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DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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DE SAN JUAN DE MIR

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FLORES

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 630 -2013-MDSJM-A

SanJuan de Miraflores, 07deAgosto del 2013

EL ALCALDE

DE LA

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

El Infonne N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Gerencia de Administración yFinanzas, el Memorando N°840-2013-GAF-MDSJM de fecha 21de mayo del2013 dela Gerencia de Administración yFinanzas, Informe N°438A -2013-SGP-GPP-MDSJM de fecha 24de mayo del 2013, Informe N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 demayo del2013 dela Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum W838-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 mayo del 2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°360 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Directiva para elOtorgamiento deIncentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos a los Empleados de la Municip¿{idad Distrital de San Juan de

Miraflores. ..

CONSIDERANDO:

Que, loestablecido enelarticulo 194de laConstitución Política delPerú, señala que las Municipalidades son órganos de gobiemo local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en elarticulo IIdelTítulo Preliminar delaLey Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, con Resolución de Alcaldia W 1072-2012-MDSJM-A de fecha 28 de diciembre del 2012, se resuelve: Artículo 1.- Aprobar el Acta deNegociación ,Bilateraldel Ejercicio Fiscal 2013, suscrita por los miembros de la Comisión Paritaria de Empleados de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y el Sindicato deTrabajadores Municipales de San Juan de Miraflores (SITRAMUN SJM).

Que, conInforme N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRRHH de fecha 20de mayo del 2013, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa que teniendo en consideración la negociación bilateral del pliego de reclamos presentado por elSITRAMUN-SJM para el ejercicio fiscal 2013, se ha elaborado unadirectiva que establece los criterios paraelotorgamiento delincentivo porcumplimiento de metas yobjetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comprendidos en el Decreto Legislativo W 276, teniendo encuenta lasmetasyobjetivos establecidas porlaEntidad paracadaunidad orgánica, siendo estos medibles a través de los indicadores de desempeño, es necesario disponer delenuinadas acciones encaminadas asu consecución, así como reconocer ladedicación, elesfuerzo y la responsabilidad de los empleados de la Municipalidad, en elcumplimiento eficiente de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de laLey W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad.

Que, mediante Proveído N" 756-A-MDSJM-2013 de la Gerencia de Pléilneamiento y Presupuesto y Memorándum W 438A-2013-GPP/MOSJM de fecha 24-05-2013, de la Sub Gerencia Presupuesto informa que se encuentra contemplado (~11el Presupuesto lnstitucional para el Ejercicio 2013 los conceptos derivados de la Negociación Bil;lteral de Empleados 2013;

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incentivo neto de cumplimiento de metas y objetivos en forma trimestral, a los servidores de la

Municipalidad comprendidos en el Decreto Legislativo W 276, la misma que no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, por consiguiente no está afecto a cargas sociales, deduciéndose únicamente el impuesto a la renta; asimismo, no es de aplicación al personal cesante de la municipalidad,

ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y/o cualquier otro beneficio, la misma que encuentra conforme dicha propuesta, estando sujeta ala opinión legal.

Que,La Negociación Colectiva del sector Público Municipal esel mecanismo tendiente a laformación de un acuerdo entre las partes iguales, y tiene como objetivo definir, a través del Convenio Colectivo, las relaciones contractuales de trabajo entre los trabajadores y empleadores conforme lo establecen los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Constitución Politica del Estado,

los Decretos Supremos 003-82-PCM, 026-82JUS y el Decreto Supremo 070-85-PCM, que definen los mecanismos de negociación de condiciones de trabajo e incrementos por costo de vida, paralamejora de las condiciones materiales y de vida de lostrabajadores, considerando entre ello criterios de otorgamiento

del incentivo para fortalecer elcumplimiento delas metasy objetivos;

Que, teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidos por la Entidad para cada unidad orgánica,

siendo éstos rnedibles a través de los indicadores dedesempeño, es necesario disponer determinadas acciones encaminadas a su consecución, así como, reconocer el desprendimiento y esfuerzo de los Empleados, elcumplimiento eficiente desus actividades en elámbito de su competencia funcional;

Que, el numeral 2 del articulo 4o de las Disposiciones Transitorias dela Ley W 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que "La aprobación y reajuste de remuneraciones,

bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se

atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa deacuerdo alo dispuesto en el Decreto Supremo W 070-85-PCM, publicado el31de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito enel presente artículo. Corresponde alConcejo Provincial o Distrital, según sea elcaso y bajo

responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el

correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno

derecho delosactos administrativos quelos formalicen. No sonde aplicación alos Gobiernos Locales los

aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo alosservidores delSector Público. Cualquier pactoencontrario esnulo";

