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Ministerio

de Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones del Estado

1{eso{ucíón :NO

2707-2017-

TCE-S2

Sumilla: "Por lo tanto, en mérito a lo establecido en el numeral 3 del artículo 250 del

roo

de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado declarar la

prescripción de oficio de la infracción imputada al

Contratista, la cual se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, declarando no ha lugar a sanción':

Lima,

1 5

DIC. 2017

icha contratación fue efectuada bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO1017, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo NO184-2008-EF, en adelante el Reglamento

VISTO

en sesión del 15 de diciembre de 2017, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3123/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor JESUSFERNANDODE LA TORRE TEJADA por supuestamente haber incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolución del contrato, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2012MINCETURjCEP Tercera Convocatoria, que tuvo por objeto el ''Servicio de Consultoría

para el diaglJóstieocje los mecanismos .. dUFt05!l'1e,!flf£rm¡ existentes

para la exportación "debienesyse¡¡vici contrao.a tipificaaa en el literal

15)

n 'meral 51.1 del artículo 51 N° 1017)ív;raten1lielídbJa los

sig iente ':

J

I

I

Contrataciones

l.

EDEI\ITES:

.

del Estado

El 16 de agosto de 2012, la Entidad emitió la Orden de Servicio N°

adelante el Contrato, en favor del Contratista.

1.

I'm

e agosto de 20121, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante la

nti ad,

convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2012MINCETURjCEP - Tercera ~n ocatoria para el ''Servicio de Consultoría para el diagnóstico de los mecanismos de

fina eiamiento y productos financieros existentes para la exportación de bienes y

se icios'; por un valor referencial ascendente a S/ 25,600.00 (veinticinco mil seiscientos

c 00/100 soles), en adelante el proceso de selección.

1Conforme consta en la ficha del preces de selección registrada en el Sistema Electrónico de la

Estado (SEACE) documento obrante e I s folios 76 del expediente administrativo.

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de Economía

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Tribunal de Contrataciones del Estado

2. Mediante Formulario Aplicación de Sanción-Entidad y Memorando N° 1139-2016-MINCETURjSGjAJdel 6 de octubre de 20163, presentados el 9 de noviembre de 2016 ante

la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales señaladas en el Contrato, la cual conllevó a la resolución del contrato. Asimismo adjuntó el Informe Legal N° 321-2016-MINCETURjSGjAJjCRC del 6 de octubre de 2016, señalando lo siguiente:

i. Mediante Oficio N° 040-2013-MINCETURjVMCEjDNC del 27 de marzo de 2013, la Entidad formula observaciones al informe final presentado por el Contratista; asimismo, con Oficio N° 43-2013-MINCETURjSGjAJjCRC, la Entidad formula disconformidad del servicio otorgado por el Contratista y le solicita que cumpla con lo requerido bajo apercibimiento de resolver el contrato.

ii. Mediante Carta N° 240-2013- MINCETURNMCEjDNCdel 22 de abril de 2013, la Entidad reitera al Contratista el levantamiento del entregable (informe final) del Contrato; sin argo, dicha carta no fue recibida por el Contratista, pues no domicilia en el lugar co ignado como domicilio y tampoco hubo respuesta del correo electrónico

pro orcionado por el Contratista.

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' •. ". ",

I

Or!}ell'lismo

319-201~;MIN€ETURjSG/OGA 'deiS ae Junio de 2013, e comúnica al Contratista,que subS'ilnersilsróbsé'rV~éíones

O) calendarib.

I

ediimt Q:!rta No - N<::ETURjSGjOGAdeljzbfd~¡;j6ñio de 2013 i1igenciadael mismo día se comunica al Contratista la resolución del Contrato .

.,

v. Asimismo, señala que el expediente técnico N° 001-2016-MINCETURjSGjOGA-OASA del 28 de setiembre de 20164 informa que:

1. Se realizó una observación del segundo entregable (informe final) del Contratista, otorgándosele los siguientes plazos para su subsanación:

Documento remitido

Oficio NO 004-2013-MINCETURjVMCE/DNC, de fecha 09 de enero de 2013, de ia Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior.

