EL ESTADO:
GARANTE DEL DERECHO
FUNDAMENTAL DEL AGUA PARA
CONSUMO HUMANO
MESA
DEPARTAMENTAL
DE LOGROS DEL AGUA
ANTECEDENTES
• DIRECTIVA PGN 05 DE 2008: Crea la Mesa
Interinstitucional de Logros para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico
• Audiencia Pública: EL AGUA COMUNITARIA EN IBAGUÉ. 13.03.2017
EJERCICIO DE CONTROL PREVENTIVO EN RELACIÓN CON LA EFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS, Y EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO
DIRECTIVA NÚMERO 005 DE 2008 DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
OBJETIVO
El objetivo de la presente Directiva es vigilar por parte de la Procuraduría General de la Nación el cumplimiento del marco legal vigente y de las nuevas normas expedidas para el sector de agua potable y saneamiento básico, a través de la actualización de la información al SUI para las vigencias 2006 y 2007; así como el acreditamiento de nuevas obligaciones que se señalarán a continuación.
• Aquellos municipios que a la fecha no hayan cumplido con la acreditación de sus obligaciones legales a través del cargue SUI como lo señaló en su oportunidad expresamente la Directiva 015 de 2005, deberán sujetarse a los resultados de los procesos disciplinarios que adelanta la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio de cumplir con las responsabilidades pendientes de cargue de vigencias anteriores señaladas en dicha Directiva y los nuevos acreditamientos de disposiciones legales y vigencias indicadas en la presente Directiva de 2008.
DIRECTIVA NÚMERO 005 DE 2008
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Vencidos los plazos señalados en la Directiva 015 de 2005, entre otros aspectos se llegó al siguiente informe:
De acuerdo con la información reportada por los municipios al SUI, que el 40% de los mismos no suministraba agua potable, y cerca del 80% no trataba sus aguas residuales; el 45% disponían de manera ilegal los residuos sólidos y tan solo el 11 % había implementado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Se detectaron generalizadas inconsistencias en la ejecución y uso de los recursos girados por la Nación a los municipios a través del Sistema General de Participaciones, -SGP- con destinación al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -APSB-.
A efectos de apoyar y hacer seguimiento a las gestiones de las entidades territoriales, en lo que se refiere al cumplimiento de la normatividad relacionada con los servicios públicos domiciliarios, se conformó La Mesa Interinstitucional de Logros para el sector de
Agua Potable y Saneamiento Básico. Esta Mesa fue instalada
oficialmente el 20 de abril de 2006 y está conformada actualmente por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el Ministerio de la Protección Social; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; el Departamento Nacional de Planeación; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; el Servicio Nacional de aprendizaje SENA, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.
DIRECTIVA NÚMERO 005 DE 2008 DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PRINCIPALES ROLES INSTITUCIONALES EN
LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO A CARGO DE
PRESTADORES PÚBLICOS, PRIVADOS O
CONSTITUCIÓN POLITICA
CAPITULO 5
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
CONSTITUCIÓN POLITICA Sentencia T-016/14
El agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación, pues se erige como un derecho
fundamental y como un servicio público. En este sentido,
todas las personas deben tener la posibilidad de acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
CONSTITUCIÓN POLITICA Sentencia T-016/14
De otro lado, el agua es considerada un derecho fundamental y se define, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como “el
derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o domestico”. “El agua constituye fuente de vida y la falta del
servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la
vida de las personas (Corte Constitucional, sentencias T-578
E.S.P. vs. ORGANIZACIONES AUTORIZADAS
CONSEJO DE ESTADO Sentencia C-741/03
El término empresas de servicios públicos domiciliarios, lo reserva la Ley 142 de 1994 para las sociedades por acciones –sean éstas públicas, mixtas o privadas-…. De tal manera que una comunidad organizada mediante una forma diferente no es considerada empresa de servicios públicos domiciliarios.
La actividad de las “organizaciones autorizadas” que participen en la prestación de los servicios públicos se orienta al mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad en general, así como al logro de fines altruistas en favor de grupos marginados, o discriminados, sin que ello signifique que su objeto no pueda comprender que la prestación de los servicios públicos se lleve a cabo con eficiencia y calidad en beneficio también de los usuarios de los mismos.
EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCION
El artículo 311 de la Constitución Política determina que al municipio como entidad fundamental de la división político -administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, ...
EL MUNICIPIO EN LA LEY 142 DE 1994
Asegurar su prestación eficiente por ESP de carácter oficial, privado o mixto.
Asegurar la participación de los usuarios, a través de los comités de desarrollo y control social, promoviéndolos y capacitando a la comunidad.
Ley 60 de 1993 y Ley 142 de 1994: Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio.
Ley 142 de 1994, Artículo 65.1: Realizar una labor amplia y continua de concertación con la comunidad, para implementar los elementos básicos de las funciones de los comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios; capacitarla y asesorarla permanentemente en su operación.
Asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar peticiones, quejas o recursos contra las facturas o demás actos de las ESP, a través de las Personerías Municipales.
EL MUNICIPIO EN LA LEY 142 DE 1994
El alcalde debe propender para que las comunidades a su cargo y en general la ciudadanía, reciban los servicios públicos domiciliarios en condiciones eficientes y oportunas, incluyendo la zona rural. Para ello el alcalde deberá:
Apoyar la activa y constructiva participación de los
comités de desarrollo y control social, para que alerten a los prestadores en la mejora de los servicios.
Difundir los derechos y obligaciones de los
Por delegación del Presidente de la República de Colombia, ejerce
inspección, vigilancia y control de las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
La SSPD es competente para revisar los actos SUBJETIVOS y los actos OBJETIVOS de los prestadores de servicios públicos, es decir que tiene competencia para adelantar acciones de inspección, vigilancia y control, no solo sobre las actuaciones directamente relacionados con la prestación de los servicios públicos, sino que además, tiene la facultad de pronunciarse sobre aspectos tales como violaciones de la democracia interna de los prestadores, nombramiento de la administración interna, celebración de contratos, violación de estatutos, celebración de asambleas, entre otros. Lo anterior, en virtud a fallo del Consejo de Estado proferido en 2014.
Para el cumplimiento de sus funciones:
Corresponde a la SSPD, establecer,
administrar, mantener y operar un registro
actualizado
de
los
prestadores
de
servicios públicos, que se alimenta de
información
proveniente
de
los
prestadores de servicios públicos sujetos
SUI
SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
• Es obligación de tipo legal de parte de los prestadores de servicios públicos (artículo 53 de la Ley 142 de 1994), realizar el cargue de la información
administrativa, comercial, técnica-operativa,
financiera y contable por parte del prestador al SUI.
(En el caso de los acueductos comunitarios de Ibagué, ese reporte de información es nulo, insuficiente o falseado).
RUPS
El Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, incluye los trámites de inscripción de una nueva empresa de servicios, actualización de sus datos y cancelación del registro.
“Si un prestador de servicios públicos no cumple con la obligación de inscribirse en el RUPS, tal circunstancia no limita a la SSPD para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control ”.
SUBSIDIOS AL CONSUMO
ORIGEN Y RAZON DE SER
• Por expresa disposición constitucional, en el REGIMEN tarifario de los servicios públicos, como instrumento de concreción del Estado social de derecho, se deben aplicar los principios de solidaridad y redistribución de ingresos. • Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso – FSRI:
Esquema diseñado para subsidiar el consumo de los servicios básicos a los estratos de menores ingresos.
SUBSIDIOS AL CONSUMO
El Decreto 57 de 2006 estableció el porcentaje mínimo del factor de aporte solidario.
Estrato 5: 50% Estrato 6: 60% Comerciales: 50% Industriales: 30%
CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Ley 142 de 1994, artículo 136:
Ofrecer un servicio de buena
calidad es la obligación principal de
un prestador en el contrato de
servicios públicos.
Decreto 1575 de 2007, artículo 4:
La implementación y desarrollo de las actividades de control y calidad del agua para consumo humano, será responsabilidad de los ministerios de Protección Social y de Ambiente, la SSPD, el Instituto Nacional de Salud (INS), las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las personas que suministran o distribuyen agua para consumo humano y los usuarios.
Esto implica actividades como calcular y reportar en el subsistema de Calidad de Agua Potable – SIVICAP los Índices de Riesgo de
Calidad del Agua para Consumo Humano – IRCA, y el Índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano – IRABA, municipal y por cada prestador.
Resolución 2115 de 2007:
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y
MINISTERIO DE AMBIENTE
…se señalan características, instrumentos
básicos y frecuencias del sistema de
control y vigilancia para la calidad del
agua para consumo humano.
VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Resolución 2115 de 2007, artículo 16:
La autoridad sanitaria de los municipios categoría 1, 2 y 3 calculará los IRCAs provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia y los reportará a la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción. Los IRCAs de los municipios categoría 4, 5 y 6 serán calculados por la
autoridad sanitaria departamental.
En ambos casos, la autoridad sanitaria departamental remitirá esta información al subsistema de vigilancia de la calidad del agua – SIVICAP del Instituto Nacional de Salud.
Esta información será suministrada al Sistema Único de Información - SUI en los términos y plazos establecidos para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Resolución 2115 de 2007, artículo 16:
Los cálculos de los IRCAs mensuales de control serán realizados por parte de la persona prestadora. Esta información será suministrada al Sistema Único de Información - SUI en los términos y plazos establecidos para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. La autoridad sanitaria de los municipios categoría 1, 2 y 3 calculará los IRCAs provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia y los reportará a la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción. Los IRCAs de los municipios categoría 4, 5 y 6 serán calculados por la
autoridad sanitaria departamental.
En ambos casos, la autoridad sanitaria departamental remitirá esta información al subsistema de vigilancia de la calidad del agua – SIVICAP del Instituto Nacional de Salud.
VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Resolución 2115 de 2007, artículo 15 Clasificación del nivel de riesgo:
Teniendo en cuenta los resultados, se define la siguiente clasificación del nivel de riesgo del agua suministrada para el consumo humano por la PERSONA PRESTADORA (pp)
INDICE DE RIESGO DE CALIDAD DEL AGUA IRCA
Resolución 2115 de 2007, artículo 15 (2014 // 2015)
…y se señalan las acciones que debe realizar la autoridad sanitaria competente:
IRCA:
Alertas tempranas. Acciones correctivas y preventivas
70,1-100
IRCA
PARA EL AÑO 2015
.
Para los niveles de riesgo alto (35.1
– 80.0) se
observaron 5 departamentos (Caldas, Huila, Nariño,
Tolima y Putumayo), no se clasificaron departamentos
con IRCA en nivel inviable sanitariamente (80.1 -100.0).
COBERTURA
PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA EN COLOMBIA PARA EL AÑO 2015.
IRCA
La cobertura del programa de vigilancia de la calidad del agua, se estimó a partir de la población proyectada DANE a 2015, la cual fue de 48´203.405 de habitantes. Las Autoridades Sanitarias, vigilaron la calidad del agua a 6.185 personas prestadoras, cuya población servida, correspondía a 43´173.748 habitantes.
Se observó reducción de la cobertura (en cuanto vigilancia) en comparación con el año 2014, con gran porcentaje de municipios sin reporte en los departamentos de Córdoba y Tolima.
