Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía previo al contencioso-administra-tivo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.
Marca: Saunier Duval.
Modelo: SDCI 8 V 282 /SDCI 8 I 282. Características:
Material absorbente: Aletas y tubos de cobre.
Tratamiento superficial: Revestimiento de cromo negro. Superficie útil: 4,0 m2.
Marca: Saunier Duval.
Modelo: SDCD 8 V 187 / SDCD 8 I 187. Características:
Material absorbente: Aletas y tubos de cobre.
Tratamiento superficial: Revestimiento de cromo negro. Superficie útil: 2,0 m2.
Madrid, 13 de junio de 2006.–El Secretario General de Energía. Antonio Joaquín Fernández Segura.
12038
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se renueva la certificación de un captador solar plano, marca Energie Solaire, S. A., modelo Cubierta Solar «AS», fabricado por Energie Solaire, S. A.Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Energie Solaire Hispano Swiss, S. A., con domicilio social en calle de Cantir, 24, Nave 13, Polígono Industrial Can Magarola, 08292 Esparraguera (Barcelona), para la renovación de vigencia de la certificación de un cap-tador solar plano, fabricado por Energie Solaire, S. A., en su instalación industrial ubicada en Sierre (Suiza).
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-5406, y con fecha de caducidad el día 13 de junio de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado soli-citar el certificado de conformidad de la producción antes del 13 de junio de 2009.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposi-ción que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condicio-nes iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utili-zados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certifica-ción podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administra-tivo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.
Marca: Energie Solaire, S. A. Modelo: Cubierta Solar «AS».
Características:
Material absorbente: Acero inoxidable.
Tratamiento superficial: Capa selectiva de cromo negra. Superficie útil: 2,03 m2.
Madrid, 13 de junio de 2006.–El Secretario General de Energía, Anto-nio Joaquín Fernández Segura.
12039
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se renueva la certificación de un colector solar, marca Velux, modelo V10 CLI 2000, fabricado por Greenonetec.Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Velux Spain, S. A., con domicilio social en carretera de la Coruña, Km 18,150, Las Rozas (Madrid), para la renovación de vigencia de la certificación de un colector solar, fabricado por Greenonetec, en su instalación industrial ubicada en St. Veit/Glan (Austria).
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-5306, y con fecha de caducidad el día 13 de junio de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 13 de junio de 2009.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposi-ción que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condicio-nes iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utili-zados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certifica-ción podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administra-tivo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.
Marca: Velux. Modelo: V10 CLI 2000. Características:
Material absorbente: Cobre.
Tratamiento superficial: Recubrimiento selectivo en alto vacío. Superficie útil: 1,87 m2.
Madrid, 13 de junio de 2006.–El Secretario General de Energía, Anto-nio Joaquín Fernández Segura.
12040
ORDEN ITC/2143/2006, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Pro-grama Cenit).La Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, regula las bases para la conce-sión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable
público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de con-sorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit). Por Resolución de 28 de octubre de 2005 se efectuó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2006. La experiencia obtenida en la tra-mitación de esta primera convocatoria, junto con la necesidad de precisar determinados aspectos de las bases aprobadas por la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, han determinado que se considere conveniente modificar la redacción de algunos apartados de dicha orden. En concreto, son objeto de modificación los apartados tercero, cuarto, quinto, séptimo, décimo, undécimo, decimotercero y decimoséptimo.
El contenido de la presente ha sido previamente informado por la Secretaría General Técnica del Departamento, así como por los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada correspondientes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conce-sión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación téc-nica (Programa Cenit).
La Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomen-tar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la econo-mía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de inves-tigación técnica (Programa Cenit), queda modificada como sigue:
Uno.–Se modifica el apartado tercero, que queda redactado de la manera siguiente:
«Tercero.–Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la pre-sente orden cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o priva-das, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas agrupacio-nes se regirán por el documento contractual que las regule. El funciona-miento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante el CDTI.
Entre otros, dicho documento contractual deberá regular como mínimo los siguientes aspectos:
a) Distribución de actividades y presupuesto. b) Acuerdos de confidencialidad.
c) Propiedad de los resultados.
d) Protección legal de los resultados (patentes). e) Explotación comercial futura de los resultados. f) Divulgación pública de resultados.
2. También podrán ser beneficiarios las Agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.
3. El líder, o en su caso la AIE, recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
4. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por cuatro empresas autónomas entre sí, dos de ellas grandes o medianas y dos PYMES, según definición de la Comisión Europea.
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [2003/361/CE] (Diario Oficial de la Unión Europea L-124 de 20-5-2003), las empresas que: empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la citada Recomendación de la Comisión.
Además, será necesaria la participación relevante de, al menos, dos organismos de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. A estos efectos, se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro. En cualquier caso, la participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 25 por ciento del total del presupuesto.
Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación.
5. El documento contractual suscrito que regule la agrupación se entregará al CDTI con carácter previo a la resolución de concesión.
Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.
