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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HACIENDA DE ABAJO, S.L. PARA LOS AÑOS

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Academic year: 2021

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

HACIENDA DE ABAJO, S.L. PARA LOS AÑOS 2015-2019

1º.- PARTES FIRMANTES

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, su delegado de personal D. Antonio Fernando Hernández y por parte de la representación empresarial D. Enrique Luis Larroque del Castillo-Olivares.

Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Hacienda de Abajo, S.L. (Hotel Emblemático Hacienda de Abajo) y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias de la empresa en la c/ Miguel de Unamuno, nº 11 a las 16:00 horas del día 10 de julio de 2015 en calidad de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del Convenio una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

2º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente Convenio Colectivo, con amparo en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Hacienda de Abajo, S.L. en su centro de trabajo HOTEL EMBLEMATICO HACIENDA DE ABAJO.

Este Convenio Colectivo contiene el pacto salarial que sustituye y deroga la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, tal y como se regula en su artículo 32.

3º.- ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA

Será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del 01 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019.

Al término de su vigencia, en caso de no denunciarse el mismo, el presente Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro. La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

4º.- CONDICIONES ECONÓMICAS

Las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo vienen determinadas por los conceptos económicos y en las cuantías establecidas en las Tablas Salariales que se acompañan como ANEXO I.

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5º.- REVISIÓN

Se acuerda que los porcentajes de actualización salarial serán los que, para cada año, establezca el Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

6º.- CLASIFICACION PROFESIONAL

Se acuerda, en cuanto a las categorías profesionales y las funciones a realizar, que quedarán como siguen:

1) ÁREA PRIMERA

1.1) Asistente de dirección: En dependencia directa de la Dirección, realizará de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas asignadas por la Dirección que se desarrollan en el establecimiento. Organizará, dirigirá, coordinará, participará y supervisará el trabajo del personal de cada departamento, colaborando y si fuese necesario instruirá al personal.

Realizará cualquier actividad de las descritas en las categorías del área primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, así como tareas comerciales en coordinación y apoyo a la Dirección del establecimiento. Sustituirá a la Dirección en ausencia de ésta, así como labores de jefes de departamento si fuera necesario.

1.2) Jefe/a de alojamiento: Coordinará principalmente las tareas entre el Jefe/a de recepción y los encargados de los departamentos del área cuarta y área quinta. En dependencia directa de la Dirección supervisará y gestionará todo lo relativo al departamento de recepción. Así mismo se encargará de dirigir el departamento en ausencia del Jefe/a de recepción.

Realizará cualquier actividad de las descritas en las categorías del área primera del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, labores comerciales en coordinación y apoyo a la Dirección del Hotel y labores de sustitución, cuando sea requerido para ello, de las funciones de la Dirección en ausencia de esta.

1.3) Jefe/a de recepción: Realizará de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción. Organizará, dirigirá y coordinará el trabajo del personal a su cargo, supervisando y planificando el conjunto de actividades del departamento de recepción. Además, coordinará y participará con otros departamentos en la gestión del establecimiento, colaborando con la dirección del establecimiento y/o con otros departamentos, si fuere necesario e instruirá al personal a su cargo.

Realizará cualquier actividad de las descritas en las categorías del área primera del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, labores comerciales en coordinación y apoyo a la Dirección del Hotel y labores de sustitución, cuando sea requerido para ello, de las funciones de la Dirección en ausencia de esta.

1.4) Segundo/a jefe/a de recepción: Realizará de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción, colaborando y sustituyendo al Jefe/a de recepción de las tareas propias del mismo.

Por otro lado, estará en disposición para asumir cualquier actividad de las descritas en las categorías del área primera del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

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1.5) Recepcionista: Realizará de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello, ejecutando las labores de atención al cliente en la recepción.

Realizará las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de las habitaciones, debiendo custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.

Ejecutará labores propias de la facturación y cobro, así como, el cambio de moneda extranjera, debiendo además, recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.

Por otro lado, deberá estar en disposición cuando así lo requiera el funcionamiento del servicio y se lo comunique la empresa, de realizar labores de ayudante de recepción o auxiliar de recepción e, incluso, de segundo/a jefe/a de recepción y jefe/a de recepción. 1.6) Relaciones públicas: Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable las relaciones con los clientes y de organizar actividades lúdicas o recreativas en el establecimiento. Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique. Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento. Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.