Registraron informaciones sobre la calidad del agua, 29 departamentos y la ciudad capital Bogotá DC. Los municipios de…Alpujarra, Alvarado, Ambalema, Ataco, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo Herveo, Icononzo, Lérida, Líbano, Melgar, Murillo, Natagaima, Palocabildo, Piedras, Planadas, Prado, Purificación, Roncesvalles, Saldaña, San Antonio, San Luis, Santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo y Villahermosa
(Tolima) no reportaron información. Lo anterior resultó en que, no hubo información de la vigilancia sobre el 10.4 % de la población (5´029.657 habitantes del total DANE).
El INS estableció el aplicativo “Sistema de información de
la vigilancia de la calidad del agua para consumo Humano – SIVICAP”, para que las autoridades sanitarias
departamentales reporten los datos de la vigilancia de la calidad del agua, en cumplimiento de sus obligaciones de inspección, vigilancia y control.
Esta información es reportada por el INS a la SSPD, para que esta realice sus actividades de vigilancia de la calidad del agua de consumo domiciliario.
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES EN LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Decreto 1575 de 2007, artículo 8:
RESPONSABILIDAD DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD.
1. Consolidar y registrar en el sistema de registro de vigilancia de calidad del agua para consumo humano, los resultados de los análisis de las muestras de agua…
2. Correlacionar la información recolectada... con la información de morbilidad y mortalidad asociada a la misma y determinar el posible origen de los brotes o casos reportados en las direcciones territoriales de salud…
8. Expedir, a solicitud del interesado, la certificación sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en su jurisdicción…teniendo en cuanta los siguientes análisis: A. Concepto sanitario a partir de las actas de visita de inspección sanitaria. B. Análisis comparativo de los resultados analíticos de laboratorio de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua… C. La evaluación de los índices de riesgo de calidad de agua y por abastecimiento municipal.
VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Decreto 1575 de 2007, artículo 6:
La SSPD será la autoridad competente para iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para el consumo humano por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto... sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria en dicha materia.
CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Decreto 1575 de 2007, artículo 15
La autoridad sanitaria departamental o distrital y la autoridad ambiental competente, serán las responsables de elaborar, revisar y actualizar el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para consumo Humano de los sistemas de abastecimiento y de
CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Decreto 1575 de 2007, artículo 26: El Ministerio de Protección Social, en
coordinación con el Ministerio de Ambiente…, la SSPD y el INS, elaboraran y publicaran
anualmente el Informe Nacional de la Calidad del Agua (INCA).
CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Decreto 1575 de 2007, artículo 28:
Para efectos de la expedición o renovación de las concesiones de agua para el consumo humano, el interesado…deberá obtener la correspondiente
autorización sanitaria favorable, la cual será enviada por la misma autoridad sanitaria a la
autoridad ambiental…para continuar con los trámites de concesión.
INDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO – IRABApp // IRABAm
Resolución 2115 de 2007, artículo 17:
ÍNDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO – IRABAm / IRABApp. Su valor oscilará entre cero (0) y cien (100) puntos. Es cero (0) cuando cumple con las condiciones aceptables para cada uno de los criterios de tratamiento, distribución y continuidad del servicio y cien (100) puntos para el más alto riesgo cuando no cumple ninguno de ellos.
INDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO – IRABApp // IRABAm
DECRETO NÚMERO 3518 DE 2006:
Crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública –
SIVIGILA
ARTÍCULO 37.- COMITÉS DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. Los departamentos, distritos y municipios crearán Comités de Vigilancia en Salud Pública en sus respectivas jurisdicciones, los cuales estarán integrados por representantes regionales de los distintos sectores involucrados en el desarrollo de la red de vigilancia.
DECRETO NÚMERO 3518 DE 2006:
ARTÍCULO 38.- FUNCIONES. Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales, Distritales y Municipales, cumplirán con las siguientes funciones: a) Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su área de jurisdicción.
b) Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Publica, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social.
c) Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción.
d) Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
DENUNCIA
Ley 1757 de 2015. Definición en el control fiscal.ARTICULO 69. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos
en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano.