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DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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(1)VIERNES, 11 de noviembre de 2016. DIARIO OFICIAL DE. NÚMERO 217. EXTREMADURA. SUMARIO. III. OTRAS RESOLUCIONES Presidencia de la Junta Teatro. Ayudas. Corrección de errores del Decreto del Presidente 27/2016, de 25 de octubre, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2016 a 31 de diciembre de 2016 ................................................................................................... 29172 Teatro. Ayudas. Corrección de errores del Extracto del Decreto del Presidente 27/2016, de 25 de octubre, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2016 a 31 de diciembre de 2016 ...................................................................................... 29173.

(2) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29169. Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) y el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) para la prestación de servicios de asesoramiento técnico en materia energética en el marco del Proyecto (GREENER-EX) ......................................................................................... 29174 Convenios. Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo, el Ayuntamiento de Mérida y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Proyecto Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el marco del Programa de Empleabilidad Joven de Fundación Telefónica .................................................................... 29181. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Impacto ambiental. Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Concesión de aguas superficiales con destino a riego de 88 ha, cuyo promotor es Miguel Ángel Fernández Gallardo y otros en los términos municipales de Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Logrosán. Expte.: IA15/955 ................................................................ 29195. Consejería de Educación y Empleo Centros docentes privados. Resolución de 25 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 20 de octubre 2016, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa de la red de centros de enseñanzas deportivas de régimen especial con sede en las localidades de Don Benito y Badajoz, dependiente del centro base autorizado en Cáceres “Aossa Extremadura Cáceres, SL” ................................................................................................... 29209 Educación. Ayudas. Resolución de 25 de octubre de 2016, de la Consejera, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la dotación de libros de texto a centros privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2016/2017 ..................................................................................................... 29213. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Notificaciones. Edicto de 28 de octubre de 2016 sobre notificación del recurso de suplicación n.º 40/2016 ............................................................................................ 29216.

(3) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29170. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Badajoz Notificaciones. Edicto de 20 de octubre de 2016 sobre notificación de sentencia dictada en el juicio ordinario n.º 177/2016 ........................................................................ 29217. V. ANUNCIOS Consejería de Economía e Infraestructuras Impacto ambiental. Anuncio de 7 de octubre de 2016 por el que se someten a información pública el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de recurso de la Sección A) denominado “Las Mezquitas”, n.º 970-00, y la autorización ambiental unificada de la planta de clasificación de áridos EB060522, en el término municipal de Don Benito .................................................................................. 29219 Expropiaciones. Citación. Anuncio de 13 de octubre de 2016 por el que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. Expte.: AT-8882 .......... 29221 Contratación. Anuncio de 3 de noviembre de 2016 por el que se hace publica la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria anticipada, de la contratación del servicio de “Mantenimiento Integral y Gestión Técnica del Edificio Morerías, sede de varias Consejerías de la Junta de Extremadura en Mérida con la inclusión de cláusulas sociales”. Expte.: SV-059/30/16 ................................................................................................ 29224 Contratación. Anuncio de 8 de noviembre de 2016 por el que se hace público el desistimiento de la contratación del servicio de “Diseño, construcción en régimen de alquiler, montaje, mantenimiento, desmontaje y servicios complementarios del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Feria Internacional de Turismo (FITUR) 2017”. Expte.: SER0816090 .................................................................................................. 29229. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Información pública. Anuncio de 21 de octubre de 2016 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Presa CNV y Sase”, en el término municipal de Valdecaballeros ......................................................... 29230. Consejería de Educación y Empleo Contratación. Anuncio de 3 de noviembre de 2016 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del servicio de “Plataforma web de la biblioteca digital escolar para el programa Comunidad Educativa 2.0: equipamientos y servicios para la enseñanza digital, del PO FEDER Extremadura 2014-2020”. Expte.: SER1602005 ....................................................................................... 29231.

(4) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29171. Contratación. Anuncio de 3 de noviembre de 2016 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contratación del servicio de “Limpieza de las instalaciones del Complejo Educativo de Plasencia”. Expte.: SER1603005 ............................................................................................ 29235. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales Contratación. Anuncio de 27 de octubre de 2016 por el que se declara desierto el procedimiento abierto mediante concurso celebrado para la contratación reservada del servicio de “Mantenimiento de jardines en el Centro Residencial El Cuartillo y en el Centro Residencial Cervantes”. Expte.: SER08/16CAC ..................................................................... 29237.

(5) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. III. 29172. OTRAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA JUNTA CORRECCIÓN de errores del Decreto del Presidente 27/2016, de 25 de octubre, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2016 a 31 de diciembre de 2016. (2016030054) Advertido error en el Decreto del Presidente 27/2016, de 25 de octubre, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 208, de 28 de octubre, se procede a su oportuna rectificación. En la página 28078, artículo 8 (Criterios de Valoración), primer párrafo, Donde dice: “Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de 8 funciones para este período y de crédito presupuestario reservado para este fin”. Debe decir: “Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de 4 funciones para este período y de crédito presupuestario reservado para este fin”. Mérida, 28 de octubre de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA. •••.

(6) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29173. CORRECCIÓN de errores del Extracto del Decreto del Presidente 27/2016, de 25 de octubre, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2016 a 31 de diciembre de 2016. (2016030055). BDNS(Identif.): 320777. Advertido error en el Extracto del Decreto del Presidente 27/2016, de 25 de octubre, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 208, de 28 de octubre, se procede a su oportuna rectificación. En el párrafo 2.º del apartado cuarto Cuantía. Donde dice: “Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de 8 funciones para este período y de crédito presupuestario reservado para este fin”. Debe decir: “Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de 4 funciones para este período y de crédito presupuestario reservado para este fin”. Mérida, 28 de octubre de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA.

(7) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29174. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) y el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) para la prestación de servicios de asesoramiento técnico en materia energética en el marco del Proyecto (GREENER-EX). (2016061680). Habiéndose firmado el día 13 de septiembre de 2016, el Convenio de Colaboración entre la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) y el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) para la prestación de servicios de asesoramiento técnico en materia energética en el marco del Proyecto (GREENER-EX), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, 3 de noviembre de 2016. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN.

