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info:eu-repo/semantics/bachelorthesis Aguinaga Risco, Raziel David; Galvez Bernal, Lesly Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)

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de las Obligaciones Tributarias de las PYME’s del Sector

Restaurantes en San Isidro y Miraflores en el Periodo 2018

Item Type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis

Authors Aguinaga Risco, Raziel David; Galvez Bernal, Lesly

Publisher Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)

Rights info:eu-repo/semantics/openAccess;

Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International

Download date 05/04/2021 04:29:11

Item License http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS

FACULTAD DE NEGOCIOS

PROGRAMA ACADÉMICO DE CONTABILIDAD

La Cultura Tributaria y su Impacto en el Cumplimiento de las Obligaciones

Tributarias de las PYME’s del Sector Restaurantes en San Isidro y Miraflores

en el Periodo 2018

TESIS

Para optar el título profesional de Licenciado en Contabilidad AUTORES

Aguinaga Risco, Raziel David (0000-0002-9001-9615) Galvez Bernal, Lesly (0000-0001-8541-9799)

ASESOR

Esquicha Flores, Luis Enrique (0000-0002-4728-4931)

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Dedicado a nuestras familias por su apoyo

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Agradecimientos

A Dios y a nuestras familias por su amor y apoyo incondicional. Asimismo, a todas aquellas personas que contribuyeron en el desarrollo del presente proyecto.

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Resumen Ejecutivo

El presente trabajo de investigación busca comprender la posible relación entre la cultura tributaria y su impacto en el cumplimiento de las obligaciones de las PYME’s que conforman el sector restaurante. Dicho proyecto surge ante la observancia de algunos informes de la SUNAT, en donde se evidencia un alto nivel de evasión tributaria, así como también, altos niveles de morosidad. Adicionalmente a ello, según información complementaria, una de las razones que explicaría tal realidad, sería el alto índice de informalidad presente en nuestra economía; situación que se presenta por la carencia de una sólida cultura tributaria en nuestra población.

En tal sentido, se llevó a cabo la investigación en donde se buscó conocer, de qué manera aspectos tales como: los valores tributarios, el conocimiento de la normativa tributaria peruana y las creencias tributarias por parte de los responsables de las empresas que conforman el sector de estudio, podría tener algún impacto en el cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT. En esta misma línea, cabe precisar que, para dicha investigación fue necesario darle un enfoque tanto cualitativo como cuantitativo que permita tener un panorama amplio de la problemática.

Finalmente, los datos obtenidos, permitieron conocer que no existía mayor relación entre la cultura tributaria y su impacto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los empresarios. La explicación a dichos resultados es que, la coyuntura actual de pandemia producto del COVID-19, condicionó una posición muy cautelosa por parte de los encuestados, quienes proporcionaron sus respuestas con el temor de estar siendo fiscalizados por la SUNAT.

Palabras clave: Cultura tributaria, impacto tributario, cumplimiento tributario, valores

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Abstract

This research work seeks to understand the possible relation between tax culture and its impact on the fulfillment of the obligations of SMEs that make up the restaurant sector. This project arises from the observance of some SUNAT reports, where a high level of tax evation is evidenced, as well as high levels of default. In addition, according to complementary information, one of the reasons that would explain such a reality would be the high rate of informality present in our economy: situation that arises due to the lack of solid tax culture in our population.

In this sense, the investigation was carried out in which it was sought to know, in what way aspects such as; tax values, knowledge of peruvian tax regulations and tax beliefs by those responsible for the companies that make up the studied sector, could have some impact on the fulfillment of their obligations to SUNAT. Along the same lines, it should be noted that, for said research, it was necessary to give it both a qualitative and a quantitative approach that allows a broad overview of the problem.

Finally, the data obtained, allowed us to know that there was no major relation between the tax culture and its impact on the compliance of tax obligations by entrepreneurs. The explanation for these results is that the current situation of a pandemic product of the COVID-19, conditioned a very cautious position for the respondents, who provided their answers with the fear of being supervised by SUNAT.

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Tabla de Contenidos

Valores Tributarios ... 8

Conocimiento Tributario ... 15

Creencias Tributarias ... 20

Registro del Contribuyente ... 21

Cumplimiento de las obligaciones Tributarias ... 23

Procesos de Fiscalización ... 36 Problema General ... 65 Problemas Específicos ... 65 Objetivo Principal ... 65 Objetivos Específicos ... 66 Hipótesis Principal... 66

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Hipótesis Específicas ... 66

Descripción de los Instrumentos de Recolección de Datos ... 71

Población ... 72

Tamaño y Muestra ... 72

Descripción de los Instrumentos ... 73

Objetivos de la Encuesta ... 74

Población ... 74

Tamaño de la Muestra ... 74

Perfil del Encuestado ... 75

Aplicación de Instrumento: Entrevista a Profundidad ... 76

Aplicación de Instrumento: Encuestas ... 87

Resultado del estudio cualitativo ... 114

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Prueba de Hipótesis general ... 120 Prueba de Hipótesis Especifica ... 121

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Ley MYPE en el Perú ... 45

Tabla 2 Características de la PYME según Ley peruana ... 46

Tabla 3 Regímenes Tributarios Vigentes ... 47

Tabla 4 Tipos de Regímenes ... 49

Tabla 5 Perú: Evolución de las MIPYME Formales, 2012 – 2017 ... 50

Tabla 6 Perú: Empresas Formales según tipo de contribuyente 2012 – 2017 ... 50

Tabla 7 Perú: Empresas Formales según estrato empresarial 2017 ... 51

Tabla 8 Perú: MIPYME Formales según sector económico 2013 y 2017 ... 51

Tabla 9 Lima Metropolitana: Empresas de Servicios, Según Actividad Económica 2016 – 2017 ... 52

Tabla 10 Muestra de restaurantes ... 75

Tabla 11 Resumen de Respuestas Pregunta 1 ... 88

Tabla 12 Resumen de Respuestas Pregunta 2 ... 89

Tabla 13 Resumen de Respuestas Pregunta 3 ... 90

Tabla 14 Resumen de Respuestas Pregunta 4 ... 91

Tabla 15 Resumen de Respuestas Pregunta 5 ... 92

Tabla 16 Resumen de Respuestas Pregunta 6 ... 93

Tabla 17 Resumen de Respuestas Pregunta 7 ... 94

Tabla 18 Resumen de Respuestas Pregunta 8 ... 95

Tabla 19 Resumen de Respuestas Pregunta 9 ... 96

Tabla 20 Resumen de Respuestas Pregunta 10 ... 97

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Tabla 22 Resumen de Respuestas Pregunta 12 ... 99

Tabla 23 Resumen de Respuestas Pregunta 13 ... 100

Tabla 24 Resumen de Respuestas Pregunta 14 ... 101

Tabla 25 Resumen de Respuestas Pregunta 15 ... 102

Tabla 26 Resumen de Respuestas Pregunta 16 ... 103

Tabla 27 Resumen de Respuestas Pregunta 17 ... 104

Tabla 28 Resumen de Respuestas Pregunta 18 ... 105

Tabla 29 Resumen de Respuestas Pregunta 19 ... 106

Tabla 30 Resumen de Respuestas Pregunta 20 ... 107

Tabla 31 Resumen de Respuestas Pregunta 21 ... 108

Tabla 32 Resumen de Respuestas Pregunta 22 ... 109

Tabla 33 Resumen de Respuestas Pregunta 23 ... 110

Tabla 34 Resumen de Respuestas Pregunta 24 ... 111

Tabla 35 Resumen de Respuestas Pregunta 25 ... 112

Tabla 36 Resumen de Respuestas Pregunta 26 ... 113

Tabla 37 Resumen de procesamiento de casos ... 119

Tabla 38 Estadísticas de Fiabilidad – Alfa de Cronbach ... 119

Tabla 39 Pruebas Chi-Cuadrado ... 120

Tabla 40 Pruebas Chi-Cuadrado ... 121

Tabla 41 Pruebas Chi-Cuadrado... 122

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ÍNDICE DE FIGURAS

Tasa de Incumplimiento en el IGV e IR 2009 – 2016. ... 19

Tasa de Evasión Tributaria 2018. ... 19

Evaluación y selección del Régimen Tributario. ... 21

Requisitos según Régimen Tribitario. ... 22

Medios de Declaración y Códigos Tributarios, según Régimen Tribitario. ... 23

Nacimiento de la Obligación Tributaria. ... 29

Estructura del PDT. ... 33

MIPYME formales, según Régimen Tributario 2017. ... 49

Lima Metropolitana: Empresas de Servicios, Según Actividad Económica 2017. ... 53

