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SANTIAGO, 1 3 ENE 20tO

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(1)

GOBIERNO DE CHILE

SUPERINTENDENCIA DE SERVlOOS SANITARIOS ORD.

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(Carta Certificada)

ANT.: ORO W 200/184/1253 de la 1. Municipalidad de Padre Hurtado.

MAT.: Informa competencias en territorios urbanos sin prestador concesionado de servicios sanitarios.

SANTIAGO,

1 3 ENE 20tO

DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

A: SR. ALCALDE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Me refiero a su oficio de la referencia, en el que se efectúa una presentación respecto de los problemas de saneamiento que presenta el sector denominado "Agrupaciones de San Ignacio", correspondiente a loteos irregulares que se iniciaron hace más de 10 años, cuando este sector tenía un carácter rural, situación que se revirtió el año 2005, fecha en que fue incorporado al territorio urbano de esa comuna.

Agrega, que como sistema de disposición de las aguas servidas del sector en comento se consideran fosas sépticas, las que habrían sido ejecutadas informalmente en cada uno de los sitios del sector, los que presentan una superficie que no supera los 162 m2, presentando actualmente serios problemas de operación, lo que en algunos casos genera escurrimiento de las aguas servidas por las calles.

A su turno, para el abastecimiento de agua potable, existen pilones y también tres sondajes que se encuentran habilitados, considerando también, la construcción de un cuarto pozo profundo, el que tiene por objeto suplir los déficit que se producen en las épocas de mayor demanda. El funcionamiento de estas obras de captación estaría a cargo de los propios vecinos, asimilándose a una estructura propia de un APR, a pesar de que estos sistemas abastecen a sectores urbanos.

Sobre la base de lo anterior, en su presentación efectúa dos solicitudes: que este organismo entregue una "Resolución Sanitaria o Documento Semejante" que certifique estas instalaciones y así permita efectuar tramitaciones en impuestos internos y con ello facilitar los cobros a los usuarios con el fin de financiar la operación de los sistemas. La segunda solicitud es fiscalizar y supervisar los tres sistemas particulares de agua potable ya construidos y el cuarto en ejecución. Lo anterior, con el objetivo de resguardar la salud de toda la población del sector. Al respecto, es necesario indicar que esta Superintendencia carece de atribuciones para actuar sobre prestadores de hecho que operen en territorio urbano y que no estén constituidos como concesionarios de los servicios sanitarios, de acuerdo a lo que se establece en la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL MOP W 382/88) y las atribuciones que se derivan de la ley que crea esta Superintendencia (Ley 18.902), así como tampoco para recurrir contra particulares cuyas soluciones particulares estén generando eventuales focos de Insalubridad. Adicional a lo anterior y por las mismas razones recién expuestas, este Organismo carece de los recursos para asumir labores de supervisión ni control de sistemas en explotación de carácter particular.

(2)

En rigor, la prestación de servicios sanitarios en un área urbana debe ser efectuada a través de una concesionaria que en virtud de un decreto supremo opera dentro de un territorio operacional establecido, para cuya constitución existen básicamente dos alternativas, la primera corresponde al caso en el que existe una Empresa interesada, quien debe hacer una presentación ante esta Superintendencia, ciñéndose al procedimiento definido en el DFL MOP

No 382188 y su reglamento y la segunda cuando es necesario que un sector cuente con

servicios públicos y no existiere una prestadora interesada en solicitar la concesión respectiva, si se lo requieren, justificando que es imprescindible, este Organismo Regulador podrá hacer uso de una atribución legal establecida en el artículo 33-A de la ley ya citada, esto es, de llamar a una licitación pública de concesiones sanitarias.

En este contexto, resulta recomendable dar la mayor celeridad posible a la búsqueda de alternativas para constituir conforme a la normativa vigente una concesión pública de los servicios de agua potable, instancia en la que esta Superintendencia se encuentra disponible para entregar todo el apoyo que se requiera, en el ámbito de sus competencias y dar la mayor celeridad al trámite destinado a obtener la concesión.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar que para una operación efectiva de esta futura concesión es necesario que sean los propios interesados, o aquellos organismo del Estado que puedan recurrir en subsidio, los que ejecuten tanto las instalaciones interiores de cada propiedad así como también las obras que son propias del urbanizador, según se establece en los artículos 42 y 43 del DFL MOP No 382188.

Finalmente, considerando que la situación particular que se cita en su presentación puede generar situaciones de riesgo a la salud de la población, se considera pertinente recomendar analizar en conjunto con la respectiva SEREMI de Salud, las medidas extraordinarias que en el marco del resguardo de la salud pública, se pudieran adoptar durante el periodo en que se obtiene la respectiva concesión, ocasión el que esta Superintendencia quedaría habilitada para comenzar con la fiscalización del prestador que se constituya.

Saluda atentamente a Ud.

- Sr.

alde de

de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. - División de Fiscalización (ORM).

- División de Concesiones.

- Oficina Regional SlSS Metropolitana.

Superintendencia d e Servicios Sanitarios

Moneda 673. Piso 9 Código Postal: 6500 722 Teléfono: 56 - 2 - 382 4000 Fax: 56 - 2 - 382 4002 1382 4003 Santiago de Chile h-p:llwww.siss.~ob.cl

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ANT. : NO hay. 4 .. ... _^._. . . ,,. , . f:i.lr<r,,i :c

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MAT. : Solicita lo que indica.

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A SRA. MAGALY ESPINOZA SARRIA

.41.

SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS

G.

REG

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METROPOLITANA

Moneda No

673,

piso 7".

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Santiago.

