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LOS DIRECTORIOS DE LA BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL Y BOLSA DE VALORES DE QUITO. Considerando:

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LOS DIRECTORIOS DE LA BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL Y BOLSA DE VALORES DE QUITO

Considerando:

Que el 20 de mayo de 2014 fue publicada en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil que reforma la Ley de Mercado de Valores;

Que, por Mandato de la Disposición General Décima Octava del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Mercado de Valores es agregada como Libro II de este cuerpo legal. Dado por Ley No. 00, publicado en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de septiembre del 2014;

Que el artículo 43 y el artículo innumerado a continuación del 43 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley de Mercado de Valores) consagran la facultad de autorregulación de las Bolsas de Valores, entre las que se incluye la de sancionar el incumplimiento a las normas de autorregulación;

Que el Artículo 9, del Título VI, del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establece que las Bolsas de Valores deben contar con un órgano sancionador dentro de su organización encargado de sustanciar el procedimiento sancionador e imponer las correspondientes sanciones, de ser el caso; Que el artículo 157 del Reglamento General de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, dispone que la operatividad interna administrativa del órgano disciplinario de cada Bolsa, será regulada por instructivo interno de cada Bolsa de Valores;

Que el artículo 36, numeral 36.3 del Estatuto Social de la Bolsa de Valores de Guayaquil, faculta al Directorio de la Institución para establecer Comités, para lo que podrá expedir la respectiva reglamentación de conformación y funcionamiento;

Que el artículo XX, del Estatuto Social de la Bolsa de Valores de Quito, crea el Comité Disciplinario de la Institución, para lo que podrá expedir la respectiva reglamentación de conformación y funcionamiento;

Que el Directorio de la Bolsa de Valores de Guayaquil, en sesión de XX de abril de 2021, aprobó el presente Reglamento;

Que el Directorio de la Bolsa de Valores de Quito, en sesión de XX de abril de 2021, aprobó el presente Reglamento;

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, los Directorios de las Bolsas de Valores de Guayaquil y Quito

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Resuelven:

Expedir el REGLAMENTO OPERATIVO INTERNO ADMINISTRATIVO DEL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LAS BOLSAS DE VALORES DE GUAYAQUIL Y QUITO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.-

El Comité Disciplinario es un órgano independiente del Directorio y de la Administración, encargado de la recepción, instrucción y resolución de los procesos disciplinarios que le sean presentados a su conocimiento.

El presente Reglamento regula la operatividad interna administrativa del Comité Disciplinario para la sustanciación del procedimiento sancionatorio y la imposición de sanciones de ser el caso, a los sujetos pasivos determinados en el artículo 159 del Reglamento General de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil.

En los procedimientos sancionatorios que se sustancien de conformidad con lo establecido en este Reglamento, serán también aplicables las normas relativas al procedimiento sancionador contempladas en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero ( Ley de Mercado de Valores), en las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y en el Reglamento General de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil.

CAPÍTULO II

CONFORMACION DEL COMITÉ DISCIPLINARIO

Artículo 2.- Conformación y honorarios.-

El Comité Disciplinario estará conformado por 3 vocales principales y 1 suplente, que serán nombrados por el Directorio para un período de 2 años y podrán ser reelegidos por una sola ocasión. Los vocales del Comité Disciplinario deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y en el artículo 155 del Reglamento General Conjunto de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil.

Se podrán designar como vocales del Comité Disciplinario a quienes a su vez fueren miembros del Directorio, siempre y cuando los mismos no estén vinculados a las casas de valores según los criterios de vinculación establecidos en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley de Mercado de Valores) y en las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Los honorarios de los vocales del comité Disciplinario serán definidos por el Directorio de la Bolsa de Valores.

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Artículo 3.- Vocal sustanciador.-

El Comité Disciplinario tendrá un miembro encargado de la sustanciación del proceso. La función sustanciadora será rotativa entre los vocales del Comité Disciplinario, correspondiendo la sustanciación del primer proceso disciplinario al primero de los vocales designados y así sucesivamente.

Artículo 4.- Secretario del Comité Sustanciador.-

El Comité Disciplinario tendrá un secretario que lo asistirá administrativa y operativamente. El secretario podrá ser contratado externamente o podrá ser un funcionario de la correspondiente Bolsa de Valores.

