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HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A., E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS No. HI·2016·01
CONTRATANTE:
CONTRATISTA
OBJETO:
VALOR: PLAZO:
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. NIT: 811.014.798·1
LUIS FERNANDO CASTRILLÓN CC. 71.317.078
PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO EN LA GESTiÓN DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS DERIVADAS DE LA EJECUCiÓN DEL PLAN INTEGRAL HIDROELÉCTRICA ITUANGO, EN LAS LíNEAS DE EDUCACiÓN Y VIVIENDA
$36.000.000 SEIS (6) MESES
Entre los suscritos a saber, JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR , quien se identifica con la cédula de ciudadania número 70.119.101, en calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., identificada con NIT 811.014.798-1 Y
quien en adelante se denominará LA HIDROELÉCTRICA, de una parte; y LUIS FERNANDO CASTRILLÓN, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.317.078, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, previa aprobación del Comité de Contratación de LA HIDROELÉCTRICA, según acta Nro. 01 del 08 de enero de2016, el cual se regirá parlas dáusulas aquí contempladas y en la invitación privada de ofertas Nro. HI-2016-01, previo las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La HIDROELÉCTRICA ITUANGO SA E.S.P. suscribió con EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLíN, el convenio No. CT-2013-002156, del 30 de octubre de 2013, el cual tiene por objeto: "Realizar el diagnóstico y ajuste a las especificaciones técnicas para
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la ejecución de las Líneas de Educación y Vivienda, así como a gestionar los procesos de contratación en todas sus etapas, y administrar los contratos para la ejecución de las obras necesarias para la construcción de dichas líneas y la interventoría de las
mismas, concertadas en el plan integral de inversión social adicional para la zona de innuencia del Proyecto Hidroeléctrico Ituango".
2. En ejecución del citado convenio, HIDROITUANGO S.A. E.S.P. adelantó, mediante la modalidad de solicitud privada de oferta el PC HI-2015-01, cuyo objeto es: "PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO EN LA GESTiÓN DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS DERIVADAS DE LA EJECUCiÓN DEL PLAN INTEGRAL HIDROELÉCTRICA ITUANGO, EN LAS LINEAS DE EDUCACiÓN Y VIVIENDA."
3. Atendiendo a la necesidad de la entidad, a las calidades profesionales como Arquitecto Constructor y al cumplimiento de anteriores objetos contractuales similares según así se sustenta en los Estudios Previos y en la Oferta presentada, la Hidroeléctrica decidió aceptar la misma.
4. Con fundamento en lo anterior, el Contrato se formaliza a través del presente documento y se regirá por las siguientes:
cLÁUSULAS:
PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la HIDROELÉCTRICA a la PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO EN LA GESTiÓN DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS DERIVADAS DE LA EJECUCiÓN DEL PLAN INTEGRAL HIDROELÉCTRICA ITUANGO, EN LAS LíNEAS DE EDUCACiÓN Y VIVIENDA.
SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En el desarrollo de este contrato, el contratista se obliga a cumplirlo en los términos que en este documento se expresa, comprometiéndose especialmente a:
A. OBLIGACIONES GENERALES:
1. Actuar con diligencia, eficiencia y responsabilidad en el cumplimiento del objeto contractual. 2. Actuar en forma independiente y acorde con la disponibilidad que le exija el cumplimiento del contrato.3. Atender las recomendaciones y los requerimientos que se efectúen por parte de LA HIDROELÉCTRICA. 4. El CONTRATISTA deberá efectuar el pago oportuno de las obligaciones que le correspondan frente al sistema de seguridad social en los términos de la Ley 797 de 2003, el Decreto Reglamentario 510 de 2003 y demás normas concordantes, para lo cual deberá aportar a la HIDROELI~CTRICA la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. 5. No emplear el nombre de LA HIDROELECTRICA para obtener
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NIT: 811.014.798-1beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. 6. Asistir a las reuniones en las que sea requerido. 7. Presentar oportunamente la información y documentación que exija LA HIDROELÉCTRICA para la correcta ejecución del objeto contractual. 8. Presentar un informe mensual de las actividades realizadas como requisito previo para el pago.
B. OBLIGACIONES ESPECIFICAS:
1. Realizar el diagnóstico y ajuste a las especificaciones técnicas, así como los estudios previos, para poder adelantar los procesos de contratación en cada una de sus etapas en el marco del Plan Integral Hidroeléctrica Ituango de los procesos que le sean asignados y durante el plazo contractual.
2. Apoyo técnico en los procesos de selección de los contratistas de obra e interventoría en la ejecución del Plan Integral Hidroeléctrica Ituango en las líneas referidas.
3. Supervisar el cumplimiento de los contratos de obra e interventoría que le sean asignados.
4. Verificar que las obras cumplan con todas las normas vigentes en materia de licencias y permisos.
5. Requerir a los contratistas en caso de incumplimientos de alguna de sus obligaciones y exigirte tomar las medidas correctivas cuando sea el caso.
6. Presentar informes mensuales sobre el avance de cada contrato en específico. 7. Coordinar la realización de reuniones periódicas de seguimiento a la ejecución de las obras con el Contratista y la Interventoría y levantar un acta de ello, consignando los compromisos adquiridos y los demás asuntos que considere pertinentes.
8. Atender oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas de los contratistas y los demás grupos de interés.
9. Colaborar con la HIDROELÉCTRICA para que el objeto del contrato se cumpla con las condiciones de calidad exigidas, la que deberá ajustarse a los requisitos mínimos previstos en las normas y especificaciones técnicas suministradas por la entidad.
10. Vigilar que los contratistas mantengan vigentes los amparos exigidos por la Entidad. 11. Realizar la interventoría de los contratos que le asigne la entidad.
12. Apoyar la liquidación de los contratos que le sean asignados. 13. Las demás que le sean inherentes al objeto contractual.
TERCERA - OBLIGACIONES DE LA HIDROELÉCTRICA: 1. Cancelar el valor de este contrato en la forma y términos establecidos. 2. Suministrar oportunamente toda información y colaboración que requiera el contratista para el cumplimiento del objeto contractual. 3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que el contratista adquiere mediante el presente contrato. 4. Las demás que sean inherentes al objeto del presente contrato.
CUARTA - PLAZO: El término de duración del presente contrato es de SEIS (6) MESES, contados a partir de la firma del acta de Inicio, previo el cumplimiento de los requisitos respectivos para dar inicio al contrato.
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QUINTA- VALOR: El valor del presente contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000), soportado en el compromiso de disponibilidad presupuestal N" 1033 de 2016 y el Registro Presupuestal N" 3950 de 2016, ambos expedidos por la HIDROELÉCTRICA; los cuales serán pagaderos de la siguiente manera:
• Por concepto de honorarios, CINCO MILLONES DE PESOS ($5_000_000) mensuales previa presentación de la factura o cuenta de cobro, constancia de pago al sistema de seguridad social e informe de actividades debidamente aprobado por el supervisor, para un total de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30_000_000).
• Por concepto de visita a la zona de obras, la suma de hasta CIEN MIL PESOS ($100.000) adicionales por cada dia de visita sin superar los UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) mensuales, que se atenderán con la suma restante, es decir, SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000).
PARÁGRAFO: Los valores anteriores no incluyen el traslado a la zona de influencia del proyecto u otras ciudades diferentes a Medellín, los cuales se cubrirán bajo el esquema de remuneración de costos directos reembolsables.
SEXTA • FORMA DE PAGO: La HIDROELÉCTRICA pagará al CONTRATISTA en forma mensual el valor de los servicios efectivamente prestados, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la factura o cuenta de cobro, certificación de pago al sistema de seguridad social y parafiscales, informe de actividades aprobado por el supervisor y verificación de las garantías constituidas.
SÉPTIMA • MODIFICACIONES: El presente contrato podrá ser modificado, prorrogado o adicionado por voluntad de las partes, previo acuerdo expreso entre las mismas.
OCTAVA- GARANTíAS: El Contratista constituirá a favor la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. las garantias y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por una compañía de seguros legalmente establecida. Deberán otorgarse a favor de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios -Ley 142 de 1993-y, por lo tanto, su clausulado debe responder a los mismos. Tanto las garantías como los seguros serán aprobados por HIDROITUANGO y deberán ser actualizadas sus vigencias cuando se suscriba el acta de inicio yen caso de modificaciones al valor y al plazo del contrato: Cumplimiento: Por medio de éste amparo, la Hidroeléctrica se precave contra los perjuicios económicos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales y comprende además las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se pacten en el contrato. La vigencia deberá ser igual al plazo del contrato más seis (6) meses y su cuantía deberá ser del diez por ciento (10%) del valor del contrato.
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NIT: 811.014.798-1Deberá aportar certificado de no expiración por falta de pago y no revocación unilateral de la póliza.
PARÁGRAFO: No se aceptarán por la HIDROELÉCTRICA garantías expedidas por la aseguradora SEGUROS EL CONDOR S.A.
NOVENA - INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne a la HIDROELÉCTRICA de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.
DÉCIMA - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar la información confidencial a la cual tendrá acceso con ocasión de este contrato, en este sentido se obliga a proteger, no revelar, publicar, copiar o suministrar información total o parcial de carácter confidencial que le proporcione LA HIDROELÉCTRICA o el personal de la Entidad.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA queda sujeto a las leyes penales y civiles vigentes del País por revelar información confidencial. La obligación de confiabilidad de la información obliga a partir de la firma del presente contrato y subsistirá aún por cinco años una vez se dé por terminado el mismo, mediante el cual se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información que debido a su trabajo o actividad debe manejar.
DÉCIMA PRIMERA - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: Todos los productos, investigaciones, informes y conclusiones que EL CONTRATISTA produzca en desarrollo de las actividades de éste contrato, quedarán de propiedad de LA HIDROELÉCTRICA Y toda la información producida no podrá ser utilizada por EL CONTRATISTA para fines diferentes al objeto de éste contrato sin la autorización expresa y escrita de LA HIDROELÉCTRICA. Quedan excluidas de ésta estipulación las herramientas que sean utilizadas por EL CONTRATISTA, bien sea de su propiedad o de terceras personas, debidamente patentadas.
DÉCIMA SEGUNDA - EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: La suscripción del presente contrato no genera relación laboral entre LA HIDROELÉCTRICA Y EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA - SUPERVISiÓN: La Supervisión de este contrato y del cumplimiento del objeto y sus obligaciones, será realizada por la titular de la Dirección Técnica, quien dará las instrucciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del mismo, según lo dispuesto en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA HIDROELÉCTRICA.
DÉCIMA CUARTA -INFORMES DE GESTiÓN: EL CONTRATISTA deberá entregar informes mensuales y final de gestión que de cuentas del cumplimiento del objeto contractual. Se deberá presentar en medio físico.
DÉCIMA QUINTA - cLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, LAS PARTES convienen que en caso de incumplimiento del CONTRATISTA en
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cualquiera de sus obligaciones, éste pagará a LA HIDROELécTRICA en calidad de cláusula penal pecuniaria a título de sanción una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, el cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los
pe~uicios causados a LA HIDROELÉCTRICA. Aún con lo anterior, por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal para el contratista. El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Por lo tanto, el contratista acepta expresamente la posibilidad de efectuar la retención del saldo adeudado por parte de LA HIDROELÉCTRICA.
DÉCIMA SEXTA - VERIFICACiÓN DE INCUMPLIMIENTO: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1592 y otras normas concordantes como el articulo 1602 del Código Civil Colombiano, el contratista acepta que en la ejecución del contrato se de aplicación a lo previsto en este numeral, en cuanto a la efectividad de la cláusula penal consideradas como un mecanismo de solución directa de controversias que puedan surgir entre LAS PARTES, por el incumplimiento de obligaciones de EL CONTRATISTA.
La aplicación de la cláusula penal no libera ni atenúa la responsabilidad de EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la celebración del contrato. Los pe~uicios
que se ocasionen como consecuencia del retardo o del incumplimiento podrán hacerse efectivos en forma separada.
En consecuencia, las partes acuerdan que se adelantará el siguiente procedimiento previo a hacer efectiva la cláusula penal:
a. El Interventor del Contrato o, en su defecto, LA HIDROELÉCTRICA requerirá por una sola vez y por escrito al CONTRATISTA para que se pronuncie sobre los posibles incumplimientos que se hubieren identificado, para que éste presente sus razones y haga uso de su derecho de defensa. De ésta comunicación se le dará traslado a la aseguradora.
b. El contratista deberá dar respuesta en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del requerimiento, el cual se notificará por los medios físicos y electrónicos que se hubieren relacionado en la carta de presentación de la oferta.
c. A la respuesta del CONTRATISTA se le dará traslado a la interventoría para que se pronuncie si avala o no los argumentos del contratista en un término máximo de tres (3) días hábiles.
d. La HIDROELÉCTRICA analizará tanto el requerimiento, como la respuesta del contratista y de la interventoría para verificar si hayo no un incumplimiento por parte del mismo. e. Se expedirá un documento escrito en donde expondrá sus razones notificando al contratista; con base en el cual, habiendo lugar a ello, procederá a hacer efectiva la cláusula penal a través de la retención de dineros, la reclamación extrajudicial a la Aseguradora y/o la demanda de incumplimiento.
f. El Contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de dicho documento, deberá informar a cuál factura se le debe hacer el descuento. En caso de no hacerlo
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NIT: 811.014.798-1dentro del tiempo señalado, se procederá a deducir de cualquier suma que se le adeude al contratista.
g. En caso de no contar con dineros a favor del Contratista, se acudirá a la reclamación de la póliza de cumplimiento y/o demanda de incumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA - TERMINACiÓN ANTICIPADA: Atendiendo a los artículos 1602 y 1546 del Código Civil y el artículo 870 del Código de Comercio, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato que ponga en riesgo la ejecución del mismo o el cumplimiento del objeto contractual, la parte cumplida podrá dar por terminado el contrato de manera anticipada sin necesidad de intervención judicial.
El procedimiento para garantizar el ejercicio del derecho de defensa será el establecido para la verificación del incumplimiento y que está relacionado en el presente contrato.
Con la suscripción del contrato, el contratista manifiesta expresamente que faculta a la Hidroeléctrica para terminar anticipadamente el contrato en los términos aquí relacionados. DÉCIMA OCTAVA· CAUSALES DE TERMINACiÓN: El presente Contrato se podrá dar por terminado por las siguientes causas:
a. Cuando se alcance y se cumpla totalmente el objeto del contrato.
b. Por Mutuo acuerdo de las Partes, siempre que la terminación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de las partes.
c. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se haga imposible el cumplimiento de los objetivos propuestos.
d. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para cada una de las Partes.
e. Por vencimiento del término fijado para la ejecución del mismo. f. Por las demás causales señaladas en la ley.
DÉCIMA NOVENA - TíTULO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo. Las partes renuncian al requerimiento judicial para la constitución en mora del pago de cualquier obligación derivada del presente contrato.
VIGÉSIMA - CESiÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo autorización previa y escrita de LA HIDROELÉCTRICA.
VIGÉSIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con la HIDROELÉCTRICA.
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VIGÉSIMA SEGUNDA - LlQUIDACION: El presente contrato será liquidado bilateralmente dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo. Sin embargo, en caso de no llegarse a un acuerdo en el contenido del acta de liquidación dentro del término de liquidación pactado, lo cual se entenderá por la manifestación expresa o ante la negativa de suscripción del acta dentro de los 10 días siguientes al recibo del acta, la Hidroeléctrica procederá a realizar un cierre financiero para efectos intemos en donde dejará constancia del recibo total o parcial de las obligaciones del CONTRATISTA y además la relación de ejecución financiera del contrato, las sumas adeudadas por las partes y los saldos a favores.
VIGÉSIMA TERCERA - PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, la HIDROELÉCTRICA ITUANGO SA E.S.P, con NIT 811.014.798-1, informa que los datos personales que con ocasión del presente contrato tenga conocimiento, recibirán el tratamiento establecido en la Politica de datos personales adoptada y publicada en la página web www.hidroituango.com.co.
VIGÉSIMA CUARTA - NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan como medios de notificación válidos los siguientes:
Para EL CONTRATISTA la dirección y el correo electrónico indicados en la carta de presentación de la propuesta.
Para HIDROITUANGO en la Calle 7Sur Nro 42-70 Oficina 2202 y en el correo electrónico [email protected]
VIGÉSIMA QUINTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 1. Disponibilidad presupuestal. 2. Registro presupuestal. 3. Propuesta del contratista. 4. Formato Único de hoja de vida. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 6. Certificado de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales. 7. Afiliación como independiente al Sistema de Seguridad Social. 8. Registro Único Tributario. 9. Acta del Comité de Contratacióll recomendando la contratación.
Para constancia se firma por las partes el-
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