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MONITO/A ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE ESCOLAR

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MONITO/A ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE

ESCOLAR

Contenido

Unidad Didáctica 1. LEGISLACIÓN Y TRANSPORTE ESCOLAR - ¿Qué es el transporte escolar?

- Marco legal de referencia

Unidad Didáctica 2. EL ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE ESCOLAR - La figura del acompañante de transporte escolar

- Funciones del acompañante escolar

- Tareas del acompañante escolar

- Materiales necesarios que debe llevar el acompañante de transporte escolar

- Normas generales a cumplimentar en el transporte escolar

Unidad Didáctica 3. SITUACIONES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DEL AUTOBÚS

- Plan de emergencias

• Tipos de situaciones de emergencia que se pueden producir en un autobús

• Instrucciones en caso de accidente o anormalidad

Unidad Didáctica 4. SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA EN LOS TRANSPORTES ESCOLARES

- Seguridad activa y pasiva

- La seguridad para los niños en el transporte escolar

- Pautas que garantizan el uso seguro del autobús escolar

Unidad Didáctica 5. LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR - Alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar.

- Ayudas para el trasporte escolar

- Documentación que debe llevar el usuario

- Régimen de admisión de usuarios en el transporte escolar

- Derechos y deberes de los alumnos usuarios de transporte escolar

- Derechos y deberes de los padres

- Responsabilidad del centro escolar

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- Las zonas de peligro

Unidad Didáctica 6. RECURSOS EDUCATIVOS: HABILIDADES COMUNICATIVAS Y SOCIALES

- La comunicación

• Tipos de comunicación

• Técnicas de comunicación eficaz

• Algunos aspectos que mejoran la comunicación:

- Las habilidades sociales

• Puntos clave de las habilidades sociales.

• ¿Cuáles son las habilidades sociales básicas?

• ¿Cómo se adquieren las habilidades sociales?

• Problemas provocados por falta o escaso desarrollo de habilidades sociales.

• Pautas para el desarrollo de las habilidades sociales.

• Clasificación de las habilidades sociales.

• Importancia del desarrollo del aprendizaje de las habilidades sociales en el transporte escolar

Unidad Didáctica 7. RECURSOS EDUCATIVOS: GESTIÓN DEL TIEMPO LIBRE

- ¿Qué capacidades y actitudes debe poseer un acompañante escolar?

- Funciones del acompañante escolar en las actividades de animación

- Programación de actividades

- Propuestas de actividades

Unidad Didáctica 8. PRIMEROS AUXILIOS Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

- Actuación ante un accidente

• Precauciones generales a la hora de prestar primeros auxilios

• Activación del sistema de emergencia PAS

- Otras situaciones de urgencia

• Parada cardiorrespiratoria

• Reanimación cardiopulmonar

Desobstrucción de la vía aérea

• Intoxicación y envenenamientos

• Alergias

• Caídas y golpes

• Mordeduras y arañazos

- Botiquín de primeros auxilios

- Factores de riesgo en el transporte escolar y medidas preventivas para evitar accidentes

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¿A quien va dirigido?

A cualquier persona que esté interesada en conocer los procedimientos y normas que se deben seguir para el trabajo con niños en el contexto de un autobús.

Objetivo general:

Desarrollar las aptitudes y actitudes necesarias para realizar la labor de acompañante de transporte escolar.

Objetivos específicos:

• Conocer la normativa vigente en relación al transporte escolar

• Describir las tareas y el perfil del acompañante de transporte escolar.

• Ofrecer a los acompañantes de transporte una serie de pautas para el trabajo en grupo y el desarrollo de las habilidades sociales.

• Conocer el protocolo de actuación ante una situación de emergencia.

• Conocer las pautas para realizar los primeros auxilios ante una emergencia.

• Conocer qué juegos podemos utilizar con los menores para la adquisición de actitudes, hábitos y habilidades diversas.

Tipo de evaluación

Se realizará mediante un examen final, que consiste en un cuestionario tipo test de 50 preguntas de verdadero/falso y opción múltiple.

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UNIDAD DIDÁCTICA 1. LEGISLACIÓN Y TRANSPORTE

ESCOLAR

¿QUÉ ES EL TRANSPORTE ESCOLAR?

Es el traslado de alumnos menores de 16 años desde el lugar donde técnica y legalmente sea posible, hasta el Centro de Enseñanza en el que están escolarizados. Dicho transporte se realizara para los menores que cursen Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

El transporte escolar solo podrá ser realizado por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, según lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo dicho transporte.

MARCO LEGAL DE REFERENCIA

Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán en los siguientes casos:

a) A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte o más de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.

b) A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.

c) A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

d) A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

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Artículo 2

Autorizaciones de transporte

Los transportes reseñados en el artículo anterior sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.

Para el otorgamiento de la preceptiva autorización de transporte regular de uso especial para la realización de los transportes incluidos en el párrafo a de dicho artículo, se exigirá en todo caso, que el transportista solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3, 4, 6 y 12, junto a los demás que resulten exigibles por razones de ordenación del transporte, con especial atención a todos aquellos destinados a garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte.

Artículo 3

Antigüedad de los vehículos

1.- Como regla general, sólo podrán prestarse los servicios comprendidos en el párrafo a del artículo 1, y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación.

No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

- Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar.

- Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares. 2.- Los transportes objeto de este Real Decreto no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años.

3.- A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

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Artículo 4

Características técnicas de los vehículos

1. Los vehículos que se utilicen para los transportes objeto de este Real Decreto deberán estar homologados como correspondientes a la categoría M (vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1 ton. métrica, y es utilizado para el transporte de pasajeros), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, o de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE, de 6 de febrero, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y sus remolques.

