D E N A V A R R A
Año 2008
Número 79
Viernes, 27 de junio
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I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.2. Decretos Forales
− DECRETO FORAL 59/2008, de 9 de junio, por el
que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto
Foral 86/1993, de 8 de marzo. 7462
− DECRETO FORAL 77/2008, de 23 de junio, por
el que se modifica el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial
del Gobierno de Navarra y su utilización. 7466
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
− DECRETO FORAL 63/2008, de 9 de junio, por el
que se nombra a don Alfredo Amestoy Ibarra Di-rector del Servicio Jurídico-Administrativo de Jus-ticia, del Departamento de Presidencia, Justicia e
Interior. 7466
− ORDEN FORAL 52/2008, de 9 de junio, de la
Consejera de Administración Local, por la que se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de la Sección de Cooperación Local del Depar-tamento de Administración Local, de don Alfredo
Amestoy Ibarra. 7466
1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos
− RESOLUCION 1832/2008, de 2 de junio, del
Di-rector General de Función Pública, por la que se modifica la base 2.1.c) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente) y la base 2.1.d) de la convocatoria para la constitución de una relación
de aspirantes a la formación en situación de ser-vicios especiales como Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente) y se abre un nuevo plazo de
presentación de instancias. 7466
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo
− ORDEN FORAL 136/2008, de 26 de mayo, del
Consejero de Vivienda y Ordenación del Terri-torio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Abarzuza, en parcela 162 del polígono 3,
promo-vido por José Manuel Larumbe San Martín. 7467
1.3.3. Expropiación Forzosa
− ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de
junio de 2008, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el Proyecto básico del "Semienlace en dirección sur en Valtierra, en la
autopista de Navarra AP-15". 7467
− ORDEN FORAL 56/2008, de 19 de junio, de la
Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definiti-vamente el proyecto "Semienlace en dirección sur
en Valtierra, en la autopista de Navarra AP-15". 7467
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
− ORDEN FORAL 106/2008, de 2 de junio, del
Consejero de Cultura y Turismo-Institución Prín-cipe de Viana, por la que se aprueba la convo-catoria de ayudas a la información, señalización y equipamiento de pymes y micropymes turísticas
2008. 7471
− ORDEN FORAL 107/2008, de 2 de junio, del
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cipe de Viana, por la que se aprueba la convo-catoria de ayudas para potenciar la apertura de propiedades particulares de interés
turístico-artís-tico durante el año 2008. 7473
− ORDEN FORAL 192/2008, de 12 de junio, del
Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para las acciones de promoción en el exterior de
las empresas para el periodo 2008-2011. 7474
− RESOLUCIÓN 1E/2008, de 10 de junio, de la
Di-rectora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la
mejora de la competitividad del año 2008. 7478
1.3.6. Otros
− RESOLUCIÓN 855/2008, de 2 de junio, del
Di-rector General de Vivienda y Ordenación del Te-rritorio, por la que se ordena la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del expediente,
con emplazamiento de las partes afectadas en el recurso número 272/08, interpuesto por el Ayun-tamiento de Obanos contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de abril de 2008, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supra-municipal "Área de Actividades Económicas de
Valdizarbe". 7482
II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 7482 2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones 7482 2.3. OTRAS DISPOSICIONES
2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales 7482
2.3.5. Otros 7483
VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 7485
VIII. ANUNCIOS 7485
8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES 7485
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales
DECRETO FORAL 59/2008, de 9 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Decreto Foral modifica diversos aspectos del Re-glamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
El Decreto Foral Legislativo 2/2005, de 26 de diciembre, de Armo-nización Tributaria, modificó el artículo 37.Dos.1.6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, re-lativo a la aplicación del tipo impositivo del 4 por 100 a las entregas de las viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. La tributación reducida de este tipo de vi-viendas está condicionada a determinados requisitos y circunstancias relativas al uso que de las viviendas haga el comprador. El cambio que se introduce en el artículo 17 bis uno de la norma reglamentaria tiene por objeto adaptarse a la disposición legal, a la vez que se establece la forma de acreditar las circunstancias por las que el adquirente de las viviendas tiene derecho a la aplicación del tipo reducido.
El Decreto Foral Legislativo 1/2006, de 6 de febrero, de Armoni-zación Tributaria, añadió el ordinal 16.º al artículo 37. Uno.2 de la Ley Foral 19/1992, disponiendo la aplicación del tipo reducido del 7 por 100 al suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y de la televisión digital. Con el fin de evitar disfunciones financieras impor-tantes a las entidades que realizan estas operaciones, se considera conveniente aplicar a dichos servicios el procedimiento especial de de-volución que se desarrolla por el artículo 20 del Reglamento del Im-puesto.
El Decreto Foral Legislativo 2/2006, de 2 de mayo, de Armonización Tributaria, modificó la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Directiva europea relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (en la actualidad, la Directiva 2006/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006) y eliminó de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido cualquier tipo de limitación en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones. Como con-secuencia de ello, se hace necesario adaptar los artículos 19.1 y 27.2 del Reglamento del Impuesto a la nueva regulación legal de la materia. El Decreto Foral Legislativo 2/2006, de 2 de mayo, de Armonización Tributaria, modificó la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido, con el propósito de delimitar conve-nientemente el concepto de vehículo destinado al transporte de per-sonas con discapacidad o con minusvalía, modificó los artículos 37. Dos. 1. 4.º y 37. Dos. 2 de dicha Ley Foral en cuanto a la delimitación de los supuestos de tributación reducida que se aplican a ciertas ope-raciones relativas a coches utilizados por personas con movilidad re-ducida. Esas modificaciones legislativas hacen necesaria la oportuna
adecuación de los requisitos reglamentarios a la nueva regulación legal de la materia.