Artículo 5.- Conflicto de Interés.-

Son situaciones de conflicto de interés para los vocales del Comité Disciplinario, todas aquellas que pudieran menoscabar la autonomía, independencia, imparcialidad y transparencia del miembro del Comité Disciplinario.

El conflicto de interés del integrante del comité, puede darse de manera directa o indirecta, en contraposición de su interés o del de sus vinculados. Se considerará también como una situación de conflicto de interés el hallarse incurso en una de las causales de excusa y recusación contempladas en el Código Orgánico General de Procesos, con relación al sujeto autorregulado sujeto al proceso sancionatorio.

En el caso de presencia de conflicto de interés de un integrante del Comité Disciplinario frente a un caso puesto a su conocimiento, éste deberá presentar su excusa de manera inmediata, a los demás vocales del Comité, y se abstendrá de participar en la sustanciación del procedimiento sancionatorio en cuestión.

El Vocal que se considerará incurso, en alguno de los casos determinados en este artículo, presentará su excusa por escrito, que será admitida o denegada por los demás vocales. Los vocales deberán excusarse de conocer y emitir su opinión, también en los siguientes casos:

a. Si el sujeto pasivo del proceso disciplinario es una persona natural, deberá excusarse el miembro del Comité que esté vinculado con el procesado hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad;

b. Si el sujeto pasivo del proceso disciplinario es una persona jurídica, deberá excusarse el miembro del Comité que esté vinculado, en los términos del artículo 191 de la Ley de Mercado de Valores, a la institución indagada; y,

c. Cuando el miembro del Comité, durante el año anterior a la asignación del caso, haya prestado servicios de asesoría o consultoría, o haya percibido cualquier tipo de remuneración, honorarios o estipendios de parte de las personas mencionadas anteriormente.

En caso de ser admitida la excusa, el vocal sustanciador en el término de dos días, convocará al vocal suplente quien quedará automáticamente integrado al Comité Disciplinario. En caso de que quien presentare la excusa fuese el vocal sustanciador, el vocal que le siguiere en orden asumirá la sustanciación del proceso.

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En el evento de que el conflicto de interés sea alegado y documentado por escrito, por el sujeto autorregulado o por quien hubiere presentado la queja o reclamo, los demás vocales del Comité tomarán conocimiento de esta recusación y resolverán lo que correspondiere, dentro del término de tres días de haber sido puesto en su conocimiento. Los vocales del Comité que conozcan la recusación podrán solicitar documentación adicional, la misma que deberá ser entregada por el recusante en el término de tres días, a partir de los cuales los vocales del Comité que conocieren la recusación contarán con un término adicional de tres días para resolver. La resolución será notificada al sujeto autorregulado o a quien hubiere presentado la queja o reclamo, en el casillero electrónico señalado, dentro de un término máximo de dos días de haber sido resuelto. Si los vocales del Comité que tuvieren que resolver la recusación no estuvieren de acuerdo con relación a la decisión a adoptar, el vocal sustanciador tendrá voto dirimente. En caso de que el vocal sustanciador fuese el recusado, el vocal que le siguiere en orden asumirá la sustanciación de la recusación. En caso de declararse con lugar la recusación del vocal sustanciador, el vocal que le siguiere en orden asumirá la sustanciación del proceso.

En caso de que los vocales del Comité que conocieren la recusación, resolvieren aceptar la misma, notificarán al vocal suplente en el término de dos días, el mismo que quedará automáticamente integrado al Comité Disciplinario, en reemplazo del miembro recusado. El miembro del Comité Disciplinario que fuere recusado, deberá devolver los honorarios que hubiere cobrado.

En caso de que la recusación se presentare en contra de dos vocales del Comité, la misma será conocida y resuelta por el vocal restante quien será el encargado de sustanciar la recusación. En estos casos, de acogerse las dos recusaciones, el vocal encargado de sustanciar la recusación notificará en el término de dos días al vocal suplente y notificará al Presidente del Directorio para que designe al otro suplente. Si la recusación fuere presentada en contra de todos los vocales del Comité, la misma será resuelta por el Presidente del Directorio y en caso de ser acogida, el Presidente del Directorio notificará al vocal suplente para que se integre como vocal sustanciador al Comité y convocará al Directorio para la designación de los dos vocales suplentes adicionales.

CONCORDANCIA: Art. 155 in fine RGBVQG Artículo 6.- Reuniones. -

Cuando dentro del procedimiento sancionatorio se requiera de una decisión de todos los vocales del Comité Disciplinario, el vocal sustanciador podrá convocar, con al menos 24 horas de anticipación a los demás vocales para deliberar. Las reuniones podrán ser telemáticas o presenciales, en cuyo caso se reunirán en las oficinas de la correspondiente Bolsa de Valores.

Las reuniones estarán presididas por el vocal sustanciador.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I ETAPA INICIAL

Artículo 7.- Comienzo de la Etapa Inicial.- La Etapa Inicial podrá iniciarse:

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a) Como consecuencia de los procesos de control que realice la Bolsa de Valores, para lo cual, el área encargada de dichos controles, deberá elaborar los cargos, los mismos que contendrán los requisitos establecidos para los reclamos en el Artículo 165 del Reglamento General de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil;

b) Como consecuencia de un reclamo o queja presentado por terceros ante la Bolsa de Valores; o,

c) Como consecuencia de un reclamo o queja presentado directamente al Comité Disciplinario.

Tratándose de los cargos derivados de un proceso de control de la Bolsa de Valores, los mismos serán comunicados al Presidente del Directorio, quien, a su vez, en el término de dos días, correrá traslado al vocal al que le corresponda asumir la sustanciación según su orden de designación. Se notificará también al Presidente del Directorio de la otra Bolsa de Valores.

Tratándose de reclamos o quejas de terceros presentados ante la Bolsa de Valores, los mismos se presentarán ante el Presidente de la correspondiente Bolsa de Valores, quien lo pondrá en conocimiento del Directorio para que decida si presta mérito para iniciar un proceso sancionatorio. En caso de que el Directorio considerase que el reclamo o queja presta mérito para el inicio de un proceso sancionatorio, el Presidente, en el término de dos días, correrá traslado al vocal al que le corresponda asumir la sustanciación según su orden de designación.

Tratándose de reclamos o quejas de terceros presentados directamente al Comité Disciplinario, el vocal sustanciador, en el término de dos días de haber recibido el reclamo, pondrá el caso en conocimiento del Presidente del Directorio, para lo cual deberá remitirle copia física o digital de toda la documentación recibida. Si el vocal que hubiese recibido el reclamo o la queja, no fuese al que, según el orden, le corresponda la sustanciación, este remitirá la documentación al vocal al que le corresponda la sustanciación y al Presidente del Directorio.

Los traslados antes indicados se enviarán junto con la copia de los cargos, reclamos o quejas y sus anexos, en físico o debidamente digitalizados a los correos electrónicos que hubiesen proporcionado los vocales del Comité Disciplinario.

CONCORDANCIA: Art. 160 RGBVQG

Artículo 8.- Recepción y trámite. -

Presentada la denuncia, queja o reclamo o corrido traslado los cargos por parte de la correspondiente Bolsa de Valores, el Secretario del Comité sentará razón de la fecha y hora de su recepción, y de los documentos anexos con indicación del número de folios. Certificará de tal recepción en la copia que entregará ya sea al interesado o al enviado de la Presidencia de la Bolsa, según el caso. Este trámite se aplicará en los demás actos procesales.

El Secretario formará el expediente con los documentos producidos durante el proceso y lo mantendrá debidamente foliado. Llevará también un expediente digital que contendrá todos los documentos que consten en el expediente físico. Los documentos que fueren presentados en formato digital, se imprimirán, foliarán y se adjuntarán al expediente físico

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Una vez notificado el vocal sustanciador con los cargos, queja o reclamo, este contará con un término de tres días para convocar al reclamante a que reconozca su firma y rúbrica. Este, a su vez, contará con un término de tres días para comparecer y cumplir con el reconocimiento de firma y rúbrica.

El reconocimiento de la firma y rúbrica se realizará ante la Secretaría del Comité. La Secretaría del Comité, en el término de un día, notificará a todos los vocales del Comité Disciplinario, con la razón de si se efectuó o no el reconocimiento de firma y rúbrica.

En caso de que el reclamante no compareciere a realizar el reconocimiento de firma y rúbrica el vocal sustanciador dispondrá el archivo del proceso, lo cual será notificado inmediatamente al Directorio de la Bolsa de Valores a través de su Presidente.

En caso de cargos levantados como consecuencia de un proceso de control por parte de una de las Bolsa de valores, no se requerirá el reconocimiento de firma y rúbrica y el Comité Disciplinario procederá, directamente, con la calificación de los cargos.

CONCORDANCIA: Art. 165 RGBVQG

Artículo 10.- Calificación del reclamo.-

Una vez que los vocales fueren notificados con la razón de la Secretaría del Comité de que sí se efectuó el reconocimiento de firma y rúbrica, los mismos contarán con el término de cinco días para calificar el reclamo o queja.

Tratándose de los cargos levantados como consecuencia de un proceso de control por parte de una de las Bolsas de Valores, el término de cinco días para su calificación correrá a partir de que los cargos hayan sido puestos en conocimiento del vocal sustanciador. Cualquiera de los vocales del Comité Disciplinario podrá solicitar que los cargos, el reclamo o la queja se completen o aclaren, lo que será notificado por el vocal sustanciador en el término de un día a quien hubiere formulado los cargos o al reclamante.

CONCORDANCIA: Art. 161.b RGBVQG

Si los cargos o el reclamo o queja no fueren completados o aclarados en un término de cinco días, o si se completaren o aclararen fuera del término antes indicado, el vocal sustanciador dispondrá el archivo del proceso, lo cual será notificado a los demás vocales del Comité Disciplinario, así como al Directorio de la correspondiente Bolsa de Valores a través de su Presidente y a quien hubiere presentado el reclamo o queja.

En caso de haberse aclarado o completado dentro del término antes indicado los cargos, el reclamo o la queja, los vocales del Comité Disciplinario, en un término de cinco días adicionales, decidirán, por mayoría de votos, si lo califican o no. En caso de que los cargos, el reclamo o la queja no presten mérito para el inicio de un proceso sancionatorio, el Comité Disciplinario dispondrá, por mayoría de votos, el archivo del mismo, lo cual será notificado al Directorio de la Bolsa de Valores a través de su Presidente y a quien hubiere presentado el reclamo o queja.

Si los hechos denunciados no fueran de competencia del Comité, así lo declararán y ordenarán el archivo o, si fuera del caso, dispondrá la remisión del expediente al Directorio de la Bolsa para los efectos legales pertinentes.

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Artículo 11.- Auto de inicio.-

Una vez calificados los cargos, el reclamo o la queja, el vocal sustanciador, dentro de un término de tres días, dispondrá que, a través de la Secretaría, se notifique al investigado con el auto de inicio del procedimiento sancionatorio, al que se adjuntarán los cargos, el reclamo o la queja, junto con todos sus anexos, a las direcciones físicas y electrónicas que se hubieren consignado en los cargos, reclamo o queja y a las direcciones electrónicas que el investigado tuviere registradas en la página web de la Superintendencia de Compañías.

CONCORDANCIA: Art. 161.c RGBVQG

En el auto de inicio del proceso sancionatorio, el vocal sustanciador deberá incluir el correo electrónico de todos los vocales del Comité Disciplinario, así como el de la Secretaría del Comité, a fin de que el investigado pueda presentar su contestación y demás escritos también en formato digital.

El auto de inicio deberá además ser notificado a la Superintendencia de Compañías al día hábil siguiente de haber sido dictado.

CONCORDANCIA: Art. 11, Título 6, Capítulo 1, pág. 127, Libro 2, Tomo IX Resolución de la JPRMF

CAPÍTULO II ETAPA INTERMEDIA

Artículo 12.- Contestación.-

El investigado tendrá un término de diez días contados a partir de la notificación, para contestar los cargos o el reclamo o queja que se hubieren presentado en su contra.

CONCORDANCIA: Art. 162.a RGBVQG

La contestación se presentará ante la Secretaría del Comité de forma física o en formato digital, en este último caso deberá ser enviada, además, al correo electrónico tanto de la Secretaría, como al de los vocales del Comité Disciplinario. En caso de presentación física, la Secretaría digitalizará toda la documentación y la remitirá por correo electrónico a todos los vocales del Comité Disciplinario el mismo día de su recepción.

