Regulación de plaguicidas en México
Fecha: 10/julio/2015 1
Q. Adolfo García Hernández
Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad en
Autorización Sanitaria
• ¿Que es un registro sanitario?
• Marco legal
• Clasificación de plaguicidas
• Información técnica
• NOM-232-SSA1-2009.
2CONTENIDO
Certificado emitido por el Gobierno Mexicano que garantiza
eficacia y seguridad del producto registrado
REGISTRO SANITARIO
Es una autorización sanitaria que emite COFEPRIS en
coordinación con SEMARNAT y/o SAGARPA, la cual garantiza la
seguridad y eficacia del producto registrado, y es requisito
necesario para su formulación, comercialización y uso en
México
Garantizar la calidad y eficacia de los productos
OBJETIVOS
Protección al medio Ambiente
Protección a la salud de:
•Formuladores
•Aplicadores
•Consumidores
LEY GENERAL
D
EL
E
QUILIB
R
IO
EC
OL
ÓGIC
O
Y
PR
O
TE
CC
IÓN
AL AMBI
ENTE
• La preservación, la
restauración y el
mejoramiento del
ambiente
• El aprovechamiento
sustentable, la
preservación y, en su
caso, la restauración
del suelo, el agua y
los demás recursos
naturales
• La prevención y el
control de la
contaminación del
aire, agua y suelo;
LEY GENERAL
D
E
SAL
UD
• Establece el derecho
a la protección de la
salud con la finalidad
preservar el
bienestar físico y
mental de la persona
• La prolongación y
mejoramiento de la
calidad de vida
humana
• La extensión de
actitudes y
responsables de la
población en la
preservación,
conservación,
mejoramiento y
restauración de la
salud.
LEY FEDERAL
D
E
SANID
AD
VE
G
ET
AL
• Regular y promover
la sanidad vegetal,
así como la
verificación y
certificación de los
sistemas de
reducción de riesgos
de contaminación
física, química y
microbiológica en la
producción primaria
de vegetales.
Marco Legal
COFEPRIS
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOSSEMARNAT
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESSAGARPA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIONArt. 3 del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros,
Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales
Tóxicos o Peligrosos. 7
REGLAMENTO en Materia
de Registros,
Autorizaciones de
Importación y Exportación
y Certificados de
Exportación de Plaguicidas,
Nutrientes Vegetales y
Sustancias y Materiales
Tóxicos o Peligrosos.
REGLAMENTO en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre de 2004.
Se le conoce
como RPLAFEST
PRIMERO TRANSITORIO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los tresmeses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entro en vigor el el 28 de marzo de 2005 8
Necesidades
actuales de
productos mas
amigables con la
salud humana y
medio ambiente
Con el objetivo
primordial de
reglamentar
requisitos y
procedimientos
Colaboración
Industria -
Gobierno
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento en Materia de Registros,
Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de
Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y
Materiales Tóxicos o Peligrosos.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en
Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación
de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
(DECRETO)
Publicado en el D.O.F. el 13 de febrero de 2014.
Se REFORMAN, ADICIONAN y DEROGAN ciertas
disposiciones del RPLAFEST
Entro en vigor el 14 de febrero de 2014.
1. Químicos
2. Bioquímicos de uso: Agrícola, doméstico,
forestal, jardinería, pecuario,
en salud pública
y urbano
3. Microbianos de uso:
Agrícola, doméstico, forestal, jardinería, pecuario, en salud pública y urbano
4. Botánicos de uso:
Agrícola, doméstico, forestal, jardinería, pecuario, en salud pública y urbano 5. Misceláneos de uso:
Agrícola, doméstico, forestal, jardinería, pecuario, en salud pública y urbano;
Técnicos Formulados 1. Agrícola; 2. Doméstico; 3. Forestal; 4. Biocida: 5. Jardinería; 6. Pecuario; 7. Urbano, y 8. En salud pública; 1. Feromonas 2. Aleloquímicos Alomonas, Kairomonas Semioquímicos o infoquímicos 1. Bacterias; 2. Hongos; 3. Virus; 4. Nematodos; 5. Protozoarios, 6. Algas;
i. Biocida para uso como preservador de materiales;
ii. Biocida para uso en procesos industriales, sistemas de agua, sistemas de refrigeración y aire acondicionado;
iii. Biocida para uso como preservador de madera, y
iv. Biocida para uso en pinturas antiincrustantes;
Plaguicida botánico, el producto elaborado a base de
sustancias extraídas de plantas o sus metabolitos derivados de sus extractos y usado para fines de control de plagas;
Plaguicida misceláneo, aquel que no posee propiedades
físico-químicas y toxicológicas plaguicidas, pero que presenta características que permiten el control de plagas;
Clasificación de los
productos sujetos a
procedimiento para
Reglamento PLAFEST
Artículo 7 del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
Definición
Plaguicida de uso en salud pública, el plaguicida formulado para uso exclusivo en
campañas de salud pública para el control de vectores de enfermedades a humanos, los cuales pueden ser usados en cualquier área impactada por desastres naturales como sismos, tormentas e inundaciones, el cual además de cumplir con lo establecido en este Reglamento, su efectividad para el control de vector deberá estar avalada por el área correspondiente de la Secretaría de Salud;
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control
de Enfermedades
CENAPRECE
Articulo 3, fracción IV del DECRETO
Establece que COFEPRIS, SEMARNAT y SAGARPA, emitirá criterios
de carácter técnico para el cumplimiento de este Reglamento.
Art. 2, fracción XLIII y articulo 3 del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
In
fo
rmaci
ó
n
adminis
tr
ativ
a
•Solicitud PLAFEST •Personalidad jurídica •Comprobante de pago •Licencia o aviso de funcionamiento •Cartas proveedor (tres casos posibles) •Cartas de acceso a la información •Escritos libres de apoyoId
en
tidad
y
co
mp
o
sic
ió
n
•Nombre químico, nombre común, formula estructural… •Contenido mín., max. y nominal •Identidad y numero de isómeros •Declarar P.M.,estado físico, olor, color, etc.. •Estudios de pH, 5-lotes, resúmenes vías de fabricación, etc.. •Tabla especificaciones de los limites de fabricación, etc. •Proyecto de etiquetaNOM-232-SSA1-2009
In
fo
rmaci
ó
n
t
o
xicoló
gica
•Oral (DL50); •Dérmica (DL50); •Inhalatoria (CL50); •Irritación cutánea y ocular. Hipersensibilidad o alergia •Estudios crónicos y subcronicos (carcinogenicidad, teratogenicidad, mutagenicidad, efectos tóxicos de metabolitos, etc.)In
fo
rmaci
ó
n
ec
o
to
xicoló
gica
•Copia del Formato de Solicitud. •Estudios ecotoxicológicos y de destino ambiental del ingrediente activo a registrar •Índice de degradación, identidad de los metabolitos, efectos en flora y fauna, etc. •Proyecto de etiquetaNOM-232-SSA1-2009in
for
ma
ción
r
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iv
a a la
s
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op
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des
fís
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rel
acionadas
con
el
u
so
•Para técnico no aplica.•Formulado: copia de la Solicitud •Información relativa a las propiedades físicas según corresponda; etc. •LMR
•Copia del DTEB •Proyecto etiqueta NOM-232-SSA1-2009. 13
DOSSIER
Se compone de 5 apartados
Artículo 10, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
Información general del producto
Identidad y Composición.