Por otro lado, estará en disposición para asumir cualquier actividad de las descritas en las categorías del área primera del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

1.7) Administrativo/a: Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección. Elaborará documentos de contabilidad. Efectuará el registro, control y archivo de correspondencia y facturación. Realizará la gestión de la contabilidad de la empresa. Cobrará facturas y efectuará pagos a proveedores y las operaciones de cambio de moneda extranjera. 1.8) Ayudante de recepción: Participará con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al jefe/a de recepción y recepcionistas, colaborando en las tareas propias del recepcionista, las de atención al público en las tareas auxiliares de recepción y labores sencillas de la recepción.

En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de ocupación.

También deberá ocuparse, cuando así lo requiera el funcionamiento del servicio, de las labores de recepcionista y auxiliar de recepción.

1.9) Auxiliar de recepción y conserjería: Auxiliará en las tareas propias de recepción y conserjería, así como de la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos, realizando el control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste.

Deberá encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el interior, como en el exterior del establecimiento, colaborando en el mantenimiento del orden y de la limpieza en las zonas de recepción y conserjería.

Vigilará las instalaciones y comunicará las incidencias al departamento correspondiente. Controlará la entrada y salida de objetos, mercancías, proveedores y personal. Se encargará de conducir y estacionar los vehículos de los clientes, a petición de éstos, así como su vigilancia y custodia.

Realizará, cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de ayudante de recepción y de recepcionista.

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2) AREA SEGUNDA

2.1) Jefe/a de cocina: Realizará de manera cualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería, organizando, dirigiendo y coordinando el trabajo del personal a su cargo. Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su área.

Realizará inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamento de su responsabilidad. Diseñará platos y participará en su elaboración, además de realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionará su conservación, almacenamiento y rendimiento.

Supervisará y controlará el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc. del departamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Colaborará activamente en la instrucción del personal a su cargo.

Además, podrá realizar actividad de las recogidas en el área segunda del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

2.2) Segundo/a jefe/a de cocina: Realizará de manera cualificada las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería.

Colaborará y sustituirá al Jefe/a de cocina en las tareas propias del mismo.

Además, podrá realizar actividad de las recogidas en el área segunda del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

2.3) Cocinero/a: Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborará en los pedidos y la conservación de materias primas y productos de uso culinario.

Preparará, cocinará y presentará los productos de uso culinario. Colaborará en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes, revisará y controlará el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto.

Colaborará en la planificación de menús y cartas, en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras.

Controlará y cuidará de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición y efectuará, cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de ayudante de cocina, auxiliar de cocina, jefe de partida, segundo jefe de cocina y jefe de cocina.

2.4) Ayudante de cocina: Participará, con alguna autonomía y responsabilidad, en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Realizará las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparará platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizará las funciones del servicio en elaboraciones de cocina bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue.

Realizará las tareas derivadas del perfil de ocupación. Cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de jefe de partida, cocinero y auxiliar de cocina.

2.5) Auxiliar de cocina/Economato: Realizará sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no requiere una formación específica y que trabaja bajo supervisión. Realizará las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina, preparará e higienizará los alimentos, transportará pedidos y otros materiales, propios de su área y realizará trabajos auxiliares en la elaboración de productos. Se encargará de las labores de limpieza del menaje, del comedor y la cocina.

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Cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, efectuará labores de jefe de partida, cocinero y ayudante de cocina.

3) AREA TERCERA

3.1) Jefe/a de restaurante y bar: Realizará de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante-bar–cafetería.

Organizará, dirigirá y coordinará el trabajo del personal a su cargo. Dirigirá, planificará y realizará el conjunto de actividades de su Área.

Gestión y participación en la facturación, cobro, cuadre y liquidación de la recaudación. Realizará inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el Departamento de su responsabilidad.

Hará las propuestas de pedidos de mercancías, realizará los pedidos si así se le encomienda, así como la limpieza del menaje del comedor y bar.

Realizará las tareas de atención al cliente específicas del servicio. Participará en la formación del personal a su cargo y en cualquier actividad de las descritas en el área tercera del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería. 3.2) Segundo/a jefe/a de restaurante y bar: Realizará de manera cualificada funciones de dirección, planificación y control del restaurante–bar–cafetería, colaborando y sustituyendo al jefe/a de restaurante en las tareas propias del mismo.

