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CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

LOMCE Y FP

Con la puesta en marcha de esta nueva ley de educación, se establecen una serie de

diferencias con respecto a la normativa y niveles de competencia que tenía la F.P. en la

anterior etapa, es decir cuando era la LOE la que marcaba el marco normativo de estas

enseñanzas.

1.

Formación Profesional Básica.

Con la aprobación de la LOE se ponen en marcha los denominados Programas de Cualificación

Profesional Inicial (PCPI), para los que y según el art. 30 de la citada ley, corresponde

a las

Administraciones Educativas organizar programas de cualificación profesional inicial

destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año

del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria

obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad

podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En

este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia

el apartado 3.c) de este artículo. Los PCPI tienen una duración de dos años; un primer año en

el que imparten unos módulos obligatorios: específicos (FP de nivel I) y de formación general.

El profesorado vinculado a estos módulos será del cuerpo de Maestrxs para los de formación

general y del cuerpo de PTFP para los específicos. A la finalización del primer curso, el

alumnado que así lo decida, podrá presentarse a las pruebas de acceso a los CC.FF de grado

medio, si han superado todos los módulos obligatorios, en esas pruebas estaría exento de la

realización de la parte específica. Por otra parte el alumnado que permanezca los dos cursos

que dura el programa obtendrá el título de graduado en ESO. El profesorado encargado de la

impartición de los módulos de segundo curso será del cuerpo de PES

Con la LOMCE todo esto cambia, desaparecen los PCPI y se cambian por los ciclos de FP Básica,

“Veintiuno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.

El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través

del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación

Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre

que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.»

Treinta y dos. Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 y se añade un nuevo apartado

7 al artículo 39 en los siguientes términos:

3. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación

Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de

duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos

campos profesionales.

4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo

Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que

conducen a su obtención serán los siguientes:

(2)

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o

a) Ciclos de Formación Profesional Básica.

o

b) Ciclos formativos de grado medio.

o

c) Ciclos formativos de grado superior.

El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de

Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de

la presente Ley Orgánica.

“En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos,

competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para

permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de

profesionalidad regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de

diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del sistema educativo, a través

de las unidades de competencia acreditadas.

Los ciclos tendrán una duración de dos años, pero no existe la posibilidad de realizar prueba de

acceso a Grado Medio al acabar el primer curso. En cuanto a la titulación el alumnado que

curse los dos años del ciclo de FP Básica obtendrá el Título de FP Básica y una cualificación de

nivel I del Catálogo Nacional de la Cualificaciones Profesionales, si este alumnado opta por

obtener el título de Graduado en ESO, se presentará obligatoriamente a la prueba de

evaluación final de Enseñanza Secundaria Obligatoria

por cualquiera de las dos opciones

(enseñanzas académicas o aplicadas), con las materias del bloque de asignaturas troncales que

como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno o alumna

, pese a haber

cursado los siguientes bloques de contenidos:

a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:

1. º Lengua Castellana.

2. º Lengua extranjera.

3. º Ciencias Sociales.

4. º En su caso, Lengua Cooficial.

b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:

1. º Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo

Profesional.

2. º Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo

Profesional.

MÁS LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DE F.P.

Estos ciclos sustituirán progresivamente a los Programas de Calificación Profesional Inicial

(PCPI). El próximo curso 2014-2015 se implantará el primer curso de estos ciclos y se suprimirá

la oferta de módulos obligatorios de los PCPI

.

(3)

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Treinta y cuatro. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41 Condiciones de acceso y admisión

1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo

de las siguientes condiciones:

o

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los

diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.

o

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente,

haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

o

c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación

del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo

indicado en el artículo 30.

Luego se adelanta la edad de ingreso un año, lo que en un PCPI es una excepcionalidad, la

admisión al programa con quince años, aquí es requisito.

El profesorado que impartirá esta FP Básica será del cuerpo de PES y del de PTFP, el personal

del cuerpo de Maestrxs tendrá dos de años para ser recolocado.

2.

Formación Profesional de Grado Medio

El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las

siguientes condiciones:

o

a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:

1. º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna

haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de

enseñanzas aplicadas.

2. º Título Profesional Básico.

3. º Título de Bachiller.

4. º Un título universitario.

5. º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

o

b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de

Bachillerato.

o

c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en

centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años

cumplidos en el año de finalización del curso.

Las materias del curso y sus características

básicas serán reguladas por el Gobierno.

o

d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con

los criterios establecidos por el

Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

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CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los

conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de

formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la

oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al

centro docente,

de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine

reglamentariamente.