Finalmente, el Decreto Foral Legislativo 3/2007, de 10 de diciembre, de Armonización Tributaria, ha implantado en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, un nuevo ré-gimen especial, el del grupo de entidades, que, conforme señala la propia norma, precisa del desarrollo reglamentario de varios de sus aspectos. Este desarrollo se realiza en los artículos 50 bis a sexies, que se añaden al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así, el artículo 50 bis regula el contenido de las diversas comu-nicaciones que han de efectuar a la Administración tributaria las enti-dades que deseen aplicar el régimen especial, incluyendo, entre otros aspectos, los acuerdos por los que se ha optado al régimen especial, la composición del grupo de entidades, así como el ejercicio de las distintas opciones y renuncias, las cuales configurarán el alcance y el contenido del régimen especial del grupo de entidades en cada caso concreto.
El artículo 50 ter especifica los aspectos relativos a las declaracio-nes-liquidaciones agregadas e individuales que han de presentarse para la aplicación del régimen especial, concretando las clases de de-claraciones-liquidaciones, los plazos de presentación, las consecuen-cias de la falta de presentación de declaraciones-liquidaciones indivi-duales y la vuelta al régimen general en caso de cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
El artículo 50 quáter regula los requisitos temporales, documentales y formales para el ejercicio de la renuncia a las exenciones que pu-dieran corresponder a las operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial. La regulación trata de conciliar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos y con la adecuada gestión del tributo.
El artículo 50 quinquies desarrolla las obligaciones formales del ré-gimen especial, haciendo una mención específica al sistema de infor-mación analítica en que se basa el nivel avanzado del régimen especial, conforme al cual se han de detallar los criterios utilizados para la im-putación de los costes a la base imponible de las operaciones intra-grupo y al sector diferenciado que constituyen dichas operaciones.
Finalmente, el artículo 50 sexies completa la anterior regulación en cuanto al procedimiento de control de estas entidades y, más concre-tamente, a la incidencia de las interrupciones injustificadas y de las di-laciones por causas no imputables a la Administración tributaria.
También se efectúan otras modificaciones en los artículos 54 y 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido con el fin de es-tablecer una mayor coherencia entre el contenido de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, respectivamente, que son los que regulan dichos preceptos, y el contenido de las facturas, que se regula en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo. En concreto, se establece la obligatoriedad de consignar por separado en dichos libros la fecha de la expedición de las facturas y la fecha de realización de las operaciones que en ellas se documentan, en el caso de que dichas fechas sean distintas. Igualmente, se actualiza el conte-nido de los asientos resumen.
En su virtud, a propuesta Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de con-formidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en se-sión celebrada el día nueve de junio de dos mil ocho,
DECRETO:
Artículo único.−Modificación del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los preceptos del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes tér-minos:
Uno.−Artículo 17 bis.
"Artículo 17 bis. Tipo impositivo reducido al 4 por 100.
Uno.−A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 37.Dos.1.6.º de la Ley Foral del Impuesto, relativo a determinadas en-tregas de viviendas, las circunstancias de que el destinatario tiene de-recho a aplicar el régimen especial previsto en el capítulo III del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, o el previsto en el Capítulo V del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les es aplicable, respectiva-mente, la bonificación establecida en el artículo 54.1 del citado Real Decreto Legislativo en régimen común o en el artículo 109 quinquies.1 de la antedicha Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el referido destinatario dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, su cumplimiento.
De mediar las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley Foral del Impuesto, el citado destinatario responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la apli-cación de lo dispuesto en el artículo 115.2.2.º de la misma Ley Foral.
Dos.−1. Se aplicará lo previsto en el artículo 37.Dos.1.4.º, se-gundo párrafo, de la Ley Foral del Impuesto a la entrega, adquisición intracomunitaria o importación de los vehículos para el transporte habi-tual de personas con movilidad reducida o para el transporte de per-sonas con discapacidad en silla de ruedas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la ad-quisición de otro vehículo en análogas condiciones.
No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.
2.º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.
2. La aplicación del tipo impositivo previsto en el artículo 37.Dos.1.4.º, segundo párrafo, de la Ley Foral del Impuesto requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Hacienda Tributaria de Na-varra, iniciándose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.
Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movi-lidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los si-guientes:
a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado. b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
c) Que el adquirente esté inscrito como pareja estable de la per-sona con discapacidad en el Registro de parejas estables o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.
e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapaci-tado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una sona jurídica, que esté desarrollando actividades de asistencia a per-sonas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habi-tualmente el vehículo.
La discapacidad o la movilidad reducida se deberá acreditar me-diante certificado o resolución expedido por los correspondientes servi-cios de Asuntos Sociales de la Comunidad Foral, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
No obstante, se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por 100:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran in-validez.
b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el ser-vicio o inutilidad.
c) Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea de-clarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 por 100 aunque no alcance dicho grado.
Se considerarán personas con movilidad reducida:
a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a ella mediante el correspondiente certifi-cado.
b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
3. Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida a que se refiere el segundo párrafo del artículo 37.Dos.1.4° de la Ley Foral del Impuesto sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Hacienda Tributaria de Navarra, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción."
Dos.−Se modifica el ordinal 4.º del artículo 19.1:
"4.º Solicitud por la que se propone el porcentaje provisional de deducción a que se refiere el número 2 del artículo 57 de la Ley Foral del Impuesto, aplicable en los supuestos de inicio de actividades em-presariales o profesionales y en los de inicio de actividades que cons-tituyan un sector diferenciado respecto de las que se venían desarro-llando con anterioridad, y en relación con las cuotas soportadas o sa-tisfechas con anterioridad al momento en que comience la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios corres-pondientes a dichas actividades.
No será necesaria la presentación de la referida solicitud cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituirán el ob-jeto de las actividades que se inician y, en su caso, el de las que se venían desarrollando con anterioridad, sean exclusivamente ope-raciones de las enumeradas en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley Foral del Impuesto cuya realización origina el derecho a deducir. A tales efectos, no se tendrán en cuenta las operaciones a que se refiere el número 3 del artículo 50 de la misma Ley Foral.
La solicitud a que se refiere este ordinal 4.º deberá formularse al tiempo de presentar la declaración por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de las referidas actividades."
Tres.−Se añade una nueva letra n) al artículo 20.1 y se da también nueva redacción al último párrafo de dicho artículo 20.1:
"n) Las operaciones a que se refiere el artículo 37.Uno.2.16.º de la Ley Foral del Impuesto.