Evolución Mensual de la actividad de Restaurantes 2016 – 2018 ... 53

Participación Subsector Restaurantes Agosto 2018. ... 54

Distribución de respuestas Pregunta 1. ... 88

Distribución de respuestas Pregunta 2. ... 89

Distribución de respuestas Pregunta 3. ... 90

Distribución de respuestas Pregunta 4. ... 91

Distribución de respuestas Pregunta 5. ... 92

Distribución de respuestas Pregunta 6. ... 93

Distribución de respuestas Pregunta 7. ... 94

Distribución de respuestas Pregunta 8. ... 95

Distribución de respuestas Pregunta 9. ... 96

Distribución de respuestas Pregunta 10. ... 97

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Distribución de respuestas Pregunta 12. ... 99

Distribución de respuestas Pregunta 13. ... 100

Distribución de respuestas Pregunta 14. ... 101

Distribución de respuestas Pregunta 15. ... 102

Distribución de respuestas Pregunta 16. ... 103

Distribución de respuestas Pregunta 17. ... 104

Distribución de respuestas Pregunta 18. ... 105

Distribución de respuestas Pregunta 19. ... 106

Distribución de respuestas Pregunta 20. ... 107

Distribución de respuestas Pregunta 21. ... 108

Distribución de respuestas Pregunta 22. ... 109

Distribución de respuestas Pregunta 23. ... 110

Distribución de respuestas Pregunta 24. ... 111

Distribución de respuestas Pregunta 25. ... 112

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INTRODUCCIÓN

El ser humano se desarrolla en entornos sociales, por lo que, comparten ciertas características conductuales, hábitos, costumbres, creencias, entre otras; que en conjunto conforman la cultura en una sociedad. En la sociedad, dependiendo del tiempo y ubicación geográfica en donde se desarrolle manifiesta dichas características a través de una serie de comportamientos socialmente aceptados o adoptados como “normales”. Por otro lado, la cultura social ejerce un impacto a nivel económico y político frente al cual los gobiernos tratan de lidiar. Al respecto, se sabe que, a nivel económico, todo gobierno toma medidas en materia de política monetaria y política fiscal; en esta última se propone la generación de ingresos proveniente de la recaudación de impuestos, motivo por el cual hace denodados esfuerzos en ampliar la base tributaria, ya que mediante estos ingresos los gobiernos logran solventar el gasto público.

En el Perú, la escaza cultura tributaria se pone de manifiesto en los resultados presentados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en el periodo 2018. Según el BCRP, la participación del PBI provenientes de los tributos registró en promedio el 13.5% entre el 2016 y 2018 (Lahura & Castilla, 2018). La SUNAT (2018) indicó que la tasa de morosidad en el 2018 fue de 1.7% que conlleva a gastos de cobranza de hasta S/ 15.4 millones; lo cual responde a una serie de factores, dentro de las que sobresalen el nivel de informalidad y de mecanismos que operan al margen de la legalidad como es el caso de la evasión y elusión para fines de reducir o evitar las cargas tributarias por parte de las empresas. Al respecto, según el informe económico elaborado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) menciona que por cada empresa formal que opera en el Perú, existen tres empresas informales, siendo las primeras las que finalmente asumen los altos costos producidos por la informalidad (Cámara de Comercio de Lima, 2017). América Economía

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informó que en el 2018 la evasión e incumplimiento tributario en el Perú superaba los US$ 17, 600 M. (América Economía, 2018).

En ese sentido, la investigación realizada por Altamirano & Ibérico (2018), propuso dos teorías en relación con el cumplimiento tributario: la teoría de Allingham y Sandmo; y la Teoría de Fisher. La Teoría de Allingham y Sandmo, explicó que el contribuyente busca de manera racional obtener utilidades a partir de la evasión parcial tributaria según las operaciones comerciales o actividades profesionales que realiza el contribuyente, además, este tipo de operaciones del contribuyente lleva al riesgo de ser auditado, fiscalizado y sancionado con multas según el delito tributario por incumplir con las obligaciones correspondientes. Asimismo, Gil & Onrubia (citado en Altamirano & Ibérico, 2018) resaltan que la teoría expuesta que los contribuyentes actúan de manera racional y determinante en la óptima evasión de impuestos, a fin de incrementar su renta, conlleva a teorizar el riesgo que corre el contribuyente ante las sanciones que serían impuestas en caso de ser detectados al momento de realizar las auditorias correspondientes a las empresas o asociaciones.

La Teoría de Fisher, según Chau y Leung (citado en Altamirano & Ibérico, 2018)

mencionaron que son cuatro los aspectos que plantea Fisher sobre el cumplimiento tributario: “el factor demográfico, la oportunidad de incumplimiento, las actitudes y percepciones y el sistema tributario” (p. 42). Lo expuesto implica que la evasión tributaria va a depender del ámbito geográfico, ya que existen muchos casos que por la ausencia de las entidades del control financiero existen una multitud de PYME’s que no cumplen con sus compromisos tributarios. Los cuatro factores clasificados por Fisher tienen que ver con las operaciones que realizan los contribuyentes para evadir las responsabilidades tributarias. El factor demográfico, hace que no se emitan los comprobantes de compra y venta y el grado educativo contribuye a la oportunidad

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de no cumplir con las responsabilidades que se tienen con el Estado. Las actitudes manifiestas en los contribuyentes, frente a las acciones que realiza el Estado con las malas inversiones, son factores que contribuyen al no pago de impuestos y la ausencia de las instituciones que

administran los tributos hace que muchas PYME’s no estén formalizadas y están cayendo en el delito de evasión tributaria.

Ante ello, surge el cuestionamiento ¿Por qué cuesta tanto al empresario peruano el operar bajo un entorno de legalidad? En tal sentido, la presente investigación busca comprender cómo el desarrollo cultural en nuestra sociedad desde un enfoque de cultura tributaria impacta en el cumplimento de las obligaciones tributarias en todo aquel que tome la decisión de ejercer actividad económica en el sector de restaurantes. Para ello, se delimitó la investigación en dos distritos de San Isidro y Miraflores, por lo que se realizará un análisis retrospectivo de los resultados obtenidos tributariamente en el año fiscal 2018 en dicho sector.

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MARCO TEÓRICO

La cultura tributaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las PYME’s, son dos variables muy cuestionadas en el campo de la recaudación, debido a que los pequeños y medianos empresarios de los diversos sectores se ven seducidos por acciones que van en contra de sus obligaciones tributarias. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (2018) refiere cultura tributaria como el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es decir, conlleva al campo de la administración pública y de la contabilidad

establecer las estrategias para hacer que las PYME’s desarrollen conocimientos tributarios, ética tributaria y cumplimiento de los deberes tributarios; dado que, en la actualidad, uno de los principales problemas que limita el crecimiento económico de los diversos países es la evasión tributaria. Según indicó el Ministerio de Economía y Finanzas, la evasión tributaria alcanza el 36% del IGV y el 57% del Impuesto a la Renta (Córdova, 2018) cuya realidad constituye uno de los principales problemas de la cultura y cumplimiento de los deberes tributarios.