Composición garantizada.
Tipo de formulación.
Propiedades físicas: punto de
fusión, flamabilidad, estudio
de
5
lotes,
vías
de
Información toxicológica
DL50 Orql y Dermal
CL50 inhalatoria
Irritación ocular
Irritación dermal
Carcinogenicidad.
Toxicidad para mamíferos.
Irritación en piel y ojos.
Neurotoxicidad.
Teratogenicidad.
Información ecológica y ambiental
Movilidad y persistencia en agua
y suelo.
Degradación: agua, suelo y
plantas.
Efectos en fauna terrestre.
Efectos en fauna acuática.
Efectos en insectos benéficos y
Información sobre efectividad Biológica
Cultivo.
Plaga.
Dosis.
Propiedades físicas relacionadas con el
uso del producto
Contenido de humedad.
Persistencia de espuma.
Análisis granulométrico.
Suspensibilidad.
19
Norma Oficial Mexicana
NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas
• Que establece los requisitos del envase,
embalaje y etiquetado de productos grado
técnico y para uso agrícola, forestal,
pecuario, jardinería, urbano, industrial y
doméstico.
20
Unificación de las NOM
ENVASE Y
EMBALAJE.
REQUISITOS
PARA CONTENER
PLAGUICIDAS.
PLAGUICIDAS.
PRODUCTOS PARA
USO AGRÍCOLA,
FORESTAL,
PECUARIO, DE
JARDINERÍA,
URBANO E
INDUSTRIAL.
ETIQUETADO.
PLAGUICIDAS.
PRODUCTOS PARA
USO DOMÉSTICO.
ETIQUETADO.
NOM-232-SSA1-2009
PLAGUICIDAS: QUE
ESTABLECE LOS
REQUISITOS DEL
ENVASE, EMBALAJE Y
ETIQUETADO DE
PRODUCTOS GRADO
TÉCNICO Y PARA USO
AGRÍCOLA, FORESTAL,
PECUARIO, JARDINERÍA,
URBANO, INDUSTRIAL Y
DOMÉSTICO.
NOM-046-SSA1-1993
NOM-045-SSA1-1993
NOM-044-SSA1-1993
21
• Publicada en el D.O.F. el 13 de abril de 2010.
• Entró en vigor 360 días naturales posteriores a su publicación:
9 de abril de 2011.
• Plazo adicional de 360 días naturales para agotar existencias de
etiquetas o envases litografiados después de haber entrado en
vigor: 4 de abril de 2012.
22
• Clasificación toxicológica con cinco categorías de peligro.
Principal cambio
EXTREMADAMENTE TÓXICO
(I)
ALTAMENTE TÓXICO
(II)
MODERADAMENTE TÓXICO
(III)
LIGERAMENTE TÓXICO
(IV)
PELIGRO
(1)
PELIGRO
(2)
PELIGRO
(3)
PRECAUCIÓN
(4)
PRECAUCIÓN
(5)
NOM-045-SSA1-1993
NOM-232-SSA1-2009
24
• Objetivo de la etiqueta:
Fomentar el manejo seguro de los plaguicidas y
comunicar los principales riesgos durante su
uso.
25
• Estar acorde al GHS, que busca estandarizar los criterios de clasificación de
peligros de plaguicidas a nivel internacional.
• Incrementa el nivel de protección de quienes se involucran en el manejo de
plaguicidas, ya que tiene valores de clasificación más restrictivos, resalta la
principal vía de peligro del producto e indica puntualmente medidas
precautorias.
• Una etiqueta conformada en apego a la normatividad facilita el uso, la
aplicación, el manejo y almacenamiento del producto, por lo que previene
daños a la salud a la población expuesta a estos productos, así como de
cualquier contingencia que pueda ocasionar accidentes
.
Beneficios de la NOM-232-SSA1-2009
26
• Presentar de forma clara, sencilla y legible la descripción del
producto:
Formulación
i.a.
Categoría de peligro
Instrucciones de uso
Precauciones y advertencias de uso
Primeros auxilios
Plagas que controla y dosis de aplicación
Formas seguras de manipular el producto
Medidas para la protección al ambiente
27
• No presentar daños ni fugas en su estructura atribuibles a la
interacción entre el plaguicida y el envase.
• Tener sellos de seguridad.
• Los envases para plaguicidas de uso doméstico NO deben ser
de capacidad mayor a 1500 mL o 1500 g.
• Los envases presurizados deben contar con una válvula de
salida de dosificación segura, ser herméticos y resistir la presión.
28
• Material de la etiqueta resistente a agentes ambientales y
manipulación del envase.
• Palabra de advertencia en letras negras u otro color contrastante
dentro del pantone.
• Frases de peligro y símbolos conforme a la categoría de peligro.
29
• Lenguaje claro y sencillo con palabras de uso común.
• Se pueden incluir logos, dibujos e imágenes (uso y plagas).
• Pictogramas ilustrativos que apoyen el uso seguro del producto
en la parte superior o dentro del pantone (a los costados de la
frase de peligro).
