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CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION OPERACIONES PASIVAS CMAC ICA S.A.

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CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION OPERACIONES PASIVAS CMAC ICA S.A.

A través del presente contrato se establecen las condiciones generales y especificas para los productos financieros denominados operaciones pasivas y servicios que ofrece LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en adelante LA CAJA, a favor de quien se denominará en adelante como EL CLIENTE y cuyas generales de ley y domicilio constan en la Ficha Única de Datos anexa al presente documento.

CONDICIONES GENERALES

LA CAJA conforme a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley de Bancos) – Ley Nº 26702 ofrece a sus clientes y público en general los servicios de Depósitos de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos CTS, los cuales se regirán de acuerdo a los mandatos de la referida Ley y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 716 Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros – Ley Nº. 28587, la Resolución SBS Nº 1765-2005 Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y sus modificatorias; y a las estipulaciones del presente documento, que se encuentran homologadas a las normas legales mencionadas y debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).

1. Las cuentas de ahorro que mantenga EL CLIENTE en LA CAJA, sin excepción alguna, deberán ser manejadas personalmente por él o por sus representantes legales acreditados ante LA CAJA. EL CLIENTE está en la obligación de comunicar por escrito a LA CAJA toda designación, revocatoria o modificación de facultades de sus representantes, a través de la presentación de los documentos correspondientes debidamente inscritos en el Registro Público, y para que dicha comunicación surta efecto LA CAJA deberá dar conformidad a dicha documentación. Los menores de edad y los discapacitados podrán abrir cuentas de ahorro conjuntamente con un apoderado o curador; y los retiros y cancelaciones requerirán de la firma de sus representantes legales, debidamente acreditados mediante autorización judicial

Para casos de iletrados requerirán de su huella digital y de la firma de un testigo que de fe. Las cuentas y todas las operaciones hechas sobre ellas con los medios a él proporcionados por LA CAJA, se considerarán hechas por EL CLIENTE bajo su total responsabilidad.

2. EL CLIENTE deja expresa constancia de tener conocimiento de las condiciones que se establecen en el presente documento, tales como tasas de interés, gastos y comisiones, aplicables a las operaciones y servicios materia de este documento, las mismas que han sido previamente puestas a su disposición en la plataforma de atención al usuario, y que se encuentran en la Cartilla de Información; asimismo, el tarifario de las tasas pasivas, así como el detalle de gastos y comisiones se encuentran debidamente publicados en las oficinas, en folletos informativos y en la página web de la CMAC ICA S.A.

3. LA CAJA podrá ordenar el bloqueo de cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga, en los siguientes casos: a) Por mandato de autoridad competente.

b) Si a criterio de LA CAJA, existen dudas respecto a la legalidad, legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE o la

legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la cuenta.

Sin menoscabo de lo señalado, LA CAJA queda facultada a informar a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta de la Ley de Bancos o las normas sobre Legitimación de Activos. En tales casos EL CLIENTE libera a LA CAJA de toda responsabilidad y/o reclamo de orden administrativo, civil o penal; en aquellas situaciones donde no media falta de diligencia por parte de LA CAJA.

4. LA CAJA podrá cerrar todas o algunas de las cuentas de EL CLIENTE, comunicando posteriormente de tal hecho, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Por disposición o mandato legal que especifique la cancelación de la cuenta, para lo cual LA CAJA cursará carta a EL CLIENTE comunicando tal hecho

b) Si la cuenta no tuviese movimientos a cargo de EL CLIENTE por un período igual o mayor a doce (12) meses y la comisión por administración mensual de cuentas inactivas supere el saldo contable quedando exceptuadas las cuentas relacionadas con el abono de intereses de un plazo fijo y/o para el desembolso de un préstamo. Dicha comisión figura en el tarifario de las oficinas de LA CAJA, en la Cartilla de Información y en la página web de la CMAC ICA www.cmacica.com.pe

c) En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, los que se crean con derecho al depósito presentarán previamente documentación que acredite la titularidad, la cual puede ser a través de testamento, sucesión intestada u otro documento legal. LA CAJA se reserva el derecho de calificación del documento presentado. En este único caso, LA CAJA queda exceptuada de cursar comunicación a EL CLIENTE.