Si las operaciones indicadas en las letras anteriores originasen pagos anticipados, podrán acogerse igualmente al derecho a la devo-lución regulado en este artículo, como exportaciones, entregas o servi-cios efectivamente realizados durante el año natural correspondiente."
Cuatro.−Se suprimen los dos últimos párrafos del artículo 27.2. Cinco.−Se añade un nuevo Capítulo VII al Título VIII, constituido por los artículos 50 bis, ter, quáter, quinquies y sexies, con la siguiente re-dacción:
"CAPÍTULO VII
Régimen especial del grupo de entidades
Artículo 50 bis. Información censal.
1. Los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que vayan a aplicar el régimen especial previsto en el capítulo IX del título VIII de la Ley Foral del Impuesto deberán comu-nicar esta circunstancia a la Hacienda Tributaria de Navarra.
Esta comunicación se efectuará por la entidad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de los empresarios o profesionales que integran el grupo y que van a aplicar el régimen especial.
b) En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de entidad dominante, se exigirá la identificación de la entidad no residente en el territorio de aplicación del Impuesto a la que perte-necen.
c) Copia de los acuerdos por los que las entidades han optado por el régimen especial.
d) Relación del porcentaje de participación directa o indirecta mantenida por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que van a aplicar el régimen especial y la fecha de ad-quisición de las respectivas participaciones.
e) La manifestación de que se cumplen todos los requisitos esta-blecidos en el artículo 108 quinquies de la Ley Foral del Impuesto, tanto para la entidad dominante como para todas y cada una de las depen-dientes.
f) En su caso, la opción establecida en el artículo 108 sexies.cinco de la Ley Foral del Impuesto, así como la renuncia a ella. Esta opción supondrá la aplicación de lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 108 octies de la Ley Foral del Impuesto.
La Hacienda Tributaria de Navarra comunicará a la entidad domi-nante el número del grupo de entidades otorgado.
Asimismo, la entidad dominante deberá presentar una comunicación en caso de que se produzca cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo que aplican el régimen especial. Esta comunicación deberá presentarse dentro del periodo de declaración-liquidación co-rrespondiente al periodo de liquidación en que se produzca.
2. Los empresarios o profesionales que, formando parte de un grupo de entidades, opten por la aplicación del régimen especial, con-forme a lo dispuesto en el apartado anterior, podrán optar asimismo por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 sexies.cinco de la Ley Foral del Impuesto. En todo caso, esta opción se referirá al conjunto de entidades que apliquen el régimen especial y formen parte del mismo grupo de entidades.
Esta opción se podrá ejercer de forma simultánea a la opción por la aplicación del régimen especial o con posterioridad al inicio de dicha aplicación, pero en todo caso deberá comunicarse durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La opción tendrá una validez mínima de un año natural, enten-diéndose prorrogada, salvo renuncia. La renuncia tendrá una validez mínima de un año y se ejercerá mediante comunicación la Hacienda Tributaria de Navarra. Esta renuncia no impedirá que las entidades que la formulen continúen aplicando el régimen especial del grupo de enti-dades con exclusión de lo dispuesto en el artículo 108 sexies.cinco de la Ley Foral del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo 50 bis.
3. Las entidades que hayan ejercido la opción que se establece en el artículo 108 sexies.cinco de la Ley Foral del Impuesto podrán optar por la aplicación de la regla de prorrata especial a que se refiere el artículo 49.2.1.º de dicha Ley Foral en relación con el sector dife-renciado de las operaciones intragrupo, sin perjuicio de su aplicación obligatoria en los términos del artículo 49.2.2.º de la citada Ley Foral.
Esta opción será individual para cada una de dichas entidades y se realizará sin perjuicio de las opciones que se pudieran ejercer en rela-ción con el resto de sectores diferenciados que, en su caso, tuvieran las citadas entidades.
La opción deberá ejercerse en los siguientes plazos:
a) En general, durante el mes de diciembre del año anterior a aquél a partir del cual se desea que comience a surtir efectos.
b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o pro-fesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con ante-rioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declara-ción-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o pres-taciones de servicios correspondientes a tales actividades.
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo. Dicha revocación podrá efectuarse durante el mes de diciembre del año anterior a aquél a partir del cual se desea que aquélla comience a surtir efectos.
4. En el mes de diciembre de cada año natural, la entidad domi-nante deberá comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra la relación de entidades que, dentro de su grupo, apliquen el régimen especial, identificando las que motiven cualquier alteración respecto a las del año anterior. No obstante, en el caso de que se hayan incorporado enti-dades al grupo en el citado mes de diciembre, la información relativa a dichas entidades se podrá presentar hasta el 20 de enero siguiente.
En el caso de entidades que se incorporen al grupo, junto con esta comunicación se deberá aportar copia de los acuerdos por los que esas entidades han optado por el régimen especial. Estos acuerdos se de-berán haber adoptado antes del inicio del año natural en el que se pretenda la aplicación del régimen especial. No obstante, para las en-tidades de nueva creación que se incorporen a un grupo que ya viniera aplicando el régimen especial, será válida la adopción del acuerdo antes de la finalización del periodo de presentación de la primera de-claración-liquidación individual que corresponda en aplicación del ré-gimen especial, aplicándose en tal caso el réré-gimen especial desde el primer día del periodo de liquidación al que se refiera esa declara-ción-liquidación.
5. La renuncia al régimen especial se ejercerá mediante comuni-cación a la Hacienda Tributaria de Navarra y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
6. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar un modelo específico a través del cual se sustancien las comunicaciones que se citan en los apartados anteriores de este artículo, regulando la forma, lugar y plazos de presentación.
Artículo 50 ter. Declaraciones-liquidaciones.
1. La entidad dominante deberá presentar las declaraciones-liqui-daciones agregadas una vez presentadas las declaraciones-liquida-ciones individuales de las entidades que apliquen el régimen especial, incluida la de la entidad dominante.
