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AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017

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ARRECIFE

PRESUPUESTO GENERAL

EJERCICIO 2017

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Contenido

MEMORIA DEL PRESUPUESTO 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE ... 6

ESTADO DE INGRESOS ... 7

ESTADO DE GASTOS ... 7

BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2017. ... 10

TITULO I.- NORMAS GENERALES ... 10

CAPITULO 1º. PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACIÓN ... 10

BASE 1.- PRINCIPIOS GENERALES ... 10

BASE 2.- NORMATIVA APLICABLE ... 10

BASE 3.- AMBITO DE APLICACION ... 11

BASE 4.- INTERPRETACION ... 11

BASE 5.- ESTRUCTURA ... 12

CAPITULO 2º. DEL PRESUPUESTO GENERAL ... 12

BASE 6.- EL PRESUPUESTO GENERAL.- ... 13

BASE 7.- PRORROGA DEL PRESUPUESTO GENERAL ... 14

BASE 8.- VINCULACION JURIDICA ... 14

BASE 9.- EFECTOS DE LA VINCULACION JURIDICA ... 15

BASE 10.- SITUACION DE LOS CREDITOS ... 16

BASE 11.- CRÉDITOS NO DISPONIBLES ... 16

BASE 12.- RETENCION DE CREDITO ... 17

TITULO II.- MODIFICACIONES DE CREDITOS ... 17

BASE 13.- MODIFICACIONES DE CREDITO ... 17

BASE 14.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO ... 18

BASE 15.- CREDITOS AMPLIABLES ... 21

BASE 16.- REGIMEN DE TRANSFERENCIAS ... 22

BASE 17.- CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS ... 23

BASE 18.- INCORPORACION DE REMANENTES ... 25

BASE 19.- CREDITOS NO INCORPORABLES ... 27

BASE 20.- BAJAS POR ANULACION ... 28

TITULO III.- EJECUCION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO ... 28

CAPITULO 1º. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ... 28

BASE 21.- FASES DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ... 28

BASE 22.- AUTORIZACION DEL GASTO ... 29

BASE 23.- DISPOSICION DE GASTOS ... 30

BASE 24.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION... 30

BASE 25.- ACUMULACION DE FASES DE EJECUCION ... 32

BASE 26.- DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO ... 34

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BASE 28.- EXIGENCIA COMUN A TODA CLASE DE PAGOS ... 36

BASE 29.- PROPUESTA DE GASTOS ... 36

BASE 30.- CONTRATOS MENORES ... 37

BASE 31.- LIMITE PARA LAS PROPUESTAS DE GASTO O CONTRATOS MENORES ... 38

BASE 32.- PROTOCOLO ACTUACION CONTRATACION DE PROFESIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO ... 38

BASE 33.- PROTOCOLO ACTUACION CONTRATACION DE PROFESIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN ... 38

BASE 34.- PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS ... 41

CAPITULO 2º. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA ... 41

BASE 35.- PAGOS A JUSTIFICAR ... 41

BASE 36.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA ... 43

CAPITULO 3º. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ... 45

BASE 37- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ... 45

BASE 38.- CONTABILIZACION DE LOS COBROS ... 46

BASE 39.- FIANZAS Y DEPOSITOS ... 47

CAPITUL 4º. TESORERIA ... 47

BASE 40.- DE LA TESORERIA ... 47

BASE 41.- CONTROL DE LA RECAUDACION ... 47

BASE 42.- COMPENSACION DE DEUDAS ... 48

CAPITULO 5º. LIQUIDACION ... 48

BASE 43.- LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS ... 48

BASE 44.- INGRESOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE RECAUDACION ... 48

BASE 45.- REMANENTE DE TESORERIA ... 49

BASE 46.- CORRECCIONES VALORATIVAS DEL INMOVILIZADO ... 49

TITULO IV.- GASTOS DE PERSONAL ... 49

BASE 47.- GASTOS DE PERSONAL ... 49

BASE 48.- ANTICIPOS Y PRESTAMOS REINTEGRABLES A FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL ... 50

BASE 49.- DIETAS E INDEMNIZACIONES ESPECIALES ... 51

BASE 50.- ASISTENCIAS DE LOS MIEMBROS A PLENOS, JUNTAS Y COMISIÓNES .... 52

TITULO V.- SUBVENCIONES ... 52

BASE 51.- REGIMEN GENERAL ... 52

TITULO VI- FISCALIZACION ... 57

BASE 52.- FUNCION INTERVENTORA ... 57

BASE 53.- OBLIGACION FACTURA ELECTRONICA ... 58

DISPOSICIONES ADICIONALES ... 59

PRIMERA.- ... 59

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Página 4 de 182 TERCERA.- ... 59 CUARTA.- ... 60 QUINTA.- ... 60 DISPOSICION FINAL ... 61 DILIGENCIA.- ... 61 INFORMES ECONÓMICOS ... 62

ANÁLISIS DE LA REGLA DEL GASTO Y CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PRESUPUESTO 2017 ... 63

INFORME DE INTERVENCIÓN CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2017 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE ... 68

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017 ... 72

ESTADO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS ... 73

GRÁFICO DEL ESTADO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS ... 73

GRÁFICO DE LA EVOLUCIÓN DE INGRESOS POR CAPÍTULOS 2017 VS 2016 ... 74

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2017 ... 75

ESTADOS DE GASTOS POR CAPÍTULOS ... 81

GRÁFICO DEL ESTADO DE GASTOS POR CAPÍTULOS ... 81

GRÁFICO DE LA EVOLUCIÓN DE GASTOS POR CAPÍTULOS 2017 VS 2016... 82

PRESUPUESTO DE GASTOS 2017 ... 83

CAPITULO 1 – GASTOS DE PERSONAL ... 83

CAPITULO 2 – GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS ... 94

CAPITULO 3 – GASTOS FINANCIEROS ... 102

CAPITULO 4 – TRANSFERENCIAS CORRIENTES ... 103

CAPITULO 6 – INVERSIONES REALES ... 109

CAPITULO 8 – ACTIVOS FINANCIEROS ... 116

CAPITULO 9 – PASIVOS FINANCIEROS ... 117

ESTADO DE DEUDA VIVA ... 118

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2015... 119

AVANCE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2016 ... 134

ANEXO 1: SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL ... 135

ANEXO 2: INVERSIONES ... 139

ANEXO 3: BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES ... 143

ANEXO 4: PERSONAL ... 146

ANEXO DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE_ PRESUPUESTO 2016 ... 151

ANEXO 5: INFORMACIÓN SOBRE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE GASTO SOCIAL ... 182

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MEMORIA DEL PRESUPUESTO 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

El presupuesto general del Ayuntamiento de Arrecife para el ejercicio 2.017 asciende a 52.809.473,32€, un 2% mayor que el del 2016. Esto es posible gracias a la labor realizada por el Grupo de Gobierno PSOE-CC/PNC-PIL durante los dos últimos años.