d) Si se verifica que la información proporcionada por EL CLIENTE a LA CAJA es falsa, inexacta o incompleta. e) Si a criterio LA CAJA existen dudas o conflictos con

relación a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados de EL CLIENTE

f) Para los casos de personas jurídicas que tengan cuenta de ahorro y que se encuentren en insolvencia (liquidación del patrimonio), LA CAJA pondrá el dinero resultante de la cancelación a disposición de los que acrediten la representación legal.

g) Si en la cuenta de EL CLIENTE se realizan operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas. h) Es expresamente pactado que EL CLIENTE también

puede solicitar unilateralmente el cierre de la cuenta y resolver este contrato, a su sola decisión y en cualquier momento, previo pago de toda obligación que pudiera mantener pendiente.

Cuando LA CAJA efectúe el cierre de una cuenta normada conforme a estas condiciones generales, el saldo disponible que resulte de la misma, será entregado a EL CLIENTE.

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5. Se considera cuenta inactiva, aquella a la que el titular no le ha dado movimiento durante 12 meses (360 días) a más, momento en el cual se procederá a bloquear la cuenta. Asimismo, si la cuenta continúa inactiva luego de haber cumplido el referido plazo, se procederá al cobro de la comisión mensual por administración de cuentas inactivas 6. EL CLIENTE podrá utilizar los formatos que LA CAJA le

facilite para disponer que se debite de alguna de sus cuentas, los montos necesarios para el pago de diversas obligaciones que pudiera tener frente a otras instituciones con las cuales LA CAJA hubiere celebrado convenios para efectuar cobranzas automáticas con cargo en la cuenta de sus clientes. Asimismo, El CLIENTE mediante comunicación escrita podrá disponer, en cualquier momento, la suspensión de este servicio.

Constituye una obligación de EL CLIENTE, informar por escrito a LA CAJA dentro del plazo de treinta (30) días calendario, en caso pudieran ocurrir errores en este servicio, los mismos que serán subsanados por LA CAJA cuando correspondan.

7. EL CLIENTE autoriza en forma expresa a LA CAJA, para que, proceda respecto a cualquiera de sus cuentas de ahorros a debitar o abonar cualquier importe no registrado oportunamente de operaciones realizadas por el mismo; pudiendo solicitar EL CLIENTE el sustento correspondiente. 8. Los fondos existentes en todos los depósitos que EL

CLIENTE pudiera mantener en LA CAJA, podrán ser afectados para respaldar las obligaciones directas y/o las obligaciones de terceros que EL CLIENTE haya garantizado y autorizado frente a LA CAJA, así como los pagos derivados de los servicios que le preste LA CAJA a EL CLIENTE, para lo cual LA CAJA se encuentra facultada a aplicarlos de manera parcial o total para la amortización y/o cancelación de dichas obligaciones. Para tal efecto LA CAJA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. LA CAJA se encuentra autorizada por EL CLIENTE para realizar todas las operaciones de cambio de moneda que sean necesarias, y al tipo de cambio vigente en el día en que se realiza la operación.

Finalmente, luego de realizada la compensación LA CAJA deberá proceder a informar a EL CLIENTE, enviándole una comunicación a su domicilio sobre la situación de sus cuentas y operaciones realizadas

9. Todo documento e información brindada por EL CLIENTE a LA CAJA, tiene carácter de Declaración Jurada de conformidad con lo estipulado en el artículo N° 179 de la Ley de Bancos; por lo que EL CLIENTE se compromete a actualizar y/o corregir toda información o documento que pudiera haber sufrido alguna modificación.

EL CLIENTE declara conocer que constituye Delito contra el Orden Financiero y Monetario brindar información falsa para la obtención de beneficios de una entidad financiera; por lo que quedará sujeto a las sanciones establecidas por el Código Penal Peruano.

10. LA CAJA tiene publicados sus tarifarios de tasas de interés, comisiones y gastos, en todas sus oficinas de atención, a través de la pagina web www.cmacica.com.pe, folletos de información; así como, a través de la plataforma de atención al usuario, información que es entregada previamente a la firma

del presente documento para conocimiento de las condiciones contractuales por parte de EL CLIENTE.