Luego como se puede observar, las competencias en educación transferidas hace ya

bastante tiempo a la Comunidad Autónoma Andaluza quedan remitidas a la capacidad para

realizar la oferta educativa y para proponer el 35% de los contenidos del currículo básico,

pudiendo ofertar, como materias voluntarias:

a) Comunicación en Lengua Castellana. b) Comunicación en Lengua extranjera. c) Matemáticas Aplicadas.

d) En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.

3. Formación Profesional de Grado Superior

El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes

condiciones:

o

a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico

o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber

superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de

acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año

de realización de la citada prueba, desapareciendo la posibilidad que existe actualmente de

poder realizar la prueba con 18 años, si se ha cursado un ciclo de Grado Medio de la misma

familia.

La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar

con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios

establecidos por el Gobierno.

o

b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta,

las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro

docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas,

los criterios básicos

relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que

puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados

anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el

aspirante.

El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de

admisión, a los estudios universitarios de grado.

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Actualmente existen cupos desde la FP de Grado Superior a estudios universitarios de Grado

sin tener que superar ningún procedimiento de admisión. Nuevamente otra discriminación

Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico

Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de

Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo

se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.

En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la

forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato que será la

nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos

de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios

oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados.»

Luego nuevamente se puede observar que las competencias en educación transferidas hace

ya bastante tiempo a la Comunidad Autónoma Andaluza quedan remitidas a la capacidad

para realizar la oferta educativa y para proponer el 35% de los contenidos del currículo

básico y el establecimiento de admisión del alumnado, cuando la demanda supere la oferta.

Formación Profesional Dual.

Además de lo expuesto con anterioridad y en base a lo comunicado por el Ministerio de

Educación, se pretende que la FP se vaya pareciendo cada vez más al sistema de FP que existe

en Alemania, es decir la FP Dual, aunque

el articulado es escaso y no regula ni aclara la

estructura de la misma. Para ello habrá que remitirse al R.D

1529/2012, de 8 de noviembre.

Aunque visto el RD, las aportaciones que se han hecho desde el Ministerio y la experiencia de

este tipo de formación en Alemania, se pueden hacer las siguientes reflexiones:

-

Se habla de la importancia de la Formación Dual para reducir las cifras del paro. Sin

embargo, en España hay una gran disparidad en las cifras de paro entre unas

Comunidades Autónomas y otras. A pesar de que la legislación laboral y la ordenación

de las enseñanzas profesionales son las mismas para todo el territorio nacional, las

cifras del desempleo son completamente heterogéneas; por ejemplo las tasas de paro

en Andalucía y Canarias están cercanas al 30% o lo superan mientras en el País Vasco

es de un 11%. También en Alemania, con la misma legislación laboral básica y la misma

formación profesional dual para toda la República Federal, las cifras son muy

divergentes entre sí: en Berlín, Brandemburgo o Pomerania el índice del paro es

cercano al 13% mientras en Baviera es del 6%.

-

Se afirma que el modelo dual sería más barato para el Estado. No obstante hay que

señalar que, sumados los gastos, inversiones directas y ventajas fiscales para las

empresas, esta afirmación es difícilmente sostenible. Además, hay que tener en cuenta

que en Alemania la inversión total en Educación y Formación Profesional es un 1,5 %

del PIB superior al de España.

-

Se subraya que la formación profesional dual permite mayor realidad en la formación

pero tenemos que ser conscientes que si en España hay una cierta desconexión entre

la realidad empresarial y la realidad escolar, en parte es debido a que tanto los

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sucesivos Gobiernos del Estado como el resto de Administraciones Educativas y de

Trabajo han tardado más de 15 años en actualizar los currículos de las enseñanzas

profesionales, cuando se habían comprometido a que se actualizarían

automáticamente cada 5. Asimismo es importante destacar las carencias en inversión

para la actualización de instalaciones y la falta de compromiso para una actualización y

formación continua rigurosas del profesorado de Formación Profesional.

-

España a pesar de la disparidad de modelos educativos, tiene una formación

profesional, en cierta medida DUAL, ( 5 partes en la escuela y 1 parte en la empresa).

El énfasis no se pone únicamente en la formación en la empresa, sino también en la

cualificación previa del alumnado en el centro escolar: nuestros alumnos son

competitivos y están formados correctamente, la inserción de estos titulados antes de

la crisis era de en torno a un 75% en los primeros seis meses y su contratación en

diferentes países europeos nos demuestra que la capacitación profesional de los

titulados de FP no es el problema laboral de este país.