En América Latina, el desequilibrio fiscal de los países se evidencia en que los gastos que se generan en cada país supera a los ingresos que recauda del ejercicio tributario. Esto se debe a que existe un alto porcentaje de evasores de tributos por parte de la PYME’s. Al respecto, Collasa (2019) señala que: “en la región existe una evasión de 2.4% del PBI en el IVA y 4.3% sobre el impuesto a la renta, que significa unos 340 mil millones de dólares equivalente a un 6.7% de PIB para América Latina (16 países)” (p. 33). Lo que demuestra que la evasión de tributos de las PYME’s, supone que se debería a una carencia de la cultura y ética tributaria.

En el Perú, hace falta el cumplimiento voluntario del pago de los tributos por parte de los pequeños y medianos empresarios, por la falta de compromiso de los ciudadanos con los deberes tributarios o en su defecto por ver la corrupción que destaca en los sistemas de administración

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tributaria. En la realidad, se observa que diversas instituciones, invierten mal los presupuestos provenientes de la tributación ciudadana, siendo aún peor la existencia de casos de corrupción en dichas instituciones.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2017) hace de conocimiento que la evasión tributaria del Impuesto General a Venta (IGV) es 36% del total de la recaudación equivalente a 22 mil millones de soles y en el caso del Impuesto a la Renta (IR) es de 57,3% equivalente a unos 35 mil millones de soles, sumando ambos impuestos la evasión supera el 55% al año; lo que implica que en el año las PYME’s evaden una tributación ascendente a 57 mil millones de soles.

Cultura Tributaria

Se conoce como cultura tributaria al conocimiento que tiene el ciudadano acerca de sus responsabilidades y obligaciones tributarias, las cuales se ponen en práctica como parte de las operaciones en la pequeña y mediana empresa. Según la SUNAT (2020), define la “cultura tributaria” como una conducta puesta de manifiesto mediante el cumplimiento constante y duradero en el tiempo de los deberes de índole tributario, los cuales se basan en el razonamiento, la reafirmación y la confianza de los valores éticos personales, cumpliendo así con la ley y poniendo de manifiesto acciones ciudadanas responsables, con buenas prácticas sociales y solidarias de todos. Por lo tanto, la cultura tributaria demanda de comportamientos éticos y responsables que permiten a los ciudadanos reflexionar sobre la importancia y el valor que tiene la tributación para el desarrollo de la población mediante la mejora e implementación de los servicios públicos.

En referencia a la Constitución Política del Perú (1993) se establece que el sistema tributario nacional actúa para captar los recursos financieros en el estado peruano. Para ello,

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existen normas legales que regulan el pago de impuestos. Lo expuesto conlleva a determinar, que el estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas regula la recaudación de tributos a través de la SUNAT yel Sistema de Administración Tributaria (SAT). Dichas normas legales deben ser implementadas en cada uno de los municipios distritales y provinciales con el

propósito de recaudar fondos que le permitan contar con un presupuesto y con ello satisfacer las demandas de servicios básicos de la población a la cual administran.

En el marco del Decreto Legislativo Nº 771, los procedimientos y normas para el ordenamiento jurídico tributario nacional, se encuentran comprendidos en el código tributario. En dicho código, se establecen tres niveles de gobierno como responsables de la recaudación. Al respecto, se encuentran: Gobierno Central, quien recauda a través de la SUNAT; los gobiernos regionales; y locales, a través de las Municipalidades. Asimismo, clasifica los tributos de acuerdo a los fines o propósitos entre: tasas, impuestos y contribuciones; entre los que se encuentran el Impuesto General a las Ventas, Impuesto a las Renta, Régimen Único Simplificado , Essalud, ONP, impuesto predial, alcabala, entre otros.

Por otro lado, Cárdenas (2012, citado en Morales, Gómez, & Elías, 2018), propone una teoría acerca de la cultura tributaria tal como se menciona a continuación:

… el conjunto de valores, creencias y actitudes compartidos por una sociedad respecto a la tributación y a las leyes que la rigen, y esto se traduce en una conducta que se manifiesta en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios, con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes (p. 4).

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En otras palabras, demanda en la ciudadanía un comportamiento ético y responsable en sus compromisos tributarios. Asimismo, es necesario que el estado genere un vínculo de confianza mediante un comportamiento transparente en la administración de dichos impuestos. Esto es posible, en la medida que se evidencian mejoras en los servicios básicos y en la calidad de vida de los administrados.

Por otro lado, la cultura tributaria es un deber que debería ser asumido por los ciudadanos de manera responsable. Si bien es cierto, las leyes surgen y se establecen con un propósito regulatorio, es necesario que exista un compromiso por parte de la población en su

cumplimiento. Al respecto, cabe señalar que no es posible hablar de cultura tributaria sin

previamente profundizar en aspectos relacionados a la conciencia tributaria, que no es más que la predisposición de la población en el cumplimiento de tales obligaciones (Cárdenas, citado en Morales, Gómez, & Elías, 2018, p.5). Por lo tanto, se concluye que tener una buena cultura tributaria involucra tanto la comprensión, así como el cumplimiento de las obligaciones frente a la Administración Tributaria.

Almeida (2017) desarrolló la tesis doctoral “Control de la evasión tributaria en país en vías de desarrollo: La visibilidad de la economía oculta y su evasión”, en la cual analiza, diseña y comprueba nuevas estrategias para corregir el control de tributos a través del uso de tecnologías de simulación informática, cómo el uso de la factura y pago electrónico, transacciones según tipo de contribuyente y regulaciones de declaraciones de ingresos. Los resultados muestran la evasión de tributos en Ecuador tiene un patrón común, ya sea por la no emisión de comprobantes de pago o adquisición de comprobantes de pago; el uso de un software específico diseñado para la

investigación logró generar datos aleatorios de prueba, simular casos típicos de evasión de tributos, simular algunas estrategias que controlen el fraude fiscal, generación de datos por etapa;

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las simulaciones demuestran que en Ecuador el fraude fiscal es coherente con los datos que presenta la Administración de Tributos de los anteriores años; y la tipología utilizada como estrategia en las operaciones tributarias es útil en las transacciones ocultas, de riesgo y legales al no favorecer la informalidad en la economía.

Onofre, Aguirre, & Murillo (2017) desarrollaron la tesis “La cultura tributaria y su incidencia en la recaudación de los tributos en el Cantón de Babahoyo, provincia de los Ríos”, con el fin de presentar las valoraciones y las ideas de los pobladores, cuyo propósito fue de mejorar la cultura tributaria. El trabajo fue de tipo descriptivo, explicativo, propositivo, trabajado con una muestra probabilística de 381 ciudadanos, a quienes se aplicó un cuestionario, cuyos resultados indican que el 34% de entrevistados conocen poco sobre las obligaciones tributarias, 28% conocen algo, 18% mucho y 10% desconocen. Los resultados expuestos llevaron a concluir que: la cultura tributaria tiene que ver con la información de calidad que transmitían los

responsables de las instituciones del Estado que administran y recaudan los tributos; la

formación ética que tenga el ciudadano para asumir con responsabilidad el cumplimiento de sus obligaciones tributarios haciendo que su pequeña empresa se formalice y obtenga beneficios de créditos; y la resistencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que hay un alto porcentaje que responden conocer sobre el pago de tributos, pero que sin embargo se resisten a cumplirlo y optan por convertirse en evasores de tributos.

Anchaluisa (2015) en su tesis de Licenciatura en Ingeniero en Contabilidad y Auditoría CPA “La cultura tributaria y la recaudación del impuesto a la renta del sector comercial de la ciudad de Ambato”, desarrollada con el objetivo de analizar la incidencia de la insuficiente cultura tributaria en la disminución de la recaudación de impuesto a la renta. Trabajo de enfoque cuantitativo, de tipo exploratorio, descriptivo, ejecutado con una muestra probabilística de 185

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comerciante de la ciudad de Ambato, a quienes se aplicó un cuestionario: Los resultados indican que el 66.5% declaran oportunamente sus ingresos, frente al 33.5% que no lo hace; por lo que concluye que no hay una cultura tributaria desarrollada en el movimiento de la economía local, se evidencia la práctica de la evasión de tributos al existir un buen porcentaje que no declaran sus ingresos como producto de las actividades que desarrollan, o en su defecto no emiten los

comprobantes de compra y venta de los procesos productivos; según la información obtenida del Servicio de Rentas Internas, se corrobora que cada año se incrementa la recaudación tributaria, sin embargo, hay un porcentaje considerable que lo evaden y no cumplen con sus obligaciones tributarias; se hace necesario la implementación de políticas tributarias, las cuales permitirá a la institución recaudadora informar de las obligaciones tributarias según actividad comercial que desarrollen los ciudadanos, a fin de garantizar mayores ingresos fiscales, los cuales permitirá invertirlo en obras públicas para brindar servicios de calidad a la población.

Contreras (2019) desarrolló la tesis “La cultura tributaria y su influencia en el

cumplimiento de las obligaciones y recaudación tributarias de los comerciantes del mercado central de la ciudad de Ilave periodos 2016 – 2017”, con el objetivo de evaluar la influencia de la cultura tributaria en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Siguiendo los lineamientos del enfoque cuantitativo, de tipo descriptiva, transversal, de diseño no experimental, ejecutada con una muestra de probabilística de 87 comerciantes del mercado central de Ilave, a quienes se aplicó un cuestionario, cuyos resultados indican que el 29% conocen los impuestos que pagan los comerciantes, 37% poco conocen y el 34% no lo conoce; en cuanto a los regímenes tributarios el 53% conoce el NRUS, el 2% conoce el régimen MYPE tributario, 2% conoce el régimen

general, el 6% conoce todos los regímenes y el 37% no conocen ningún tipo de régimen tributario. Los resultados permitieron concluir: la escasa cultura tributaria de los comerciantes

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del mercado central de Ilave, se debe a gran parte a que ninguna institución privada ni pública realizó esfuerzos por impartir conocimientos en temas tributarios y menos aún realizar

actividades de concientización, para lograr una mayor contribución de parte de los comerciantes del mercado en estudio. Asimismo, no existió interés alguno por asistir a algún tipo de

capacitaciones acerca de temas tributarios, hay un pequeño porcentaje de comerciantes que no cuenta con RUC, pero tiene actividad comercial en el mercado, mientras que la gran mayoría cuenta con RUC, pero no tiene mayores conocimientos acerca del régimen que eligieron, menos de las ventajas que podrían tener si pertenecieran a otros regímenes tributarios, dado que la elección se basó en sugerencias. Por lo tanto, la escasa cultura tributaria de los comerciantes del mercado central de Ilave, conlleva a que no tributen. (p. 97)

Un gran porcentaje se encuentra en la zona en las que emiten comprobantes de pago o lo hacen a veces, generando de esta manera evasión tributaria y perjuicio para el estado, pero además de acuerdo a la investigación realizada se puede notar que los comerciantes que no emiten comprobantes de pago, no lo hacen porque sus clientes no le exigen o porque piensan que nadie lo hace, y por ende ellos tampoco, estos resultados están vinculados con los comerciantes que no están formalizados, y ello se puede demostrar en la disminución en la recaudación en el distrito de Ilave. Por lo tanto, la falta de cultura tributaria incide negativamente en la recaudación tributaria, pero no solamente la cultura tributaria de los

comerciantes, sino también de los clientes (p. 97 – 98).

Apaza (2018) desarrolló la tesis doctoral “La cultura tributaria y la formalización de las empresas mineras en el Perú”, con el objetivo de establecer si la cultura tributaria, incide en la formalización de las empresas. La investigación fue de tipo explicativa, de nivel aplicado, de

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diseño expo facto o retrospectivo, trabajado con una muestra de 384 administradores de empresas mineras, a quienes se aplicó un cuestionario de preguntas cerradas, cuyos resultados relevantes señalan que el 79% de los administradores sí conocen la importancia de la tributación, el 18% no conoce y 3% desconoce. Su investigación permitió concluir que, los resultados

obtenidos resultaban determinantes para hallar una relación causal directa, del conocimiento tributario sobre la formalización de las empresas pertenecientes al sector minero. En esta misma línea, señaló que, los datos obtenidos como resultado de la puesta a prueba de su investigación, logró demostrar que el nivel de conciencia tributaria de los contribuyentes de este sector incide de manera importante en su formalización.

Asimismo, otro hallazgo importante permitió concluir que, existe incidencia entre el conjunto de valores, creencias y actitudes de los contribuyentes respecto a las facilidades que ofrece la Administración Tributaria para su proceso de formalización empresarial. A su vez, se ha determinado que, el grado de información y concientización que posean los contribuyentes con relación a la importancia de cumplir con sus obligaciones frente al ente rector, incide de manera significativa en el conocimiento acerca de los diversos regímenes tributarios existentes.

Lizana (2017) desarrolló la tesis de grado “La cultura tributaria y su impacto en el cumplimiento de obligaciones tributarias de rentas personales de la población de la región Lima, año 2017”, con el objetivo de determinar el impacto del desarrollo de la cultura tributaria en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Investigación de enfoque cualitativo, de tipo

descriptivo, explicativo, desarrollada con una muestra probabilística de 19 trabajadores a quienes se aplicó un cuestionario. Los resultados indican que hay un gran porcentaje de encuestados que desconocen las acciones que demanda cada pregunta, con las respuestas obtenidas se concluye que, resulta casi imposible lograr poner en marcha una adecuada programación de las

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obligaciones tributarias en las empresas del sector comercial. Este hecho se da como

consecuencia de una inadecuada atención en temas relacionados a la conciencia tributaria en el país. En adición a ello, cabe resaltar que, no existe un sentido de urgencia frente al escaso nivel ético-cultural, lo que conlleva a infracciones y sanciones tributarias; dando lugar a que los contribuyentes se conduzcan por la senda de la informalidad, respaldándose en la casi nula legitimidad en el rol desempeñado tanto por el Estado como por la SUNAT.

Valores Tributarios

Los valores, son los principios que permiten orientar el comportamiento de las personas, así como permiten conducir de una manera significativa la vida. Cada individuo, tiene una escala de valores diferentes y entre los más importantes destacan: la honestidad, integridad, honradez, responsabilidad, respeto, entre otros. Por lo tanto, ante un conocimiento claro en valores, permitirá ponerlos en práctica y contribuir a ser mejores personas. Al respecto, la Editorial Digital UNID (2014) señala que:

…Los valores son las cualidades que vamos adquiriendo o que son atribuidas a lo largo de nuestra formación como individuo y como parte de un grupo social. Son muy importantes por lo que significan y por lo que representan, son actitudes y sentimientos que van de acuerdo a nuestras creencias y pensamientos siendo la fuente de satisfacción y plenitud (p. 3).

Villalba y Guillén (2018) señalaron los valores como percepciones y conceptos que rigen las acciones de los contribuyentes a través de valores percibidos y conceptualizados por el sujeto pasivo (contribuyente) en relación con el sujeto activo (Administración tributaria). Asimismo, según Morales, Armas & Colmenares (2016) existen valores tributarios como el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias con responsabilidad. Es decir, se concibe como el deber

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propio que tiene la ciudadanía para pagar sus impuestos según clasificación o materia a la cual hacen sus declaraciones tributarias. En tal sentido, se entiende cultura tributaria como valores, ya que deben de ponerse en práctica en cada uno de los campos de acción que demanda las

obligaciones con el Estado. Es decir, estar al día con el pago de tributos producto del desarrollo de sus actividades productivas.

Valero, Ramírez y Moreno (citado en Morales, Gómez, & Elías, 2018) señalaron que: “los factores que determinan la formación de la cultura tributaria dependen de una lista de valores como: responsabilidad, cooperación, compromiso y solidaridad” (p. 5). Ello implica, en el ser humano, la necesidad de una educación y formación, desde edad temprana, basada en valores, ética y moral, que conlleve a hacer de ellos mejores ciudadanos responsables de sus obligaciones con el Estado. Al respecto, Panadés (2017), sugiere que existe la necesidad de fomentar nuevas culturas y persuadir rápidamente a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, indicó que será posible en la medida que se establezcan las bases para una educación donde se incorpore a la currícula temas fiscales. Ello con el fin de romper con una cadena cultural heredada del pasado.

En consecuencia, debería existir una Educación Fiscal, cuyo objetivo principal sea inculcar valores, ideas y actitudes propicias al compromiso fiscal y contrarios a las conductas fraudulentas; que trascienda la búsqueda del bien común y el cumplimiento de las leyes que contribuyan a una convivencia democrática. Por tal motivo, la educación fiscal debería darse hoy en día desde la educación básica en todos los centros educativos y continuar a niveles superiores abordándose como un tema de responsabilidad ciudadana. Estas medidas, contribuirán a alinear nuestro comportamiento en diversos aspectos tanto personal como ante la sociedad.

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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) señaló “La Cultura

Tributaria como conducta manifestada en el cumplimiento permanente de deberes tributarios con base en la razón, confianza y afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley,

responsabilidad ciudadana y solidaridad social de todos” (párr.1). Por lo tanto, desde el punto de vista de la conciencia desde una perspectiva legal, es necesario recaudar los impuestos con una aprobación voluntaria por parte de los contribuyentes. En tal sentido, la percepción de impuestos es un hecho importante en la medida que se busque el desarrollo del país.

Cuellar (2019) mencionó que “no se puede pretender formalizar nuestra economía y crear conciencia tributaria, sin una política de educación tributaria”. Por ello, contribuyendo al

desarrollo del país, en la actualidad la SUNAT ha determinado la generación de conciencia tributaria; es decir, que cada ciudadano tiene que actuar o tomar posición frente al tributo. La generación de la conciencia tributaria está enfocada en los objetivos estratégicos institucionales, con la finalidad de reducir el índice de evasión y la defraudación tributaria, a través, del

fortalecimiento de los valores ciudadanos. Con esto, se podrá mejorar la recaudación y el Estado obtendrá mejores recursos para financiar los bienes y servicios públicos en beneficio de todos los peruanos.

En tal sentido, SUNAT (citado en Arteaga, 2008) señaló sobre las actividades vinculadas con la educación tributaria en el país se remontan al año 1993; sin embargo, no es hasta el año 2007 donde se da mayor énfasis a dichas actividades a través del Proyecto Generación Perú, el cual busca formar valores más consistentes entre los ciudadanos. A su vez , se fomenta una mayor cohesión social; es decir, lo que mantiene a una población integrada y competitiva económicamente hablando. Al respecto, se hace mención a dos componentes; por un lado, el componente de valores ciudadanos (entre ellos la conciencia tributaria), para lo cual se ha

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establecido un programa de cultura y conciencia tributaria. Por otro lado, al fortalecimiento de valores ciudadanos a nivel de los niños, fomentando así el rechazo a la evasión y fraude a nivel de jóvenes (p. 61-62).

Por otro lado, Solórzano (2011) señaló importante prestar atención a la educación con un propósito de fortalecimiento de valores.

La educación peruana se convierte en un aliado para llevar adelante este proyecto de la conciencia tributaria, siendo este sector comprendido como el conjunto de valores que delinean el perfil del ser peruano, incorporando a lo largo del tiempo representaciones sociales, principios y reglas formales y no formales que

producen ciudadanos pasivos respecto a sus derechos y obligaciones (p. 68). Por ello, es que la SUNAT y el Ministerio de Educación con Resolución Magisterial N° 281-2016 - MINEDU aprobaron el Currículo Nacional de la Educación Básica denominada “Educación Tributaria y Aduanera desde la escuela”. Con ello, se busca priorizar la formación ciudadana, a través del incentivo de valores en los estudiantes para poner en ejercicio sus deberes y derechos (Currículo Nacional, 2016, p. 8). El Currículo Nacional está dirigido a docentes de educación primaria y secundaria, con el objetivo de generar conciencia tributaria en los docentes de educación básica regular. A su vez, se busca la facilitación de diversas herramientas para que trabajen con sus estudiantes en la formación de hábitos que fortalezcan la cultura tributaria y aduanera, el respeto a los demás y la responsabilidad con los recursos económicos. Con este nuevo currículo se logró la capacitación de 4,528 docentes. En este mismo sentido, Cuellar (2019), menciona que, a nivel de profesores se ha previsto ofrecer toda la información disponible respecto a los diversos planes curriculares en materia tributaria, dirigida a fortalecer el nivel educativo básico regular; inclusive, a decidido implementar materiales de lecturas descargables

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en temas relacionados a el Rol Social de la Tributación, Conciencia Tributaria, El Perú y la Tributación y muchas otras obras que serían de utilidad en la enseñanza por parte de los docentes.

Asimismo, siguiendo la línea del fortalecimiento de valores desde todos los niveles educativos, a nivel educación superior, se han realizado de manera habitual encuentros

universitarios en donde se imparten seminarios relacionados a aspectos tributarios y aduaneros, en espacios de difusión y fortalecimiento de cultura tributaria. Entre los años 2017 - 2018, la Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanas (IAT), del Instituto Aduanero, ha realizado 62

encuentros universitarios a nivel nacional llegando a sensibilizar a un total de 23,588 estudiantes de educación superior a nivel nacional. Estos eventos son impulsados por SUNAT, con alianzas estratégicas con universidades, en donde se abordan programas que incluyen exposiciones de temas tributarios y aduaneros, como, por ejemplo:

 Cultura: Mi Tributo al Perú.

 Tributos Internos: Comprobantes de pago electrónico, Trámites virtuales, Régimen MyPE Tributario.

 Aduanas: Importa Fácil. Exporta Fácil.  Temas de coyuntura e interés regional

Además, La SUNAT desde el año 2017, ha puesto en funcionamiento el programa

Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF, el cual se viene realizando en diversas universidades e institutos de Lima y del interior del país. A través de este programa, la SUNAT capacita

gratuitamente en temas básicos de tributos y aduanas a estudiantes de las especialidades de Contabilidad, Economía, Administración, Derecho, entre otros. Además, la capacitación tiene una duración de 50 horas distribuidas en 32 horas de clases teóricas y 18 horas de visitas

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orientadas. Con ello, una vez finalizada la capacitación, los alumnos aptos puedan efectuar a través de sus centros de estudios servicios gratuitos de orientación tributaria, contribuyendo con este servicio a emprendedores, empresarios de pequeña empresas, población vulnerable y ciudadanía en general. En otras palabras, son estos estudiantes quienes se convierten en copartícipes de la capacitación y fortalecimiento de valores en la población.

Cabe mencionar que, la SUNAT busca continuamente nuevas oportunidades para el fortalecimiento de la cultura tributaria a través de valores en el ciudadano. Es por ello que, ha optado por la implementación del programa “Voluntariado SUNAT”, mediante la empleabilidad de jóvenes como mecanismos de transmisión de conocimiento y desarrollo. Con ello, no sólo se incide en la empresa emprendedora sino en el propio joven, brindándole mayor capacitación y la oportunidad de adquirir rápidamente experiencia laboral. Las acciones voluntarias se concentran principalmente en el mes de octubre, en el marco de la “Semana de la educación tributaria y Lucha contra el contrabando” y está a cargo del Instituto Aduanero y Tributario de la SUNAT.

Por último, para instituir una cultura tributaria sólida como menciona León (2009, citado en Amasifuen, 2015) es importante conectar la cultura tributaria con los valores éticos y morales. Dicho de otro modo, rescatar al ciudadano y su conciencia como categorías supremas,

otorgándole un sentido de compromiso, civismo, pertenencia, humanismo, valoración del trabajo y la rigurosidad en el cumplimiento de las normas morales. Tal como señala Amasifuen (2015)

La cultura tributaria es la base para la recaudación y el sostenimiento del país. El elevado nivel de conciencia tributaria hará de nuestro Perú, un país diferente con muchas oportunidades de progreso para nuestros hijos donde se reduzca o anule la evasión tributaria (p.1).