Por un lado, continuamos en la senda de disminuir el endeudamiento a largo plazo. Desde 2012, donde la deuda del Ayuntamiento ascendía a más 32 millones de euros, hemos realizado un exhaustivo trabajo de control financiero año tras año, hasta poder disminuir la deuda con las entidades de crédito por debajo de los 15 millones de euros. Es decir, en cuatro años la deuda ha disminuido en más de un 58%. Asimismo, la reducción de la deuda ha implicado grandes ahorros en intereses, lo que nos ha permitido sanear las cuentas municipales y destinar mayores créditos presupuestarios a atender las demandas de los vecinos.

Por otro lado, el gran objetivo de esta legislatura en general y de 2017 en particular, es impulsar la creación de empleo mediante una política fiscal expansiva, a través de inversiones en infraestructuras y del Área de ADL, pudiendo así ayudar a los más necesitados.

Trabajamos para nuestros vecinos, por su bienestar social y su integración, fomentando ayudas sociales, planes y estrategias para personas en riesgo de exclusión social, familias, niños y nuestros mayores.

€10.000.000 €15.000.000 €20.000.000 €25.000.000 €30.000.000 €35.000.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Evolución de la Deuda a L/P

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Página 7 de 182 En la misma línea, juegan un papel imprescindible los Planes de Empleo municipales, así como favorecer la emprendeduría generadora de nuevas oportunidades de empleo, sin olvidarnos de la reducción de la presión fiscal que ya se está aplicando y nuestra apuesta por una gestión eficiente y rigurosa de los recursos públicos, impulsando la simplificación administrativa y creando el Portal de Transparencia.

ESTADO DE INGRESOS

Los ingresos estimados para el ejercicio 2.017 ascienden a 52.809.473,32€. La distribución de los Ingresos durante el 2.017 será similar al del 2.016. Los Ingresos Patrimoniales (Capítulo V) y los Pasivos Financieros (Capítulo IX) permanecen igual al Presupuesto 2.016.

Por el contrario, los Impuestos Directos, los Impuestos Indirectos, las Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, las Transferencias Corrientes y los Activos Financieros contarán con una variación con respecto al Presupuesto del 2.016.

El Capítulo I (Impuestos Directos) y las Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos (Capítulo III) aumenta en más de un 1.5% hasta los 18.943.768,42€ y 5.806.333,28€ respectivamente en base a la liquidación del 2.016.

El Capítulo II (Impuestos Indirectos) contará con un presupuesto de 9.962.569,51€ un 0.20% menos que en el 2.016 y el Capítulo IV (Transferencias Corrientes) también sufrirá una pequeña disminución con respecto al 2.016 del 1.71% basándonos en la liquidación del Presupuesto General de Ingresos del 2016.

ESTADO DE GASTOS

Los gastos estimados para el ejercicio 2.017 serán de 52.809.473,32€. La gran diferencia con respecto al 2.016 reside en el Capítulo VI, Inversiones Reales, con un aumento de más del 9%. Las principales inversiones que se realizarán en el 2.017 serán las siguientes:

 Acondicionamiento de la Comisaría de la Policía Local: 200.000€

 Ordenación del tráfico y del estacionamiento (Semáforos): 150.000€

 Primera fase de la renovación urbanística del Barrio de Altavista: 400.000€

 Primera fase acondicionamiento calle Manolo Millares: 1.000.000€

 Área de Regeneración y Renovación Urbana de Titerroy: 631.473€

 Plan de Asfaltado: 300.000€

 Red de Aguas Pluviales y Red de Saneamiento: 200.000€

 Obras de ampliación y mejora en el Cementerio Municipal: 200.000€

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 Albergue Municipal de Arrecife: 300.000€

 Obras de legalización de los Centros Socioculturales de Valterra y Argana

Baja: 120.000€

 Mobiliario de la Casa de la Cultura, Museo de Historia y Centro Cívico:

200.000€

 Renovación del Césped y legalización del Campo de Fútbol de Altavista:

280.000€

 Obra Pabellón de Argana: 135.000€

 Obra Punto de Información Turística: 140.000€

En conclusión, el grupo de gobierno formado por PSOE-CC/PNC-PIL apuesta firmemente por la elaboración de unos Presupuestos donde las inversiones en infraestructuras que refuercen los cimientos de la Capital de Lanzarote, las ayudas a nuestros vecinos y el impulso por la creación de empleo sean los objetivos alrededor del cual gira todas las iniciativas

En Arrecife a 06 de Febrero de 2.017

Fdo. D. Samuel C. Martín Morera Fdo. D. Eva de Anta de Benito

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BASES DE

EJECUCIÓN

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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2017.

TITULO I.- NORMAS GENERALES CAPITULO 1º. PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACIÓN

BASE 1.- PRINCIPIOS GENERALES

Las presentes Bases contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias del Ayuntamiento de Arrecife, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión y constituyen la norma general en materia económico-financiera de obligado cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2017.

BASE 2.- NORMATIVA APLICABLE

 El Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo y en el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, establece las presentes

BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2017 a fin de adaptar

las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la Entidad y de dictar, en desarrollo de las mismas, las normas más convenientes para la mejor gestión de los gastos y la recaudación de los recursos previstos en el presupuesto.

