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BASE SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS “PARÉNTESIS” A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE L'ALCÚDIA PARA LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA COVID-19 EN EL MARCO DEL PLAN RESISTIR APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA POR DECRETO LEY 1/2021, DE 22 DE ENERO, DEL CONSELL.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país, ha sido necesario adoptar medidas excepcionales que han supuesto la limitación de la actividad económica en muchos sectores productivos y esta situación persiste en la actualidad.

En este contexto, el día 26 de enero del 2021 se publicó en el DOGV (con número 9005) el DECRETO LEY 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia, dotado con 160 millones de Euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5% por las Diputaciones Provinciales, y el 15% restante por los Ayuntamientos.

El Ayuntamiento de L'Alcúdia, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2021, acordó aceptar la ayuda contemplada en el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia; (DOGV número 9005, de 26.01.2021) y se comprometió a aportar el importe de 46.774,80 €, a que asciende su porcentaje de participación, y cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el mencionado decreto ley.

Por otro lado, la puesta en marcha del “Plan Resistir” es el resultado de la alianza entre la Generalitat, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, lo cual implica que, como establece el artículo 7 del Decreto Ley 1/2021, "Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resisitir al departamento competente en materia de Administración Local".

Por todo lo que se ha expuesto, y mediante ACUERDO DE PLENO del día 23 de febrero de 2021, SE ACUERDA:

BASE PRIMERA – OBJETO

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a autónomos y microempresas la actividad de los cuales se ha visto afectada por la pandemia provocada por la Covid-19 en el marco del “Plan Resistir” aprobado por la Generalitat Valenciana en base al

Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell.

BASE SEGUNDA – PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Conforme al lo que se dispone en el

Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual

se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más

afectados por la pandemia

, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria pública de estas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por eso, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en Sede Electrónica, teniendo en cuenta:

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 Que en el caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a esta solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

 Que en el supuesto de que diferentes expedientes tuvieran la misma fecha y hora se priorizarán las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

 Que el Servicio Instructor comprobará, por su orden cronológico de presentación, las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente.

Se declara la tramitación de urgencia del procedimiento por razón de interés público perseguido dada la naturaleza de las subvenciones que las mismas amparan. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo, la resolución no haya sido dictada, el/la beneficiario/a podrá entender desestimada su petición.

BASE TERCERA – BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que ejercen su actividad dentro de los sectores identificados en el Anexo I de la presente convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

 Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de actividades económicas (IAE) de este municipio a fecha 31 de diciembre de 20201.

 Que figuran en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para lo cual, siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores1.

 Que se encuentren de alta en fecha 31 de diciembre de 2020 y que en esta fecha no tengan más de 10 trabajadores en su plantilla.

 Que el domicilio de la actividad se encuentre en el municipio de l'Alcúdia. En el caso de no tener local a efectos de la actividad el domicilio fiscal debe de encontrarse en el término municipal.

 Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de l'Alcúdia. Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 Acreditar el mantenimiento de la actividad en el momento de la solicitud de la ayuda. A tal efecto se considera como microempresa la definida conforme al Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y el volumen de negocios de los cuales anual o el balance

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general anual del cual no supere los 2 millones de euros.

Quedan excluidas, a todos los efectos, las personas físicas o jurídicas incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.

Queda excluido el personal autónomo colaborador.

1 Los beneficiarios que por el motivo de su actividad no figuren de alta o estén excluidos del Impuesto de Actividades Económicas municipal (IAE), hará falta que presenten el correspondiente documento de alta (modelos: 840 o 845 o 848 AEAT).

BASE CUARTA – CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía individualizada a recibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.

2. Una cantidad fija de 200 € por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de estas microempresas y autónomos, identificados en el Anexo I de esta convocatoria.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

BASE QUINTA – GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de solicitud de la ayuda.

Estos gastos tendrán que ser acreditados como mínimo, en el importe de la ayuda que se solicita en los términos establecidos en la base cuarta.

Se consideran gastos corrientes subvencionables, las derivadas del desarrollo y mantenimiento de la actividad.

Como por ejemplo:

• Arrendamientos y rentings

• Suministros: luz, teléfono, agua, gas, Internet, wifi… • Primas de Seguros

• Servicios de profesionales independientes: gestores, consultores… • Gastos de publicidad

• Reparaciones y mantenimiento • Material de oficina

• Gastos de desplazamientos y manutención

• Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en Mutualidades profesionales obligatorias)… • Cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa por sus trabajadores/as efectivamente

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pagada.

