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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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Academic year: 2021

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G O B IE RNO D E L A C IUD AD D E B UE NO S AIRE S

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 2 - SIN CONSULTA

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2015.-

EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 04037952/MGEYA/DGCONC/2013.-

MOTIVO:

Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de Uso

y Explotación de carácter oneroso de un espacio de dominio

publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a

playa de estacionamiento vehicular, ubicado en el subsuelo de

la Av. Corrientes Nº 436, denominada en adelante “E-12”;

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS.- 1) Iluminación.-

Artefactos: la totalidad de los artefactos y luminarias existentes deberán ser reemplazados por artefactos nuevos a leds de manera tal de cumplimentar los niveles de iluminación especificados.

2) Sistemas de vigilancia.-

El permisionario deberá proveer un sistema de cámaras de vigilancia de alta resolución CCTV que visualice todos los espacios interiores del estacionamiento, cocheras, locales, escaleras, ingresos, egresos. Dicho sistema tendrá grabación digital DVR con posibilidad de grabación de 15 días.

El sistema deberá contar además con un equipamiento que tenga capacidad para la detección de patentes, tanto en el ingreso como en el egreso con capacidad de almacenamiento mínima de un mes.

3) Sistema de ingreso y egreso vehicular.-

Deberán adicionarse para optimizar los sistemas de ingreso y egreso la instalación de dispositivos de telepeaje, compatible con el utilizado en nuestras autopistas urbanas. 4) Señalética y aspectos exteriores.-

En los ingresos y egresos vehiculares deberá instalarse un cartel de características similares al adjunto y en las construcciones que afloran hacia la vía pública deberán ser pintadas en tonos de grises similares a las columnas de alumbrado público y semáforos de la ciudad.-

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MODELO DE CARTELERIA PARA PORTICO DE ACCESO (a adjuntar)

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.-

Por cuestiones de semejanza se hace extensiva la consulta mediante el RE-2015-35266261-DGCONC

CANON

1. RAZONABILIDAD

El Artículo 27 del PBCP (“DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. Sobre Nº 1 (externo) y Sobre Nº 2 (interno)”) en su punto 29) requiere exponer una ”Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener, con la explotación.”

Esta ecuación financiera (ingresos y costos proyectados) pretende demostrar el modo en el que el concesionario ha previsto atender el pago del canon ofrecido.

El Art. 16 de P.B.C.P. define en su segundo párrafo que “El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el concesionario al concedente por el uso y explotación del espacio de acuerdo a las pautas que establece el presente Pliego ajustada a su oferta y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de concesión”.

En armonía con ese razonamiento, el artículo 46.- “OFERTA ECONÓMICA: CANON” menciona:

- en su cuarto párrafo: “El monto del canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea mayor o igual al canon base establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado a licitación, tomándose como parámetro su razonabilidad.”

- en su sexto párrafo: “Conforme fuera estipulado en el artículo 43 de este PBCP el Inmueble del dominio público del GCBA será adjudicado a la propuesta que ofrezca el mayor canon.”

Interpretamos, vinculando las disposiciones mencionadas, que la búsqueda de “razonabilidad”, entendida como adecuación, relación lógica o justificación, entre muchas otras acepciones posibles, debe alcanzar a la proyección de ingresos y recursos.

Un canon que no guarde relación con el ingreso producto de tarifa y nivel de ocupación y los costos necesarios para su obtención no sería justificado, lógico o razonable.

IF-2015-35639029- -DGCONC

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G O B IE RNO D E L A C IUD AD D E B UE NO S AIRE S

En ese orden, un canon significativamente alto puede ser ofrecido a partir de una evaluación irrazonable de ingreso y los recursos generados por la explotación. En este caso será irrazonable a partir de consideraciones erradas, ilógicas, inconcebibles y hasta engañosas.

Por ello estimamos que la Comisión de Evaluación de Ofertas. (Artículo 38. del PBCP) realizará una valoración de las propuestas atendiendo no solo a la corrección aritmética del flujo exigido por el punto 29) del art. 27 del PBCP, sino también juzgando la posibilidad de concreción de dichos movimientos, que no solo incluyen costos convenientemente estimados sino también ingresos y recursos de razonable obtención.

Los oferentes y la propia Comisión de Evaluación de Ofertas carecen, al momento de la valoración de la razonabilidad del canon ofrecido de información respecto de la tarifa inicialmente propuesta ya que solo una vez adjudicada la licitación debe ser informada por el adjudicatario (Anexo C, punto 4, al final: “La tarifa aplicada al comienzo de la Concesión deberá ser comunicada por el Concesionario a la Dirección General de Concesiones…”)

Por ello, considerando la articulada relación entre la tarifa a cobrar por el concesionario, el ingreso de la explotación y la aludida razonabilidad del canon ofrecido, se solicita se aclare que dicha tarifa inicial deberá ser consignada en la oferta, eventualmente, en forma conjunta con el monto del canon (sobre N° 2).

Respuesta:

La tarifa inicial deberá ser consignada en la oferta en forma conjunta con el canon. Esa será la tarifa base a considerar para futuros aumentos del canon, por consiguiente si al momento de la adjudicación se produjera un aumento de la tarifa base, el canon también se incrementará en igual proporción respecto del canon ofertado. Asimismo el monto del canon a considerar al momento de abonar el canon de los últimos dos años, será el vigente al momento del pago.

Pregunta:

2. REDETERMINACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C, punto 3.1., durante los tres primeros años de la concesión el canon “se incrementará en la misma proporción que lo hagan las tarifas que se perciban de los usuarios de la playa…”. A su vez, el punto 4 del mismo Anexo dispone que queda a criterio del concesionario la variación de la tarifa a lo largo del período de concesión. Esto último importa que el concesionario podrá incrementar o disminuir el monto de su tarifa, de acuerdo a su criterio comercial.

Atendiendo a la íntima relación que existe entre tarifa y canon a los fines de su redeterminación, así como a la obligación de cancelar dentro de los ocho primero meses de la concesión 24 meses de canon correspondiente a los dos últimos años del contrato, se solicita aclaración respecto de:

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(i) si ante una disminución de la tarifa inicial, el canon podría disminuir en igual proporción a dicha disminución o si, por el contrario, el canon ofertado no será susceptible de disminución.

(ii) si luego de aumentos posteriores de la tarifa inicial por aplicación del punto 4 del Anexo C que hayan originado redeterminaciones incrementales del canon conforme el punto 3.1. del mismo Anexo, una disminución de la tarifa aplicada daría lugar a una disminución del canon o si, por el contrario, los niveles alcanzados por el canon no serán suceptibles de disminución a lo largo del período concesional

En tales supuestos y de resultar posible la disminución del canon ofertado inicialmente o de los sucesivos alcanzados posteriormente, se solicita se aclare si se exigirá alguna justificación al concesionario de la disminución de la tarifa resuelta que la origina. Asimismo, en este último caso, si tal disminución del canon podría afectar el monto del canon anticipado, en caso de disminuirse la tarifa dentro de los primeros ocho meses de la concesión.

Respuesta:

La normativa dice que el canon se incrementará en igual proporción que lo hagan las tarifas. En ningún momento prevé una disminución del canon. La disminución de las tarifas bajo cualquier circunstancia, no implicará la disminución del canon que se venía abonando en ningún caso.

Pregunta:

3. COMPUTO.

El párrafo 5° del artículo 16 PBCP dice: “El canon deberá abonarse por mes adelantado en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA.” Se solicita se aclare el significado del texto destacado en negrita. Al respecto se hace notar que el canon no devenga IVA.

Respuesta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sujeto exento del IVA, por lo que el canon abonado no está alcanzado por dicho tributo.

IF-2015-35639029- -DGCONC

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico Número:

Buenos Aires,

Referencia: CIRCULAR ACLARATORIA Nº 2 SIN CONSULTA PLAYA E-12

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.

Martes 17 de Noviembre de 2015 IF-2015-35639029- -DGCONC

Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2015.11.17 18:15:41 -03'00'

Gabriel Astarloa Director General

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