2. Los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios incluidos en el artículo 1 cumplirán, además de otras que, en su caso, pudieran venir establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas de acuerdo con las especificaciones que pudieran realizarse reglamentariamente:

- El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente, de acuerdo con los mínimos de protección establecidos en la norma UNE 26-362-2:1984. En caso de no existir suficiente altura, el tamaño de dicha pantalla puede reducirse en consecuencia.

- Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones técnicas del Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).

Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. Dichos dispositivos no podrán ser anulados, excepto en la forma prevista en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).

- La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.

- Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).

- Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas y pertenecientes a las clases II y III, según el Reglamento CEPE/ONU número 36, estarán

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homologados de conformidad con lo que se establece en el Reglamento CEPE/ONU número 66 sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capacidad.

- Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia, que cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.

- Estarán dotados de martillos rompecristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente, debidamente protegidos, para su utilización únicamente en casos de emergencia.

- No podrán utilizarse autobuses de dos pisos, entendiendo como tales aquellos en los que los espacios destinados a viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, excepto cuando hubieran sido homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107.

- En su caso, deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.

- El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono.

-

Los que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.

- Los bordes de los escalones serán de colores vivos.

- Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento, el cual deberá tener las dimensiones mínimas determinadas en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que en cada momento se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- Estarán provistos de tacógrafo en todos aquellos supuestos en que así resulte exigible de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.

- Deberán estar dotados de limitador de velocidad, en los supuestos y con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre.

- Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS), en los supuestos y términos establecidos en el Real Decreto 2028/1986,

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de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

- El mecanismo de dirección y control de la trayectoria deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Real Decreto 2028/1986, en los términos y casos allí previstos.

- Las dimensiones, características de la superficie reflectante, número, emplazamiento y regulación de los retrovisores deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2028/1986, en los supuestos allí previstos.

- Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriores como Interiores de las puertas de servicio, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- Los vidrios deben cumplir las prescripciones de la Directiva 92/22/CE en lo que se refiere al modo de fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y resistencia a la abrasión, en los términos y supuestos establecidos en el Real Decreto 2028/1986.

- Las ventanas de emergencia que no sean de bisagras serán de vidrio de fácil rotura de acuerdo con lo que se determina en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- En el compartimento del motor se cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación, en lo referente al empleo de materiales impermeables o susceptibles de impregnarse de combustible, evitar acumulaciones y la utilización de aislantes térmicos.

- Los depósitos de carburante estarán separados más de 60 centímetros de la parte delantera y deberán someterse a la prueba de presión descrita en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- Los sistemas de alimentación deberán estar dotados de la suficiente protección y las posibles fugas deberán ser conducidas hacia la calzada, según lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que sea de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada

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momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- Se dispondrá de un mando central de seguridad colocado cerca del conductor, con el objeto de restringir el riesgo de incendio después de la parada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que sea de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- Los aparatos y circuitos deberán cumplir las normas establecidas en los Reglamentos CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- Las baterías dispondrán de un anclaje sólido, estarán colocadas en un lugar fácilmente accesible, y separadas del compartimento de viajeros, según lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que sea de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos para su aplicación.

- Estarán provistos de extintores que cumplan las prescripciones establecidas en la Orden de 27 de julio de 1999, así como de un botiquín de primeros auxilios.

- Los materiales empleados en el interior del habitáculo de pasajeros deberán cumplir la Directiva 95/28/CE sobre prevención del riesgo de incendio en los casos y condiciones establecidos en el Real Decreto 2028/1986.

- Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, no podrán ser accionadas por dispositivos de reserva de energía y dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- Las trampillas de evacuación cumplirán las prescripciones establecidas en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

- En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción SALIDA DE EMERGENCIA o SALIDA DE SOCORRO de manera visible desde el interior y desde el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que resulte de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

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3.- Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, para los vehículos de categoría M1 (vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor), únicamente será exigible el requisito a que se refiere el apartado 2.6 del mismo. En este tipo de vehículos deberán cumplirse además las siguientes normas:

• Deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios.

• Únicamente se podrá transportar una persona por plaza.

4.- Los autobuses que se matriculen a partir del 1 de enero de 2002 únicamente podrán prestar los servicios a que se refiere el artículo 1 cuando, además de los referidos anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

- Los vehículos con peso máximo autorizado igual o superior a las 12 toneladas deberán incorporar la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas, sin necesidad de utilizar ni el freno de servicio, ni el freno de emergencia, ni el freno de mano.

La eficacia de dicha función deberá ser tal que responda a las disposiciones del anexo 5 (ensayo del tipo HA) del Reglamento CEPE/ONU 13 o disposiciones correspondientes de la Directiva 71/320/CEE y sus modificaciones, y será objeto de certificación por un laboratorio oficial.

- Las salidas de emergencia deberán estar señaladas en el interior, con algún dispositivo fluorescente.

- Los asientos montados en los vehículos de categoría M2 y M3 deberán estar homologados según la Directiva 96/37/CEE relativa a los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas de los vehículos a motor.

Además, los respaldos de los asientos, o cualquier otro elemento o mampara situado delante de los viajeros, deberán poder superar un ensayo de absorción de energía específico en todas las posibles zonas de impacto de la cabeza del menor. El ensayo se realizará según lo establecido en el anexo III de la Directiva 78/632/CE sobre acondicionamiento interior de los vehículos a motor, y se exigirá el cumplimiento de los requisitos allí definidos, pero se reducirá a 5,2 kilogramos el peso de la falsa cabeza utilizada en el ensayo, para hacerla más similar a las características fisiológicas de un menor.

El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será objeto de certificación por un laboratorio oficial.

- Los vehículos de más de 23 plazas deberán instalar dos extintores de eficacias 21A/1138, colocadas en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo.

