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PERIODICO OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO

Chilpanclngo, Gro.,Martes 20 de Diciembre de 2011 Caracterlstlcas Permiso

Año XCII No. 101 Oficio No. 4044

CONTENIDO

PODER EJECUTIVO

1142121116 0341083 23-IX-1991

LEY NÚMERO 817 PARA LAS PERSONAS CON

DIS-CAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO. . . .

3

SECCION DE AVISOS

Tercera publicación de edicto exp. No. 375/2011-1, relativo al Juicio de Cesación de Pensión Ali-menticia, promovido en el Juzgado de l/a. Ins-tancia del Ramo Civil y Familiar en Tecpan de

Galeana, Gro . . . · . . . 49

Segunda publicación de Aviso Notarial de Sucesión Testamentaria, emitido por la Notaría Pública

No. 15 en Acapulco, G r o . . . 50

Segunda publicación de Aviso Notarial de Sucesión Testamentaria, emitido por la Notaría Pública

No. 7 en Acapulco, Gro. . . . . . . . . 5 O

(2)

2 PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 20 de DicIembre de 2011

(Continuación)

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Segunda publicación de extracto de primera ir*3c.ripci6ñ-

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del predio urbano, ubicado en Calle ~~Zapatif en San Marcos, Gro . . . . Segunda publicación de extracto de primera inscripción

del predio rústico, ubicado en el Paraje deno-minado Llano Grande, en Tehuaxti tlan, Municipio

51

de Olinalá, G r o . . . 51

Primera publicación de edicto exp. No. 125-2/2007,

relativo al Juicio Hipotecario, promovido en el Juzgado 2/0. de l/a. Instancia del Ramo Civil

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Martes 20 de Diciembre de 2011 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 817 PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Gue-rrero, a sus habitantes, sabed

Discapacidad en el Estado de Guerrero, y de Decreto de refor-mas a la Ley de Bienestar e In-corporación Social de las Perso-nas con Discapacidad en el Es-tado de Guerrero Número 281.

Por instrucciones de la Me-sa Directiva, el Oficial Mayo~,

Que el H. Congreso Local, se Licenciado Benjamín Gallegos ha servido comunicarme que, Segura, mediante oficios números LIX/2DO/OM/DPL/01007/2010, LIX/

IA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LE- 2DO/OM/DPL/01578/2010, LIX/3DO/

GISIATURA AL HONORABLE CONGRESO OM/DPL/042/2010, remitió a las

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

~, EN NamRE DEL PUEBLO

QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 20 de septiembre del 2011, los Di-putados integrantes de las Co-misiones Unidas de Desarrollo Social y Salud, presentaron a la Plenaria el Dictamen con pro-yecto de Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Salud las Iniciativas de Ley y de Decreto de Reformas moti va de Dictamen, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 86 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286.

De conformidad con lo dis-puesto por los artículo 49, fracciones XIV y XV, 64, frac-ción 111, 65, fracfrac-ción 111, 86, Guerrero, en los siguientes 87, 127, párrafo cuarto de la términos: Ley Orgánica del Poder

Legis-lati va qel Estado de Guerrero "En sesiones de fechas diez

de junio, veinte de octubre y

veinticinco de noviembre del año dos mil diez, el Pleno y la Comisión Permanente de la Quin-cuagésima Novena Legislatura al Honorable Congreso del Esta-do, tomaron conocimiento de las Iniciativas de Ley en materia de

Número 286, las Comisiones Uni-das de Desarrollo Social y Sa-lud, tienen plenas facultades para conocer y dictaminar el asunto que nos ocupa.

En análisis de las Inicia-t i vas de Ley y de DecreInicia-to de re-formas motivo de Dictamen, se

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4 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 20 de DIciembre de 2011

establecieron los siguientes considerandos:

De la Iniciativa de Ley de Discapaci tados del Estado de Guerrero:

" ... La democracia se puede entender, como el proceso polí-tico, ju~ídico y social, que re-fiere a cierta~ condiciones de igualdad y libertad, bajo la base de un conocimiento indivi-dual que tiene como objetivos la igualdad y el bienestar econó-mico social, y como fin último la humanización de la sociedad, todo ello, dentro de un Estado constitucional y de pleno dere-cho para todas'

polí ticas fundamentales que se observan por los gobernantes y gobernados'

'Ahora bien, cuando una so-ciedad es diversa, -por natu-raleza- la potestad de la igualdad tiende a redeterminarse, trata de encuadrarse a esa conno-tación igualitaria; sobre este particular hacemos hincapié a las personas con discapacidad, quienes cohabitan con todos y cada uno de nosotros. Según in-formación de la Organi zación Mundial de la Salud, a nivel mundial el 10% de la población (más de 500 millones de perso-nas) padece algún tipo o gra-do de discapacid¿d; y alredegra-dor del 80 % de estas personas vi-'La igualdad y Ola libertad, ven en los países en desarrollo, son condiciones ineludibles pa- como es el caso de México' ra la existencia de la

demo-cracia, sin embargo, estas má-ximas se condicionan en el es-tablecimiento del estado de derecho, el cual debe contemplar el reconocimiento irrestricto de los derechos humanos, antepo-ner el ideal de llegar a lo más posible a la humanización de la sociedad; reconociendo las diferencias del otro y los ma-tices de sus ideas, USOb y costumbres, aunque esto último sea considerado como utópico'

'Las normas constitucio-nales no sólo establecen explí-citamente derechos, obligacio-nes, estructuras orgánicas, fun-ciones, sino también, recono-cen implícitamente, según Carl Schmitt, las pautas del futuro de un país, es decir, decisiones

'Se estima que en México existen actualmente poco más de 9.5 millones de personas que presentan un tipo o grado de discapacidad; estas cifras se presentan de manera diferente en las entidades federativas del país, incluso en el interior

"

de ellas por las diferentes condiciones económicas, socia-les y culturasocia-les, tasocia-les como la pobreza, ola marginación social, el déficit en la atención, la malnutrición, el acelerado cre-cimiento de la población, la falta de una oportuna prestación de servicios de salud, las de-sigualdades sociales, así como todo aquello relacionado con la cobertura de acciones dirigidas a prevenir y restaurar la salud de los integrantes de la

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comu-Martes 20 de Diciembre de 2011

nidad, y los cambios sociales que han desencadenado acciones de violencia extrema'

'De acuerdo a información del Instituto Nacional de Esta-dística, Geografía e Informá-tica, Guerrero cuenta con un total de población de 3,079,649, del cual 1,491,287, son hombres y 1,588,362 son mujeres, de donde se obtiene que 2,988,465, no presentan discapacidad, mien-tras que 50,969 presentan algún tipo especificado de discapa-cidad, y40, 215 no se encuen-tran especificados, datos en los que podemos destacar que:

~ 21,447, Con discapacidad motriz.