Podrá ejecutar cualquier actividad de las descritas en el área tercera del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, incluyendo la limpieza del menaje del comedor y bar.

3.3) Jefe/a de sector: Realizará de manera cualificada las funciones de control y supervisión de su sector de responsabilidad y de las tareas a realizar a la vista del cliente.

Las mismas del camarero/a, y además, ocuparse de preparar y decorar las salas y mesas del restaurante, colaborar en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes sobre los menús y las bebidas, realizar trabajos a la vista del cliente (flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera).

Revisará, almacenará y controlará las mercancías y objetos de uso corriente en el ámbito del restaurante.

Se encargará de la facturación y cobro al cliente, así como cuadre y liquidación de la recaudación en su sección, además de la limpieza del menaje del comedor y bar. Podrá realizar, cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de segundo jefe/a de restaurante y bar, camarero/a, barman/barwoman y ayudante de camarero/a. 3.4) Camarero/a: Ejecutará de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparará las áreas de trabajo para el servicio.

Realizará la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas, elaborando para consumo viandas sencillas.

Transportará útiles y enseres necesarios para el servicio, controlando y revisando mercancías y objetos de uso de la sección.

Colaborará en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes, debiendo realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera.

Colaborará con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales.

Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área. Informará y aconsejará al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de estos. Les facturará y cobrará, además de realizar la limpieza del menaje del comedor y bar.

Podrá realizar, cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de jefe/a de sector, barman/barwoman y ayudante de camarero/a.

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3.5) Barman/Barwoman: Ejecutará y preparará de manera cualificada, autónoma y responsable, la venta, distribución y servicio de bebidas en el bar, así como la preparación de cócteles. Preparará todo tipo de bebidas (diferentes tipos de cócteles y bebidas combinadas)

Realizará tareas de recibimiento, despedida, ubicación y recomendación a los clientes. Tomará los pedidos, distribuyendo y sirviendo las bebidas con sus acompañamientos. Realizará la limpieza del menaje del comedor y bar. Examinará y controlará las existencias de mercancías. Facturará y cobrará al cliente.

Podrá realizar, cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de jefe/a de sector, camarero/a y ayudante de camarero/a.

3.6) Ayudante de camarero/a: Participará con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas, realizando labores auxiliares.

Conservará adecuadamente su zona y utensilios de trabajo, además de preparar áreas de trabajo para el servicio (preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares).

Colaborará en el servicio al cliente, en la facturación y cobro al cliente.

En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizará las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue.

Podrá ejercer cualquier actividad de las categorías profesionales de camarero/a y barman/barwoman, y se podrá encargar de la labor de limpieza del menaje del comedor y bar.

4) AREA CUARTA

4.1) Encargado/a general: Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos, áreas públicas, áreas internas, lavandería y lencería, controlando y supervisando los servicios de lavandería, planchado y costura, asi mismo es responsable de la organización del personal a su cargo.

Organizará, dirigirá y coordinará el personal a su cargo. Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su área. Dirigrá, supervisará y controlará las compras y existencias de ropa blanca, productos de mantenimiento y limpieza.

Se encargará del control, inventario y estadísticas de mobiliario, enseres y materiales de las habitaciones y organización del trabajo de servicio de pisos, áreas públicas, internas y lavandería. Elaborará las estadísticas e informes de su área a la dirección del hotel y otros departamentos, así como la dirección de la formación del personal a su cargo. Realizará cualquier actividad o función de las englobadas en el área cuarta del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

4.2) Encargado/a de sección: Sustituirá al encargado/a general. Ejecutará de manera cualificada, autónoma y responsable, las tareas relativas a los pisos, áreas públicas, áreas internas, lencería y lavandería, seleccionando los productos de mantenimiento y limpieza para el uso diario.

Inspeccionará y participará en la limpieza de áreas, debiendo llevar el control de las habitaciones y su ocupación, así como de las salas.

Participará en estadísticas y elaborará informes en relación con las tareas propias de su área.

Realizará cualquier actividad o función de las englobadas en el área cuarta del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

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4.3) Camarero/a de pisos: Realizará de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes.

Limpiará y ordenará las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes. Controlará el material, productos de los clientes y comunicará a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.

