• No se han encontrado resultados

R E S U L T A N D 0:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "R E S U L T A N D 0:"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

..

' COMIS16NDE TRANSPARE CIA Y AccESOA LA lNFORMACl6N 'a'!MlOOf'

Mont rrey, Nuevo Leon, a 09-nueve de diciembre de 2016-dos mil

dieciseis.-VISTO para re olver los autos que int gran el expediente numero RR/140/2016, formado con motiv del recur ode revision interpue t por el en contra del MUNICIPIO DE VILLALDAMA, NUEVO LEON; y,

R E S U L T A N D 0:

I.- Qu en fecha 21-veintiuno de julio de 2016-do mil died ei , el recurrente envi ', via electr6nica, a traves de la Plataforma Nacional de Transpar ncia, una olicitud de informacion al MUNICIPIO DE VILLALDAMA, NUEVO LEON, requiriendo medularmente lo iguiente:

"i.Cual~ .ou lo hornrios y mtrzs de recolecci611 de basura en cl nw11icipio?"

II.- Que n fecha 09-nueve de agosto d 2016-dos mil di ciseis, ante la pr unta falta de respuesta del sujeto obligado, el recurrente interpuso, a b·ave de la Plataforma acional d Transparencia, recurse de revision en contra d 1 MU ICIPIO DE VILLALDAMA, NUEVO LEO , presentando las argum ntaci ne logico-juridicas que considero adecuadas y apropiadas al pre ente cas , la cuale e transcriben en su parte conducente:

" .. . lrz PTN 110 me per111ite uer 11ing1111a re5p11csta. Al parec'r el sistemn no fimcionrz bie11 ... "

De la Plata£ rma acional de Tran parenda se advierten la con tancias electr6nica que e describen a continuaci 'n:

Unico.- Archivo electr6nico que contiene el reetuso de revi i6n detallad , y su antecedente .

III.- Que el dia 17-dieci iete de ctubr de 2016-dos mil dieci.seis, 1 Comisionad Pr ident de tc Organismo Autonomo, a traves d la Direcci6n de A unt Juridicos, en atencion al acuerdo de huno de e a misma fecha, turn' a su Ponencia, I recurs de revision en analisi , de conformidad con I e tabled en el articul 175, fracci 'n I de la Ley de Transpar ncia y Acee o a la In£ormaci6n Pub]ica d I Estado de uevo Leon, asignandole el nurner de expediente RR/140/2016.

IV.- Que en fecha 20-veintc de ctubre de 2016-do mil dieciseis, el Comi ionad Ponente acord6 admitir a tramite 1 recur o de revision interpuesto en contra d l MUNICIPIO DE VILLALDAMA, NUEVO LEO , en cumplimiento a 1 e tableddo por el articulo 175, fracci6n l de la Ley d e ~

(2)

. : COM1SION OE

I

II TRANSPARENCIA Y

.

.

Acc

Eso

A LA

I

[NFORMACl6N _ • ~L ~or"'""° r.rc, ""

Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica del Estado de N uevo Leon.

V.- Que en fecha 24-veinticuatro de octubre de 2016-dos mil dieciseis, mediante el oficio nu.mere DAJ/340/2016, se notific6 al MUNICIPIO DE VILLALDAMA, NUEVO LEON del recurso de revision prornovido en su contra, para que dentro de un plazo de 07-siete dias habiles siguientes a la notificaci6n respectiva, rindiera un informe justificado respecto del acto impugnado y aportara las pruebas pertinentes, dando cumplimiento al articulo 175, fracci6n IT de la Ley de la materia.