~ 3,978, Con discapacidad de lenguaj e.

~ 8,485 Población con dis-capacidad auditiva.

~ 14,079 Población con dis-capacidad visual.

~ 7,831 Población con dis-capacidad mental.

(Nota: Algunas personas presentan más de una discapa-cidad)

'A través de la historia, la manera de referirse a las personas con discapacidad, de-termina las acciones sociales, políticas y económicas que se ejercen como derecho humano, pero es hasta la actualidad que al reconceptualizarse lo que implica equidad, diversidad e integración de y para las per-sonas con discapacidad, es cuando las políticas públicas se orientan 3 dar respuesta a

PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO 5 la demanda ciudadana de generar más oportunidades en cualquier ámbito, mejorando la calidad de procesos y resultados donde se garantice una real parti-cipación de estos grupos vulne-rables; es decir, donde ellos pueden ejercer a plenitud la igualdad'

'Los esfuerzos de las per-sonas con discapacidad, de sus familias y de las instituciones de apoyo han promovido un cam-bio en las actitudes sociales, en la legislación y en las opor-tunidades socioculturales, la-borales y educativas'

'Generalmente, aún hoy en día, cuando suponemos que somos una sociedad más receptiva, de avanzada tecnología

y

de cri-, terios más enfocados a la soli-daridad humana, a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profe~ional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales nor-males, se les ingresa innecesa-riamente en insti tuciones espe-ciales y tienen acceso restrin-gido a edificios públicos y transporte debido a sus limita-ciones físicas. Por si fuera po-co, personas con discapacidad se encuentran en desventaja ju-rídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, reco-mendaciones internacionales y

en otros instrumentos jurí-dicos'

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6 PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 20 de DIciembre de 2011 'La terminología actual,

reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las nece-sidades individuales, sino tam-bién las deficiencias de la sociedad, ya que la puesta en común para accionar en la in-corporación a la vida social, disfrute de los bienes y servi-cios, nos deberá llevar a una sociedad incluyente, que tendrá

inclusión real, promoviendo las transformaciones necesarias según los ámbitos de aplicación para posibilitar en los hechos el derecho'

'Se pretende la inclusión fomentando una cultura de res-peto a la diversidad, a los de-rechos políticos, económicos, culturales y sociales de todo que circunscribirse dentro de ser humano, siendo una vía de un marco jurídico que garantice

el ejercicio pleno de derechos que como ciudadanos se le con-firiere, y de esta manera ir ce-rrando la brecha de la margina-ción y de las restricciones de ser una parte importante de de-sarrollo personal, comunitario y nacional'

'La cuestión se sitúa, por lo tanto, en el nivel de las ac-titudes y de la ideología,. que requiere cambios, los cuales se transforman en el nivel polí tico en una situación de derecho, in-tegrando las diferentes dimen-siones de la discapacidad con

inclusión la formación, orien-tación, motivación requeridas por estas personas y sus fami-lias reconociendo la dignidad, la igualdad como parte de la convivencia, las relaciones en-tre los ciudadanos y el Estado'

'Mención especial merece la reforma constitucional en materia de discriminación pu-blicada en agosto de 2001 que

pr~híbe, dentro del territorio

nacional todo trato discrimi-natorio y obliga al Estado a es-tablecer poli ticas públicas ade-cuadas para el respeto de los derechos de las minorías y los un enfoque bio-psiquico-so- grupos vulnerables'

cial. Para hablar de inclusión en nuestro marco jurídico, se-rá necesario que realicemos una reflexión y revisión pro~un­

da sobre la manera en la que nuestras leyes e instituciones integran, incluyen y conceptua-lizan a las personas con esta condición'

'Por ello, se trata no sólo de reconocer y legislar sobre el derecho, sino de viabilizar el derecho, adoptando medidas eficaces dirigidas hacia la

'En este nuevo contexto legal, se hace necesario un nue-vo cuerpo normati nue-vo, que deseche la postura asistencialista del Estado y dé paso al reconoci-miento de los derechos que to-das las personas con discapa-cidad tienen, así como al es-tablecimiento de un Sistema de Servicios que el gobierno debe otorgarles para hacer efectivo ese conjunto de derechos'

(7)

pre-Martes 20 de Dlclembre de 2ull

senta está integrada por cinco Títulos, en el Primero se esta-blecen 1,os principios en los que deberá sustentarse toda po-litica pública de inclusión so-cial de las personas con disca-pacidad, se amplía la definición de. discapacidad y se señalan los tipos de ésta y se identi-fican, en el marco de las garan-tías constitucionales, esta-blecen los derechos sociales de

las personas con discapacidad. En el Título Segundo se prevé la integración y atribuciones del Consejo Estatal para las Personas con Discapacidad, órgano ciudadano de consulta y asesoría en la njteria. En el Título Tercero se enumeran las atribuciones del Ejecutivo del Estado, se dan las bases de la coordinación institucional y se establece la forma de cons-titución y las atribuciones de la Comisión Estatal para la In-tegración Social de las Personas con Discapacidad. En el Titulo Cuarto se establece el Sistema Estatal de Servicios, señalando la instancia encargada de otor-garlos; en este sistema se in-cluyen, los siguientes: servi-cios médicos; educación en to-dos los niveles, no solo en la que otorga el Estado, sino tam-bién en la que éste regula; re-habili tación laboral, capaci ta-ción y trabajo; drientac~ón y capacitación a sus familiares y entorno social, orientación y

asesoría en la cultura, la re-creación y el deporte; la parti-cipación en los programas de asistencia social. Igualmente, obliga a las diferentes insti

tu-PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO 7 ciones públicas y privadas a fin de que se realicen las adecua-ciones necesar~as para el acceso y tránsito en la vía pública y lugares con acceso al público. Asimismo, se protege el derecho de las personas con discapacidad a tener ~na asesoría jurídica adecuada en cualquier contro-versia administrativa o judi-cial de la que formen parte' 'Mención especial merece el hecho de que se regula la uti-1ización de manera preferencial de los espacios públicos esta-cionarios; se establece el Pa-drón Estatal de Personas con Discapacidad, que perrni tirá acer-car los servicios y programas asistenciales de manera más oportuna y eficaz'

'De igual manera, se esta-blecen facultades específicas a cargo de los ayuntamientos en esta materia. Corno elemento de inclusión social in~ortante,

se dispone que los servicios educativos deberán otorgarse con los apoyos especiales en los planteles de educación básica regular'

'Se prevé la obligación de los concesionarios del servicio de transporte público de otorgar el servicio preferencial a las personas con discapacidad y el 50% de descuento en su pasaje'