Categoría de Peligro
30Proyecto de
etiqueta
Por estudios
agudos DL50
(oral y dermal) y
CL50 inhalatoria
(anexo normativo
1 y 2)
Proyecto de
etiqueta
Categoría de Peligro en base
a las formulas de los Anexos
Normativos 1 y 2
Ingresar la formulación, los
cálculos y datos de toxicidad
aguda por vía oral, dermal e
inhalatoria de los inertes de
ALTO, LEA LA ETIQUETA ANTES DE MANIPULAR EL PRODUCTO
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO
PRECAUCIONES DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO
(7 leyendas obligatorias)
EN CASO DE INTOXICACIÓN, LLEVE AL PACIENTE CON EL MÉDICO Y
MUÉSTRELE ESTA ETIQUETA
PRIMEROS AUXILIIOS
RECOMENDACIONES AL MÉDICO MEDIDAS PARA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
(2 leyendas obligatorias)
Leyenda en caso de derrame (según sea liquido o sólido)
ÚSESE EXCLUSIVAMENTE EN PLANTAS FORMULADORAS DE PLAGUICIDAS
Prohibida su venta al publico en general
LOGOTIPO DE LA EMPRESA O
PRODUCTO
NOMBRE COMERCIAL
nombre común
TIPO DE FORMULACIÓN Y GPO. QUÍMICO COMPOSICIÓN PORCENTUAL
Ingredientes activos % peso
(nombre común y químico y eq. g/kg ó g/L)
Ingredientes inertes % peso
(funciones)
No. REGISTRO SSA CONTENIDO NETO
Mortal en caso de…
No. LOTE Y FECHA DE CADUCIDAD NOMBRE, DIRECCIÓN Y TELEFONO DEL TITULAR, IMPORTADOR Y/O
DISTRIBUIDOR
HECHO EN… ENVASADO EN…
MEDIDAS PRECAUTORIAS DE MANEJO Y PROTECCIÓN AL PERSONAL
OCUPACIONALMENTE EXPUESTO
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA APERTURA Y VACIADO DEL ENVASE
ALTO, LEA ESTA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO
PRECAUCIONES DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO
(9 leyendas obligatorias)
Leyendas de prevención (según aplique)
EN CASO DE INTOXICACIÓN, LLEVE AL PACIENTE CON EL MÉDICO Y
MUÉSTRELE ESTA ETIQUETA
PRIMEROS AUXILIIOS
RECOMENDACIONES AL MÉDICO
MEDIDAS PARA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
(3 leyendas obligatorias)
Leyendas en caso de derrame (según sea liquido o sólido)
EFECTO ADVERSO A FLORA Y FAUNA TERRESTRE Y ACUÁCTICA
(leyendas según aplique)
USO AGRÍCOLA / FORESTAL
LOGOTIPO DE LA EMPRESA O PRODUCTO
NOMBRE COMERCIAL
nombre común
TIPO DE PLAGUICIDA Y FORMULACIÓN
COMPOSICIÓN PORCENTUAL Ingredientes activos % peso
(nombre común y químico y eq. g/kg ó g/L)
Ingredientes inertes % peso
(funciones)
No. REGISTRO SSA CONTENIDO NETO
Nocivo en caso de….
No. LOTE Y FECHA CADUCIDAD
NOMBRE, DIRECCIÓN Y TELÉFONO DEL TITULAR, IMPORTADOR Y/O
DISTRIBUIDOR
HECHO EN… ENVASADO EN…
ÚSESE EXCLUSIVAMENTE EN LOS CULTIVOS Y PLAGAS AQUÍ
RECOMENDADOS
INSTRUCCIONES DE USO
"SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACIÓN"
PLAGAS
(nombre común, género)
DOSIS, PERIODO DE RETIRO, TIEMPO DE REENTRADA A LA ZONA TRATADA MÉTODO DE PREPARACIÓN Y
APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE FORMA SEGURA
CONTRAINDICACIONES
INCOMPATIBILIDAD QUÍMICA MANEJO DE RESISTENCIA
GRACIAS
Q. Adolfo García Hernández
Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad en Autorización Sanitaria
Somos COFEPRIS,
somos ARN
COFEPRIS-06-001 Solicitud de Registro de Plaguicidas Químicos Técnicos
COFEPRIS-06-002 Solicitud de Registro de Plaguicida Químico Formulado de uso Agrícola o Forestal.
COFEPRIS-06-003 Solicitud de Registro de Plaguicidas Químicos Formulados de uso Doméstico, Urbano, Industrial o Jardinería. COFEPRIS-06-004 Solicitud de Registro de Plaguicidas Químicos
Formulados de uso Pecuario.
COFEPRIS-06-005 Solicitud de Registro de Plaguicidas Bioquímicos.
COFEPRIS-06-006 Solicitud de Registro de Plaguicidas Microbiales
COFEPRIS-06-007 Solicitud de Registro de Plaguicidas Botánicos.
COFEPRIS-06-008 Solicitud de Registro de Plaguicidas
Microbiales a Base de Organismos Genéticamente Modificados COFEPRIS-06-009 Solicitud de Registro de Plaguicidas
Misceláneos.
35 COFEPRIS-06-010 Solicitud de Registro de Plaguicida Técnico que
se Pretenda Registrar como Equivalente al de una Molécula Previamente Registrada.
COFEPRIS-06-011-A Solicitud de Registro de Plaguicida Químico Formulado. Modalidad A.- Plaguicida Químico Formulado de Uso Agrícola o Forestal, que se Pretenda Registrar a Partir de un Plaguicida Técnico Equivalente, a una Molécula Previamente Registrada.
COFEPRIS-06-011-B Solicitud de Registro de Plaguicida Químico Formulado Modalidad B.- Plaguicida Químico Formulado de uso Doméstico, Urbano, Industrial o Jardinería, que se Pretenda Registrar a Partir de un Plaguicida Técnico Equivalente, a una Molécula Previamente Registrada.
COFEPRIS-06-011-C Solicitud de Registro de Plaguicida Químico Formulado. Modalidad C.- Plaguicida Químico Formulado de Uso Pecuario, que se Pretenda Registrar a Partir de un Plaguicida Técnico Equivalente, a una Molécula Previamente Registrada.
COFEPRIS-06-021 Solicitud de Registro de Plaguicidas Exclusivo de Exportación.
Se le asigna un número de expediente COFEPRIS Remitirá la información correspondiente a SAGARPA y/o SEMARNAT dentro de
los 5 días hábiles siguientes. Estas tienen
50 días hábiles para informar a COFEPRIS si el interesado debe presentar información faltante o complementaria (emitir opinión técnica).
COFEPRIS tiene 80 días hábiles para resolver solicitud (emisión de registro o Solicitud/aclaración de información faltante en el dossier “Prevención”) Si el interesado es prevenido, el interesado tendrá un plazo de 60 días hábiles para subsanar las observaciones solicitadas.
Una vez ingresada la respuesta a la Prevención, COFEPRIS
tiene 40 días hábiles para dar resolución
final al trámite. Así mismo, si fue requerida información por parte de SAGARPA/SEMARNAT se remitirá la información correspondiente a la(s) dependencia(s) dentro de los 5 días hábiles siguientes y estas tendrán 25 días para emitir su opinión
técnica final.
Artículo 9 del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en
Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas,
Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. 36
COFEPRIS-06-002
Solicitud de Registro de Plaguicida Químico Formulado de uso Agrícola o Forestal
a) Identidad y composición: •a.1) Tipo de formulación;
•a.2) Contenido mínimo y máximo de ingredientes activos, expresado en porcentaje masa a masa y equivalente en g/l o g/kg; nombre químico de conformidad con la nomenclatura de la IUPAC o en caso de no existir, nomenclatura CAS y nombre común;
•a.3) Ingredientes inertes: nombre químico de conformidad con la nomenclatura de la IUPAC o, en caso de no existir, nomenclatura CAS; nombre común y contenido porcentual, así como sus respectivas funciones, y
•a.4) Densidad para líquidos y peso específico para sólidos;
b) Propiedades físicas que corresponden al tipo de formulación:
•b.1) Contenido de humedad, tratándose de polvos y gránulos;
•b.2) Humectabilidad; •b.3) Persistencia de espuma; •b.4) Suspensibilidad;
•b.5) Análisis granulométrico en húmedo;
•b.6) Análisis granulométrico en seco y promedio de tamaño de partículas en micras;
•b.7) Estabilidad de la emulsión y propiedades de redispersión;
•b.8) Cuando el interesado recomiende en la etiqueta una mezcla con otros productos, deberá presentar un estudio de compatibilidad física en mezcla de tanque con los plaguicidas recomendados, y
•b.9) Estudio de estabilidad en almacenamiento que determine la fecha de caducidad del producto en semanas, las propiedades físicas que correspondan al tipo de formulación y el contenido porcentual del ingrediente activo antes y después del almacenamiento;
c) Proyecto de etiqueta que cumpla
con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que resulten
aplicables y, en su caso, con las disposiciones generales que al efecto
se emitan;
d) Copia del dictamen técnico de efectividad biológica emitido por SAGARPA a nombre de la empresa que pretende registrar el producto. Cuando el dictamen técnico no esté a nombre de la empresa solicitante del registro, además del número de dictamen, deberá presentar
oficio emitido por SAGARPA en el que se da por enterada de la cesión de derechos del dictamen, o
bien, del acceso a la información de la efectividad biológica y su dictamen técnico vigente;
e) Límite máximo de residuos para cada cultivo solicitado, el cual deberá estar vigente en el país u organismo internacional de referencia,
donde se tomó, y
f) Categoría de peligro de acuerdo a las disposiciones vigentes. Presentar los cálculos para la clasificación, para el caso de ingrediente
activo podrá presentar los estudios correspondientes que soporten este requisito y
para el caso de los ingredientes inertes podrá presentar copia de las hojas de seguridad o copia de
la fuente de la cual se tomó el dato o los datos de toxicología aguda.
Art. 12, fracción II del DECRETO
Formulados: Identidad y composición
Plaguicidas químicos formulados de uso
agrícola y forestal
Plaguicidas químicos formulados doméstico, de uso urbano, de uso
en salud pública y de uso en jardinería Plaguicidas químicos formulados de uso pecuario
Formulación / Presentación
Ingrediente
activo
Contenido mínimo
y máximo
Equivalente en g/L
o g/kg
Nomenclatura
IUPAC o CAS
Nombre común
Ingredientes inertes
Nomenclatura
IUPAC o CAS
Nombre común
Contenido
porcentual
Funciones
Densidad o Peso específico
NA38 Art. 12, fracción II inciso a) del DECRETO
Formulados: Propiedades relacionadas con el uso
DP (Polvo seco) GR (granulo) WP (polvo humectabl e) SC (susp. Concentrad) EC (conc. emulsion able) Si se aplica c/agua *PECUARIOContenido de Humedad
Humectabilidad
Persistencia de espuma
Suspensibilidad
Análisis granulométrico en húmedo
Análisis granulométrico en seco y
Promedio de tam. Part.
m
Estabilidad de la emulsión y
propiedades de redispersión
Incompatibilidad con otros productos
(solo cuando el interesado recomiende
mezclas)
Estudio de Estabilidad (fecha de
caducidad, con pro. Relacionadas con
el uso antes y después)
Formulados: Pruebas específicas según el uso
PL A GUI CI D A S Q UÍM IC O S F O R M UL A DO S DE US O A GRÍC O LA Y FO R ES TA L• Copia del
dictamen
técnico de
efectividad
biológica.
• Límite máximo
de
residuos
vigente
para
cada
cultivo
solicitado.
PL A GUI CI D A S Q UÍM IC O S F O R M UL A DO S DO M ÉS TI C O , DE US O UR B A NO , DE US O EN S A LUD PÚ BL ICA Y DE US O EN JA R DI NE R ÍA• Doméstico, urbano o
jardinería:
• Áreas donde se aplicará y
plagas que pretende
controlar (nombre común,
género y especie)
• Tiempo reentrada a los
lugares tratados
• Salud Publica:
• Información sobre las áreas
donde se aplicará el
producto
• Plagas que pretende
controlar (nombre común,
genero y especie).
• Tiempo reentrada a los
lugares tratados.
PL A GUI CI D A S Q UÍM IC O S F O R M UL A DO S DE US O PE CU A RIO
• Análisis de control de calidad
emitido por la empresa
formuladora
• Dosificación, vía de
administración e instrucciones de
uso
• Tiempos de retiro del plaguicida
para productos o subproductos
de origen animal para consumo
humano.
• LMR para el producto pecuario
y/o sus subproductos, cuando
estén destinados a consumo
humano vigentes en el país de u
organismo de donde se tomo
• Copia del dictamen técnico de
efectividad biológica emitido por
SAGARPA
41
In
fo
rmaci
ó
n
t
o
xicoló
gica
•Oral (DL50); •Dérmica (DL50); •Inhalatoria (CL50); •Irritación cutánea y ocular. Cuando se conozca que el material es corrosivo se omitirá esta prueba, y •Hipersensibilidad o alergia •Estudios crónicos y subcronicos (carcinogenicidad, teratogenicidad, mutagenicidad, efectos tóxicos de metabolitos, etc.)COFEPRIS-06-002
Solicitud de Registro de Plaguicida Químico Formulado de uso Agrícola o
Forestal.