El IVA soportado deducible no será objeto de subvención.

La presentación de gastos justificados por debajo del importe mínimo, implicará la reducción de la cuantía de la ayuda.

BASE SEXTA – FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se podrán presentar preferentemente por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de l'Alcúdia o de forma presencial en las dependencias del Ayuntamiento.

Para la tramitación telemática se tendrá que disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado electrónico admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de l'Alcúdia. Si no se dispone de firma electrónica avanzada, tendrá que acudir a la representación a través de una persona que sí que disponga de esta, acreditando la representación. (Modelo de representación). Las solicitudes deberán de formularse con el modelo oficial, con las declaraciones responsables y autorizaciones debidamente cumplimentadas, y así mismo deberán de ir acompañadas de la documentación que establece la Base Séptima de las presentes bases. Se recomienda que la documentación requerida que acompaña a la solicitud presentada telemáticamente se suba a la sede electrónica con un único fichero PDF (tamaño máximo 20 Mb).

En la página web municipal (www.lalcudia.com) estarán disponibles las bases, el modelo de solicitud de la convocatoria y correspondientes anexos.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

BASE SÉPTIMA – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Solo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica.

La solicitud de la ayuda tendrá que estar rellenada en todos sus términos y firmada por el interesado o representante del solicitante.

Al modelo normalizado de solicitud (Anexo II), se tendrá que acompañar la documentación siguiente:

• DNI o CIF del beneficiario.

• Poder de representación del representante legal, en su caso.

• Informe de Vida Laboral o Certificado acreditativo de la situación de Alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional correspondiente al trabajador autónomo o persona administradora.

• Certificado actualizado de la Situación Censal de la persona física o jurídica que indique la actividad económica con fecha de alta, domicilio fiscal y, si es el caso, lugar donde se desarrolla la actividad.

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• Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, en su caso.

• Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos desde el mes de abril de 2020 (Facturas originales de gastos corrientes de la actividad realizada, por un valor de la cantidad solicitada, junto con documento bancario probatorio qué han sido abonadas, debidamente sellado y con identificación de la persona o empresa destinataria o así mismo acompañado por cualquier otro medio de justificación admitido a derecho.) (Base Quinta)

• Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social. • Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

• Declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos objeto de dicha ayuda. • Modelo mantenimiento de terceros. (Anexo III).

Si las solicitudes no vinieran rellenadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante, para que en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, dictando resolución expresa sobre esa solicitud, así como su notificación.

BASE OCTAVA – CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo de 311.832 euros. Las ayudas se financiarán con cargo a dos partidas presupuestarias: la partida 43100.47000 Ayudas autónomos y microempresas Covid-19 con un total de 204.704,80 € y la partida 24100.47000 Ayudas contratación empresas Covid-19 con un total de 107.127,20 €.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones, financiadas un 15% con cargo al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y el resto con aportaciones con carácter de transferencia realizadas por la Generalitat (62,5%) y la Diputación Provincial de València (22,5%), asciende a 311.832 euros.

BASE NOVENA – INSTRUCCIÓN DE LAS AYUDAS

La instrucción del procedimiento será dirigida por el área de Promoción Económica del Ayuntamiento de l'Alcúdia con colaboración de la Agencia de Desarrollo Local, que realizará de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación y/o presentación de enmiendas a la documentación presentada, en virtud de las cuales tiene que formularse la propuesta de resolución. En la instrucción del procedimiento se velará para evitar duplicidades en el otorgamiento de las subvenciones, pudiéndose requerir la documentación y justificación correspondiente.

La Agencia de Desarrollo Local, como servicio instructor, comprobará las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido.

Previamente a elaborar la propuesta de resolución, se publicarán a efectos de notificación, en la página Web municipal y al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los listados siguientes: a) Beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.

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c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no fue acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que lo enmiende en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación que, si no lo hace, se le tendrá por desistido en su petición.

Transcurrido el plazo establecido para alegar y enmendar las solicitudes requeridas, el órgano instructor emitirá un informe-propuesta en que se hará constar aquellas que cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y también las solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos serán propuestas a la Junta de Gobierno para resolverlas favorablemente.

La concesión de estas ayudas directas se efectuará atendiendo a los criterios establecidos en la base cuarta.