EL CLIENTE reconoce el derecho de LA CAJA de modificar unilateralmente y en cualquier momento, los términos del presente contrato, tales como las tasas de interés, comisiones y gastos, de acuerdo a las condiciones del mercado y a las necesidades del negocio. Las referidas modificaciones serán previamente comunicadas a EL CLIENTE con un plazo previo de quince (15) días calendario para comunicar la modificación en tasa de interés, comisiones y gastos, o en el plazo no menor a treinta (30) días calendario para las modificaciones en algún aspecto contractual, conforme lo establece la Resolución SBS 1765-2005 y sus modificatorias de ser el caso.

Para estos efectos, EL CLIENTE manifiesta expresamente que tomará conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas, a través de tarifarios y mediante la página web www.cmacica.com.pe.

11. La información de carácter general será informada a EL CLIENTE través de los medios de comunicación masivos establecidos en las normas vigentes, la información sensible de carácter relevante será informada mediante los tarifarios que se muestran en todas las oficinas de LA CAJA y mediante su página web www.cmacica.com.pe.

12. Si por alguna razón EL CLIENTE no puede realizar las operaciones indicadas en el presente contrato, deberá autorizar a un tercero para que actúe en su nombre y representación en la realización de las mismas a través del otorgamiento de carta poder notarial, poder fuera de registro o poder por escritura pública. Los rangos para la realización de estas operaciones serán informados en la página web www.cmacica.com.pe y en las oficinas de LA CAJA.

13. LA CAJA se encuentra exonerada de cualquier responsabilidad por perjuicios que pudieran producirse a EL CLIENTE como consecuencia de las retenciones de fondos en cualquiera de los cuentas que mantenga vigentes el mismo, en cumplimiento de alguna medida cautelar ordenada por la autoridad judicial, arbitral y/o administrativa. En tales casos, LA CAJA, previamente hará los cargos correspondientes sobre las cuentas de EL CLIENTE, a la fecha de notificación de dicha medida y siempre que los fondos no se encuentren afectados con algún gravamen en favor de LA CAJA.

14. LA CAJA enviará al domicilio de EL CLIENTE, señalado en la Ficha Única de Datos todas las comunicaciones escritas. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a LA CAJA por algún medio escrito realizado con entrega bajo cargo, el mismo que debe estar ubicado en la misma ciudad. Sin perjuicio de lo antes señalado, EL CLIENTE faculta a LA CAJA para utilizar alguno de los otros medios previstos en la Ley para comunicarse.

15. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a grabar las conversaciones que sostengan y las instrucciones que se impartan en relación con las cuentas, comprometiéndose LA CAJA a mantener absoluta reserva tales conversaciones e instrucciones.

16. EL CLIENTE reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores por caso fortuito o fuerza mayor que se ubiquen fuera del ámbito de control de LA CAJA, por lo que libera a LA CAJA de responsabilidad por daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir por falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos para la atención de los diferentes servicios derivados de

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causas inimputables a ésta. Cualquier error o inexactitud que se advierta, deberá ser comunicada por escrito y una vez demostrada la veracidad del reclamo a juicio de LA CAJA, éste será atendido según los controles internos o liquidación que LA CAJA efectúe.

17. LA CAJA y EL CLIENTE, se someten a la competencia y jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos derivados de esta relación contractual.

Estas condiciones generales regirán las distintas modalidades de depósitos que se mencionan en las secciones especializadas del presente documento, así como por todas las disposiciones legales aplicables al caso.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. EL CLIENTE, tiene la obligación de guardar reserva del número de cuenta asignado a su depósito. En este sentido, LA CAJA podrá recibir y depositar en la cuenta de EL CLIENTE cualquier suma de dinero a través de terceros que presente el número de identificación de la cuenta, presumiéndose que dicha operación ha sido autorizada por EL CLIENTE

2. Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación de apertura, depósito o retiro no podrá ser inferior al que periódicamente fije LA CAJA y que será informado en la página web www.cmacica.com.pe y en cada una de las oficinas de LA CAJA.

3. En caso de personas naturales, el retiro de los depósitos se efectuará haciendo uso de la tarjeta de débito en cualquiera de las ventanillas de atención de LA CAJA, InterCajas o a través de los cajeros automáticos de Global Net. En el caso de cuentas mancomunadas el retiro procederá únicamente a través de ventanilla, por los titulares y la tarjeta de débito emitida.

4. Las personas jurídicas efectuarán sus retiros solo en las ventanillas de LA CAJA, a través de sus representantes o apoderados debidamente registrados, mediante la presentación de sus documentos de identidad y la tarjeta de débito emitida.

I. Depósitos de Ahorros

1. Cuenta de Ahorro corriente

1.1. Es una modalidad de ahorro que brinda LA CAJA para que EL CLIENTE realice abonos y retiros de dinero en su cuenta en cualquier momento, directamente en ventanilla, cajeros automáticos u otro canal de atención que LA CAJA comunique, generándose intereses a favor de EL CLIENTE, en función al monto de los saldos y a los plazos reales en que las sumas de dinero depositado permanezcan en la cuenta proporcionada por LA CAJA.

1.2. El interés generado en este tipo de cuentas se capitaliza mensualmente.

1.3. LA CAJA podrá establecer, a su solo criterio, un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, los cuales podrán ser realizados sin ningún costo para EL CLIENTE. El costo de los retiros adicionales se encuentra señalado en el tarifario de LA CAJA. La Cartilla de Información señala el número de operaciones libres y el costo de las operaciones adicionales.

2. Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago

2.1. LA CAJA brindará a solicitud de EL CLIENTE (persona jurídica o natural que posea una empresa o

que se dedique a una actividad comercial o profesional independiente) el servicio adicional de órdenes de pago, a través del cual EL CLIENTE podrá efectuar retiros de su cuenta de ahorro haciendo uso de órdenes de pago que le son entregadas por LA CAJA.

2.2. Al efecto de lo indicado, LA CAJA entregará a EL CLIENTE un talonario de órdenes de pago para su utilización, las cuales una vez giradas tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario para ser cobradas en las oficinas de LA CAJA. El costo del talonario de órdenes de pago será informado en la página web www.cmacica.com.pe, en cada una de las oficinas y en la Cartilla de Información.

2.3. La cuenta genera intereses según lo indicado en la Cartilla de Información para esta modalidad, y los mismos se capitalizarán en la cuenta por períodos mensuales.

2.4. EL CLIENTE, podrá girar órdenes de pago a nombre de personas naturales (como máximo 3 personas naturales en la misma orden de pago) de forma mancomunada o indistinta, o de una persona jurídica, la cual para su cobro deberá acreditar su representación legal con un certificado de vigencia de poderes con una antigüedad no mayor a 30 días. La letra manuscrita utilizada para el giro de las órdenes de pago debe ser legible, el importe en cifras debe ser igual al importe en letras y la firma deberá ser idéntica a la consignada en la Ficha Única de Datos, que se llena al momento de la apertura de la cuenta bajo esta modalidad. Las órdenes de pago serán pagadas por LA CAJA, siempre que se encuentren en buen estado de conservación, que la suma contenida en ellas sea igual o mayor al monto mínimo fijado por la gerencia, que la fecha de giro sea menor o igual a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de su cobro. Por las órdenes de pago que se le extravíen EL CLIENTE deberá informar, mediante documento escrito, de tal hecho a LA CAJA solicitando la anulación de las mismas. Cualquier transacción previa a dicha comunicación será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.

2.5. Cuando EL CLIENTE gire órdenes de pago sin fondos por tres (3) veces consecutivas, o cinco (5) alternadas, LA CAJA, procederá a la cancelación de la cuenta y le cursara carta informándole su situación y el saldo a cobrar, y asimismo remitirá el respectivo informe a la SBS informando de tal hecho.

3. Ahorrito – Ahorro Juvenil

3.1. Son cuentas de Ahorros que brinda LA CAJA a EL CLIENTE para que éste realice depósitos de dinero y sus consecuentes retiros directamente en ventanilla, generándose intereses a favor de EL CLIENTE, en función al monto de los saldos y a los plazos reales en que las sumas de dinero depositado permanezcan en la cuenta proporcionada por LA CAJA.

3.2. El interés generado en este tipo de cuentas se capitaliza mensualmente.

3.3. El Titular de la cuenta (mayor de edad) podrá realizar dos retiros al año después de tres meses de la apertura de la cuenta.

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3.4. El monto mínimo de los retiros será fijado por LA CAJA, y comunicados en la página Web www.cmacica.com.pe y en las oficinas de LA CAJA, debiendo quedar el monto mínimo establecido. 3.5. El monto mínimo de apertura y depósitos será fijado

por LA CAJA y comunicados en la página Web www.cmacica.com.pe y en las oficinas de LA CAJA, pudiendo aceptarse montos superiores a éste. II. Depósitos a Plazo

1. Depósitos de dinero que realizan las personas naturales o jurídicas por un plazo determinado el cual genera intereses de acuerdo al plazo establecido.

2. LA CAJA entrega a EL CLIENTE la Cartilla de Información y el presente contrato donde se detallan las condiciones y características de su depósito. Los depósitos a Plazo Fijo se podrán contratar por plazos mayores a 30 días: El depósito a Plazo Fijo genera intereses establecidos por LA CAJA, el mismo que es informado a EL CLIENTE mediante la Cartilla de Información otorgada al momento de la apertura de la cuenta.

3. Los depósitos a Plazo Fijo generarán intereses que podrán ser retirados según la modalidad que elija el cliente, a excepción del depósito a plazo fijo Interesante y el Plan Ahorro, pudiendo ser:

a. LIBRE (con abono a cuenta): Se podrán realizar sin costo hasta cuatro (04) retiros al mes. A partir del siguiente retiro, el cliente asumirá el costo vigente a la fecha. El interés que no se retire en el mes será abonado a su cuenta de ahorros al cierre del mes b. MENSUAL (con abono a cuenta): Se abonará

automáticamente a una cuenta de ahorros del mismo titular al cierre del mes.

c. AL FINAL DEL PERIODO (con abono a cuenta): Al culminar el periodo, los intereses generados serán abonados a una cuenta de ahorros del mismo titular. d. AL FINAL DEL PERIODO (capitalizable): Al culminar

el periodo, los intereses generados serán capitalizados. 4. Se renueva automáticamente el depósito a Plazo Fijo

luego del vencimiento y la tasa de interés por el nuevo periodo será la que se encuentre vigente, informada a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación establecidos en el inciso 10 de las cláusulas generales del presente contrato.

5. En caso que EL CLIENTE realice la liquidación de su Depósito a Plazo Fijo antes del vencimiento de la fecha pactada, LA CAJA sólo se encontrará obligada a pagar la Tasa de interés señalada para las Cuentas de Ahorro Corriente, ello aplica inclusive en los casos de cancelación anticipada luego de una renovación.

6. Queda expresamente convenido que si el titular de la cuenta a plazo fijo, mantuviera algún crédito pendiente con LA CAJA y el mismo no fuera pagado en la oportunidad y en plazos convenidos, LA CAJA podrá compensar aquella obligación pendiente de pago directamente de la cuenta a plazo fijo o de cualquier otra cuenta que mantenga el titular con saldo, para lo cual éste último otorga expresa autorización a LA CAJA mediante la presente cláusula. 7. Los montos mínimos para apertura de depósitos a Plazo

Fijo serán fijados por LA CAJA y comunicados en la página web www.cmacica.com.pe y en las oficinas de LA CAJA.

8. No se acepta retiros parciales de capital, esto significaría la cancelación de la cuenta.

9. Los depósitos están garantizados hasta el monto y de la forma determinada por el Fondo de Seguros de Depósitos. 10. La titularidad del depósito a Plazo Fijo es intransferible. 11. El retiro de intereses sólo puede ser realizado por EL

CLIENTE o su representante y/o apoderado según corresponda, debidamente acreditado. Reservándose LA CAJA solicitar los poderes correspondientes, según lo estipulado en el inciso 11 de las cláusulas generales Depósito a plazo Fijo AhorroMás/Depósito a plazo fijo PromoAhorro

1. Estas modalidades de depósitos a Plazo Fijo permiten incrementar el capital del plazo fijo en las fechas que estime conveniente EL CLIENTE, a través de uno o más depósitos en la misma cuenta hasta el vencimiento original del plazo.

2. Los depósitos, tendrán una tasa de interés de acuerdo al monto del depósito y al plazo faltante para la culminación del periodo vigente.

3. El monto mínimo para los depósitos posteriores a la apertura, es establecido por LA CAJA y será comunicado en la página web www.cmacica.com.pe y en las oficinas de LA CAJA.

4. El plazo mínimo de permanencia será de 180 días. Depósito a plazo fijo Ahorro InteresAnte

1. El Ahorro InteresAnte consiste en pagar por adelantado el total de los intereses pactados al momento de la apertura de la cuenta.

2. El plazo mínimo de permanencia es de 180 días.

3. El plazo máximo de permanencia es de 1080 días en nuevos soles y 1800 días en dólares americanos

4. EL CLIENTE autoriza el abono de los intereses pactados en una cuenta de ahorro corriente que él señale o se abra para este efecto. Ello aplica para la apertura y las próximas renovaciones.

Depósito a Plazo Fijo ExtrAhorro

1. El ExtrAhorro es un depósito a plazo fijo, con el beneficio de poder recibir la tasa de interés que corresponda para este producto por el periodo transcurrido en caso de la cancelación anticipada, siempre que tenga una permanencia mínima de 181 días.

2. El período mínimo de apertura es de 360 días. . Depósito a Plazo Fijo Plan Ahorro

1. El Depósito Plan ahorro consiste en depositar montos mensuales, en fechas y plazos pactados, en común acuerdo entre EL CLIENTE y LA CAJA.

2. El plazo mínimo de permanencia es de 180 días y el plazo máximo es de 720 días.

3. El monto mínimo del ahorro mensual será determinado por EL CLIENTE pudiendo aceptarse montos superiores a éste, pero no inferiores.

4. EL CLIENTE que realice en forma puntual sus depósitos será premiado con un incentivo monetario al finalizar el plazo.

5. EL CLIENTE podrá retirar el interés generado el día del vencimiento del plazo, en caso de la renovación automática los intereses serán capitalizados.

6. Si EL CLIENTE no cancela su cuenta a la fecha de la cancelación, el plan ahorro se renovará automáticamente capitalizándose el interés, en las mismas condiciones del

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plazo original y con la tasa vigente a la fecha. El incentivo no se capitaliza.

7. En caso EL CLIENTE no cumpliera con las fechas pactadas para los depósitos o realizara la cancelación de la cuenta antes de la finalización de su plan, EL CLIENTE no tendrá derecho a la tasa de interés y los incentivos pactados, abonándose por el periodo transcurrido la tasa de interés de cuenta de ahorro corriente que tiene LA CAJA.

III. Depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios 1. A solicitud del empleador de EL CLIENTE, LA CAJA abrirá

a nombre de EL CLIENTE una cuenta para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios, en adelante Depósito CTS, el mismo que está sujeto a las restricciones y beneficios que las leyes estipulan sobre el particular. 2. Este producto de ahorros está sujeto a la normatividad

especial que lo regula, en tal sentido estos depósitos serán intangibles e inembargables hasta el límite que señala la ley.

3. Los traslados de la cuenta Depósitos CTS a otra entidad autorizada a actuar como depositario, serán atendidas por LA CAJA conforme a las disposiciones específicas de la legislación laboral.

4. EL CLIENTE podrá realizar retiros parciales del monto de libre disponibilidad, de acuerdo a las normas que emita el Gobierno en materia laboral.

5. El pago de los intereses generados en el Depósito CTS se capitalizarán mensualmente y se dividirá de acuerdo a lo establecido en la Ley.

IV. Tarjeta de Débito

1. LA CAJA hace entrega a EL CLIENTE y éste declara recibir sobre cerrado y lacrado, una tarjeta electrónica, en adelante denominada Tarjeta de Débito, personal e intransferible, debidamente numerada, que cuenta con elementos electrónicos que servirán para identificar a su titular como tal, asimismo, LA CAJA proporciona a EL CLIENTE una clave secreta, la cual deberá ser cambiada obligatoriamente por EL CLIENTE.

2. EL CLIENTE se obliga a custodiar y mantener en buen resguardo la tarjeta, clave secreta y/o cualquier otro medio de identificación que LA CAJA le proporcione, asumiendo EL CLIENTE responsabilidad plena por las consecuencias que puedan ocasionarse por el incumplimiento de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o hecho fortuito.

3. La Tarjeta de débito se activará únicamente luego de realizar la primera operación permitida por LA CAJA que es cambio de clave, la misma que EL CLIENTE podrá realizar en las ventanillas de LA CAJA o en cualquier cajero automático de Global Net a nivel nacional.

4. EL CLIENTE sólo podrá mantener una tarjeta de débito activa.

5. Luego de activar la tarjeta de débito, EL CLIENTE podrá realizar sus operaciones con la misma a través de las ventanillas de LA CAJA, Cajeros Automáticos de Global Net a nivel nacional u otro canal de atención que ésta le ofrezca para tal fin, haciendo uso de su clave, la cual es estrictamente personal y secreta. EL CLIENTE acepta expresamente que la referida tarjeta y clave secreta sustituyen los documentos y firma que le identifiquen como titular sólo para operaciones que se realicen en ventanillas electrónicas automáticas como cajeros

automáticos o kioscos multimedia. Por lo tanto EL CLIENTE, asume las consecuencias de su divulgación a terceros, y en caso ello ocurra. EL CLIENTE libera a LA CAJA de toda responsabilidad. En este contexto, se presume que toda transacción que se realice con LA TARJETA y con la Clave Secreta de identificación personal, se considerará válida, legítima y auténticamente realizada por EL CLIENTE.

6. Para la realización de operaciones en ventanilla, LA CAJA exigirá la presentación de su tarjeta de débito, clave secreta y documento oficial de identidad, según los rangos establecidos que se encuentran publicados en la página web www.cmacica.com.pe y en las oficinas de LA CAJA. 7. LA CAJA vinculará a la tarjeta de débito todas las cuentas

de ahorro corriente, cuentas de ahorro con órdenes de pago y Cuenta CTS las mismas que podrán ser utilizadas en cualquiera de las ventanillas de LA CAJA.

8. Sólo podrán realizar operaciones por ventanilla, más no por Cajeros Automáticos, aquellos clientes que mantengan:

• Cuentas de Ahorro Corriente en las que los titulares de las mismas, sean menores de edad, siempre y cuando se encuentren facultados judicialmente para disponer de los fondos depositados en tales cuentas.

• Cuentas abiertas por mandato judicial. • Cuentas cuyo titular sea una Persona Jurídica. • Clientes que solo mantengan Depósitos a Plazo Fijo. • Clientes que sólo tengan cuentas de ahorros

mancomunadas con firma mancomunada.

9. EL CLIENTE es el único autorizado para operar sus Cuentas. En caso de efectuar operaciones sobre sus Cuentas por intermedio de terceros, estas operaciones se considerarán hechas por EL CLIENTE y bajo su total responsabilidad, pudiendo LA CAJA suspender o terminar toda relación contractual cuando a su solo criterio, las Cuentas no estén siendo utilizadas personalmente por EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de LA CAJA se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE.

Afiliación / Desafiliación

10. EL CLIENTE podrá afiliar a la tarjeta hasta un máximo de cuatro (04) cuentas de ahorro corriente y/o órdenes de pago (04 en nuevos soles y 04 en dólares); así como la cuenta CTS en soles y/o dólares, para su uso a través de los cajeros automáticos de la red Global Net. Asimismo, deberá elegir cual(es) será(n) su(s) cuenta(s) principal(es), pudiendo elegir una cuenta en nuevos soles o una cuenta en dólares o ambas.

11. Sólo podrán afiliar a la Tarjeta de Débito Depósitos de Ahorro individual o mancomunada indistinta.

12. EL CLIENTE podrá realizar la desafiliación de la(s) cuenta(s) de su titularidad que hayan sido afiliadas a la tarjeta de débito a través de cualquiera de las oficinas de LA CAJA.

13. El tipo de cuentas, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta de Débito, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser ampliadas, variadas o suprimidas por LA CAJA. Las modificaciones serán informadas y comunicadas a EL CLIENTE a través de la página web y las oficinas de LA CAJA.

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14. Se estipula que es facultad y no obligación de LA CAJA la implementación progresiva de los servicios a los que se puede acceder mediante el uso de LA TARJETA.

Activación de la Tarjeta

15. Las cuentas estarán habilitadas para la Red de Cajeros Global Net al siguiente día hábil, luego de la activación de la tarjeta. Esto también se aplica a la afiliación (cuenta nuevas) y desafiliación de cuentas.

Seguridad

16. Al obtener su tarjeta de débito, EL CLIENTE adquiere de forma gratuita el seguro que cubre el uso fraudulento de la tarjeta en caso de asalto, robo o pérdida, así como, por el fallecimiento del titular de la misma como consecuencia de asalto o robo de la tarjeta de débito, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Certificado de Seguro que se le hace entrega conjuntamente con el presente documento.

17. El CLIENTE debe comunicar de inmediato a LA CAJA la pérdida o sustracción de la tarjeta, a través de nuestras oficinas, Central Telefónica de Atención al Usuario o cualquier otro medio que LA CAJA ponga a su disposición.

Recibida la comunicación, LA CAJA bloqueará la tarjeta, por lo que EL CLIENTE no será responsable por el uso irregular y fraudulento de la misma con posterioridad a tal comunicación.

Todas las transacciones previas a dicha comunicación serán de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. El empleo de la tarjeta se sujetará a las instrucciones que LA CAJA entregará a EL CLIENTE conjuntamente con la tarjeta.

18. Si EL CLIENTE olvida la clave secreta deberá cancelar la Tarjeta de Débito y solicitar la emisión de una nueva, asumiendo los costos respectivos.

19. Al producirse el tercer intento fallido consecutivo en el registro o uso de la clave secreta en los cajeros automáticos u otros canales de atención, la Tarjeta de Débito será retenida por el Cajero Automático, de ser el caso, y luego, bloqueada, debiendo EL CLIENTE solicitar la emisión de una nueva tarjeta, asumiendo los costos correspondientes.

Validez de la Tarjeta

20. La tarjeta es válida por un plazo de cinco (05) años y hasta el último día del mes que figura impreso en la misma. LA CAJA está autorizada a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquella tarjeta que le sea presentada para cualquier transacción y cuya fecha de vigencia haya terminado.

Emisión de Tarjetas

21. Siempre que las cuentas sean de disposición indistinta de sus titulares, LA CAJA emitirá tantas tarjetas como

titulares tengan las cuentas vinculadas al sistema, las cuales podrán operar sobre todas o aquellas cuentas afiliadas a la tarjeta de débito. La entrega de varias tarjetas no altera la responsabilidad que corresponde a cada uno de los titulares de éstas.

LA CAJA podrá poner a disposición de EL CLIENTE, además de la tarjeta de débito, otras tarjetas como información de saldos, débito empresarial, tarjetas inteligentes, de Identificación, entre otras.

A tales tarjetas les serán de aplicación las mismas reglas que a esta tarjeta en los que les resulte aplicable y a aquellas establecidas por LA CAJA según su destino y finalidad.

Disposiciones de efectivo (Retiro) por Cajero Automático 22. EL CLIENTE realizará disposiciones de efectivo por Cajero

Automático, para lo cual podrá visualizar todas las cuentas que hubiese afiliado para su uso por Cajero Automático y elegir la que considere pertinente.

23. LA CAJA no realizará retiros fraccionados de efectivo, es decir, la solicitud de efectivo de EL CLIENTE será atendida únicamente de una sola cuenta.

LA CAJA establecerá un número de retiros libres máximos al mes, los cuales serán informados a EL CLIENTE en la página web www.cmacica.com.pe y en las oficinas de LA CAJA.

24. En el supuesto que las operaciones que realice EL CLIENTE con la Tarjeta de Débito, se generen a su solicitud, en moneda distinta a la que corresponde a las cuentas afiliadas, éstas serán registradas considerando los importes equivalentes al monto en la moneda pertinente y al tipo de cambio que tenga vigente LA CAJA en el momento del cargo, quedando ésta liberada de toda responsabilidad por diferencias de cambio.

Comisiones, gastos y límites de transacción

25. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a cargar en sus cuentas afiliadas todo concepto que resulte por comisiones, gastos, impuestos u otros costos que se puedan generar por el uso de la Tarjeta de Débito, comunicando a EL CLIENTE a través del tarifario de las oficinas de LA CAJA, en la Cartilla de Información y en la página web de la CMAC ICA www.cmacica.com.pe.

26. LA CAJA establecerá límites operativos y de seguridad de la Tarjeta de Débito para cada una de las operaciones permitidas por Cajero Automático, destacando entre ellos la existencia de un límite diario de disposiciones de efectivo en Cajeros Automáticos, como medida de seguridad personal. Estos límites operativos y de seguridad se encuentran establecidos en la Cartilla de Información y Página Web.

Declaro(amos) que he(mos) recibido de LA CAJA copia del presente documento y de la Cartilla de Información, absolviéndose todas nuestras dudas; por lo que firmamos con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. Asimismo, dejo(dejamos) constancia de mí(nuestra) conformidad con las condiciones precedentes, las que tienen carácter de irrevocables y cuya ejecución exime a LA CAJA de toda responsabilidad. Para lo cual firmo el presente documento.

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Referencias

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