HONORABLE ASAMBLEA
A las comisiones de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, se turnó Propuesta de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, promuevan acciones e implementen políticas públicas a favor del medio ambiente, incluyendo tecnologías de vanguardia para el tratamiento integral de residuos con aprovechamiento energético en los municipios del país.
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- En Sesión de Pleno de la Septuagésima Segunda Legislatura, celebrada el día 26 veintiséis de febrero del año 2013 dos mil trece, se dio lectura a la Propuesta de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, promuevan acciones e implementen políticas públicas a favor del medio ambiente, incluyendo tecnologías de vanguardia para el tratamiento integral de residuos con aprovechamiento energético en los municipios del país, presentada por el Diputado Salvador Galván Infante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada en Pleno a las comisiones de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su estudio, análisis y dictamen.
Que las comisiones dictaminadoras llevaron a cabo el análisis de la misma en el seno de ambas, y el presente dictamen da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de aquella.
C O N S I D E R A C I O N E S
Que los diputados están facultados para presentar Propuestas de Acuerdo, de conformidad en lo establecido en el artículo 8° fracción II de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, de Ocampo.
Que las comisiones de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, son competentes para dictaminar la Propuesta de Acuerdo en cuestión, conforme a lo previsto por los artículos 68 y 74 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
México, el Estado de Michoacán y los Municipios, enfrentan el grave problema del deterioro ambiental derivado de la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos.
La deficiencia en la gestión de los residuos sólidos urbanos, aunada al hecho de no contar con los procedimientos y los sitios apropiados para la disposición final de los residuos sólidos urbanos, ocasiona graves daños a la atmósfera por la acumulación de gases de efecto invernadero, al subsuelo y a los mantos freáticos por la generación de lixiviados nocivos, y a la población circundante de los tiraderos a cielo abierto, por la proliferación de fauna nociva que es transmisora de enfermedades infecto-contagiosas que pueden llegar a convertirse en un problema de salud pública.
Aunque la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 establece la obligación de los Municipios de contar con un relleno sanitario para el adecuado manejo y disposición final de los residuos de manejo especial y urbanos, en Michoacán solamente 6 de los 113 Municipios cumplen con esta normatividad, aunque es necesario precisar que el confinamiento de estos materiales representa una modalidad de contaminación del suelo.
De acuerdo a información proporcionada por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el año 2004 se generaban anualmente alrededor de 34 millones 600 mil toneladas de residuos sólidos urbanos, lo cual arroja un promedio cercano a 94 mil 794 toneladas diarias de estos residuos. Su composición porcentual correspondía a: papel y cartón, 15%; sanitarios, 17%; plásticos, 6%; vidrio, 6%; metal, 3%; textil, 2%; y, restos de comida y de jardín, 51%. Existen cálculos que apoyan la teoría que el destino de aproximadamente el 95% de los residuos sólidos urbanos es fundamentalmente su confinamiento ya sea en rellenos sanitarios o en tiraderos a cielo abierto; y solamente el 5% se recicla, lo cual da una perspectiva de su desaprovechamiento.
Una tecnología que ofrece grandes ventajas es el tratamiento integral de residuos, que incluye varias etapas:
Separación Reciclaje Reúso Composteo
Valorización energética, con generación de energía eléctrica utilizada para el autoconsumo de los municipios del País y de las Entidades Federativas.
La valorización energética tiene enormes ventajas económicas y ambientales, ya que reduce el consumo de combustibles fósiles, contribuye a conservar las reservas de estos hidrocarburos y la obtención de energía aprovechable en diversos procesos productivos; por otra parte, favorece la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático y el calentamiento global.
La valorización energética tiene una abismal diferencia con respecto a la incineración. Esta última consiste generalmente en eliminar los residuos sólidos a base de incineradores que representan una fuente de contaminación ambiental debida a compuestos como monóxido de carbono (CO), bióxido de
carbono (CO2) y óxido nitroso (N2O). En cambio, la valorización energética tiene por objeto principal el
aprovechamiento de los residuos para convertirlos en una forma limpia de energía; considerándolos como un combustible y no como un desecho.
Actualmente existe tecnología desarrollada específicamente por ingenieros michoacanos, que requiere ser presentada ante autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, mediante una propuesta técnica y económica, para ser revisada y analizada por el Comité Técnico de Evaluación de Proyectos y por el Fondo Nacional de Infraestructura, a fin de ponderar la factibilidad de otorgarle apoyo financiero a través del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL), creado por el Gobierno Federal para brindar apoyos financieros no recuperables a gobiernos estatales o municipales, logrando incentivar el desarrollo de proyectos de prestación de servicios relacionados con los residuos urbanos.
El Programa de Residuos Sólidos Municipales exige la presentación de una serie de estudios que comprende:
1.- El diagnóstico de la situación actual del servicio integral de residuos urbanos, que permita identificar las acciones de mejora y los proyectos necesarios para prestar de manera eficiente este servicio.
2.- El estudio de factibilidad técnica, ambiental y financiera, de las alternativas de solución (acciones y proyectos) detectadas en el diagnóstico, en el cual se determina cuáles son viables desde la perspectiva técnica, financiera y ambiental.
3.- El estudio de evaluación socioeconómica para determinar si las acciones y proyectos previstos, tienen un impacto positivo en la economía y la calidad de vida de la población beneficiaria del servicio proyectado.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fue creado por disposición del H. Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1970, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, integrante del Sector Educativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También es responsable de elaborar las políticas para el desarrollo científico y tecnológico de México, buscando coadyuvar en la solución de las demandas prioritarias del país, atendiendo a problemas y necesidades específicos, con el propósito de que la población mexicana vea una mejora sustancial en su nivel de vida y su bienestar a través de la existencia de empresas con mayor calidad, competitividad y capacidad de innovación.
Dentro del esquema de fondos y apoyos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, existe el Programa de Estímulo a la Innovación, el cual agrupa los programas de apoyo para las empresas que inviertan en proyectos de investigación, desarrollo de tecnología e innovación dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios. Se busca incentivar a nivel nacional, la inversión de las empresas en actividades y proyectos relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través del otorgamiento de estímulos complementarios, de tal forma que estos apoyos tengan el mayor impacto posible sobre la competitividad de la economía nacional. Se busca la generación de nuevos productos, procesos y servicios de alto valor agregado, y contribuir con esto a la competitividad de las empresas.
El Programa de Estímulo a la Innovación va dirigido a empresas mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), que realicen actividades de investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (IDTI) en el país, de manera individual o en vinculación con Instituciones de Educación Superior públicas o privadas nacionales (IES) y/o Centros e Institutos de Investigación públicos nacionales (CI).
El Programa de Estímulo a la Innovación presenta modalidades aplicables al caso particular de la empresa michoacana denominada “Central Ecológica de Tratamiento Integral de Residuos con Aprovechamiento Energético”; la más congruente sería la Innovación Tecnológica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (INNOVAPYME), dedicada exclusivamente a propuestas y proyectos cuyo proponente sea empresas MIPYMES. En esta modalidad las empresas podrán presentar propuestas de manera individual o vinculada con Instituciones de Educación Superior, Centros e Institutos de Investigación, o ambos.
La Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. A pesar de su importancia, se percibe que esta norma no toma en cuenta el potencial de la producción de energía eléctrica a partir de la valorización de los residuos sólidos de los municipios, lo cual
representa una alternativa de solución al problema del manejo de dichos residuos y al mismo tiempo una ventaja técnica y económica en la generación de electricidad.
El párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución, establece que:
“Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieren para dichos fines.”
Reglamentando lo anterior, el Artículo 2° de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica señala que: “Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público.”, por lo que su observancia es obligatoria y los derechos emanados de la misma no son renunciables.
De igual manera, el Artículo 3° de la Ley anteriormente señalada, establece que: “No se considera servicio público: la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; la generación de energía eléctrica que realicen productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; la generación de energía eléctrica para su exportación; la importación de energía eléctrica utilizada para fines propios y la generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.”
El término “autoabastecimiento” se refiere a la generación de energía eléctrica para el consumo de una persona física o moral generadora de la energía. Es decir, está permitido a los auto-abastecedores generar energía a partir de una central eléctrica, cuando los solicitantes tengan el carácter de copropietarios de la misma o constituyan una sociedad con el objeto de generar la energía para la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios.
La factibilidad económica del proyecto se sustenta en los ingresos económicos obtenidos por cada tonelada de residuos urbanos tratados y por la energía eléctrica producida con base en estos. Los usuarios de la energía producida, son los municipios a través de las áreas de alumbrado, bombeo de aguas residuales y potables, y los servicios eléctricos de los edificios públicos municipales.
Por lo anterior, es necesario tramitar un permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica y, por lo tanto proceder a la integración de una empresa de autoabastecimiento municipal. La empresa realiza el tratamiento de los residuos urbanos a través de su valorización energética y el aprovechamiento de la energía eléctrica resultante de un proceso térmico; los Municipios pagan a la empresa de autoabastecimiento por el tratamiento de los residuos urbanos y por la energía eléctrica consumida, expresada en Kwh mensuales.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 8 fracción II, 60, 62 fracciones II y VIII, 64 fracciones I y II, 66, 74, 236, 244 y 245 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los diputados de las comisiones de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentamos a la consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, promuevan acciones e implementen políticas públicas a favor del medio ambiente, incluyendo tecnologías de vanguardia para el tratamiento integral de residuos con aprovechamiento energético en los municipios del País.
SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que analice la posibilidad de dejar sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 y expida a la brevedad una nueva Norma que esté acorde a las necesidades actuales de nuestro País, en relación con el tratamiento integral de residuos con aprovechamiento energético.
TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas del Gobierno Federal, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a que promuevan campañas de información a las Entidades Federativas y los Municipios del País, sobre los programas con los que cuenten para incentivar el tratamiento integral de residuos con aprovechamiento energético.
CUARTO.- Se exhorta al Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que gire las instrucciones pertinentes y que se valore la factibilidad de brindar apoyo financiero a la “Central Ecológica de Tratamiento Integral de Residuos con Aprovechamiento Energético” a través del Programa de Estímulo a la Innovación, en la modalidad denominada Innovación Tecnológica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
QUINTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a las 31 Legislaturas de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en caso de considerarlo conveniente, se adhieran al mismo.
SEXTO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la exposición de motivos y el presente Acuerdo, para su conocimiento y atención correspondiente.
Palacio del Poder Legislativo. Morelia, Michoacán, a los 17 días del mes de Septiembre del año 2013.
Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente: Dip. Reginaldo Sandoval Flores Presidente, Dip. Salvador Galván Infante Integrante, Dip. César Morales Gaytán Integrante.
Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación: Dip. Eduardo Orihuela Estefan Presidente, Dip. Daniela de los Santos Torres Integrante, Dip. Reginaldo Sandoval Flores Integrante.