En caso de que el investigado decida presentar su contestación en formato digital, la misma deberá contar con una firma electrónica válida del investigado o, de ser el caso, de su representante legal. En caso de que no contare con firma digital, el documento deberá ser, además, presentado de forma física a la Secretaría, en el término de un día, para que esta corra traslado a los vocales del Comité Disciplinario, el mismo día de su presentación. En este último caso, los términos aplicables al Comité Disciplinario, empezarán a correr a partir de la presentación de los documentos físicos.

CONCORDANCIA: Art. 167 RGBVQG

Si la contestación o los posteriores escritos que presentare el investigado de manera digital, tuvieren anexos digitalizados, en el texto de la contestación o del correspondiente escrito, el investigado deberá agregar una declaración bajo juramento de que los anexos digitalizados

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son iguales a los documentos físicos originales. El incumplimiento de este requisito será causal para que el vocal sustanciador mande a completar la contestación o el escrito.

Artículo 11.- Reconocimiento voluntario.-

Si al momento de la contestación el inculpado reconoce su responsabilidad en los actos que se le imputan, el vocal sustanciador elaborará el proyecto de dictamen y se seguirá el procedimiento establecido en los Artículos 15 y 16 de este Reglamento.

El reconocimiento de responsabilidad por parte del inculpado constituirá una atenuante a la sanción, la misma que se aplicará discrecionalmente por parte del Comité Disciplinario.

CONCORDANCIA: Art. 171 RGBVQG

Artículo 12.- Término probatorio.-

Luego de haberse contestado los cargos, el reclamo o la queja, el vocal sustanciador dispondrá, dentro del término de tres días de haber recibido la contestación, la apertura de la etapa de prueba por un término de 10 días. En dicha providencia el vocal sustanciador dispondrá, además, la práctica de aquellas pruebas que hubieren sido solicitadas y que deban ser actuadas tales como pruebas testimoniales, periciales o inspecciones. Quien hubiere solicitado las pruebas que deban ser actuadas, correrá con los gastos que las mismas demanden.

Cuando el proceso sancionatorio se hubiere iniciado como consecuencia de reclamos o quejas presentados por terceros directamente a una de las Bolsas de Valores o al Comité Disciplinario, el término probatorio equivaldrá a la etapa de investigación, dentro de la cual, cualquiera de los vocales del Comité Disciplinario podrá solicitar a la correspondiente Bolsa de Valores la ejecución de una visita de control a efectos de recabar mayores elementos de convicción a las pruebas presentadas por las partes. Esta petición se canalizará a través del vocal sustanciador, quien presentará el requerimiento ante el gerente general de la correspondiente Bolsa de Valores.

CONCORDANCIA: Art. 160, inciso cuarto RGBVQG

En estos casos, mientras se evacúe la visita de control, los términos y plazos del procedimiento quedarán suspendidos desde la notificación del requerimiento al gerente general y hasta que las partes presenten sus observaciones o descargos a los resultados de la visita de control. En cualquier caso, la visita de control deberá realizarse en un término máximo de 15 días y sus resultados deberán ser puestos en conocimiento de todos los vocales del Comité Disciplinario en un término de tres días de haber concluido la visita de control. El vocal sustanciador, en un término de tres días pondrá en conocimiento de las partes los resultados de la visita de control y las partes tendrán un término de cinco días para presentar sus justificaciones. Presentadas las justificaciones, el término probatorio se reanudará.

Se admitirán todos los medios probatorios reconocidos por la legislación procesal civil vigente en el Ecuador, la misma que, en esta materia, será norma supletoria en todo lo que no se contraponga al presente reglamento.

Las partes estarán obligadas a proporcionar la información y/o documentación que soliciten el vocal sustanciador, el funcionario delegado del Área de Supervisión y Control de la Bolsa, o el propio Comité.

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Concluida la etapa de prueba, el Vocal de Sustanciación dispondrá que el expediente pase a conocimiento del Comité.