(8) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29175. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA (AGENEX) Y EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA ENERGÉTICA EN EL MARCO DEL PROYECTO (GREENER-EX) En Mérida, a 13 de septiembre de 2016. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro León Ruiz, nombrado Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), mediante Decreto 218/2015, de 24 de julio (DOE, núm. 3, de 25 de julio) y de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno, letra f) de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo de 2 de octubre de 2015 (DOE n.º 202 de 20 de octubre de 2015) sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma. De otra D. Cosme Segador Vegas, provisto de NIF 08874086-L, actuando en nombre y representación de La Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) con CIF G-06358105, en su condición de Director, y en virtud de su nombramiento efectuado por la Asamblea General el día 16 de diciembre de 2015. EXPONEN Primero. AGENEX es una asociación de la que forman parte exclusivamente entidades públicas que ostentan la condición de poderes adjudicadores, entre ellas la Junta de Extremadura y la Diputaciones de Badajoz y Cáceres, y cuya finalidad esencial es ayudar a las autoridades locales, autonómicas, académicas y de otro orden, a diseñar y ejecutar su estrategia energética, apoyarlas en las tareas de informar, asistir y sensibilizar a los consumidores sobre las cuestiones energéticas y darles un asesoramiento objetivo en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos, si bien a las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público que la integran como asociados, para los que realizará la parte esencial de su actividad, asume expresamente en sus Estatutos el carácter de medio propio e instrumental de éstos, a los efectos de los dispuesto en los artículos 4.1 n y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Segundo. El Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que tiene entre sus funciones, conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura..

(9) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29176. En el desarrollo de sus funciones, el SEXPE gestiona el funcionamiento de sus edificios, estando interesado en mejorar la Eficiencia Energética y/o la implementación de Energías Renovables en los mismos. Tercero. AGENEX es beneficiario en la ejecución del proyecto Global Roadmap for Energy Efficiency and New Energy Resources in Extremadura (GREENER-EX) del Instrumento ELENA del Banco Europeo de Inversiones (BEI). El Instrumento Elena es un instrumento de asistencia a la energía local europea, creado por la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de una iniciativa de financiación de la energía sostenible. Se enmarca dentro del Programa de Energía Inteligente para Europa II (2007-2013) establecido en virtud de la Decisión sobre el PIC (Decisión n.º 1639/2006/CE de 24 de octubre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa Marco de Innovación y la Competitividad (2007-2013). Con fecha 17 de Diciembre de 2014 AGENEX tiene aprobado el Instrumento ELENA, a través del Banco Europeo de Inversiones BEI, el cual subvenciona la asistencia técnica a entidades locales o regionales para acelerar sus inversiones en el campo de eficiencia energética y energías renovables. Mediante este proyecto AGENEX puede apoyar a las entidades locales o regionales en las siguientes actuaciones: — Asistencia técnica en la fases de estudio de implantación: • Realización de análisis de viabilidad para implantación de tecnologías de eficiencia energética y energías renovables. • Estudios económicos de realización de inversiones en Eficiencia Energética y/o Energías Renovables. • Estudios económicos de implantación de servicios Energéticos (ESE). • Estudios técnicos de implantación de nuevas tecnologías en el área de “Ciudad Inteligente”. — Asistencia técnica en proceso previo a licitación: • Preparación de pliegos técnicos y administrativos para la licitación de inversiones. • Asesoramiento técnico y jurídico. — Asistencia técnica en proceso de licitación: • Baremación de propuestas y participación en mesas de contratación..

(10) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29177. • Apoyo en la redacción de informe de resolución y adjudicación. • Apoyo en la resolución de conflictos resultantes de la adjudicación. — Asistencia técnica en proceso de financiación: • Asesoramiento sobre los distintos mecanismos de financiación. • Apoyo en la búsqueda de financiación. — Posibilidad de contratación de servicios jurídicos especializados. El programa ELENA no financia la inversión, sino que subvenciona los trabajos técnicos (Asistencia Técnica) necesarios para que las administraciones puedan lanzar esas inversiones. Hay tres tipos de proyectos y programas a los que estarán destinadas estas ayudas: — los proyectos de inversión de energía eficiente y energías renovables tanto para edificios, alumbrado, y redes de calefacción y refrigeración, etc. — los proyectos de transporte que apoyen una mayor eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovables. — los proyectos de infraestructuras que apoyen avances y desarrollo en los sectores anteriores, incluidas las redes eléctricas inteligentes, el equipamiento energéticamente eficiente, etc. El coste del personal de AGENEX, para el desarrollo de estos trabajos, es cubierto a través del programa ELENA siempre que se generen inversiones por parte de la administración regional, provincial y local de los organismos públicos de Extremadura a los cuales se presta el asesoramiento técnico. Cuarto. Las partes son conscientes de la importancia que suponen las medidas de ahorro y eficiencia energética y de forma sinérgica van a colaborar en el estudio e implementación, bajo el ámbito del proyecto descrito, en medidas y soluciones para fomentar el ahorro, la eficiencia energética y la implementación de Energías Renovables en edificios e instalaciones del SEXPE. En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre ambas partes para el cumplimiento por parte de AGENEX de los objetivos marcados en el proyecto.