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En tal sentido, es importante mencionar que concientizando a los ciudadanos una Cultura Tributaria, en el cual, todos tengan que pagar sus impuestos tributarios sin ninguna excepción, desde el que solicita una limosna en la calle hasta las empresas más grandes, es decir, ningún peruano debe estar excluido por ninguna razón de pagar sus obligaciones tributarias.

Conocimiento Tributario

Antes de profundizar en aspectos relacionados al conocimiento tributario per-se, sería importante comprender ¿qué se entiende por conocimiento? Al realizar una rápida revisión de la literatura se puede notar que desde la época de Platón y Aristóteles ya se daban algunos alcances y se notaban las primeras diferencias en cuanto a su definición. Por un lado, Platón sostenía que el conocimiento es necesariamente verdadero y alcanzable; es decir, es el punto más alto del saber, ya que corresponde a la razón y no a la experiencia. Además, hace mención que el conocimiento científico es la plenitud de todo conocimiento. Por lo tanto, resulta ser el

conocimiento de la idea del bien, que permite conocer la razón de ser de todo. En otras palabras, es el conocimiento científico que implica no solo tener una creencia acertada sobre algo, sino conocer la razón del porque esto es así y no de otra manera.

Por otro lado, Aristóteles, quien fue un filósofo empirista, explicó que el conocimiento proviene de la experiencia, el cual empieza con los sentidos y sus captaciones son las imágenes. Asimismo, manifestó que existen 3 tipos de conocimiento: la experiencia, la ciencia y la

inteligencia. La experiencia, definida como el conocimiento de las cosas concretas, como por ejemplo el color, la forma y los materiales. A su vez, la ciencia, que hace referencia al

conocimiento que se adquiere al momento de observar las cosas, haciéndose las siguientes preguntas ¿Quién las hizo? ¿Cómo están hechas? ¿Para qué están hechas? ¿Cómo se hace?

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Finalmente, la inteligencia, relacionada al conocimiento de los primeros principios en la sabiduría, que llegan a través de la intuición.

En la actualidad, definir conocimiento podría resultar aún más complejo ya que el mundo se encuentra en constante evolución producto de la globalización económica y cultural, en el que cada vez toman mayor relevancia los cambios tecnológicos a la vez que se dispone de una cantidad inmensa de información. Por ello, el que algunos especialistas digan que nos encontramos en una sociedad del conocimiento. Al respecto, Castell (2000) mencionó que la productividad y la competitividad, que tenga un individuo, está en función de su capacidad de adquirir conocimiento y de procesar la información.

Por su parte, Drucker (1994) menciona que el conocimiento es el recurso que proporciona resultados económicos y sociales y ya no tanto los factores productivos. Tünnermann (2012) llama al siglo XXI, el siglo del derrumbe de la materia, producto de una mayor demanda de intangibles como el conocimiento y la información. Asimismo, Para Gibbons (1998) los aportes al conocimiento deben resultar útil para cualquier persona o empresa que acceda a ella. Sin embargo, agrega que cada vez es menos el grado de curiosidad que permita a las personas u organizaciones impulsar la investigación y con ello la generación de nuevo conocimiento. En otras palabras, la generación de riqueza gira en torno al manejo de la información y a la producción de nuevos conocimientos que contribuyan a hacer mejor las cosas.

En consecuencia, queda evidenciado que las organizaciones atraviesan por un periodo dinámico de cambio que se viene dando a gran velocidad. Dicha situación, demanda de un rápido proceso de adaptabilidad frente a la evolución, difusión y utilización de nuevos conocimientos, que conlleva a la revisión de la situación en la que se encuentran y al desarrollo de nuevas y

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modernas capacidades que le permitan hacer frente a este nuevo proceso de cambio. Al respecto, Lara & Martínez (2018) señalan que:

La sociedad del conocimiento es un tendencia social y económica con capacidad para generar, apropiar, y utilizar el conocimiento para atender las necesidades de su desarrollo y así construir su propio futuro, convirtiendo la creación y

transferencia del conocimiento en herramientas para la sociedad para su propio beneficio (p. 21).

En tal sentido, si prestamos debida atención a esta nueva sociedad del conocimiento, tanto la comunidad, el sector empresarial, y organizaciones en general, podrán verse beneficiadas gracias al aporte de nuevo conocimiento, como producto de estudios e investigaciones llevadas a cabo en el exterior, las cuales podrían someterse a una evaluación de viabilidad y aplicación a nuestra realidad nacional. De este modo, se potenciaría el aprendizaje en común a través de redes, empresas, comunicaciones inter e intrainstitucional, entre comunidades y países. De igual manera, se logra evidenciar la importancia que tiene el conocimiento para una sociedad, dado que aborda el conocimiento específicamente relacionado a aspectos tributarios.

Fernández (2016) definió al conocimiento que tiene cada ciudadano en materia tributaria, lo que conlleva a materializarlo en la práctica mediante aspectos tales como, procedimientos tributarios, procedimientos administrativos, de fiscalización entre otros. Dicho conocimiento resulta de suma importancia dado que, será en función de aquello, que los contribuyentes podrán, evitar o no, cometer infracciones. Las infracciones pueden ser a nivel de evasión o elusión, las cuales, en muchas ocasiones es el resultado del desconocimiento acerca de las normas y

regulaciones tributarias. Al respecto, los contribuyentes deben comprender que sus actos tendrán un impacto, ya sea positivo o negativo, para el país.

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En tal sentido, abordar el tema de evasión y elusión se puede mencionar que; elusión es la manera en la cual una persona natural o jurídica busca evitar de manera parcial o total la carga impositiva tributaria que le corresponde como consecuencia de su actividad económica. Al respecto, Rezzoagli (2009) mencionó la elusión fiscal supone que los contribuyentes usan los resquicios de la ley de tal modo que puedan actuar dentro de los márgenes permitidos. En otras palabras, como aquello que se conoce comúnmente como vacíos existentes dentro del marco legal que son usados con el propósito de evitar o reducir el pago de impuestos.

Por otro lado, la evasión como señaló León (2014) consistió en el incumplimiento de pago de la obligación tributaria, dilatar el momento en que se vuelve exigible, haciendo uso de acciones u omisiones ilícitas, con el propósito de dilatar la ocurrencia del hecho gravable. Asimismo, Rezzoagli (2009) definió evasión tributaria, como aquella actividad orientada a evadir, de manera total o parcial, para beneficio propio, aquel tributo que por derecho le corresponde a la Administración Tributaria. Para Hernández (2013), la evasión tributaria es la disminución del monto a pagar por un tributo por parte de los contribuyentes mediante la reducción ilegal de los gravámenes por medio de maniobras engañosas. En el 2016, la tasa de incumplimiento mostró una tendencia creciente alcanzado el 32% de incumplimiento en el IGV y 57% de incumplimiento en el Impuesto a la Renta (ver Figura1). Asimismo, la evasión

tributaria en el 2018 registró 66 mil millones de soles, con mayor participación en el sector educativo, seguido de salud y saneamiento, entre otros (ver Figura 2).

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Tasa de Incumplimiento en el IGV e IR 2009 – 2016.

Tomado de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Tasa de Evasión Tributaria 2018.

Tomado de Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por su parte, Bedoya y Rúa (2016) hacen referencia a aquellas sanciones para

contrarrestar la elusión y la evasión en el sistema de seguridad social de la ley 828, artículo 5° sobre sanciones administrativas: las personas y autoridades que tengan conocimiento de conductas de evasión o elusión deben denunciar ante el Ministerio de Protección Social o la Superintendencia Nacional de salud, para que estas autoridades después de un debido proceso impongan las sanciones correspondientes. Por lo tanto, es necesario que exista por el lado del

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contribuyente una adecuada comunicación y asesoría y por el lado de la administración; contar con medidas idóneas respecto a políticas y mecanismos de supervisión, así como una justa estructura de sanciones administrativas.

