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PRIMERA SECCION I N D I C E

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Academic year: 2021

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PRIMERA SECCION

TOMO CXVII Saltillo, Coahuila, martes 1 de junio de 2010 número 44

REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921. FUNDADO EN EL AÑO DE 1860

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO

<

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE

ZARAGOZA

PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS

Gobernador del Estado de Coahuila

LIC. GABRIELA ALEJANDRA DE LA CRUZ RIVAS

Subdirectora del Periódico Oficial

LIC. ARMANDO LUNA CANALES

Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial

I N D I C E

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CONVENIO Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado de Coahuila.

2

DECRETO No. 250.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Coahuila, para enajenar a título gratuito un inmueble, con una superficie de 165-36-99.48 has, que constituye el asentamiento humano irregular denominado “Abasolo”, ubicado en el municipio de Abasolo, Coahuila, con objeto de regularizar la tenencia de la tierra.

90

DECRETO No. 251.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de San Buenaventura, Coahuila, para enajenar a título gratuito un inmueble, con una superficie de 83,220.62 m2, que constituye el Asentamiento Humano Irregular denominado “Nueva Esperanza”, a favor de los actuales poseedores.

91

DECRETO por el que se prorrogan los apoyos económicos otorgados a los contribuyentes del impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 23 de octubre de 2009.

93

DECLARATORIA de Legalidad de la Asociación Civil “Vida Centro de Salud Mental, A.C.”. 94 ACUERDO emitido por el Ejecutivo del Estado mediante el cual se tiene a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Estado de Coahuila, por solicitando la iniciación de la expropiación de tres predios ubicado en el Municipio de Saltillo, Coahuila.

95

CERTIFICACIÓN emitida por el Ayuntamiento del Municipio de Monclova, Coahuila, mediante la cual se aprueba la reforma a la Fracción XII del Artículo 101 del Reglamento de Tránsito vigente en dicho Municipio.

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martes 1 de junio de 2010

PERIODICO OFICIAL

95

EL SECRETARIO DE GOBIERNO ARMANDO LUNA CANALES

(RÚBRICA)

EXPEDIENTE 1/2010 PROMOVENTE: SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA PRESUNTO AFECTADO: GRUPO INMOBILIARIO JIRAFA, S.A. DE C.V.

Saltillo, Coahuila, a 20 de Abril de 2010 Con el escrito inicial y documentos que se acompañan téngase a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, por conducto del Secretario de Finanzas, el Licenciado Héctor Villarreal Hernández, por solicitando la iniciación de la expropiación de un predio ubicados en el Municipio de Saltillo, Coahuila. Se tiene como autorizados para imponerse de los autos y comparecer al desahogo de las audiencias los C.C. Licenciados Roberto Orozco Aguirre, Sandra Lucía Ruiz Ortiz e Ing. Ramón Ostos Gardea.

De acuerdo con la documentación que exhibe el promovente los predios que solicitan en expropiación son propiedad de

GRUPO INMOBILIARIO JIRAFA, S. A. DE C. V. y a su Administrador Único la C. DIANA MARÍA GALINDO TEISSER; los cuales se describen a continuación:

A.- Fracción del predio rústico denominado “DOS PALOMAS” con una superficie de 4,683.10 m² de acuerdo al siguiente

cuadro de construcción:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN

LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS UTM

EST PV Y X 1 2 S 56°30’25’’ E 33.14 2 2,810,846.600 292,190.189 2 3 N 04°03’28’’ E 99.70 5 2,810,946.050 292,197.244 3 4 N 88°56’29’’ W 60.07 4 2,810,947.160 292,137.182 4 5 S 04°03’28’’ W 50.61 5 2,810,896.678 292,133.600 5 1 S 42°19’26’’ E 43.00 1 2,810,864.889 292,162.551 SUPERFICIE = 4,683.10 m²

Este predio forma parte de un predio rústico de mayor extensión denominado “DOS PALOMAS”, ubicado en el “Rincón del León” al pie del “Cerro del Colorado” en el “Valle de los Temporales de la exhacienda de San Juan Bautista” y de las huertas de esta municipalidad de Saltillo. Con superficie total de ciento quince hectáreas, setenta y siete áreas y cincuenta centiáreas (115 Hs.-77 As.-50 Cs), inscrito en Registro Público de la Ciudad de Saltillo, bajo partida 11020 folio 160, libro 36-B, Sección I, de fecha 26 de Septiembre de 1989.

B.- Fracción del predio rústico denominado “LA LAGUNILLA” con una superficie de 5,395.82 m² de acuerdo al siguiente

cuadro de construcción:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN

LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS UTM

EST PV Y X 1 3 S03º52’25’’W CENTRO DE CURVA DELTA = 00º22’5’’ RADIO = 8,573.13 55.08 LONG. CURVA= 55.08 SUB. TAN = 27.54 3 ? 2,810.970.036 2,811,576.695 292,138.804 283,587,167 3 4 S04º03’28’’W 22.93 4 2,810,947.160 292,137.182 4 5 S88º56’29’’E 60.07 5 2,810,946.050 292,197.244 6 8 N03º47’08’’E CENTRO DE CURVA DELTA = 00º32’41’’ RADIO= 8,633.12 82.08 LONG CURVA= 82.08 SUB TAN= 41.04 8 ? 2,811,047.689 2,811,576.695 292,204.064 283,587,167 8 1 S69º45’09’’W 65.59 1 2,811,024.990 292,142.526 SUPERFICIE = 5,395.82 m²

(3)

El cual forma parte de un predio rústico de mayor extensión denominado “LA LAGUNILLA”, ubicado en el “Rincón del León” al pie del “Cerro Colorado” en el “Valle de los Temporales de San Juan Bautista” de esta municipalidad de Saltillo. Con superficie total de doce hectáreas, treinta áreas y cero centiáreas (12 Hs.-30 As.-00 Cs), inscrito en Registro Público de la Ciudad de Saltillo, bajo partida 11020 folio 160, libro 36-B, Sección I, de fecha 26 de Septiembre de 1989.

C.- Fracción del predio rústico denominado “LA PASTA” con una superficie de 34,961.02 m² de acuerdo al siguiente

cuadro de construcción:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN

LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS UTM

EST PV Y X 1 3 N 01°38’05’’ E CENTRO DE CURVA DELTA = 03°8’52’’ RADIO = 10,302.99 565.98 LONG. CURVA= 566.05 SUB.TAN. = 283.09 3 2 2,811,613.435 2,811,613.435 292,220.208 281,917.220 3 4 N 80°28’00’’ W 60.88 4 2,811,623.518 292,160.168 4 6 S 01°41’18’’W CENTRO DE CURVA DELTA = 03°25’34’’ RADIO = 10,015.45 598.79 LONG. CURVA= 598.88 SUB.TAN. = 299.53 6 5 2,811,024.990 2,811,619.213 292,142.526 282,144.715 6 1 N 69°45’09’’ E 65.59 1 2,811,047.689 292,204.064 SUPERFICIE = 34,961.02 m²

El cual forma parte de un predio rústico de mayor extensión denominado “LA PASTA”, anteriormente “San José de las Joyas”, ubicado en el “Rincón del León” al pie del “Cerro del Colorado” en el “Valle de los Temporales de San Juan Bautista” y de las huertas pertenecientes a esta municipalidad de Saltillo. Con superficie total de trescientas cincuenta y dos hectáreas, veinte áreas y cero centiáreas (352 Hs.-20 As.-00 Cs), inscrito en Registro Público de la Ciudad de Saltillo, bajo partida 11020 folio 160, libro 36-B, Sección I, de fecha 26 de Septiembre de 1989.

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila señala que tiene el carácter de Acreedor Cesionario del Crédito Simple con Garantía Hipotecaria constituido sobre los bienes inmuebles que se solicitan en expropiación la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA TORRES MARTÍNEZ S.A. DE CV.”, y su Administrador Único, la Act. MARIA

DE LOS ANGELES PATRICIA TORRES MARTÍNEZ.

Los inmuebles objeto de la acción expropiatoria se destinarán a la construcción del tramo I del proyecto denominado

“LIBRAMIENTO NORPONIENTE DE SALTILLO” importante obra vial que forma parte de uno de los principales ejes

transversales que atraviesan el país identificado como corredor Mazatlán – Matamoros; así como para el desarrollo de la región que une los Estados de Zacatecas, Coahuila y Nuevo León. Estas superficies, ubicadas al Sur de la ciudad de Saltillo, forman parte del tramo I del proyecto, cuya construcción conectará los entronques con la carretera Zacatecas – Saltillo y Torreón – Saltillo, por lo cual su adquisición permitirá distribuir el tráfico de largo itinerario que actualmente pasa por la ciudad de Saltillo, teniendo un destino diferente al de esta ciudad y por lo tanto se acredita el beneficio colectivo que representa dicha obra, la cual incide en las causales de utilidad pública previstas por el Artículo 7, Fracción II de la Ley de Expropiación, ocupación Temporal, Limitación de Dominio y Servidumbre Administrativa por causas de Utilidad Pública para el Estado de Coahuila.

En vista de que la solicitud de expropiación se ajusta a las normas de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal, Limitación de Dominio y Servidumbre Administrativa por causas de Utilidad Pública para el Estado de Coahuila, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 11 de ese ordenamiento legal, regístrese y téngase por iniciado el respectivo Expediente bajo el número estadístico 1/2010.