(11) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29178. Global Roadmap for Energy Efficiency and New Energy Resources in Extremadura (GREENER-EX). Segunda. Alcance de la colaboración. Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, la Agencia Extremeña de la Energía se compromete a la realización de los trabajos conveniados, dentro del ámbito y alcance del proyecto GREENER-EX y en el marco de este convenio. Los intereses del SEXPE en esta colaboración podrán ser del tipo de los que se enumeran a continuación: a) Estudio de la situación energética de edificios del SEXPE. b) Análisis de las auditorías de edificios a realizar en el SEXPE. c) Propuesta de actuaciones en edificios del SEXPE. d) Asistencia en la licitación de las obras promovidas en aras de la mejora de la eficiencia energética de los edificios y/o la implementación de energías renovables en los mismos. Se han identificado inicialmente las siguientes posibles actuaciones: 1. Modificación y renovación de las instalaciones, tanto de climatización/calefacción, como de alumbrado, en varios edificios. 2. Modificación y renovación de la envolvente térmica de varios edificios. Tercera. Compromisos del SEXPE. El Servicio Extremeño Público de Empleo, asume los siguientes compromisos: a) Facilitar los datos necesarios para el desarrollo de los trabajos. b) Estudio de las propuestas de inversión realizadas por AGENEX en eficiencia energética y/o Energías Renovables, en base a los trabajos y asesoramiento realizados, ante posibles inversiones con recursos propios establecidas por los órganos de decisión del Sexpe en función de criterios de prioridad y disponibilidades presupuestarias. c) Permitir el acceso a AGENEX a las instalaciones en los Centros que sean necesarios. Además de los permisos oportunos, el acceso a los mismos siempre será previa solicitud y autorización de cada una de las visitas. d) Certificación de la participación de AGENEX en los trabajos a fin de justificación ante el instrumento ELENA..

(12) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29179. Cuarta. Compromisos de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX). La Agencia Extremeña de la Energía asume los siguientes compromisos: a) Colaboración en el estudio técnico y económico-financiero para la viabilidad de actuaciones de ahorro y eficiencia energética. b) Realización de Diagnósticos Energéticos. c) La colaboración alcanza hasta la publicación de la licitación para la prestación de los servicios de ahorro energético y/o instalación de sistemas de ahorro, eficiencia energética y/o Energías Renovables. d) Se ayudará al seguimiento en la implementación y ajuste de las medidas de los contratos licitados. e) Todos los trabajos y estudios realizados por AGENEX se realizarán bajo la tutela del Servicio Extremeño Público de Empleo y se ajustarán a las premisas y necesidades expuestas por este organismo. Quinta. Financiación. El presente convenio no supone ningún coste económico para el Servicio Extremeño Público de Empleo. Todos los costes del personal de los trabajos realizados se financiarán con cargo a la partida de prestación de servicios del presupuesto de gastos de AGENEX en el proyecto Global Roadmap for Energy Efficiency and New Energy Resources in Extremadura (GREENER-EX) del Instrumento ELENA del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Sexta. Confidencialidad. Todos los datos objeto de los trabajos conveniados serán tratados con absoluta confidencialidad. La Agencia Extremeña de la Energía no podrá hacer público ninguno de los datos de los trabajos a los que se refiere el presente convenio sin autorización expresa del Servicio Extremeño Público de Empleo. Séptima. Duración. El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta la finalización del Proyecto, con fecha actual de finalización de 17 de Diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes. El desarrollo y prioridad de los trabajos se realizará bajo calendario que será consensuado por ambas partes..

(13) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29180. El presente convenio podrá ser extinguido de forma unilateral por cualquiera de las partes previa comunicación con un mes de antelación. En el caso de extinción anticipada del convenio, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso. Y, en prueba de conformidad de las partes implicadas, suscriben el presente Convenio de colaboración a un solo efecto y por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Agencia Española de la Energía. Por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Fdo. D. Cosme Segador Vega. Fdo. D. Juan Pedro León Ruiz. Director de la Agencia Extremeña de la Energía. Director Gerente del SEXPE (P.D. Resolución de 2 de octubre de 2015, DOE n.º 202 de 20 de octubre). •••.

(14) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29181. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo, el Ayuntamiento de Mérida y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Proyecto Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el marco del Programa de Empleabilidad Joven de Fundación Telefónica. (2016061687) Habiéndose firmado el día 7 de junio de 2016, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo, el Ayuntamiento de Mérida y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Proyecto Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el marco del Programa de Empleabilidad Joven de Fundación Telefónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, 4 de noviembre de 2016. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN.

(15) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29182. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD JOVEN DE FUNDACIÓN TELEFÓNICA En Mérida, a 7 de junio de 2016. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro León Ruiz, nombrado Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), mediante Decreto 218/2015, de 24 de julio (DOE, núm. 3, de 25 de julio) y de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno, letra f) de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo de 2 de octubre de 2015 (DOE n.º 202 de 20 de octubre de 2015) sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma. En adelante, también denominado como SEXPE. Por otra parte, El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida D. Antonio Rodríguez Osuna facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de febrero de 2016 actuando en representación del Ayuntamiento de Mérida en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y de otra, Don Álvaro Retortillo Osuna, con NIF 76.118.355-Q, Director del Área de Innovación Social en la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, de nacionalidad española, con CIF n.º G-34147827 y domicilio en el Monasterio Santa María la Real de Aguilar de Campoo, 34800, Palencia. Ejerce su representación en virtud del nombramiento mediante acuerdo del Patronato, en la reunión de 7 de junio de 2014, inscrito en escritura pública n.º 538 el 2 de julio por la notario del Colegio de Castilla y León, D.ª Encarnación Fernández Portugal, así como en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 24 de octubre de 2014. En adelante, también denominada como la «Fundación Santa María la Real». Además de la forma abreviada para referirse a los contratantes, se podrá denominar al SEXPE, la Fundación Santa María la Real, al Ayuntamiento de Mérida de forma conjunta, como las «Partes» y, de manera individual, como la «Parte». Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente contrato y, a tal efecto,.

(16) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29183. MANIFIESTAN Primero. Que la Fundación Santa María la Real es una institución sin ánimo de lucro cuya misión consiste en generar desarrollo económico, social, personal y profesional a partir de actividades relativas a la protección del patrimonio cultural, natural y social y que, en ese marco, promueve la inserción laboral por medio de iniciativas de fomento del empleo y el emprendimiento. Que la Fundación Santa María la Real ha desarrollado el programa Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario (en adelante «Lanzaderas»), que tiene la ambición de constituirse en una alternativa, efectiva y coadyuvante de la acción pública, para la inserción laboral de las personas desempleadas. Que la Fundación Santa María la Real, en virtud del convenio de colaboración firmado con la Fundación Telefónica, incluido dentro de su Programa de Empleabilidad Joven “Incluirlos depende de Todos”, y contando con la cofinanciación del Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social, va a llevar a cabo diversas Lanzaderas dirigidas a jóvenes menores de 35 años en distintos puntos de la geografía nacional. Segundo. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todo aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo. Tercero. Que el SEXPE y el Ayuntamiento de Mérida, preocupados por las cifras de desempleo, desean colaborar con la Fundación Santa María la Real en el proyecto de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario. Que, en virtud de lo expuesto, las Partes han decidido, reconociéndose libertad y capacidad para ello, otorgar el presente Convenio de colaboración entre el SEXPE, el Ayuntamiento de Mérida y la Fundación Santa María la Real (en adelante, el «Convenio»), de acuerdo con las siguientes.