No obstante, en caso de que alguna de dichas declaraciones-liqui-daciones individuales no se haya presentado en el plazo establecido al efecto, se podrá presentar la declaración-liquidación agregada del grupo, sin perjuicio de las actuaciones que procedan, en su caso, por la falta de presentación de dicha declaración-liquidación individual.
2. Las entidades que queden excluidas del régimen especial pa-sarán a aplicar, en su caso, el régimen general del Impuesto desde el periodo de liquidación en que se produzca esta circunstancia, presen-tando sus declaraciones-liquidaciones individuales, mensual o trimes-tralmente, en función de su volumen de operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de este Reglamento. En particular, cuando la exclusión del régimen especial se produzca con efectos para una fecha distinta de la correspondiente al inicio de un trimestre natural y la entidad excluida deba presentar sus declaraciones-liquidaciones mestralmente, dicha entidad presentará una declaración-liquidación mestral por el período de tiempo restante hasta completar dicho tri-mestre.
En caso de una entidad que, quedando excluida del régimen espe-cial del grupo de entidades, cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 20 de este Reglamento, podrá optar por el procedimiento especial de devolución que se regula en él.
3. El Departamento de Economía y Hacienda aprobará los mo-delos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial. Estas declaraciones-liquida-ciones deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al mes de junio, al mes de julio o al mes de diciembre podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respec-tivamente.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, el Consejero de Economía y Hacienda, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que se presenten por vía telemática.
Artículo 50 quáter. Renuncia a las exenciones.
1. La facultad de renuncia a las exenciones que se establece en el artículo 108 sexies.cinco de la Ley Foral del Impuesto se podrá efectuar cuando la entidad de que se trate haya optado en tiempo y forma por el tratamiento especial de las operaciones intragrupo que se señala en el citado precepto.
Esta facultad se efectuará operación por operación, documen-tándose en la forma que se establece en el apartado siguiente.
La citada facultad no dependerá de la condición de empresario o profesional con derecho a la deducción de las cuotas soportadas del destinatario de las operaciones a las que se refiera la renuncia.
2. Esta renuncia se realizará mediante la expedición de una fac-tura en la que conste la repercusión del impuesto, en su caso, y una referencia al artículo 108 sexies.cinco de la Ley Foral del Impuesto.
Esta factura deberá cumplir todos los requisitos que se establecen en el artículo 6.º del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, sin que a estos efectos sea aplicable el apartado 7 de dicho artículo.
3. En caso de que a las operaciones a las que se refiera esta re-nuncia les sea igualmente aplicable lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto, prevalecerá la facultad que se establece en el artículo 108 sexies.cinco de dicha Ley Foral.
En tal caso, la renuncia a la exención deberá comunicarse feha-cientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes, entendiéndose comunicada de forma fehaciente si en la factura que se expida con ocasión de la realización de las operaciones se efectúa la repercusión expresa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 50 quinquies. Obligaciones formales específicas del ré-gimen especial.
1. Cuando el grupo de entidades opte por la aplicación de lo dis-puesto en el artículo 108 sexies.cinco de la Ley Foral del Imdis-puesto, la entidad dominante deberá disponer de un sistema de información ana-lítica cuyo contenido será el siguiente:
a) La descripción de los bienes y servicios utilizados total o par-cialmente, directa o indirectamente, en la realización de operaciones intragrupo y por los cuales se haya soportado o satisfecho el Impuesto. En esta relación se incluirán tanto los bienes y servicios adquiridos a terceros como aquellos otros que, sin haber sido adquiridos a ter-ceros, hayan dado lugar a cuotas soportadas o satisfechas por cual-quiera de las operaciones sujetas al Impuesto.
b) El importe de la base imponible y de las cuotas soportadas o satisfechas por dichos bienes o servicios, conservando los justificantes documentales correspondientes.
c) El importe de las cuotas deducidas de las soportadas o satis-fechas por dichos bienes y servicios, indicando la regla de prorrata, general o especial, aplicada por todas y cada una de las entidades que estén aplicando el régimen especial.
Para el caso de los bienes de inversión, se deberá consignar igual-mente el importe de las regularizaciones practicadas, en su caso, en relación con esos bienes, así como el inicio de su utilización efectiva.
d) Los criterios utilizados para la imputación del coste de dichos bienes y servicios a la base imponible de las operaciones intragrupo y al sector diferenciado constituido por dichas operaciones. Estos criterios deberán especificarse en una memoria, que formará parte del sistema de información, y deberán cuantificarse, siendo obligatoria la conser-vación de los justificantes formales de las magnitudes utilizadas, en su caso, durante todo el plazo durante el cual deba conservarse el sistema de información. Los citados criterios atenderán, siempre que sea po-sible, a la utilización real de los citados bienes y servicios en las ope-raciones intragrupo, sin perjuicio de la utilización de cualesquiera otros, como la imputación proporcional al valor normal de mercado de dichas operaciones en condiciones de libre competencia, cuando se trate de bienes y servicios cuya utilización real resulte imposible de concretar. Estos criterios podrán ser sometidos a la valoración previa de la Admi-nistración tributaria. El Consejero de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta valo-ración previa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 50 quáter de este Reglamento, las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 108 se-xies.cinco de la Ley Foral del Impuesto deberán documentarse en fac-tura que deberá cumplir todos los requisitos que se establecen en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, sin que sea aplicable lo dispuesto en su apartado 7. No obstante, como base imponible de las citadas operaciones se deberá hacer constar tanto la que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 octies.uno de la Ley Foral del Impuesto como la que resultaría de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de dicha Ley Foral, identificando la que corresponda a cada caso.
Estas facturas deberán expedirse en una serie especial y consig-narse por separado, en su caso, en el Libro Registro de facturas expe-didas.
Artículo 50 sexies. Procedimientos de control.
Las interrupciones justificadas y las dilaciones por causas no impu-tables a la Administración tributaria que se produzcan en el curso de un procedimiento de comprobación seguido con cualquier entidad del grupo en relación con la comprobación de este Impuesto afectarán al plazo de duración del procedimiento del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello.
La ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspec-ción, acordada respecto del grupo y formalizada con la entidad domi-nante, surtirá efectos para todo el grupo de entidades."
Seis.−Apartados 3 y 4 del artículo 54.