Creencias Tributarias

Las creencias subyacen desde el interior del individuo; es decir, se desarrolla a partir de sus propias convicciones y sus valores morales. Sin embargo, estas también pueden ser

influenciadas por factores externos (entorno económico, impuestos, entre otros) y el entorno social (amigos, familiares, entre otros). En tal sentido, las creencias morales personales de los contribuyentes, junto con las creencias de su entorno social más importantes como amigos y familiares, determinan su comportamiento fiscal. Es decir, las normas sociales ayudan a explicar las intenciones de cumplimiento tributario y el por qué las tasas de cumplimiento tributario son más altas de lo que predecían los modelos estrictamente económicos, así como ocurre con la visión de lo que se considera adecuado dentro de esa sociedad (Bobek, Roberts & Sweeney, citado en Rodríguez, 2017). Asimismo, existen teorías que indican acerca de la interacción social, cuyos resultados obtenidos demuestran que los contribuyentes conviven e interactúan dentro de un entorno social, lo cual conduce a la generación de creencias y actitudes las que consecuentemente influirán en sus decisiones. Es decir, los agentes económicos involucrados no toman sus decisiones de forma individual, sino que se ven influenciados por su entorno social (Hashimzade, Myles & Tran-Nam, citado en Rodríguez, 2017).

Por lo tanto, se menciona que, en el ámbito tributario existen creencias que conllevan a acciones posteriores asumidas por los contribuyentes. Dicho de otro modo, tal conducta se pone de manifiesto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tal como mencionaron

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responsabilidades tributarias como resultado, no solo de una baja escala de valores, sino además de un mal manejo de sus creencias frente a dichas obligaciones. Por otro lado, Nilsson (2019) mencionó que las creencias están estrechamente relacionadas principalmente con el modo de vivir de los individuos, así como de sus repercusiones físicas y mentales. A la vez, destaca el alto grado de influencia que tienen las creencias en la toma de decisiones cotidianas de las personas.

Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de las PYME’S Registro del Contribuyente

El contribuyente se encontrará, primero, frente a la decisión de elección del régimen tributario al momento de la inscripción. Por ello, se recomienda evaluar la actividad que desarrollará; luego, seleccionar el régimen tributario; y finalmente, conocer y cumplir las obligaciones que asumirá (ver Figura 3).

Evaluación y selección del Régimen Tributario.

Adaptado de SUNAT Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) (2013). Regímenes Tributarios. Obtenido de

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/321-regimenes-tributarios-. [Consulta: 20 de mayo de 2020].

Al respecto, el Ministerio de la Producción (PRODUCE), señala que, una vez que se hayan terminado los procedimientos para la creación de la empresa, el siguiente paso es ir a

Evaluación de la actividad a desarrollar

•Elaborar una proyección de ingresos.

•Tomar en consideración las restricciones del NRUS y RE Seleccionar el régimen tributario •Nuevo RUS •Régimen especial •Régimen MYPE Tributario •Régimen general

Conocer y cumplir las obligaciones asumidas •Declaración y pago de impuestos •Emisión de comprobantes de pago por las ventas efectuadas •Solicitar comprobantes

de pago por las compras realizadas

•Cualquier otra obligación establecida por la

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SUNAT para efectuar el trámite del Registro Único de Contribuyente; es decir, en dicho lugar es donde el contribuyente solicitará su RUC. Sin embargo, como ya habíamos comentado, el contribuyente deberá determinar el tipo de empresa a constituir y el régimen tributario al que se tendrá que acoger (Nuevo Rus, RER, Régimen MYPE y RG). Dicho esto, sus obligaciones tributarias pueden ser diferentes a las de otras empresas. Dichas diferencias radican en:

- El tipo de comprobante de pago que deberá emitir. - Los libros contables que deberá utilizar.

- Los tributos a los que se verá afecto - Los medios para la declaración y pago.

Según información de SUNAT, una vez que el contribuyente haya decidido el tipo de régimen tributario a la cual se va a acoger y si es un contribuyente que recién va a iniciar sus actividades comerciales, las reglas de acogimiento (ver Figura 4) para cada uno de los regímenes tributarios son las siguientes:

Requisitos según Régimen Tribitario.

Tomado de SUNAT - Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) (2013). Regímenes Tributarios. Obtenido de

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/321-regimenes-tributarios-. [Consulta: 20 de mayo de 2020].

Además, una vez acogido el contribuyente a alguno de los regímenes mencionados NRUS, RER, RMT o RG, los medios para efectuar sus obligaciones de declaración y pago (ver Figura 5) son las siguientes:

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Medios de Declaración y Códigos Tributarios, según Régimen Tribitario.

Tomado de SUNAT - Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) (2013). Regímenes Tributarios. Obtenido de

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/321-regimenes-tributarios-. [Consulta: 20 de mayo de 2020].

Cumplimiento de las obligaciones Tributarias

El cumplimiento de las obligaciones tributarias hace referencia al compromiso por parte de la ciudadanía, constituida como persona natural o jurídica, que realiza cualquier actividad económica. Tal compromiso, involucra el pago de impuestos según el régimen del contribuyente y las declaraciones efectuadas ante la Administración Tributaria. Sandoval & Vásquez (2019) manifestaron respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias lo siguiente:

Es el compromiso que tiene sujeto pasivo (personas naturales y con negocio) con el sujeto activo, (el estado y administración tributaria), en donde se compromete pagar una cierta cantidad de dinero a cambio de seguir con las operaciones en su negocio o empresa (p. 20).

Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones tributarias está referido a los deberes y compromisos adquiridos por los contribuyentes frente al Estado para que sus negocios operen de manera lícita dentro de lo establecido en las normas legales correspondientes.

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Según la legislación peruana, el concepto de la obligación tributaria se encuentra descrita en el libro primero del artículo 1° del Código Tributario, citada a continuación: “Es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente” (Decreto Supremo Nº 135-99-EF). Mejor dicho, es la obligación que tiene el contribuyente (sujeto pasivo) de pagar los impuestos al Estado (sujeto activo). Para ello, el código tributario menciona que es una obligación de derecho público acorde a ley y que tiene como prestación, ser exigible de forma coactiva, es decir, en caso de que la entrega del tributo no se realice de manera voluntaria. En consecuencia, dado que está referido en los principios constitucionales tributarios del Perú, es importante conocer sus características y elementos.

1.2.2.1. Caracteristicas de la Obligacion Tributaria

Las características de las obligaciones tributarias, según Altamirano (citado en Aguayo, 2014) refiere que las características de la obligación tributaria se clasifican en 3: obligación ex lege, derecho público y la prestación de dar. Para el primer término ex lege, el autor Soler (citado en Aguayo, 2014) refiere que “La primera particularidad de la obligación tributaria radica en que ésta tiene su origen en una norma jurídica y no en la voluntad de las partes” (p. 4). En pocas palabras, quiere decir que no se requiere del consentimiento del contribuyente (sujeto pasivo) en la relación jurídica para que la obligación surja o nazca. Además, según el autor Ataliba (citado en Aguayo, 2014) “es suficiente con que se verifique la realización del hecho imponible en la realidad, y se subsuma este en la hipótesis de incidencia contenida en la norma jurídica, para que se produzca automáticamente el surgimiento de la obligación tributaria”, así mismo los hechos que establecen el nacimiento de la obligación tributaria, es el valor de tributo a pagar, la fecha de su vencimiento y los efectos de su vencimiento, todos se encuentran sometidos a las normas

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jurídicas y no al consentimiento de ambas partes de la relación jurídica. En otras palabras, la prestación de la obligación tributaria con la que se debe cumplir, no lo puede modificar el deudor tributario (contribuyente) y tampoco debería modificarla el Estado.