'Se garantiza el acceso al lenguaje de signos y sistema braille en las bibliotecas pú-blicas del Estado, así corno la inclusión paulatina de los

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avan-8 PERIODlCO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 20 de DIcIembre de 2011 ces tecnológicos para la uti- a su cumplimiento'

lización de estos servicios' 'Se propone el estableci-miento de un sistema que permita

el acceso a la rehabilitación laboral y al trabajo, en este sistema destaca el funciona-miento de la Comisión y de la

Dirección de Trabajo y Previsión Social, como agencia especial de trabajo, que iniciaria el sistema y seria la encargada de poner en contacto a la persona con discapacidad y el empleador' 'Finalmente, en el Titulo Quinto se establece un sistema de estimulos a quienes desta-quen en la atención de las per-sonas con discapacidad y sancio-nes para aquellos particulares que incumplan con el contenido de esta Ley; en el caso de los servidores públicos éstos serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero'

De la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para el Bienestar e Incorporación So-cial de las Personas con Disca-pacidad en el estado de Glle-rrero, Número 281:

" ... Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2001, dentro del apartado de "Fortalecimien-to del Estado de Derecho" templa como condicionante con-tar con ordenamientos juridicos actualizados, claros y simples que permitan a la ciudadania, además de conocerlos, contribui::

'Que con fecha 24 de marzo de 1999, el H. Congreso del Es-tado, aprobó la Ley para el Eie-nestar e Incorporación Social de las Personas con Discapacidad en el Estado de Guerrero, Núme-ro 281, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Go-bierno del Estado número 31 de fecha 13 de abril de 1999, que tiene por obj eto normar las me-didas y acciones que contribuyan a lograr el bienestar integral y la incorporación social de las personas con discapacidad'

'Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, for-ma parte del Orden Juridico Me-xicano, la cual en su articulo 9, 'apartado 2, inciso e), refe-rente a la accesibilidad, esta-blece que los Estados Partes de-berán ofrecer formas de asisten-cia humana o animal, para faci-litar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; en tanto que en su ar-ticulo 20, inciso b), relativo a la m~vilidad personal, esta-blece que los Estados Parte adoptarán las medidas efectivas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal. Es de subrayar que por asistencia' animal se entiende, la utilización de perros guia' 'Que la Ley General de las Personas con Discapacidad, pu-blicada en el Diario Oficial de

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Martes 20 de DIciembre de 201 :

la Fe~?ración ellO de junio de

2005, tiene como objeto esta-blecer las bases que permitan la plena inclusión de las per-sonas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vi-da, y en su artículo 15 señala que para facilitar la accesi-bilidad en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos, se deberá posibilitar a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guías y otros apoyos. Por su parte la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor establece en el párrafo torcero del ar-tículo 58 que: "los proveedores están obligados a dar las faci-lidades o contar con los dispo-sitivos indispensables para que las personas con discap.-cidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades o dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales apli-cables, ni tampoco podr~ el proveedor establecer condicio-nes o limitaciocondicio-nes que reduzcan los derechos que legalmente rrespondan al discapacitado co-mo consumidor"

IlERn""O OFICIAL DEl ESTADO DE GlERRERO 9 reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamien-tos estatales vigentes, para la supresión de obstáculos via-les en apoyo solidario a dis-capacitados.

Que es interés del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, enviar a esa Honorable Legis-latura la iniciativa de Decreto por el que se reforman y adi-cionan di versas disposiciones de la Ley para el Bienestar e In-corporación Social de las Per-sonas con Discap.cidad en el Estado de Guerrero, Núm. 281, con el obj eto de. incluir tecno-logías para facilitar el acceso desplazamiento que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas perros guía. y otros apoyos, así como actualizar las denominaciones de "los Servi-cios Estatales de Salud" por la "Secretaría de Salud" y la "Se-cretaría de Desarrollo Econó-mico y Trabajo", por la "Secre-taría de Des¡¡rrollo Económico", como lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número

433 ..• "

De la Iniciativa de Ley que Garantiza los Derechos de las Personas con Discapacidad en 'Que de conformidad con el el Estado de Guerrero:

artículo 40, fracción XI, de la Ley para el Bienestar e

Incor-poración~Social de las Personas

con Discapacidad en el estado de Guerrero, Número 281, son de-beres y facultades del Estado, en materia de protección a los discapacitados, promover la

" . .. El 13 de diciembr~ de

2006,y

tras un proceso de ela-boración de cinco años fue adop-tada por la asamblea general de las Naciones Unidas la Con-vención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad

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10 PERlODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 20 de DIcIembre de 2011

qGe prevé mediadas, tanto de no discriminación como de acción positiva que los Estados debe-rán lmplantar para garantizar que las personas con discapa-cidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condi-ciones que las demás personas. El Estado Mexicano ratificó es-te Tratado Ines-ternacional, pu-blicándose en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2008'

'La referida Convención com-promete a los países que la ra-tifiquen a reconocer que todas

las ~ersonas son iguales ante

la ley, y a prohibir cualquier tipo de discriminación en razón de la discapacidad'

'La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión ex-plíci ta de desarrollo social. En ella se adopta un concepto ampliado de la discapacidad y se reafirma que todas las per-sonas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de to-dos los derechos humanos y li-bertades fundamentales'

'Como señala la Convenc~ón,

es preciso promover el respeto a la dignidad inherente de las personas con discapacidad. Este reto se conseguirá mediante la promoción de leyes y la puesta en marcha de políticas públicas que se adopten en todos los ni veles de gobierno para mej orar las condiciones en que se de-senvuel ve este grupo social'

'En la Convención los Es-tados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad sin discrimina-ción alguna por motivo de dis-capacidad. Para tal efecto, se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, admi-nistrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos recono-cidos en la propia Convención; así como a tomar las medidas pertinentes, incluidas las me-didas legislativas para modi-ficar o derogar leyes, reglamen-tos, costumbres y prácticas existentes que consti tuyan dis-criminación contra las personas con discapacidad'

'Por otra parte, la Conven-ción Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en-trada en vigor el 14 de sep-tiembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 12 de marzo de 2001, reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras perso-nas; y que estos derechos, in-cluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser hu-mano'

'En esta Convención, los Estados Parte se comprometieron

(11)

Martes 20 de DicIembre de 20 I I

a adopta'~ 1 as ~ledidas de carácter

legisla vo, social, educati-vo, lab :al o de cualquier otra índole, necesarias para: eli-minar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Entre las medi-das ci tamedi-das en dicho instrumento internacional se citan las si-guientes:

al Medidas para eliminar progresivamente la discrimina-Clon y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de biel 2S servicios,

instalaciones, programas y ac-tividades, tales como el em-pleo, el transporte, las comuni-caciones, la vivienda, la recrea-ción, la educarecrea-ción, el deporte, el acceso a la justicia y los

3ervicios policiales, y las ac-:ividades políticas y de admi-11istración;

bl Medidas para que los edificios, vehículos e instala-ciones que se construyan o fa-briquen en sus territorios res-pectivos faciliten el transpor-te, la comunicación y el acceso para las personas con discapa-cidad;

cl Medidas para eliminar. los obstáculos arqui tectónicos, de transporte y de comunica-ciones que existan, con la fi-nalidad de facilitar el acceso

PERIClCCO OFICIAL DEL ESTADO DE GVERRERO 11

discapacidad, estén capacitados para hacerlo.

