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LOS DERECHOS HUMANOS ANDREA QUIROGA RODRÍGUEZ

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(1)

LOS DERECHOS

HUMANOS

(2)

DEFINICIÓN

• Los derechos humanos son derechos

inherentes

a todos los seres humanos, sin distinción alguna

de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,

origen nacional o étnico, color, religión, lengua,

o cualquier otra condición. Todos tenemos los

mismos derechos humanos, sin discriminación

alguna. Estos derechos son

interrelacionados,

(3)

Los derechos humanos universales están a menudo

contemplados en la ley y garantizados por ella, a

través de

los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras

fuentes del derecho internacional

.

El

derecho internacional de los derechos humanos

establece las obligaciones que tienen los gobiernos

de tomar medidas en determinadas situaciones, o

de abstenerse de actuar de determinada forma en

otras, a fin de promover y proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los

(4)

• Universales

• Intransferibles

• Internacionalización

• Imprescriptibles

• Permanentes

• Inalienables

CARÁCTERÍSTICAS DE LOS D.H.

(5)
(6)

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS

• Primera generación: Derechos Civiles y

Políticos.

(7)

• Segunda generación

:

Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

• Tercera generación

:

(8)

DERECHO INTERNACIONAL DE

LOS DERECHOS HUMANOS

(9)

Conjunto de principios, normas e instituciones de derecho internacional, que regulan un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados, y cuyo objeto es, el fomento del respeto a los derechos humanos, y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales

(10)

ANTECEDENTES

• Comienza al terminar la Segunda Guerra Mundial, como un sistema paralelo de carácter supletorio, ya que actúa la comunidad internacional ante la evidente negligencia de un Estado.

• Formalmente nace con la fundación de la ONU y de la OEA, instituciones que tienen como objeto la protección de los derechos humanos a través de los tratados internacionales. Esta protección ha tenido un desarrollo progresivo.

(11)

CARACTERÍSTICAS

• Se basa en instituciones e instrumentos del derecho internacional público.

• Le reconoce personalidad jurídica al individuo

como sujeto de derecho internacional.

• El DIDH, avanza de las declaraciones políticas a los

tratados internacionales.

(12)

REQUISITO

Para solicitar el apoyo de la comunidad internacional, deben agotarse primeramente los recursos de jurisdicción interna o bien, se debe acreditar la inexistencia de dichos recursos.

(13)

CRÍTICAS

• Existen Estados que no se comprometen. • La protección internacional de los derechos

humanos tiene un carácter supletorio. • Las resoluciones son muy tardadas.

(14)

REGIMEN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Este logro obedeció a:

1. La voluntad política de los Estados.

2. Supremacía de los valores democráticos.

3. Reacción internacional a los crímenes de la Segunda Guerra Mundial.

4. Conciencia internacional del sometimiento de los Estados a los derechos humanos, lo que se traduce en legitimidad. 5. Actuación de los órganos independientes como las ONG’s.

(15)

REGIMEN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Esta protección internacional se divide en: A) Sistema Universal, representado por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU), y A) Sistemas Regionales, como lo son el

(16)

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Su objetivo primordial es mantener la paz y la seguridad entre todos los pueblos, desarrollando relaciones amistosas a fin de promover iniciativas que tiendan a solucionar los problemas internacionales de carácter político, social, económico, cultural y humanitario, especialmente, evitar las guerras, así como tutelar los derechos y libertades fundamentales del hombre.

(17)

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA ONU

• OIT • UNICEF • OMS • UNESCO • FAO • FMI • UNIFEM

(18)

LA ONU EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS.

Cuenta con:

a) La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

Este puesto se estableció en 1993 y tiene por objeto, fortalecer el mecanismo

de los derechos humanos en el seno de la ONU.