 Para lo no previsto en las presentes Bases, además de las disposiciones legales

mencionadas, serán de aplicación la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 419/2014, de 14 de Marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de Diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2004, el artículo 17.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias por la que se garantiza la eficacia del derecho de participación de los vecinos en la actividad municipal, el reglamento que lo regula o las bases de ejecución del presupuesto habrán de

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Página 11 de 182 disponer lo necesario para permitir que los vecinos, a través de las juntas de distrito, consejos de barrio o sector, consejos de participación ciudadana o asociaciones vecinales, puedan formular programas de necesidades vecinales valorados económicamente que, una vez aceptados por el órgano correspondiente de los citados, serán elevados al área de gobierno competente en materia de hacienda para su consideración y, en su caso, integración en el presupuesto general de la corporación, y aquellas disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad Autónoma que guarden relación con la ejecución del presupuesto. Con carácter supletorio regirá la legislación del Estado en la materia.

 En caso de prórroga del Presupuesto, estas Bases, cuya vigencia será la misma

que la del Presupuesto, regirán durante dicho período.

 Serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Secretario e

Interventor las modificaciones que, en la práctica, sea aconsejable introducir en ellas durante la vigencia del presupuesto.

 Para la simplificación de trámite y desarrollo de las Bases queda facultado el

Alcalde-Presidente, previo dictamen de la Comisión correspondiente e informe de Secretaría e Intervención, con el fin de dictar normas complementarias que no se opongan a las mismas.

BASE 3.- AMBITO DE APLICACION

Las presentes bases se aplicarán a la ejecución y desarrollo del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arrecife para el ejercicio económico 2017.

BASE 4.- INTERPRETACION

Las dudas y/o interpretación que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Presidencia, previo informe de la Secretaría o Intervención, según proceda.

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Página 12 de 182 BASE 5.- ESTRUCTURA

La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda HAP/1781/2013, de 20 de Septiembre por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, clasificándose los créditos consignados en el estado de gastos con los criterios siguientes:

1. Programa: Áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas, programas y subprogramas.

2. Económica: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y Partida.

Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas.

El detalle de los créditos se presentará, como mínimo, a nivel de grupos de programas de gasto.

La estructura por grupos de programas de gasto es abierta por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.

Los grupos de programa de gasto podrán desarrollarse en programas y subprogramas, cuya estructura será igualmente abierta.

En lo relativo a la clasificación económica, los créditos se clasificarán de acuerdo con la estructura que, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, se detalla en la Orden del Ministerio de estructura.

La aplicación presupuestaria se define por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. La fiscalización se realizará al nivel de vinculación que se establece en la Base Octava.

En el caso de los ingresos la clasificación que se sigue es la económica.

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Página 13 de 182 BASE 6.- EL PRESUPUESTO GENERAL.-

1. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Arrecife constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer la Corporación así como de los derechos que se prevean liquidar durante cada ejercicio presupuestario. Además, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Arrecife está formado por el presupuesto de la Corporación, cuyo montante en gastos e ingresos asciende a 52.809.473,32€ tanto en el estado de Gastos como en el de Ingresos.

2. Las cantidades consignadas para gastos fijan, inexorablemente, el límite de los mismos. Quienes contravengan esta disposición serán directa y personalmente responsables del pago, sin perjuicio de que tales obligaciones sean nulas con respecto al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. El ejercicio presupuestario corresponde con el año natural y a él se imputarán:

 Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período del que se

deriven.

 Las obligaciones reconocidas durante el mismo correspondientes a

adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general, realizados en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

 Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio anterior:

- Que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba

sus retribuciones con cargo al Presupuesto General de la Entidad.

- Que se deriven de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores

previa incorporación de los Remanentes de crédito, en el supuesto del art. 182.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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- Que procedan de gastos realizados en ejercicios anteriores previo

reconocimiento extrajudicial del Pleno de la Corporación o en aplicación de sentencia judicial firme.

BASE 7.- PRORROGA DEL PRESUPUESTO GENERAL

Si al iniciarse el ejercicio económico del año 2018 no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del 2017 hasta el límite de sus créditos definitivos.

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con operaciones crediticias u otros ingresos específicos o afectados que exclusivamente fueran a percibirse en dicho ejercicio.

La determinación de las correspondientes partidas del Presupuesto del 2016, que no son susceptibles de prórroga, por estar comprendidas en alguno de los supuestos del párrafo anterior, será establecida mediante Resolución motivada de la Presidencia y previo informe de Intervención.

Igualmente, se podrán acumular en la correspondiente resolución acuerdos sobre la incorporación de remanentes en la forma prevista en los artículos 47 y 48 del Real Decreto 500/1990.

Mientras dure la vigencia de esta prórroga podrán aprobarse las modificaciones presupuestarias previstas por la Ley.

Aprobado el Presupuesto deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto Prorrogado.

BASE 8.- VINCULACION JURIDICA

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos,

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Página 15 de 182 resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verifica al nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.

2. Para la adecuada gestión del Presupuesto, se respetará en cuanto a las vinculaciones a establecer el límite establecido en el art. 29 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, que establece las siguientes limitaciones:

a. Respecto de la clasificación funcional (Programas), el área de gasto b. Respecto de la clasificación económica, el capítulo.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los créditos con financiación afectada y los declarados ampliables en la Base 15, se consideran vinculados a nivel de partida presupuestaria con la definición que aparezcan en el estado de gastos del Presupuesto.

4. A todos los efectos, se considera incluido en el Presupuesto General del Ayuntamiento, con crédito inicial por importe de cero euros, todas aquellas partidas que, estando definidas y codificadas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1781/2013, de 20 de Septiembre, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, no han sido dotadas de un crédito específico. Esto será de especial aplicación tanto en lo que respecta a los niveles de vinculación jurídica como a las modificaciones de los créditos reguladas en el Título II de las presentes Bases. Igualmente se consideran comprendidos con previsión inicial de cero euros, en el Estado de ingresos, todos aquellos conceptos y subconceptos, definidos en la expresada Orden, que no aparezcan expresamente consignados.

En el primer documento Contable que se tramite con cargo a tales conceptos se habrá de especificar en el mismo “PRIMERA ANOTACION CONTABLE IMPUTADA AL CONCEPTO O SUBCONCEPTO”.

BASE 9.- EFECTOS DE LA VINCULACION JURIDICA

El control contable de los gastos aplicables a partidas integradas en el mismo nivel de vinculación, se efectuará a nivel de partida.