Oficio N° 042-2013-MINCETURjVMCE/DNC de fecha 13 de marzo de 2013, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior

Carta N° 240-2013-MINCETUR/SG/OGA, de fecha 22 de

3Documento obrante a folio 1 I xpediente administrativo.

4Documento obrante en el fol" • 1 del expediente administrativo.

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Tribunál de Contrataciones del Estado

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abril de 2013, emitido por la Oficina General de Administración

Carta Notarial N° 319-2013- Dos (2) días calendario

MINCETUR/SG/OGA de fecha OS de Constancia notarial de fecha 6 de junio de 2013 junio de 2013, emitido por la Oficina

General de Administración

Carta Notarial N° 350-2013- Resuelve ei contrato. Constancia notarial de MINCETUR/SG/OGA de fecha 20 de fecha 21 de junio de 2013.

junio de 2013, emitido por la Oficina General de Administración

• La infracción imputada está referida a la responsabilidad del Contratista por incumplir injustificadamente sus obligaciones contractuales señaladas en la Orden de Servicio N° 1521-2012-5.

3. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2017s, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir un Informe Técnico Legal Complementario (le su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, donde debió señalar de forma clara y precisa en cuál de las infracciones tipificadas en los numerales del artículo 51 de la Ley de ntrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 10!7, se encontraría i me ,otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y percl i~~ntode resol~erconJa docy,r:ner~.c:iónqbrant~¡f:!~na~to~;!.a.1f¡H¡9')\)',geponer en conoc . to del

CJ~

.

de 'Contro .Institucional,e I.supuesto caso de incumplimiento

del r rimiento.

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.('11

~UperJisn:al?las

Ji.. ~.~

...,

1 ContrataClOOr>S

en el supuestudehabér presentadosup ...d()Cumentaciónfalsa o información , 8ebíaseñalar ~enlJrrtefar de formadafa ypretiséléuáles ;e'fla\;"~~a~adjuntando legible de los mismos y debiendo especificar en qué etapa del proceso fueron pre ntados, copia del documento o registro mediante los cuales presentaron su propuesta té ica, debiendo observarse la fecha de recepción, copia legible y completa de la'

opuesta técnica presentada por la misma, debidamente foliada y ordenada y remitir los ocumentos que acrediten la supuesta falsedad o inexactitud.

4. Mediante Oficio N° 958-2016-MINCETUR/SG/OGA del 26 de diciembre de 20166, ingresado el 29 de diciembre de 2016, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Directora General de Administración de la Entidad, informó que la sanción a aplicar al Contratist:g.se..I~utaría por haber dado lugar a la resolución del contrato y no por presentac"ómre documeh~ación falsa o inexacta, para lo cual, adjunta el Informe Legal N° 321-20 6-MINCETUR/SG/AJiCRC y el Informe Técnico N° 001-2016-MINCETURjSG/OGA-OASA.

5. Mediante Decreto del 10 de enero de 20177, se dispuso el inicio del procedimi!illt

administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responssbilidad al/haber dado lugar a la resolución del Contrato derivado del procedimiento de.,séléCción,in~acción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 del écreto Ley ~o 1017, modificada con Ley N° 29873, otorgándole al Contratista el plazo e diez (10) días hábiles

5Documento obrante en el folio 5 del exPE\ ie e administrativo. 6Documento obrante a folio 80 del expe en administrativo. 7Documento obrante a folio 81 del exp e administrativo.

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para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

6. Mediante Decreto del 17 de enero de 2017 se ordenó notificar al Contratista vía exhorto a la siguiente dirección: 308-1485 LAKESHOREROAD MISSISSAUGAL5E 3G2 - ONTARIO-CANADA.

