Corte
Constitucional d e l e c u a d o r
casos n.° 0081-09-ep; 0082-09-ep y 0083-09-ep acumulados
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 13 de julio de 2017;
las 17h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0081-09-EP;
0082-09-EP y 0083-09-EP Acumulados el oficio y la documentación remitida por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional,
CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para
conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3
numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad
con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar
integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las
medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas
integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos
constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por
finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de la
Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional, dentro de los casos N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumulados, dictó el 7 de septiembre de 2016 la sentencia N.° 299-16-SEP-CC, en la que dispuso como medida de reparación integral a favor de los accionantes, señores Hermógenes
Teobaldo Alvarado Ubilla, Eduardo Ávila Ramos yDonato Casquete Espinoza: Dejar
sin efecto tanto losautos dictados el 12de mayo, 9 defebrero y el 19de abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Trabajo del Guayas, dentro de los juicios laborales planteados por ellos, signados con los N.° 273-02; N.° 287-02 y N.° 716-01, por mediode los cuales aquellos procesos fueron elevados a consulta, así como los actos
procesales posteriores, por cuanto se inobservó el artículo 623 del Código de Trabajo,
vigente al momento de iniciarse tales procesos laborales, según el cual las sentencias
causaban ejecutoría. CUARTO.- Dentro la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia constitucional N.° 299-16-SEP-CC, el Pleno del Organismo dictó un auto el 18 de mayo de 2017, en el que dispuso: 1) Al director provincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura, lo siguiente: A) Que ordene a quien correspond
la inclusión inmediata en el sistema SATJE de todas las actuaciones efectuadas dentro de los juicios laborales N.° 273-02; N.° 287-02 y N.° 716-01, que en su momento
fueron conocidos ysustanciados por el Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas. B) Que
informe a este Organismo quién es la jueza oel juez de la Unidad Judicial de Trabajo
"Florida" de Guayaquil a quien le corresponde conocer tales causas, en razón de la
reasignación de las mismas por efectos de la supresión del Juzgado Quinto de Trabajo
de Guayas. C) Que ordene aquien corresponda el inicio de la investigación pertinente
sobre las actuaciones de los funcionarios administrativos y judiciales de la UnidadJudicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, a fin de identificar las causas por las que
las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N.° 273-02; N.° 287-02 y N.°716-01 no han sido ejecutadas y los funcionarios responsables de ello. D) En virtud
de tal investigación, de ser procedente, se disponga el inicio de los procesosdisciplinarios por cuanto la demora en el inicio de la ejecución de las sentencias
dictadas dentro de tales causas involucra el retardo también en el cumplimiento de la sentencia N.° 299-16-SEP-CC, dictada porel Pleno de la Corte Constitucional el 7 de
septiembre de 2016 dentro de las acciones extraordinarias de protección N.°
0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumuladas. E) Remitir, en el término de 15 días, contados a partir de la notificación del presente auto, un informe a esta Corte Constitucional sobre la ejecución de todo lo dispuesto. QUINTO.- Respecto a laprimera disposición, en el oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF remitido el 7de
junio de 2017 por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del
Guayas, constan las gestiones efectuadas para la consecución de tal primeradisposición, concretamente que el 8 de marzo de 2017 el administrador del catálogo
jurídico del Consejo de la Judicatura informó al coordinador provincial encargado degestión procesal que las causas N.° 09355-2002-0273; N.° 09355-2002-0287 y N.°
09355-2001-0716 han sido activadas, por tanto, se determina la ejecución integral de
la primera disposición del 18 de mayo de 2017. SEXTO.- La segunda disposición
consistía en informar quiénes son los jueces o las juezas a quienes correspondió
sustanciar las causas laborales antes identificadas una vez que fue suprimido el
Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas, sobre ello, en el oficio N.°
CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF se informa que la abogada Cruz Torres Martínez está a cargo de los
juicios N.° 09355-2002-0273 y N.° 09355-2002-0287 y la abogada Judith Margot
Parrales Cada del juicio N.° 09355-2001-0716. De forma adicional, anexo al oficio
N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, se remitieron copias de los autos de ejecución dictados dentro de cada uno de los referidos juicios, de lo que se advierte el
cumplimiento integral de la segunda disposición vertida del auto del 18 de mayo de
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mayo de 2017, entre ellas existía una suerte de conexidad por cuanto el director
provincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura debía ordenar el iniciode una investigación sobre las actuaciones de los funcionarios administrativos y