Realizará la atención directa al cliente en las funciones propias de su área. Realizará las labores propiaas de lencería y lavandería.

Realizará, cuando las razones del servicio lo exijan, las labores de encargado/a general, encargado/a de sección y auxiliar de pisos y limpieza.

4.4) Auxiliar de pisos y limpieza: Se encargará de manera no cualificada de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas, preparando, transportando y recogiendo los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas.

Preparará las salas para reuniones, convenciones, etcétera. Limpiará las áreas y realizará labores auxiliares.

Realizará, cuando las razones del servicio lo exijan, las labores de camarero/a de pisos. 5) ÁREA QUINTA

5.1) Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares: Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares de las instalaciones, organizando, designando, coordinando y planificando al personal a su cargo. Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su área. Instruirá a los trabajadores de su área. Dirigirá, supervisará, controlará y efectuará el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones, debiendo proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones.

Realizará cualquier actividad o función de las englobadas en el área quinta del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

5.2) Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares: Realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficiente los trabajos específicos de profesiones de mantenimiento o auxiliares a la actividad de hostelería, llevando a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones.

Instalará y mantendrá los dispositivos específicos de protección de personas y bienes. Cuidará y efectuará el mantenimiento de las instalaciones y maquinaria. Colaborará con los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso.

Realizará, cuando las razones del servicio lo exijan, las labores de encargado de mantenimiento y de auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.

5.3) Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares: Auxiliará de manera no cualificada en las labores sencillas de mantenimiento de las instalaciones y zonas de recreo del establecimiento. Realizará las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la supervisión del encargado de su área. Realizará las funciones de reparto de comidas o bebidas u otros productos a domicilio. Realizará funciones incluidas en la categoría de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares sin poseer la titulación o cualificación requerida. Cuando las razones del servicio lo exijan, realizará las labores de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.

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6) ÁREA SEXTA

6.1) Responsable Servicio: Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del servicio complementario correspondiente. Organizará, dirigirá y coordinará el personal a su cargo. Participará en la gestión y planificación administrativa, contable y económica del servicio complementario. Dirigirá y planificará el conjunto de actividades del servicio. Instruirá a los trabajadores y trabajadoras del servicio complementario. Dirigirá, supervisará, controlará y efectuará el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones y del servicio. Propondrá a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones del servicio complementario.

Realizará cualquier actividad o función de las englobadas en el área sexta del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

6.2) Técnico/a Servicio: Realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes los trabajos específicos de profesiones complementarias a la actividad de hostelería, como son las de fisioterapeuta, dietista y otros titulados/as en Ciencias de la Salud; pudiendo asumir funciones relacionadas con laventa y cobro de productos y servicios.

Podrá realizar, cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de especialista de servicio y auxiliar de servicio.

6.3) Especialista Servicio: Realizará las tareas relacionadas con las actividades complementarias, como socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico/a o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista en atención al cliente, pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios. El animador/a turístico/a o de tiempo libre, realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los trabajos de definición, coordinación y ejecución de actividades de animación turística o de tiempo libre.

Organizará, informará, dirigirá, controlará y evaluará el desarrollo de veladas, espectáculos, actividades deportivo-recreativas y culturales. Organizará, tanto su propio trabajo como el equipo de personas que pueda tener a su cargo. Desarrollará, evaluará y promocionará planes, programas y actividades; así como elaborará y propondrá presupuestos para su área de responsabilidad. Mantendrá comunicaciones efectivas en el desarrollo de su trabajo y, en especial, en servicios que exijan un elevado grado de coordinación con otros departamentos de la empresa u otros establecimientos.

Podrá realizar, cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de técnico de servicio y auxiliar de servicio.

6.4) Auxiliar Servicio: Realizará de manera no cualificada las tareas auxiliares del servicio; como el auxiliar de piscina o balneario y el auxiliar de atención al cliente. Podrá realizar, cuando el funcionamiento del servicio lo requiera, labores de técnico de servicio y especialista de servicio.

7º.- JORNADA Y HORARIOS

Con la limitación legal de cuarenta horas semanales, las partes, además de fijar el horario de trabajo, convienen en que la jornada podrá ser irregular compensando con días de descanso la diferencia horaria que se produzca cada cuatro semanas. Así mismo se fija el descanso mínimo entre jornadas a doce horas.