(17) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29184. ESTIPULACIONES Primera. Objeto. El objeto del Convenio consiste en establecer las bases de colaboración entre el SEXPE, el Ayuntamiento de Mérida y la Fundación Santa María la Real en relación con el proyecto de Lanzaderas financiado por la Fundación Telefónica y, en su caso, por el Fondo Social Europeo, conforme a los derechos y obligaciones que se concretan seguidamente. Segunda. Obligaciones de la Fundación Santa María la Real. La Fundación Santa María la Real se compromete a implantar en la localidad de Mérida 1 Lanzadera de Empleo y Emprendimiento Solidario de 5 meses de intervención directa, consensuando los plazos de realización con el calendario del Programa de Empleabilidad Joven de Fundación Telefónica. La Lanzadera estará compuesta por 25 participantes e irá dirigida a jóvenes menores de 35 años. En el caso de estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el colectivo de destino será: hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 (salvo que, en el caso de los hombres, concurra alguna causa especial de exclusión, en cuyo caso se permitirá que participen hombres menores de 35). Para ello, aportará el know-how desarrollado y la experiencia acumulada en las Lanzaderas ejecutadas en años anteriores. Concretamente desarrollará las siguientes funciones: a. Definición metodológica del proyecto y establecimiento de garantías para su correcto cumplimiento. b. Definición del perfil del coordinador/a de la Lanzadera; desarrollo del proceso de selección; así como posterior formación y contratación. c. Realización de un protocolo de actuación para el proceso de selección de los participantes, que se encargará de realizar el propio coordinador/a de la Lanzadera. d. Diseño, gestión y aplicación del Plan de Comunicación de la Lanzadera, en el que se establece el calendario de hitos informativos, las imágenes corporativas que se han de utilizar en todos los materiales editables y/o audiovisuales; y las normas que regirán el envío de información y/o la atención a los medios de comunicación, siempre con el consenso y acuerdo de Fundación Telefónica, el SEXPE y el Ayuntamiento de Mérida. Se seguirán, asimismo, las directrices del Fondo Social Europeo, en el caso de que este proyecto concreto estuviese cofinanciado con dichos fondos. e. Seguimiento, control y evaluación del proyecto. f. Elaboración de memorias informativas e informes de la Lanzadera, y su posterior envío a los responsables de Fundación Telefónica, el SEXPE y el Ayuntamiento de Mérida..

(18) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29185. Tercera. Obligaciones del SEXPE. 1. Imbricación de la Lanzadera dentro de los servicios de apoyo al Empleo y al Emprendimiento que se ofrecen desde el SEXPE. 2. Difusión del proyecto, siguiendo las indicaciones previas establecidas en el Protocolo de Comunicación acordado y consensuado con Fundación Santa María la Real y Fundación Telefónica. 3. Refuerzo en la captación de participantes a través de los servicios de apoyo al empleo y/o el emprendimiento. Dicho refuerzo se materializará en el envío de información detallada y precisa de la Lanzadera a sus usuarios, contribuyendo a que el cómputo global de solicitantes sea de, al menos, tres veces superior a la cifra de participantes necesaria (25) para empezar la Lanzadera. 4. El SEXPE se compromete a aceptar la metodología desarrollada por Fundación Santa María la Real, a facilitar su actividad de gestión y supervisión de la Lanzadera, de tal forma que pueda desarrollar adecuadamente sus compromisos. 5. Autorizará la coordinación general del proyecto a la Fundación Santa María la Real. 6. Aceptará el Protocolo de Comunicación del proyecto propuesto por la Fundación Santa María la Real, quien establecerá el calendario de hitos informativos en consenso con las entidades colaboradoras. 7. En el caso de que el proyecto cuente con cofinanciación europea (Fondo Social Europeo), aceptará las normas impuestas por este organismo en cuanto a publicidad, comunicación, etc. Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Mérida. 1. Imbricación de la Lanzadera dentro de los servicios de apoyo al Empleo y al Emprendimiento por parte del Ayuntamiento. 2. Difusión del proyecto, siguiendo las indicaciones previas establecidas en el Protocolo de Comunicación acordado y consensuado con Fundación Santa María la Real y Fundación Telefónica. 3. Refuerzo en la captación de participantes a través de los servicios de apoyo al empleo y/o el emprendimiento del municipio. 4. El Ayuntamiento de Mérida se compromete a poner a disposición de la lanzadera, bien a través de medios propios, bien a través de acuerdos con terceros: — Espacio adecuado para realizar la selección de los participantes durante las semanas previas al inicio del programa..