La resolución de concesión será objeto de publicación en la Web Municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), usando esta publicación los efectos de notificación.

La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias al hecho que tiene que sujetarse la persona beneficiaria de estas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será como máximo de 3 meses, a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de esta jurisdicción.

Así mismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

La gestión de estas ayudas directas se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

BASE DÉCIMA - JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizado, mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por el que una vez resuelta la concesión de la ayuda se tramitará el pago de esta a los beneficiarios con un pago único de la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la hoja de mantenimiento de terceros a partir de la fecha de resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías.

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El Ayuntamiento de l'Alcúdia se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto las ayudas concedidas, total o parcialmente, si el solicitante falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente.

BASE UNDÉCIMA – AMPLIACIÓN DE LAS AYUDAS

En el supuesto de que las solicitudes aprobadas no supongan la cuantía total de 311.832 euros, asignada a este municipio en el Anexo I del Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, de conformidad con el artículo 8.b) 4 del mismo, el Ayuntamiento de l'Alcúdia procederá a incrementar las ayudas aprobadas de manera proporcional hasta agotar el crédito concedido para dichas ayudas, lo cual supondrá abrir un nuevo plazo para completar la justificación presentada con la solicitud. Y así completar el importe concedido.

BASE DUODÉCIMA – OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

• Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente, así como cualquier alta de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control. • Comunicar a la Entidad cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

• Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para lo cual, u ocultando aquellas que lo hubieron impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 14 de la LGS.

BASE DECIMOTERCERA – INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento por parte del solicitante de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases o en la normativa general aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención, y a la obligación de reintegrar esta total o parcialmente, y al pago de los intereses de demora correspondientes. Este reintegro se regirá por aquello que dispone el título II de la LGS y el título III del RLGS.

BASE DECIMOCUARTA – COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Las ayudas objeto del Plan Resistir serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el Decreto Ley 1/2021, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

BASE DECIMOQUINTA – RÉGIMEN JURÍDICO

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disposiciones siguientes:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

• Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).

• Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de l'Alcúdia.

• Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.

• La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

• El Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. • La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local.

• Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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ANEXO I: Sectores de actividad beneficiarios SECTORES DE ACTIVIDAD BENEFICIARIOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN

4781

Comercio al por menor de productos de alimentación, bebidas y tabaco en

lugares de venta y en mercados ambulantes

7990 Otros servicios de reservas

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en

lugares de venta y en mercados ambulantes

8230 Organización de convenciones y ferias

4789 productos en lugares de venta y en Comercio al por menor de otros mercados ambulantes

9001 Artes escénicas

5510 Hoteles y alojamientos 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

5520 Alojamientos turísticos y otros 9003 Creación artística y literaria

5530 Campings y aparcamientos de caravanas 9004 Gestión de salas de espectáculos

5590 Otros alojamientos 9102 Actividades de museos

5610 Restaurantes y lugares de comida 9103 Gestión de lugares y edificios históricos 5621 Provisión de comidas preparadas para acontecimientos 9311 Gestión de instalaciones deportivas

5629 Otros servicios de comidas 9312 Actividades de los clubes deportivos

5630 Establecimientos de bebidas 9313 Actividades de gimnasios

5914 Actividades de exhibición cinematográfica 9319 Otras actividades deportivas 7911 Actividades de agencias de viajes 9321 Actividades de los parques de atracciones 7912 Actividades de los operadores turísticos 9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

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EQUIVALENCIAS CÓDIGOS CNAE- EPÍGRAFES IAE

CNAE IAE

4781 E6466 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

4782 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

4789 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

5510 E681 E682

5520 E683 E684 E685 E686

5530 E687 E687.1 E687.2 E687.3 E687.4

5590 E682 E935 E935.1 E935.2

5610 E671 E671.1 E671.2 E671.3 E671.4 E671.5

5621 E677 E677.1 E677.9

5629

5630 E672 E673 E674 E675 E676

5914 E963

7911 E755

7912

7990 A04 P521 P599 P882 P883

8230 E989 P854

9001 A011 A018 A019 A02 A03 E965 P86

9002 A011 A012 A018 A019 A05 E965 P852

9003 A021 A022 A029 A031 A032 A033 A039

9004 P861 P862

9102 E9669 E9823

9103 E9669

9311 E9671 E9681

9312 E9672

9313 A04 A942 E9422 E9672 E968

9319 A04 E9681 P886

9321 E981

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