Que, mediante el Acta Final del Pliego de Reclamos del Personal Administrativo de la Municipalidad

Distrital de San Juan de Miraflores, Clausula 111, Cuarto enunciado, los representantes de la

Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juande Miraflores "SITRAMUN-SJM",

acordaron otorgar una bonificación excepcional por concepto de incentivo neto por cumplimiento de

metas y objetivos enforma trimestral, alos servidores de la municipalidad comprendidos en el D.L. W 276, la misma que notiene carácter remunerativo, ni pensionable, por consiguiente no está afecto a cargas sociales, deduciéndose únicamente el impuesto a la Renta; asimismo, no es de aplicación al

personal cesante de la Municipalidad, ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de

remuneración, bonificación o pensión y/o cualquier otro beneficio;

Que, la Bonificación excepcional tiene por finalidad retribuir la dedicación, el esfuerzo ylaresponsabilidad en el cumplimiento eficiente y eficaz de sus actividades y se otorgará de acuerdo a los Lineamientos

normados en la "Directiva que establece los Criterios para el otorgamiento de Incentivos por

Cumplimiento de Metas

y

Objetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores comprendidos en el D.L. W 276", la misma que incluirá la Tabla de Incentivos por Grupo

Ocupacional y se aprobará por Resolución de Gerencia Municipal. Que, la citada Directiva se da con el

objeto de establecer criterios para elotorgamiento del incentivo trimestral por cumplimiento de metas

y

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objetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comprendido en el

Decreto Legislativo W 276.

Que,cabe resaltar que según lo establecido enelarticulo 43°de laLeyOrgánica deMunicipalidades, Ley

N° 27972,"Las resoluciones de alcaldía aprueban

y

resuelven los asuntos de carácter administrativo

ARTICULO 2°,_ ENCARGAR a laGerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos

Humanos y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, elestricto cumplimiento la presente Directiva,

segúnsus atribuciones funcionales.

REGISTRESE, COMUNIQUESE

y

CÚMPLASE

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ANEXO DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA

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DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO DE METAS

Y

OBJETIVOS A LOS EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANJUAN DEMIRAFLORES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N°276"

1. OBJETIVO

Establecer criterios para el otorgamiento del incentivo trimestral porcumplimiento de metas y objetivos a los empleados de la Municipalidad Oistrital de San Juan de Miraflores, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276.

2. FINALIDAD

El Incentivo Trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos, tiene por finalidad retribuir la dedicación, el esfuerzo y la responsabilidad de los empleados en el cumplimiento eficiente y

eficaz de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional durante el periodo

establecido, sustentada en laconsecución delas metasyobjetivos Institucionales. 3. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley N°28212, Ley que desarrolla el articulo 39°dela Constitución Política enlo referente a la jerarquía yremuneraciones delosaltos funcionarios y autoridades del Estado.

• Ley N°28411, LeyGeneral del Sistema Nacional dePresupuesto.

• Decreto Supremo N° 304-2012-EF. TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto.

• Decreto Legislativo N° 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones delSector Público.

• Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa.

• Decreto Supremo N°075-85-PCM, establece Procedimiento de Negociación Bilateral enlos

gobiernos locales. 4. ÁMBITO DE APLICACiÓN

La presente Directiva será de aplicación a los empleados de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que se encuentren en actividad al término del período evaluado y cuyo desempeño laboral lo amerite.

5. DEL INCENTIVO TRIMESTRAL POR CUMPLIMIENTO DE METAS YOBJETIVOS

Para la aplicación de lapresente Directivase entiende por Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos, alqueseotorga a los empleados en cada unidadorgánica, considerando los resultados de la respectiva evaluación cuantitativa trimestral, confrontándola con los

indicadores de eficacia, comprendidos en lasdirectivas deevaluación del presupuesto del sector público.

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6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO TRIMESTRAL POR CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS.

(1) Que las labores materia de la evaluación, se encuentren comprendidas en el Plan Operativo InstitucionaL

(2) Haber desempeñando, al término del trimestre evaluado, elcargo de empleado o haciendo uso del descanso físico vacacional, o contar con licencia con goce de remuneraciones, o haber percibidolossubsidios aqueserefierelaLeyW 26790.