(19) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29186. — Espacio para desarrollar las sesiones del equipo (25 participantes + coordinador/a), que deberá contar con una extensión mínima de 45 metros cuadrados, así como óptimas condiciones de luminosidad, ventilación y temperatura. Dicho espacio deberá contar con pizarra, proyector, pantalla y, al menos, 5 equipos informáticos operativos y conectados a Internet. Deberá contar también con medios para realizar y/o recibir llamadas telefónicas, así como para realizar impresiones en blanco y negro. — Dicho espacio estará a disposición de la Lanzadera durante los 5 meses que dura su actividad, preferiblemente en horario de mañana, de lunes a viernes, con una duración estimada de 4 horas diarias. De no ser así, el Ayuntamiento de Mérida garantizará la disponibilidad estable y continuada de otro espacio alternativo, que cumpla con los requisitos y las condiciones solicitadas, y que permita el correcto funcionamiento de la Lanzadera. — Un despacho/espacio con la suficiente intimidad para que el coordinador/a pueda desarrollar sin público y sin interrupciones las sesiones individuales de coaching con los participantes. Este espacio estará a disposición de la lanzadera durante los 5 meses. — Un lugar para guardar de manera segura la documentación de la Lanzadera y los materiales. Este espacio estará a disposición de la lanzadera durante los 5 meses. — Los recursos y materiales citados en este convenio estarán disponibles antes del inicio de la Lanzadera y durante los cinco meses de su actividad. — Se autorizará a Fundación Santa María la Real a realizar una visita previa o durante el transcurso de la iniciativa, con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de este compromiso. — Las fotografías de los espacios se contienen en el Anexo I, donde también se especifica la dirección postal completa de los mismos. 5. El Ayuntamiento de Mérida se compromete a aceptar la metodología desarrollada por Fundación Santa María la Real, a facilitar su actividad de gestión y supervisión de la Lanzadera, de tal forma que pueda desarrollar adecuadamente sus compromisos. 6. Autorizará la coordinación general del proyecto a la Fundación Santa María la Real, informando a los trabajadores interesados en la sede donde se desarrollen la/s Lanzadera/s. 7. Aceptará el Protocolo de Comunicación del proyecto propuesto por la Fundación Santa María la Real, quien establecerá el calendario de hitos informativos en consenso con las entidades colaboradoras. 8. En el caso de que el proyecto cuente con cofinanciación europea (Fondo Social Europeo), aceptará las normas impuestas por este organismo en cuanto a publicidad, comunicación, etc..

(20) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29187. Quinta. Uso de signos distintivos e imágenes. Cada una de las Partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del presente convenio, avisando previamente al resto de entidades implicadas y logrando un consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad. En todas las comunicaciones del proyecto deberán recogerse el logo de la Fundación Telefónica, la Fundación Santa María la Real, el SEXPE y el Ayuntamiento de Mérida. En el caso de contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se deberá recoger su logo y aceptar sus requerimientos en cuanto a la imagen del proyecto. En este sentido, cada Parte declara y garantiza que es titular o tiene título o el poder suficiente para permitir a la otra la utilización de los referidos signos distintivos, nombres, derechos de imagen o de cualquier otro bien protegido por las normas en materia de propiedad industrial e intelectual y derechos de imagen. La utilización de los signos distintivos deberá hacerse conforme al formato que, al efecto, facilitará la titular o que se exhiba en su página web y siempre sin alterar o modificar su aspecto y exclusivamente para los fines previstos en el presente Convenio. En caso de utilización de los signos distintivos o imágenes de la otra Parte junto con los de terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la Parte correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida. Sexta. Publicidad. 1. La Fundación Santa María la Real será la entidad que coordine el proceso de comunicación, quien establezca el modo, canal y calendario de difusión (anuncio de la Lanzadera, refuerzo en captación de participantes; inicio y puesta en marcha; presentación oficial, organización de foros de empleo, encuentros o eventos similares, comunicaciones de balance de resultados o clausuras, etc). Para ello, Fundación Santa María la Real deberá previamente consensuar el calendario con el resto de entidades implicadas, acordando cada fecha y plazo con los departamentos y/o técnicos que Fundación Telefónica, el SEXPE y el Ayuntamiento de Mérida indiquen a este respecto. 2. Las Partes podrán informar públicamente de la existencia de este convenio y de las actividades de la Lanzadera, siempre y cuando lo hagan de forma leal y respetuosa; avisando previamente al resto de entidades implicadas; facilitando copias de los contenidos que quieran emitir al respecto, informando de las visitas que quieran realizar y logrando el consenso de todas las partes implicadas. En caso de no obtener respuesta en los tres días hábiles siguientes a la comunicación, la autorización se entenderá concedida. Séptima. Protección de datos. Las Partes se comprometen a cumplir todas las obligaciones legales vigentes en materia de protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de.

(21) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29188. los daños y perjuicios causados a la otra Parte como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la Parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto; así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos. Cuando resulte preciso para cumplir los términos y condiciones establecidos en el Convenio, las partes articularán el procedimiento para solicitar el consentimiento de todas aquellas personas participantes o relacionadas con el proyecto “Lanzadera” cuyos datos pudieran ser utilizados, conservados o transferidos. Octava. Financiación. La financiación de las distintas Lanzaderas correrá a cargo de la Fundación Santa María la Real en virtud del Convenio de colaboración firmado con al Fundación Telefónica, no suponiendo gasto económico alguno para el SEXPE. Novena. Vigencia, terminación, resolución y modificación. 1. El Convenio obliga a las Partes desde la fecha de su firma hasta la implantación, ejecución y evaluación de la Lanzadera. El convenio terminará una vez que concluya la Lanzadera y se haya realizado la evaluación y se hayan entregado los informes finales, siendo la duración prevista para ello de un año. 2. La Fundación Santa María la Real, previo acuerdo con Fundación Telefónica, podrá proponer a las entidades la prórroga del convenio para la realización de más lanzaderas. En este caso, se realizará una adenda al convenio. 3. El Convenio podrá terminarse, en cualquier momento, por acuerdo entre las Partes. Si estuviese en ejecución una Lanzadera, la terminación tendría lugar una vez concluido el periodo de intervención directa con los participantes. 4. La Fundación Santa María la Real podrá resolver el convenio por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, con circunstancias tales como no llegar al número mínimo de participantes (25), o la no adecuación de los espacios. Este hecho se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de una semana. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio por una de las Partes facultará a la otra para resolverlo. La Parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el Convenio si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el Convenio y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará resuelto de forma automática. 6. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que resulten del Convenio cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor. En estos.