6. Se valorará favorablemente:
a) La creación de grandes consorcios con numerosos participantes, así como el carácter multidisciplinar, multisectorial y la interregionalidad de los mismos.
b) La participación de pequeñas empresas en los consorcios. c) La incorporación de tecnólogos y doctores en los departamentos de I+D de las empresas participantes en el proyecto.
d) La presentación y el contenido de un plan de internacionalización en el que, derivado del proyecto CENIT, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internaciona-les, en particular el Programa Marco Comunitario de I+D.
7. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos esta-blecidos en el artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán acogerse a las ayu-das previstas.»
Dos.–Se modifica el apartado cuarto.1, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«1. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre 5 y 10 millones de euros. La duración de los proyec-tos será de cuatro años.»
Tres.–Se modifica el apartado quinto.5, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Costes de gestión del líder del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI. Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directa-mente a la gestión de las actividades de investigación, así como el coste de las auditorías relacionadas con el seguimiento de los proyectos.»
Cuatro.–Se modifica el apartado séptimo, cuyo tenor pasa a ser el siguiente:
«Séptimo.–Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria.
El citado modelo consta de un formulario Web con los siguientes ele-mentos: solicitud de ayuda y cuestionario, en el que se incluye la memoria y anexos.
2. El líder efectuará la carga de los datos del cuestionario y demás documentación, mediante el formulario, con acceso basado en la identifi-cación CIF y contraseña. Para la presentación final del proyecto se debe disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por la Entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como líder.
3. Los documentos cuya copia original sea requerida por el CDTI se presentarán, en todo caso, en el Registro General del Centro para el Desa-rrollo Tecnológico Industrial (Calle Cid, núm. 4. 28001 Madrid) o en cual-quiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano com-petente para su instrucción. Asimismo se podrán presentar en formato electrónico en la dirección de Internet www.cdti.es, durante el plazo de presentación de solicitudes.
4. La solicitud contendrá una declaración de cada solicitante, emi-tida por su representante legal, de no hallarse su enemi-tidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Asimismo, los solicitantes de las subvenciones deberán declarar si están en período de reestructuración, según una Decisión de la Comi-sión Europea de autorización de ayuda de reestructuración a empresa en crisis.
6. Con la solicitud deberán acompañarse los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los organismos de investigación.
7. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocato-ria y no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a tres meses.»
Cinco.–Se modifica el párrafo primero del apartado décimo, que queda redactado como sigue:
«El órgano instructor, a la vista de los expedientes, de los informes de evaluación y previa presentación al Consejo de Administración del CDTI de los proyectos seleccionados, formulará la propuesta de resolución provi-sional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que acepten la propuesta o, en su caso, para presentar alega-ciones. En el caso de que se produzca la aceptación sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva.»
Seis.–Se modifica el apartado undécimo.3, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria.»
Siete.–Se añade una nueva letra e) al apartado decimotercero.3.II Memoria económica, con la siguiente redacción:
«e) Actualización, en su caso, del plan de internacionalización del consorcio, incluyendo la relación de proyectos presentados por entidades del mismo a programas internacionales de cooperación, en especial el Pro-grama Marco Comunitario de I+D.»
Ocho.–Se modifica la letra a) del apartado decimoséptimo, que queda redactada de la manera siguiente:
«a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se realice, al menos, el 80 por ciento de los gastos e inversiones previstos en el proyecto, para cada una de las anualidades.»
Disposición transitoria única. Convocatoria efectuada con anteriori-dad.
La convocatoria de ayudas efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, para la financiación de proyectos en este ámbito, se regirá por lo dispuesto en la normativa anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2006.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
12041
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2006, de la Dirección General de Agricultura, por la que se reconoce como orga-nización de productores de frutas y hortalizas a la S.A.T. n.º 9983 Enrique Romay, de Benifaió (Valencia). La S.A.T. n.º 9983 Enrique Romay, de Benifaió (Valencia) cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997.Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la norma-tiva que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Regla-mento (CE) n.º 2200/96 del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Minis-terio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997, para la
categoría de productos I (Frutas y Hortalizas) a la S.A.T. n.º 9983 Enrique Romay, de Benifaió (Valencia).
Que se inscriba en el registro de organizaciones de productores de frutas y hortalizas a la S.A.T. n.º 9983 Enrique Romay, de Benifaió (Valen-cia) en la categoría de productos I (frutas y hortalizas), asignándole el número registral 946.
Madrid, 20 de junio de 2006.–El Director General de Agricultura, Fran-cisco Mombiela Muruzábal.
12042
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2006, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad a los programas nacionales de erradicación de las enfermeda-des de los animales para el año 2006.Una vez aprobados por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales, y mediante la Decisión 2005/873/CE, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y programas de prevención de zoonosis, presentados para el año 2006 por España, se resuelve la publicación de los mismos a través de la página web del Minis-terio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pudiendo ser consultados en la dirección http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp.
Madrid, 16 de junio de 2006.–El Director General de Ganadería, Carlos Escribano Mora.