42
Plaguicidas químicos
formulados de uso
agrícola y forestal
Plaguicidas químicos
formulados doméstico, de
uso urbano, de uso en salud
pública y de uso en jardinería
Plaguicidas
químicos
formulados de
uso pecuario
Proyecto de etiqueta
NOM-232-SSA1-2009
Proyecto de etiqueta
Por estudios agudos DL50
(oral y dermal) y CL50
inhalatoria (anexo
normativo 1 y 2)
Ingresar los estudios
agudos por las tres vías de
exposición en este
apartado 3
Proyecto de etiqueta
Categoría de Peligro en
base a las formulas de los
Anexos Normativos 1 y 2
Ingresar en este apartado
los cálculos, formulación,
hojas de seguridad
Identidad y composición
Propiedades
físico-químicas
•a.1) Nombre químico conforme a la nomenclatura de la IUPAC; en caso de no existir esta nomenclatura podrá incluir nomenclatura CAS. En caso de existir ambos nombres, se deberá proporcionar el más actualizado;
•a.2) Nombre común propuesto o aceptado por la ISO y sus sinónimos;
•a.3) Fórmula estructural; •a.4) Fórmula condensada;
•a.5) Cromatograma o espectro de absorción;
•a.6) Contenido mínimo y máximo del ingrediente activo, expresado en porcentaje masa a masa y equivalente en g/l o g/kg;
•a.7) Identidad y número de isómeros, impurezas y otros subproductos expresados en porcentaje masa a masa, y •a.8) Número CAS;
•b.1) Declarar peso molecular; •b.2) Declarar estado físico; •b.3) Declarar color; •b.4) Declarar olor; •b.5) pH;
•b.6) Punto de fusión, tratándose de sólidos a temperatura ambiente; •b.7) Punto de ebullición, tratándose de líquidos a temperatura ambiente; •b.8) Punto de descomposición;
•b.9) Presión de vapor (20 o 25°C); •b.10) Solubilidad en agua (20 o 25°C);
•b.11) Solubilidad en disolventes orgánicos (20 o 25°C); •b.12) Coeficiente de partición n-octanol / agua; •b.13) Densidad, tratándose de líquidos; •b.14) Peso específico, tratándose de sólidos; •b.15) Flamabilidad;
•b.16) Explosividad; •b.17) Reactividad, y
•b.18) Propiedades oxidantes o corrosividad;
Articulo 12, fracción I del DECRETO
43
Métodos analíticos:
• c.1) Metodología analítica para la
valoración del ingrediente activo y sus
residuos en alimentos, suelo y agua
• c.2) En caso de que el producto
técnico se fabrique, formule o
envase en territorio nacional, la
metodología para la toma de
muestras y la técnica analítica para
la determinación del producto en
el ambiente laboral;
Articulo 12, fracción I del DECRETO
44
Información toxicológica:
Estudios toxicológicos
del ingrediente activo a registrar
• d.1) Estudios de toxicidad aguda para especies mamíferas:
•d.1.1) Oral (DL50); •d.1.2) Dérmica (DL50); •d.1.3) Inhalatoria (CL50);
•d.1.4) Irritación cutánea y ocular. Cuando se conozca que el material es corrosivo se omitirá esta prueba, y
•d.1.5) Hipersensibilidad o alergia;
•d.2) Estudios de toxicidad oral a dosis repetidas de 28 o 90 días de duración, en dos especies diferentes de animales de prueba;
•d.3) Estudio de toxicidad crónica;
•d.4) Estudio de carcinogenicidad, solo en caso de que los resultados del estudio de toxicidad crónica hagan sospechar que la sustancia probada puede causar cáncer; •d.5) Estudio de reproducción y fertilidad en dos generaciones de roedor;
•d.6) Estudios de teratogenicidad en dos especies de animales de prueba, una de las cuales deberá ser roedor;
•d.7) Estudio de neurotoxicidad, solo en caso de que la sintomatología presentada durante los estudios de toxicología aguda o crónica, hagan suponer que existen efectos directos en el sistema nervioso central;
•d.8) Estudio de mutagenicidad, empleando modelos in vivo o in vitro;
•d.9) Estudio en médula ósea, solo en caso de que la sintomatología o muestras histológicas presentadas durante los estudios de toxicología aguda o crónica hagan suponer que existen efectos directos en médula ósea;
•d.10) Estudios metabólicos en animales de prueba;
•d.11) Efectos tóxicos de los metabolitos, isómeros, productos degradables e impurezas, cuando corresponda según su naturaleza;
•d.12) Categoría de peligro de acuerdo a las disposiciones vigentes (Presentar únicamente cuando se registren productos técnicos)
•d.13) Declarar la ingesta diaria admisible incluyendo la referencia de donde se obtuvo;
Articulo 12, fracción I del DECRETO 45
Información ecotoxicológica y de destino ambiental:
Estudios ecotoxicológicos y de destino ambiental del ingrediente activo
•e.1) Índices de degradación y magnitud de la concentración de los residuos del producto en suelo, plantas y agua;
•e.2) Identidad de los metabolitos más importantes encontrados en suelo, plantas y agua;
•e.3) Efectos del plaguicida en flora y fauna terrestre; •e.4) Efectos en la flora y fauna acuática:
•e.4.1) Estudio de la concentración letal media (CL50) aguda a 96 horas de exposición para una especie de pez, y
•e.4.2) Estudio de la concentración letal media (CL50) aguda a 48 horas de exposición para una especie vegetal o animal, de la cual se alimenta alguna especie de pez, convencionalmente empleada como indicador ecológico idóneo;
•e.5) Estudio sobre impacto a poblaciones de insectos benéficos y polinizadores;
•e.6) Estudios sobre lixiviación, movilidad, acumulación y persistencia del producto en agua y suelo;
•e.7) Estudio de fotodescomposición;
•e.8) Estudio de descomposición por hidrólisis, y •e.9) Adsorción química
Articulo 12, fracción I del DECRETO 46
CARACTERISTICAS DE LOS ESTUDIOS
Para efectos del presente Reglamento, solo serán aceptados los estudios sobre
propiedades fisicoquímicas, toxicológicas, ecotoxicológicas,
de destino ambiental y físicas que corresponden al tipo de formulación, desarrollados
conforme a las guías reconocidas por organismos
internacionales. Cuando no exista una guía reconocida internacionalmente se deberá describir el método utilizado e
incluir la justificación correspondiente.
Los estudios serán realizados por laboratorios que cuenten con un sistema
de aseguramiento de calidad, o por un tercero autorizado para tal efecto
de conformidad con las
disposiciones aplicables. anterior se considera que se Para efectos del párrafo cuenta con un sistema de aseguramiento de calidad cuando el laboratorio aplica
lineamientos internacionales o nacionales aceptados por la
ISO, o bien se rige por lineamientos propios de
buenas prácticas.
Los estudios referidos en el párrafo anterior, cuando
fuesen realizados por laboratorios fuera de los Estados Unidos Mexicanos,
deberán redactarse en idioma español, o bien, en
idioma inglés. Cuando el estudio sea realizado en cualquier otro idioma distinto al español y al inglés, deberá presentar un
resumen del mismo, traducido al español por perito traductor que cuente con cédula profesional en la
materia.