(19)

b) .- Creado el 9 de mayo de 2006, con el fin de reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos, como un órgano mejor organizado y más efectivo. Es el principal foro de la ONU para el diálogo y la cooperación

internacional en materia de derechos humanos. Su atención está concentrada en ayudar a los Estados miembros a cumplir con sus obligaciones en esta materia, por medio del diálogo, el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica.

(20)

El Consejo de Derechos Humanos, también hace

recomendaciones a la Asamblea General para impulsar un mayor desarrollo del derecho internacional en el campo de los derechos humanos, y es el responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distingo de ningún tipo y de una manera justa y equitativa.

(21)

PROCEDIMIENTO

PRESENTACIÓN DE LA

DENUNCIA

• Cualquier particular puede pedir explicaciones al Estado de que se trate, siempre que dicho Estado sea parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y. • La denuncia no esté siendo

examinada en otro procedimiento internacional

(22)

PROCEDIMIENTO

ADMISIÓN DE LA DENUNCIA

• En caso de ADMISIBILIDAD de la comunicación, el Consejo pide al Estado interesado que explique o aclare el fondo de la cuestión y que indique si ha hecho algo para resolverlo. Para rendir dicho informe, el Estado cuenta con un término de 6 meses.

(23)

PROCEDIMIENTO

DERECHO DE DEFENSA

• Una vez recibido dicho informe, el interesado puede formular observaciones respecto a tal comunicado.

(24)

PROCEDIMIENTO

DICTAMEN DEL CONSEJO

• El Consejo emite su dictamen, y lo envía tanto al Estado interesado como al autor de la denuncia.

• Siempre se publican después del período de sesiones en el que son adoptados; además que, en el informe anual que el Consejo rinde a la Asamblea General.

(25)

PROCEDIMIENTO

PROTECCIÓN PROVISIONAL

• Las víctimas pueden necesitar protección, por lo que el Consejo

puede dirigir PETICIONES

URGENTES a los Estados interesados, lo que en el derecho interno llamamos “medidas provisionales o precautorias”. En el ámbito internacional ejemplo de ellas pueden ser:

• a)No dar cumplimiento a una amenaza de expulsión.

(26)

PROCEDIMIENTO

CARGA DE LA PRUEBA

• La carga de la prueba recae en ambas partes, sobre todo, en casos relativos al derecho a la vida; tortura; malos tratos; detención arbitraria y desaparición forzada. Por ello, toda información que faciliten las partes debe presentarse por escrito, ya que el Comité no está facultado para otro tipo de investigación

(27)

RESULTADOS

• Como consecuencia de las resoluciones del Consejo, varios países han modificado su legislación interna. En otros casos, se ha puesto en libertad a los presos y se ha indemnizado a víctimas; esto, gracias a la

fiscalización o seguimiento que desde 1990 realiza muy de cerca el Comité, hoy Consejo.

(28)

OTROS ORGANISMOS DE LA ONU

• Comité contra la Tortura

• Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la Discriminación Racial.

• Comité para la Eliminación de todas formas de Discriminación en Contra de la Mujer.

• Grupos de trabajo • Relatores especiales.

(29)

INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA

UNIVERSAL

• Declaración Universal de Derechos Humanos

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales u Culturales (PIDESC)

(30)

Declaración Universal de Derechos

Humanos

• Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, como ideal de respeto a los derechos y libertades del hombre, y garantizando la igualdad; la libertad; la vida; la seguridad; el trato digno; la personalidad jurídica; la presunción de inocencia; libertad de tránsdito; de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho al asilo; a la nacionalidad; al matrimonio; a la propiedad; a la libertad de reunión, entre otros.

(31)
(32)

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES

Y POLÍTICOS

Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966. Vinculación de México el 23 de marzo de 1981, y entró en vigor el 23 de junio de ese año.

Este Pacto, crea las condiciones que permiten a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, sin distinción de ninguna índole (raza, sexo, idioma, religión, opinión política, etc., y es obligatorio para todos los Estados parte.

(33)

RESERVAS

• Al art. 9, párrafo 5 “Toda persona que halla sido ilegalmente detenida o presa; tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

La reserva obedece a que, de acuerdo con la CPEUM y sus leyes reglamentarias, ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa; sin embargo, si por falsedad en la denuncia o querella, cualquier individuo sufre un menoscabo de este derecho, tiene entre otras cosas, según lo disponen

(34)

RESERVAS

• Al art. 13, “El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley, y, a menos que, por razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá al extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas

(35)

RESERVA

• Al art. 25, inciso b)

La reserva del gobierno mexicano obedece a que, este artículo da a todos los ciudadanos (sin distinción alguna) el mismo derecho a votar y ser elegidos en las elecciones; sin embargo el artículo 130 de nuestra Constitución, dispone que, los

ministros de los cultos, no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asocialrse con fines

(36)

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. Vinculación de México, 23 de marzo de 1981 y entró en vigor el 23 de junio del mismo año.

Este instrumento crea las condiciones necesarias que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Los Estados parte se comprometen a tomar medidas, incluso legislativas y de cooperación, para garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el presente Pacto.

(37)

• Derecho al trabajo, con orientación y formación técnico-profesional, y en condiciones equitativas y satisfactorias.

• Derecho a fundar sindicatos o afiliarse a alguno de su elección, a formar federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

• Derecho a la huelga

• Derecho a la seguridad social, reiterando que, a toda la familia se le debe proporcionar la más amplia protección y asistencia posibles; de manera

(38)

NOMBRE DEL TRATADO FECHA DE FIRMA FECHA DE RATIFICACIÓN

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes 18-mar-85 23-ene-86

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 23-sep-03 11-abr-05

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 23 mar 1981 (a)

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y políticos destinado a abolir la pena de muerte 26 sep 2007 (a)

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra

las desapariciones forzadas 6-feb-07 18-mar-08

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la mujer 17-jul-80 23-mar-81

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial 1-nov-66 20-feb-75

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 23 mar 1981 (a) Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los

trabajadores migratorios y de sus familiares 22-may-91 8-mar-99

Convención sobre los Derechos del Niño 26-ene-90 21-sep-90

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

(39)

S

ISTEMA

I

NTERAMERICANO DE

P

ROMOCIÓN Y

P

ROTECCIÓN DE

(40)

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA AMERICANO

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogotá, Colombia 2 de mayo de 1948; • Convención Americana sobre Derechos Humanos.

San José, Costa Rica 22 de noviembre de 1969. En vigor el 18 de julio de 1978.

• Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, 1988;

(41)

• Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Colombia en vigor 1987;

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Brasil en vigor en 1996;

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Brasil en vigor en 1995;

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA AMERICANO

(42)

Derechos Protegidos en a Convención Americana

• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (ser tratado legalmente como persona);

• Derecho a la vida;

• Derecho a un trato humano, incluyendo el derecho a no ser sometido a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

• Prohibición de la esclavitud; • Derecho a la libertad personal;

• Derecho a ser oído por un tribunal competente;

• Derecho a no ser condenado con aplicación retroactiva de leyes penales;

(43)

• Derecho a la vida privada de la persona; • Libertad de conciencia y religión;

• Libertad de pensamiento y de expresión;

• Derecho de rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes;

• Derecho de reunión; Libertad de asociación; • Derecho a la protección de la familia;

• Derecho al nombre; • Derechos del niño;

• Derecho a la nacionalidad;

• Derecho a la propiedad privada;

(44)

ORGANOS PARA LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL

(45)

Comisión Interamericana de Derechos

Humanos

• La Comisión investiga las violaciones cometidas por autoridades gubernamentales y formula recomen-daciones al gobierno responsable para que los hechos no se repitan en el futuro, se investiguen y se paguen indemnizaciones a las víctimas.

(46)
(47)
(48)
(49)

¿Quién puede presentar una petición?