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Página 16 de 182 La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido por el nivel vinculación.

Los gastos que excedan de la consignación de la partida presupuestaria, sin superar el límite establecido por el nivel de vinculación jurídica, tendrán el carácter de meros ajustes contables cuyo control será de la responsabilidad del Interventor.

Cuando la gestión de las partidas integradas en el mismo nivel de vinculación jurídica corresponda a distintas áreas, Intervención informará a los mismos de la aplicación de aquellos gastos que superen la consignación de la partida.

BASE 10.- SITUACION DE LOS CREDITOS

1. Los créditos para gastos podrán encontrarse con carácter general, en cualquiera de las siguientes situaciones:

i. Créditos disponibles.

ii. Créditos retenidos pendientes de utilización.

iii. Créditos no disponibles.

2. En la apertura del Presupuesto todos los créditos se encontrarán en situación de disponibles.

BASE 11.- CRÉDITOS NO DISPONIBLES

1. Cuando un Concejal considere necesario declarar no disponible total o parcialmente crédito de una partida presupuestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará propuesta razonada que deberá ser conformada por el Concejal de Hacienda.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno, previo informe de intervención.

3. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.

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Página 17 de 182 BASE 12.- RETENCION DE CREDITO

Cualquier gasto a ejecutar por el Ayuntamiento, requerirá con carácter general de previa propuesta de gasto firmada por el Concejal responsable del Área gestora y por el personal responsable de dicho gasto.

Dicha propuesta de gasto se adecuará al modelo establecido por la Intervención a través del Departamento de Compras y deberá ser remitida al mismo con carácter previo a la realización de cualquier compra, en el plazo mínimo de tres días hábiles anteriores a la realización de la oportuna retención del crédito correspondiente.

Recibida la propuesta de gasto en Intervención, se verificará la suficiencia de saldo al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito, procediéndose a efectuar la retención de crédito correspondiente.

Todas las retenciones de crédito tendrán con carácter general una vigencia máxima de un mes desde la fecha de su expedición, exceptuando aquellos gastos que tengan un desarrollo anual u otros debidamente justificados.

Conforme con lo dispuesto en el art. 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, serán nulos de pleno derecho los acuerdos o resoluciones y actos administrativos en general que se adopten careciendo de crédito presupuestario suficiente para la finalidad específica de que se trate.

TITULO II.- MODIFICACIONES DE CREDITOS

BASE 13.- MODIFICACIONES DE CREDITO

1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, según lo establecido en la BASE OCTAVA y NOVENA, se tramitará el expediente de Modificación Presupuestaria que proceda, de los enumerados en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con sujeción a las prescripciones y las particularidades de estas Bases.

(18)

Página 18 de 182 2. Los expedientes de modificación, que habrán de ser previamente informados por el Interventor, se someterán a los trámites de aprobación que se regulan en las siguientes Bases.

3. Las modificaciones de crédito aprobadas por el Pleno están sujetas a idénticos trámites que la aprobación del Presupuesto por lo que no serán ejecutivas hasta la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

BASE 14.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO 1. Definición

a. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito (art. 177-1 TRLRHL).

b. Los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación (art. 177-1 TRLRHL).

2. Financiación

a. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos:

i. Con cargo al Remanente Líquido de Tesorería

ii. Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente. iii. Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del

Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

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Página 19 de 182 b. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados en el apartado anterior, con los procedentes de operaciones de crédito, quedando esta posibilidad sujeta a las limitaciones cuantitativas que para la concertación de nuevas operaciones crediticias tenga el Ayuntamiento. c. Siempre que se reconozca por el Pleno de la Entidad Local la insuficiencia

de otros medios de financiación, y con el quórum establecido por el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que sean expresamente declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones (art. 177.5 TRLRHL):

i. Que su importe total anual no supere el 5 por 100 de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la Entidad.

ii. Que la carga financiera total de la Entidad, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en tramitación no supere el 25 por 100 de los expresados recursos.

iii. Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

Nuevamente esta posibilidad queda sujeta a las limitaciones cuantitativas impuestas por ley, para la concertación de nuevas operaciones crediticias.

3. Formalización

a. Los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán incoados por orden del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

b. A la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse:

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Página 20 de 182 i. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la

imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

ii. La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito. Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

iii. Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, que el resto de los ingresos que vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquellos tengan carácter finalista.

iv. La insuficiencia de los medios de financiación previstos en el punto 2.a de esta Base en el caso de que se pretenda acudir a la financiación excepcional establecida por el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c. El expediente deberá contener:

i. Memoria justificativa del Departamento solicitante. ii. Partida presupuestaria a habilitar o suplementar. iii. Importe del expediente.

iv. Recurso/s que lo financien.

d. La propuesta de modificación, previo informe de Intervención, será sometida por el Presidente a la aprobación del Pleno de la Corporación (art. 177.2 del TRLRHL).

4. Aprobación

a. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen.

(21)

Página 21 de 182 b. En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los Presupuestos de la Entidad a que se refieren los artículos 20 y 22 de Real Decreto 500/1990 (art. 177.2 del TRLRHL).

c. Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los Presupuestos de la Entidad a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 500/1990.

d. Los acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas reclamaciones deberán substanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo (artículo 177.6).

BASE 15.- CREDITOS AMPLIABLES

1. La ampliación de créditos es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto.

2. Tendrán la consideración de ampliables los créditos de las partidas siguientes: a. 121.830.00: “Anticipos reintegrables al personal”, en función de los

mayores ingresos que se contraigan en el concepto de ingresos 830.00 “Reintegro de anticipos al personal”.

b. 920.222.01: “Administración General Postales”, en función de los mayores ingresos que se contraigan en el concepto de ingresos 392.11 “ Recargo de Apremio” y 393.00 “Intereses de Demora” y " Costas"

(22)

Página 22 de 182 3. Dichos créditos quedarán automáticamente ampliados, sin otro formalismo que el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos, y por las cuantías a que asciendan los mismos una vez superadas las previsiones iniciales consignadas.