Artículo 13.- Audiencia.-

Fenecido el término probatorio, las partes tendrán el término de dos días para solicitar una audiencia en la que las partes presentarán sus alegatos en derecho de manera oral.

CONCORDANCIA: Art. 162.e RGBVQG

El vocal sustanciador señalará día y hora para que se realice la audiencia en caso que fuere solicitada. En ella se escuchará al solicitante, y luego a la contraparte. El vocal sustanciador indicará el tiempo de uso de la palabra de cada parte y permitirá el uso de una réplica y una contrarréplica.

Artículo 14.- Alegatos en derecho.-

Fenecido el término probatorio o concluido el periodo de audiencia, de haberse solicitado, el órgano disciplinario concederá un término de 4 días para que las partes aleguen en derecho.

Si se hubiere efectuado la audiencia prevista en el artículo precedente, los alegatos en derecho únicamente se presentarán de forma escrita.

Si ninguna de las partes hubiese solicitado la audiencia prevista en el artículo anterior, cualquiera de los vocales del Comité Disciplinario podrá solicitar que se realice una audiencia dentro del término indicado en el presente artículo, a fin de que las partes aleguen en derecho de manera oral. En dicha misma audiencia se presentarán los alegatos de manera escrita.

CONCORDANCIA: Art. 162.f RGBVQG

CAPÍTULO III ETAPA RESOLUTIVA Artículo 15.- Resolución.-

Fenecido el término para alegar, el órgano disciplinario, en el término de 7 días, emitirá el dictamen correspondiente.

CONCORDANCIA: Art. 163 RGBVQG

Dentro del término antes indicado, el vocal sustanciador dispondrá del término de tres días para elaborar el proyecto de resolución, el mismo que, dentro del referido término, lo pondrá en conocimiento de los demás vocales del Comité Disciplinario.

Los restantes vocales del Comité Disciplinario tendrán un término adicional de tres días para adherirse al proyecto del vocal sustanciador, en cuyo caso el proyecto se convertirá en el dictamen definitivo o, si uno de los vocales del Comité Disciplinario no estuviere de acuerdo con la decisión plasmada en el proyecto, deberá emitir su voto salvado.

En caso de que todos los restantes vocales del Comité Disciplinario estén en desacuerdo con el proyecto preparado por el vocal sustanciador, aquellos elaborarán el dictamen

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definitivo y el proyecto del vocal sustanciador deberá emitirse como voto salvado.

Además de lo establecido en el Artículo 170 del Reglamento General de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, el dictamen incluirá la obligación de su publicación en la página web de la Bolsa de Valores correspondiente y en la del sujeto autorregulado, y la notificación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Artículo 16.- Notificación del dictamen.-

Emitido el dictamen, el vocal sustanciador lo notificará a las partes, a los Presidentes de ambas Bolsas de Valores y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el término de un día y se cerciorará de que se realicen las publicaciones señaladas en el artículo precedente.

CONCORDANCIA: Art. 163 inciso final RGBVQG, y Art. 11, Título 6, Capítulo 1, pág. 127, Libro 2, Tomo IX Resolución de la JPRMF

El vocal sustanciador contará con el término de tres días, de haberse emitido el dictamen, para remitir a la Superintendencia de Compañías la copia certificada del expediente sancionatorio.

CONCORDANCIA: Art. 11, Título 6, Capítulo 1, pág. 127, Libro 2, Tomo IX Resolución de la JPRMF

Artículo 17.- Recurso de revisión.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley de Mercado de Valores), las partes podrán interponer, en contra del dictamen, recurso de revisión ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término de siete días contados a partir de su notificación.

Interpuesto el recurso de revisión, la Bolsa de Valores hará constar este particular en su página web. La resolución del recurso de revisión que expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá ser notificada a la Bolsa de Valores por quien hubiere interpuesto el recurso para que la misma sea también publicada en la página web. Si en contra de dicha resolución se presentare un recurso contencioso administrativo, el mismo deberá ser puesto en conocimiento de la Bolsa de Valores para que se haga constar este particular en la página web. De la misma forma, la resolución de este recurso deberá ponerse en conocimiento de la Bolsa de Valores para que se haga constar este particular en su página web. Igual procedimiento será aplicable en caso de que se interpusiere recurso de casación y/o acción extraordinaria de protección.

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