VI.- Que en fecha 01-uno de noviembre de 2016-dos mil dieciseis, compareci.6 ante este organismo aut6nomo, el C. GONZALO ROBLES ROSALES, ostentandose como PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLALDAMA, NUEVO LEON, a fin de renclir el informe justilicado del sujeto obligado dentro del recurse de revision en que se actu.a, en el cual, medularmente sefial6 lo siguiente:

" ... Par media del presente redbn w1 cordial saludo y n la vez le doy co11lestad611 a su oficio No.- DAJ/340/2016 defedia 21 de octubre del presente niio, y n lo q11e le mnnijiesto co11 respecto a la inconformidt1d del C. (. .. ) lo sig11ieute: ... £11 el am!xo No.- 1 se muestra que el portal de Platnfar11111 Nacional de Transparencia (PTN), ln solicihcd de infar111ad(m Jue atendida en tiempo . .. . En el n11exo No.- 2 se 11111estra que el portal de PNT, la fed,a en la que la solicitud Jue l'lt tiempo . ... En el a11exo No.-3 se muestrn que el portal de PNT, que se le iliformo a el solidt,mte la disponibilidad de la ~waci611 .... En el anexo No.- 4 se mucstra que se le dio co11testaci611 a el solicitnnt~v.Y-el portal de PNT ... "

El compareciente alleg6 al informe justificado la siguiente documentaci6n:

Unico.- 04--cuatro impresiones de pantallazos (screen-shot) de la Plataforma Nacional de Transparencia.

VIL- Que en fecha 02-dos de noviembre de 2016-dos mil dieciseis, esta Comision reservo el informe justificado aludido en el resultando anterior, previniendo al compareciente a fin de que acreditara tener la represcntaci6n de la autoridad sefialada como responsable.

VIII.- Que en fecha 22-veintidos de noviembre de 2016-dos mi1 dieciseis, compareci6 ante esta Comisi6n el C. GONZALO ROBLES ROSALES, en su caracter de PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLALDAMA, NUEVO LEON, a fin de cumplir con la prevencion aludida en parrafos anteriores, exlubiendo las documentales requeridas, por lo que en focha 23-veintitrcs de noviembre del afio en curso, se le tuvo por cumpliendo con la misma, admitiendose la contestacion del sujeto obligado; asimismo, en dicho acuerdo, en cumplimiento a lo establecido en articulo

~

'

(3)

.:

C

o

M1s16N

o

e:

T

•••• RANSPARENCIA Y

...

:

Ac

ce:so

A LA

I.

INFORMACl6N

a QC\. C.-.rAOO DII ~,.no V~ 9

del Estado de Nuevo Leon, se senaJaron las 16:00 dieciseis horas del dia

02-dos de diciembre del ano en curso, para que tuviera verificativo una

audiencia conciliatoria entre las partes dentro del actual sumario

IX.- Llegada la fecha para la celebracion de la audiencia conciliatoria

seii.alada en el resultando anterior, se hizo constar la incomparecencia de las partes a la misma.

X.- Que atendiendo el recurse de revision interpuesto por el recurrente

la contestacion del sujeto obligado y cuanto mas consta en autos, de

conformidad con lo establecido por los articulos 38, 43, 44, tercer parrafo, y

176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Wormacion P1.iblica del Estado

de Nuevo Leon, se somete el proyecto de resoluci6n a consideraci6n del

Plcno, para que en ejercicio de las facultades que le otorga dicha Ley

determine lo conducente; y,

CONS IDERAN D 0 :

Primero: Esta Comisi6n es cornpetente para conocer sobre el presentc

recurse de revision, en terminos de lo preceptuado por el articulo 6, fracci6n

V de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi

como en lo dispuesto por los articuJos 1, 2, 3, 38, 43, 44, terccr parrafo, y 54,

fracciones II y N de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n

Publica del Estado de Nuevo Leon, publicada en el Peri6dico Oficial del

Estado, el 01-uno de julio del 2016-dos mil dieciseis, cuya entrada en vigor

fue el dia 02-dos de julio del mismo aiio; por lo que, la presente resolucion se

emite en atenci6n al citado ordenamiento legal.

Segundo: En el presente considerando, por tratarse de una cuesti6n de

previo y especial pronunciamiento, se analizara si en este caso particular se

actualiza alguna de las causales de irnprocedencia establecidas en el articulo

180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado

de Nuevo Leon.

Sirve de apoyo a lo ante1ior, la siguiente Jurisprudencia que a la letra

dice:

"No. Registro: 912,948 Jurispmdencia

Mnterin(s): Civt? Se.'tta Epoca

Instancia: Tercera Sala.

ft1<-'l'lte: Ape11dice 2000

Tomo IV, Civil, Jurisprudencin SCJ N

Tesis: 6

(4)

...

•••

...

..

a

COMISION OE TRANSPARENCIA Y AccESOA LA INFORMACION

an., llSr.ADO I¥ ,..,, S'lo0 Lrbo. ~

ACCION. ESTUDIO OFJCIOSO DE SU IMPROCEDENCJA.- Ln improcederzcin de

In accion, por fnltn de 11110 de sus requisitos esenciales, 7n1ede ser estimadt1 por el juzgador,

nun de oficio, por ser de ordeu pt'tblico el cwnplimicnto de Ins co1Ldici011es requeridas parn

la procedencia de dicha acci611.

Sextn Epoca: Amparo civil directo 5587/51.-De,m Eaton Mary y cong.-4 de febrero de

1953.-Unanimidad de cwztro votos.-La publicaci{m no mencionn el nombre de/ pone11te.

Amparo civil directo 1944/54.-Lozauo Salvador.-2 de agost.o de 1954.-Cinco

votos.-Ponente: Gabriel Garcia Rojas. Amparo directo 5150/54.-Miguel Hernandez. Ramirez.-9

de febrero rle 1956.-Unanimidad de cuntro votos.-Ponc11te: Gilberto Vnlenzueln. Ampnro directo 5093/56.-Angela Carreon de Torres.-24 de jw1io de 1957.-Una11imidad de cuntro votos.-Po)l(mte: Gabriel Garcia Rojas. Amparo directo 2753/60.-Jaime Manuel Alvarez del Castillo.-3 de j11/io de 1961.-Ci11co votos.-Pone11te: Gabriel Garcia Rojas. Apendice 1917-1995, Toma TV, Primera Parte, ptigina 6, Tercera Sala, tesis 6."

En ese orden de ideas, de las constancias que integran la pieza de autos, esta Comisi6n estima que se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracci6n

m,

del articulo 180 de la Ley de la materia, en virtud de las siguientes consideraciones.

En principio, conviene transcribir cl contenido integro del mencionado numeral 180, el cual es del tenor siguiente:

"Articulo 180. El reC11rso sera desechado por improcede11te cua11do:

I. Sea e.xtemponineo por haber trn11scunido el plaza cstablecido en cl artfculo 167 de la

presente LL'y;

U. Se este trnmitrmdc ante el Foder judicial nlg1111 recurso o media de defensa interpuesto

por el recurrente, t>n contri1 del acto recurrido ante el organismo gnranle correspondiente;

m

.

No actmilice alg,1110 de los supttestos pre·aistos en el art{culo 168 de la preseiite Ley;

IV. No se haya desnhogndo la prevencion en los terminos establecidos en el nrliculo 170 de lrz presen te Let;;

V. Se imp11g11e la veracidad de la informaci{m proporcionndn;

VI. Se b·ate de una cousultn a In qzw no se le puedn otorgnr respuesta a pnrtir de lo dispuesto t'll la preserite fey;

VIL Se interponga contra w1 mismo acto o rcsoluci611 co11 el q11e hayn identidad de partes, p1'etensiones y actos rednmados, respecto a otro recurso de revisi6u; y

VIII. El rec11rrente amplie su solidtud en el recurso de revision, u11icnme11le respecto de los nuevos co11 tenidos." (Enfasis aiiadido) ~

(5)

Co

M1Sl6N DE

oa~ IRANSPARENCIA Y

: ACCESOALA

I

t

INFORMACJ6N

Dn.t:MMlCIOI' NoA'.OlIC#,

Al respecto, el articulo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Informaci6n P{1blica de] Estado de Nuevo Leon, refiere de mane.ra textual lo

siguiente:

"Artfculo 168. El rectrrso d.e revision procedera e11 contra de:

I. La clasificaci{m de la. infonnaci6n;

II. La declaradu11 de inexistencia de informnci6n;

UI. La declaraci6n de incompetencia por el sujeto obligado;

IV. La entrega de informaci611 incompleta;

V. La eutrega de infonnaci(m que 110 corresponda con lo solicitado;

VI. La falta de 1'espuesta a 1ma. solicitud de acceso a la informaci611 dentro de Los

plazos establecidos en In Ley;

VTl. La rzotiftcaci6n, entrega o puesfa a disposici6n de informaci6n en una modalidad o

formnto distinto al solicitarlo;

VIII. La e11trega o puesta a disposici6n de informaciim en i111 formnto inco111pre11sible ylo

~

no accesible para el solicitante;

D

TX. Los costos o Hempos de entregn de la informnci6n;

X. La fnltn de tra111ile a 1111a solicih1d;

XI. La negativa a pen11itir la consul ta directn de la illfonnaci6n;

XII. La fa/fa, deficie11cia o insuficie11cia de la fundmnentaci6n ylo motivaci6n en la

respuesta; o

XW. La orientaci6n a u11 trnmite especifico.

La respuesta que den los sujetos ol,ligados derivada de la resoluci6n a un. recurso de revision q11e proceda par las causales se,1alndas en lns frncciones m, VI,

vm,

TX, X y XI es susceptible de ser impug11ada de nuevn cuentn, 111edia11te recurso de revision, ante Ia Comisi6n." (Enfnsis aiiadido)

Del anterior dispositivo legal sc desprende que el recurso de revision

procedera en contra de: (i) la dasificaci6n de la informacion; (ii) la

dedaracion de inexistencia de in£ormaci6n; (iii) la declaraci6n de

incompetencia por el sujeto obligado; (iv) la entrega de informaci6n

incompleta; (v) la entrega de infom1acion que no corresponda con lo

solicitado; (vi) la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la

informaci6n dentro de los plazos establecidos en la Ley; (vii) la notificaci6n,

(6)

. : COMISION DE

TRANSPARENCIA Y

A

aa• CC ESQ A LA

I

:

INFORMACl6N

II tl{"L fl;TA.OO 01: Nu,l:\C I.SP, !)

distinto al solicitado; (viii) la entrega o puesta a disposici6n de in£ormaci6n en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; (ix) los costos o tiempos de entrega de la infonnaci6n; (x) la falta de tramite a una solicitud; (xi) la negativa a permitir la consulta dirccta de la in£ormaci6n; (xii)

la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentaci6n y/o motivaci6n en la respuesta; o, (xiii) la orientaci6n a un b·amite especifico.

Ahora bien, en la especie, la pa.rte actora al interponer el recurso de revision que nos ocupa, manifesto que la Plataforma Nacional de Transparencia no le pcrmite ver la respuesta, por lo que se puede deducir que se duele de la fa]ta de respuesta a su solicitud de informaci6n, por lo

tanto el referido recurso se interpuso en base a la fracci6n VI del articulo 168 de la Ley de la materia, transcrito con antelacion.

Ahora bien, analizado las constancias que obran en autos, se advierte que el sujeto obligado al momento de comparecer ante este organismo aut6nomo a rendir la contestacion correspondiente, manifesto, en lo medular, que la solidtud de informaci6n fue contestada en tiempo y forma a traves de la Plataforma NacionaJ de Transparencia.

A fin de acreditar lo anterior, el sujeto obligado acompafi6 a su escrito de contestaci6n, 04-cuatro impresiones de pantallazos (screen-shot) de la Plataforrna N acional de Transparencia, documentales que esta Comisi6n les otorgas valor probatorio al tenor de lo dispuesto en los articulos 239, fracci6n

II, 287, £racci6n II y 291 del C6digo de Procedimientos Civilcs del Estado de

Nuevo Leon, aplicado supletoriamente a la 1-ey de Transparencia y Acceso a la In£orrnaci6n Publica del Estado, por asi disponerlo esta ultimn en su numeral 175, fracci6n V.; instrumentales que se insertan a continuaci6n:

ANEXO No.-1 - ~ - -- -- -. -

-Q

PNT=.

~~

·-...

...,.

_

__ __

·-·--

·-...,_..,.__ ~

.

..-.. ...

--

--.~

..

--

--,...,_,._

...

,u_,.

--

-~

·

--:::•-==--'8""""' ...,:;:~

=-...

-··i:J,.,...., .9..,_, , s

--

·

-

....

---

··

-

-

·

--··

_

....

,.

__

-,..._.._,. .,tJ_,_ ..,...._ ..

.

-

-~

---·-··~·-,t..-... .... ~ ...

(7)

COM1Sf6N DE TRANSPARENCIA Y A CCESOA LA (NFORMACl6N an.. t!.onu,oar N..-.0 ~

lJ

PNT=. WWW ANEXO No.-2 ANEXO No.-3 ' Co1,1ts16N OE t l TAANSPAR£NCIA Y

,r

..

Acctso.uA :: INftlEIIMCION .... _....,,."* ..

(8)

-COMISION DE

TRANSPARENCIA Y

AccESOA LA

INFORMACt6N

on.1!$1'1'lXI 0Ci Nv,;,,o u-o,, ~

ANEXO No.-4 .. - • .f'.r. - ~.._=~-·.... -y -•••w•·-•

F'

~

' -:-.:-•-··-

t

,

... ...

... ""... tltr ,.,.,.,,...-:

-De las imagenes ilush·adas anteriormente, se desprende que la solicitud de informacion presentada ante el sujeto obligado, a traves de la Plataiorma Nacional de Transparencia, en fecha 21-veintiuno de julio de 2016-dos mil clieciseis, fue responclida en tiempo y f01ma por conducto del referido sistema elcctr6nico, el dia 26-veintiseis de julio del afio en curso, en los siguientes terminos: "no hay rutn estnblecidn, Jormalmente, se realiza11 recorridos

diarios".

Como corolario de lo anterior, resulta evidente que la autoridad

demandada, efectivamente,

si

brind6 la respuesta a la solicitud de informaci6n del particular, por lo que se puede concluir que el sujeto obligado notific6 la respuesta correspondiente a la referida solicitud, a traves de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Ademas, es importante sefi.a1ar que la respuesta a la solicitud de informaci6n fue notilicada, a traves de la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del termino previsto en el numeral 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica del Estado de Nuevo Leon, el cual en su parte cond ucente dice:

"Articulo 157. Ln resp11esta n la solicitud debeni S<!I' 1wtificada nl interesado en cl menor tiempo posible, que 110 podrn exceder de die;; dins, contados a partir def din siguiente a fa

prese11taci611 de nquel/a.

( ... ) ~

(9)

..

COMISION OE

TRANSPAR'ENCIA Y

AccESOA

LA

f

NFORMACION

CIF.l.l:l':!'.t.lll()OC--Ni,C',01.I.C.. '")

Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa, tenemos que, si la

solicitud de informaci6n fue presentada por el promovente en fecha 21-veintiuno de julio de 2016-dos mil dieciseis, resulta que el sujeto obligado

tenfa para notificar la respuesta corresponcliente, hasta el dfa 04-cua tro de agosto del aii.o en cita, descontandose los dias 23-veintitres, 24-veinticuatro, 30-treinta y 31-treinta y uno de julio del afi.o en curso, por haber sido sabados

y domjngos, inhabiles de conformidad con lo ruspuesto por los articulos 3, fracci6n XVII de 1a Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, y 49, del Reglamento Interior de este organismo;

en este tenor, si la respuesta a la solicitud de informaci6n que ahora nos

ocupa se notific6 al particular, el dia 26-veintiseis de iulio de 2016-dos mil

'

dieciseis, tal y como se advierte de las constancias acompafi.adas por

eJ

sujeto

obligado, por Io que resulta evidente que la rnisma fue brindada dentro del

term.inc establecido por la Ley de la materia.

En tal virtud, ta hipotesis que invoca la parte actora, no se surte en la

i

especie en el presente recurse de revision, es decir, la causal establecida en el

articulo 168, fraccion VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion P{1blica del Estado de Nuevo Leon, correspondiente a la falta de respuesta a su solicitud de informaci6n; por lo que se reitera queen el actual

sumario se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fraccion ill,

del articulo 180, de la Ley de la materia.

