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CHILE Y BOLIVIA EN LA HAYA, COMENTARIOS

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CHILE Y BOLIVIA EN LA HAYA, COMENTARIOS

Jaime Sepúlveda Cox*

E

l día 4 de mayo recién pasado, luego del juramento de los jueces ad hoc de Chile, Louise Arbour, y de Bolivia, Yves Daudet, en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz en La Haya, se dio inició a la fase de los alegatos orales inherentes a las excepciones preliminares que Chile presentó en julio del año pasado frente a la demanda marítima que Bolivia interpuso ante ese tribunal. Este proceso jurídico, que en su esencia deberá dictaminar si la Corte Internacional de La Haya (CIJ) tiene o no competencia frente a

la demanda boliviana, está siendo dirigido por el nuevo presidente del mencionado tribunal, el juez de origen francés, Ronny Abraham.

Al respecto debe recordarse que el 24 de abril de 2013, el Canciller Boliviano David Choquehuanca, presenta ante la CIJ la demanda de su país en contra de Chile, la cual solicita que se declare la obligación de nuestro país en el sentido de “negociar con Bolivia, con el fin de llegar a un acuerdo que garantice el acceso pleno y soberano al Océano Pacífico”, todo ello dentro de un plazo razonable y eficaz. El nacimiento sin mar de Bolivia, su posterior acceso al Pacífico y la conformación definitiva de sus límites con Chile a través del Tratado de 1904, ha sido extensamente analizado por distintos autores a través de las páginas de Revista de Marina y de otras publicaciones, por lo que el presente artículo se centrará exclusivamente en

* Capitán de Navío IM. Oficial de Estado Mayor. Ingeniero Militar Politécnico. Magíster en Ciencias Navales y Marítimas, Magíster en Ciencia Política Integrada, Profesor de Análisis Internacional de la Academia de Guerra Naval y Profesor de Post-Grado de la Universidad Andrés Bello y Universidad de Viña del Mar. Vicepresidente de la Asociación Chilena de Especialistas Internacionales. Ex Director de la Revista de Marina (1997/2012). Magno Colaborador de la Revista de Marina, desde 2012.

Cualquiera sea el resultado de esta etapa, Bolivia continuará con su implacable campaña contra Chile y la verdad histórica, desechando las oportunidades de entendimiento e integración comercial que ofrecen los escenarios modernos.

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la demanda planteada por el país altiplánico y las excepciones preliminares presentadas por nuestro país cuestionando la competencia de la CIJ en este caso.

La demanda boliviana

La presentación efectuada por el Gobierno de Bolivia el 24 de abril de 2013 ante la CIJ, para que “se obligue a Chile a negociar, con el fin de llegar a un acuerdo que garantice el acceso pleno y soberano al Océano Pacífico”, todo ello dentro de un plazo razonable y eficaz, constituye una acción consecuente con la intención de recuperar el acceso al mar por la vía de la jurisdicción internacional, que anunciara en el año 2011 el Presidente de Bolivia, Evo Morales. Como se recordará, en esa oportunidad creó la Dirección de Reivindicación Marítima (DIREMAR), compuesta por especialistas de diferentes áreas, quienes debían analizar cuál sería el petitorio, los fundamentos jurídicos y el tribunal ante el cual se instruiría dicha demanda.

La primera acción materializada fue la ratificación del Pacto de Bogotá que obliga a sus adherentes a solucionar pacíficamente sus controversias y que incluye en última instancia la concurrencia a la CIJ, lo que efectuaron agregando una reserva al artículo VI, que consagra la inaplicabilidad del mencionado Pacto en asuntos regidos por tratados celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de ese acuerdo, como es el caso del Tratado de 1904. Chile objetó la reserva presentada por Bolivia, por lo que el país altiplánico la retiró aceptando el Pacto en todo su contenido. Con ello, Bolivia no pudo plantear una demanda impugnando el mencionado Tratado, a cambio de lo cual optó por presentarla en los términos de “obligar a negociar”, es decir, disfrazando el trasfondo que constituye la intención real. Para ello, desarrolló una estrategia basada en el “carácter vinculante de los actos unilaterales de los Estados”,1 y en los llamados “derechos expectaticios”.2 Con respecto a los primeros, se

sostiene que una manifestación de intención por parte de autoridades o representantes legales de un estado, podría originar obligaciones en el caso que el cumplimiento de lo declarado sea exigido por otro estado afectado.3 En ese sentido, se sostiene que Chile ha manifestado en reiteradas ocasiones la voluntad de negociar con Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico; por lo que al no haberse concretado, estaría obligado a hacerlo en virtud del derecho internacional. En relación a la figura jurídica de los “derechos expectaticios”, Bolivia argumentó preliminarmente que tendría derecho a un acceso soberano al Océano Pacífico, dadas las expectativas que las negociaciones y actos unilaterales del Estado de Chile le han generado. Como puede apreciarse, la demanda boliviana cuida de no impugnar directamente el Tratado de 1904, aunque ese sea su verdadero propósito, proporcionándole así a la Corte la posibilidad de declararse competente sin vulnerar directamente el Artículo VI del Pacto de Bogotá. Para la materialización de la demanda, Bolivia designa como su Agente a don Eduardo Rodríguez Veltzé.

Chile impugna la competencia de la Corte

Frente a la demanda planteada por Bolivia, Chile designa el 7 de mayo de 2013 al ex Ministro don Felipe Bulnes, como su Agente, quien se reúne el 12 de junio con el presidente del tribunal y su homólogo boliviano, acordando un plazo de 10 meses para la presentación de la memoria boliviana. Asimismo, se establece que Chile se reserva el derecho a presentar excepciones preliminares.4 El día 7 de julio de 2014, la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet, anuncia en cadena nacional que Chile impugnará la competencia de la CIJ para dirimir la demanda interpuesta por Bolivia, cuya memoria había sido presentada el 17 de abril de ese año. Dichas objeciones fueron ingresadas una semana después y la respuesta a ellas por parte de Bolivia se materializó el 7 de noviembre pasado.

ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Chile y Bolivia en La Haya, comentarios

1. La mayoría de los autores los definen como manifestaciones de voluntad emanadas del Estado y que tienden a producir ciertos efectos jurídicos.

2. Según Guillermo Cabanellas en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Volumen 2, Heliasta, año 2008, p.518, los derechos expectaticios pueden entenderse como “la posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho… …al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad.”

3. Revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/.../7325

4. La Objeción o Excepción Preliminar es una garantía procesal para defender los intereses del país demandado, que se interpone con el fin de que se suspenda el juicio (Art. 38 del Reglamento de la CIJ). En lo esencial plantea que antes de conocer y fallar sobre los méritos del caso – los aspectos de fondo – revise si tiene o no jurisdicción, para lo cual se desarrolla previamente lo que se ha llamado “mini juicio”.

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origen —no así Bolivia que ingresó recientemente para poder demandar a Chile— y que constituye el acuerdo internacional que otorga la potestad de la CIJ para resolver jurídicamente las controversias entre sus signatarios, establece con absoluta claridad que no se puede proceder judicialmente en el caso de acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración de ese pacto, como es el caso del Tratado entre Bolivia y Chile de 1904. Ello, tal vez constituye el argumento de mayor peso jurídico en la impugnación de competencia que plantea nuestro país.

Los alegatos

n Presentación de Chile

El lunes 4 de mayo de 2015 se inician los alegatos, los que estuvieron precedidos por una agresiva campaña comunicacional del Presidente Evo Morales y de otras autoridades altiplánicas, lo que junto a las entrevistas televisivas desde el vecino país, dejaron al descubierto la tergiversación de los hechos históricos a los cuales han sido y son sometidos los ciudadanos bolivianos a partir de sus formaciones básicas en escuelas y liceos. Como contrapartida, Chile también desplegó una completa cobertura de prensa, la cual estuvo marcada por la prudencia y respeto a la verdad histórica evidenciada por autoridades y ciudadanos en general, entregando objetivamente, los alegatos de ambos países para que la ciudadanía pueda formarse sus propios juicios.

A las 10:00 horas de la mañana, hora local, ingresó el Tribunal5 al Gran Salón de la Justicia. La presentación del equipo litigante de Chile6 se inició con la intervención del Agente Bulnes, quien esbozó el marco general del reclamo de incompetencia del tribunal frente a la demanda boliviana, advirtiendo que el país altiplánico “está desafiando la estabilidad de las fronteras y la soberanía nacional solemnemente acordadas en

verdadera razón de su demanda, cual es modificar el Tratado de 1904, aun cuando ello, como se señaló anteriormente, contraviene el Artículo VI del Pacto de Bogotá.

Como fundamento a lo anterior, el Agente hizo una enumeración de las veces que Bolivia ha intentado revisar el mencionado Tratado.7Asimismo señaló que en la Convención de la OEA de 2012, el Canciller Choquehuanca pidió directa y concretamente “renegociar el Tratado de 1904”, y que los términos en los cuales fue redactada la Constitución Boliviana del año 2009 fijan como una obligación a corto plazo para ese país el hecho de desahuciar el Tratado de 1904, lo que constituye el origen a la demanda de cuestionable credibilidad que se ha presentado ante la CIJ.

En su intervención, que en general fue acompañada por la presentación de abundantes pruebas y documentación orientada a clarificar el verdadero objeto de la demanda, el Agente Bulnes señaló que Chile es un país democrático, comprometido con la promoción de los derechos humanos y las políticas diseñadas para mejorar la inclusión social y erradicar la pobreza, y que aspira no solamente a una relación de paz, sino también de integración y cooperación, en especial con los países vecinos, lo que amerita por sobre cualquier consideración el respeto al derecho internacional y en ese contexto, la intangibilidad de los tratados vigentes. La presentación finalizó con dos frases que constituyen la esencia de la defensa chilena: “Un tratado no desaparece sólo porque un Estado decide no mencionarlo”, y “Chile no consintió ni consiente ahora que la Corte tenga jurisdicción en este caso.”

Los cuatro alegatos que siguieron, profundizaron aspectos técnicos del derecho dejando en claro los sólidos sustentos jurídicos de la posición chilena y la interpretación de que la demanda boliviana, no es más que la reformulación artificiosa de

5. Integran el tribunal los jueces Ronny Abraham (Francia), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia), Hisashi Owada ( Japón), Peter Tomka (Eslovaquia), Antonio A. Cancado Trindade (Brasil), Mohamed Bennouna (Marruecos), Christopher Greenwood (Reino Unido), Xue Hanqin (China), Giorgio Gaja (Italia), Julia Sebutinde (Uganda), Dalver Bhandari (India), Patrick Lipton Robinson (Jamaica), Joan E. Donoghue (EE. UU), Kirill Gevorgian (Federación Rusa), Louise Arbour (Canadá, Juez ad-hoc de Chile), Yves Daudet (Francia, Juez ad-hoc de Bolivia) y Philippe Couvreur (Secretario de la CIJ). Fuente: El Mercurio, Santiago de Chile, Domingo 3 de mayo de 2015, Cuerpo C. Nacional.

6. Acompañaban al Agente Felipe Bulnes, los Coagentes Claudio Grossman y María Teresa Infante, junto a los juristas Pierre Marie Dupuy (Francia), Daniel Bethlehem (Gran Bretaña), Samuel Wordsworth (Gran Bretaña), Mónica Pinto (Argentina), Harold Koh (EE. UU) y Ben Juratowitch (Australia).

7. El intento se inicia con el planteamiento efectuado a la Liga de las Naciones en 1920;luego, con la Convención de La Habana, en 1928; la Comisión de la Conferencia de San Francisco, en 1945; la ratificación de la carta de La OEA, en 1950; y, la Conferencia de Viena, en 1968.

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su antigua aspiración de obtener una revisión del arreglo territorial contenido en el Tratado de 1904.

La abogada argentina Mónica Pinto, durante 34 minutos abordó un tema central al sostener que si el asunto fue resuelto por un arreglo o se rige por un tratado en rigor, esta cuestión no entra en la competencia de la Corte, señalando que “Chile no habría firmado ni ratificado el Pacto si éste no hubiese excluido la posibilidad de que fuera usado unilateralmente, por Bolivia, para traer a la Corte sus aspiraciones de un mar soberano.”

Por su parte, el abogado inglés Daniel Bethlehem, intervino durante 55 minutos analizando el Tratado de 1904 y señalando que es un acuerdo definitivo entre Chile y Bolivia. En este sentido destacó el reconocimiento del dominio absoluto y perpetuo que dicho acuerdo otorga a Chile sobre los territorios indicados en el Pacto de Tregua de 1884, con la descripción del límite chileno-boliviano, incluso en Tacna y Arica, así como las obligaciones que asigna a nuestro país en el sentido de facilitar a Bolivia el más amplio derecho de libre tránsito y uso de puertos chilenos para su comercio internacional. Sobre esa base, el jurista aclaró que no cabe duda que en el momento de la firma, Bolivia consideraba todos estos temas resueltos, incluso la aspiración marítima que refleja la actual demanda.

También el británico Samuel Wordsworth, con una presentación de 45 minutos, sostuvo que la petición boliviana de “obligar a negociar” escondía su verdadero objetivo, cual es la salida soberana al Pacífico, lo que constituye un recurso artificial que no se ajusta al usual intercambio de buena fe, sino constituye más bien un proceso “que no puede llevar más que sólo a un resultado predeterminado: que se le conceda una parte del territorio chileno, para que Bolivia obtenga un acceso soberano al mar.” En ese sentido instó a la CIJ a identificar lo principal del caso y su verdadero objeto, aludiendo el hecho que la Constitución Boliviana del 2009, al imponer el deber de denunciar o renegociar o desafiar por medio de procedimientos internacionales los tratados contrarios a los derechos de acceso

soberano al mar, y al elegir el medio judicial, deja de manifiesto que la demanda persigue modificar el estatus territorial consagrado en 1904.8 Por otra parte, Wordsworth también refutó argumentada y consistentemente los aspectos centrales de la demanda boliviana, es decir, el hecho que las declaraciones e intercambios posteriores a 1948 darían lugar a un acuerdo internacional que sería independiente del Tratado de 1904, concluyendo que el reclamo de Bolivia está basado en una desestructuración del mencionado Tratado, lo que le permitiría de alguna manera aprovecharse de los beneficios históricos que emanan del mismo y, a la vez, revisar las cuestiones resueltas en él en función de sus deseos.9

Finalmente, el francés Pierre Marie Dupuy, en una exposición de 16 minutos, fortaleció los argumentos de sus antecesores señalando que el Tratado de 1904 respondió definitivamente a la cuestión de Bolivia en relación a su acceso pleno al océano Pacífico. Asimismo, efectuó el cierre de la presentación destacando el carácter preliminar de la excepción, con lo que concluyó el alegato chileno solicitando a la CIJ que declare su incompetencia en relación a la demanda boliviana.

La delegación chilena estuvo encabezada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, e incluyó, además de los litigantes, a autoridades de gobierno, parlamentarios de diferentes tendencias, diplomáticos y expertos en Derecho Internacional, quienes coincidieron que la argumentación de nuestro país fue clara en lo político y sólida en lo jurídico, manifestando la esperanza de que la CIJ aplicará fundamentalmente criterios jurídicos, lo que sin duda llevaría a aceptar la petición de incompetencia requerida y argumentada por Chile.

n Presentación de Bolivia

El miércoles 6 de mayo correspondió el turno al equipo litigante de Bolivia,10 cuyos alegatos se ajustaron básicamente a los mismos argumentos contenidos en la presentación escrita del 7 de noviembre de 2014, respondiendo a las objeciones preliminares que Chile interpuso en el mes de julio de ese mismo año.

ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Chile y Bolivia en La Haya, comentarios

8. Luis Winter Igualt, “Chile en La Haya”, Tribuna,Nuevo Intento de Bolivia por Revisar el Tratado de 1904, El Mercurio, Cuerpo C-3, del 5.mayo.2015. 9. Ver “Chile en La Haya”, Alegato Clave del Día, Samuel Wordsworth, El Mercurio, Cuerpo C -3, del 5.Mayo.2015.

10. Acompañaban al Agente Eduardo Rodríguez un grupo de seis juristas compuesto por Antonio Remiro Brotóns (España), Mathias Forteau (Francia), Vaughan Lowe (Gran Bretaña), Payam Akhavan (Irán), Monique Chemillier-Gendreau (Francia) y Amy Saender (Gran Bretaña).

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más emocionales que jurídicos, caracterizó a Bolivia desde su propia perspectiva para luego acusar a Chile de ejercer durante el siglo XIX una política expansionista y militarista orientada a controlar los recursos naturales, lo que finalmente redundó en el hecho que Bolivia no tuviera acceso al mar y en “graves consecuencias para su crecimiento económico y social y para su integración internacional”. Asimismo, citando frases del Presidente Evo Morales, señaló que Bolivia tiene “gran fe en el pueblo chileno, de quien hemos recibido tantas señales concretas de apoyo y solidaridad”, tratando así, de proyectar artificiosamente ante la CIJ una falsa imagen del pensamiento de la población de Chile en relación al tema y, consecuentemente, una menor gravedad ante una eventual acogida del planteamiento boliviano.

En el plano jurídico, el Agente Boliviano se centró en enfatizar que su país no pretende desconocer el Tratado de 1904 ni plantear un escenario que cree inestabilidad en las fronteras latinoamericanas, como sostuvo el día lunes nuestro país, sino únicamente busca que “Chile cumpla su obligación, que respete sus promesas repetidas, su acuerdo de negociar un acceso con soberanía al mar para Bolivia.”

La estructurada presentación constituyó el marco general que precedió a las siguientes intervenciones, las que en general se centraron en la afirmación que la CIJ es plenamente competente en el caso, ya que no existe ninguna relación entre el Tratado de 1904 y la petición de obligar a Chile a negociar una salida soberana al mar para Bolivia.

En relación a lo anterior, el abogado francés Mathias Forteau, que litigó a continuación del Agente, sostuvo que existen compromisos y acuerdos de Chile “en paralelo al Tratado de 1904”, concepto nuevo que repitió profusamente junto a acusaciones a los abogados chilenos en el sentido de “crear confusión” y de “tender una cortina de humo” con sus intervenciones.

Luego, la abogada —también francesa— Monique Chemillier-Gendreau, en una histriónica intervención enumeró ocasiones en las que a través de declaraciones, ofertas, promesas, reuniones o

Asimismo, con dureza atacó la posición chilena llegando a calificarla de “amnesia colectiva”, “alucinaciones” y “espejismos que se desvanecen ante la realidad”, señalando que “los obstáculos inventados por Chile no tienen más realidad que el de las rosas de Atacama, emanadas de la imaginación de Luis Sepúlveda”, aludiendo así a un escritor nacional que no se ha referido al tema en cuestión.

Por su parte, el abogado español Antonio Remiro Brotóns, reconocido como el principal responsable de la demanda boliviana, orientó su intervención a restar importancia a los argumentos chilenos relativos a la reserva que durante décadas hizo Bolivia del artículo VI del Pacto de Bogotá, así como a explicar que la nueva constitución boliviana no implica la obligación de denunciar el Tratado de 1904 y que no se ha pretendido ponerlo en tela de juicio.

Finalmente, al abogado iraní Payam Akhavan, le correspondió cerrar el debate. Su intervención se orientó a calificar como falsas las premisas chilenas y a minimizar el alcance de la demanda Boliviana, particularmente frente a la advertencia en el sentido que ella podría afectar la estabilidad de las fronteras latinoamericanas. Al respecto señaló: “Bolivia no le pide a la Corte que resuelva un diferendo territorial ni que defina la delimitación de fronteras. Tampoco está pidiéndole determinar la modalidad específica de acceso soberano. Este se puede expresar de diversas maneras, ya sea un corredor, un enclave costero, una zona especial, u otra solución práctica.”

Esta intervención, que apunta al fondo del asunto, conlleva artificiosamente un esfuerzo destinado a desconocer el Tratado de 1904 y a desnaturalizar el objetivo mismo del artículo VI del Pacto de Bogotá, cuya esencia es precisamente evitar revivir asuntos resueltos o regidos por tratados anteriores a 1948, como es en este caso.

Un elemento de gran importancia en los alegatos del día, fue la pregunta formulada por el Magistrado Christopher Greenwood: ¿En qué fecha sostiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano? La pregunta busca precisar cronológica y exactamente la fecha de la conclusión de

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la supuesta obligación de negociar por parte de Chile, que sostiene Bolivia en su demanda, aspecto sobre el cual el demandante no había sido claro, como tampoco lo fue posteriormente al contestar la pregunta al cierre de los alegatos. Los aspectos centrales de las intervenciones anteriores dejan en claro para Chile que Bolivia desea alterar lo establecido en el Tratado de 1904, para lo cual la Corte es incompetente; en cambio, para Bolivia, Chile está obligado a negociar con resultado predeterminado, circunstancia frente a la cual el tribunal podría actuar con facultad de dirimir. Sobre esto se profundizaría en la oportunidad de réplica de ambos países.

n Réplica de Chile

Chile presentó su réplica el jueves 7 de mayo, centrándose en refutar los aspectos principales de la presentación boliviana. Primero, el abogado Bethlehem abordó lo referente al “Pacto de Contrahendo”.11 Al respecto, la defensa de Chile enumeró cada una de dichas tratativas, argumentando que ninguna de ellas satisfacía las condiciones para tener algún efecto jurídico, recalcando al respecto que “una negociación

no crea jurisdicción”. Asimismo, profundizando los alegatos anteriores, rebatió lo expuesto por Bolivia en el sentido que la demanda de ese país no afecta ni altera el Tratado de 1904.

En su intervención, el británico Samuel Wordsworth, descartó jurídicamente las supuestas obligaciones que Chile, según sostiene Bolivia, habría adquirido a través del tiempo, para lo cual hizo el análisis, uno a uno, de todos los casos de tratativas bilaterales desde 1919 hasta 1986, desvirtuando individualmente en cada caso la existencia del tipo de pacto que reclama Bolivia o la posibilidad que de esos procesos pueda derivar una obligación jurídica para Chile.12 Sobre esa base desarticuló la ya mencionada tesis Boliviana del “Pacto de Contrahendo”, lo que fue reforzado en la intervención del francés Pierre Marie Dupuy, quien señaló que “no se sabe ni cómo ni cuándo se concretó”, con lo que sin indicarlo contestaba también la pregunta formulada el día antes por el Magistrado Greenwood.

El abogado coreano-estadounidense Harold Koh, al intervenir en la defensa de Chile se refirió a las graves consecuencias político-internacionales que tendría el acoger la tesis boliviana y darle ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Chile y Bolivia en La Haya, comentarios

11. Término utilizado el día anterior por Bolivia para indicar que las negociaciones y tratativas bilaterales conformaban una especie de pre-acuerdo que obligaba a Chile a negociar una salida al mar.

12. Ver “Chile en La Haya”, Última intervención ante la Corte, Matías Bakit, El Mercurio, Cuerpo C-2, del 8.mayo.2015.

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trasciende los intereses del ámbito bilateral de las partes en litigio, ya que los dos tratados pertinentes “forman parte de una red más grande de tratados” a la cual se vinculan Chile y Bolivia, y que su existencia ha permitido un logro regional importantísimo: la estabilidad de las fronteras. Finalmente, el Agente Bulnes, cerró formalmente la sólida intervención de los abogados chilenos en la que se desvirtuaron las cambiantes argumentaciones presentadas por Bolivia, especialmente en lo referente al hecho de atribuir a las negociaciones diplomáticas, incompletas o fallidas, la capacidad de crear derechos.

n Alegatos de cierre de Bolivia

La réplica boliviana se materializó el viernes 8 de mayo, participando los abogados Monique Chemillier-Gendreau, Mathias Forteau, Antonio Remiro Brotóns, Payam Akhavan y el Agente Eduardo Rodríguez. Siguiendo una línea más bien confrontacional hacia Chile, todos los litigantes señalaron que nuestro país, al referirse en detalle a las negociaciones fallidas en que los bolivianos sustentan lo fundamental de su planteamiento, había abordado el “fondo de la demanda”, lo que sería contradictorio con cuestionar la competencia. En ese sentido señalaron que Chile pretende usar el mecanismo de excepción preliminar para obtener anticipadamente una sentencia sobre el mérito del caso, argumento con lo cual Bolivia parece querer inducir a la CIJ a postergar su pronunciamiento sobre su jurisdicción para el final del juicio.

En relación a lo anterior, integrantes del equipo chileno han manifestado que la misma Corte ha establecido en varios casos que es posible tratar tangencialmente temas de fondo si ello es necesario para resolver la jurisdicción. Como ejemplo se cita la controversia Nicaragua-Colombia y el caso Oil Platforms que enfrentó a Irán con Estados Unidos y cuyas excepciones preliminares se fallaron en 1998.

El abogado iraní-canadiense Payam Akhavan fue el encargado de responder la pregunta que formulara el juez Greenwood, en el sentido de precisar la fecha en la que, según Bolivia, se

fecha alguna, explicando que en la Memoria de Bolivia se consignan los posibles casos que establecen obligaciones antes, durante y después del Pacto de Bogotá firmado en 1948. Asimismo, citó también el reciente fallo de la Corte en el caso Perú versus Chile sobre su frontera marítima, recordando que se hablaba de “acuerdos tácitos”, caracterizados como un “entendimiento en evolución”, argumentando así que el derecho internacional no requiere necesariamente la determinación de un momento específico en que se haya logrado algún acuerdo.

Finalmente, calificó como “un argumento de corte político” el planteamiento del abogado Koh, quien advirtió en la réplica de Chile, sobre las graves consecuencias político-internacionales que tendría el acoger la tesis boliviana y darle competencia a la CIJ. Con ello, el defensor de Bolivia desconoció el peligro que esos hechos generarían en un aspecto de alta sensibilidad internacional como es la estabilidad de las fronteras.

Al concluir la presentación, el Agente Boliviano Eduardo Rodríguez, señaló que esta es una oportunidad única para zanjar un conflicto más que centenario y que no ha podido resolverse por otros medios, manifestando su confianza en la Corte.

Por otra parte, el Magistrado Japonés Hisashi Owada, sorprendió con una pregunta formulada a ambos países: ¿Qué se entiende cuando se utiliza la expresión “acceso soberano al mar”?, fijando un plazo de cinco días para responder dicha consulta, tras lo cual Bolivia declinó contestar el planteamiento, asegurando que es necesario que la Corte se declare competente y continuar con el juicio para poder dilucidar al respecto. Nuestro país, por su parte, respondió que con la definición “acceso soberano al mar”, el país altiplánico “está reclamando que Chile está en obligación de transferir a Bolivia soberanía sobre territorio de costa bañado por el Océano Pacífico.”

Reflexiones finales

n La solidez jurídica de los planteamientos de Chile, con una manifiesta claridad de

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contenidos y el amparo de los tratados internacionales invocados; nuestra tradición de respeto al Derecho Internacional y a los compromisos contraídos; y, las consecuencias que tendría en la comunidad internacional una sentencia favorable a Bolivia, hacen pensar en un fallo favorable para Chile en relación a las objeciones preliminares planteadas sobre la competencia de la CIJ.

n Sin perjuicio de ello, el derecho de los países de concurrir a la Justicia Internacional; la aludida oportunidad de zanjar un conflicto; y, sobretodo, la estrategia emocional que ha utilizado Bolivia, podría llegar a influir en la resolución que debe tomar la CIJ, evitando o postergando su decisión de incompetencia.

n En los próximos meses se conocerá el fallo. Las posibilidades son: 1) Que la Corte se declare “Incompetente”, como debería ocurrir si la CIJ se ajusta estrictamente al Derecho Internacional, lo que significaría el término de la demanda en La Haya; 2)

Que la Corte, se declare Competente, con lo cual continuaría el proceso en La Haya, abordando directamente los aspectos del fondo de la demanda; y, 3) Que la Corte postergue su decisión de Competencia, para el final del proceso, con lo cual continuaría el juicio en La Haya, abordando los aspectos de fondo y decidiendo la Competencia al final del proceso.

n Cualquiera sea el resultado de esta etapa, Bolivia continuará con su implacable campaña contra Chile y la verdad histórica, como lo ha anunciado sin tapujos el Presidente Morales ante el supuesto de un fracaso en La Haya, a pesar de que el sólo hecho de llevar a Chile a esa Corte Internacional lo considera un triunfo histórico y un logro sin precedentes. Nuevamente, el vecino país desecha las oportunidades de entendimiento e integración comercial que ofrecen los escenarios modernos.

BIBLIOGRAFÍA

1. COLOMA, Claudio. Las relaciones entre Chile y Bolivia tras el anuncio del Gobierno Boliviano de demandar a Chile ante un Tribunal Internacional. Revista Política y Estrategia. Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. Nº 119. Enero – Junio 2012.

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4. NAMIHAS, Sandra. La demanda boliviana contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Agenda Internacional. Pontificia Universidad Católica del Perú. Año XX. N° 31. 2013. 5. El Mercurio, ediciones del 2 al 10 de mayo de 2015. Chile en La Haya. Cuerpo C y D.

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Referencias

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