Con fundamento en el artículo 14 de la referida ley, publíquese el presente Acuerdo por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y a efecto de otorgar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional y 15 de la Ley de Expropiación del Estado, se les cita a una audiencia que se celebrará EL DÍA JUEVES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO

DOS MIL DIEZ A LAS ONCE HORAS en las oficinas que ocupa la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos sitas en Palacio de

Gobierno, segundo piso ubicado en las calles de Ocampo y Zaragoza de la capital del Estado, Notifíquese personalmente a los presuntos afectados INMOBILIARIA JIRAFA, S. A. DE C.V. y a su Administrador Único la C. DIANA MARÍA GALINDO

TEISSER, así como al Acreedor Cesionario del Crédito Simple con Garantía Hipotecaria constituido sobre los bienes inmuebles que se solicitan en expropiación la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA TORRES MARTÍNEZ

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martes 1 de junio de 2010

PERIODICO OFICIAL

97

S. A. DE CV.”, y a su Administrador Único, la Act. MARIA DE LOS ANGELES PATRICIA TORRES MARTÍNEZ

haciéndoles saber de la acción expropiatoria que se sigue y con copia del presente acuerdo y de la solicitud de expropiación respectiva, córraseles traslado para que, de así convenir a sus intereses, se apersonen en el presente procedimiento. Así mismo, gírese atento oficio a la oficina respectiva del Registro Público en el Estado con el propósito de que proceda a llevar a cabo la anotación preventiva en los libros correspondientes a las partidas de inscripción de los mencionados predios.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 169 de la Constitución Política del Estado de Coahuila y 7, Fracción II, 11, 14, 15 y demás relativos de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal, Limitación de Dominio y Servidumbre Administrativa por causas de Utilidad Pública para el Estado de Coahuila.

Gírese atento oficio al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, haciéndosele saber que se inicia el presente procedimiento de expropiación sobre los bienes antes mencionados, haciéndole llegar copia certificada del presente acuerdo y requiérasele para efecto de que informe dentro del término de 5 días, respecto del estado que guarda el Expediente 1139/2008.

Se delegan las facultades necesarias para que los Licenciados Sergio Antonio Almaguer Beltrán, Jorge Arturo Flores Pérez, Hilda Olivia Chávez García, Jorge Alejandro Sánchez de Valle y Hugo Ernesto Aguilar Fernández, lleven, conjunta o separadamente, a cabo la tramitación del presente procedimiento expropiatorio y notifiquen, levanten las audiencias, acuerden lo conducente y ejecuten, en su caso, el decreto expropiatorio y en general para que lleven a cabo todos y cada uno de los trámites y diligencias que sean necesarios para la tramitación del presente procedimiento expropiatorio. Así lo acordó y firma el Gobernador Constitucional del Estado, Profr. Humberto Moreira Valdés, asistido del Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR DEL ESTADO PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS

(RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ARMANDO LUNA CANALES (RÚBRICA)

LA C. PROFRA. JEANNE MARGARET SNYDELAAR HARDWICKE, SECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO DE MONCLOVA, COAHUILA, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 126 FRACCIONES X Y XV DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

C E R T I F I C A:

Que en la Sesión de Cabildo No. 13 llevada a cabo el día veintinueve de abril de 2010, fue aprobado por mayoría una reforma a la Fracción XII del Artículo 101 del Reglamento de Tránsito vigente en el Municipio para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 101.- Sin perjuicio de las demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, los conductores deberán acatar las siguientes prohibiciones.

XII.- Transitar en los vehículos con el radio musical encendido con alto volumen que rebasen los limites de decibeles establecidos en las leyes y reglamentos aplicables en la materia. Así mismo, al momento de conducir un vehiculo queda prohibido para quien conduce el uso de teléfonos celulares audífonos y/o cualquier otro elemento que pudiera distraer su atención.

A T E N T A M E N T E

C. PROFRA. JEANNE MARGARET SNYDELAAR HARDWICKE (RÚBRICA)

(5)

PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS

Gobernador del Estado de Coahuila

LIC. ARMANDO LUNA CANALES

Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial

LIC. GABRIELA ALEJANDRA DE LA CRUZ RIVAS

Subdirectora del Periódico Oficial

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

PUBLICACIONES

1. Avisos Judiciales y administrativos:

a. Por cada palabra en primera o única inserción, $ 1.00 (Un peso 00/100 M. N.) b. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $ 0.60 (Sesenta centavos M. N.)

2. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o venta, $ 464.00 (Cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M. N.)

3. Publicación de balances o estados financieros, $ 594.00 (Quinientos noventa y cuatro pesos 00/100 M. N.)

4. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro, arete o collar por cada figura, $ 464.00 (Cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M. N.)

SUSCRIPCIONES

1. Por un año, $ 1,621.00 (Mil seiscientos veintiún pesos 00/100 M. N.)

2. Por seis meses, $ 811.00 (Ochocientos once pesos 00/100 M. N.)

3. Por tres meses, $ 425.00 (Cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M. N.)

VENTA DE PERIÓDICOS

1. Número del día, $ 18.00 (Dieciocho pesos 00/100 M. N.)

2. Números atrasados hasta seis años, $ 61.00 (Sesenta y un pesos 00/100 M. N.)

3. Números atrasados de más de seis años, $ 116.00 (Ciento dieciséis pesos 00/100 M. N.)

4. Códigos, Leyes, Reglamentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $ 149.00 (Ciento cuarenta y nueve pesos 00/100 M. N.)

Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2010.

El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias cuando el trabajo así lo amerite.

Calle Cuauhtémoc No. 349, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila. Teléfono y Fax 01 (844) 4308240

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.

Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx Correo Electrónico del Periódico Oficial: [email protected]

Referencias

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