MINISTERIO DE CULTURA
12043
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se hace pública la concesión de ayudas a proyectos de corto-metrajes en la 1.ª fase de la convocatoria del año 2006. Por Resolución de 30 de diciembre de 2005 (BOE de 25 de enero de 2006) se convocaron las ayudas a proyectos de cortometrajes, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio y en el artículo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.De conformidad con lo establecido en el punto cuarto, apartado 4 de la citada resolución, la Comisión Delegada para cortometrajes del Comité de Expertos en su reunión de 24 de mayo de 2006 informó las solicitudes presentadas hasta el 24 de marzo de 2006, que no hubieran sido excluidas por no reunir los requisitos.
Teniendo en cuenta el informe de la citada Comisión y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y el punto 6 de la resolución de convocatoria de ayudas, por Resolución de esta Dirección General de 13 de junio de 2006 se resolvió la concesión de ayudas a proyectos de cortometrajes en la 1.ª fase de la convocatoria del año en curso.
Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido por la Ley General Presupuestaria,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Hacer público el extracto de la Resolución de 13 de junio de 2006 por la que se conceden con cargo a la aplicación 24-101-470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinema-tografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, las ayudas que figuran en el Anexo, a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican.
El resto de las solicitudes se entenderán desestimadas o excluidas. Segundo.–La Resolución de 13 de junio de 2006, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinemato-grafía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Minis-terio de Cultura, Pl. del Rey, s/n de Madrid, pone fin a la vía administra-tiva, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Conten-cioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
e) La incompatibilidad con el trabajo a que se
refiere el número 1.º del apartado b), se entenderá
referida tanto al trabajo efectivo como a los
perío-dos de vacaciones y de descanso retribuido.»
Nueve. El artículo 24 queda redactado en los
térmi-nos siguientes:
«Artículo 24. Presentación de solicitudes y otra
documentación.
1. Las solicitudes de las prestaciones o
subsi-dios por desempleo, de alta inicial, reanudación o
prórroga, se formularán por el solicitante en los
modelos normalizados establecidos al efecto por la
entidad gestora.
2. Los modelos de solicitud estarán a
disposi-ción de los trabajadores en las dependencias
admi-nistrativas y a través de los medios telemáticos de la
entidad gestora.
3. Las solicitudes se podrán formalizar y
pre-sentar, a elección del trabajador:
a) En las dependencias administrativas citadas,
b) En los registros de otras Administraciones,
incluidos los de las entidades locales con las que
exista convenio, o
c) Dirigiendo a la entidad gestora los
documen-tos o dadocumen-tos correspondientes por correo o por
medios o procedimientos electrónicos, informáticos
o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en sus normas de desarrollo, así como en
las condiciones que establezca la entidad gestora.
4. Lo indicado sobre la presentación de las
soli-citudes se aplicará a las reclamaciones, alegaciones,
declaraciones, o comunicaciones de baja u otras del
interesado, y a los certificados de empresa.»
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que
queda redactado en los términos siguientes:
«2. El pago de la prestación y subsidio por
des-empleo se realizará mediante el abono en la cuenta
de la entidad financiera colaboradora indicada por el
solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en
los casos, debidamente justificados, en los que
la entidad gestora permita el pago en efectivo por la
entidad financiera.
La realización del pago no conllevará gasto ni
para la entidad gestora ni para el perceptor.»
Once. Se incorpora un nuevo apartado 6 al
artícu-lo 26, con la siguiente redacción:
«6. En el caso de que se produzca un pago
indebido al trabajador, motivado por su colocación
conocida tras la elaboración de la nómina de
presta-ciones, y por un importe que no supere los 10 días
de derecho, la entidad gestora podrá, sin más
trámite, dictar resolución comprensiva de la
exigen-cia de su reintegro, y de la compensación o
des-cuento de su importe de la sucesiva percepción de
las prestaciones o subsidios por desempleo, de no
producirse dicho reintegro. La resolución será
recu-rrible en la forma establecida en el artículo 233 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto
Legislati-vo 1/1994, de 20 de junio.»
Disposición transitoria única. Regularización del
des-cuento de los 10 primeros días de pago.
El descuento de los 10 primeros días en el pago de las
prestaciones o subsidios por desempleo, de la renta
agra-ria o de la renta activa de inserción, que se hubiera
efec-tuado antes de la entrada en vigor de este real decreto, se
regularizará cuando se cause baja, por cualquier causa,
en la prestación correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a este real decreto y,
expresa-mente, las siguientes:
a) El apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 426/2003,
de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los
trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social residentes en las
Comuni-dades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
b) En el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por
el que se regula para el año 2005 el programa de renta
activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar
empleo, el último párrafo del apartado 3 del artículo 13,
relativo al descuento a realizar en el primer pago de la
renta activa de inserción o tras su reanudación.
c) Los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de febrero
de 1996, sobre aplicación y desarrollo del Reglamento
General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
para dictar las normas necesarias para el desarrollo y
apli-cación de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
pri-mero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo lo establecido en los
artícu-los 10.3, 13.4 y 5 y 24.3.c) del Real Decreto 625/1985, de 2
de abril, conforme a la redacción dada por el artículo
único de este real decreto, que entrará en vigor a los seis
meses de dicha publicación.
Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
3768
ORDEN ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la
que se crea el registro de entidades que
reali-zan actividades de investigación y desarrollo
(I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se
regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada
al fomento de la investigación técnica, prevé en su
dispo-sición adicional sexta la creación de un Registro de
Enti-dades que realizan activiEnti-dades de investigación y
desa-rrollo (I+D), con objeto de facilitar la presentación de
cualquier tipo de solicitud por parte de las entidades, en el
cual éstas podrán darse de alta y actualizar sus datos
fácilmente cuando lo necesiten.
Por otra parte, el programa INGENIO 2010 apuesta por
una mejor gestión de las ayudas públicas existentes en
investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con el fin de
aumentar el crecimiento, la productividad y el bienestar
de nuestra sociedad, disminuyendo la brecha que separa
nuestro país del resto de países de nuestro entorno.
Esta iniciativa tiene por objetivo una mejor gestión y
evaluación de los recursos públicos de I+D+i, reduciendo
trámites burocráticos para acceso a los recursos públicos
y poniendo en marcha un nuevo mecanismo de
segui-miento y evaluación de los instrumentos y programas del
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica.
La creación del Registro de Entidades que realizan
actividades de investigación y desarrollo (I+D) se basa en
la citada Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo y en la
Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se
crea un registro telemático en el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, dado que la inscripción en el nuevo
Registro llevará implícita su anotación en el registro
tele-mático del Departamento.
Además, también prevé la creación de este Registro la
recientemente aprobada Orden ITC/352/2006, de 14 de
febrero, por la que se aprueban medidas para la
transparen-cia, innovación y gestión telemática de las ayudas del
Minis-terio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 3.
El objetivo del citado Registro consiste en facilitar la
presentación de cualquier tipo de solicitud, así como
cual-quier otro tipo de trámite previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, entre los que
destacan la presentación de solicitudes, subsanaciones,
alegaciones a las propuestas de resolución provisional,
reformulación de solicitudes, justificación y reintegro.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de
Administraciones Públicas,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación del Registro de Entidades que
reali-zan actividades de investigación y desarrollo (I+D).
1. Se crea en el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio el Registro de Entidades que realizan
activida-des de investigación y activida-desarrollo (I+D).
2. Este Registro será gestionado por el Gabinete
Téc-nico de la Subsecretaría, del que tendrá dependencia
directa.
3. La inscripción en el Registro es voluntaria, sin que,
por tanto, constituya un requisito necesario para poder
participar en cualquier convocatoria de ayudas públicas
de I+D.
4. La inscripción en el Registro y su renovación, así
como la expedición de certificaciones, son gratuitas.
5. La inscripción en el Registro no conllevará el
reconocimiento oficial de que la entidad registrada
rea-lice actividades de I+D sino que constituye
exclusiva-mente un medio que facilita la eventual participación en
las convocatorias de ayudas que realicen los diferentes
centros directivos del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
Artículo 2. Ámbito.
1. Podrán inscribirse en el Registro de Entidades que
realizan actividades de I+D las entidades públicas o
priva-das y las agrupaciones o asociaciones de las mismas
esta-blecidas en el apartado sexto de la Orden PRE/690/2005,
de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el
régi-men de ayudas y la gestión del Plan Nacional de
Investi-gación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la
investi-gación técnica, o en la norma reguladora de las bases de
las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica que la sustituya, que
así lo soliciten.
2. Dicho Registro extenderá su eficacia a todos los
procedimientos de concesión de ayudas públicas de I+D
el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
sus organismos autónomos y demás entidades públicas
adscritas o dependientes del mismo.
Artículo 3. Funciones.
1. El Registro de Entidades que realizan actividades
de I+D asume las siguientes funciones:
a) La inscripción de las entidades que realizan
activi-dades de investigación y desarrollo (I+D) que así lo
solici-ten.
b) La guarda y custodia de la documentación
entre-gada al Registro por las entidades inscritas, junto con las
actualizaciones posteriores que se produzcan.
c) La expedición de la comunicación de la
inscrip-ción, de cualquier certificación sobre los datos y
docu-mentos inscritos en el mismo para su participación en los
procedimientos pertinentes que se convoquen en el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso,
de la denegación, que deberá ser motivada, de la
inscrip-ción en el Registro.
2. Los órganos de gestión y tramitación de las
ayu-das públicas del citado departamento podrán consultar
directamente los datos recogidos en el Registro.
Artículo 4. Práctica y efectos de la inscripción.
1. La inscripción se practicará a instancia de las
enti-dades interesadas, mediante solicitud de inscripción y
cuestionario de datos de la entidad según los modelos
normalizados que figuran, a título informativo, como
anexos I y II de esta orden, acompañada de la
documenta-ción que se especifica en el mencionado anexo I. Los
documentos podrán presentarse en original o mediante
copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la
normativa vigente.