"3. En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos y se consig-narán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley Foral del Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria. 4. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o pe-riodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo imposi-tivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultá-neamente los siguientes requisitos:
a) Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identi-ficación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el De-creto Foral 205/2004, de 17 de mayo.
b) Que las operaciones documentadas se deban entender reali-zadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento, dentro de un mismo mes natural.
c) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a dis-tintos tipos impositivos."
Siete.−Apartados 4 y 5 del artículo 55.
"4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las ope-raciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley Foral del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tri-butaria.
En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas do-cumentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas reci-bidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no in-cluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a dis-tintos tipos impositivos."
Ocho.−Apartado 3 del artículo 62.
"3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes na-tural, cuando se trate de los empresarios o profesionales que a conti-nuación se relacionan:
1. Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto hubiese ex-cedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. 1 bis. Aquellos que hubiesen efectuado la adquisición de la to-talidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se re-fiere el segundo párrafo del número 1del artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año na-tural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
Lo previsto en este apartado resultará aplicable a partir del mo-mento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar.
A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, se considerará transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aquélla que comprenda los elementos patrimoniales que constituyan una o va-rias ramas de actividad del transmitente, en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Im-puesto sobre Sociedades, con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmisión alguno de los supuestos de no sujeción previstos en el apartado 1 del artículo 7.º de la Ley Foral del Impuesto.
2. Los comprendidos en el artículo 20 de este Reglamento autori-zados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pa-sivos.
3. Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el Capítulo IX del Título VIII de la Ley Foral del Im-puesto."
Disposición final única.−Entrada en vigor.
1. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
2. Lo dispuesto en el apartado tres de su artículo único será apli-cable a las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir del día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor.
3. Lo dispuesto en los apartados seis y siete de su artículo único será aplicable a partir del 1 de enero del año 2009.
Pamplona, 9 de junio de 2008.−El Presidente del Gobierno de Na-varra, Miguel Sanz Sesma.−El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
F0809144
DECRETO FORAL 77/2008, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, esta-blece que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corpo-rativa un logotipo del escudo oficial de Navarra como solución de diseño gráfico más simplificado y actualizado a los gustos estéticos de cada época.
En desarrollo de esta previsión, se aprobó el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, cuyo artículo 2 señala que el conjunto gráfico en él recogido será el símbolo exclusivo y obligado de todas y cada una de las unidades de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.
No obstante lo anterior, resulta razonable que, junto al símbolo ofi-cial, y sin que ello pueda provocar confusión en cuanto a la imagen corporativa del Gobierno de Navarra, se permita la utilización ocasional o temporal de otro símbolo o logotipo por estar identificados con un evento, iniciativa, o actuación especialmente destacable promovida por el Gobierno de Navarra que se quiera dar a conocer entre la población. Para posibilitar esta concurrencia de símbolos es preciso modificar el citado Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, e introducir la oportuna previsión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucio-nales y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil ocho,
DECRETO:
Artículo único.−Modificación del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
Se modifica el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, mediante la adición de un nuevo artículo 6 con la siguiente redacción:
"Artículo 6.
1. Excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Gobierno de Na-varra, se podrá autorizar o disponer la utilización, junto al símbolo ofi-cial, de otro símbolo, logotipo o la combinación de ambos, siempre que sean identificativos de una iniciativa, actuación o evento especialmente destacable promovido por el Gobierno de Navarra, y su utilización conjunta no induzca a confusión en cuanto a la imagen corporativa de éste.
2. En estos casos, el mismo Acuerdo establecerá las caracterís-ticas técnicas y las condiciones de utilización del citado símbolo, logo o imagen gráfica."
DISPOSICIONES FINALES Primera.−Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el de-sarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Segunda.−Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Tafalla, 23 de junio de 2008.−El Presidente del Gobierno de Na-varra, Miguel Sanz Sesma.−El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.
F0809931
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras
situaciones
DECRETO FORAL 63/2008, de 9 de junio, por el que se nombra a don Alfredo Amestoy Ibarra Director del Servicio Jurídico-Ad-ministrativo de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di-rectores de Servicio serán nombrados por el Gobierno de Navarra me-diante Decreto Foral, a propuesta del titular del Departamento
corres-pondiente, debiendo efectuarse el nombramiento por libre designación entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Na-varra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de junio de dos mil ocho,
DECRETO:
1. Se nombra a don Alfredo Amestoy Ibarra Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Notificar este Decreto Foral al interesado, a la Dirección Ge-neral de Justicia y a la Dirección GeGe-neral de Función Pública, a los efectos oportunos.
3. Publicar este Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Pamplona, 9 de junio de 2008.−El Presidente del Gobierno de Na-varra, Miguel Sanz Sesma.−El Consejero de Presidencia, Justicia e In-terior, Javier Caballero Martínez.
F0809158
ORDEN FORAL 52/2008, de 9 de junio, de la Consejera de Admi-nistración Local, por la que se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de la Sección de Cooperación Local del De-partamento de Administración Local, de don Alfredo Amestoy Ibarra.
La Disposición Adicional Tercera, número 2, del Decreto Foral Le-gislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que los nombramientos para desempeñar interinamente Jefaturas de Sección y de Negociado podrán ser revo-cados libremente por el órgano que los hubiese nombrado.
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Ad-ministración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos,
ORDENO:
1.º Cesar como Jefe de la Sección de Cooperación Local del De-partamento de Administración Local, a don Alfredo Amestoy Ibarra, agradeciéndole los servicios prestados.
2.º Notificar esta Orden Foral al interesado, a la Dirección General de Función Pública y a la Secretaría General Técnica del Depar-tamento.
3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de
Na-varra.
Pamplona, 9 de junio de 2008.−La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.
F0809143
1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de
Empleo, oposiciones y concursos
RESOLUCION 1832/2008, de 2 de junio, del Director General de Función Pública, por la que se modifica la base 2.1.c) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente) y la base 2.1.d) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales como Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente) y se abre un nuevo plazo de presen-tación de instancias.
Mediante Resolución 3576/2007, de 5 de noviembre, del Director General de Función Pública, se aprobaron las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de as-pirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente), una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales.