7. Con Decreto deiS de mayo de 2017 se requirió a la Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar el estado en que se encuentra el diligenciamiento de la Cédula de Notificación

NO

08719-2017.TCE, considerando que ha transcurrido un plazo considerable luego del envío de la mencionada Cédula de Notificación sin que a la fecha se tenga información al respecto, otorgándosele el plazo de diez (10)

días hábiles. :

8. Mediante carta s/n del 22 de mayo de 2017, ingresada el mismo día, ante la Mesa de Partes del OSCE, el Contratista señala que el Oficio N° 04-2013 MINCETURNMCE/DNC del 9 de enero de 2013 supuestamente recibido ellO de febrero del 2013 , en el cual la Entidad le re ite las observaciones efectuadas como resultado de la revisión del informe final, es inc rrecto, ya que con fecha 9 de enero de 2013 el Contratista viajó a Toronto (Canadá) par radicar en esa ciudad en forma permanente. Finalmente, luego de haber ingresado al

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,17, el MInisterio de Relaciones "al señorJJe~ú$IFefhando de la

Mediante Decreto del 13 de setiembre de 2017, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus alegatos; asimismo, se tuvo presente la documentación remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para qUe resuelva.

11. FUNDAMENTACIÓN

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el señor

JESUS FERNANDO DE LA TORRE TEJADA, por presuntament~ha en:!adQ. lugar a la resolución del Contrato derivado del proceso de selección por cau tribuible ~ u parte, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numer 51.1 del artíc~o 51 de la Ley.

Normativa aplicable al caso

11.

e a potestad sancionadora administrativa La potestad sancionad or los siguientes principios especiales:

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potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado.

12. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder a la Contratista, resulta aplicable el Decreto Legislativo N° 1017 (modificado por la Ley

NO

29873) yel Decreto Supremo N° 184-2008-EF (modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF), en adelante la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es ocasionar la resolución del contrato por causa imputable al Contratista (el 20 de junio de 2013), considerando además que no existen disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado.

Cuestión Previa

13.

El numeral 1 del artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley

NO

27444, Ley del p, edimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-US, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la aut idad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas preSfribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los ~Iazos de prescripcióJuesPrcto de las delTlásobligaci8nes que sederi¡vende los efectos de

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~()miSiÓnde la infracción. lo; ,f" ~,."

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n J,lsentido, se lne qué median la prescr '. limi~a la ,potestad. puni~~; del Esta o, d.ado que se"l'exti~gu~la;;po~i' ad~e:nv ',.gar un hechO"niate'filr'de'IHfracción, y c n él, la responsabilitJad administrativa del supuesto responsablg'defffiisr:rio.

ll'

--14. ra bien, el citado artículo 250 del TUO de la LPAGprecisa lo siguiente:

"Artículo 250. Prescripción

(..)

250.3 La autoridad declara de oficio la orescripción yda por concluido el proce,dimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (. ..

r

(Subrayadoy resaltadonuestro)

5. Irretroactividad.-Sonaplicableslasdisposicionessancionadorasvigentesenel momentodeincurrir laconductaa sancionar,salvoquelasposterioresleseanmásfavorables,

C,)".

9Artículo246.Principiosde la potestadsancionadoraadministrativa

(.,.)

5. Irretroactividad.- Son aplicableI disposicionessancionadorasvigentesen el

,"mm""'" '" , ro,""~,

"j" .,.".::,::':"_.,

m~ _"",

De acuerdo a lo indicado, se aprecia que se ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas, función que no tenía atribuida en el anterior-m rco normativo.

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materia sancionadora, las normas aplicables son aquellas que estaban vigentes al momento de incurrir en infracción (en el presente caso la Ley y el Reglamento); sin embargo, la misma norma precisa que, en caso las normas sancionadoras posteriores le sean más favorables al administrado les serán aplicables estas últimas. En ese sentido, la retroactividad benigna podrá ser aplicada para los plazos de prescripción de las sanciones, siempre y cuando estos sean más favorables al administrado, y, considerando que la nueva regulación dispone que la autoridad que detenta la potestad sancionadora debe declarar la prescripción de oficio, este Colegiado verificará si, en el presente procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, ha operado la prescripción respecto de la infracción imputada al Contratista.

15. Al respecto, es importante traer a colación lo que se encontraba dispuesto en el artículo 243 del ReglamentolO, aplicable al caso de autos por estar vigente durante la ocurrencia

de los hechos denunciados, según el cual:

"Artículo243.-Prescripción ---

,---Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sandones a las que se refiere el presente Titulo, prescriben a los tres (3)años de cometidas. "

{.