Previamente a la presentación de la documentación,
el solicitante deberá haber cumplimentado por medios
telemáticos el formulario que a tal efecto se publicará en
el apartado «Registro de Entidades que solicitan ayudas
de investigación y desarrollo (I+D)» de la dirección
www.mityc.es/oficinavirtual.
2. La solicitud de inscripción y la documentación que
la acompaña será examinada por el órgano responsable
del Registro de Entidades que realizan actividades
de I+D.
3. Sobre la solicitud de inscripción se decidirá por el
titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a
pro-puesta de la persona responsable del Registro y de
confor-midad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Caso de aceptarse la solicitud, en la
correspon-diente notificación se hará constar expresamente que la
entidad solicitante queda inscrita en el Registro con un
número registral único.
4. La inscripción en dicho Registro exime de
presen-tar en cada concreta convocatoria los datos que figuren
en el mismo y, en su caso, la documentación acreditativa
de tales datos, mientras dure la validez de la inscripción,
que será por un período máximo de cinco años a contar
desde la fecha de la comunicación a que se refiere el
punto 3. Transcurrido dicho período, las entidades
debe-rán manifestar expresamente su voluntad de mantener la
inscripción por un período idéntico, en el plazo de un mes
desde la finalización de dicho periodo.
No obstante, la información del cuestionario que
figura como anexo II se deberá actualizar anualmente a
través del correspondiente formulario que se publicará en
la página web del Departamento.
5. La inscripción conllevará la expedición gratuita de
al menos un certificado electrónico que permitirá la
actua-lización por vía telemática de los datos del Registro y la
presentación por parte de las entidades de solicitudes de
ayudas, subsanaciones, alegaciones, reformulaciones,
justificaciones y reintegros, así como el acceso a las
comunicaciones y notificaciones realizadas por el
Minis-terio de Industria, Turismo y Comercio.
6. El responsable del Registro podrá recabar cuanta
documentación complementaria considere precisa a
efec-tos de la tramitación pertinente.
7. La inscripción en el nuevo Registro de Entidades
que realizan actividades de I+D llevará implícita la
corres-pondiente anotación en el registro telemático del
Depar-tamento, creado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de
noviembre.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades inscritas.
1. Las entidades inscritas tendrán la obligación de
poner en conocimiento del Registro de Entidades que
rea-lizan actividades de I+D, las alteraciones y modificaciones
que afecten a los datos inscritos, siendo responsables en
todo caso de las consecuencias que pudieran derivarse
del incumplimiento de esta obligación.
2. En cualquier momento, el responsable de dicho
Registro podrá solicitar a los interesados la
documenta-ción e informadocumenta-ción adicional que se considere necesaria
para completar, aclarar o comprobar los datos aportados
por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite
de inscripción.
Artículo 6. Baja en el Registro.
1. La permanencia como entidad registrada es
volun-taria y, en consecuencia, toda entidad inscrita podrá
soli-citar su baja en el Registro de Entidades que realizan
actividades de I+D en cualquier momento, aunque no
haya transcurrido el período de validez establecido en el
artículo 4.4.
2. Igualmente, el responsable del Registro podrá
dar de baja de oficio una inscripción cuando la entidad
deje de reunir las circunstancias que justifican su
ins-cripción, siempre previa audiencia del interesado.
3. En todo caso, por el responsable del Registro se
procederá a dar de baja a aquellas entidades que
trans-currido el período de validez de su inscripción no
hubie-ran solicitado su mantenimiento conforme a lo previsto
en el artículo 4.4.
Disposición adicional primera. Autorización para la
modificación de los anexos I y II.
Se autoriza la modificación de los anexos I y II de esta
orden mediante resolución de la Subsecretaría de
Indus-tria, Turismo y Comercio.
Disposición adicional segunda. Desarrollo informático.
Por la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones del Ministerio de
industria, Turismo y Comercio se adoptarán las medidas
necesarias para la creación y puesta en marcha de la
base de datos del Registro de Entidades que realizan
actividades de I+D del Departamento.
Disposición adicional tercera. Protección de datos de
carácter personal.
El registro a que se refiere la presente orden deberá
respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
Disposición final primera. Recursos humanos y
mate-riales.
El funcionamiento del Registro de Entidades que
rea-lizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) se
atenderá con los recursos humanos y materiales
exis-tentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
sin que, en ningún caso, comporte incremento del gasto
público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los cuatro meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2006.
UNE-EN ISO 14344:2005 Soldeo y procesos afines. Procesos de soldeo eléctrico con fundente y gas de protección. Directrices para la compra de consumibles (ISO 14344:2002).
UNE-EN ISO 14630:2005 Implantes quirúrgicos no activos. Requisitos generales (ISO 14630:2005). UNE-EN ISO 14630:1998 UNE-EN ISO 14815:2005 Telemática para el tráfico y el transporte por carretera. Identificación automática de
vehí-culos y equipos. Especificación del sistema (ISO 14815:2005).
UNE-EN ISO 14924:2005 Proyección térmica. Postratamiento y acabado de recubrimientos por proyección térmica (ISO 14924:2005).
