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::-MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIR
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FLORES
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 630 -2013-MDSJM-A
SanJuan de Miraflores, 07deAgosto del 2013
EL ALCALDE
DE LA
MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE MIRAFLORESVISTO:
El Infonne N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Gerencia de Administración yFinanzas, el Memorando N°840-2013-GAF-MDSJM de fecha 21de mayo del2013 dela Gerencia de Administración yFinanzas, Informe N°438A -2013-SGP-GPP-MDSJM de fecha 24de mayo del 2013, Informe N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 demayo del2013 dela Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum W838-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 mayo del 2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°360 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Directiva para elOtorgamiento deIncentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos a los Empleados de la Municip¿{idad Distrital de San Juan de
Miraflores. ..
CONSIDERANDO:
Que, loestablecido enelarticulo 194de laConstitución Política delPerú, señala que las Municipalidades son órganos de gobiemo local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en elarticulo IIdelTítulo Preliminar delaLey Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, con Resolución de Alcaldia W 1072-2012-MDSJM-A de fecha 28 de diciembre del 2012, se resuelve: Artículo 1.- Aprobar el Acta deNegociación ,Bilateraldel Ejercicio Fiscal 2013, suscrita por los miembros de la Comisión Paritaria de Empleados de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y el Sindicato deTrabajadores Municipales de San Juan de Miraflores (SITRAMUN SJM).
Que, conInforme N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRRHH de fecha 20de mayo del 2013, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa que teniendo en consideración la negociación bilateral del pliego de reclamos presentado por elSITRAMUN-SJM para el ejercicio fiscal 2013, se ha elaborado unadirectiva que establece los criterios paraelotorgamiento delincentivo porcumplimiento de metas yobjetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comprendidos en el Decreto Legislativo W 276, teniendo encuenta lasmetasyobjetivos establecidas porlaEntidad paracadaunidad orgánica, siendo estos medibles a través de los indicadores de desempeño, es necesario disponer delenuinadas acciones encaminadas asu consecución, así como reconocer ladedicación, elesfuerzo y la responsabilidad de los empleados de la Municipalidad, en elcumplimiento eficiente de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de laLey W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad.
Que, mediante Proveído N" 756-A-MDSJM-2013 de la Gerencia de Pléilneamiento y Presupuesto y Memorándum W 438A-2013-GPP/MOSJM de fecha 24-05-2013, de la Sub Gerencia Presupuesto informa que se encuentra contemplado (~11el Presupuesto lnstitucional para el Ejercicio 2013 los conceptos derivados de la Negociación Bil;lteral de Empleados 2013;
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incentivo neto de cumplimiento de metas y objetivos en forma trimestral, a los servidores de la
Municipalidad comprendidos en el Decreto Legislativo W 276, la misma que no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, por consiguiente no está afecto a cargas sociales, deduciéndose únicamente el impuesto a la renta; asimismo, no es de aplicación al personal cesante de la municipalidad,
ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y/o cualquier otro beneficio, la misma que encuentra conforme dicha propuesta, estando sujeta ala opinión legal.
Que,La Negociación Colectiva del sector Público Municipal esel mecanismo tendiente a laformación de un acuerdo entre las partes iguales, y tiene como objetivo definir, a través del Convenio Colectivo, las relaciones contractuales de trabajo entre los trabajadores y empleadores conforme lo establecen los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Constitución Politica del Estado,
los Decretos Supremos 003-82-PCM, 026-82JUS y el Decreto Supremo 070-85-PCM, que definen los mecanismos de negociación de condiciones de trabajo e incrementos por costo de vida, paralamejora de las condiciones materiales y de vida de lostrabajadores, considerando entre ello criterios de otorgamiento
del incentivo para fortalecer elcumplimiento delas metasy objetivos;
Que, teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidos por la Entidad para cada unidad orgánica,
siendo éstos rnedibles a través de los indicadores dedesempeño, es necesario disponer determinadas acciones encaminadas a su consecución, así como, reconocer el desprendimiento y esfuerzo de los Empleados, elcumplimiento eficiente desus actividades en elámbito de su competencia funcional;
Que, el numeral 2 del articulo 4o de las Disposiciones Transitorias dela Ley W 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que "La aprobación y reajuste de remuneraciones,
bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se
atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa deacuerdo alo dispuesto en el Decreto Supremo W 070-85-PCM, publicado el31de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito enel presente artículo. Corresponde alConcejo Provincial o Distrital, según sea elcaso y bajo
responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el
correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno
derecho delosactos administrativos quelos formalicen. No sonde aplicación alos Gobiernos Locales los
aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo alosservidores delSector Público. Cualquier pactoencontrario esnulo";
Que, mediante el Acta Final del Pliego de Reclamos del Personal Administrativo de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraflores, Clausula 111, Cuarto enunciado, los representantes de la
Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juande Miraflores "SITRAMUN-SJM",
acordaron otorgar una bonificación excepcional por concepto de incentivo neto por cumplimiento de
metas y objetivos enforma trimestral, alos servidores de la municipalidad comprendidos en el D.L. W 276, la misma que notiene carácter remunerativo, ni pensionable, por consiguiente no está afecto a cargas sociales, deduciéndose únicamente el impuesto a la Renta; asimismo, no es de aplicación al
personal cesante de la Municipalidad, ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de
remuneración, bonificación o pensión y/o cualquier otro beneficio;
Que, la Bonificación excepcional tiene por finalidad retribuir la dedicación, el esfuerzo ylaresponsabilidad en el cumplimiento eficiente y eficaz de sus actividades y se otorgará de acuerdo a los Lineamientos
normados en la "Directiva que establece los Criterios para el otorgamiento de Incentivos por
Cumplimiento de Metas
y
Objetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores comprendidos en el D.L. W 276", la misma que incluirá la Tabla de Incentivos por GrupoOcupacional y se aprobará por Resolución de Gerencia Municipal. Que, la citada Directiva se da con el
objeto de establecer criterios para elotorgamiento del incentivo trimestral por cumplimiento de metas
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objetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comprendido en el
Decreto Legislativo W 276.
Que,cabe resaltar que según lo establecido enelarticulo 43°de laLeyOrgánica deMunicipalidades, Ley
N° 27972,"Las resoluciones de alcaldía aprueban
y
resuelven los asuntos de carácter administrativoARTICULO 2°,_ ENCARGAR a laGerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos
Humanos y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, elestricto cumplimiento la presente Directiva,
segúnsus atribuciones funcionales.
REGISTRESE, COMUNIQUESE
y
CÚMPLASE..•.l-IUN1Ci\>AUDAD ¡;¡15TK . J'E
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ANEXO DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA N°
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-2013~MDSJM-ADIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO DE METAS
Y
OBJETIVOS A LOS EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANJUAN DEMIRAFLORES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N°276"1. OBJETIVO
Establecer criterios para el otorgamiento del incentivo trimestral porcumplimiento de metas y objetivos a los empleados de la Municipalidad Oistrital de San Juan de Miraflores, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276.
2. FINALIDAD
El Incentivo Trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos, tiene por finalidad retribuir la dedicación, el esfuerzo y la responsabilidad de los empleados en el cumplimiento eficiente y
eficaz de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional durante el periodo
establecido, sustentada en laconsecución delas metasyobjetivos Institucionales. 3. BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N°28212, Ley que desarrolla el articulo 39°dela Constitución Política enlo referente a la jerarquía yremuneraciones delosaltos funcionarios y autoridades del Estado.
• Ley N°28411, LeyGeneral del Sistema Nacional dePresupuesto.
• Decreto Supremo N° 304-2012-EF. TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
• Decreto Legislativo N° 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones delSector Público.
• Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
• Decreto Supremo N°075-85-PCM, establece Procedimiento de Negociación Bilateral enlos
gobiernos locales. 4. ÁMBITO DE APLICACiÓN
La presente Directiva será de aplicación a los empleados de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que se encuentren en actividad al término del período evaluado y cuyo desempeño laboral lo amerite.
5. DEL INCENTIVO TRIMESTRAL POR CUMPLIMIENTO DE METAS YOBJETIVOS
Para la aplicación de lapresente Directivase entiende por Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos, alqueseotorga a los empleados en cada unidadorgánica, considerando los resultados de la respectiva evaluación cuantitativa trimestral, confrontándola con los
indicadores de eficacia, comprendidos en lasdirectivas deevaluación del presupuesto del sector público.
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6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO TRIMESTRAL POR CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS.
(1) Que las labores materia de la evaluación, se encuentren comprendidas en el Plan Operativo InstitucionaL
(2) Haber desempeñando, al término del trimestre evaluado, elcargo de empleado o haciendo uso del descanso físico vacacional, o contar con licencia con goce de remuneraciones, o haber percibidolossubsidios aqueserefierelaLeyW 26790.
(3) Contarcon lacorrespondiente previsión presupuestariay disponibilidad financiera,
7. PERIODICIDAD DE LOS INCENTIVOS
El Incentivo por Cumplimiento de Metas y Objetivos, concluido y evaluado el trimestre, será otorgadotrimestralmente.
8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACiÓN DEL CUMPLIMIENTO DEMETAS Y OBJETIVOS El Gerente Mtmicipal, en base al cumplimiento trimestral de metas del Plan Operativo Institucional (POI), dispondrá que el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, evalúe los resultados obtenidostrimestralmente por losresponsables de las unidades orgánicas.
9. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR ELINCENTIVO TRIMESTRAL POR CUMPLIMIENTO DE METAS YOBJETIVOS
En cada Año Fiscal se aprobarán mediante Resolución de Gerencia Municipal los montos del incentivo, según grupo de cargosydisponibilidad presupuestaria de la Institución.
El procedimiento a seguir para determinar el Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas yObjetivos es el siguiente:
(1) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto elaborará el Informe trimestral de evaluación
cuantitativa del Plan Operativo Institucionalque refleje el cumplimiento de metas y objetivos delas unidades orgánicas alas cuales pertenecen los empleados, los que serán remitidos,
a la Subgerencia de Recursos Humanos para su valorización y posterior remisión a la Gerencia Municipal,
(2) El cálculotrimestraldel incentivo porCumplimiento de MetasyObjetivos delos empleados,
seefectuara multiplicando por tres(3) el incentivo mensual detallado enlaTabla delAnexo
N°1,aplicada dela manera siguiente:
Logro del0%y menos del 50%delas metas previstas,no lecorresponderá elincentivo trimestral.
Logroigualal50% delas metasprevistas, lecorresponderá como incentivo trimestralel
importe equivalente al 50% del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas
y
Objetivos.
Logro mayor al 50% y menor al90% de las metas previstas, lecorresponderá como
incentivo, unimporte proporcional delIncentivo trimestral porCumplimiento de Metas y
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Logro igualo mayor al90%de lasmetas previstas, le corresponderá como incentivo, un
importe equivalente al 100% del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y
Objetivos.
(3) El otorgamiento del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos es
procesado através de laSubgerencia deRecursos Humanos.
(4) La Directiva del otorgamiento del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y
Objetivos, seaprueba mediante Resolución de Gerencia Municipal, previo informes Técnico
(Subgerencia deRecursos Humanos), Financiero (Gerencia deAdministración yFinanzas),
Legal (Gerencia de Asesoría Jurídica) y Presupuestal (Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto) .
10. DISPOSICIONES GENERALES
10.1. El Incentivo por Cumplimiento deMetas yObjetivos no tiene carácter fijo nipermanente, su monto es variable, y es otorgado según el resultado de la evaluación trimestral
correspondiente.
10.2. Los Incentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos no son de naturaleza
remunerativa, ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales, siendo
pasible de retención del Impuesto a laRenta de Quinta Categoría, según corresponda;
asimismo no es de aplicación alpersonal cesante dela Municipalidad, en tal sentido, no
podrá constituir base para ningún reajuste y/o incremento remunerativo, ni para el
cálculo de cualquier pago de beneficios nisubsidios.
10.3. La Tabla de Incentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos (Anexo W 1) tendrá
vigencia durante el año fiscal de suaplicación y se aprueba enel primer trimestre del
año.
10A. No tendrán derecho a percibir losIncentivos porCumplimiento de Metasy Objetivos, los
empleados que se encuentren haciendo uso de licencia sin goce de remuneración, los
destacados a otra Entidad, o los sancionados con cese temporal o suspensión, por el
período comprendido enloshechos mencionados.
10.5. El Incentivo por Cumplimiento de Metas y Objetivos se abonan con Recursos Propios
delaMunicipalidad Distritalde SanJuan de Miraflores.
10.6. El proceso de cálculos y descuentos para el otorgamiento del Incentivo por
Cumplimiento de Metas y Objetivos, asi como el pago correcto corresponde a la
Subgerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración y Finanzas y la
Gerencia de Planeamiento yPresupuesto en loque les corresponda.
11. DISPOSICiÓN FINAL
La presente Directiva, de ser el caso, será actualizada de acuerdo con lo que disponga la
Gerencia Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE SAN JU
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ANEXO N° 1
TABLA DE INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS
DE EMPLEADOS
INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO DE
GRUPO
DE
CARGOS METAS Y OBJETIVOS (S/:),Mensual Trimestral Anual
L PROFESIONALES
120,00 360,00 1,440,00
AUXILIARES COACTIVOS
2. TÉCNICOS 100.00 300.00 1,200.00
3. AUXILIARES 80.00 240.00 960.00
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