Mediante Orden Foral 207/2008, de 23 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se estiman varios recursos de alzada contra la Resolución 3576/2007, antes citada, en virtud de la que se ordena la modificación de la base 2.1.c) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal y la base 2.1.d) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, ambas para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente), en el sentido de permitir que se presenten al proceso selectivo quienes estén en pose-sión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o hayan superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
Igualmente se ordena abrir un nuevo plazo de presentación de ins-tancias para participar en la convocatoria.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asig-nadas por Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
HE RESUELTO:
1.º Modificar la base 2.1.c) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente), cuya redacción queda ahora fijada en los siguientes términos:
"c) Hallarse en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Téc-nico o Arquitecto TécTéc-nico o título declarado equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. Todo ello en la fecha en que finalice el plazo de presentación de ins-tancias."
2.º Modificar la base 2.1.d) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales como Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente), cuya re-dacción queda ahora fijada en los siguientes términos:
"d) Hallarse en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Téc-nico o Arquitecto TécTéc-nico o título declarado equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. Todo ello en la fecha en que finalice el plazo de presentación de ins-tancias."
3.º Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, únicamente para los as-pirantes que tuvieran una titulación distinta de las inicialmente exigidas para participar en la convocatoria, debiendo reunir los requisitos exi-gidos para su admisión el día 18 de diciembre de 2007, fecha en que concluyó el primer plazo de presentación de solicitudes.
4.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN O FI-CIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 2 de junio de 2008.−El Director General de Función Pú-blica, Gregorio Eguílaz Gogorza.
F0809004
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo
ORDEN FORAL 136/2008, de 26 de mayo, del Consejero deVi-vienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba defi-nitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Abarzuza, en parcela 162 del polígono 3, promovido por José Manuel Larumbe San Martín.
El Ayuntamiento de Abarzuza ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.
En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,
ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Abarzuza, en parcela 162 del polígono 3, promovido por José Manuel Larumbe San Martín.
2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán inter-poner recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Na-varra. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la normativa en el BOLETÍN OFICIAL
de Navarra.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso conten-cioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Na-varra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Abarzuza, a José Manuel Larumbe San Martín, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de mayo de 2008.−El Consejero de Vivienda y Or-denación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.
F0808764
1.3.3. Expropiación Forzosa
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de junio de 2008, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y dere-chos afectados por las obras comprendidas en el Proyecto bá-sico del "Semienlace en dirección sur en Valtierra, en la auto-pista de Navarra AP-15".
Por Orden Foral 38/2008, de 23 de abril, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional y se sometió a información pública el Proyecto básico del "Semienlace en dirección sur en Valtierra, en la autopista de Navarra AP-15".
La densidad de tráfico que soporta la carretera sobre la que se pretende actuar, así como la perentoria necesidad de modificar los tramos afectados, en evitación de posibles accidentes, y la mejora de la viabilidad, aconsejan acometer las obras a la mayor brevedad, por lo que, al objeto de agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios, se hace preciso declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, todo ello al amparo de lo establecido en el ar-tículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Go-bierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,
ACUERDA:
1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afec-tados por las obras comprendidas en el Proyecto básico del "Semien-lace en dirección sur en Valtierra, en la autopista de Navarra AP-15".
2.º Establecer como gasto estimado para la adquisición de los bienes y derechos afectados la cantidad de 100.000,00 euros, con cargo a la partida 610000 61340 6001 453200, "Expropiaciones de te-rrenos para infraestructuras", del presupuesto de 2008.
3.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Na-varra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, o ser impugnado direc-tamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su-perior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determi-nados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.º Notificar este Acuerdo al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas (Sección de Expropiaciones) y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y a la Intervención Delegada de Economía y Ha-cienda en el citado Departamento.
Pamplona, 17 de junio de 2008.−El Consejero Secretario del Go-bierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.
F0809650
ORDEN FORAL 56/2008, de 19 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el proyecto "Semienlace en dirección sur en Valtierra, en la autopista de Navarra AP-15".
Por Orden Foral 38/2008, de 23 de abril, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del proyecto "Semienlace en dirección sur en Valtierra, en la autopista de Navarra AP-15" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados.
El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública, no se han recibido alegaciones.
La adecuación del proyecto a las directrices expuestas en el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha producido modificaciones en la relación de los bienes y derechos afectados, cuya relación definitiva se adjunta como anexo a esta Orden Foral.
El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 17 de junio de 2008, ha declarado urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en dicho proyecto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la apro-bación definitiva del proyecto.
En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgá-nica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comuorgá-nica- Comunica-ciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto "Semienlace en dirección sur en Valtierra, en la autopista de Navarra AP-15", cuyo presupuesto base de licitación asciende a 2.000.332,63 euros, IVA incluido, así como la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el mismo. 2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto "Semienlace en dirección sur en Valtierra, en la autopista de Navarra AP-15" para que comparezcan el día 4 de julio de 2008 en el Ayuntamiento de Valtierra, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.
3.º Indicar a los titulares que deberán asistir a dicho acto perso-nalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su
ti-tularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus Peritos y/o un Notario.
4.º Notificar la misma a los titulares afectados, mediante la opor-tuna cédula de citación individual.
5.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en dos de los diarios de mayor difusión editados en Navarra.
6.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Fe-rrocarriles y Obras Hidráulicas, a la Sección de Expropiaciones y al Ayuntamiento de Valtierra, a los efectos oportunos.
7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administracontencioso-administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el re-querimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 19 de junio de 2008.−La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.