Asimismo, serán aceptados los estudios y metodologías conocidos
internacionalmente como “Guías para el Ensayo y Evaluación de Productos Químicos” elaboradas por
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; “Lineamientos sobre Criterios Ambientales para el Registro de Plaguicidas” de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; “Manual sobre Elaboración y Empleo
de las Especificaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de la Organización Mundial de la Salud para Plaguicidas”, “Las Guías de Prueba Armonizadas: Prevención,
Plaguicidas y Sustancias Tóxicas” de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y “Métodos Analíticos desarrollados por el Consejo Internacional para la
Colaboración sobre Plaguicidas”.
Los resultados de cada ensayo o serie de ensayos efectuados por el laboratorio, deben ser informados en forma exacta, clara, no ambigua y objetiva, de acuerdo con las instrucciones específicas de los métodos de ensayo.
Cada informe de ensayo debe incluir la siguiente información:
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Requisitos mínimos (pero no limitantes) para los reportes.
1. Título.
2. Identificación única del ensayo.
3. El nombre y dirección del laboratorio donde se esté llevando a cabo el estudio.
4. El nombre y la dirección del cliente. 5. Método utilizado (guía).
6. Una descripción, la condición y una identificación no ambigua del o de los ítems ensayados (No. CAS, nombre químico del i.a., formulación, descripción física del item, etc.)
7. La fecha de recepción del o de los ítems sometidos al ensayo.
8. Muestreo.
9. Resultados de los ensayos con unidades de medida.
10. El o los nombres, funciones y firmas o una identificación equivalente de la o las personas que autorizan el informe de ensayo.
11. Cuando corresponda, una declaración de que los resultados solo están relacionados con los ítems ensayados.
12. Incluir las desviaciones, adiciones o exclusiones del método de ensayo e información sobre las condiciones de ensayo específicas, tales como condiciones ambientales.
13. Cuando corresponda, una declaración sobre el cumplimiento o no cumplimiento con los requisitos o las especificaciones.
14. Cuando sea aplicable, una declaración sobre la incertidumbre de medición estimada.
15. Cuando sea apropiado y necesario, las opiniones e interpretaciones.
16. La información adicional que pueda ser requerida por métodos específicos, clientes o grupo de clientes.
17. Los informes de ensayos deben incluir, en los casos que sea necesario
las memorias de cálculo conforme a las especificaciones del método a seguir.
18. Los informes deberán incluir evidencia analítica según corresponda al
método utilizado (cromatográmas, espectros, etc. de las muestras, blancos y estándares).
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COFEPRIS-06-005
Solicitud de Registro de Plaguicidas Bioquímicos.
Identidad y composición:
Nombre común;
Nomenclatura de la IUPAC o nomenclatura CAS. En caso de existir ambos, proporcionar el más actualizado;
Contenido mínimo y máximo de los ingredientes activos, expresado en porcentaje masa a masa y equivalente en g/l o g/kg;
Ingredientes inertes: Nomenclatura de la IUPAC o nomenclatura CAS, en caso de existir ambos, el más actualizado, nombre común y contenido porcentual, así como sus respectivas funciones;
Tipo de formulación, y
Aspectos relacionados con su utilidad para plaguicidas de uso agrícola, doméstico, urbano, pecuario, forestal o jardinería: información de las áreas donde se aplicará el producto y las plagas que pretende controlar, citando el nombre común, género y especie, así como el tiempo necesario para regresar a los lugares tratados;
Propiedades físico-químicas del ingrediente activo:
Declarar estado físico:
Declarar color,
Declarar olor;
Presión de vapor (25°C);
Cromatograma o espectro de absorción, y
Declarar las condiciones de temperatura en las que se conserva el producto en almacenamiento y declarar el tiempo en que se asegura su estabilidad bajo las condiciones declaradas. Los datos anteriores son declarativos y no se requiere presentar estudios o información de soporte;
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Propiedades físicas que corresponden al tipo de formulación:
Persistencia de espuma, y
Estabilidad de la emulsión y propiedades de redispersión;
Métodos analíticos: metodología analítica para la valoración de los ingredientes activos;
Información toxicológica: los siguientes estudios de toxicidad aguda para una especie mamífera. Para solicitudes de registro de productos elaborados a base de feromonas de lepidópteros de cadena recta podrá entregar información documental siempre y cuando sea pública y publicada por organismos internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. Para otras feromonas que no sean de lepidópteros, así como para otros plaguicidas bioquímicos deben presentarse los estudios de toxicología indicados en los siguientes subincisos:
Oral (DL50);
Dérmica (DL50), y
Categoría de peligro de acuerdo a las disposiciones vigentes. Presentar los cálculos para la clasificación, para el caso de ingrediente activo podrá presentar los estudios correspondientes que soporten este requisito y para el caso de los ingredientes inertes podrá presentar copia de las hojas de seguridad o copia de la fuente de la cual se tomó el dato o los datos de toxicología aguda;
COFEPRIS-06-005
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Aspectos relacionados con su utilidad:
Nombre común, género y especie de las plagas que pretende controlar, y
Proyecto de etiqueta que cumpla con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables y, en su caso, con las disposiciones generales que al efecto se emitan, y
Copia del dictamen técnico de efectividad biológica emitido por SAGARPA a nombre de la empresa que pretende registrar el producto. Cuando el dictamen técnico no esté a nombre de la empresa solicitante del registro, además del número de dictamen, deberá presentar oficio emitido por SAGARPA en el que se da por enterada de la cesión de derechos del dictamen, o bien, del acceso a la información de la efectividad biológica y su dictamen técnico vigente.
El interesado no presentará la información requerida en el inciso e) de esta fracción cuando cuente con registro del plaguicida técnico o bien, de un formulado a base del mismo ingrediente activo, y el producto a registrar tenga al mismo proveedor que se ostenta en el registro previamente otorgado. En este caso se deberá señalar el número del registro del que es titular.