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1

" r r",A)rtf fel'\'" rtfl 1"c:

Otipificada en el'literal'b) del

egl~me:.h!9,tyj9~fttE!J?1'!fecha " ist? uR.RI~z9..pe prescripción

a

infracdón;;.loUíJ

17. bien, en el marco de lo indicado, toda vez que la comisión de la causal que se le imputa al Contratista, fue efectuada durante la ejecución del contrato, procederemos a analizar si para tal caso ha transcurrido el plazo de prescripción.

El 20 de junio de 2013, la Entidad mediante Carta Notarial N° 350-2013-MINCETURjSGjOGAcomunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato. Por tanto, a partir de esta fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción por presuntamente haber dado lugar a la resolución del contrato, lo que significa que el vencimiento de la citada infracción ocurriría para el hecho imputado, en caso de no interrumpirse, el 20 de junio de 2016.El 9 de noviembre de 2016, el citado hecho fue pue

Tribunal por parte de la Entidad.

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numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, emplazándolo para la presentación de su descargo.

• Por Decreto del 13 de setiembre de 2017, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fin que resuelva.

18. Del recuento de los hechos acaecidos en el trámite del presente expediente puede verificarse lo siguiente:

i. El plazo de prescripción para la infracción que estuvo prevista en el literal b) antes citado fue de tres (3) años, cuyo cómputo inició el 20 de junio de 2013.

ii. El 20 de junio de 2016, culminó el plazo de prescripción de la infracción imputada al Contratista.

19.

20.

21.

I de noviembre de 2016, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal la supuesta com sión de la infracción por parte del Contratista, esto es, cuando ya había tran currido cinco (S) meses aproximadamente luego de operada la prescripción de la i racción imputada.

Cu ndo, el Tribunalcinició.el procedimiento administrativo sa[1cionador" .Ia infracción . d I Ca . o • • h b''''''. ."',. I ,;'\101l1';""V

1m uta a a . ntratista ya a laprescnto. _.. 1 '

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1

En ese rden de ide?s, resultaqu,eelPI~zo de presgipción' para lal~r,~~S'R~\..?cHtallugar a la re lución del~ontrato, Ia~ual se en!=Ontrabatipificada en elliterall:i) del numeral 51.1 del a 'cufbtSl de'lif Ley,Ha,transcurndd'er,'éxceso."

<l°l

del Estado

P fo tanto, en mérito a lo establecido en el numeral 2S0.3 del artículo 2S0 del TUO de la PAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de oficio de la infracción imputada al Contratista, la cual se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, declarando no ha lugar a la imposición de sanción.

Considerando la conclusión arribada por este Colegiado, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad la presente Resolución, para que efectúe el deslinde de la responsabilidad de los servidores de la Entidad que habrían generado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, así como para que adopte las acciones civiles o penales que corresponda en salvaguarda de los intereses de la Entidad.

Sin perjuicio de lo señalado, debe ponerse en conocimiento de la Presj encia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la presente Resolución, en cumplimien~6 de lo dis~

el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcion'es-deK:lstE,

1"

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponen~e Jor bui Herrera Guerra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y Pa Saavedra Alburqueque y, atendiendo a lo ispuesto en la Resolución W 498-2016-0S

t

RE del'29 de diciembre de 2016, publicad I 30 de diciembre de 2016 y en ejercicio .e las faéultades conferidas en el artículo 59 d I Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Esta vigen ~ a partir

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del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, Y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, en unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.

Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el señor Jesús Fernando de la Torre Tejada

(con

R.U.C. N° 10063641478), por su supuesta responsabilidad por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, por la prescripción operada, conforme a los fundamentos expuestos.

2.

Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo señalado en la fundamentación.

PRESD~

f+.

3.

4.

VOCAL

ss.

Sifuentes Huamán Saavedra Alburqueque. Herrera Guerra.

Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad para que efectúe el deslinde de la responsabilidad de los servidores de la Entidad que habrían generado la prescripción de

la infracción;imputada tista. 1

Archíve!'el present

.

\.

Reglstrese, comunique

"Firmadoen dos (2) juegosoriginales,en virtud del MemorandoNO 687-2012[TCE,del 03.10.12"

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