En cuanto al Derecho Público, Ferreiro Lapatza (citado en Aguayo, 2014), menciona que la obligación tributaria es una obligación de Derecho Público “en cuanto vínculo jurídico que une a un ente público acreedor, que actúa como tal ente público, con un particular, o con otro ente público deudor” (p. 5). Al respecto, cabe indicar que una relación de derecho público se diferencia de una de derecho privado, es decir, que en el derecho público necesariamente deberá contar con el Estado (o una entidad estatal) como parte, en otras palabras, debe formar parte de dicha relación jurídica (Gordillo, citado en Aguayo, 2014, p.5)

Finalmente, en cuanto a la obligación de dar, el autor Bravo Cucci (citado en Aguayo, 2014) menciona que “la prestación de la obligación tributaria consiste en la entrega, de manera definitiva, de una parte, de la riqueza que se posee” (p.6), que habitualmente es la entrega del dinero. Al respecto, se debe considerar que, a diferencia de las obligaciones civiles, en las que la prestación puede ser un “dar”, “hacer” o “no hacer” y para el caso de “dar” este puede ser

tangible o intangible e inclusive ajeno a diferencia de la obligación tributaria que necesariamente tiene que ser la entrega de dinero, un bien jurídico.

1.2.2.2. Elementos de la Obligación Tributaria

Para el autor Francisco J. Ruiz (2008), los elementos de la obligación tributaria son los siguientes: el acreedor, el deudor, la prestación, el tributo y el vínculo jurídico entre el acreedor y deudor, los cuales se analizarán a continuación:

El Acreedor. De acuerdo con el Código Tributario peruano, en el artículo 4°, define al

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Es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente (p.1)

Resumiendo lo dicho anteriormente, los acreedores de las obligaciones tributarias son los tres niveles de gobierno. El Gobierno Central, a través de la SUNAT, es el ente recaudador y administrador del impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV), entonces la obligación legal de pagar el tributo es definida como obligación tributaria, la cual genera un vínculo entre el deudor y acreedor tributaria. El Gobierno local, es quien efectúa la cobranza por intermedio del SAT. Finalmente, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

(SENCICO) son entidades de derecho público con personería jurídica propia; es decir, sin ser gobierno cobran tributos de acuerdo con ley que les asignan esa calidad expresamente. Por lo tanto, las recaudaciones de los tributos sirven para solventar los gastos públicos como, por ejemplo: seguridad, salud, educación, remuneraciones del personal del estado y el pago de la deuda externa.

El Deudor. En el Código Tributario, según el artículo 7° menciona que el “Deudor

tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable” (p.2).

Para, Francisco J. Ruiz, (2008), menciona que el deudor tributario “son los sujetos que deben cumplir con financiar la actividad estatal. Aquí se encuentran fundamentalmente, las personas naturales y las personas jurídicas” (p.1). Con respecto al pago por parte del deudor tributario, según Aguayo (2014), menciona:

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El objetivo de la obligación tributaria es la entrega de cierta cantidad de dinero a título de tributo, resulta razonable esperar que, en principio, el sujeto obligado al pago sea aquel respecto del cual se verifique el acaecimiento del hecho imponible; sin embargo, como veremos, en el Perú (al igual que en otros Estados) está previsto que otros sujetos deban asumir, ante determinadas circunstancias, la obligación de pago de la obligación tributaria (p. 12).

La Prestación. Para Francisco J. Ruiz, (2008), la prestación tributaria, es el

comportamiento que debe cumplir el contribuyente con respecto a su obligación tributaria (deudor tributario) al Estado, al respecto señala que:

Es el comportamiento que debe cumplir el deudor para satisfacer el interés fiscal. Generalmente se trata de la conducta de dar una determinada suma de dinero a favor del Fisco. Sólo por excepción se acepta la posibilidad del pago en especie o la prestación de servicios por parte del deudor (p.1).

El Tributo. Para Francisco J. Ruiz, (2008), el tributo consiste en la:

Prestación de dar al Fisco cierta suma dineraria con carácter definitivo. Es decir, que el deudor se desprende de una parte de su patrimonio que no va a retomar. Así sucede, por ejemplo, con el pago de regularización del Impuesto a la Renta anual. Se puede decir que el tributo constituye el objeto de la obligación tributaria. O sea que el tributo es aquello en que consiste la obligación tributaria (p.1).

Por otro lado, los tributos se clasifican en tasas, impuestos y contribuciones. Lo primero, las tasas, son los pagos que realizan los ciudadanos a las administradoras públicas por servicios que les benefician y son de pago obligatorio y se clasifican en arbitrios, derechos y licencias. Lo segundo, los Impuestos, contribuyen a los tributos más importantes de un país, es el tributo cuyo

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cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).

Según el Ministerio de Producción, menciona que el sistema tributario peruano contempla dos tipos de impuestos: los impuestos indirectos (el IGV, ISC, ITF), y los directos (Renta). En tal sentido, tenemos, por ejemplo, cuando se realiza la compra de productos en las tiendas, lo compran con el recargo del Impuesto General a las Ventas (IGV) o cuando pagan un recibo de servicio (luz, agua, etc) en los bancos, se les recarga el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Es decir, tributamos “indirectamente” a través de quienes nos venden

productos o proveen el servicio. Pero en el caso que se conviertan en empresas formales, el pago de los tributos indirectos y los directos lo tienen que ejecutar de manera distinta. Finalmente, tenemos las contribuciones, que son tributos de carácter obligatorio pagan los ciudadanos y cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario) muestra de ello son las contribuciones de Mejora, Contribución de Essalud.

El Vinculo Jurídico entre el Acreedor y el Deudor. Es la relación o contacto entre el

acreedor y deudor tributario; es decir, el acreedor tiene la autoridad y derecho a reclamar del deudor tributario una determinada prestación y este debe ser cumplida.

1.2.2.3. Nacimiento de la Obligacion Tributaria

De acuerdo con el Código Tributario del artículo 2°, manifiesta que “la obligación

tributaria nace cuando se da el hecho generador previsto en la ley (ver Figura 6), como generador de dicha obligación (p.7).

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Nacimiento de la Obligación Tributaria.

Tomado de SUNAT – Superintendencia de Administración Tributaria (Base Legal: Artículo 4 de la Ley del IGV).

Además, es importante indicar que, en nuestro país, según el artículo 27° del Código Tributario estipula que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: el pago, la compensación, condonación, consolidación, la Resolución de la Administración Tributaria sobre las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y otros que puedan ser establecidos por leyes especiales (p. 19).

1.2.2.4. Determinacion de la Obligacion Tributaria

La determinación puede ser ejecutada por el deudor tributario, quien es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable, es decir, es el contribuyente quien realiza la determinación de la obligación tributaria, mediante la

declaración presentada ya sea en físico y virtual, con los requisitos que la ley y los reglamentos exigen. También, puede ser ejecutado por el acreedor tributario, quien es la propia

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contribuyente. Además, puede ser mixta cuando la administración tributaria verifica las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

De acuerdo al texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario peruano en el artículo 55 establece que:

- El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cantidad del tributo.

- La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Resumiendo, se entiende que el acto de determinación de la obligación tributaria, no solo el deudor tributario sino también la Administración Tributaria tienen la facultad de verificar la realización del hecho generador, es decir, el acto económico que resulta afecto al tributo y cuya ejecución o realización va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Además, la administración tributaria identifica al deudor tributario o contribuyente señalando la base

imponible. En término tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre el cual se obtiene un impuesto determinado. En otras palabras, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se va a pagar) es necesario calcular, previamente, la base imponible, en la cual se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria. Como caso práctico tenemos, cuando se compra un par de zapatos por S/ 121 (incluye impuesto) y el impuesto (tipo de gravamen) aplicable es 18%, quiere decir, que en realidad la base imponible es S/ 103. Al obtener la base imponible de S/ 103 soles se le aplicará el impuesto del 18%, lo cual se obtiene los 121 soles que es el precio por la compra de los zapatos.

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