(3) Contarcon lacorrespondiente previsión presupuestariay disponibilidad financiera,

7. PERIODICIDAD DE LOS INCENTIVOS

El Incentivo por Cumplimiento de Metas y Objetivos, concluido y evaluado el trimestre, será otorgadotrimestralmente.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACiÓN DEL CUMPLIMIENTO DEMETAS Y OBJETIVOS El Gerente Mtmicipal, en base al cumplimiento trimestral de metas del Plan Operativo Institucional (POI), dispondrá que el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, evalúe los resultados obtenidostrimestralmente por losresponsables de las unidades orgánicas.

9. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR ELINCENTIVO TRIMESTRAL POR CUMPLIMIENTO DE METAS YOBJETIVOS

En cada Año Fiscal se aprobarán mediante Resolución de Gerencia Municipal los montos del incentivo, según grupo de cargosydisponibilidad presupuestaria de la Institución.

El procedimiento a seguir para determinar el Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas yObjetivos es el siguiente:

(1) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto elaborará el Informe trimestral de evaluación

cuantitativa del Plan Operativo Institucionalque refleje el cumplimiento de metas y objetivos delas unidades orgánicas alas cuales pertenecen los empleados, los que serán remitidos,

a la Subgerencia de Recursos Humanos para su valorización y posterior remisión a la Gerencia Municipal,

(2) El cálculotrimestraldel incentivo porCumplimiento de MetasyObjetivos delos empleados,

seefectuara multiplicando por tres(3) el incentivo mensual detallado enlaTabla delAnexo

N°1,aplicada dela manera siguiente:

Logro del0%y menos del 50%delas metas previstas,no lecorresponderá elincentivo trimestral.

Logroigualal50% delas metasprevistas, lecorresponderá como incentivo trimestralel

importe equivalente al 50% del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas

y

Objetivos.

Logro mayor al 50% y menor al90% de las metas previstas, lecorresponderá como

incentivo, unimporte proporcional delIncentivo trimestral porCumplimiento de Metas y

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Logro igualo mayor al90%de lasmetas previstas, le corresponderá como incentivo, un

importe equivalente al 100% del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y

Objetivos.

(3) El otorgamiento del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos es

procesado através de laSubgerencia deRecursos Humanos.

(4) La Directiva del otorgamiento del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y

Objetivos, seaprueba mediante Resolución de Gerencia Municipal, previo informes Técnico

(Subgerencia deRecursos Humanos), Financiero (Gerencia deAdministración yFinanzas),

Legal (Gerencia de Asesoría Jurídica) y Presupuestal (Gerencia de Planeamiento y

Presupuesto) .

10. DISPOSICIONES GENERALES

10.1. El Incentivo por Cumplimiento deMetas yObjetivos no tiene carácter fijo nipermanente, su monto es variable, y es otorgado según el resultado de la evaluación trimestral

correspondiente.

10.2. Los Incentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos no son de naturaleza

remunerativa, ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales, siendo

pasible de retención del Impuesto a laRenta de Quinta Categoría, según corresponda;

asimismo no es de aplicación alpersonal cesante dela Municipalidad, en tal sentido, no

podrá constituir base para ningún reajuste y/o incremento remunerativo, ni para el

cálculo de cualquier pago de beneficios nisubsidios.

10.3. La Tabla de Incentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos (Anexo W 1) tendrá

vigencia durante el año fiscal de suaplicación y se aprueba enel primer trimestre del

año.

10A. No tendrán derecho a percibir losIncentivos porCumplimiento de Metasy Objetivos, los

empleados que se encuentren haciendo uso de licencia sin goce de remuneración, los

destacados a otra Entidad, o los sancionados con cese temporal o suspensión, por el

período comprendido enloshechos mencionados.

10.5. El Incentivo por Cumplimiento de Metas y Objetivos se abonan con Recursos Propios

delaMunicipalidad Distritalde SanJuan de Miraflores.

10.6. El proceso de cálculos y descuentos para el otorgamiento del Incentivo por

Cumplimiento de Metas y Objetivos, asi como el pago correcto corresponde a la

Subgerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración y Finanzas y la

Gerencia de Planeamiento yPresupuesto en loque les corresponda.

11. DISPOSICiÓN FINAL

La presente Directiva, de ser el caso, será actualizada de acuerdo con lo que disponga la

Gerencia Municipal.

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ANEXO N° 1

TABLA DE INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS

DE EMPLEADOS

INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO DE

GRUPO

DE

CARGOS METAS Y OBJETIVOS (S/:),

Mensual Trimestral Anual

L PROFESIONALES

120,00 360,00 1,440,00

AUXILIARES COACTIVOS

2. TÉCNICOS 100.00 300.00 1,200.00

3. AUXILIARES 80.00 240.00 960.00

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