A efectos de su constancia, la ampliación se declarará por el Alcalde o el Concejal Delegado de Hacienda, mediante resolución, previo informe de Intervención

BASE 16.- REGIMEN DE TRANSFERENCIAS

1. La transferencia de créditos es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.

2. Los créditos de las diferentes partidas de gastos del Presupuesto de la Entidad Local pueden ser transferidos a otras partidas con sujeción a las siguientes normas:

a. Órgano competente para su aprobación:

i. El Alcalde o Concejal delegado de Hacienda, cuando se trate de transferencias que afecten a créditos de personal, aunque pertenezcan a distintos grupos de función, así como las transferencias de los créditos entre partidas pertenecientes al mismo grupo de función, a propuesta de los respectivos Concejales Delegados, debiéndose motivar las mismas.

ii. El Pleno de la Corporación, en los supuestos de transferencias de créditos entre partidas pertenecientes a distintos grupos de función, salvo cuando afecten a créditos de personal.

b. Tramitación:

i. Las transferencias cuya aprobación corresponda al Alcalde o Concejal Delegado de Hacienda, requerirán informe previo de

(23)

Página 23 de 182 Intervención, entrando en vigor una vez se haya adoptado por el citado órgano el acuerdo aprobatorio correspondiente.

ii. Iniciada la tramitación del expediente, se procederá a la retención de crédito en la partida o partidas que se prevean disminuir.

iii. Las transferencias de la competencia del Pleno de la Corporación estarán sujetas a las normas sobre información, reclamación y publicidad a que se refieren los arts. 169 a 171 del TRLRHL.

3. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes Limitaciones (art. 180 del TRLRHL):

a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados. c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras

transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.

BASE 17.- CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS

1. Podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones (art. 181 del TRLRHL):

(24)

Página 24 de 182 a. Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad Local, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.

b. Enajenaciones de bienes de la Entidad Local.

c. Prestación de servicios, que incluirán la liquidación de precios públicos en cuantía superior a los presupuestados.

d. Reembolsos de préstamos.

e. Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente. Dichos reintegros repondrán crédito en la partida correspondiente por el importe de los mismos.

2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:

a. En los supuestos previstos en los apartados a), b), y c) del punto anterior, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación. Ello no obstante, en los casos de prestación de servicios y compromisos de aportación por parte de personas físicas o jurídicas privadas, la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.

b. En los supuestos establecidos en el apartado d) el reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos, es decir, el pago de las obligaciones reconocidas correspondientes a gastos aplicados en las partidas cuyo crédito ha aumentado en razón de la generación de crédito, queda condicionado a la efectiva recaudación de los derechos. c. En el supuesto de reintegros de Presupuesto corriente, la efectividad

del cobro del reintegro.

3. El compromiso firme de ingreso a que se refieren los puntos anteriores es el acto por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la Entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada.

(25)

Página 25 de 182 Cumplidas por la Entidad Local correspondiente las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el acuerdo, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible por la Entidad Local.

4. La Entidad Local podrá generar crédito en su Presupuesto de gastos hasta la cuantía del compromiso firme de ingreso o aportación, en la forma prevista en el párrafo anterior.

5. Los expedientes de generación de crédito se realizarán con sujeción a las siguientes normas:

a. Órgano competente para su autorización:

 El Presidente de la Corporación o el Concejal Delegado de

Hacienda. b. Tramitación:

 Las generaciones de crédito requerirán informe previo de

Intervención y entrarán en vigor una vez se haya adoptado por el Alcalde o el Concejal Delegado de Hacienda la resolución aprobatoria correspondiente.

BASE 18.- INCORPORACION DE REMANENTES

Los Remanentes de Crédito estarán formados por los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones o diferencia entre gastos dispuestos o

comprometidos y obligaciones reconocidas.

b) Los saldos de autorizaciones o diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos.

c) Los saldos de crédito o suma de créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de autorizar.

Los Remanentes de Crédito, a los efectos de su posible incorporación al ejercicio siguiente podrán encontrarse en las siguientes situaciones:

(26)

Página 26 de 182 Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente, los Remanentes de Crédito no utilizados procedentes de:

I. Créditos extraordinarios, Suplementos de Crédito y Transferencias de

Crédito que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio.

II. Créditos que amparen disposiciones o compromisos de gastos del ejercicio

anterior, a que se hace referencia en el artículo 26.2,b) del Real Decreto 500/1990.

III. Créditos por operaciones de capital.

IV. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los

derechos afectados.

2. Remanentes de crédito de incorporación obligatoria.

Los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente al ejercicio siguiente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.

La incorporación de los remanentes de crédito derivados de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias de créditos concedidos o autorizados en el último trimestre, deberán ser aplicados para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización, podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario siguiente y quedarán subordinados a la existencia de suficientes recursos financieros.

En relación con los créditos que amparen compromisos de gastos del ejercicio anterior, los remanentes incorporados podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario siguiente y deberán contar con suficientes recursos financieros.

A los créditos financiados con recursos afectados no les serán de aplicación las reglas de limitación del número de ejercicios, si bien deberán contar con suficientes recursos financieros.

(27)

Página 27 de 182 3. Financiación

A los efectos de incorporación de remanentes de crédito se consideran recursos financieros:

I. El Remanente líquido de tesorería.

II. Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el

Presupuesto.

En el caso de incorporación de Remanentes de Crédito para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes:

I. En primer lugar los excesos de financiación y los compromisos firmes de

aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar.

II. En su defecto, los recursos mencionados en el párrafo anterior.

En los proyectos financiados con ingresos afectados, no será necesaria la liquidación del Presupuesto para la determinación de los Remanentes de Crédito y su posible Incorporación, siempre que del seguimiento y control de dichos gastos se desprendan los datos necesarios para la tramitación del expediente.

4. Competencia

Las propuestas de incorporación de remanentes se tramitarán por el Alcalde-Presidente o el Concejal Delegado de Hacienda.

BASE 19.- CREDITOS NO INCORPORABLES

En ningún caso podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el Pleno de la Corporación, continúen en tal situación en la fecha de liquidación del Presupuesto.

Tampoco podrán incorporarse los remanentes de crédito incorporados procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente.

(28)

Página 28 de 182 BASE 20.- BAJAS POR ANULACION

Baja por anulación es la modificación del Presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del Presupuesto.

Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del Presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.

Podrán dar lugar a una baja de créditos:

a) La financiación de remanentes de tesorería negativos.

b) La financiación de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito. c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad Local.

Para la tramitación de los expedientes de “Baja por anulación” se observarán los siguientes requisitos:

 Iniciación de expedientes por la Alcaldía-Presidencia o por el Pleno,

justificando su aprobación.

 Informe de los responsables de los servicios afectados por las bajas, en el

que se haga constar que las mismas no perturban los respectivos servicios.

 Informe de Intervención.

Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las bajas por anulación de créditos.

TITULO III.- EJECUCION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO CAPITULO 1º. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

BASE 21.- FASES DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1.- La Gestión de los Presupuestos de Gastos de la Entidad se realizará a través de

las siguientes Fases:

(29)

Página 29 de 182 b) Disposición o Compromiso del gasto.

c) Reconocimiento y liquidación de la obligación. d) Ordenación del pago.

2.- No obstante, y en determinados casos en que expresamente así se establece,

un mismo acto administrativo de gestión del Presupuesto de Gastos podrá abarcar más de una fase de ejecución de las enumeradas, produciendo el acto administrativo que las acumule los mismos efectos que si se acordaren en actos administrativos separados.

Pueden darse, exclusivamente, los siguientes supuestos:

 Autorización-Disposición.

 Autorización-Disposición-Reconocimiento de la obligación.

En este caso, el Órgano o Autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las fases que en aquel se incluyan.

BASE 22.- AUTORIZACION DEL GASTO

1. La Autorización del Gasto constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realización de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad de un crédito presupuestario.

2. La autoridad competente para dicha Autorización será el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Presidente de la Corporación o Concejal Delegado de Hacienda, según corresponda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 21, 22, y 23 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

(30)

Página 30 de 182 BASE 23.- DISPOSICION DE GASTOS

1. Disposición o Compromiso de Gastos es el acto mediante el que se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado. Tiene relevancia jurídica para con terceros, y vincula a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de su ejecución.

2. Son Órganos competentes para aprobar la Disposición de Gastos los que tuvieran la competencia para su Autorización.

BASE 24.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION

1. Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación documental, ante el Órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

2. La simple prestación de un servicio o realización de un suministro u obra no es título suficiente para que la Entidad se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no han sido requeridos o solicitados por la autoridad u Órgano competente, o si no se ha cumplido el procedimiento correspondiente para cada caso. Si no ha procedido la correspondiente autorización, o el procedimiento utilizado no es el correcto, podrá producirse la obligación unipersonal de devolver los materiales y efectos o de indemnizar al suministrador o ejecutante.

El reconocimiento extrajudicial de estas obligaciones incorrectamente adquiridas, solamente se podrá adquirir mediante acuerdo plenario que conllevara la preparación de un informe Técnico que acredite la necesidad y valoración del servicio además de un Informe de empleado público y del concejal del área explicando cual ha sido el motivo por el que se debe realizar el reconocimiento extrajudicial de la obligación, y reconociendo por tanto la conformidad con la obligación.

El reconocimiento extrajudicial de deudas es un procedimiento excepcional que no debe ser utilizado de forma habitual para el reconocimiento de obligaciones incorrectamente adquiridas por la Administración y que puede ocasionar la exigencia

(31)

Página 31 de 182 de responsabilidad Administrativas a quien generó el gasto de forma incorrecta e incluso la responsabilidad civil, o en su caso penal derivadas del mismo.

3. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, siendo de aplicación el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en función de su naturaleza como facturas o facturas simplificadas:

a. Identificación del Ente y el domicilio b. Identificación del contratista y domicilio c. Número de la factura, y en su caso serie d. Tipo impositivo aplicado a las operaciones

e. Descripción suficiente del suministro realizado o del servicio prestado f. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones, si fuese distinta a la

fecha de expedición de la misma g. Firma del contratista

h. Las certificaciones de obras deberán justificarse mediante las relaciones valoradas en que se fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el Presupuesto de la obra y expresarán mediante símbolos numéricos o alfabéticos, la correspondencia entre las partidas detalladas entre uno y otro documento. Deberán ir acompañadas de la correspondiente factura.

4. Recibidos los documentos referidos, se remitirán al Centro Gestor del gasto, al objeto de que puedan ser conformados, implicando dicho acto que el servicio o suministro u obra, se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales.

La conformación se realizará por personal del Ayuntamiento, ya sea en régimen laboral o funcionarial, que tenga algún ámbito de responsabilidad relacionado con el gasto que se realiza y por el Concejal del área.

(32)

Página 32 de 182 Para la conformación se requerirá:

a) Firma e identificación del empleado público competente b) Firma e identificación del Concejal del área

c) Identificación del área

5. Cumplimentado tal requisito, se trasladarán a la Intervención, con el fin de ser fiscalizadas. De existir reparos, se devolverán al centro Gestor, a fin de que sean subsanados los defectos aparecidos, si ello es posible, o devueltas al proveedor o suministrador, en otro caso, con las observaciones oportunas.

6. Una vez fiscalizadas de conformidad, se elevarán para su aprobación al órgano competente, que será:

a. Con carácter general el Alcalde cuando se trate del reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos o las personas en cuyo favor delegue.

b. El reconocimiento extrajudicial de crédito corresponderá al Pleno de la Entidad, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.

7. Transcurrido el plazo de 30 días desde la entrada fehaciente en este Ayuntamiento la correspondiente factura sin que se haya conformado debidamente la misma, o haya sido negada la conformidad por el área gestora, se faculta a la Intervención de Fondos Municipal a devolver al proveedor la factura, argumentando las razones que existan para ello. Todo ello en aplicación de la legislación sobre morosidad de las Entidades Públicas.

(33)

Página 33 de 182 Podrán acumularse en un solo acto los gastos que se deriven de contratos menores, así como los que se efectúen a través de anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar. En particular:

 Las dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias y retribuciones

de los miembros de la Corporación y el personal de toda clase cuyas plazas figuren en el cuadro de puestos de trabajo aprobado conjuntamente con el Presupuesto.

 Intereses de demora y otros gastos financieros.

 Intereses de operaciones de crédito.

