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* INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo A9-0156/

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RR\1213673ES.docx PE655.900v02-00

ES

Unida en la diversidad

ES

Parlamento Europeo

2019-2024

Comisión de Desarrollo Regional

A9-0156/2020

8.9.2020

*

INFORME

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron

«tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión

(COM(2020)0332 – C9-0217/2020 – 2020/0150(CNS)) Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Younous Omarjee

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ES

PR_CNS_LegAct_app

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ES

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO ...5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...6 PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO...7

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ES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión

(COM(2020)0332 – C9-0217/2020 – 2020/0150(CNS)) (Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0332),

– Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0217/2020),,

– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0156/2020), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión;

2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Marco jurídico

El artículo 349 del TFUE permite establecer excepciones a las normas de la Unión en las regiones ultraperiféricas, con el fin de compensar parcialmente la persistencia y la

combinación de una amplia gama de dificultades que afectan a su desarrollo económico y social. La propuesta objeto de examen aplica medidas específicas en el ámbito de la fiscalidad del ron durante el próximo marco financiero plurianual, es decir, el correspondiente al

período 2021‑2027.

B. Alcance de la excepción tributaria

Los artículos 1 y 3 de la propuesta de Decisión permitirían a Francia reducir hasta un 50 % con respecto al tipo normal el impuesto especial y la contribución a la seguridad social del ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión y vendido en el territorio metropolitano francés. Esta excepción ha venido existiendo de diferentes formas desde 1923 con el fin de compensar parcialmente a la industria local del alcohol por los mayores costes de producción. La desventaja competitiva a la que hacen frente los operadores económicos de las regiones ultraperiféricas francesas es consecuencia de la gran lejanía, la insularidad, la reducida superficie, el relieve y el clima adversos y la dependencia económica de un reducido número de productos, en particular la cadena de valor caña-azúcar-ron, que perjudican gravemente el desarrollo económico de esas regiones.

C. Definición de las bebidas espirituosas cubiertas

El ron incluido en la excepción se define en el artículo 2: el ron debe tener un grado

alcohólico volumétrico de al menos el 40 % y la caña de azúcar utilizada como materia prima debe ser de origen local. Por este motivo, la excepción se aplica únicamente a las cuatro regiones ultraperiféricas mencionadas. Mayotte y San Martín no producen azúcar de caña ni, por lo tanto, ron. El artículo 3 también establece un contingente anual para la producción máxima que puede beneficiarse de la excepción.

D. Presentación de información

La Decisión impone a Francia la obligación de informar sobre la aplicación y el impacto de la excepción.

E. Evaluación del ponente

El ponente considera que esta excepción a las normas fiscales está justificada por el carácter extremadamente limitado de su ámbito de aplicación, así como por las dificultades

económicas inherentes a la producción en las regiones ultraperiféricas, y es plenamente conforme con el artículo 349. Por consiguiente, sugiere que esta propuesta de Decisión sea aprobada por el Parlamento sin enmiendas, de conformidad con el procedimiento simplificado establecido en el artículo 52, apartado 1, de su Reglamento interno.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar

un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión

Referencias COM(2020)0332 – C9-0217/2020 – 2020/0150(CNS)

Fecha de la consulta al PE 4.8.2020

Comisión competentes para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI 14.9.2020

Ponentes

Fecha de nombramiento Younous Omarjee17.8.2020

Procedimiento simplificado − fecha de la

decisión 7.9.2020

Fecha de aprobación 7.9.2020

Referencias

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