(22) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29189. casos, el Convenio podría quedar en suspenso por el período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligasen. Si este periodo excediera de los seis meses, el Convenio quedaría automáticamente terminado. 7. Asimismo, cada Parte podrá terminar inmediatamente el presente Convenio si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial, arbitral o administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla. 8. La terminación del Convenio conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto. Décima. Régimen Jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento y ejecución tras el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, las parte tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran surgir en la ejecución e interpretación del presente convenio. Y en prueba de conformidad, lo firman las Partes, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL REPRESENTANTE DE FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL. POR EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO. Fdo. Álvaro Retortillo Osuna. Fdo. Juan Pedro León Ruiz (P.D. Resolución 2 de octubre de 2015, DOE n.º 202 de 20 de octubre). POR EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA Fdo. D. Antonio Rodriguez Osuna.

(23) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29190. ANEXO I FOTOGRAFÍAS DE LOS ESPACIOS QUE ALBERGARÁN LA LANZADERA DE EMPLEO 1. Imágenes del espacio con el que contará la Lanzadera de Empleo para el desarrollo de las sesiones de equipo y dinámicas grupales..

(24) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29191.

(25) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29192. 2. Imágenes del espacio con el que contará el coordinador/a de la Lanzadera para el desarrollo de las sesiones individuales de coaching con los participantes..

(26) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29193. 3. Imágenes de muebles o enseres con los que contará el coordinador/a de la Lanzadera para el correcto almacenamiento de la documentación y material..

(27) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29194. 4. Dirección postal completa de los locales, responsable del centro y teléfono de contacto. Centro Cultural Polígono Nueva Ciudad. C/ Rodríguez Moñino, s/n. 06800 Mérida. Teléfono: 924 380193..

(28) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29195. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Concesión de aguas superficiales con destino a riego de 88 ha, cuyo promotor es Miguel Ángel Fernández Gallardo y otros en los términos municipales de Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Logrosán. Expte.: IA15/955. (2016061685) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto “Concesión de aguas superficiales con destino a riego de 88 ha”, en varias parcelas de los términos municipales de Logrosán, Puebla de Alcocer y Navalvillar de Pela, se encuentra encuadrado en el Anexo II, Grupo 1, letra c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El proyecto consiste en la concesión de aguas superficiales del Canal de las Dehesas (Río Guadiana), para el riego por goteo de 53 ha de olivar y 35 ha de rotación de cereales. Dicha superficie se corresponde con las parcelas 281, 316 y 333 del polígono 18 del término municipal de Logrosán, las parcelas 955 y 956 del polígono 10 del término municipal de Navalvillar de Pela y las parcelas 26, 27, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 96 del polígono 6 del término municipal de Puebla de Alcocer. Se construirán dos casetas de riego. — Tramitación y consultas. El 18 de mayo de 2015, se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente el documento ambiental relativo al proyecto. Con fecha 27 de agosto de 2015, la Dirección General de Medio Ambiente realiza consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambientales del mismo, señalando con una “X” aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:.

(29) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29196. Relación de Consultas. Respuesta recibidas. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X. D.G. de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. X. Confederación Hidrográfica del Guadiana. X. Ecologistas en Acción Adenex SEO-Bird/Life. El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación: • El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Medio Ambiente, informa de manera favorable siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras, las cuales se han incluido en este informe de impacto ambiental. • La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. • La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en este informe de impacto ambiental. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, considera que para que el proyecto sea compatible, se deberá prestar especial atención a los requisitos sobre la concesión, que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana. — Análisis según los criterios del Anexo III. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. • Características de proyecto: El proyecto consiste en la concesión de aguas superficiales del Canal de las Dehesas (Río Guadiana), para el riego por goteo de 53 ha de olivar y 35 ha de rotación de cereales..

(30) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29197. Dicha superficie se corresponde con las parcelas 281, 316 y 333 del polígono 18 del término municipal de Logrosán, las parcelas 955 y 956 del polígono 10 del término municipal de Navalvillar de Pela y las parcelas 26, 27, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 96 del polígono 6 del término municipal de Puebla de Alcocer. Se construirán dos casetas de riego. • Ubicación del proyecto: La superficie afectada en la transformación en regadío, está constituida por tierras de labor (TA, tierras arables en el SIGPAC) y olivar. Se trata de terrenos linderos al Canal de las Dehesas. Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, se informa de manera favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras, las cuales se han incluido en el informe de impacto ambiental correspondiente. • Características del potencial impacto: El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de terrenos de cultivo agrícola. No existe afección a especies animales, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo. El impacto sobre la calidad del aire se producirá durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierras y la circulación de maquinaria, pudiendo ser minimizado con la adopción de medidas correctoras. El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras de cultivo agrícola. Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe. — Medidas preventivas, correctoras y protectoras. 1. La orla de vegetación de ribera no se verá afectada por ninguna operación agrícola. 2. Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vegetación natural no transformadas. En este sentido, se detallan las medidas establecidas para los siguientes recintos con valores ambientales:.

(31) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29198. 1) POLÍGONO 10 PARCELA 955 DE NAVALVILLAR DE PELA Situado en el extremo norte de la parcela, el recinto 2 (Pasto Arbustivo) forma una mancha de 2.600 metros cuadrados de superficie. Su existencia deriva del ensanchamiento del arroyo de las Cabezuelas. Esta formación, teniendo en cuenta sus valores ambientales, debe ser respetada en su integridad. Su coordenada central es x: 293224; y: 4338295.. La zona incluida dentro de la trama diagonal blanca, que forma parte del polígono 10, parcela 955, recinto 2, que no forma parte de ninguna finca de la concentración parcelaria, debe ser respetada íntegramente por sus importantes valores ambientales.. En el extremo sur de la parcela se encuentra situado el recinto 3 (Pasto Arbustivo),. En el extremo sur de la parcela se encuentra situado el recinto 3 (Pasto Arbustivo), de 387 metros cuadrados de superficie. Forma una mancha de vegetación paralela al río Gargáligas. Su coordenada central es x: 293452; y: 4337874. La actuación se debe ajustar a la delimitación exhaustiva de la concentración parcelaria y no invadir de ninguna manera la zona de Dominio Público Hidráulico. Dicho recinto, debe ser respetado en su totalidad al estar incluido dentro del futuro corredor medioambiental..