 Cuotas de amortización de préstamos concertados.

 Resoluciones judiciales.

 Atenciones benéficas y asistenciales.

 Anticipos reintegrables a funcionarios.

 Suministros de los conceptos 221 y 222, anuncios y suscripciones, cargas por

servicios del Estado, y gastos que vengan impuestos por la legislación Estatal o autonómica.

 Subvenciones nominadas o que no sean por concurrencia concedidas en el

Presupuesto.

 Alquileres, primas de seguros contratados y atenciones fijas, en general,

cuando su abono sea consecuencia de un contrato debidamente aprobado.

 Cuotas de la Seguridad Social, medicinas y demás atenciones de asistencia

social al personal.

 El reconocimiento de obligaciones relativas a compromisos de gastos

debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.

 Los contratos de tracto sucesivo, cuyos devengos se conozcan por cuantía

exacta.

 Gastos por servicios de correos, telégrafos y teléfonos, dentro del crédito

(34)

Página 34 de 182

 Y en general, la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a la

tramitación de un expediente singularizado de contratación.

BASE 26.- DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO 1. Para los Gastos de Personal, se observarán las siguientes reglas:

- La justificación de las retribuciones básicas y complementarias del

personal eventual, funcionarios y personal laboral se realizará a través de las nóminas mensuales.

- En los casos de existir gratificaciones por servicios especiales o

extraordinarios, así como en el abono del complemento de productividad, será necesario los siguientes requisitos:

i. la existencia del oportuno acuerdo adoptado por órgano o área afectado, previo informe que acredite la realización del servicio así como las circunstancias concurrentes para que se abone la productividad, de acuerdo con la normativa interna reguladora de la misma, además de la previa retención presupuestaria realizada por la intervención a petición del área y previa fiscalización del gasto.

ii. Para las gratificaciones por servicios especiales o

extraordinarios, cuando no sean urgente o inaplazables en el tiempo, se requerirá solicitud razonada del concejal del área, más informe positivo del área de recursos humanos con la correspondiente retención presupuestaria realizada por Intervención, previa fiscalización del gasto.

iii. en el caso de urgencia o necesidad inaplazable podrá ser motivada por el área encargada, a posteriori determinando los servicios declarados necesarios con traslado posterior al departamento de personal para su correspondiente tramitación. Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Entidad Local se justificarán mediante las liquidaciones correspondientes.

(35)

Página 35 de 182 2. Para los gastos en bienes corrientes y servicios, se exigirá la presentación de la correspondiente factura, con los requisitos y procedimientos establecidos en la Base 24.

3. En relación con los Gastos Financieros, entendiendo por tales los comprendidos en los Capítulos III y IX del Presupuesto, se observarán las siguientes reglas:

- Los originados por intereses o amortizaciones cargados directamente

en cuenta bancaria, habrán de ajustarse al cuadro de amortización.

- Del mismo modo se operará cuando se trate de otros gastos financieros,

si bien en este caso habrán de acompañarse los documentos justificativos, bien sean de facturas, bien liquidaciones, o cualquier otro que corresponda.

4. En los gastos de inversión, deberán expedirse certificaciones de obras, como documentos económicos que se refieren al gasto generado por la ejecución de aquellas en determinado período. Dichas certificaciones deberán justificarse mediante las relaciones valoradas en que se fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el Presupuesto de Obra. A la certificación de obras deberá acompañarse la correspondiente factura, con los requisitos establecidos en el apartado 3 de Base 24. La expedición de las certificaciones de obra habrá de ser mensual, de conformidad con lo que se señala en la Ley.

BASE 27.- ORDENACION DEL PAGO

1. Compete al Presidente de la Corporación u Órgano en quien delegue, ordenar los pagos, que recogerán, como mínimo, sus importes brutos y líquidos, la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones.

2. La expedición de órdenes de pagos contra la Tesorería sólo podrá realizarse con referencia a obligaciones reconocidas y liquidadas.

(36)

Página 36 de 182 BASE 28.- EXIGENCIA COMUN A TODA CLASE DE PAGOS

El Departamento de Tesorería exigirá la identificación de las personas a quienes pague. A tal efecto se deberá rellenar el impreso de Alta de Terceros del Ayuntamiento, de tal forma que en el mismo se acredite la identificación de la persona física o jurídica, la cuenta corriente y la entidad bancaria a la que efectuar el pago, siempre que se vaya a realizar por transferencia (que será el medio en el que se pague con carácter general), así como cualquier otro dato relevante a tener en cuenta por el Ayuntamiento, y que permita realizar el pago con las mayores garantías posibles.

Este impreso se encontrará a disposición de los mismos en las dependencias municipales, y en la página web del Ayuntamiento.

En los mismos términos, este documento se empleará para la modificación de dicha información, si bien se tomará como válida la existente en tanto no tenga entrada en el Registro General de la Corporación el impreso de modificación de tales datos.

Los que actúen en nombre de herencias o comunidades de bienes, acreditarán con la documentación respectiva, que obran con suficiente autorización de la misma.

BASE 29.- PROPUESTA DE GASTOS

Para la realización de propuestas de gastos, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€ sólo se exige que se añada a dicha propuesta un presupuesto. Para aquellos gastos superiores a 5.000€ será obligatorio que se añada a la propuesta 3 presupuestos.

Con el formato de Propuesta de Gastos, que se tramita en el Departamento de Compras, se podrán contratar aquellos SUMINISTROS o SERVICIOS con las siguientes particularidades:

1. SUMINISTROS:

1.1. Suministros de importe hasta 5.000€: se podrán tramitar como propuesta de gastos.

1.2. Suministros de importe superior a 5.000€: Deben tramitarse como Contrato Menor, hasta el límite de 18.000€

(37)

Página 37 de 182 2. SERVICIOS:

2.1. Servicios de importe hasta 5.000€: se podrán tramitar como propuesta de gastos con la siguiente observación:

2.1.1. Con carácter general, no podrán ser tramitados mediante Propuesta de Gastos sino mediante el formato de Contrato Menor aquellos servicios que, con independencia de su importe y hasta un máximo de 18.000€, exijan para su tramitación proyecto técnico, prescripciones técnicas o cuando por la especificidad del objeto así se aconseje.

