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SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

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BASES ESPECIFICAS RECTORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE SARGENTO DE BOMBEROS, POR EL SISTEMA DE MEJORA DE EMPLEO.

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de plazas de Sargento de Bomberos, por el sistema de mejora de empleo, para su provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será el concurso- oposición.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, pertenecer al Grupo de titulación C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Cabo o Bombero y, contar con una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en el caso de pertenecer a la categoría de Cabo y, cinco años de servicios efectivos en el caso de pertenecer a la categoría de Bombero.

B) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años. A estos efectos, la equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada por los aspirantes.

c) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase B+BTP.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Aportando la documentación acreditativa de dichos requisitos.

El tribunal propondrá para su nombramiento a los aspirantes que obtengan más puntuación total en todas las pruebas, siendo éstas eliminatorias.

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Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento ( pl Mayor nº1) o en los Registros de las Juntas de Distrito Norte ( pl Teodoro Izquierdo), Distrito Sur (c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez), Distrito Este (Av Hnos Bou, 17) , Distrito Oeste ( pl España s/n , antigua estación Renfe) y Distrito Marítimo ( paseo Buenavista nº 28 ) o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 5 días naturales.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual los interesados podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

QUINTA.- DERECHOS DE EXAMEN

Los derechos de examen se fijan en quince euros (15 €).

El pago de estos derechos de examen podrá hacerse efectivo en la cuenta, -denominación oposiciones y concursos del Ayuntamiento de Castellón-, Entidad Bancaja, nº 2077 0580 42 3105081227 o en la que en su caso designe al efecto este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico en la que deberá hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.

Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la pagina web www.castelló.es, concediendo un plazo de 5 días naturales para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de inicio de la fase de oposición.

SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El funcionario de carrera de este Ayuntamiento que tenga la condición de Coordinador General o titular de órgano directivo municipal, Jefe de Servicio o en su caso Jefe de Sección perteneciente al Área de Gobierno Municipal correspondiente según la naturaleza de las plazas a proveer con nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza que se convoque y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

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Secretario: El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o un funcionario de ésta en quien delegue que actuará con voz y voto.

En caso que se delegue por el Titular del Órgano de Apoyo, la Secretaría del Tribunal, se hará a su elección preferentemente entre funcionarios de habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría o funcionarios de carrera del Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica o Administrativa en función de la convocatoria.

Vocales:

- Tres empleados/as de este Ayuntamiento, uno de los cuales será designado por el Alcalde-Presidente del mismo.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del EBEP y 51.1d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

El Tribunal, tendrá la categoría que le corresponda según venga determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

El primer ejercicio de la fase de oposición, se llevará a cabo en la fecha y lugar que se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web www castelló.es

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que se determine anualmente para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica.

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Las calificaciones se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

NOVENA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN.

1) FASE DE OPOSICIÓN: Constará del siguiente ejercicio, de carácter

obligatorio y eliminatorio.

Ejercicio Práctico: consistirá en la realización de una prueba práctica, con

una duración de dos horas, que fijará el tribunal antes de la realización del ejercicio, que versará sobre la planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de dos supuestos sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas deben adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, actuaciones complementarias u otras que sean necesarias para la realización del supuesto.

Se valorará con 30 puntos en total, debiendo obtener el aspirante para pasar a la siguiente fase de concurso y entrevista un puntuación mínima de 15 puntos.

Junto con el resultado del ejercicio de la Fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que por haber superado el ejercicio eliminatorio deben pasar a la fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.

2) FASE DE CONCURSO: Únicamente pasarán a esta fase los aspirantes

que hayan superado el ejercicio de la Fase de oposición. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y se puntuará de la siguiente forma:

1. Formación:

a) Titulación académica: cualquier titulación superior a la exigida para pertenecer al respectivo grupo de titulación. En este subapartado se computará una sola titulación superior a la exigida. 1 punto.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro y organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala:

- de 100 o más horas, 2 puntos. - de 75 o más horas, 1,50 puntos. - de 50 o más horas, 1 punto - de 25 o más horas, 0,50 puntos. - de 15 o más horas, 0,20 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, curso de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

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Asimismo, y en el supuestos de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

c) El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado u homologación por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, salvo el Grado Medio, que podrá acreditarse asimismo mediante el Título de bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, o título de la Escuela Oficial del Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano, con arreglo a la siguiente escala:

- Conocimiento oral: 0´75 puntos.

- Conocimiento de grado elemental: 1 punto. - Conocimiento de grado medio: 2 puntos. - Conocimiento de grado superior: 3 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Experiencia profesional:

Por haber desarrollado, con independencia del régimen administrativo o laboral, funciones en puestos de trabajo del objeto de la convocatoria en cualquier administración pública, a razón de 0’25 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

Por haber desarrollado con independencia del régimen administrativo o laboral, funciones en puestos de trabajo del objeto de la convocatoria en Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes, a razón de 0’50 puntos por año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia deberá acreditarse mediante la oportuna acreditación.

La puntuación total de cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios de la fase oposición más la resultante de la fase de concurso.

3. Entrevista personal:

Se podrán formular preguntas relacionadas con el historial académico y profesional, valorándose las aptitudes de los aspirantes relacionados con el trabajo a desarrollar, se valorará el resultado de la entrevista hasta un máximo de 4 puntos.

UNDÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y web del mismo el resultado de las pruebas. A la vista de la expresada publicación, por el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo temporal que estará formada por el personal que hubiese superado el proceso selectivo, ordenada en función de la puntuación alcanzada, seguida de los aspirantes que hubiesen superado al menos un 50% de todos los ejercicios propuestos en estas bases, que se correlacionarán en el orden que se establezca tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio superado.

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La presente bolsa de trabajo anula las constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.

DUODÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se efectuará llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas;

1.-Que el/ la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación.

2.-Por enfermedad común o accidente profesional.

3.-Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración u empresa.

En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde el llamamiento, para aportar en el Negociado de Selección, la documentación a que se hace referencia en esta base. Aportada la misma y hallada conforme, el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, dictará resolución para el nombramiento con carácter temporal sin que el mismo otorgue derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública.

La duración del nombramiento será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa el mismo. En caso de formalización del nombramiento sin completar el período de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros servicios hasta completar dicho período.

Finalizada la vigencia del nombramiento y una vez alcanzado o superado dicho período de un año, no se podrá formalizar otro nuevo hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

En el supuesto de aspirantes empatados en el total puntuación, el llamamiento, se resolverá mediante sorteo público.

DECIMOTERCERA.- PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

El período de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de un año contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la misma por el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno. Si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de ésta se

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prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva.

DECIMOCUARTA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, en todo aquello que resulte de aplicación

DECIMOQUINTA.- RECURSOS.

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

Castellón de la Plana, a 15 de junio de 2009. El Quinto Teniente de Alcalde

Concejal Delegado del Área de Gobierno,

Referencias

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