Cualquier persona, por sí misma o en representación de otra; o una ONG

(50)

Condiciones para

presentar una petición

El Estado acusado debe haber violado uno de los derechos

expresados en la Declaración o

Convención Americana;

Haber agotado todo los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión final por parte del tribunal correspondiente La reclamación no deberá estar pendiente de otro procedimiento internacional

(51)

Razones para no exigir el requisito de

agotamiento de los recursos internos

Si se ha negado a la víctima acceso

a los mismos

Si las leyes locales no aseguran el debido acceso a los procedimientos legales para la protección de los derechos Si una persona no

puede recurrir a la Cuando el Estado se haya retrasado

(52)

¿Qué debe incluir una petición para ser válida?

1. Toda petición debe presentarse por escrito;

2. Debe contener toda la información disponible: Incluir el nombre del reclamante o reclamantes; nacionalidad, ocupación o profesión, dirección y firma (s).

3. Si es una Organización No Gubernamental:Dirección de la organización, nombres y firmas de sus representantes legales.

4. Describir la violación;

5. Indicar la fecha y lugar en que ocurrió; 6. Identificar el gobierno involucrado;

7. Nombre de la víctima;

8. Nombre de todo funcionario que haya tenido conocimiento del hecho;

(53)

TRÁMITE

La Comisión recibe una petición, examina la denuncia e inicia la investigación del caso Se comunica el gobierno que se ha recibido una petición en su contra y se le invita a responder las acusaciones La Comisión puede realizar distintas actividades como audiencias e investigaciones in loco (en el lugar)

(54)

Si la Comisión determina que se ha cometido una violación de derechos humanos, recomendará al gobierno en cuestión, a cambiar su conducta, investigue los hechos, compense los daños causados a las víctimas y en general, que no cometa más violaciones a los Se busca lograr un “arreglo amistoso” entre las partes Si esto no se logra, la Comisión

podrá emitir sus conclusiones sobre el caso, las

que se harán llegar al gobierno acusado junto con las recomendaciones sobre la reparación de los daños

TRÁMITE

(55)

Si el gobierno no cumple con las recomendaciones, la Comisión podrá publicar sus conclusiones en su informe anual a la Asamblea General de la OEA o en La Comisión tiene la posibilidad de enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si el Estado involucrado ha aceptado su jurisdicción

TRÁMITE

(56)

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se compone de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos.

(57)

Facultades de la Corte

Consultiva

• Sobre la interpretación de las disposiciones de la Convención Americana, así como de otros tratados en materia de derechos humanos.

• Los Estados pueden solicitar opinión de la Corte acerca de la compatibilidad de leyes internas.

(58)

Función jurisdiccional o contenciosa

• Resolver las controversias que se le sometan respecto a la interpretación o aplicación de la Convención Americana.

• Se requiere del consentimiento por parte del Estado:

Incondicional;

Bajo condición de reciprocidad; Para casos específicos.

(59)

-¿Quiénes han aceptado la competencia de la

Corte?

Argentina, 1984 Bolivia, 1993 Brasil, 1998 Colombia, 1985 Chile, 1990 Costa Rica, 1980 Ecuador, 1984 El Salvador, 1995 Honduras, 1981 México, 1998 * Nicaragua, 1991 Panamá, 1990 Paraguay, 1993 Perú, 1981 Surinam, 1987 Trinidad y Tobago, 1991

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Procedimiento ante la Corte

PROCEDIMIENTO ESCRITO Presenta demanda Contestación de la misma Presentación de excepciones preliminares PROCEDIMIENTO ORAL Audiencias en donde se desahogan las pruebas y se

formulan alegatos

Contacto de los jueces ante las partes, peritos y testigos

Enviar a uno o varios miembros para realizar una

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FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

Cuando la parte decide desistir

Si el Estado demandado comunica su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante

Si las dos partes informan la resolución amistosa u otra resolución

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