Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
IP N° 107634/14 "Partido Frente Progresista y Popular s/infr. art(s). L.
268.
Infracci6na
la Ley268.
IJEXCMO. TRIBUNAL:
La Auditorfa General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), dependiente de la Legislatura, en ejercicio de las facultades que Ie otorga el Art. 135 de la Constituci6n de la Ciudad de Buenos Aires, produjo informe sobre el cumplimiento de las prescripciones de la ley 268 por parte de las fuerzas polfticas que participaron en las elecciones del 27 de octubre de 2013 para Legisladores de la Ciudad (Informe Final de Auditorfa Proyecto N° 5.13.01, Gastos de Campana, Elecciones a legisladores).
Ello de acuerdo a
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dispuesto por el articulo 18 de la ley 268 que establece: "Dentro de los noventa (90) dias de finalizada la campana la Auditorfa General de la Ciudad elaborara y dara a publicidad su informe. Este informe debe publicarse en el Boletln Oficial de la Ciudad".Recibidos por el Tribunal Superior de Justicia, V.E. orden6 remitir las actuaciones a esta Fiscalia General para que practique los actos propios de este Ministerio, fundando dicha resoluci6n en el art. 28 de la ley 268 y, por remisi6n en la ley 12 (dr. fs. 217 del Expte. TSJ N° 10793/14).
II
~ La AGCBA, en
. Progresista y Popular,
Mar' Ocampo
Fis al General Mini'lerio P6blieo Fiscal de la CABA
10
que aqui interesa inform6 que el Partido Frente present6 los informes preliminar y final de gastos de"2014, Ana de las letras argentinas"
conforme surge del informe individual obrante a fs. 19 vta.
III
Con fundamento en 10 dispuesto en el art. 113, inc. 6, de la CCBA, art. 28 de la ley 268 y las facultades conferidas por el art. 31, inc. 1, de la ley 1903 conforme texto ley 4898 y art. 4 del Codigo Procesal Penal de la Ciudad se dicto la Resolucion FG N° 84/14 iniciando la presente investigacion preparatoria contra el Partido Frente Progresista y Popular, en orden a la posible infraccion al art. 15 de la ley 268.
IV
En consecuencia, se convoco a la representante del partido politico mencionado a la audiencia prevista por el art. 41 de la ley 12.
La misma se lIevo a cabo el 04 de noviembre de 2014, y alII se hizo presente la Ora. Ana Marfa Geirola en canicter de apoderada y defensora del Partido Frente Progresista y Popular, a la que se Ie dio a conocer la imputacion que pesaba sobre la agrupacion que representa, consistente haber presentado por ante la Auditorfa General de la Ciudad de Buenos Aires los informes preliminar y final de cuentas respecto del proceso electoral que tuvo lugar el 27 de octubre de 2013 sin suscripci6n de representante partidario, como tambien, que los aportes privados no respond fan a
10
especificado por el art. 15 de la ley 268.Al momenta de la audiencia la apoderada solicito una pr6rroga a los fines de presentar un descargo que fue acompanado el 18 de noviembre del corriente ano del que se puede extraer 10 siguiente: "... asf como tambilfm fue un
error material el haber consignado que el donante habia sido Grupo al Sur
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S.A, cuando en realidad se nos habia cedido el uso por parte de una persona fisica ... "."... Como respaldo a las manifestaciones vertidas ut supra, se acompafJa nota expedida por el Sr. Gabriel Luis LuduefJo Quiroga, de fecha
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de noviembre de 2014, quien es apoderado de Grupo al Sur S.A, y quien a titulo personal ha cedido el uso del teatro NO Ateneo, el dfa24
de septiembre de 2013 desde las 17.30 hs. hasta las 21.00 hs. para el lanzamiento de la formula "Alternativa Popular" de caraa
las eleccionesa
legisladores de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sin costa alguno" (cfr. fs. 64).Queda claro que en virtud de 10 dicho, el aporte fue realizado por el apoderado del Grupo al Sur S.A., que si bien se afirma fue a titulo personal dicha propiedad no Ie pertenece, y sf a la citada sociedad de la cual es apoderado y en tal caracter pudo disponer de dicho bien a fin de cederlo para para el fin que fue utilizado, en este 'caso un evento de naturaleza politico-partidaria -ver fs. 63-.
Lo que nos !leva a concluir que tal como 10 indica la Auditoria General de la Ciudad, en este caso el aporte privado no responde a
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especificado en el art. 15 de la ley 268 que dice: "Todos aquellos aportes que no provengan del financiamiento publico solo podran ser realizados por personas fisicas, argentinas 0 extranjeras que tengan residencia en el pais, quedando prohibidoslos aportes anonimos
y
aquellos que provengan de personas juridicas".En virtud de
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expuesto, la apoderada y defensora del partido Ora. Ana Maria Geirola, manifiesto su intencion de acordar la suspension del proceso a prueba del proceso seguido contra el partido politico al que representa y defiende.Finalmente resulta oportuno recordar que el Partido Frente Progresista y Popular forma parte de la Alianza Alternativa Popular junto con el Partido
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"2014, Alia delas lelras argenlinas" I'"a, c;e"er••B"
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politicos que las componen. Por ese motivo, son ellos los sujetos pasivos de la san cion que el legislador establecio para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas.
v
Cabe recordar, en orden a la procedencia del instituto de la suspension del proceso a prueba que, tal como se expuso en el Dictamen N° 20/E-08 en Expte. N° 5893/08 "Te/earte S.A Empresa de Radio
y
Televisi6ns/
Inf. art. 5° Ley 268s/
solicitud de suspensi6n procesoa
prueba (Expte. TSJ 5385/07"Vitia, Gonzalo E.D. s/lnfracci6n Ley 268''), el legislador dispuso en el art. 28 de la Ley 268, para el juzgamiento de las infracciones alii contempladas, el procedimiento contravencional, por
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que resulta aplicable a las mismas el instituto que preve el art. 45 de la Ley 1472.Ello en la inteligencia que el sistema sancionatorio que establece la ley 268 debe ser robustecido no solo con las garantias constitucionales pertinentes, sino tambiE'ln con las disposiciones generales que regulan la materia contravencional maxime cuando, lejos de resultar ello perjudicial para el imputado, se reviste de racionalidad al proceso y se limita el poder punitivo del Estado.
Por
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demas, cabe resaltar que el art. 39 tercer supuesto, de la ley 12, preve el archivo de las actuaciones cuando esta extinguida la acci6n, por 10I
cual deviene imprescindible recurrir a la normativa sustantiva aludida, al menos sobre ese punto especffico.
Esa interpretacion fue com partida por el Tribunal Superior de Justicia, al homologar el acuerdo de suspension de proceso a prueba celebrado en el caso anteriormente aludido (cfr. sentencia del 28/05/2008), posicion que reiterara en numerosas ocasiones -vease, entre otros, "Expte. N° 6050/08 "America TV SA
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s/
Infr. Ari. 50 ley 268, sentencia del 17/09/2008; Expte. N° 6159/08 "Pariido Justicialistas/
infr. Cap. II de la ley 268, sentencia del 29/10/2008"; Expte. N° 6104/08 "Pariido Reuni6n Renovadora Populars/
infr. Cap. II de la ley 268, sentencia del 17/09/2008; Expte. N° 6127/08 "Dem6crata Pariidos/
infr. Cap. II de la ley 268, sentencia del 24/09/2008"-.VI
Finalmente, con motivo de la solicitud de suspension del proceso a prueba, se celebro el correspondiente acuerdo en los terminos del art. 45 del Codigo Contravencional, que obra a fs. 64/65, suscripto por el apoderado del "Partido Comunista", y su abogado defensor.
En el, la agrupacion politica se comprometio a:
1.-
mantener el domicilio legal del partido en el oportunamente denunciado y comunicar a la Fiscalia General cualquier cambio que se suscite, 2.- cumplir con las citaciones 0requerimientos que la Fiscalia General 0 el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires Ie hicieren, y 3.- establecer en el ambito del partido medidas tendientes a capacitar a sus autoridades e integrantes en el marco de
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dispuesto por la ley 268. EI mismo, debera acreditar que se ha lIevado a cabo la mencionada capacitacion con los siguientes elementos: deberan darse una charla, curso 0 jornada, a las que se debera acompanar elprograma
y
temario, listado de expositores y asistentes con nombre, apellido, D.N.1. de cada uno de ellos, domicilio, telefono, direccion de correo electronico y fotografias del evento.Debe resaltarse que segun se acordo todo ello se realizara con la deb ida intervencion de la Oficina de Control de Suspension de Proceso a Prueba del Ministerio Publico Fiscal, conforme Resolucion FG N° 78/08, conforme \0 dispuesto por el art. 311 del Codigo Procesal Penal de la CABA, de aplicacion conforme 10 dispuesto por el art. 6 de la ley 12, teniendo dicha oficina a su
"2014, Ana de las letras argentinas"
Finalmente, se indica en dicho acuerdo que el plazo para el cumplimiento de las condiciones acordadas sera de un (1) ario a partir de la notificacion de la homologacion del mismo por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
VII
Por todo
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expuesto, atento a que la regulacion especifica del citado art. 45 exime de la realizacion de la audiencia que preve el art. 205 del CPP, se solicita a V.E. que apruebe el acuerdo celebradoy
disponga la suspension de proceso a prueba, imponiendo las condiciones de conducta fijadas en el mismo (art. 113 inc. 6, 124 Y 125 de la CCABA, art. 27 y 28 de la ley 268, art. 311 del CPP, art. 6 de la ley 12, art. 45 de la ley 1472).Fiscalia General,:5 de diciembre de 2014. DICTAMEN FGDyRJ N°
63~
-E/14/
Seguidamente se remitio al TSJ. Conste.
DIEGO F. PAUl. SECRETARIO FISCAliA GENERAL 6 (