(32) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29199. 2) POLÍGONO 10, PARCELA 956 DE NAVALVILLAR DE PELA. El recinto 1, a pesar de tratarse de Tierras Arables, alberga una mancha de vegetación húmeda de 6.795 metros cuadrados, formada por una encina adulta, varias jóvenes y un sustrato arbustivo serial con alguna mimbrera dispersa. La coordenada central de esta formación es x. 293945; y: 4338390. Esta mancha húmeda debe ser respetada como zona de Reserva por sus valores ambientales y quedar por tanto excluidas de la transformación a regadío.. Mancha húmeda dentro de la línea diagonal blanca que debe ser respetada por sus valores ambientales Polígono 10. Parcela 956 Recinto 1. — En este mismo recinto existen encinas dispersas y dos setos de regenerado de encina, linderos con las parcelas 31, 36, 37 y 96, del polígono 6, del término municipal de Puebla de Alcocer. Estos dos setos, que marcará el Agente del Medio Natural de la Zona, deben ser respetados íntegramente, no pudiendo aplicarse herbicidas en su zona de influencia entendido los 5 metros de ancho a cada margen..

(33) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29200. El recinto 2 (Pasto arbustivo) constituye una franja paralela al arroyo de las Cabezuelas. Las coordenadas de dicha formación son: x: 293684; y: 4338405. Dicho recinto, con una superficie de 3.325 m2, debe quedar fuera de la transformación a regadío por sus valores ambientales. El recinto 3 (Pasto arbustivo) constituye una mancha aislada de 1.195 metros cuadrados de superficie. Como en los casos anteriores se respetará en su integridad. Sus coordenadas son: x: 294113; y: 4338348. Continuando en la misma parcela, el recinto 5 (Pasto arbustivo) constituye una franja paralela al arroyo de las Cabezuelas. Forma una mancha de vegetación silvestre de 2.745 metros cuadrados. El extremo oeste del recinto coincide con el lecho del citado arroyo. Su conservación es primordial como refugio de fauna y como corredor medio ambiental. La coordenada central es: x: 293398; y: 4338353. Por último, el recinto 6 (Pasto arbustivo), constituye una larga y estrecha franja de 824 metros de longitud, paralela al cauce del río Gargáligas, con 1,09 ha de superficie y poblada de forma discontinua. La proximidad del río hace imprescindible su conservación, prohibiéndose el uso de herbicidas y las quemas en sus cercanías. Las coordenadas en su zona más densa son: x: 294119; y: 4338267. La actuación se debe ajustar a la delimitación exhaustiva de la concentración parcelaria y no invadir de ninguna manera la zona de Dominio Público Hidráulico. Esta franja de vegetación natural paralela al río Gargáligas, debe ser respetada en su totalidad al estar incluido dentro del futuro corredor medioambiental.. Futuro corredor medio ambiental.

(34) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29201. 3) POLÍGONO 6 PARCELA 26 DE PUEBLA DE ALCOCER. En el recinto 1 hay 6 encinas jóvenes, linderas con la parcela 28 del mismo polígono y término municipal. Esta linde debe ser respetada íntegramente, no pudiendo ser tratado con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia, comprendida como la franja mínima de 5 m de seguridad.. Linde natural delimitada dentro de la línea color blanco, que debe ser respetada íntegramente, conservando sus valores ambientales.. El recinto 2 (Pasto Arbustivo) es aledaño al río Gargáligas y ocupa una superficie de 815 metros cuadrados. Sus coordenadas son x: 295079; y: 4338953. Para su protección integral debe quedar excluido de la transformación a regadío, así como la prohibición expresa del uso de herbicidas. Para impedir la ocupación de esta zona natural con la nueva zona de regadío, se deberá delimitar la parcela mediante la creación de un caballón doble, reforestado con especies arbustivas espinosas propias de las lindes como majuelos, piruétanos, coscojas, retamas, mirtos, etc.. Esta última actuación es susceptible de ser declarada elemento estructural del paisaje según el SIGPAC. Objetivos de la medida: Aumentar la complejidad de los hábitats agrícolas, en los que la vegetación de sus bordes y lindes ha desaparecido o se encuentra muy simplificada. La creación de un hábitat propicio para refugio, reproducción y alimentación de la fauna..

(35) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29202. — Descripción: Creación de dos caballones paralelos de tierra de gran tamaño entre parcelas de cultivo o subdividiendo una misma parcela, favoreciendo el desarrollo de la vegetación natural. — Labores: Se realizarán con tractor agrícola con vertedera o apero especializado. En el momento de su realización, cada uno de los caballones deberá tener en toda su longitud una anchura en la base de 120 cm y 50 cm en la parte más alta. La altura del caballón será la mayor posible. La separación entre los caballones será como mínimo de 120 cm. Se mantendrá una franja sin labrar con una anchura mínima de 270 cm, incluyendo los dos caballones. Los caballones se realizaran en el sentido de la labor y, siempre que sea posible, su trazado seguirá las curvas de nivel. No se realizará compactación de los caballones, favoreciendo que el terreno esté suelto. No se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas en una franja de 5 m a cada lado del caballón. 4) POLÍGONO 6 PARCELA 27, DE PUEBLA DE ALCOCER. El recinto 2 (Pasto Arbustivo) ocupa una superficie de 1.050 metros cuadrados y constituye una especie de cuña que invade buena parte del margen del río Gargáligas. Debe ser respetado en su integridad. Sus coordenadas centrales son: x: 294823; y: 4338801.. Polígono 6 parcela 27 recinto 2, que debe quedar excluido de la transformación a regadío y respetado en su integridad como corredor medio ambiental.