judiciales de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, afin de identificar
las causas por las que las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N.°
09355-2002-0273, N.° 09355-2002-0287 yN.° 09355-2001-0716 no han sido ejecutadas; y,
de ser procedente, disponer el inicio de los procesos disciplinarios. Sobre ello, en su
oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, el director provincial encargado del
Consejo de la Judicatura del Guayas informa que ha puesto la disposición del Pleno
del Organismo en conocimiento del director provincial de control disciplinario del
Consejo de la Judicatura en Guayas, sin embargo, no existe documentación adicional
que sustente el inicio efectivo de las investigaciones. Así, se determina que aquellas
disposiciones se encuentran en ejecución. OCTAVA.- En cuanto a la quinta
disposición, se dirigía a que el director provincial administrativo del Guayas del
Consejo de la Judicatura remita un informe sobre las gestiones efectuadas para el
cumplimiento del auto del 18 de mayo de 2017. El informe requerido fue remitido el
7de junio de 2017 mediante oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, suscrito por
el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas, dentro del
término de 15 días concedido, en el que detalla las acciones adoptadas para la
ejecución de las cuatro primeras disposiciones vertidas enel auto en mención, lo que
refleja el cumplimiento integral y oportuno de la quinta disposición del auto in
examine. NOVENA.- Apartir de las consideraciones anotadas ysobre la base de que
"... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o
resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de laRepública y que "Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediatocumplimiento (...)", según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de la CorteConstitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Al director provincial administrativo de
Guayas del Consejo de Judicatura yal director provincial de control disciplinario de
Guayas del Consejo de laJudicatura, que remitan información, dentro del término de 20 días, sobre el efectivo inicio de la investigación al interior de la Unidad Judicial de
Trabajo "Florida" de Guayaquil respecto a la demora en la ejecución de las sentencias
dictadas dentro de los juicios laborales N.° 09355-2002-0273, N.° 09355-2002-0287y N.° 09355-2001-0716, que implican el retardo en la ejecución de la sentencia
constitucional N.° 299-16-SEP-CC, de conformidad con lo dispuesto en el auto del
18 de mayo de 2017, dictado por el Pleno de la Corte Constitucional. 2) Enfatizar al
Judicatura- que el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Pleno de la Corte
Constitucional debe superar la esfera formal y que su obligación es dar plena
ejecución de la tercera ycuarta disposición del auto del 18 de mayo de 2017, lo que
debe extenderse al ámbito material, es decir, dar el seguimiento pertinente al interior
de la entidad para verificar su efectivo acatamiento. 3) Se enfatiza que la sentencia
N.° 299-16-SEP-CC, el auto del 18 de mayo de 2017 y el presente auto, emitidos
dentro de las causas N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP yN.° 0083-09-EP acumuladas,
deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción
prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.
NOTIFÍQUESE.
Alfredo Ruiz Guzmá:
PRESIDENTE
NERAL
RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la
Corte Constitucional con cinco votos a favor de las señoras juezas yjueces: Francisco
Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Ruth Seni
Pinoargote yAlfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezas
y juez, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaíza y
Manuel Viteri Olvera, en sesión del 13 de julio de 2017. Lo
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CASOS 0081-09-EP: 0082-09-EP Y 0083-09 EP ACIIMTÍT ADOS
RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos treinta yun días del mes
de julio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017, (fase de verificación) a los señores: Alvarado Ubilla
Hermógenes Teobaldo: Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los Ángeles
Casquete Espinoza. en la casilla constitucional 909 y correo electrónicocebaqlfohotmail.com: Otilia castrofohotmail.es: solucionesleuales7Yramail.com:
lcalvaradofomail.colahpi.pro.ee: procurador general del Estado, en la casilla constitucional 18; director provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en la casilla constitucional 05; señores Ex Jueces de la
Segunda Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la casilla
judicial
3386
y
mediante
correo
electrónico
cebaqltojiojniajl.cpm:
cesar.baquerizo.lexfo-ümail.com. Al primer día del mes de agosto del dos"mildiecisiete al señor Juez de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" del Guayas ( Ex
Juzgado quinto de trabajo del Guayas), mediante oficio
5033-CCE-SG-NOT-2017; Jueces de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,
mediante oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017: al señor director Provincial"
Administrativo del Guayas del Consejo de la Judicatura, mediante oficio
5035-CCE-SG-NOT-2017; director provincial de control Disciplinario del Consejo de
la Judicatura del Guayas, mediante oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017; conforme constan de los documenl0s^urvtos>^o certifico
PPCH/jdn
Wat
5rado Chiriboga
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GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 383
ACTOR CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO CASILLA CONSTIT UCIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 0010-14-IS AUTO. 19 DE JULIO DEL 2017 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 42 DEFENSORIA DEL PUEBLO 24 1470-14-EP AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS 05 PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA 55 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 42 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 ALVARADOUBILLA HERMÓGENES TEOBALDO; EDUARDO ÁVILA RAMOS; Y, DONATO DE LOS ÁNGELES CASQUETE ESPINOZA 909 DIRECTOR PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS 05 0081-09-EP Y acumulados AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 WILSON HERNÁN TAIPE ANDRADE 254 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 2014-12-EP AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍ A NACIONAL 20 MINISTRO DEL INTERIOR 75 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 42
1VETT PAULINA DEL AMOR VELASCO MESÍAS 304 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL CON JURISDICCIÓN EN MANABÍ PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DÉLA JUDICATURA DE COTOPAXI JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA JUEZA DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA JUECES SALA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE COTOPAXI PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 55 20 18 55 192 491 862 680 18
Total de Boletas: (25) veinticinco
JualTDaLgo Nicol ASISTENTE DE PROCESOS 0021-11-IS 1407-14-EP AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017
UITO, D.M., 31 de julio del 2017
B:
•Comí.CASILLEROS CONSTJILjCIONALCS
3 1 JUL
Fecha:
Hora:
•ÉfiinH HMIHIIIW W'IHmi'H
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GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 441
ACTOR JUDICIALCASILLA DEMANDADO
CASILL A JUDICI AL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS
SANTIAGO NOE VASCO
MORALES Y OTROS 2410
0010-14-IS AUTO. 19 DE JULIO DEL 2017
DEFENSORÍA DHL
PUEBLO 998 1470-14-EP AUTO. 19 DE JULIO DEL 2017 EX JUECES DE LA SEGUNDA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS 3386 0081-09-EP Y acumulados AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017 AUGUSTO RUPERTO SEGURA CAJ]AS 3345 DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL. IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA 4695 1407-14-EP AUTO. 13 DE JULIO DEL 2017
Total de Boletas: (5) cinco QUITO, D.M., 31 de julio del 2017
ÜI
AB". JuaíTÚalgo Nicolakle
ASISTENTE DE PROCESOS
-I M^
jr[J\
ti-2 0\> °
Jair Dalg< De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Jair Dalgo lunes, 31 de julio de 2017 15:36
'cebaql@hotmail.com'; 'otilia_castro@hotmail.es'; 'solucioneslegales7@gmail.com', 'jcalvarado@mail.colabpi.pro.ee'; 'cebaql@hotmail.com';
'cesar.baquerizo.lex@gmail.com'
SE NOTIFICA AUTO DE 13 DE JULIO DEL 2017
0081-09-EP y acumulados fase-verificacion.pdf
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Quito D. M., 31 de julio del 2017
Oficio 5033-CCE-SG-NOT-2017
Señor
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO "FLORIDA" DEL
GUAYAS
(Ex Juzgado quinto de trabajo del Guayas)
Guayaquil.-De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de
julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de
protección 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:
Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De Los
Ángeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral (09355-2001-0716).
íüTPrado Chiriboga Secretario General (s) Adjunto: lo indicado PPCH/jdn "i Corte 'srnuciONAL DEi. LC'OADOR :H!-,l/ ÍVMI
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Quito D. M, 31 de julio del 2017
Oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017
Señor
JUECES DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DEL GUAYAS
Guayaquil.-De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de
julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de
Protección 0081-09-EP; 0082-09-EP v 0083-09 EP (acumulado^ presentadas por:
Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los
Angeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral 09132-2005-674
}rado Chiribo,
secretario Genera
Adjunto: lo indicado
PPCH/jdn
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Quito D. M, 31 de julio del 2017
Oficio 5035-CCE-SG-NOT-2017
Señor
DIRECTOR PROVINCIAL ADMINISTRATIVO DEL GUAYAS DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Guayaquil.-De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de
protección 0081-09-EP; 0082-09-EP v 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:
Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De LosÁngeles Casquete Espinoza, referente alos juicio laboral 09355-2001.0716
y09132-2005-674.
*ául Prado Chiriboga
Secretario General (s)
Adjunto: lo indicado
PPCH/jdn
ív,. iConstitucional
^ ^ Da ECUADOR
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Quito D. M., 31 de julio del 2017
Oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017
Señor
DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL GUAYAS
Guayaquil.-De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de protección 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:
Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De Los Ángeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral 09355-2001.0716 y
09132-2005-674. Atentahiente, lo Chiriboga secretario General (s) Adjunto: lo indicado PPCH/jdn WO Corte ^ J Constitucional X§ DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL control Disciplinario