CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
LOMCE Y FP
Con la puesta en marcha de esta nueva ley de educación, se establecen una serie de
diferencias con respecto a la normativa y niveles de competencia que tenía la F.P. en la
anterior etapa, es decir cuando era la LOE la que marcaba el marco normativo de estas
enseñanzas.
1.
Formación Profesional Básica.
Con la aprobación de la LOE se ponen en marcha los denominados Programas de Cualificación
Profesional Inicial (PCPI), para los que y según el art. 30 de la citada ley, corresponde
a las
Administraciones Educativas organizar programas de cualificación profesional inicial
destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año
del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria
obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad
podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En
este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia
el apartado 3.c) de este artículo. Los PCPI tienen una duración de dos años; un primer año en
el que imparten unos módulos obligatorios: específicos (FP de nivel I) y de formación general.
El profesorado vinculado a estos módulos será del cuerpo de Maestrxs para los de formación
general y del cuerpo de PTFP para los específicos. A la finalización del primer curso, el
alumnado que así lo decida, podrá presentarse a las pruebas de acceso a los CC.FF de grado
medio, si han superado todos los módulos obligatorios, en esas pruebas estaría exento de la
realización de la parte específica. Por otra parte el alumnado que permanezca los dos cursos
que dura el programa obtendrá el título de graduado en ESO. El profesorado encargado de la
impartición de los módulos de segundo curso será del cuerpo de PES
Con la LOMCE todo esto cambia, desaparecen los PCPI y se cambian por los ciclos de FP Básica,
“Veintiuno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.
El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través
del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación
Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre
que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.»
•
Treinta y dos. Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 y se añade un nuevo apartado
7 al artículo 39 en los siguientes términos:
3. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación
Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de
duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales.
4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que
conducen a su obtención serán los siguientes:
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o
a) Ciclos de Formación Profesional Básica.
ob) Ciclos formativos de grado medio.
oc) Ciclos formativos de grado superior.
El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de
la presente Ley Orgánica.
“En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para
permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de
profesionalidad regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del sistema educativo, a través
de las unidades de competencia acreditadas.
Los ciclos tendrán una duración de dos años, pero no existe la posibilidad de realizar prueba de
acceso a Grado Medio al acabar el primer curso. En cuanto a la titulación el alumnado que
curse los dos años del ciclo de FP Básica obtendrá el Título de FP Básica y una cualificación de
nivel I del Catálogo Nacional de la Cualificaciones Profesionales, si este alumnado opta por
obtener el título de Graduado en ESO, se presentará obligatoriamente a la prueba de
evaluación final de Enseñanza Secundaria Obligatoria
por cualquiera de las dos opciones
(enseñanzas académicas o aplicadas), con las materias del bloque de asignaturas troncales que
como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno o alumna
, pese a haber
cursado los siguientes bloques de contenidos:
a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
1. º Lengua Castellana.
2. º Lengua extranjera.
3. º Ciencias Sociales.
4. º En su caso, Lengua Cooficial.
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1. º Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo
Profesional.
2. º Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo
Profesional.
MÁS LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DE F.P.
Estos ciclos sustituirán progresivamente a los Programas de Calificación Profesional Inicial
(PCPI). El próximo curso 2014-2015 se implantará el primer curso de estos ciclos y se suprimirá
la oferta de módulos obligatorios de los PCPI
.
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•
Treinta y cuatro. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 41 Condiciones de acceso y admisión
1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo
de las siguientes condiciones:
o
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los
diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
o
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente,
haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
o
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación
del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo
indicado en el artículo 30.
Luego se adelanta la edad de ingreso un año, lo que en un PCPI es una excepcionalidad, la
admisión al programa con quince años, aquí es requisito.
El profesorado que impartirá esta FP Básica será del cuerpo de PES y del de PTFP, el personal
del cuerpo de Maestrxs tendrá dos de años para ser recolocado.
2.
Formación Profesional de Grado Medio
El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las
siguientes condiciones:
o
a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
1. º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna
haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de
enseñanzas aplicadas.
2. º Título Profesional Básico.
3. º Título de Bachiller.
4. º Un título universitario.
5. º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
o
b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de
Bachillerato.
o
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en
centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años
cumplidos en el año de finalización del curso.
Las materias del curso y sus características
básicas serán reguladas por el Gobierno.
o
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con
los criterios establecidos por el
Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
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Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los
conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de
formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la
oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al
centro docente,
de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine
reglamentariamente.
Luego como se puede observar, las competencias en educación transferidas hace ya
bastante tiempo a la Comunidad Autónoma Andaluza quedan remitidas a la capacidad para
realizar la oferta educativa y para proponer el 35% de los contenidos del currículo básico,
pudiendo ofertar, como materias voluntarias:
a) Comunicación en Lengua Castellana. b) Comunicación en Lengua extranjera. c) Matemáticas Aplicadas.
d) En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.
3. Formación Profesional de Grado Superior
El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
o
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico
o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber
superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año
de realización de la citada prueba, desapareciendo la posibilidad que existe actualmente de
poder realizar la prueba con 18 años, si se ha cursado un ciclo de Grado Medio de la misma
familia.
La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar
con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno.
o