'Además, se asume el compro-miso para trabajar prioritaria-mente en las siguientes áreas:

al La detección temprana e

inte~vención, tratamiento,

re-habilitación, educación, forma-ción ocupacional y el suminis-tro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de in-dependencia y de calidad de vt-da para las personas con disca-pacidad, y

bl La sensibilización de. la población, a través de campañas de educación encaminadas a eli-minar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las perso-nas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convi vencia con las personas con discapacidad.

'Para dar cabal cumpli-miento a estos y muchos com-promisos del Estado Mexicano én la materia, es necesario pro-mover una armonización integral de las legislaciones cuyo pro-pósito es la protección de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de:

1. Adecuarlas al contexto histórico, social, económico y político actual, dejando de lado el enfoque tutelar, protec-y uso para las personas con cionista o de beneficencia que discapacidad, y

dl Medidas para asegurar que las personas encargadas de la legislación en materia de

impera aún en diversos orde-namientos.

2. Reconocer que las per-sonas con discapacidad son

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titu-12 PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 20 de DIciembre de 2011 lares de todos los derechos y

libertades fundamentales contenidos en el orden jurídico nacional sin distinción alguna.

3. Determinar acciones con-tundentes que garanticen el ejercicio de los derechos y

libertades de las personas con di:3capacidad.

'En este orden de ideas, y

atendiendo a los compromisos referidos con antelación, la presente Iniciativa recoge los principales postulados de la Convención sobre los Derechos

para las autoridades de los tres poderes póblicos Ejecuti-vo, Legislativo y Judicial, au-toridades municipales, las or-ganizaciones de y para personas con discapacidad, y las personas con discapacidad como sujetos de derechos'

'La base de la regulación encuentra sustento en el derecho que tienen las personas con discapacidad a ser consultadas o partir en el diseño e imple-mentación de medidas y acciones dirigidas a ellas, o que pudie-de las Personas con Discapacidad sen afectarles'

y promueve un reconocimiento amplio y efectivo de los dere-chos contenidos en ella'

'Dicha Iniciativa se divide en seis títulos que regulan: l. Disposiciones generales; 2. Las obligaciones; 3. Las accio-nes de integración; 4. Los es-timulos e incentivos; 5. Las Insti tuciones encargadas de pro-teger los derechos de las per-sonas con discapacidad; y 6. Las sanciones y los medios de impugnación'

'Asimismo, permite distin-guir las acciones que desde 3i-ferentes ángulos se llevarán a cabo para garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones de las personas con discapaci-dad'

'Recoge y desarrolla los principios, terminología y prin-cipales obligaciones de la Con-vención, desarrollándolos a par-tir de obligaciones concretas

'Establece 1;-> participación activa de personas físicas o morales del ámbito privado y reconoce como uso de sus ejes centrales la accesibilidad en los entornos físicos, el trans-porte, la información, las co-municaciones, los sistemas, las

tecnologías y cualquier otro servicio o instalación abierto al póblico o de uso póblico'

'Reforma diales para igualdad de discapacidad derechos primor-garantizar la las personas con en los ámbitos cultural, social, económico y

político; partiendo de la ense-ñanza como valor universal, sin delimitarla exclusivamente al proceso educativo que se brinde en la educación básica, media superior o superior'

'Prevé estímulos e incenti-vos para aquellas personas, empresas o establecimientos que en el corto y IJlediano plazo

(13)

Martes 20 de Diciembre de 2U11

lleven a cabo diferentes medi-das que generen una plena in-clusió de las personas con discapacidad'

'Ante la complej idad del tema, establece la creación de dos instituciones encargadas de la supervisión y vigilancia en el cumplimiento de la ley, siendo estas: el Sistema Esta-tal de Integración de las Per-,sonas con discapacidad, como

un mecanismo plural y democrá-tico, cuyo objeto es coordinar y dar seguimiento a las acciones que a nivel estatal y municipal se emprendan para garantizar los derechos de lis personas con discapacidad, y el Instituto de las Personas con Discapacidad del Estado, como un órgano de dirección, atención, coordina-ción y evaluacoordina-ción de las ac-ciones que se lleven a cabo en los sectores público, privado y social'

'Finalmente, contiene un apartado de sanciones ante con-ductas que afecten los derechos de las personas con disca-pacidad .. . "

Las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Salud, una vez tomadas en consideración las Iniciativas de Ley y de Reformas motivo de Dictamen, así como de la importancia que reviste no sólo para el Estado de Guerrero, sino para nuestro conglomerado social, el de establ'ecer normas que regulen y en su momento garanticen los derechos y garantías

individua-PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO 13 les de.todo ciudadano y sobre todo de aquellas que padecen algún tipo de discapacidad.

Esta visión no es únicamente desde el obj eti vo de la garantía de derechos de las personas con discapacidad, sino también, del establecimiento hacia una cul-tura de equidad, libre de per-juicios a efecto de erradicar de manera permanente cualquier signo de discriminación hacia las ·personas.

Consideramos que es un re-to para esta Legislatura el establecer una nueva Ley que nos permita dar esta garantía, sin embargo, lo asumimos con plena responsabilidad, espe-rando que nuestras institucio-nes y autoridades las respeten, y la ciudadanía en general, las haga valer. Para ello, en esta nueva Ley se establece la crea-ción de la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, que en su conformación se encuentra plasmada la integración de las Autoridades Administrativas en el Estado, qu~ en un momento dado tienen injerencia en la materia de discapacidad, fun-giendo como Presidente el Titu-lar del Poder Ejecutivo, y como Secretario Ej ecuti vo, el Secre-tario. de Desarrollo Social.

A las facultades de la Comisión Estatal para la In-tegración Social de las Personas con Discapacidad, se le esta-blece como una obligación la de coordinarse con el Consejo

(14)

Con-14 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GuERRERO Martes 20 de DIciembre de 2011 sultivo de las Personas con

Dis-capacidad, grado por

el cual esta inte-representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, tanto so-ciales corno privadas, en ello, se pretende una coordinación más estrecha entre los actores o personas que presentan algún tipo de discapacidad, con las Autoridades encargadas de la ejecución o aplicación de pro-gramas en la materia.