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- Se dispondrán espejos o cualquier otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo.

- Los dispositivos y su situación deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

- Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. Dicho dispositivo deberá cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 5

Distintivo indicativo de transporte de menores

1.- Durante la realización de los servicios a que se refiere el artículo 1, los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10.

La señal deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.

2.- El distintivo a que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituido por el que se incluye en el anexo de este Real Decreto, en el que el pictograma estará provisto de un dispositivo luminoso que habrá de cumplir las especificaciones que reglamentariamente se determinen.

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La silueta de la figura no deberá estar iluminada nada más que durante las paradas que el vehículo realice para que los menores lo aborden o lo abandonen, tolerándose, no obstante, que el dispositivo permanezca iluminado durante un máximo de veinte segundos después de la puesta en marcha del vehículo.

Artículo 6

Inspección técnica de los vehículos

Para la realización de los servicios previstos en el artículo 1, será requisito necesario que los correspondientes vehículos hayan superado favorablemente una inspección técnica en una estación ITV, según lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que versará sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles.

El órgano que realice dicha inspección efectuará, cuando proceda, la oportuna anotación en la tarjeta ITV del vehículo, únicamente se otorgará la autorización, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2, necesaria para la realización de los transportes de escolares incluidos en el párrafo a del artículo

1, cuando los vehículos con los que hayan de prestarse hubieran superado

favorablemente la citada inspección.

En todas las inspecciones técnicas obligatorias que se realicen a los vehículos a que se refieren el párrafo primero de este artículo se revisará, además del cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación general, el de las específicas establecidas en el artículo 4.

Artículo 7 Conductores

Los conductores de los vehículos con los que se realicen las distintas clases de transporte reseñadas en el artículo 1 deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

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Acompañante

1.- Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de al menos una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:

- En los transportes incluidos en el párrafo a del artículo 1, cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.

- En los transportes incluidos en el párrafo c del artículo 1, siempre.

- En los transportes incluidos en el párrafo d del artículo 1, cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan estudios.

- En cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 realizados en autobús, cuando, al menos, el 50 % de los viajeros sean menores de doce años.

- El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.

2.- En los casos en que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. No obstante, la reiteración de esta circunstancia podrá ser considerada como incumplimiento del contrato.

El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quien corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiere especificado en el correspondiente contrato.

3.- La acreditación del acompañante a que hace referencia el apartado 1 no supone necesariamente relación laboral con la entidad organizadora del servicio.

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Artículo 9

Limitación de velocidad

La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos que realicen los transportes incluidos en el artículo 1 será la establecida al efecto en el artículo 48.1.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.

Artículo 10

Itinerario y paradas

1.- El itinerario y las paradas de los transportes incluidos en el párrafo a del artículo 1 se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.

La ubicación de dichas paradas será comunicada, previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización al competente sobre la regulación del tráfico, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas. Transcurridos tres días desde dicha comunicación sin que dicho órgano hubiera propuesto ninguna modificación, podrá otorgarse la autorización con arreglo al itinerario y paradas inicialmente previstos. No obstante, si con posterioridad se recibiese alguna observación al respecto del órgano competente en materia de tráfico, se procederá a la modificación de la autorización que, en atención a aquélla, resulte pertinente.

Cuando no resulte posible que la parada correspondiente al centro escolar esté ubicada dentro del recinto de éste, se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro resulten lo más seguras posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.

Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentre el centro escolar, se arbitrarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presencia de un agente de la circulación, en su caso, para posibilitar su cruce por los alumnos con las máximas condiciones de seguridad.

2.- El itinerario y las paradas de los transportes incluidos en el párrafo b serán los que el transporte regular de uso general de que se trate tenga fijados en la concesión o autorización en que se ampara; si bien, el órgano otorgante de ésta podrá, a petición de la empresa transportista o de la entidad que reserva las plazas destinadas a menores, autorizar aquellas modificaciones en las paradas de las expediciones en que se transporte a dichos menores que resulten precisas para garantizar análogas condiciones de seguridad a las reseñadas en el apartado anterior, siempre que con ello no se desvirtúen las prohibiciones de tráfico que, en su caso, se encontrarán establecidas en la referida concesión o autorización.

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3.- La empresa transportista, en el caso de los transportes incluidos en el párrafo c del artículo 1, y la entidad que realice el transporte complementario, en el de los incluidos en el párrafo d del mismo artículo, procurarán que las paradas que hayan de efectuarse se realicen en las condiciones más seguras posibles, y que, en todo caso, aquellas que tengan lugar en un centro escolar, cultural, deportivo o de esparcimiento reúnan las características establecidas en el apartado 1 de este artículo.

4.- El acceso y abandono de los menores a los vehículos que realicen cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante.

En todo caso, dicho acceso y abandono deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá asegurarse de que aquel se efectúa de manera ordenada, en los dos supuestos siguientes:

1. Cuando el acceso o abandono se produzca en las inmediaciones de un centro escolar.

2. Cuando, tratándose de un transporte de los definidos en el párrafo a del artículo 1, la autorización de transporte regular de uso especial establezca expresamente esta obligación en relación con la parada de que se trate.

Artículo 11

Duración máxima del viaje

Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.

En todo caso, en la realización de cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberán respetarse las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, establecidas en el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.

Artículo 12 Seguros

Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas que realicen cualquiera de los transportes incluidos

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en el artículo 1 deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.

Artículo 13

Obligaciones de la entidad organizadora del transporte

Las entidades que contraten la realización de alguno de los transportes incluidos en los párrafos a, b y c delartículo 1, además de acreditar, en su caso, al acompañante y configurar las rutas de manera que no excedan del tiempo máximo permitido, deberán exigir al transportista que acredite los siguientes extremos:

1. Ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros, en el caso de los transportes incluidos en los párrafos a y c, o de la concesión o autorización de transporte regular de uso general de que se trate, en el de los incluidos en el párrafo b.

2. Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor, acreditativa de que los vehículos en que ha de realizarse el transporte cumplen lo dispuesto en este Real Decreto en materia de inspección técnica.

3. Haber suscrito los contratos de seguro a que se refiere el artículo 12.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto (excepto en los apartados 2.9.a, 2.12, en lo referido al hecho de que cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento, 2.13, 2.14 y 3.4.a) sobre características técnicas de los vehículos, se considerará infracción al artículo 12.9 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; en el artículo 5, sobre distintivo indicativo de transporte de menores, a los artículos 173 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, y 18, en relación con el anexo XI, del Reglamento General de Vehículos; en el artículo 6, sobre inspección técnica de los vehículos, a los artículos 14 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y 18, en relación con el anexo XI, del Reglamento General de Vehículos; en el artículo 7, sobre conductores, al artículo 32 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y en el 9, sobre limitación de velocidad, al artículo 48.1.2 del Reglamento General de Circulación. El procedimiento se adecuará a lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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El incumplimiento de los restantes preceptos de este Real Decreto será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo, así como en las demás normas que, en su caso, resulten de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Ámbito de aplicación de las condiciones de seguridad

Las condiciones de seguridad establecidas en este Real Decreto en relación con los transportes incluidos en el artículo 1, cuya definición corresponde a las distintas categorías de transporte de viajeros establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, serán asimismo de aplicación a todas aquellas clases de transporte que, en su caso, se contemplen en las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en uso de sus competencias que, aun identificándose en aquéllas con distinta nomenclatura, incluyan transportes cuyas características coincidan con las de los contemplados en la referida Ley y el presente Real Decreto.

Segunda.- Modificación de las normas reguladoras de las características técnicas de los vehículos

Las características técnicas de los vehículos establecidas en este Real Decreto se entenderán modificadas cuando sea objeto de revisión la normativa técnica de carácter general que les afecte.

Tercera.- Colaboración formativa del Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior colaborará con los órganos educativos competentes, siempre que éstos lo demanden, en la impartición de cursos sobre seguridad vial en los centros escolares.

Cuarta.- Excepciones de aplicación de la normativa

En las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3, pudiendo prestarse los servicios comprendidos en el párrafo a del artículo

1 con vehículos que cumplan, una de las dos condiciones siguientes:

- Tener una antigüedad inferior a diez años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación.

- Tener una antigüedad superior a diez años e inferior a los dieciocho años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación, siempre que el vehículo haya estado dedicado al

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transporte escolar en la misma empresa desde antes de los diez años y haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6.

En ambos casos se considerará el 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

Quinta.- Normativa aplicable a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

En relación con los requisitos técnicos exigibles a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo serán de aplicación las normas establecidas en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como las partes y piezas de dichos vehículos, modificado por Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación temporal de la normativa anterior

Los vehículos que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encuentren dedicados a la realización de alguno de los servicios incluidos en el artículo

1, podrán seguir prestándolos aun cuando no cumplan las exigencias

contenidas en el artículo 4 hasta el día 1 de septiembre de 2002, siempre que cumplan las exigencias que, para la prestación del servicio de que se trate, se establecían en el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores.

A partir de la referida fecha, dichos vehículos sólo podrán continuar dedicándose a la realización de tales servicios si cumplen las exigencias establecidas en el artículo 4, con excepción de las establecidas en los apartados 2.5.a y 2.8.a

Segunda.- Régimen transitorio en materia de antigüedad de los vehículos de transporte

Los vehículos que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se encuentren dedicados a la realización de alguna de las clases de transporte incluidas en el artículo 1 y tengan una antigüedad, desde su primera matriculación, superior a trece años podrán continuar siendo utilizados para la prestación de tales transportes hasta la finalización del curso 2003-2004, salvo que cumplieran los dieciocho años de antigüedad en un curso anterior, en cuyo caso no podrán seguir utilizándose desde la finalización del mismo.

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Sin perjuicio de ello, las entidades organizadoras del servicio valorarán, en la adjudicación de los contratos de transporte escolar que hayan de celebrar, la prestación del servicio con vehículos de menor antigüedad.

Tercera.- Competencia de aplicación progresiva. Redacción según Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto

No obstante lo dispuesto en el párrafo d del apartado 1 del artículo 8, la aplicación progresiva de esta norma, en cada curso escolar, se realizará por cada Administración pública de acuerdo con las competencias que sobre la planificación educativa le corresponden en sus respectivos ámbitos territoriales de gestión. En todo caso se garantizará su total implantación en el curso académico 2007-2008.

En idénticos términos y con la misma garantía de implantación total en el curso académico 2007-2008, se realizará la aplicación progresiva de lo dispuesto en la prescripción técnica 2ª del apartado 2 del artículo 4 por cada Administración pública de acuerdo con sus competencias en materia de industria.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Habilitación normativa

Se faculta a los Ministros de Fomento, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia y Tecnología para dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ministra de Ciencia y Tecnología establecerá las especificaciones técnicas a que hacen referencia los apartados 4.5.º y 4.6.º del artículo 4 de este Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

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Unidad Didáctica 2. EL ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE

ESCOLAR

LA FIGURA DEL ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE ESCOLAR

La figura del monitor o acompañante será obligatoria en los transportes escolares en los que al menos la tercera parte de los pasajeros no superen la edad de 16 años.

Será una persona distinta al conductor, y estará acreditada por la entidad organizadora del servicio. Será obligatorio al menos un monitor por autobús escolar. La normativa al respecto queda recogida en el artículo 8 del RD 443/2001.