2.2. Servicios de importe superior a 5.000€: Deben tramitarse como Contrato Menor, hasta el límite de 18.000€.

BASE 30.- CONTRATOS MENORES

Se consideran Contratos Menores aquellos contratos de importe inferior a 50.000 €, cuando se trate de contrato de obras, o a 18.000 €, cuando se trate de otros contratos (servicios/suministros) en base a lo establecido en el art. 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para la tramitación de un Contrato Menor será necesario la presentación en el Departamento de Contratación, con una antelación mínima de 5 días hábiles, de:

1. Informe de Necesidad firmado por el Concejal del Área solicitante y por un empleado público de dicho departamento.

2. Pliego de Prescripciones Técnicas elaborada por un Técnico competente en la materia sobre la que verse el contrato.

3. Para Contratos Menores superiores a 5.000 €, Tres Presupuestos solicitados a empresarios con habilitación profesional necesarias para realizar la prestación, o informe razonado sobre las condiciones de exclusividad que permitan aportar sólo un solo presupuesto al contrato.

(38)

Página 38 de 182 BASE 31.- LIMITE PARA LAS PROPUESTAS DE GASTO O CONTRATOS MENORES

No se tramitará ninguna propuesta de gastos o contrato Menor con una empresa o particular que haya superado el acumulado anual de 18.000€ en servicios o suministros y 50.000€ en obras siempre que las mismas sean por el mismo objeto, sujeto y misma causa.

BASE 32.- PROTOCOLO ACTUACION CONTRATACION DE PROFESIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO

Este protocolo de actuación se encuadra dentro de las normas reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y exclusivamente para aquellas contrataciones cuyos honorarios no superen la cuantía de 18.000 euros, respondiendo a la necesidad de contratar de forma urgente para responder eficientemente a los cortos plazos de personación procedimental. Se establecen los siguientes requisitos:

1. Providencia del Alcalde donde, o bien disponga el nombramiento de profesionales de firma justificada, o bien disponga que se soliciten presupuesto a un mínimo de tres profesionales.

2. Informe de que no existe personal cualificado o suficiente personal, emitido por la Secretaría del Ayuntamiento.

3. Solicitud de presupuestos a diversos profesionales, en su caso. 4. Petición de retención de crédito al departamento de Intervención.

5. Informe de necesidad firmado por el Sr. Alcalde y por el técnico del Área de Servicio de Asesoría Jurídica (excepcionalmente por técnico adecuado a la materia objeto del servicio).

6. Resolución acordando la contratación de los servicios profesionales.

BASE 33.- PROTOCOLO ACTUACION CONTRATACION DE PROFESIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

(39)

Página 39 de 182 Este protocolo de actuación se encuadra dentro del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y exclusivamente para aquellas contrataciones cuyos honorarios no superen la cuantía de 18.000 euros, justificado dentro de los artículos 14.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, del artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 46 y concordantes del Convenio y Acuerdo del Personal Laboral y Funcionario de este Ayuntamiento, en el que se establece lo siguiente:

«El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica de sus funcionarios / trabajadores en vía penal, siempre que el hecho derive de actuaciones procedentes del cumplimiento de sus obligaciones funcionariales / laborales. A tal efecto y para prestar esta defensa, será necesario que exista una acusación por parte del Juzgado correspondiente, dirigida en concreto al funcionario / trabajador.

En el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones en vía penal o civil para resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.

La asistencia jurídica y defensa comprenderá el abogado y procurador en su caso.

La defensa en vía civil, y considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo siempre de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, o abogado y procurador en su caso que éste designe, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente».

Será necesario para llevar a cabo el abono de los gastos generados por la defensa jurídica y efectos resarcitorios, según el caso, siempre que se cumplan dos condiciones:

a) Que los encausados resulten absueltos de todos los cargos que se le imputaban o sean sobreseídas definitivamente las imputaciones.

b) Que se acredite que los actos que motivaron el proceso fueron actuaciones administrativas o actos llevados a cabo en cumplimiento de las funciones públicas que a ellos les competen.

Para el nombramiento, en su caso, y pago de estos profesionales se deberá seguir el siguiente protocolo:

(40)

Página 40 de 182 1) El empleado o cargo público, para la elección del abogado y procurador, en los casos en que sea preceptivo, podrá optar entre:

a) Solicitar del departamento de Asesoramiento Jurídico la contratación de tales profesionales, para lo cual el departamento de Asesoramiento Jurídico deberá solicitar presupuesto a un mínimo de tres.

b) Presentar presupuesto del abogado y del procurador de su elección ajustado al tipo de procedimiento o actuación procesal de que se trate, conforme a las tarifas habituales del sector, y el cual nunca deberá superar el límite establecido legalmente para los contratos menores. 2) La instrucción de estos expedientes serán tramitados por el servicio de Asesoramiento Jurídico del Ayuntamiento, debiéndose solicitar retención del crédito necesario al departamento de Intervención.

3) Sólo en el supuesto de que sea el Departamento de Asesoramiento Jurídico el encargado de la elección y contratación de los profesionales, deberá emitirse Informe de necesidad firmado por el Sr. Alcalde y por el técnico del Departamento de Asesoramiento Jurídico.

4) Sólo en el supuesto de que sea el Departamento de Asesoramiento Jurídico el encargado de la elección y contratación de los profesionales, será necesaria resolución (decreto) acordando la contratación de los servicios profesionales para la defensa jurídica y representación, en su caso, del empleado público o miembro de la corporación.

5) Para proceder al pago de los servicios prestados, deberá presentarse factura del abogado y del procurador emitida a nombre del Ayuntamiento (si éstos fueron contratados por el Ayuntamiento) o del empleado o cargo público (si los profesionales fueron contratados por el empleado o cargo público), según el caso, así como la resolución judicial firme que acredite la absolución o el sobreseimiento de la causa.

6) Se procederá al pago de los honorarios por parte de la Administración, previo informe del Departamento de Asesoramiento Jurídico relativo al cumplimiento de los dos requisitos exigidos en esta Base (absolución o sobreseimiento definitivo, y que los actos que motivaron el proceso fueron actuaciones administrativas o actos llevados a cabo en cumplimiento de las funciones públicas que les compete) e informe

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