De las tres Iniciativas mo-ti vo de Dictamen, se confrontaron cada una de ellas para llegar al resultado de la Ley que se pre-tende establecer, retornando la propuesta del Poder Ejecutivo

En materia de educación, es importante la garantía que se pretende establecer en la pre-sente Ley, donde se le concede a la persona discapacitada, a su familiar o a su tutor, el dere-cho de permanencia en la educa-ción regular o especial, de acuerdo a su elección, en donde además de contar con los servi-cios necesarios educativos, a la Secretaría de Educación Gue-rrero, se le establece la obli-gatoriedad de impulsar progra-mas de investigación, formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y de-más personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la le:lgua de señas del Establecimiento de un Regis- mexicana, creando de manera tro de Personas con

Discapa-cidad, mismo que será en una etapa recabado por los Sistemas Estatal y Municipales de Desa-rrollo Integral de la Familia, y en una segunda etapa, por el Consejo Estatal para la In-corporación Social de las Per-sonas con Discapacidad.

A través del Registro de Personas con Discapacidad, se realizará una certificación del tipo y grado de discapacidad de cada persona, así corno también, se le extenderá una identifi-cación, la cual le permitirá acceder a todos aquellos bene-ficios que se deriven de la pre-sente Ley, así corno de aquellos que en su momento establezcan las Autoridades Administrati-vas, Judiciales del Estado, así corno organizaciones públicas o privadas.

progresiva condiciones físicas y acceso a los avances cien-tíficos y tecnológicos, así co-rno material y libros actualiza-dos a las publicaciones regula-res necesarios para el apren-dizaje en personas con discapa-cidad.

Otra de las situaciones o problemáticas que se abarcan en el presente Dictamen, es el de acceso libre y tránsito de las personas con discapacidad, por lo que se establece corno una obligación de las Autoridades en la materia, para regular es-te tipo de acceso y en su mo-mento garantizar este derecho, esto se pretende establecer de una manera gradual, con los me-canismos arquitectónicos y de estructura en las instalaciones tanto públicas corno privadas; aunado a la consideración y

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de-Martes 20 de DIcIembre de 2011

recho de preferencia de las per-sonas c~ discapacidad al a~­

ceso,_ libre tránsito y de ocu-pación de espacios tales como estacionamientos, asientos en vehículos del servicio de trans-porte público, así como de una tarifa preferencial.

Otro de los aspectos que se establecen en la presente Ley, es la concurrencia de facul tades y atribuciones de las Autori-dades en los tres ni veles de gobierno; en donde se prevé la garantía y resguardo de los de-rechos de las personas con dis-capacidad; lo que permitirá de-terminar las poíticas hacia las personas con discapacidad, así como para ej ecutar, dar se-guimiento y evaluar sus progra-mas y acciones".

Que en sesiones de fecha 20

y 22 de septiembre del 2011, el Dictamen en desahogo recibió IJrimera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo esta-blecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Guerre-ro, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fun-dado y motivado el Dictamen con P!oyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber regístro en contra en la discusión, procedió a so-meterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.

Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose

pre-PERIODICO OfICIAl. DEL ESTADO DE GIERRERO 1~

sentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declara-toria siguiente: "En virtud de que no existe reserva de artícu-los, esta Presidencía en térmi-nos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgáni~

ca, tiene por aprobado el Dic-tamen con proyecto de Ley para las Personas co~ Discapacidad del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remí-tase a las Autoridades comp~­

tentes para los efectos legales conducentes.

Por lo anteriormente expues-to, y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Cons-titución Política Local, y en el artículo 8° fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Guerrero nú-mero 286, el Honorable Congre-so del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 817 PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES ~S

CAPÍTULO I

Del. ámbito de val.idez y objeto

ARTÍCULO 1. Las

ciones de esta Ley son de or n público, de interés social y e observancia general en el Esta o Libre y Soberano de

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16 PERIODlCO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 20 de DIcIembre de 2011 Su objeto es establecer las

ba-ses que permitan la plena in-clusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y/o de equiparación de oportunidades, en todos los ám-bitos de la vida.

ARTÍCULO 2. De manera enun-ciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos hu-manos y mandata el estableci~

miento de las polí ticas públicas estatales necesarias para su pleno ejercicio y protección.

CAPÍTULO II Definiciones

ARTÍCULO 3. Persona con discapacidad es aquella que pa-dece alguna deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o tem-poral, que limita la capacidad de ej ercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y so-cial.

Se aceptan las tres clases de afectación o alteración que clasifica la Organización Mun-dial de la Salud como causantes de la discapacidad:

l. Deficiencia: la pérdida o anormalidad de una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica, perma-nente o transitoria; y

II. Discapacidad: cualquier restricción o impedimento de

la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera nor-mal para el ser humano.

111. La minusvalía: es la socialización de la problemáti-ca problemáti-causada en un sujeto por las consecuencias de una enferme-dad, manifestada a través de la deficiencia y/o la discapaci-dad, y que afecta al desempeño del rol social que le es propio.

ARTÍCULO 4. Para los efec-tos de esta ley, se entenderá por:

l. Consejo Fstatal: El Con-sejo Estatal pare. la Integración Social de las Personas con Di~­

capacidad;

11. Discapacidad Física: la que manifiesta alguna deficien-cia que obstaculiza o impide realizar diferentes acciones o actividades habituales;

111. Discapacidad Mental: la que se caracteriza por una disminución de las funciones mentales con un funcionamiento intelectual inferior al del término medio de la población considerado en un rango de 100;

IV. Discapacidad Sensorial: la que se presenta por una al-teración del funcionamiento en el área del cerebro que con-trola los sentidos;

V. Personas Ciegas: aque-llas que tienen ausencia total de la percepción visual,

(17)

inclu-•••

Mortes 20 de Diciembre de 2"ll PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 17

yendo' srnsación luminosa o ción en otra u otras disca-que ne' distinguen imágenes; pacidades;

VI. Débil Visual: persona XII. Sistema de Escritura que tiene una percepción menor Braille: Sistema para la comu-de las imágenes, sensaciones nicación representado mediante luminosas o ambas; signos en relieve a través del,

VII. Sordos: personas que presentan ausencia de la audi-ción o una disminuaudi-ción impor-tante de ésta;

VIII. Autismo: espectro de trastornos caracterizados por graves déficits del desarrollo," permanente y profundo.

IX. Estimul¿~ión Temprana:

atención brindada al niño de entre O y 7 años, para potenciar y desarrollar al máximo sus po-sibilidades físicas, mentales, sensoriales y afectivas, me-diante pro~ramas sistemáticos y secuenciados que abarquen to-das las áreas del desarrollo humano;

X. Asistencia Social: con-junto de acciones encaminadas a atender y mejorar las cir-cunstancias de carácter social que impiden a las personas con discapacidad su desarrollo

in-tegral;

tacto;

XIII. Lenguaje de Señas: Forma de comunicación de una comunidad de sordos, mudos o sordomudos, que consiste en una serie· de signos gestuales y articulados con las manos, acom-pañados de expresiones facia-les, r:niradaintencional y movi-miento corporal, dotados de

función comunicativa y que for-ma parte del patrimonio lin-güístico de dicha comunidad;

XIV. Lenguaje visual: es un lenguaje que es a través de los ojos ("visualmente"). En el lenguaje visual, la forma más pregnante en términos gestál-ticos, la constituyp el contorno o borde exterior general de una entidad visual o figura.