Ante tal situacion, el articulo 181, fracci6n IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon,

sefiala textualmente lo que a continuacion se transcribe:

"Artf culo 181. El recurso sen1 sobresefdo, en todo o en pnrte, cwmdo, zmn vez admitido,

se (ICtunlicen alguno de Los siguientes supuestos:

( ... )

IV. Admitido el rewrso de revision, npnrczcn nlgunn cm,snl de improcedencia en los terminos del prese11te capllulo."

Por lo tanto, en consideraci6n a que en el presente asunto se actualiz6 una causal de improcedencia de las previstas en la Ley de la mate1ia, es por lo que, con fundamento en los articulos 6 y 27 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, 180, fracci6n Ill y 181, fracci6n IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion PubHca del Estado de Nuevo Leon, SE SOBRESEE por improcedente el recurse de revision

interpuesto en contra del MUNICIPIO DE VILLALDAMA, NUEVO LEON,

en a tendon a las razones y fund a rnentos de caracter legal refcridos en el actual considerando.

Por los motives y razonamientos legales antes expuestos, el Pleno de esta Comision; ~

(10)

.:

Co

M1St6N DE

::H

TRANSPARENCIA Y

••

A

•••• CCESO A LA

=

(NFORMACl6N

an. l!,$TM0 DI' l'C'..r..o &.rb,, ~

R ESUEL VE:

PRIMERO: Con fundamento en el articulo 6, £racci6n V, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi como en los cliversos 1, 2, 38, 54, fracci6n II, 176, fracci6n I, 180, fracci6n ID y 181, fraccion N de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, SE SOBRESEE por improcedente, el recurso de revision interpuesto en contra del MUNICIPIO DE VILLALDAMA,

NUEVO LEON, en atenci6n a los lineamientos expuestos en el considerando segundo de la presente resoluci6n.

SEGUNDO: De conformidad con el articulo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la In£ormaci6n Publica del Estado de Nuevo Leon, notifiquese el presente fallo, personalmente a las partes, en los correos electronicos sefialados para tal efecto.

En su oportunidad, archivese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Asi lo resolvio el Pleno de la Comisi6n de Transparencia y Acceso a la In£ormaci6n del Estado de N uevo Leon, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Presidente, licenciado SERGIO MARES MORAN, el

Corrusionado Vocal, licenciado BERNARDO SIERRA GOMEZ, el

Comisionado Vocal, ingeniero JUAN DEDIOS VILLARREAL GONZALEZ,

y el Comisionado Vocal, licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, siendo ponente de la presente resolucion el primero de los mencionados; lo anterior, de coniormidad con el acuerdo tornado en sesi6n

ordinaria del Pleno de esta Comisi6n, celebrada en fecha 09-nueve de diciembre de 2016-dos mil dieciseis, finnando al cake para constancia legal.-~

LIC. BERNARDO SIERRA GOMEZ

COM1SIONADO VOCAL

(11)

Co

M1s16N

or::

lacfi TRANSPARENCIA Y

A

.

•• • . CCESOA LA

I

f

[NFORMACION

DC!,, I t;o.r,o M NL.Ir,<> l.,l'CO; e

ING. JUAN DEDIOS VILLARREAL GONZALEZ

COMISIONADO VOCAL

LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO

COMISIONADO VOCAL

LA PRESENT£ HOJA DE FIRAtfAS FORMA PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUd6N APROBADA

POR EL PLENO DE LA COMIS16N DE TRANSPAR.ENCIA Y ACCESO A LA INFORMACfON DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN SESION ORDJNARJA DE FECHA 09-NUEVE DE DIClEMBRE DE 2016-DOS MTL DJECTSEIS, DENTRO DEL EXPED!Ei'lTE RR/14012016, RELATNO AL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO [N CONTRA DEL MUN1CIPI0 DE VLLLAWAMA, NUEVO LEON, QUE

(12)

Referencias

Documento similar

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

SUMARIO: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. C) Innecesariedad de habilitación para los

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

SEXTO DOCENTES SANDRA CAPACHO – MARÍA INÉS CHACÓN CIENCIAS NATURALES -ARTÍSTICA CONTRALOR SÉPTIMO COORDINADOR FABIO CLAVIJO – DOCENTE BRAYAN GOMÉZ LENGUAJE – SOCIALES –

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

&#34;UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUAREZ&#34;; 11 21 7 y 8 del Decreto por el cual se crea el Organismo Público Estatal denominado &#34;NOVAUNIVERSITAS&#34;; 1, 2, 5 y 8 del Reglamento

Categoría C: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la