Lyu.

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DE

:

SR. JOSÉ MIGUEL ARELLANO MERINO

ALCALDE

MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

San Alberto Hurtado, ex Camino Melipilla, No 3295, Padre

Por este intermedio puedo informar a usted que Padre Hurtado presenta una amplia zona

denominada " Agrupaciones de San Ignacio", correspondiente a loteos irregulares aue se

iniciaron hace mas de 10 años cuando el sector era rural. Actualmente viven-allí alrededor

de 14.000 habitantes, es decir, aproximadamente un 30 % del total comunal, cuyas familias

se encuentran en situación vulnerable, o sea, mayoritariamente se sitúan en el rango de extrema pobreza.

El 04.02.2005 dicho sector pasó a ser urbano, al ser incorporado al Plan Regulador Comunal, pese a esto sus condiciones no han mejorado, pues continúa con las mismas características de cuando era rural, es decir, sin urbanización suficiente, en especial les afecta el grave

déficit sanitario que presenta el sector al no contar con acceso a los servicios de agua

potable y alcantarillado propios de una zona urbana, por lo que la situación existente es la siguiente:

Déficit de alcantarillado público:

El 100% de los sitios, solo cuenta con sistemas particulares de alcantarillado, de carácter precario, pues son pozos negros o fosas sépticas ejecutadas informalmente, por tanto se colmatan frecuentemente; aumentando la demanda de los servicios municipales del camión limpia fosas. En la actualidad se retiran, en promedio, 120 m3lmes de residuos trasladados a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Trebal, de esta comuna.

Los sitios son solo de 162 m2 de superficie, produciéndose una alta saturación del suelo,

que ha obligado a los usuarios a instalar nuevas fosas en la escasa superficie disponible, a

saber, los antejardines, incluso en los sectores usados para el tránsito público, como son las incipientes veredas. Esto se torna crítico cuando los sistemas de filtración ya no drenan, en cuyo caso los propietarios descargan las aguas servidas hacia las calles de tierra, sin pavimentar: todo lo cual se traduce en el incremento de focos insalubres para las familias de la localidad.

Déficit de agua potable:

Un tercio de los habitantes se surte del servicio mediante pilones comunitarios operados por Aguas Andinas. Los dos tercios restantes se abastecen de pozos, con su correspondiente administración, ubicados dentro del mismo sector. Existen tres sondajes habilitados, los que no cubren las necesidades de la población, la que manifiesta constantemente la escasez de agua que los afecta.

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Por lo anterior, el Municipio ha postulado a un proyecto de inversión regional para la construcción de un cuarto pozo profundo, cuya ejecución se inicia dentro del presente mes, con lo cual se busca resolver el déficit de presión que presenta uno de ellos.

Estos sistemas autónomos en su constitución y forma de funcionamiento son claramente asimilables a un sistema de agua potable rural "APR". La diferencia que presentan es que se

ubican en el área urbana de la comuna. No están regulados por ningún ente público o

privado, exponiendo a la población a una situación de riesgo sanitario. Proyecto de regularización y urbanización de San Ignacio:

El Municipio está trabajando en este gran proyecto, pero por su alto costo la ejecución se

estima en varias etapas, dentro de los próximos 5 años. Más hoy la población ya no puede

esperar.

Solicitud:

Si bien se está en conocimiento que la SEREMI de Salud no tiene jurisdicción sobre los sistemas instalados en zonas urbanas, la precariedad de lo constituido en San Ignacio, me impulsa a solicitar a usted, permitir a dicho organismo lo siguiente:

1.- Entregar Resolución Sanitaria o Documento semejante, que permita a lo actuales

administradores certificar sus instalaciones y si es necesario adecuarlas al estándar mínimo

que requiere esta Resolución Sanitaria. Por otro lado, este documento les permitiría realizar la tramitación pertinente en el Servicio de Impuestos Internos, lo cual les facilitará realizar los cobros pertinentes a los usuarios, a fin de financiar la debida mantención de los mencionados sistemas.

2.- Fiscalizar y Supervisar los 3 sistemas particulares de agua potable ya constituidos y el cuarto en ejecución.

Lo precedentemente expuesto, con el objetivo de resguardar la salud de toda la población del sector San Ignacio; dar cumplimiento a las normas de calidad para el consumo de agua potable, mediante la vigilancia y seguimiento permanente mediante muestreos bacteriológicos y análisis físico químicos del agua.

Cabe destacar aue los comités que administran los sistemas de agua potable están disnuestos a cumplir con todas las exiaencias aue imponga la SEREMI de Salud, a fin de loarar contar con la Resolución Sanitaria.

Lo anterior, sin perjuicio de priorizar soluciones integrales para enfrentar la precariedad sanitaria de toda la localidad, mediante la factibilidad de concesión que comprenda el

área actualmente desatendida, lo que podría hacerse realidad en un mediano plazo (5

años), a través del mencionado proyecto de urbanización.

Esperando una buena acogida a la p r e s e n t e , m @ i @ e atentamente:

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C A L D E

DE PADRE HURTADO

DISTRIBUCI~N:

Superintendente de Servicios Sanitarios. Alcaldía.

SECPLAN. Oficina de Partes. Comisión San Ignacio.

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TRANSMISSION VERIFICATION REPORT TIME : 13/01/2010 1í:35 NAME : SISS FAX : 02-3824003 - - - TEL : 02-382-40-03 SER. # : 000675442598 DATE, TIME 13/01 11:33 FAX NO./NAME 08113990 DURATIUN 00: 01 : 29 PhGE ( S ) 02 RESULT OK

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