COFEPRIS previa consulta a SAGARPA y SEMARNAT publicará una lista de aquellos plaguicidas bioquímicos considerados de riesgo reducido. Estos productos, para su registro requerirán únicamente la información señalada en los incisos a), f) y g) de la presente fracción;
COFEPRIS-06-005
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Identidad y composición:
Nombre común;
La posición taxonómica del agente de control microbiano incluyendo la especie y, en su caso,
subespecie, raza, ambos o alguna otra designación apropiada, esta última en caso de virus;
Descripción del proceso de obtención;
Contenido mínimo y máximo del agente de control microbiano presente en el producto expresado en
porcentaje en peso, unidades del agente de control microbiano por unidad de peso o volumen del
producto u otra expresión apropiada de la actividad biológica del agente de acuerdo al tipo de
organismo;
Ingredientes inertes: nombre químico, nombre común, nomenclatura IUPAC o nomenclatura CAS y
contenido porcentual, así como sus respectivas funciones;
Tipo de formulación, y
Aspectos relacionados con su utilidad para plaguicidas de uso agrícola, doméstico, urbano,
pecuario, forestal o jardinería: información de las áreas donde se aplicará el producto y las plagas
que pretende controlar, citando el nombre común, género y especie, así como el tiempo necesario
para que la población pueda regresar a los lugares tratados;
Propiedades físico-químicas del producto formulado:
Estado físico;
Declarar color, y
pH;
COFEPRIS-06-006
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Métodos y procedimientos de identificación y composición:
Procedimientos y/o métodos usados para la identificación y determinación de la pureza del agente de control microbiano (ya sean biológicos, genéticos, bioquímicos, analíticos, físicos, químicos, serológicos u otros apropiados);
Propiedades físicas que corresponden al tipo de formulación:
Contenido de humedad, tratándose de polvos y gránulos;
Humectabilidad;
Persistencia de espuma;
Suspensibilidad;
Análisis granulométrico en húmedo;
Análisis granulométrico en seco y promedio de tamaño de partículas en micras;
Estabilidad de la emulsión y propiedades de redispersión;
Cuando el interesado recomiende en la etiqueta una mezcla con otros productos, deberá presentar un estudio de compatibilidad física en mezcla de tanque con otros agroquímicos, y
Estudio de estabilidad en almacenamiento que determine la fecha de caducidad del producto en semanas, las propiedades físicas que correspondan al tipo de formulación y el contenido porcentual del ingrediente activo antes y después del almacenamiento
COFEPRIS-06-006
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La siguiente información de las propiedades biológicas del agente:
Antecedentes tales como historia, distribución, presencia, usos, entre otros, de igual forma
propiedades biológicas del agente de control microbiano; morfología, ciclo de vida y modo de
acción. Esta podrá ser información documental;
Nombre común, género y especies atacadas por el agente de control microbiano y grado de
especificidad para el organismo o los organismos destinatarios;
Indicar los factores ambientales óptimos para la viabilidad y virulencia del microorganismo;
Interacción del agente activo biológico con organismos patógenos a un cultivo o a una especie
vertebrada;
Presencia del organismo en la naturaleza y su relación con otras especies, y
Mecanismos de distribución del agente activo en diferentes condiciones meteorológicas;
Información toxicológica:
Los siguientes estudios de propiedades toxicológicas:
Toxicidad oral aguda (DL50);
Irritación primaria en ojos y piel;
Toxicidad dérmica aguda (DL50), y
Hipersensibilidad o alergia, y
En caso de existir evidencia, estudios de patogenicidad para el humano u otros mamíferos que
demuestren que el producto no contiene patógenos o variantes genéticos;
COFEPRIS-06-006
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Información Ecotoxicológica, se deberán presentar los estudios ecotoxicológicos con el nombre de la institución que realizó la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del presente Reglamento:
Estudios de efectos del plaguicida en flora y fauna terrestre;
Estudio sobre efectos del plaguicida en plantas terrestres, y
Estudio de toxicidad aguda del plaguicida para una especie de ave;
Estudios de efectos en la flora y fauna acuática:
Estudios de la concentración letal media (CL50) aguda a 96 horas de exposición para una especie de pez, y
Estudios de la concentración letal media (CL50) de una especie vegetal acuática o estudio de la concentración letal media (CL50) de una especie animal de la cual se alimente alguna especie de pez, y
Estudios de impacto a poblaciones de insectos benéficos y polinizadores.
Para el caso de que exista evidencia científica de que la aplicación del plaguicida microbiano no presenta exposición o daños en organismos que no son su objetivo, ni producen contaminación del medio ambiente, el interesado deberá presentar la justificación correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento;
Copia del dictamen técnico de efectividad biológica emitido por SAGARPA a nombre de la empresa que pretende registrar el producto. Cuando el dictamen técnico no esté a nombre de la empresa solicitante del registro, además del número de dictamen, deberá presentar oficio emitido por SAGARPA en el que se da por enterada de la cesión de derechos del dictamen, o bien, del acceso a la información de la efectividad biológica y su dictamen técnico vigente;
COFEPRIS-06-006
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Estabilidad del producto. El particular podrá optar por cualquiera de las siguientes dos opciones para cubrir este requisito:
Declarar las condiciones de temperatura en las que se conserva la viabilidad del inóculo infectivo en almacenamiento y declarar el tiempo en que se asegura su viabilidad bajo las condiciones declaradas. Indicar el porcentaje de viabilidad aceptado comercialmente, y
Estudio de estabilidad en almacenamiento que determine la vida útil del producto en semanas, las propiedades físicas que correspondan al tipo de formulación y el contenido porcentual del ingrediente activo antes y después del almacenamiento;
Proyecto de etiqueta que cumpla con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables y, en su caso, con las disposiciones generales que al efecto se emitan;
Categoría de peligro de acuerdo a las disposiciones vigentes. Presentar los cálculos para la clasificación, para el caso de ingrediente activo podrá presentar los estudios correspondientes que soporten este requisito y para el caso de los ingredientes inertes podrá presentar copia de las hojas de seguridad o copia de la fuente de la cual se tomó el dato o los datos de toxicología aguda, y
Para plaguicidas de uso en salud pública: información sobre las áreas donde se aplicará el producto y las plagas que pretende controlar, citando el nombre común, género y especie, así como el tiempo necesario para reingresar a los lugares tratados.
El interesado no presentará la información requerida en los incisos c), e), f) y g) de la presente fracción cuando cuente con registro del plaguicida técnico o bien, de un formulado a base del mismo ingrediente activo, y el producto a registrar tenga al mismo proveedor que se ostenta en el registro previamente otorgado. En este caso se deberá señalar el número del registro del que es titular.
COFEPRIS publicará una lista de aquellos plaguicidas microbianos de riesgo reducido. Estos productos para su registro presentarán únicamente la información requerida en los incisos a), c), d), h), i) y j) de esta fracción;
COFEPRIS-06-006
COFEPRIS-06-007
Solicitud de Registro de Plaguicidas Botánicos.