(36) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29203. 5) POLÍGONO 6 PARCELA 31, DE PUEBLA DE ALCOCER. El recinto 1 tiene 32 encinas dispersas entre los olivos y otras 4 encinas linderas con la parcela 964, del recinto 10, del término de Navalvillar de Pela. Dichas encinas serán respetadas dentro del desarrollo normal del cultivo. En la margen sur, ya puesta de olivos, aparece un área que se encuentra excluida de la transformación conforme a la D.I.A. relativa al proyecto “Plan Coordinado para la transformación en regadío de la Zona Centro de Extremadura 1.ª fase, (BOE n.º 154, de 29 de junio de 1994).. El área marcada queda excluida, conforme a la Declaración de Impacto Ambiental de la transformación en regadío de la Zona Centro de Extremadura.. Los recintos 2 y 4 (Agua), tienen una superficie respectiva de 2.617 y 342 metros cuadrados y coinciden íntegramente con el cauce del arroyo de las Cabezuelas. Crecen en ambos algunos tamujos (Interés Especial), juncos, una encina y algunos chaparros. El arroyo de las Cabezuelas es una corriente de agua que mantiene charcones en verano y un curso continuo durante al menos 8 meses al año. Ambos recintos deben quedar excluido de la transformación a regadío y ninguna actuación podrá afectar a sus valores ambientales..

(37) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29204. Por último, en el recinto 3 hay una encina adulta entre los plantones de olivo, que deberá ser respetada. 6) POLÍGONO 6 PARCELA 33, DE PUEBLA DE ALCOCER. En el recinto 1, dedicado a olivar, hay una zona de pastizal húmedo, en las coordenadas x: 294601; y: 4338761, con 308 metros cuadrados de superficie. El recinto 2 (Pasto Arbustivo) constituye una especie de cuña que invade los márgenes del río Gargáligas. Las coordenadas de esta formación son: x: 294619; y: 4338704. Tanto la margen noreste del recinto 1 que incluye el pastizal húmedo y linde de la parcela, como el pastizal arbustivo de la margen sur del recinto 2, conforme a la ortofoto siguiente, debe quedar excluido de la transformación a regadío y preservarse todos sus valores ambientales.. Linde natural con pastizal húmedo del recinto 1 y pastizal arbustivo del recinto 2, que quedan excluidos de la transformación a regadío.

(38) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29205. 7) POLÍGONO 6 PARCELA 34, DE PUEBLA DE ALCOCER. Existen dos recintos forestales (recinto 1 y recinto 6), junto al río Gargáligas, que quedarán excluidos de la transformación a regadío, conservando sus actuales usos forestales y preservando sus valores ambientales. 8) POLÍGONO 6 PARCELA 35, DE PUEBLA DE ALCOCER. El recinto 2 (Pasto arbustivo), con una superficie de 295 metros cuadrados, forma parte de la margen derecha del río Gargáligas y su vegetación es similar a la expresada en el recinto 6 de la parcela anterior. Coordenadas: x: 294547; y: 4338666. Dicho recinto, quedará excluido de la transformación a regadío, conservando sus actuales usos forestales y preservando sus valores ambientales. 9) POLÍGONO 6 PARCELA 37, DE PUEBLA DE ALCOCER. El recinto 2 (Pasto Arbustivo) ocupa una superficie de 3.120 metros cuadrados y está ubicado en la margen derecha del río Gargáligas, con idénticas especies arbóreas y arbustivas indicadas en las parcelas vecinas, con presencia de tamujo (Interés Especial). Como en los casos anteriores, su protección es indispensable para la buena conservación del río. Sus coordenadas son: x: 294246; y: 4338330. Por lo tanto, dicho recinto, debe quedar excluido de la transformación a regadío, conservando su actual uso forestal y preservando sus valores ambientales. 10) POLÍGONO 6 PARCELA 38, DE PUEBLA DE ALCOCER. El recinto 2 (Pasto Arbustivo), forma una franja de pastizal húmedo con un sustrato leñoso disperso, mientras que el recinto 3 (Forestal) está completamente cubierto por arbolado. Se puede decir que ambos son una mera continuación de lo ya descrito en parcelas vecinas. Las coordenadas de estos recintos son las siguientes: recinto 2 (x: 294314; y: 4338390) y el recinto 3 (x: 294430; y: 4338535). Estos dos recintos quedarán excluidos de la transformación a regadío, conservando sus actuales usos forestales y preservando sus valores ambientales. 11) POLÍGONO 6 PARCELA 96, DE PUEBLA DE ALCOCER. En el recinto 1 hay 15 encinas dispersas por el olivar, que deben ser conservadas y fomentar su protección por ser compatibles con el cultivo. El recinto 2 (Agua) coincide exactamente con el cauce del arroyo de las Cabezuelas. Está poblado por tamujos (Interés Especial), eneas y juncos. Ninguna.

(39) NÚMERO 217 Viernes, 11 de noviembre de 2016. 29206. actuación afectará a este cauce natural en todo su recorrido, debiendo mantenerse íntegros sus valores ambientales, no se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia, comprendida como la franja mínima de 5 m de seguridad. 1. Se respetarán los caminos públicos existentes. 2. Evitar el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos, en lugares no adecuados para ello, procurando eliminarlos debidamente. 3. Se evitará en lo posible el uso de herbicidas por el riesgo de contaminación de aguas públicas y el daño a la fauna existente. 4. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. 5. Evitar la producción de ruidos y polvo durante la fase de ejecución de las obras. 6. Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales como rodadas, baches, etc. 7. Las casetas de bombeo se ajustará a las dimensiones para el uso exclusivo del equipo de bombeo y obras auxiliares, ajustándose sus características al medio rural en el que se localiza, sin materiales brillantes o reflectantes. Dichos equipos contarán con aislamiento acústico. 8. Al finalizar los trabajos llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de obra. • Medidas Complementarias: 1. Se comunicará al Agente del Medio Natural de la zona el inicio de las actuaciones, con el fin de supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el presente informe. Todos los trabajos se realizarán bajo su supervisión. (Contacto del Agente del MN. Hilario García, telf: 620986184). 2. En el caso de detectar la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) y considerada la necesidad de regular las actividades que son objeto de este informe, se estará a lo dispuesto por el personal de esta Dirección General de Medio Ambiente. 3. De forma general, deberá respetarse el Dominio Público Hidráulico, como mínimo una zona de servidumbre de 5 metros (artículo 6 de la Ley de Aguas, R.D.Legislativo 1/2001, de 20 de julio)..

Referencias

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