UNE-EN ISO 15614-4:2005 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metáli-cos. Ensayo de procedimiento de soldeo. Parte 4: Soldeo de acabado de fundiciones de aluminio (ISO 15614-4:2005).
UNE-EN ISO 15614-10:2005 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metáli-cos. Ensayo de procedimiento de soldeo. Parte 10: Soldeo hiperbárico seco (ISO 15614-10:2005).
UNE-EN ISO 15681-1:2005 Calidad del agua. Determinación de ortofosfato y fósforo total por análisis en flujo (FIA y CFA). Parte 1: Método por análisis de inyección en flujo (FIA) (ISO 15681-1:2003). UNE-EN ISO 15681-2:2005 Calidad del agua. Determinación de ortofosfato y fósforo total por análisis en flujo (FIA y
CFA). Parte 2: Método por análisis en flujo continuo (CFA). (ISO 15681-2:2003). UNE-EN ISO 16047:2005 Elementos de fijación. Ensayos de par y fuerza de apriete (ISO 16047:2005).
UNE-EN ISO 16805:2005 Ligantes para pinturas y barnices. Determinación de la temperatura de transición vítrea. (ISO 16805:2003).
UNE-EN ISO 16851:2005 Cintas transportadoras con carcasa textil. Método de medición de la longitud neta de una cinta sin fin (unida) (ISO 16851:2004).
UNE-EN ISO 17294-2:2005 Calidad del agua. Aplicación de la técnica combinada de plasma acoplado inductivamente y espectrometría de masas (ICP-MS). Parte 2: Determinación de 62 elementos (ISO 17294-2:2003).
UNE-EN ISO 17662:2005 Soldeo. Calibración, verificación y validación del equipo utilizado para soldeo, incluyendo actividades auxiliares (ISO 17662:2005).
UNE-EN ISO 17707:2005 Calzado. Métodos de ensayo para suelas. Resistencia a la flexión (ISO 17707:2005). UNE-EN ISO 18064:2005 Elastómeros termoplásticos. Nomenclatura y abreviaturas (ISO 18064:2003).
UNE-EN ISO 18278-1:2005 Soldeo por resistencia. Soldabilidad. Parte 1: Evaluación de la soldabilidad de materiales metálicos por puntos, por cordón y por protuberancias. (ISO 18278-1:2004).
UNE-EN ISO 19105:2005 Información geográfica. Conformidad y pruebas (ISO 19105:2000).
UNE-EN ISO 19112:2005 Información geográfica. Sistemas de referencia espaciales por identificadores geográficos (ISO 19112:2003).
UNE-EN ISO 21281:2005 Fabricación y situación de los pedales de las carretillas de manutención automotoras con conductor sentado. Reglas para la fabricación y situación de los pedales. (ISO 21281: 2005).
UNE 58442:1989
UNE-ENV 13381-4:2005 Ensayos para determinar la contribución a la resistencia al fuego de los elementos estruc-turales. Parte 4: Protección aplicada a elementos de acero.
UNE 23820:1997 EXUNE 23820:1998 EX ERRATUM UNE-ENV 13381-5:2005 Ensayos para determinar la contribución a la resistencia al fuego de los elementos
estruc-turales. Parte 5: Protección aplicada a elementos mixtos de hormigón/chapa de acero perfilada.
UNE-IEC/TR 61660-3:2005 IN Corrientes de cortocircuito en instalaciones auxiliares de corriente continua de centrales y subestaciones. Parte 3: Ejemplos de cálculo.
UNE-ISO 10005:2005 Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para los planes de la calidad. UNE 66904-5:1996 UNE-ISO 13398:2005 Hidrocarburos ligeros licuados. Gas natural licuado (GNL). Procedimiento para la
determi-nación de las cantidades transferidas.
UNE-ISO/IEC GUÍA 73:2005 IN Gestión del riesgo. Vocabulario. Directrices para la utilización en las normas.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
2946
ORDEN PRE/402/2006, de 16 de febrero, por la que semodifica la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedi-cada al fomento de la investigación técnica.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, estableció un conjunto de objeti-vos con los que se pretende, de forma general, contribuir a un mayor y más armónico desarrollo del sistema español de Ciencia, Tecnología y Empresa.
La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investiga-ción Científica, Desarrollo e InnovaInvestiga-ción Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, estableció el marco para que los distintos ejecutores de las actividades de investigación, desa-rrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito de la investigación industrial y desarrollo tecnológico, pudieran acceder a la financiación de sus activida-des. Dicha Orden PRE/690/2005 se formuló a propuesta conjunta de los
dos Ministerios que tienen competencias en la materia de acuerdo con el nuevo esquema organizativo surgido del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgá-nica básica de los departamentos ministeriales.