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Identidad y composición:
Nombre común y científico de la planta de la cual se obtiene el extracto botánico;
Nombre común del extracto botánico del producto a registrar o la denominación más adecuada para este;
Declarar el contenido mínimo garantizado del extracto botánico en porcentaje o cuantificar la concentración del metabolito;
Ingredientes inertes: número CAS, nomenclatura IUPAC o nomenclatura CAS y contenido porcentual, así como sus respectivas funciones;
Tipo de formulación, y
Aspectos relacionados con su utilidad para plaguicidas de uso agrícola, doméstico, urbano, pecuario, forestal o jardinería: información de las áreas donde se aplicará el producto y las plagas que pretende controlar, citando el nombre común, género y especie, así como el tiempo necesario para regresar a los lugares tratados;
Propiedades:
Densidad para líquidos o peso específico para sólidos del producto formulado:
Declarar estado físico, y Declarar color;
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Propiedades físicas que corresponden al tipo de formulación:
Contenido de humedad, tratándose de polvos y gránulos;
Humectabilidad;
Persistencia de espuma;
Suspensibilidad;
Análisis granulométrico en seco y promedio de tamaño de partículas en micras;
Estabilidad de la emulsión y propiedades de redispersión;
Cuando el solicitante del registro recomiende en la etiqueta una mezcla con otros productos, deberá presentar un estudio de compatibilidad física en mezcla de tanque con otros agroquímicos, y
Información sobre la forma de obtención y los componentes esenciales;
Información Toxicológica: los siguientes estudios de toxicidad aguda para una especie mamífera:
Oral (DL50), y
Dérmica (DL50);
Copia del dictamen técnico de efectividad biológica emitido por SAGARPA a nombre de la empresa que pretende registrar el producto. Cuando el dictamen técnico no esté a nombre de la empresa solicitante del registro, además del número de dictamen, deberá presentar oficio emitido por SAGARPA en el que se da por enterada de la cesión de derechos del dictamen, o bien, del acceso a la información de la efectividad biológica y su dictamen técnico vigente;
COFEPRIS-06-007
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Estudio de estabilidad en almacenamiento que determine la fecha de caducidad del producto, con las siguientes dos posibles alternativas para cumplir este requisito:
Estudio de estabilidad acelerada a altas temperaturas, en donde se analicen las propiedades físicas que correspondan al tipo de formulación antes y después del estudio, o
Se realiza un bioensayo evaluando el efecto o función principal del producto, toxicidad para una plaga, repelencia o cualquier otra, antes y después del estudio para determinar la vida útil del mismo o, en su defecto, se determina el contenido porcentual del extracto antes y después del estudio;
Proyecto de etiqueta que cumpla con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables y, en su caso, con las disposiciones generales que al efecto se emitan; Categoría de peligro de acuerdo a las disposiciones vigentes. Presentar los cálculos para la clasificación, para el caso de ingrediente activo podrá presentar los estudios correspondientes que soporten este requisito y para el caso de los ingredientes inertes podrá presentar copia de las hojas de seguridad o copia de la fuente de la cual se tomó el dato o los datos de toxicología aguda, e
Para plaguicidas de uso en salud pública: información sobre las áreas donde se aplicará el producto y las plagas que pretende controlar, citando el nombre común, género y especie, así como el tiempo necesario para reingresar a los lugares tratados.
COFEPRIS-06-007
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El interesado no presentará la información indicada en el inciso d) de la presente fracción cuando cuente con un registro a base del mismo ingrediente activo y el producto a registrar tenga al mismo proveedor que se ostenta en el registro previamente otorgado. En este caso se deberá señalar el número del registro del que es titular.
COFEPRIS publicará una lista de aquellos plaguicidas botánicos considerados de riesgo reducido. Estos productos para su registro presentarán la información señalada en los incisos a), c), e), f) y g) de esta fracción.
COFEPRIS-06-007
61
Identidad y composición:
Nombre(s) común(es);
Nombre(s) químico o científico;
Contenido mínimo y máximo de los ingredientes activos, expresados en porcentaje masa-masa y su equivalente en g/kg o g/l;
Ingredientes inertes: nombre químico, nombre común, nomenclatura IUPAC o nomenclatura CAS y contenido porcentual, así como sus respectivas funciones;
Tipo de formulación, y
Aspectos relacionados con su utilidad para plaguicidas de uso agrícola, doméstico, urbano, pecuario, forestal o jardinería: información de las áreas donde se aplicará el producto y las plagas que pretende controlar, citando el nombre común, género y especie, así como el tiempo necesario para regresar a los lugares tratados;
Propiedades físicas, químicas y físico-químicas:
Declarar estado físico;
Declarar color;
Densidad para líquidos formulados, y
En caso de ácidos grasos y levadura seca, peso específico;
COFEPRIS-06-009
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Propiedades físicas que corresponden al tipo de formulación:
Persistencia de espuma;
Suspensibilidad;
Estabilidad de la emulsión y propiedades de redispersión;
Cuando el interesado recomiende en la etiqueta una mezcla con otros productos, deberá presentar un estudio de compatibilidad física en mezcla de tanque con otros agroquímicos;
Estudio de estabilidad en almacenamiento que determine la fecha de caducidad a altas temperaturas, en donde se analicen el ingrediente activo y las propiedades físicas que correspondan al tipo de formulación antes y después del estudio. Cuando por las características del producto no se pueda llevar a cabo un estudio de estabilidad acelerada a altas temperaturas, declarar las condiciones de temperatura en las que se conserva el producto en almacenamiento y declarar el tiempo en que se asegura su estabilidad bajo las condiciones declaradas. Los datos anteriores son declarativos y no se requiere presentar estudios o información de soporte;
Contenido de humedad, tratándose de polvos y gránulos;
Humectabilidad;
Análisis granulométrico en húmedo, y
Análisis granulométrico en seco y promedio de tamaño de partículas en micras;
COFEPRIS-06-009
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Información toxicológica: estudios de toxicidad aguda para especies mamíferas:
Irritación cutánea y ocular, salvo que se conozca que el material es corrosivo, y
Hipersensibilidad o alergia;
Copia del dictamen técnico de efectividad biológica emitido por SAGARPA a nombre de la empresa que pretende registrar el producto. Cuando el dictamen técnico no esté a nombre de la empresa solicitante del registro, además del número de dictamen, deberá presentar oficio emitido por SAGARPA en el que se da por enterada de la cesión de derechos del dictamen, o bien, del acceso a la información de la efectividad biológica y su dictamen técnico vigente;
Proyecto de etiqueta que cumpla con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables y, en su caso, con las disposiciones generales que al efecto se emitan, y
Para plaguicidas de uso en salud pública: información sobre las áreas donde se aplicará el producto y las plagas que pretende controlar, citando el nombre común, género y especie, así como el tiempo necesario para reingresar a los lugares tratados.
Cuando el interesado cuente con un registro a base del mismo ingrediente activo, no presentará la información indicada en el inciso d) de esta fracción, pero deberá presentar el número de dicho registro.
COFEPRIS publicará una lista de aquellos plaguicidas misceláneos de riesgo reducido. Estos productos para su registro presentarán únicamente la información requerida en los incisos a), c), e) y g) de esta fracción;