XV. Barreras Arquitectó-nicas: obstáculos que dificul-tan, entorpecen

o

impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento tanto en lugares públicos o privados, XI. Ayudas Técnicas: dispo- corno en exteriores o interiores; sitivos tecnológicos que

permi-ten habilitar, rehabilitqr o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, senso-riales, intelectuales o emocio-nales de las personas con dis-capacidad, con el propósito de impedir la progresión o

deriva-XVI. Educación Especial: conjunto de servicios, progra-mas, orientación y recursos educativos especializados, que están .. disposición de las per-sonas con discapacidad;

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PERtODlCO OFICIAL DEL ESTADO DE <;UeRRERO Mates 20 de DIcIembre de 2011 !

XVII. Secretaría: Secreta- quitectónicos, ya sea por su ría de Desarrollo Social; propio pie o apoyos técnicos;

XVIII. Convención mer icana: La Convención Intera-mericana para la eliminación de todas las formas de discrimi-nación contra las personas con discapacidad de la Organización de los Estados Americanos; y

XIX. Convenio 159: Tratado sobre la readaptación profe-sional y el empleo de personas inválidas de la Organización Internacional del Trabajo.

CAPÍTULO III

De los Derechos de las Personas con Discapacidad

ARTÍCULO 5. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos y garantías que establecen la Constitución Política -de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y la presente Ley.

ARTÍCULO 6. Esta ley reco-noce y protege los siguientes derechos a favor de las personas con discapacidad:

I. De acceso a la educación regular, en todos los niveles, y en los casos que se ameriten a la educación especial, que imparta y regule el Estado;

II. De libre tránsito que se constituye en el desplaza-miento libre en los espacios póblicos abiertos o cerrados, de cualquier índole, sin barre-ras u obstáculos físicbs o

ar-I ar-I ar-I. De uso de los servicios póblicos tales· como estacio-namientos, asientos, preferen-ciales de manera exclusiva y los de uso general en igualdad de circunstancias que cualquier persona;

IV. De acceso y conservación en circunstancias preferencia-les, al trabajo remunerativo que siendo lícito, mejor le aco-mode;

V. De inclusión a los pla-nes, proyectos y programas del gobierno estatal, en un 100%, a la persona con discapacidad o a sus tutores;

VI. De preferencia que se constituye con el libre acceso y recibir el servicio de trans-porte póblico de manera prefe-rencial;

VII. De comunicación, faci-litando el acceso y uso de los medios a las personas con dis-capacidad;

VIII. De acceso a las ac-t i vidades recreaac-tivas, cul ac- tura-les y deportivas, acotando la jornada laboral a personas con discapacidad y a su tutor; y

IX. De· respeto y conviven-cia, eliminando los prejuicios, estereotipos y otras actitudes discriminatorias.

(19)

Martes 20 de Diciembre de 2011

de las rliscnpacidades consti-tuye Uf derecho y un deber de

toda ci;ldadana o ciudadano y de la sociedad en su conjunto, for-mando parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.

ARTÍCULO 8. El Gobierno del Estado en coordinación con el Poder Judicial, garantizará a las personas con discapacidad el derecho a contar con asis-tencia jurídica de calidad y profesional, en los casos de ser

PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO 19 El Consejo Estatal para las personas con díscapacídad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al esta-blecimiento de una política d~

Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vi-gilar y evaluar las acciones, estratégias y programas deri va-dos de esta Ley.

ARTÍCULO 10. El Consejo Es-tatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, parte en cualquier procedimien- se integrará por:

to judicíal o administrativo;

debiéndose establecer las me- l. El Gobernador Constitu-didas que sean necesarias por cional del Estado, quien lo pre-sus condiciones físicas y men- sidirá;

tales, brindándoles los apoyos

personales y materiales de 11. El Presidente del H. acuerdo al tipo o característica Tribunal Superior de Justicia; de la discapacidad que

presen-te. 111. El Presidente de la

Me-TÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

De su Integración y

sa Directiva del H. Congreso del Estado;

IV. El Secretario de Desa-rrollo Social;

V. El Secretario de Salud;

Atribuciones VI. El Secretario de

Educa-ARTÍCULO 9. El Consejo Es-tatal para la Integración Social de las Personas con Discapa-cidad, es un órgano de carácter honorífico, de asesoría, con-sulta y promoción de los pro-gramas y políticas destinados a la protección, bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado.

ción Guerrero;

VII. El Secretario de Desa-rrollo Urbano y Obras Públicas;

VIII. El Secretario de De-sarrollo Económico;

IX. El Presidente del Sis-tema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

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20 PERlODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO ~ 20 de Diciembre de 2011 Guerrero,

X. Director General de los Centros de Rehabilitación Espe-cial del Gobierno del Estado;

XI. Subsecretario del Tra-bajo y Previsión Social del Go-bierno del Estado, y

XII. Dos representantes de las organizaciones no guberna-mentales de personas con dis-capacidad, designadas por el Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad.

la Administración Pública Fede-ral, de otras Entidades Federa-tivas, los Municipios, los sec-tores social o privado, o las organi zaciones,· evaluando pe-riódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

II. Ser el organismo de con-sulta y asesoria obligatoria para las dependencias y entida-des de la Administración Pública Estatal, y en su caso, volunta-ria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o progra-mas relacionados con las perso-Los integrantes propieta- nas con discapacidad;

rios podrán designar a su

su-plente, quien deberá tener por III. Elaborctr y promover lo menos el nivel de Director

General, con capacidad de toma de decisiones.

En caso de ausencia del Presidente, el Secretario de Desarrollo Social será quien lo suplirá, contando con un Se-cretario Ejecutivo que será el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Gue-rrero.