La distribución de competencias entre los distintos departamentos gesto-res de las ayudas, quedó plasmada en el apartado decimocuarto de la citada Orden PRE/690/2005 de acuerdo con la naturaleza de los distintos beneficia-rios, ejecutores de la actividad de investigación y desarrollo (I+D). Tras la experiencia adquirida durante el reciente periodo de vigencia de la indicada orden, se aprecia una insuficiente definición de la categoría de beneficiarios a la que pertenecen los centros investigadores en los que existe una dependencia o participación mayoritaria pública. Esa necesidad de definición es tanto más evidente por cuanto algunos de los distintos centros ejecutores de las actividades de Investigación, en manos públicas, han sido creados, precisamente para facilitar el desenvolvimiento de su actividad, con arreglo a formas jurídicas propias del derecho privado, sin que por ello se pueda desvirtuar su carácter de centros públicos.
Por otra parte resulta necesario deslindar el concepto de los centros privados universitarios que desempeñan, dentro del sistema Ciencia-Tec-nología-Empresa un papel similar, al que realizan las universidades públi-cas, pero que requieren un tratamiento diferenciado, dada la naturaleza privada del origen de su financiación.
Para unos y otros tipos de centros generadores de conocimiento, se pretende establecer ahora definiciones más concretas y un régimen dife-renciado en cuanto al tipo de financiación que les es aplicable.
Por último, se introducen modificaciones dirigidas a facilitar la reali-zación de las inversiones en que consisten los proyectos actuaciones, a agilizar la gestión de las ayudas, y a facilitar el control, por el órgano ges-tor, del grado de ejecución presupuestaria en el ejercicio corriente, esta-bleciendo el pago anticipado obligatorio de las subvenciones y otorgando la posibilidad de que en las convocatorias puedan no exigirse garantías para el pago anticipado de esa modalidad de ayuda. Así mismo se esta-blece el principio de presunción de la aceptación, salvo comunicación en contrario, de las propuestas de ayudas notificadas a los interesados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.
La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investiga-ción Científica, Desarrollo e InnovaInvestiga-ción Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo: «Quinto. Presupuesto total de los proyectos objeto de ayuda.–Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico, según las definiciones recogidas en las letras a) y c) del apartado cuarto de esta orden, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo, excep-tuando aquellos proyectos en los que un Centro Público de I+D o un Centro privado de investigación y desarrollo universitario sean beneficia-rios en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, así como los proyectos presentados a las convocatorias de ayudas correspondientes al Programa Nacional de la Energía, los presen-tados a las convocatorias de ayudas para «Apoyo a Centros Tecnológi-cos» y aquellos presentados a las convocatorias de proyectos en coopera-ción de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para los cuales podrán establecerse presupuestos mínimos en las correspondientes convocatorias.»
Dos. El apartado sexto queda redactado en los siguientes términos: «Sexto. Beneficiarios.
1. Tendrán la condición de beneficiario:
a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continua-ción.
Pequeña y mediana empresa (PYME):
1.º Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empre-sas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
I. Que empleen a menos de 250 personas.
II. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
III. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
2.º En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comi-sión antes indicada.
3.º En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comi-sión Europea de 6 de mayo de 2003. Las convocatorias derivadas de esta Orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o actuación tecnoló-gica en cooperación.
b) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios pri-vados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
d) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en las letras d), e) y f) del punto 1 del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entida-des no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.
e) Centros públicos de investigación y desarrollo (I+D). Se incluyen aquí los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
I. Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas. II. Las universidades públicas, sus departamentos e institutos uni-versitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
III. Otros centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordi-nación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los depen-dientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Otras entidades de Derecho Público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. Estas entidades de Derecho Público serán beneficiarias sólo para proyectos o actuaciones incluidas en la letra d), e) o f) del punto 1 del apartado cuarto de la orden.
g) Las siguientes agrupaciones o asociaciones: 1.º Unión temporal de empresas (UTE).
2.º Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
3.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
4.º Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c), d), e) y f) de este punto 1 del apartado sexto.
2. A los efectos de esta orden se entiende por entidades sin fin de lucro, los Centros Tecnológicos, los centros privados universitarios, los otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los centros públicos de I+D, y las entidades de Derecho Público, según están definidos respectivamente en el punto 1 anterior y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociacio-nes empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan reali-zar entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.»
Tres. El punto 6 del apartado undécimo queda redactado del siguiente modo:
«6. Financiación de proyectos de Centros públicos de I+D.
A los efectos de esta orden, en la financiación a costes marginales no se considerarán los gastos de funcionamiento ordinario del centro (perso-nal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, etc.) que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas, sino tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Este tipo de financiación a costes marginales se aplicará a las ayudas que se puedan conceder en virtud de esta orden, a los Organismos Públicos de Investiga-ción, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordina-ción General de la InvestigaCoordina-ción Científica y Técnica, a las universidades
públicas reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos Generales del Estado o de las Comuni-dades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de las correspon-dientes transferencias internas, entre Presupuestos.
Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su valor. Estas ayudas se otorgarán exclusivamente en el supuesto de que cumplan con todos los requisitos que figuran en el punto 2.4 del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas estatales de Investiga-ción y Desarrollo.