Por tanto, será obligatoria la presencia de acompañante en los siguientes transportes:

a) Cuando lo establezca la autorización específica

b) Cuando el 50% de los alumnos transportados tengan menos de 12 años. c) Cuando al menos la tercera parte de los pasajeros no superen la edad

de 16 años.

d) Independientemente del número de menores de 16 años, cuando se trate de centro de educación especial.

En el caso de que se transporte alumnado de centros específicos de educación especial, la función de acompañante será realizada por un monitor de educación especial con destino en el centro, si lo hubiere. Si no, la persona acompañante deberá contar con la cualificación laboral necesaria para la atención adecuada que se requiere para este tipo de alumnado.

En caso de que faltara el acompañante, el menor sólo podrá viajar si se considera que no hay riesgo para los menores. Aun así, es aconsejable, que el conductor avise a la empresa de la situación y espere instrucciones. El transportista es el responsable de cumplir esta obligación, independientemente de a quién corresponda contratar al acompañante.

El transportista debe recoger a la persona acompañante con anterioridad al inicio de la recogida del alumnado, preferentemente en la primera parada de la

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El tiempo de prestación del servicio por parte de los acompañantes de transporte escolar, será el que transcurre desde el inicio del itinerario en la primera parada donde se recogen alumnos, hasta el inicio de las clases, y desde la finalización de las clases hasta la última parada hasta donde se desplacen los alumnos.

El acompañante deberá ocupar una plaza que se encuentre en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.

La presencia de la persona acompañante será obligatoria en todas las rutas que tengan como destino un centro de educación infantil o primaria.

No será obligatoria la presencia del acompañante cuando:

- Cuando el transporte se realice en un vehículo con una capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor. En dicho supuesto el conductor será el responsable de la seguridad del alumnado transportado.

- Cuando el servicio se realice mediante transportes regulares por carretera y el número de plazas reservadas sea inferior al 50 % de la capacidad del vehículo.

Para poder aplicar dicha no obligatoriedad se deberán cumplir, además, los siguientes supuestos:

- Que el alumnado transportado no sea mayoritariamente menor de 12 años.

- Que no exista alumnado con alguna discapacidad que aconseje su presencia a criterio del ente responsable de la prestación del servicio.

Requisitos básicos que debe cumplir el acompañante del transporte escolar.

Ser mayor de edad.

Conocimientos en primeros auxilios, seguridad vial y transporte escolar. Conocimiento de los mecanismos de seguridad del vehiculo.

Capacitación en el manejo de menores de edad y niños con discapacidad.

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Tener su respectivo contrato de trabajo y prestaciones legales.

FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE ESCOLAR

- Atención y cuidado de los alumnos usuarios durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, la recogida y el acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar.

- Velar por la seguridad de los alumnos en las paradas establecidas, donde deberán ser acompañados y recogidos, cuando por su edad o características lo requieran, por sus padres o las personas designadas por éstos.

- Asignar las plazas que deben ocupar los alumnos según criterios de edad, localidad de origen u otros criterios que también se consideren oportunos.

- Comprobar que todos los alumnos ocupan sus asientos correspondientes antes de que el vehículo inicie la marcha.

- Asegurarse de que el material escolar (mochilas, carpetas, etc.) se coloca en los lugares adecuados para que no supongan riesgo alguno para el alumnado durante el recorrido.

- Conocer los mecanismos de seguridad del vehículo y utilizarlos cuando sea necesario para la seguridad de los alumnos.

- Instruir al alumnado en el buen comportamiento dentro del autocar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la utilización del servicio.

- La colaboración para la creación de hábitos de buen comportamiento y de conductas solidarias con sus compañeros menores o con limitaciones físicas o psíquicas.

- Comunicar a la Dirección del centro docente correspondiente toda incidencia relevante que se produzca durante la realización del servicio, prestando la máxima atención para su resolución.

- La atención especial y urgente al alumnado en caso de accidente escolar durante la prestación del servicio.

- Cualquier otra función directamente re con la utilización del transporte escolar por parte de los alumnos, que redunde en el mejor funcionamiento del servicio y del centro en el que se presta.

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TAREAS DEL ACOMPAÑANTE ESCOLAR

Las principales tareas que debe llevar a cabo el acompañante de transporte escolar se detallan a continuación:

- El Acompañante de transporte escolar es el encargado del orden, la seguridad y la atención personal del escolar, dentro del autobús durante los trayectos, así como en las paradas. Se responsabilizará de que, tanto la subida como la bajada de los niños se realicen con seguridad y con suficiente tiempo, realizando dicha maniobra con el mayor orden y cuidado posibles.

- Mantener una actitud vigilante para garantizar el adecuado comportamiento de los alumnos, evitando distraerse o aislarse mediante sistemas de audio u otros.

- Bajar el primero en cada parada del autobús y no permitir que cruce la vía ningún alumno sin mirar antes y comprobar que no viene ningún otro vehículo.

- Se cerciorará siempre de entregar a los escolares en el lugar convenido con el Centro Escolar y a la persona responsable indicada por la Dirección del Colegio. En caso de no estar esta persona o alguien debidamente autorizado, los niños permanecerán en el interior del autobús.

- En caso de que, por alguna circunstancia, los niños tuvieran que bajar del autobús, el acompañante velará por ellos reuniéndoles en sitio seguro y a una distancia prudencial del autobús para evitar maniobras peligrosas de vehículos.

- En el caso de avería en el transporte, el acompañante permanecerá dentro del autobús con el pasaje, entreteniendo a los escolares hasta que la empresa transportista supere la eventualidad. Dependiendo de la avería los alumnos seguirán en ese vehiculo o se trasladaran a otro, debiendo en todo momento el acompañante velar por la seguridad de los menores.

- El acompañante siempre irá en la parte de central o trasera del vehículo para la mejor visión del pasaje y el mantenimiento del orden.

- El acompañante deberá conocer los sistemas de emergencia del vehículo (apertura de puertas, ventanillas de salida de emergencia, etc.).

- En caso de que el Acompañante detecte anomalías en el conductor, como exceso de velocidad, conducta irregular, precipitación o cualquier otra conducta análoga, pondrá en conocimiento de su Empresa y de la

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Dirección del Centro Escolar a que pertenezcan los escolares, estas circunstancias.

- Las medidas a adoptar en caso de faltas de respeto continuadas por parte de algún alumno hacia los acompañantes, serán comunicadas al responsable del transporte del Colegio que se trate, para que adopte las medidas disciplinarias oportunas. Como se explicará más adelante existen faltas leves, graves y muy graves, dependiendo de la gravedad el acompañante actuara de uno u otra forma.

- En el autobús esta prohibido fumar.

- El acompañante solicitará al Centro Escolar, el calendario escolar, el número de niños a transportar, las paradas, los horarios así como los teléfonos de los padres.

- El acompañante está obligado a remitir la ficha de seguimiento mensual en los plazos establecidos, así como cualquier otro documento que en su momento pudiera requerir la empresa.

- Siempre seguirá las directrices del Centro Escolar, respecto al idioma a utilizar cuando se dirija a los niños en el autobús.

- Informar con la mayor antelación posible, cuando por cualquier motivo no vaya a poder realizar la ruta asignada, en cualquier de sus recorridos.

- A la llegada al colegio los alumnos que utilizan el transporte escolar serán acompañados por el acompañante hasta el aula de madrugadores.

- A la salida de clase, los alumnos esperarán al acompañante en el vestíbulo del colegio para luego desplazarse en grupo hasta el autobús.

- Cualquier incidencia que ocurra en este servicio será comunicado por el monitor al equipo directivo.

- El acompañante deberá presentarse unos minutos antes de la hora prevista para la salida del autobús.

MATERIALES

NECESARIOS

QUE

DEBE

LLEVAR

EL

ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE ESCOLAR

1. Chaleco fluorescente con bandas reflectoras, identificado con un anagrama de la Consejería de Ordenación Universitaria.

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3. Acreditación expedida por la entidad organizadora del servicio.

4. Mochila identificativa.

5. Relación nominal de los usuarios que recoja los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del alumno.

- Nivel de escolarización.

- Parada en a que se incorpora a la ruta. Estos datos serán facilitados por el centro.

6. Señal de tráfico para identificar una parada momentánea (Señal de Stop y señal de Precaución)

7. Botiquín de primeros auxilios.

8. Folleto de incidencias.

NORMAS GENERALES A CUMPLIMENTAR EN EL TRANSPORTE

ESCOLAR

- Cada escolar deberá viajar sentado en un asiento.

- Los escolares no subirán ni se apearán del vehículo hasta que éste no se halle parado y con la señal de emergencia funcionando.

- No se abrirán las puertas del autobús hasta que éste no se halle totalmente parado y con la señal de emergencia funcionando.

- No se permitirá la recogida de escolares por personas no autorizadas.

- Los acompañantes se incorporarán al autobús en la primera parada por la mañana y lo dejarán en la última parada por la tarde.

- Los acompañantes velarán por el buen orden y seguridad dentro del autobús durante el trayecto, al mismo tiempo que cuidarán del cumplimiento exacto de las paradas previstas.

- En su caso, los acompañantes se asegurarán de que los escolares poseen el carnet correspondiente al centro escolar y a su ruta.

- El autobús seguirá la ruta trazada siguiendo el itinerario marcado en un tiempo no superior a una hora.

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- No se dejará a un escolar solo, sin que lo haya recogido la persona autorizada para ello.

- No se permitirá subir ni viajar en el autobús a persona no autorizada para ello.

- Está prohibido tanto en las paradas como durante el transporte abrir las ventanas, sacar la cabeza por las mismas, arrojar objetos al exterior, ir de pié en los asientos, correr por el pasillo del autobús, sentarse en el suelo o escalones del autobús, maltratar al conductor o fumar en el autobús.

- Una vez finalizado el transporte se revisará el interior del autobús para cerciorarse de que no queda ningún escolar o no existen objetos abandonados.

- Si durante el transporte se pusiera enfermo un escolar o bien se accidentase, se procederá a su traslado a un centro médico.

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Unidad Didáctica 3. SITUACIONES DE EMERGENCIA Y

EVACUACIÓN DEL AUTOBÚS

PLAN DE EMERGENCIAS

A pesar de todas las medidas de seguridad que pueda haber en los transportes escolares, se pueden producir accidentes en cualquier lugar y en cualquier momento, por lo que resulta de gran importancia extremar las precauciones. Como se va a comentar en el siguiente apartado con más detenimiento, las causas por las que se pueden producir accidentes son muy variadas, ya que pueden ser provocadas por causas mecánicas o errores humanos; el estado de la carretera o las condiciones metereológicas también constituyen factores de riesgo; y en otras ocasiones pueden influir otros factores, como por ejemplo otros vehículos que circulen por las proximidades del autobús escolar o incluso los mismos viajeros pueden constituir factores determinantes de un accidente no deseado.

En estos casos, hay que tener un plan previsto para cubrir los numerosos aspectos de un accidente y los procedimientos de emergencia necesarios para llevarlos a cabo en esa situación. Algunos accidentes pueden obligar incluso a la evacuación del autobús.

Tipos de situaciones de emergencia que se pueden producir en

un autobús

En la ruta de un autobús escolar se pueden presentar una gran variedad de situaciones de emergencia. Algunas de ellas son las siguientes:

1. Asalto

2. Seguimiento de un vehículo sospechoso 3. Accidente de tráfico

4. Incendio en el vehículo 5. Terremoto

6. Baja visibilidad

7. Vientos huracanados o lluvia extremadamente fuerte

1.- Asalto

En caso de identificar una amenaza de asalto, se deberá alertar a los estudiantes sobre la situación de peligro, es decir, se debe dar el inicio de la alarma).

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A continuación, tanto el conductor como el monitor deben conseguir las siguientes actuaciones por parte del alumnado que hay en el autobús:

- Que mantengan la calma y permanezcan en silencio.

- Que permanezcan en sus asientos correspondientes y tomen la posición de emergencia (la cabeza sobre las piernas), sin incorporarse hasta que termine la situación que se ha producido.

- El conductor y el monitor deben manejar la situación de forma conjunta.

- En caso de amenaza directa del asaltante contra el conductor, el/la monitor o cualquier alumno del autobús, se debe manejar la situación de forma pausada y con el mayor diálogo posible.

- En caso de que se produzca secuestro, es importante que todos los ocupantes del autobús identifiquen las características del asaltante como por ejemplo: edad aproximada, estatura, físico, color del cabello, color y forma de los ojos, características particulares como la voz, el acento, el vestido, etc.

- Informar lo antes posible al colegio y a la empresa responsable del servicio de transporte escolar.

2.- Seguimiento de un vehículo sospechoso

Ante la más mínima duda por parte del conductor o del monitor de transporte escolar de que el autobús esté siendo seguido por un vehículo sospecho, se deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:

- Informar a la empresa y al colegio de la sospecha.

- Dirigirse inmediatamente a la unidad de seguridad más cercana, como por ejemplo un puesto de policía.

- Identificar el vehículo sospechoso tomando los siguientes datos: placa, marca, color, etc.

3.- Accidente de tráfico

Ante un accidente de tráfico en el autobús escolar, se deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:

- Informar a la empresa responsable del servicio de transporte escolar.

- Comprobar si hay heridos.

- El conductor es la única persona que está autorizada en este caso para bajar del vehículo y manejar la situación del accidente.

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- El monitor se debe encargar de controlar la disciplina dentro del vehículo.

- Controlar que ningún alumno se baje del vehículo.

- En caso de ser un accidente grave en movilidad, hay que esperar un autobús de relevo.

- En caso de accidente grave en contra de la integridad física de un estudiante, hay que dirigirse inmediatamente al centro de salud más cercano, de acuerdo con el plan de emergencia establecido en cada caso.

4.- Incendio en el vehículo

Si se produce un incendio en autobús que presta el servicio de transporte escolar hay que llevar a cabo las siguientes medidas:

- Identificar dónde está la puerta y las salidas de emergencia.

- Ordenar la evacuación.

- Los alumnos mayores deben colaborar en la evacuación de los niños más pequeños.

- Informar a la empresa de la situación.

- Ubicar un sitio de reunión fuera del autobús y esperar el relevo del vehículo.

5.- Terremoto

Ante un terremoto en la ruta que sigue el autobús escolar, hay que seguir las siguientes pautas de actuación:

- Antes de detenerse, se debe identificar un lugar seguro y libre de edificios, árboles, postes y cables.

- Permanecer dentro del vehículo.

- Informar a la empresa responsable de la ubicación exacta del vehículo.

6.- Baja visibilidad

Para las condiciones de baja visibilidad de la carretera, los autobuses escolares están equipados con luces estroboscópicas blancas de techo. Se deben utilizan en todas las situaciones en las que haya baja visibilidad, es decir, cuando no se pueda ver claramente en alguna de las cuatro direcciones.

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7.- Vientos huracanados o lluvia extremadamente fuerte

Tanto los vientos de alta velocidad como la lluvia extremadamente fuerte o los granizos afectan a la conducción normal del autobús escolar. En el caso de los vientos, la superficie lateral del autobús se comporta como la vela de un barco, es decir, cuando el viento sopla fuerte, puede empujarlo hacia lo lados, sacarlo de la ruta, e incluso volcarlo en las condiciones más extremas. Ante una lluvia extremadamente fuerte, la calzada se va a volver más resbaladiza, pudiendo provocar el desvío del vehículo.

Ante situaciones de este tipo se deben seguir las siguientes medidas:

- Coger firmemente el volante con las dos manos.

- Reducir la velocidad para disminuir el efecto del viento o el deslizamiento sobre la calzada. Si es posible, se debería salir de la ruta y esperar a que las condiciones climáticas mejoren.

- Comunicarse con la empresa responsable para informar sobre las condiciones.

Instrucciones en caso de accidente o anormalidad

En todas las situaciones que ha continuación se van a detallar hay que llamar inmeditante al servicio de emergencia 112 para que nos auxilie. Los más comunes son:

1. Avería mecánica.

2. Bloqueo de puertas y evacuación por ventanas de socorro o trampillas de evacuación.

3. Incendio de motor o de otras partes del vehículo y evacuación, bien por puertas de acceso, puertas de socorro, ventanas de socorro o trampillas de evacuación.

4. Choque frontal, lateral o alcance y evacuación. 5. Vuelco parcial o total del vehículo y evacuación. 6. Caída al agua y evacuación.

7. Caso de que un viajero se haga daño y quede herido o bien se ponga enfermo.

1.- Avería mecánica.

Supone una avería mecánica, pinchazo o reventón de neumático o de otro tipo similar.