ARTÍCULO 11. El Consejo

Es-tatal, tendrá las siguientes atribuciones:

l. Promover y coordinar que desde el Plan de Desarrollo Estatal, se establezcan accio-nes y programas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad, asi como la concertación de acuerdos y con-venios con las dependehcias de

iniciativas de ley y de decret~

que consideren necesarios en beneficio de las personas con discapacidad, las cuales debe-rán ser signadas por su Presi-dente;

IV. Contribuir a que las personas con discapacidad, par-ticipen de manera activa en los programas que tiendan a satis-facer sus necesidades y desarro-llar sus capacidades, promo-viendo campañas de promoción de servicios;

V. Elaborar estudios e in-vestigaciones en la materia, que servirán de base para el establecimiento de laspoliti-cas públilaspoliti-cas que emprenda el Go-bierno Estatal y los Municipios;

VI. Participar en la evalua-ción de politicas públicas re-lacionadas con las personas con

(21)

Mari. 20 de Diciembre de . 2011 discapacidad;

VII. Proponer al Director General de la Comisión, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Impulsar el ejerci-cio pleno de los derechos de las

PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO 2 1 XIV. Participar en el dise-ño de las reglas para la opera-ción de los programas en la ma-teria;

XV. Promover entre los Pode-res del Estado y la sociedad ac-. ciones dirigidas a mejorar la condición social de la población personas con discapacidad y con discapacidad;

hacer de su conocimiento los

ca-nales institucioca-nales para ha- XVI. Promover la firma y cerlos exigibles ante la

auto-ridad competente;

IX. Promover acciones que fomenten la igualdad de las per-sonas con discapacidad;

X. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapaci-dad, mediante la coordinación de los programas interinstitu-cionales;

XI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públi-cas y los recursos técnicos, ma-teriales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad;

XII. Promover y fomentar la cul tura de la dignidad y respeto de las personas con discapaci-dad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

XIII. Solicitar informa-ción a las dependenc as y enti-dades d~ la Adminis ración Pú-blica en sus tres niv les de go-bierno;

cumplimiento de los instrumen-tos internacionales, nacionales y regionales, relacionados con la materia;

XVII. Difundir y ·dar se-guimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos inter-nacionales relacionados con la discapacidad;

XVIII. Establecer relacio-nes con las autoridades de pro-curación de justicia y de segu-ridad pública de la Federación, del Estado y de las Entidades Federativas, para proponer me-didas en esta materia;

XIX. Concertar acuerdos de colaboración con organismos pú-blicos y privados, nacionales e internacionales, para el de-sarrollo de proyectos que bene-ficien a las personas con disca-pacidad;

XX. Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias de· esta Ley;

(22)

22 PERIODlCO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 20 de DIciembre de 2011

.~---Secretario de Desarrollo So- Las resoluciones o acuerdos cial, la suscripción de conve- se tomarán por mayoría de los ni os para que las organizaciones miembros presentes, teniendo y empresas otorguen descuentos el Presidente del Consejo vo"o a personas con discapacidad en de calidad en caso de empate centros comerciales, transporte

de pasajeros, farmacias y otros ARTÍCULO 13. El Consejo Es-establecimientos; tatal contará con los órganos

siguientes: XXII. Recibir y turnar a

las i.os: -mcias competentes, las quejas y sugerencias formuladós respecto del inadecuado tra-to a personas con discapacidad otorgado por autoridades yempre-sas privadas;

XXIII. Constituir el Padrón Estatal de las Personas con Dis-capacidad y vigilar su permanen-te actualización, así como el de las organizaciones e insti-tuciones dedicadas a la habili-tación y rehabilihabili-tación de per-sonas con discapacidad;

XXIV. Emitir su reglamento interno; y

XXV. Las demás que la pre-sente ley

y

su reglamento le confieran.

ARTÍCULO 12. El Consejo

Es-tatal sesionará cuatrimestral-mente, con las formalidades que

señale su reglamento.

Para la validez de las reu-niones se requerirá de la asis-tencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Ad-ministración Pública.

l. Una Junta de Gobierno; y 11. Una Dirección General.

ARTÍCULO 14. La Junta de

Go-bierno es el órgano superior del Consejo Estatal para las Personas con Discapacidad y estará integrada en la forma que se señala en el artículo 10 del presente 01 jenamiento.

Se invitará a las sesiones del Consejo Estatal, a las De-legadas o Deregados estatales de los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, y de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.

TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL

ESTADO CAPÍTULO I

De sus Atribuc'¡ ones en Gener'al

ARTÍCULO 15., Son atribu-ciones y obligacicmes del Ejecu-tivo del Estado, en materia de protección a las personas con discapacidad, las siguientes:

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Martes 20 de Diciembre de 2011

impulSe Yac' iones para dar

cum-plimier~o en la Entidad a los

progra"las nacionales, regiona-les, estatales y mu~icipales,

cuyo objeto sea el desarrollo integral de las personas con discapacidad;

11. Promover la reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos estatales vigentes, con el objetivo de su-primir los obstáculos viales, en apoyo solidario a personas con discapacidad;

111. Impulsar la contrata-ción de personas con discapaci-dad en las depend"ocias públicas del Estado, que realicen la mis-ma labor profesional, técnica o manual que cualquier otro, aún cuando para. ello se auxilie de aparatos ortopédicos;

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 23 ras, intersecciones, estacio-namientos, escaleras, coladeras y rampas que, cumpliendo con lo especificado en el presente or-denamiento, faciliten el des-plazamiento de las personas con discapacidad;

VII. Emitir normas, vigi-lar y en su caso sancionar, que las nuevas construcciones rea-lizadas por los sectores públi-co, privado y social, no tengan barreras arquitectónicas de las referidas en esta ley, observan-do las especificaciones que en la misma se contienen, a· efec-to de beneficiar a las personas con discapacidad;

VIII. Apoyar y coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, para la eliminación de barreras ar-quitectónicas en los diversos IV. Definir las políticas espacios urbanos de la Entidad; que garanticen la equiparación

de oportunidades de las personas IX. Otorgar las facilidades con discapacidad; necesarias a las organizaciones no gubernamentales cuya fina-V. Planear, elaborar y ope- lidad sea lograr una mayor in-rar programas en materia de

prevenclon, rehabilitación, equiparación de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como

emi-tegración, en todos los ámbitos del desarrollo, de las personas con discapacidad;

X. Fomentar el otorgamiento tir las normas técnicas para la de preseas, becas, estímulos, prestación de dichos servicios;

VI. Establecer, vigilar y en su caso sancionar, para que en las zonas urban·as de los Mu-nicipios que integran el Estado de Guerrero, se tomen en cuenta las necesidades de desplaza-miento, la construcción de

ace-en numerario o ace-en especie, a las personas con discapacidad que se destaquen en las áreas labo-ral, científica, tecnológica, educativa, deportiva o de cual-quier otra índole;

