan: 1) Que el acto administrativo es válido en tanto concurran una serie de requisitos regulados por el propio ordenamiento jurídico, como lo son los elementos del acto administrativo, con los que se determina la manifestación y formación del acto. Reconocen que en forma objetiva es necesario reconocer que el acuerdo objetado no ha sido emitido de acuerdo al bloque de legalidad, toda vez que es claro la ausencia de contenido, entendido como el estudio de viabilidad financiera, lo que trae consigo la nulidad del mismo. Esto en razón de que por causas imputables a la Administración Activa, el estudio no se ha llevado a cabo, lo que imposibilita la materialización y eficacia del acto administrativo de aumento en las anualidades a los funcionarios municipales; en razón de que no es posible determinar en forma clara y precisa los alcances de dicho aumento y la afectación en el salario y demás rubros que lo componen, así como la afectación real en las finanzas municipales. 2) Que todavía existe la posibilidad de convertir el acto cuestionado, por ausencia de uno de los requisitos esenciales, en un acto capaz de surtir los efectos deseados a través del instituto jurídico de la conversión y que es posible agregar el elemento ausente, a saber el estudio técnico de viabilidad financiera, que por razones inimputables a los funcionarios municipales no se ha realizado.

III. Hechos probados: 1) Que el 09 de febrero de 2009, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad presentó una solicitud para el aumento semestral de salarios y para que se realizara un estudio para el incremento del aumento de anualidades a un 4%. En el escrito indican que la solicitud obedece a que hace 18 años la anualidad es de 2 % y en otras municipalidades es de 4% y más, entre otras cosas. (Folio 1 y 2 del expediente administrativo). 2) Que el 10 de febrero de 2009, en la sesión ordinaria No 140, el Concejo Municipal acordó aprobar el aumento semestral y enviar la solicitud de estudio para aumento de la anualidad a la Comisión Municipal de Gobierno y Administración para su dictamen. (Folios 3 a 5 del expediente administrativo). 3) Que el 23 de marzo de 2010, en la sesión ordinaria No 194, el Concejo Municipal concedió audiencia al Secretario General de ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, en la que defendió la solicitud de aumentar el porcentaje que la Municipalidad paga por anualidades. (Folios 6 al 09 del expediente administrativo). 4) Que el 13 de abril de 2010, en la sesión ordinaria No 196; por dictamen afirmativo de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración; el Concejo Municipal acordó: “APROBAR UN AUMENTO AL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, DE UN 2% A LA ANUALIDAD, A PARTIR DEL 2011. ADEMÁS SE DEBE INSTAR A LA ADMINISTRACIÓN

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QUEDANDO EN UN 4% LA ANUALIDAD PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA MUNICIPALIDAD” (folios 10 y 11 del expediente administrativo). 5) Que el 06 de mayo de 2010, mediante oficio No MSA-SCM-04-87-2010, la Secretaría Municipal comunicó el acuerdo de la sesión ordinaria No 196, a la Seccional de ANEP en esta Municipalidad. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo). 6) Qué el 16 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria No 09, el Concejo Municipal analizó el proyecto de presupuesto ordinario 2011, donde se discutió del tema del aumento en la anualidad. (Folio 16 a 26 del expediente administrativo). 7) Que el 23 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria 10, el Concejo Municipal discutió y aprobó el presupuesto ordinario para el año 2011. (Folios 27 a 45 del expediente administrativo). 8) Que el 04 de enero de 2011, en la sesión ordinaria No 36, el Concejo Municipal conoció el oficio No 12661 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), mediante el cual el presupuesto ordinario 2011 fue aprobado por este órgano contralor. En cuanto al aumento a las anualidades indicó: “b) Para cumplir con los principios de legalidad y universalidad, el aumento en las anualidades aquí propuesto, debe estar fundamentado en estudios técnicos que justifiquen, entre otros aspectos, la base legal y la viabilidad financiera de la Municipalidad para hacerle frente al compromiso presente y futuro que se adquiere, así como el estudio técnico que justifica el monto del aumento propuesto.”, y lo remitió a la Alcaldía. (Folios 46 a 49 del expediente administrativo). 9) Que el 19 de enero de 2011, mediante oficio No MSA-DH-04-003-2011, el Director de Hacienda, Lic. Alberto Vega Castro, entregó a la Alcaldía un informe que corrige el No MSA-DH-04-002-2011 debido a un error en la fórmula que modifica su opinión sobre la factibilidad de aumentar las anualidades. Con base en el cual, la recomendación es de que el Concejo Municipal debe tomar un acuerdo para anular el aumento de las anualidades. (Folios 50 a 60 del expediente administrativo). 10) Que el 08 de marzo de 2011, mediante oficio No MSA-ALC-01-078-11, se le trasladó a la seccional el documento sobre la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015 (oficio No MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11), donde se justifica el no pago del 1%, con un plazo de 5 días para que manifestaran su posición, antes de presentarlo al Concejo Municipal. (Folio 64 del expediente administrativo) 11) Que el 11 de marzo de 2011, mediante oficio No SA-MSA-01-04-2011, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad solicita una prórroga hasta el 17 de marzo de 2011. (Folio 65 del expediente administrativo). 12) Que el 14 de marzo de 2011, mediante oficio No MSA-ALC-01-092-11, la Alcaldía concedió la prórroga solicitada por la Seccional. (Folio 66 del expediente administrativo). 13) Que el 09 de mayo de 2011, mediante oficio No S.G. 09-11-1660-11, la ANEP informa al Concejo Municipal que en una reunión con el Alcalde y el Director de Hacienda, Sr. Alberto Vega Castro, donde se indicó que no era posible el pago del 2% de anualidades para el 2011, pero si era factible un 1% en el 2011 y un 1% en el 2012. Es así como se presenta el presupuesto ordinario del año 2011, quedando el primer 1% incluido. (Folio 78 del expediente administrativo). 14) Que el 17 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria No 55, el Concejo Municipal conoció el oficio No S.G. 09-11-1660-11 de la ANEP. (Folio 79 del expediente administrativo). 15) Que el 24 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria No 56, el Concejo Municipal recibió por parte del Alcalde el estudio técnico sobre la viabilidad financiera correspondiente (oficio No MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11). Donde se acordó trasladarlo al Asesor Legal del Concejo para su dictamen. (Folio 80 del expediente administrativo).

IV. Hechos no probados: 1) Que el estudio técnico elaborado por la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Santa Ana según oficio No MSA-DH-04-003-2011

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tenga deficiencias o sea nulo. 2) Que la Contraloría General de la República haya refrendado el acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 196 del 13 de abril del 2010.

V. Sobre la admisibilidad de los recursos contra los acuerdos del Concejo Municipal: Por norma constitucional se establecen las diferentes formas en que pueden ser recurridos los acuerdos emanados del Concejo Municipal. En este sentido, la Constitución Política de Costa Rica establece:

"Los acuerdos municipales podrán ser:

1) Objetados por e/ funcionario que indique la ley en forma de veto razonado; 2) Recurridos por cualquier interesado

En ambos casos, si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente”.

Con base en lo anterior se puede inferir que cualquier ciudadano interesado puede recurrir acuerdo municipal según considere. En este sentido, el Código Municipal establece diferentes recursos que pueden ser interpuestos por los interesados, según corresponda, los cuales están definidos específicamente en el Título VI, Capítulo I: Recursos contra los acuerdos del Concejo. De esta forma, el artículo 153, establece: “En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes”. (El resaltado es propio).

De acuerdo a lo anterior y de interés para esta resolución, el artículo 157 del Código Municipal define los Recursos Extraordinarios de Revisión:

“Artículo 157.- De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.

Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.

Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.”.

Este artículo contempla la posibilidad de que sean conocidos por parte del Concejo Municipal los recursos de revisión que, contra acuerdos firmes, interpongan los interesados por motivos de nulidad, dentro del plazo de diez años.

Dado lo anterior es importante dejar establecido que los Recurso Extraordinario de Revisión interpuestos por la señora Robles y el señor Gutiérrez cumplieron con las

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