Para el caso de un transporte de escolares o de menores si el incidente se puede resolver por el mismo conductor, los viajeros procurarán no descender

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calzada y alejados del lugar donde el conductor se halle resolviendo la incidencia con el fin de evitarles posibles riesgos a sus personas, procediendo siempre a atender las indicaciones del acompañante que tomará a su cargo el mantenimiento del orden siguiendo las instrucciones del conductor.

En el caso de que no se pueda resolver la avería por el conductor y deba transbordarse a los viajeros a otro autobús, se procederá a realizar esta operación con el debido orden siguiendo las instrucciones del conductor que facilitará a los niños su mochila.

En el vehículo que sustituya al averiado ocuparán, en lo posible, el mismo asiento que ocupaban en el averiado.

2.- Bloqueo de puertas y evacuación por ventanas de socorro o trampillas de evacuación.

Se procederá a la evacuación por las ventanas de socorro mediante la rotura de los vidrios de seguridad, con el martillo rompecristales de que irá dotado el vehículo.

Los menores seguirán en todo momento las instrucciones del conductor y del acompañante hasta la total evacuación del vehículo.

En el caso de que el vehículo esté dotado de trampillas de evacuación, estas trampillas serán de tipo deslizante o proyectables para poder ser utilizadas, dado que las trampillas con bisagras no se pueden utilizar para evacuación. Tanto por la ventanilla como por la trampilla el conductor o el acompañante será el primero en salir con el fin de recoger los escolares que hayan quedado en el interior del vehículo y ayudarlos a salir.

3.- Incendio de motor o de otras partes del vehículo y evacuación, bien por puertas de acceso, puertas de socorro, ventanas de socorro o trampillas de evacuación.

En primer lugar, se deberá intentar sofocar el incendio con los sistemas de extinción existentes a bordo del vehículo y, en caso de que no sea posible, se procederá a solicitar ayuda bien por medio de radio con la base del vehículo bien por medio de teléfono móvil, para que se solicite auxilio al teléfono 112.

Para el caso de que se precise desalojar a los menores del autobús se utilizarán todas las puertas de acceso y de socorro disponibles y, en caso de no poderse utilizar éstas, se realizará la evacuación bien por las ventanas de socorro, mediante la rotura del cristal de seguridad con el martillo rompecristales, bien por las trampillas de evacuación.

Los menores atenderán, en todo momento, a las instrucciones del acompañante que actuará, en todo caso, a las órdenes del conductor.

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4.- Choque frontal, lateral o alcance y evacuación.

En el caso de que el conductor no haya quedado herido o inconsciente, se procederá a la evacuación del vehículo siguiendo sus instrucciones bien por puertas de acceso o auxilio bien por ventanas de socorro, mediante rotura de los cristales de seguridad con el martillo rompecristales o por las trampillas de evacuación.

Para las operaciones de evacuación se seguirán siempre las instrucciones del conductor pero con la colaboración del acompañante, si no está herido o inconsciente, teniendo en cuenta que éste siempre deberá actuar a las órdenes del conductor.

En el caso de que el conductor se hallase herido o inconsciente, se procederá a evacuar el vehículo, con el debido orden, por los accesos disponibles y más adecuados al efecto, por el resto de los menores.

En caso de que hubiese algún herido se procederá a su rescate mediante el personal de bomberos, guardia civil o policía siguiendo las instrucciones del personal sanitario, procurando entretanto su inmovilización en evitación de no empeorar sus heridas.

Si se hubiese producido un incendio, se procederá a sofocarlo con los sistemas de extinción existentes a bordo del vehículo.

5.- Vuelco parcial o total del vehículo y evacuación.

En el caso de un transporte de viajeros en general, se procederá a solicitar auxilio mediante comunicación a la base del autobús o al teléfono 112 de Protección Civil y, si el conductor no ha quedado herido o inconsciente, se procederá a la evacuación del vehículo siguiendo sus instrucciones, por las salidas normales o de socorro que se encuentren practicables a este efecto.

En caso de haberse producido un incendio, se procederá a sofocar éste utilizando los sistemas de extinción existentes a bordo del autobús.

En el caso de que el conductor se hallase herido o inconsciente, se procederá a evacuar el autobús, con el debido orden, por las salidas disponibles y más adecuadas, por el resto de los viajeros.

En el caso de que hubiese algún herido, se procederá a su rescate mediante el personal de bomberos, guardia civil o policía siguiendo las instrucciones del personal sanitario, procurando entretanto su inmovilización con el fin de no empeorar sus heridas.

En el caso de un transporte escolar, se actuará de igual modo, pero con la colaboración del acompañante, si no está herido o inconsciente, y teniendo en cuenta que éste siempre deberá actuar a las órdenes del conductor.

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6.- Caída al agua y evacuación.

Tanto en el caso de un transporte de viajeros en general como de escolares, se procederá a la evacuación del autobús por los puntos disponibles y adecuados siempre que el vehículo no se halle totalmente sumergido.

Se seguirán siempre las instrucciones del conductor, a quien apoyará el acompañante siguiendo estas instrucciones.

En el caso de que el vehículo haya quedado totalmente sumergido se procederá a efectuar la evacuación por los puntos adecuados y disponibles y una vez la presión interior y exterior del agua quede igualada.

7.- Caso de que un viajero se haga daño y quede herido o bien se ponga enfermo.

En el caso de un escolares se haga daño y quede herido, se utilizará el botiquín que a tal efecto existe en el autobús; lo atenderá el acompañante.

En caso de que un menor se ponga repentinamente enfermo, se solicitará ayuda al servicio de emergencia 112 o bien se le trasladará con urgencia a un centro médico. Será atendido siempre por el acompañante.

Referencias

Documento similar

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid,

3. Cuando las mercancías hayan sido transportadas sobre cubierta en contravención de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo o cuando el porteador no pueda invocar, en virtud