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1) Para los trabajadores que presten servicios en RECEPCION, los horarios serán los que se muestran a continuación, informando la dirección de la empresa a cada uno de los trabajadores de los mismos con una semana de antelación.

Trabajadores de jornada completa, continuada o partida:

Mañana. Comenzando entre las 6:00 y las 11:00 horas para concluir entre las 14:00 y las 19:00 horas.

Tarde. Comenzando entre las 13:00 y 17:00 horas para concluir entre las 21:00 y la 01:00 horas.

Noche. Comenzando entre las 22:00 y la 01:00 horas para concluir entre las 06:00 y las 09:00 horas.

Horarios de los trabajadores de jornada partida • De 7:00 a 11:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 00:00 horas

2) Para los trabajadores que presten servicios en COCINA, los horarios serán los que se muestran a continuación, informando la dirección de la empresa a cada uno de los trabajadores de los mismos con una semana de antelación.

Trabajadores de jornada completa, continuada o partida:

Mañana. Comenzando entre las 6:00 y las 12:00 horas para concluir entre las 14:00 y las 20:00 horas.

Tarde. Comenzando entre las 13:00 y 16:00 horas para concluir entre las 21:00 y las 00:00 horas.

Noche. Comenzando entre las 22:00 y las 00:00 horas para concluir entre las 06:00 y las 08:00 horas.

Horarios de los trabajadores de jornada partida • De 6:00 a 11:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas • De 6:00 a 11:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas • De 6:00 a 11:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 17:00 a 20:00 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 18:30 a 21:30 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 19:00 a 22:00 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 19:30 a 22:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas

(10)

• De 8:00 a 12:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 12:00 a 17:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas • De 12:00 a 17:00 horas y de 19:30 a 22:30 horas • De 12:00 a 17:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas • De 12:30 a 16:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 12:30 a 16:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 12:30 a 16:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 13:00 a 16:00 horas y de 18:30 a 23:30 horas • De 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 00:00 horas

3) Para los trabajadores que presten servicios en RESTAURANTE Y BAR, los horarios serán los que se muestran a continuación, informando la dirección de la empresa a cada uno de los trabajadores de los mismos con una semana de antelación.

Trabajadores de jornada completa, continuada o partida:

Mañana. Comenzando entre las 6:00 y las 12:00 horas para concluir entre las 14:00 y las 20:00 horas.

Tarde. Comenzando entre las 13:00 y 17:00 horas para concluir entre las 21:00 y la 01:00 horas.

Noche. Comenzando entre las 22:00 y las 00:00 horas para concluir entre las 06:00 y las 08:00 horas.

Horarios de los trabajadores de jornada partida • De 6:30 a 11:30 horas y de 18:30 a 21:30 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 19:00 a 22:00 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 19:30 a 22:30 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 20:00 a 23:00 horas • De 6:30 a 11:30 horas y de 20:30 a 23:30 horas

(11)

• De 7:00 a 11:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 20:00 a 00:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 00:00 horas • De 11:00 a 15:30 horas y de 18:00 a 21:30 horas • De 11:00 a 15:30 horas y de 18:30 a 22:00 horas • De 11:00 a 15:30 horas y de 19:00 a 22:30 horas • De 11:00 a 15:30 horas y de 19:30 a 23:00 horas • De 11:00 a 15:30 horas y de 20:00 a 23:30 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 20:00 a 00:00 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 20:30 a 00:30 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas

(12)

• De 12:00 a 16:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 00:00 horas • De 12:30 a 16:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 12:30 a 16:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 12:30 a 16:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 12:30 a 16:30 horas y de 20:00 a 00:00 horas • De 13:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 23:00 horas • De 13:00 a 16:00 horas y de 18:30 a 23:30 horas • De 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 00:00 horas • De 13:00 a 17:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 13:00 a 17:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 13:00 a 17:00 horas y de 20:00 a 00:00 horas • De 13:30 a 16:30 horas y de 19:30 a 00:30 horas

4) Para los trabajadores que presten servicios en PISOS, los horarios serán los que se muestran a continuación, informando la dirección de la empresa a cada uno de los trabajadores de los mismos con una semana de antelación.

Trabajadores de jornada completa, continuada o partida:

Mañana. Comenzando entre las 6:00 y las 12:00 horas para concluir entre las 14:00 y las 20:00 horas.