Para el resto de las entidades integrantes de la categoría de Centros públicos de I+D, definidos en el apartado sexto, letra e), las ayudas que se puedan conceder en virtud de esta orden cubrirán los costes totales sub-vencionables de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en el punto 4 de este apartado.»
Cuatro. El punto 3 del apartado duodécimo queda redactado como sigue:
«3. En los casos, de financiación a costes marginales, señalados en el punto 6 del apartado undécimo, los costes de personal fijo vinculado esta-tutaria o contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda.»
Cinco. Los puntos 2 y 3 del apartado decimocuarto quedan redacta-dos del siguiente modo:
«2. Se presentarán al Ministerio de Educación y Ciencia, los proyec-tos relativos a las áreas temáticas de las secciones 1.ª a 9.ª, 14.ª a 16.ª, 18.ª y 19.ª indicadas en el apartado segundo de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico y pueden ser presentados de forma individual o en cooperación por cualquier tipo de beneficiarios exceptuando los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos individuales presentados por empresas, Centros Tecno-lógicos o centros privados de I+D no universitarios.
b) Proyectos en cooperación si los cooperantes son solo empresas, Centros Tecnológicos o centros privados de I+D no universitarios, es decir si en la cooperación no participa un centro público de I+D o un centro privado de I+D universitario.
c) Proyectos en los que la subcontratación con centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios sea inferior al 15 por ciento.
3. Se presentarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: a) A las convocatorias de ayudas para “Apoyo a Centros Tecnológi-cos”: los proyectos realizados por los centros individualmente o como representantes de un proyecto en cooperación siempre que la coopera-ción se realice exclusivamente entre empresas o agrupaciones empresa-riales, otros Centros Tecnológicos o centros privados de I+D (no univer-sitarios). En todo caso se acepta la subcontratación con centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios cuando el importe sea inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto.
b) A las convocatorias de la Secretaría de Estado de Telecomunica-ciones y para la Sociedad de la Información: los proyectos relativos a las áreas temáticas de las secciones 10.ª a 13.ª del apartado segundo de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación indus-trial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnoló-gico.
c) A las restantes convocatorias derivadas de esta orden: los proyec-tos relativos a las áreas temáticas de las secciones 1.ª a 9.ª, 14.ª (excep-tuando el subprograma nacional de transporte aéreo), 15.ª, 16.ª, 18.ª y 19.ª indicadas en el apartado segundo de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico y pueden ser presentados de forma individual o en cooperación, siempre que los participantes en el proyecto sean exclusivamente empresas o agrupaciones empresariales, Centros Tecnológicos que actúen sólo como cooperantes y centros privados de I+D no universitarios. En todo caso se acepta la subcontratación con centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios cuando el importe sea inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto.»
Seis. El punto 7 del apartado decimosexto queda redactado del siguiente modo:
«7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»
Siete. El punto 6.j) del apartado decimoctavo queda redactado del siguiente modo:
«j) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas, Centros Tecnológicos, centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios.»
Ocho. El apartado decimonoveno queda redactado del siguiente modo:
«Decimonoveno. Propuesta de resolución provisional y pago anti-cipado.
1. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en plazo de 10 días, formule las alegaciones que estime convenientes. En las convocatorias podrá deter-minarse que esta comunicación pueda sustituirse o complementarse con la publicación de una lista. En este caso, en la convocatoria se determi-nará el lugar de la publicación y si la lista contendrá la relación de pro-puestas favorables o, además, otras solicitudes y si tiene pendiente la acreditación de algún requisito.
2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución pro-visional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de res-puesta en el plazo de 10 días.
3. En otro caso, examinadas las alegaciones, se formulará la pro-puesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su acepta-ción. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días.
La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:
a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.
b) La cuantía de ayuda que se propone conceder.
c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado noveno de la presente orden.
d) El resultado de la evaluación efectuada.
e) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.
4. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisi-tos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.
5. El pago de las subvenciones podrá estar condicionado a la presen-tación de garantías de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las correspondientes convocatorias.
6. En el caso de que las convocatorias exijan garantías para el pago de las subvenciones se requerirá la constitución de las mismas según el régimen establecido en el apartado vigésimo tercero.»
Nueve. El apartado vigésimo tercero queda redactado en los siguien-tes términos:
«Vigésimo tercero. Garantías.
Las disposiciones del presente apartado serán de aplicación a los casos en los que las convocatorias exijan la presentación de garantías para el pago de las subvenciones y en todo caso para la concesión de préstamos. Las convocatorias establecerán las circunstancias en que los beneficiarios deberán aportar garantías de acuerdo con el régimen siguiente:
1. Cuando se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el siguiente:
a) En caso de pago de subvenciones, la subvención anual que figure en la propuesta de resolución será abonada, totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
El interesado deberá constituir una garantía por el importe de la sub-vención.
Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las convocatorias, se enten-derá que el solicitante desiste de su solicitud.
b) En caso de concesión de préstamos, los préstamos serán abona-dos anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía.
Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.
c) Tanto para el pago de subvención como para la concesión de prés-tamo, junto con la propuesta de resolución estimatoria, y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos,