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casos n ep; ep y ep acumulados

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Corte

Constitucional d e l e c u a d o r

casos n.° 0081-09-ep; 0082-09-ep y 0083-09-ep acumulados

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 13 de julio de 2017;

las 17h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0081-09-EP;

0082-09-EP y 0083-09-EP Acumulados el oficio y la documentación remitida por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional,

CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para

conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3

numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de

Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad

con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar

integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las

medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas

integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos

constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por

finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de la

Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional, dentro de los casos N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumulados, dictó el 7 de septiembre de 2016 la sentencia N.° 299-16-SEP-CC, en la que dispuso como medida de reparación integral a favor de los accionantes, señores Hermógenes

Teobaldo Alvarado Ubilla, Eduardo Ávila Ramos yDonato Casquete Espinoza: Dejar

sin efecto tanto losautos dictados el 12de mayo, 9 defebrero y el 19de abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Trabajo del Guayas, dentro de los juicios laborales planteados por ellos, signados con los N.° 273-02; N.° 287-02 y N.° 716-01, por medio

de los cuales aquellos procesos fueron elevados a consulta, así como los actos

procesales posteriores, por cuanto se inobservó el artículo 623 del Código de Trabajo,

vigente al momento de iniciarse tales procesos laborales, según el cual las sentencias

causaban ejecutoría. CUARTO.- Dentro la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia constitucional N.° 299-16-SEP-CC, el Pleno del Organismo dictó un auto el 18 de mayo de 2017, en el que dispuso: 1) Al director provincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura, lo siguiente: A) Que ordene a quien correspond

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la inclusión inmediata en el sistema SATJE de todas las actuaciones efectuadas dentro de los juicios laborales N.° 273-02; N.° 287-02 y N.° 716-01, que en su momento

fueron conocidos ysustanciados por el Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas. B) Que

informe a este Organismo quién es la jueza oel juez de la Unidad Judicial de Trabajo

"Florida" de Guayaquil a quien le corresponde conocer tales causas, en razón de la

reasignación de las mismas por efectos de la supresión del Juzgado Quinto de Trabajo

de Guayas. C) Que ordene aquien corresponda el inicio de la investigación pertinente

sobre las actuaciones de los funcionarios administrativos y judiciales de la Unidad

Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, a fin de identificar las causas por las que

las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N.° 273-02; N.° 287-02 y N.°

716-01 no han sido ejecutadas y los funcionarios responsables de ello. D) En virtud

de tal investigación, de ser procedente, se disponga el inicio de los procesos

disciplinarios por cuanto la demora en el inicio de la ejecución de las sentencias

dictadas dentro de tales causas involucra el retardo también en el cumplimiento de la sentencia N.° 299-16-SEP-CC, dictada porel Pleno de la Corte Constitucional el 7 de

septiembre de 2016 dentro de las acciones extraordinarias de protección N.°

0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumuladas. E) Remitir, en el término de 15 días, contados a partir de la notificación del presente auto, un informe a esta Corte Constitucional sobre la ejecución de todo lo dispuesto. QUINTO.- Respecto a la

primera disposición, en el oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF remitido el 7de

junio de 2017 por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del

Guayas, constan las gestiones efectuadas para la consecución de tal primera

disposición, concretamente que el 8 de marzo de 2017 el administrador del catálogo

jurídico del Consejo de la Judicatura informó al coordinador provincial encargado de

gestión procesal que las causas N.° 09355-2002-0273; N.° 09355-2002-0287 y N.°

09355-2001-0716 han sido activadas, por tanto, se determina la ejecución integral de

la primera disposición del 18 de mayo de 2017. SEXTO.- La segunda disposición

consistía en informar quiénes son los jueces o las juezas a quienes correspondió

sustanciar las causas laborales antes identificadas una vez que fue suprimido el

Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas, sobre ello, en el oficio N.°

CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF se informa que la abogada Cruz Torres Martínez está a cargo de los

juicios N.° 09355-2002-0273 y N.° 09355-2002-0287 y la abogada Judith Margot

Parrales Cada del juicio N.° 09355-2001-0716. De forma adicional, anexo al oficio

N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, se remitieron copias de los autos de ejecución dictados dentro de cada uno de los referidos juicios, de lo que se advierte el

cumplimiento integral de la segunda disposición vertida del auto del 18 de mayo de

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Corte

constitucional

d e l e c u a d o r

mayo de 2017, entre ellas existía una suerte de conexidad por cuanto el director

provincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura debía ordenar el inicio

de una investigación sobre las actuaciones de los funcionarios administrativos y

judiciales de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, afin de identificar

las causas por las que las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N.°

09355-2002-0273, N.° 09355-2002-0287 yN.° 09355-2001-0716 no han sido ejecutadas; y,

de ser procedente, disponer el inicio de los procesos disciplinarios. Sobre ello, en su

oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, el director provincial encargado del

Consejo de la Judicatura del Guayas informa que ha puesto la disposición del Pleno

del Organismo en conocimiento del director provincial de control disciplinario del

Consejo de la Judicatura en Guayas, sin embargo, no existe documentación adicional

que sustente el inicio efectivo de las investigaciones. Así, se determina que aquellas

disposiciones se encuentran en ejecución. OCTAVA.- En cuanto a la quinta

disposición, se dirigía a que el director provincial administrativo del Guayas del

Consejo de la Judicatura remita un informe sobre las gestiones efectuadas para el

cumplimiento del auto del 18 de mayo de 2017. El informe requerido fue remitido el

7de junio de 2017 mediante oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, suscrito por

el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas, dentro del

término de 15 días concedido, en el que detalla las acciones adoptadas para la

ejecución de las cuatro primeras disposiciones vertidas enel auto en mención, lo que

refleja el cumplimiento integral y oportuno de la quinta disposición del auto in

examine. NOVENA.- Apartir de las consideraciones anotadas ysobre la base de que

"... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o

resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de laRepública y que "Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato

cumplimiento (...)", según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de la Corte

Constitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Al director provincial administrativo de

Guayas del Consejo de Judicatura yal director provincial de control disciplinario de

Guayas del Consejo de laJudicatura, que remitan información, dentro del término de 20 días, sobre el efectivo inicio de la investigación al interior de la Unidad Judicial de

Trabajo "Florida" de Guayaquil respecto a la demora en la ejecución de las sentencias

dictadas dentro de los juicios laborales N.° 09355-2002-0273, N.° 09355-2002-0287

y N.° 09355-2001-0716, que implican el retardo en la ejecución de la sentencia

constitucional N.° 299-16-SEP-CC, de conformidad con lo dispuesto en el auto del

18 de mayo de 2017, dictado por el Pleno de la Corte Constitucional. 2) Enfatizar al

(4)

Judicatura- que el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Pleno de la Corte

Constitucional debe superar la esfera formal y que su obligación es dar plena

ejecución de la tercera ycuarta disposición del auto del 18 de mayo de 2017, lo que

debe extenderse al ámbito material, es decir, dar el seguimiento pertinente al interior

de la entidad para verificar su efectivo acatamiento. 3) Se enfatiza que la sentencia

N.° 299-16-SEP-CC, el auto del 18 de mayo de 2017 y el presente auto, emitidos

dentro de las causas N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP yN.° 0083-09-EP acumuladas,

deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción

prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.

NOTIFÍQUESE.

Alfredo Ruiz Guzmá:

PRESIDENTE

NERAL

RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la

Corte Constitucional con cinco votos a favor de las señoras juezas yjueces: Francisco

Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Ruth Seni

Pinoargote yAlfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezas

y juez, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaíza y

Manuel Viteri Olvera, en sesión del 13 de julio de 2017. Lo

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Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

CASOS 0081-09-EP: 0082-09-EP Y 0083-09 EP ACIIMTÍT ADOS

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos treinta yun días del mes

de julio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017, (fase de verificación) a los señores: Alvarado Ubilla

Hermógenes Teobaldo: Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los Ángeles

Casquete Espinoza. en la casilla constitucional 909 y correo electrónico

cebaqlfohotmail.com: Otilia castrofohotmail.es: solucionesleuales7Yramail.com:

lcalvaradofomail.colahpi.pro.ee: procurador general del Estado, en la casilla constitucional 18; director provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en la casilla constitucional 05; señores Ex Jueces de la

Segunda Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la casilla

judicial

3386

y

mediante

correo

electrónico

cebaqltojiojniajl.cpm:

cesar.baquerizo.lexfo-ümail.com. Al primer día del mes de agosto del dos"mil

diecisiete al señor Juez de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" del Guayas ( Ex

Juzgado quinto de trabajo del Guayas), mediante oficio

5033-CCE-SG-NOT-2017; Jueces de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,

mediante oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017: al señor director Provincial"

Administrativo del Guayas del Consejo de la Judicatura, mediante oficio

5035-CCE-SG-NOT-2017; director provincial de control Disciplinario del Consejo de

la Judicatura del Guayas, mediante oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017; conforme constan de los documenl0s^urvtos>^o certifico

PPCH/jdn

Wat

5rado Chiriboga

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Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 383

ACTOR CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO CASILLA CONSTIT UCIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 0010-14-IS AUTO. 19 DE JULIO DEL 2017 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 42 DEFENSORIA DEL PUEBLO 24 1470-14-EP AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS 05 PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA 55 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 42 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 ALVARADOUBILLA HERMÓGENES TEOBALDO; EDUARDO ÁVILA RAMOS; Y, DONATO DE LOS ÁNGELES CASQUETE ESPINOZA 909 DIRECTOR PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS 05 0081-09-EP Y acumulados AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 WILSON HERNÁN TAIPE ANDRADE 254 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 2014-12-EP AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍ A NACIONAL 20 MINISTRO DEL INTERIOR 75 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 42

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1VETT PAULINA DEL AMOR VELASCO MESÍAS 304 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL CON JURISDICCIÓN EN MANABÍ PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DÉLA JUDICATURA DE COTOPAXI JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA JUEZA DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA JUECES SALA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE COTOPAXI PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 55 20 18 55 192 491 862 680 18

Total de Boletas: (25) veinticinco

JualTDaLgo Nicol ASISTENTE DE PROCESOS 0021-11-IS 1407-14-EP AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017

UITO, D.M., 31 de julio del 2017

B:

•Comí.

CASILLEROS CONSTJILjCIONALCS

3 1 JUL

Fecha:

Hora:

•ÉfiinH HMIHIIIW W'IHmi'H

(8)

Corte

Constitucional d e l e c u a d o r

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 441

ACTOR JUDICIALCASILLA DEMANDADO

CASILL A JUDICI AL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS

SANTIAGO NOE VASCO

MORALES Y OTROS 2410

0010-14-IS AUTO. 19 DE JULIO DEL 2017

DEFENSORÍA DHL

PUEBLO 998 1470-14-EP AUTO. 19 DE JULIO DEL 2017 EX JUECES DE LA SEGUNDA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS 3386 0081-09-EP Y acumulados AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 AUGUSTO RUPERTO SEGURA CAJ]AS 3345 DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL. IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA 4695 1407-14-EP AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017

Total de Boletas: (5) cinco QUITO, D.M., 31 de julio del 2017

ÜI

AB". JuaíTÚalgo Nicolakle

ASISTENTE DE PROCESOS

-I M^

jr[J\

ti-2 0\> °

(9)

Jair Dalg< De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Jair Dalgo lunes, 31 de julio de 2017 15:36

'cebaql@hotmail.com'; 'otilia_castro@hotmail.es'; 'solucioneslegales7@gmail.com', 'jcalvarado@mail.colabpi.pro.ee'; 'cebaql@hotmail.com';

'cesar.baquerizo.lex@gmail.com'

SE NOTIFICA AUTO DE 13 DE JULIO DEL 2017

0081-09-EP y acumulados fase-verificacion.pdf

(10)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

Quito D. M., 31 de julio del 2017

Oficio 5033-CCE-SG-NOT-2017

Señor

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO "FLORIDA" DEL

GUAYAS

(Ex Juzgado quinto de trabajo del Guayas)

Guayaquil.-De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de

julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de

protección 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:

Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De Los

Ángeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral (09355-2001-0716).

íüTPrado Chiriboga Secretario General (s) Adjunto: lo indicado PPCH/jdn "i Corte 'srnuciONAL DEi. LC'OADOR :H!-,l/ ÍVMI

(11)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

Quito D. M, 31 de julio del 2017

Oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017

Señor

JUECES DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DEL GUAYAS

Guayaquil.-De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de

julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de

Protección 0081-09-EP; 0082-09-EP v 0083-09 EP (acumulado^ presentadas por:

Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los

Angeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral 09132-2005-674

}rado Chiribo,

secretario Genera

Adjunto: lo indicado

PPCH/jdn

(12)
(13)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

Quito D. M, 31 de julio del 2017

Oficio 5035-CCE-SG-NOT-2017

Señor

DIRECTOR PROVINCIAL ADMINISTRATIVO DEL GUAYAS DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Guayaquil.-De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de

protección 0081-09-EP; 0082-09-EP v 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:

Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los

Ángeles Casquete Espinoza, referente alos juicio laboral 09355-2001.0716

y09132-2005-674.

*ául Prado Chiriboga

Secretario General (s)

Adjunto: lo indicado

PPCH/jdn

ív,. iConstitucional

^ ^ Da ECUADOR

(14)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

Quito D. M., 31 de julio del 2017

Oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017

Señor

DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL GUAYAS

Guayaquil.-De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de protección 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:

Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De Los Ángeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral 09355-2001.0716 y

09132-2005-674. Atentahiente, lo Chiriboga secretario General (s) Adjunto: lo indicado PPCH/jdn WO Corte ^ J Constitucional X§ DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL control Disciplinario

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01 AGO 2017

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