ANEXO
PROYECTO DE "SEMIENLACE EN DIRECCIÓN SUR, EN VALTIERRA, EN LA AUTOPISTA DE NAVARRA AP-15"
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
CATASTRO
POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE
FINCA
PROPIETARIO Y DOMICILIO EXPROPIACIÓN CULTIVO
NÚMERO
(M²)
TERM. MUNICIPAL VALTIERRA
VA-1 COMUNAL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA 355 4 9 TIERRA LABOR REGADÍO PLAZA DE LOS FUEROS, 1, VALTIERRA
VA-2 COMUNAL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA 214 4 4 TIERRA LABOR REGADÍO PLAZA DE LOS FUEROS, 1, VALTIERRA
VA-3 COMUNAL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA 1.634 4 3 TIERRA LABOR REGADÍO PLAZA DE LOS FUEROS, 1, VALTIERRA
VA-4 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (CAÑADAS) 2.802 4 600 A CAÑADA AVENIDA DEL EJÉRCITO, 2, PAMPLONA
VA-5 COMUNAL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA 2.081 4 2 TIERRA LABOR REGADÍO PLAZA DE LOS FUEROS, 1, VALTIERRA
VA-6 COMUNAL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA 2.285 4 1 TIERRA LABOR REGADÍO PLAZA DE LOS FUEROS, 1, VALTIERRA
VA-7 MORIONES ALMARAZ, MARIA CARMEN 2.541 4 111 TIERRA LABOR REGADÍO URB. SANTA CRUZ, 1.º B, VALTIERRA
VA-8 JASO CILLERO, JUAN 40 4 115 TIERRA LABOR REGADÍO
A. PÉREZ SORIANO, 4, VALTIERRA
VA-9 LITAGO MENA, PILAR 2 4 116 TIERRA LABOR REGADÍO
PASEO LA RIBERA, 168, VALTIERRA
VA-12 MATEO MIRANDA, M.ª ESTHER 1.302 4 216 TIERRA LABOR REGADÍO EL PEYNE, 5, VALTIERRA
VA-13A MORIONES ALMARAZ, BEGOÑA 2.176 4 215 A TIERRA LABOR REGADÍO GRAL. DÁVILA, 79-6.º C, SANTANDER
VA-13B MORIONES ALMARAZ, BEGOÑA 726 4 215 B PASTOS
GRAL. DÁVILA, 79-6.º C, SANTANDER
VA-14 SALINAS ORONOZ, VALERIA 643 4 214 TIERRA LABOR REGADÍO SAN FERMÍN, 69 - 3.º B, PAMPLONA
VA-15 MONTORY IRIGARAY, FERMIN 50 3 5 TIERRA LABOR REGADÍO TEÓFILO MORIONES, 7, VALTIERRA
VA-16 MONTORY IRIGARAY, FERMIN 147 3 4 TIERRA LABOR REGADÍO TEÓFILO MORIONES, 7, VALTIERRA
VA-17 MONTORY IRIGARAY, FRANCISCO 239 3 3 TIERRA LABOR REGADÍO SAN JOSÉ, 5 VALTIERRA
VA-18 B SANTAFE URMENETA, MARIA FELISA 1.638 3 1 B TIERRA LABOR REGADÍO PASEO LA RIBERA, 173, VALTIERRA
VA-18 A SANTAFE URMENETA, MARIA FELISA 452 3 1 A TIERRA LABOR REGADÍO PASEO LA RIBERA, 173, VALTIERRA
VA-19 GARCIA GUILLORME, M.ª NIEVES 724 3 2 VIÑA EN REGADÍO VALLE DE SALAZAR, 1 VALTIERRA
VA-20A JASO BRETOS, ANGEL 1.378 3 907 A TIERRA LABOR REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
CATASTRO
POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE
FINCA
PROPIETARIO Y DOMICILIO EXPROPIACIÓN CULTIVO
NÚMERO
(M²)
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-20C JASO BRETOS, ANGEL 1.417 3 907 C TIERRA LABOR REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-21 SANTAFE GUILLORME, MANUEL 1.407 3 577 TIERRA LABOR REGADÍO PASEO LA RIBERA, 99, VALTIERRA
VA-22A SAMANES LOPEZ, TOMAS 768 3 33 A TIERRA LABOR REGADÍO LA BARDENA, 14, VALTIERRA
VA-22B SAMANES LOPEZ, TOMAS 59 3 33 B PASTOS
LA BARDENA, 14, VALTIERRA
VA-23B MAEZTU GARDE, DOMINGO 196 3 34 PASTOS
PASEO LA RIBERA, VALTIERRA
VA-23A MAEZTU GARDE, DOMINGO 1.485 3 34 A TIERRA LABOR REGADÍO PASEO LA RIBERA, VALTIERRA
VA-24 JASO BRETOS, ANGEL 795 2 1 TIERRA LABOR REGADÍO
SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-25B COMUNID. FORAL DE NAVARRA (AUTOPISTA) 149 1 277 B CAMINO AVENIDA SAN IGNACIO, 3, PAMPLONA
AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A.
PLAZA CONDE DE RODEZNO, 8-7.º, PAMPLONA
VA-26 COMUNID. FORAL DE NAVARRA (AUTOPISTA) 36 1 277 A TIERRA LABOR REGADÍO AVENIDA SAN IGNACIO, 3, PAMPLONA
AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A.
PLAZA CONDE DE RODEZNO, 8-7.º, PAMPLONA
VA-27A JASO BRETOS, ANGEL 1.476 1 128 A TIERRA LABOR REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-27B JASO BRETOS, ANGEL 223 1 128 B CAMINO
SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-28 AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A. 218 1 127 A TIERRA LABOR REGADÍO PLAZA CONDE DE RODEZNO, 8-7.º, PAMPLONA
VA-29 ARAIZ PRAT, PEDRO MANUEL 62 2 6 TIERRA LABOR REGADÍO DEL CLAVEL, 2, VALTIERRA
OCUPACIONES TEMPORALES
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
CATASTRO
POLÍGONO PARCELA OCUPACIÓN
FINCA
PROPIETARIO Y DOMICILIO TEMPORAL CULTIVO
NÚMERO
(M²)
TERM. MUNICIPAL VALTIERRA
VA-7 MORIONES ALMARAZ. M.ª CARMEN 783 4 111 TIERRA LABOR REGADÍO URB. SANTA CRUZ, 1-B, VALTIERRA
VA-12 MATEO MIRANDA, M.ª ESTHER 144 4 216 TIERRA LABOR REGADÍO EL PEYNE, 5, VALTIERRA
VA-13A MORIONES ALMARAZ, BEGOÑA 230 4 215 A TIERRA LABOR REGADÍO GRAL. DÁVILA, 79-6.º C, SANTANDER
VA-14 SALINAS ORONOZ, VALERIA 77 4 214 TIERRA LABOR REGADÍO SAN FERMÍN, 69 - 3.º B, PAMPLONA
VA-15 MONTORY IRIGARAY, FERMIN 62 3 5 TIERRA LABOR REGADÍO TEÓFILO MORIONES, 7, VALTIERRA
VA-16 MONTORY IRIGARAY, FERMIN 45 3 4 TIERRA LABOR REGADÍO TEÓFILO MORIONES, 7, VALTIERRA
VA-17 MONTORY IRIGARAY, FRANCISCO 44 3 3 TIERRA LABOR REGADÍO SAN JOSÉ, 5 VALTIERRA
VA-18B SANTAFE URMENETA, MARIA FELISA 361 3 1 B TIERRA LABOR REGADÍO PASEO LA RIBERA, 173, VALTIERRA
VA-18A SANTAFE URMENETA, MARIA FELISA 362 3 1 A TIERRA LABOR REGADÍO PASEO LA RIBERA, 173, VALTIERRA
VA-20A JASO BRETOS, ANGEL 291 3 907 A TIERRA LABOR REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
CATASTRO
POLÍGONO PARCELA OCUPACIÓN
FINCA
PROPIETARIO Y DOMICILIO TEMPORAL CULTIVO
NÚMERO
(M²)
VA-20C JASO BRETOS, ANGEL 252 3 907 C TIERRA LABOR REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-21 SANTAFE GUILLORME, MANUEL 166 3 577 TIERRA LABOR REGADÍO PASEO LA RIBERA, 99, VALTIERRA
VA-22A SAMANES LOPEZ, TOMAS 93 3 33 A TIERRA LABOR REGADÍO LA BARDENA, 14, VALTIERRA
VA-23A MAEZTU GARDE, DOMINGO 138 3 34 A TIERRA LABOR REGADÍO PASEO LA RIBERA, VALTIERRA
VA-24 JASO BRETOS, ANGEL 166 2 1 TIERRA LABOR REGADÍO
SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-26 COMUNID. FORAL DE NAVARRA (AUTOPISTA) 85 1 277 A TIERRA LABOR REGADÍO AVENIDA SAN IGNACIO, 3, PAMPLONA
AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A.
PLAZA CONDE DE RODEZNO, 8-7.º, PAMPLONA
VA-27A JASO BRETOS, ANGEL 450 1 128 A TIERRA LABOR REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
SERVICIOS AFECTADOS: VTE. LAMT 13,2 KV
Relacion concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
CATASTRO
POLIG. PARCELA INPOSICIÓN OCUPACIÓN
FINCA APOYOS
TITULAR Y DOMICILIO SERVIDUMBRE TEMPORAL TIPO CONDUCCIÓN CULTIVO
N.º (M²)
(ML)-(M²) (M²)
TERM. MUNICIPAL VALTIERRA
VA-22A SAMANES LOPEZ, TOMAS 1 13-39 88 LIN. ELECT. 3 33 A T. L. REGADÍO LA BARDENA, 14, VALTIERRA
VA-21 SANTAFE GUILLORME, MANUEL 43-129 LIN. ELECT. 3 577 T. L. REGADÍO PASEO LA RIBERA, 99, VALTIERRA
VA-20C JASO BRETOS, ANGEL 2 278-973 182 LIN. ELECT. 3 907 C T. L. REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-20A JASO BRETOS, ANGEL 276-966 LIN. ELECT. 3 907 A T. L. REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-18A SANTAFE URMENETA, M. FELISA 101-404 LIN. ELECT. 3 1 T. L. REGADÍO PASEO LA RIBERA, 173
VA-30 JASO BRETOS, ANGEL 2 35-140 240 LIN. ELECT. 3 11 T. L. REGADÍO SAN JOSÉ, 4 - 2.º VALTIERRA
LOPEZ GIMENEZ, GERMAN SAN JOSÉ, 4, VALTIERRA
VA-31 SAMANES ADRIAN, M. CARMEN 32-128 LIN. ELECT. 3 6 T. L. REGADÍO VALLE DEL RONCAL, 5, VALTIERRA
VA-32 BALLENT RODRIGO, BENITO 85-340 LIN. ELECT. 3 7 T. L. REGADÍO VALLE DEL RONCAL, 4, VALTIERRA
VA-13A MORIONES ALMARAZ, BEGOÑA 2 58 -232 78 LIN. ELECT. 4 215 A T. L. REGADÍO GRL. DÁVILA, 79 - 6.º C, SANTANDER
VA-33 C. FORAL NAVARRA (AUTOPISTA) 13-52 LIN. ELECT. 4 589 CAMINO AVENIDA SAN IGNACIO, 3, PAMPLONA
AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A.
PLAZA COND RODEZNO, 8 - 7.º, PAMPLONA
VA-34 C. FORAL NAVARRA (AUTOPISTA) 22-66 LIN. ELECT. 4 588 A CAMINO AVENIDA SAN IGNACIO, 3, PAMPLONA
AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A.
PLAZA COND RODEZNO, 8 - 7.º, PAMPLONA
VA-7 MORIONES ALMARAZ, M.ª CARM 2 225-675 138 LIN. ELECT. 4 111 T. L. REGADÍO URB. STA. CRUZ, 1 - B, SANTACRUZ CANTABRIA
VA-5 COMUNAL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA 12 - 48 LIN. ELECT. 4 2 T. L. REGADÍO PLAZA DE LOS FUEROS, 1, VALTIERRA
VA-4 COM. FORAL NAVARRA (CAÑADAS) 1-4 4 LIN. ELECT. 4 600 A CAÑADA AVENIDA DEL EJÉRCITO, 2, PAMPLONA
VA-35 AZCÁRATE ADRIAN, M.ª PILAR 6-24 24 LIN. ELECT. 4 110 T. L. REGADÍO EL EBRO, 3, VALTIERRA