-

Es importante destacar que la opción por los estudios de Formación Profesional por

parte de las familias y los alumnos en Alemania, no es debida a las excelencias del

sistema dual, sino sobre todo a la segregación tan temprana del alumnado según su

rendimiento académico que se lleva a cabo en el sistema educativo alemán. Baste

recordar que, a los 11-12 años, un alumno alemán debe optar por una de las cuatro

vías analizadas al principio, algunas de las cuales están exclusivamente orientadas a

estudios de Formación Profesional y sin posibilidad de retorno, como es el caso de la

Hauptschule. En el sistema educativo español, en cambio, la segregación del alumnado

por opciones educativas es más tardía (15-16 años), al igual que la incorporación a los

estudios de Formación Profesional, y tanto los PCPI, como la Enseñanza Secundaria y el

Bachillerato garantizan al alumno la posibilidad de cursar enseñanzas profesionales. En

nuestro sistema educativo, el alumnado puede cursar un PCPI si no es capaz de

concluir los estudios de ESO; un CFGM, una vez terminada la ESO o habiendo superado

una prueba de acceso; volver a cursar Bachillerato desde la FP de Grado Medio; cursar

un CFGS, bien desde el Bachillerato o desde un CFGM habiendo superado una prueba

de acceso); y por último, puede acceder a estudios universitarios desde la FP de Grado

Superior. El sistema educativo español es, por definición, un sistema integrador que

garantiza la igualdad de oportunidades de todo el alumnado según sus capacidades. En

España, hoy por hoy, un alumno que, tras terminar la etapa secundaria obligatoria,

haya optado por cursar exclusivamente enseñanzas de Formación Profesional, puede

llegar a realizar estudios universitarios relacionados con la rama de Formación

Profesional que haya elegido si así lo desea.

-

Los datos de fracaso escolar y los informes de las evaluaciones PISA para la mayoría de

las Regiones de la Republica Federal de Alemania la sitúan en posiciones intermedias,

más cercana a los datos de España que a los de Finlandia

.

-

La mayoría de los países pertenecientes a la OCDE, tienen sistemas de Formación

Profesional escolar, excepto los mencionados países del área cultural alemana:

Alemania, Austria, Suiza y Dinamarca, el resto de países o poseen un vía minoritaria

para el aprendizaje dual que no sobrepasa el 10% de la matrícula, como Francia u

Holanda o se deciden por el sistema escolar, entre ellos potencias económicas y

tecnológicas como Estados Unidos, Corea o Japón.

-

Además, el sistema dual en Alemania no se ha implantado en todas las especialidades

de Formación Profesional. Tradicionalmente, las ramas que más se prestan a esta

modalidad dual han sido las propias de industrias pesadas (siderurgia, construcción,

etc…) y algunas del sector terciario (administración, comercio…). El sistema dual

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CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

coexiste en Alemania con otro sistema de Formación Profesional escolar,

especialmente adecuado para profesiones de carácter asistencial (en el sector

sanitario, de atención a personas dependientes…) y relacionadas con el mundo

educativo.

-

En los años noventa en el País Vasco, un grupo de empresarios junto con el Gobierno

Vasco, pusieron en marcha un modelo de FP basado en el sistema alemán. Este

experimento contó con la colaboración de muy pocas empresas y finalmente fue

descartado por no dar respuesta a los fines para los que se previó: mejorar la calidad

de la formación de los alumnos, atraer alumnos a las enseñanzas profesionales y

formar alumnos para sectores con alta demanda de empleo y pocas personas

cualificadas.

-

Las recientes manifestaciones en los diferentes medios de comunicación social sobre

la realidad de la Formación Profesional, evidencian una grave falta de conocimiento

sobre lo que es la Formación Profesional en España, su realidad y sus resultados. En el

caso de los responsables políticos educativos esto es, si cabe, aún más grave. Este

desconocimiento debería ser subsanado mediante acciones de información rigurosas

por parte de las diferentes Administraciones implicadas

-

La implementación de un sistema de formación ajeno a nuestra cultura educativa y

empresarial, en un contexto socio-económico radicalmente diferente al que

encontramos en los países del entorno alemán, solo puede provocar una

desestabilización general del sistema, sin tener la certeza que sirva para algo. No se

puede experimentar con países enteros, ni con sistemas educativos complejos, pero

sin embargo sí podemos seguir mejorando un sistema de Formación Profesional que

hasta hace tres años nadie discutía y que permitía que el 75% de los alumnos que

finalizaban la FP consiguieran un contrato laboral en los primeros seis meses.

-

El actual sistema de Formación Profesional español no es responsable ni del fracaso

escolar en la ESO, ni tampoco de la actual crisis económica.

Referencias

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