XI. Conservar en buen es-tado, a través de la Dependencia

(24)

24 PF.PIODiCO OFiCIA!.. DEL eSTADO DE GUERRERO Mates 20 de otc:lembre de 2011

encargada de la Administración que tiendan al beneficio y de-Póblica Estatal, los sefiala- sarrollo de las personas con mientos para personas con dis- discapacidad.

capacidad;

XII. Concertar y coordinar la participación de los sectores públicos y sociales en la pla-neación, programación, ejecu-ción, s4pervisión Y evaluación de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad;

XVII l. Vigilar el cumpli-miento de las disposiciones contenidas en el presente orde-namiento legal; y

XIX. Las demás que le con-fiera esta ley y demás disposi-ciones aplicables.

CAPÍTULO II

XIII. Fomentar en el pro- De la Coordinación yecto de presupuesto de egresos Institucional del Estado, las partidas

corres-pondientes para la ejecución ARTÍCULO 16. Las bases y de los programas dirigidos a las modalidades del ej ercicio coor-personas con discapacidad;

XIV. Propiciar el otorga-miento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad; XV. Fomentar la captación de recursos que sean destinados al desarrollo de actividades y programas en favor de las per-sonas con discapacidad;

XVI. Constituir el Padrón Estatal de Personas con Discapa-cidad y vigilar su permanente actualización, así como el de las organizaciones e institu-ciones dedicadas a la habili-tación o rehabilihabili-tación de perso-nas con discapacidad;

XVII. Establecer un Fidei-comiso,de acuerdo a la capaci-dad presupuestaria, para el de-sarrollo de programas y acciones

di nado de las ~tribuciones de los gobiernos estatal y muni-cipales, se establecerán en los términos de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Me-xicanos, de la Constitución Po-lítica del Estado, de la pre-sente Ley, de los convenios in-ternacionales, y demás disposi-ciones aplicables, así como en los convenios que al efecto se celebren.

ARTÍCULO 17. El Ejecutivo

del Estado, deberá celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Gobiernos Federal, Estatales y con organi-zaciones sociales, públicas o privadas, en materia de

asisten-cia par~ las personas con

dis-capacidad, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 18. Cuando las

(25)

com-Martes 20 de Diciembre de 2011

prendan materias y acciones que incida: en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y/o de los Municipios; éstas se aplicarán y ej ecutarán mediante

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 2 5 sentantes de las organizaciones públicas y privadas, que parti-ciparán en calidad de consejeros de acuerdo a la convocatoria pú-blica que para tales efectos emita el Consejo Estatal para convenios generales y especí- Personas con Discapacidad. ficos entre cualquiera de los

tres niveles de gobierno que lo suscriban.

ARTÍCULO 19. Corresponde a los órganos de los Gobiernos Estatal y Municipal, en el ám-bito de sus respectivas compe-tencias y jurisdicción, parti-ciparen la elaboración del Pro-grama Estatal para el Desarrollo de las Personas con Discapa-cidad, observar y hacer observar las responsabilidades y

obli-ARTÍCULO 21. Son atribucio-nes y obligacioatribucio-nes del Consejo:

1. Pl.anear programas de prevención, rehabilitación e inclusión social en coordinación con el Consejo Estatal para las Personas con Discapacidad;

JI. Programar acciones de difusión masiva sobre sensibi-lización, cultura, dignidad y respeto a los derechos de las gaciOnes con relación a las per- personas con discapacidad; sonas con discapacidad,

esta-blecida en la presente Ley. 111. Promover actividades

CAPÍTULO III

Del Consejo Consultivo de las Personas con

Discapacidad

ARTÍCULO 20. El Consej o Consultivo de las Personas con Discapacidad es un órgano de asesoría y consulta de carácter honorífico, que tendrá por

ob-técnicas y científicas relacio-nadas con la promoción, preven-ción, rehabilitación e inclu-sión social en la materia;

IV. Evaluar la calidad de los servicios que se prestan en el Estado, a través d~ otras instituciones, proporcionando el informe al Titular del Eje-cuti vo y al Consej o Estatal pa-jeto proponer y opinar sobre los ra las Personas con Discapa-programas o acciones que se em- cidad;

prendan a favor de las personas con discapacidad, así como re-cabar propuestas y presentarlas al Consejo Estatal para las-per-sonas con Discapacidad.

El Consejo Consultivo de las Personas con Discapacidad estará integrado por

repre-V. Coadyuvar en el diseño de las políticas públicas que en materia de discapacidad se de-berán implementar en el Estado;

VI. Opinar sobre la obliga-toriedad y viabilidad de colo-cación de rampas y cajones de

(26)

26 PERIODlCO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO Mart~ ~O de Diciembre de 2011

estacionamiento reservados para capacitación y trabaj o; personas con discapacidad, y

adecuación de vehículos para 111. Educación y orienta-el transporte público, apoyán- ción vocacional;

dose para ello en estándares

in-ternacionales; IV. Facilidades arqui tectó-nicas, de desarrollo urbano y de VII. Vigilar las condicio- vivienda;

nes de accesibilidad en la vía

pública, promoviendo la elimi- V. Transporte público y co-nación de barreras arquitectó- municaciones;

nicas;

VI. Cultura, recreación y VIII. Vigilar, promover la deporte;

cultura de la denuncia y hacer

cumplir esta ley a través de las VII. Desarrollo y asisten-denuncias ante las autoridades cia social; y

competentes; y

IX. Las demás que le confiera esta ley, su estatuto orgánico y demás disposiciones aplica-bles.

TÍTUI.O CUARTO

VIII. Segurj1ad Juridica.

CAPÍTULO II

De los Ayuntamientos y

Comisionados Municipales

ARTÍCULO 23. Los

Ayunta-Del Sistema Estatal de mientos de los Municipios del

Prestación de Servicios Estado, procurarán la creación

de una unidad administrativa

CAPÍTULO I encargada de la atención de las De las Áreas de Atención personas con discapacidad,

de-signando a un Comisionado Muni-ARTÍCULO 22. El Ejecutivo cipal de la Comisión.

del Estado, a través de los

or-ganismos de la administración ARTÍCULO 24. La Comisionada centralizada, descentralizada, o el Comisionado Municipal, de-municipal y parade-municipal, ope- berá mantener vinculación di-rará un sistema Estatal de Pres- recta con el Consejo Estatal, tación de Servicios destinado con la finalidad de acercar los a las personas con discapacidad, servicios y beneficios de los que comprenderá los siguientes programas para la integración rubros: de las personas con discapacidad

1. Salud, bienestar y se-guridad social;

en su Municipio.

ARTÍCULO 25.- El Comisio-nado Municipal, tendrá a su car-11. Rehabilitación laboral, go la operación de las

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