Tarde. Comenzando entre las 13:00 y 17:00 horas para concluir entre las 21:00 y la 01:00 horas.

Noche. Comenzando entre las 22:00 y la 01:00 horas para concluir entre las 06:00 y las 09:00 horas.

Horarios de los trabajadores de jornada partida • De 6:30 a 10:30 horas y de 14:30 a 18:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 7:30 a 12:30 horas y de 16:30 a 19:30 horas • De 7:30 a 12:30 horas y de 17:00 a 20:00 horas • De 7:30 a 12:30 horas y de 17:30 a 20:30 horas • De 7:30 a 12:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas • De 7:30 a 12:30 horas y de 18:30 a 21:30 horas • De 7:30 a 12:30 horas y de 19:00 a 22:00 horas • De 7:30 a 12:30 horas y de 19:30 a 22:30 horas • De 7:30 a 12:30 horas y de 20:00 a 23:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas

(13)

• De 8:00 a 12:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 8:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas • De 8:00 a 13:00 horas y de 18:30 a 21:30 horas • De 8:00 a 13:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas • De 8:00 a 13:00 horas y de 19:30 a 22:30 horas • De 8:00 a 13:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas • De 8:00 a 13:00 horas y de 20:30 a 23:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas

5) Para los trabajadores que presten servicios en MANTENIMIENTO, los horarios serán los que se muestran a continuación, informando la dirección de la empresa a cada uno de los trabajadores de los mismos con una semana de antelación.

Trabajadores de jornada completa, continuada o partida:

Mañana. Comenzando entre las 6:00 y las 12:00 horas para concluir entre las 14:00 y las 20:00 horas.

Tarde. Comenzando entre las 13:00 y 16:00 horas para concluir entre las 21:00 y las 00:00 horas.

Noche. Comenzando entre las 22:00 y las 00:00 horas para concluir entre las 06:00 y las 08:00 horas.

Horarios de los trabajadores de jornada partida • De 6:30 a 11:30 horas y de 18:30 a 21:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas

(14)

• De 9:00 a 14:00 horas y de 18:30 a 21:30 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas

6) Para los trabajadores que presten servicios en SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, los horarios serán los que se muestran a continuación, informando la dirección de la empresa a cada uno de los trabajadores de los mismos con una semana de antelación. Trabajadores de jornada completa, continuada o partida:

Mañana. Comenzando entre las 7:00 y las 12:00 horas para concluir entre las 15:00 y las 20:00 horas.

Tarde. Comenzando entre las 13:00 y 16:00 horas para concluir entre las 21:00 y las 00:00 horas.

Horarios de los trabajadores de jornada partida • De 7:00 a 11:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 15:30 a 19:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 7:00 a 11:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 15:00 a 19:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 15:30 a 19:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 7:30 a 11:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 15:30 a 19:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 8:00 a 12:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 15:00 a 19:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 15:30 a 19:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 8:30 a 12:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 15:30 a 19:30 horas

(15)

• De 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 9:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:30 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas • De 9:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 19:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 15:30 a 19:30 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 9:30 a 13:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 19:30 horas • De 9:30 a 14:30 horas y de 17:00 a 20:00 horas • De 9:30 a 14:30 horas y de 17:30 a 20:30 horas • De 9:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 18:30 a 22:30 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas • De 10:00 a 14:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas • De 10:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas • De 10:00 a 15:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas • De 10:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 11:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 17:00 a 21:00 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 11:30 a 15:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas • De 12:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas • De 12:30 a 16:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas 8º.- COMISIÓN PARITARIA

Las partes convienen en constituir una comisión paritaria para la administración e interpretación de este Convenio Colectivo que estará formada por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores; las partes se adhieren, como mecanismo de solución de discrepancias al acuerdo autonómico que configura al Tribunal Laboral Canario.

(16)

CONVENIO

9034 8423

Código 38000372011982.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la

Em-presa Quirón Hospitales (Hospital Quirón Tenerife)

presentado en esta Dirección General del Trabajo,

suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real

De-creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010

sobre registro y depósito de convenios y acuerdos

colectivos de trabajo, competencia transferida a la

Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto

1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto

329195 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de

Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General

de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández

Manchado.

Referencias

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