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Agrégase un numeral al literal C) del artículo 33 del TOCAF

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C H

CARPETA Nº 1384 DE 2016

REPARTIDO Nº 551 SETIEMBRE DE 2016

CONTRATOS CELEBRADOS POR OSE PARA MEJORAMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Agrégase un numeral al literal C) del artículo 33 del TOCAF ——

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PROYECTO DE LEY ——

Artículo único.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) conforme lo dispuesto el Artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus modificativas, el siguiente numeral:

"37) Los contratos que celebre la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) bajo la modalidad de contratos remunerados por desempeño en los cuales la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por el co-contratante, y estén destinados al mejoramiento de la red de distribución y abastecimiento de agua potable con la finalidad de disminuir los porcentajes de agua no contabilizada.

Montevideo, 7 de setiembre de 2016

NICOLÁSOLIVERA

REPRESENTANTE POR PAYSANDÚ

OMARLAFLUF

REPRESENTANTE POR RÍO NEGRO

ÁLVARODASTUGUE

REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

PABLOITURRALDEVIÑAS

REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

MARIOGARCÍA

REPRESENTANTE POR LAVALLEJA

WILSONEZQUERRA

REPRESENTANTE POR TACUAREMBÓ

ELISABETHARRIETA

REPRESENTANTE POR MALDONADO

PABLOD.ABDALA

REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

ALEJOUMPIÉRREZ

REPRESENTANTE POR ROCHA

JOSÉYURRAMENDI

REPRESENTANTE POR CERRO LARGO

EDMUNDOROSELLI

REPRESENTANTE POR COLONIA

GONZALONOVALES

REPRESENTANTE POR SORIANO

JORGEGANDINI

REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ——

A escala mundial, más del 40 % del agua potable no se registra en los sistemas urbanos de agua antes de llegar al consumidor (Global Water Market, 2011), porcentaje que según el Banco Mundial supera el 45% en América Latina, y que en última instancia implica que los costos asociados con estás pérdidas sean finalmente trasladados a los usuarios y contribuyentes.

La presente iniciativa tiene por finalidad introducir líneas de acción específicas para el sector público en el marco de la eficiencia en la distribución y abastecimiento de agua potable, procurando reducir el porcentaje de agua no contabilizada, lo que supondría un menor impacto en el medio ambiente al lograr un mejor aprovechamiento del elemento vital; un impacto económico al Ente responsable al evitar cuantiosas pérdidas que hoy se generan, y por último generar una herramienta que aliente la inversión privada que se traduzca en nuevas fuentes de trabajo.

Según los expertos, la disminución de pérdidas de agua potabilizada es la forma más eficaz para que las empresas que tienen a su cargo el abastecimiento sean más eficientes, generen mayores ingresos y aumenten el suministro de agua potable.

La propuesta toma como base la información aportada por la Administración Obras Sanitarias del Estado en su comparecencia en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes en el mes de mayo del corriente año, ocasión en la que se informó que anualmente y en forma aproximada, OSE pierde más del 50% del agua que potabiliza, unos 170.000.000 de metros cúbicos, de los cuales 120.000.000 de metros cúbicos son por pérdidas físicas y 50.000.000 de metros cúbicos por pérdidas comerciales (errores de medidores, fraudes, etcétera). El Ente ha fijado como objetivo deseable alcanzar la meta del 70% de agua contabilizada (agua facturada sobre el agua producida o elevada) y según datos aportados por su Presidente, lograr dicho objetivo permitiría un ahorro de los costos variables de producción y un mayor ingreso por facturación que se estiman en USS 27.000.000 anuales. La reducción de esta brecha, entre la situación actual y la deseada, requeriría invertir unos U$S 200.000,000.

En el marco del Programa de Reducción de Agua No Contabilizada y Eficiencia Energética que lleva adelante OSE, que supone entre otras medidas la implementación y gestión de distritos de medición y control, y la sustitución de cañerías; la presente iniciativa promueve la incorporación de una vía de contratación expeditiva bajo la modalidad de contratos remunerados por desempeño, que permitirá a nuestro criterio, introducir una herramienta útil para reducir el agua potable no contabilizada a partir de la reparación o sustitución de la red de distribución y/o sustitución de medidores. Con esta disposición que se propone, el Ente estaría en condiciones de contratar en forma excepcional con Empresas Privadas que generen la inversión necesaria (estimadas por OSE en U$S 200.000.000) para alcanzar la meta trazada, las que se cobrarían con los ahorros generados por el Ente y el aumento de la facturación como consecuencia de las acciones desarrolladas.

Esta iniciativa se enmarca en el concepto de que el Estado debe ser un ejemplo paradigmático en la promoción de la gestión eficiente, dinámica y moderna, liderando la instrumentación de políticas sustentables desde el punto de vista medio ambiental. En tal sentido, es el propio Artículo 15 de la Ley Nº 18.610, de 2 de octubre de 2009 - Política Nacional de Aguas, que determina que el Estado "fomentará la eficiencia en el uso del agua potable y en los sistemas de saneamiento, promoviendo el uso racional del agua...".

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Según fuera informado oportunamente, la Administración de Obras Sanitarias del Estado no está en condiciones de hacer frente a tamaña inversión para alcanzar la meta trazada. La inversión que hasta la fecha ha venido desplegando, que anualmente en promedio supone U$S 25.000.000, sólo le han permitido controlar el índice de aguas no contabilizadas. En base a lo expuesto, la presente iniciativa resulta necesaria y oportuna, al promover la creación de un mecanismo que permita abatir dichos costos a través de la participación de la iniciativa privada por intermedio de una alternativa de trabajo donde primen los resultados de eficiencia y permitan compatibilizar la reducción de las pérdidas con la inversión realizada. En tal sentido, tomando la experiencia desarrollada por las Empresas de Servicios Energéticos en el marco del Plan de Eficiencia Energética (Ley Nº 18.597), promovemos la celebración de contratos remunerados por desempeño en los cuales se podrá disponer para el repago de los mismos de hasta el 100 % con los ahorros generados a partir de las medidas de eficiencia implementadas.

En dicho contexto y para este ámbito específico, será necesario instrumentar mecanismos de permitan pautar el alcance del contrato a través de la implementación de auditorías de diagnóstico, definición de indicadores y procedimientos de certificación de ahorros.

El objetivo central y fundamental es propender a la mejora sostenible del abastecimiento de agua potable para la población, recurso natural esencial protegido por el Artículo 47 de la Constitución, con la consecuente reducción de costos que este persistente problema genera a los sistemas de distribución y abastecimiento.

Montevideo, 7 de setiembre de 2016

NICOLÁSOLIVERA

REPRESENTANTE POR PAYSANDÚ

OMARLAFLUF

REPRESENTANTE POR RÍO NEGRO

ÁLVARODASTUGUE

REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

PABLOITURRALDEVIÑAS

REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

MARIOGARCÍA

REPRESENTANTE POR LAVALLEJA

WILSONEZQUERRA

REPRESENTANTE POR TACUAREMBÓ

ELISABETHARRIETA

REPRESENTANTE POR MALDONADO

PABLOD.ABDALA

REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

ALEJOUMPIÉRREZ

REPRESENTANTE POR ROCHA

JOSÉYURRAMENDI

REPRESENTANTE POR CERRO LARGO

EDMUNDOROSELLI

REPRESENTANTE POR COLONIA

GONZALONOVALES

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JORGEGANDINI

REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

Referencias

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