• No se han encontrado resultados

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN"

Copied!
41
0
0

Texto completo

(1)

Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios

Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita

Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

(Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT)

I. ANTECEDENTES

Como es de conocimiento general, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción.

Al respecto, se ha dispuesto que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar inclusive la obligación de llevar los registros que sean necesarios para tales fines.

Para estos efectos, se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a través de la cual se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el citado impuesto que entraría en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2006, sin perjuicio de la aplicación de un Régimen Transitorio respecto de determinados bienes que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2005.

Sin embargo, la SUNAT vio conveniente que el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes opere sólo respecto de determinados bienes en forma permanente, y no afecte de manera general a toda venta de bienes gravada con el citado impuesto, por efecto de lo cual, la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT ha sido derogada y se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, la misma que comentaremos a continuación.

(2)

II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT

Con fecha 01 de abril de 2006, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, mediante la cual se derogó la Resolución de Superintendecia N° 189-2004/SUNAT, la misma que reguló el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

La citada resolución deja sin efecto el Régimen Transitorio que hasta la fecha venía aplicándose, disponiendo que se aplique de manera permanente. Con ello, el régimen de percepciones a la venta interna de bienes operará básicamente bajo el esquema del actual régimen transitorio, que tiene como característica principal la aplicación de la tasa del 2% sobre el precio de venta del bien y ya no se aplicará de manera general a la totalidad de los bienes vendidos por el agente de percepción (sino sólo a un grupo de los bienes detallados por la SUNAT.

En ese sentido, a continuación detallaremos las disposiciones que regulan el Régimen de Percepciones a partir del 01 de abril de 2006.

2.1. Ámbito de Aplicación

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución en comentario, el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción, a efectos de que realicen el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este Impuesto1 de los bienes

señalados por la SUNAT, percepción a la cual el cliente está obligado a aceptar y cuyo importe deberá ser entregada por el Agente de Percepción a la SUNAT.

Asimismo, se indica que se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción, son contribuyentes del IGV, independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.

2.2. Oportunidad de la Percepción

Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 ° de la Resolución, el Agente de Percepción deberá efectuar la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial del importe, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

(3)

En tal sentido, de efectuarse cobros parciales, cada uno de ellos dará lugar a la aplicación de percepciones parciales, de tal modo que la suma de las percepciones parciales pagadas deben ser igual al monto de la percepción sobre el total de la operación.

Por otro lado, si el cobro se realiza en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes. Del mismo modo, tratándose de la compensación de acreencias el cobro se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice.

Finalmente, en el caso de transferencia o cesión de créditos, el cobro se considerará efectuado en la fecha de celebración del contrato respectivo.

2.3. Consumidor Final

De conformidad con lo señalado por el artículo 7° de la Resolución, se considera como consumidor final sólo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00), por comprobante de pago. Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien2.

Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, se considera consumidor final:

a. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

b. Cuando el importe de no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.

Cabe resaltar que, tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Anexo 1 (Anexo en el cual se consignará los bienes sujetos al Régimen), se considera consumidor final cuando se adquieran bienes por un importe igual o inferior de S/. 100, por comprobante de pago.

Adviértase que el Agente de Percepción no considerará que ha sido realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado precedentemente, en los siguientes casos:

a. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

(4)

b. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

c. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

2.4. Importe de la operación

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución:

a. El monto de la percepción es el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

b. Cuando la venta se realice entre agentes de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%, siempre que:

ƒ Se trate de ventas efectuadas con comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal.

ƒ El cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV"34, el agente de percepción que

realiza la venta verificará el listado antes indicado al momento en que se realiza el cobro a efectos de aplicar la percepción.

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

2.5. Tratamiento de las notas de débito y de crédito

3 Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de la verificación por parte

de la SUNAT:

1) Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas vigentes.

2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. 4) No haber efectuado el pago del íntegro de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obligados a realizar.

5) Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses.

4 La SUNAT publicará el citado listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y

diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en los incisos 1) al 5) al último día calendario del mes anterior a la fecha de publicación del listado.

(5)

De conformidad con lo señalado por el artículo 3° de la Resolución, las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos en las operaciones a que se refiere el Régimen de Percepciones serán tomadas en cuenta para efecto del presente régimen.

En el caso de las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se aplicó la percepción, no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del clienteen el período respectivo.

La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente respecto de las cuales no haya operado ésta.

2.6. Operaciones excluidas de la percepción

De acuerdo por el artículo 6° de la Resolución, no se efectuará la percepción en las siguientes operaciones:

a. Las ventas que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

ƒ Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.

ƒ El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

b. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, salvo que se trate de ventas de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1 de la Resolución en comentario, en las cuales siempre se deberá aplicar la percepción:

REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS

EN EL REGIMEN

(…) (…) (….)

5 Dióxido de carbono Dióxido de carbono.

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de

dióxido de titanio, en formas primarias. Politereftalato de etileno sin adición de dióxido de titanio.

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de

(6)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás

dispositivos de cierre. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,

envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

• Ampollas de vidrio.

• Ampollas de capacidad

inferior o igual a 0,15.

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas,

tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

• Tapas corona, de metal

común.

• Tapones y tapas, cápsulas

para botellas, y demás accesorios para envases, de metal común.

11 Trigo y morcajo (tranquillón) • Trigo duro para siembra.

• Morcajo (tranquillon).

12 Bienes vendidos a través de catálogos. Bienes que sean ofertados por

catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

c. En el retiro de bienes considerado como venta.

d. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

e. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

2.7. Operaciones en Moneda Extranjera

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución, para efectos del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro5.

2.8. Designación y Exclusión de Agentes de Percepción

(7)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución, los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción, Anexo 2 del presente informe.

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT6, los mismos que

actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en la Resolución de designación o exclusión.

La condición de Agentes de Percepción se acreditará mediante el "Certificado de Agente de Percepción" que para tal efecto entregará la SUNAT. La validez del mencionado documento será en tanto el sujeto no aparezca excluido de la relación de Agentes de Percepción que difunda la SUNAT.

Los Agentes de Percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales. Asimismo, dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión.

2.9. Acreditación de la Percepción

Por otro lado, de acuerdo con lo señalado por el artículo 10° de la Resolución, la percepción será acreditada con el “Comprobante de Percepción – Venta Interna” que emitirá el Agente de Percepción, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

a. Información impresa:

a.1 Datos de identificación del agente de percepción: - Apellidos y nombres, denominación o razón social. - Domicilio fiscal.

- Número de RUC.

a.2 Denominación del documento: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".

a.3 Numeración: Serie y número correlativo.

a.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: - Apellidos y nombres, denominación o razón social.

- Número de RUC. - Fecha de impresión.

6 Adicionalmente, la relación de los agentes de percepción designados, así como el listado de los sujetos excluidos como

(8)

a.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. a.6 Destino del original y copias:

- En el original: "Cliente".

- En la copia7: "Emisor- Agente de Percepción". b. Información no necesariamente impresa:

b.1 Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. b.2 Tipo y número de documento del cliente.

b.3 Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna". b.4 Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:

- Tipo(s) de documento(s).

- Numeración: Serie y número correlativo. - Fecha de emisión.

b.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

b.6 Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. El importe de la percepción será equivalente a la aplicación del factor8 que

resulte del procedimiento señalado en el siguiente párrafo sobre el monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción, por cada uno de los comprobante de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

b.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito incluidos en el "Comprobante de Percepción – Venta Interna".

c. Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago9.

7 La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado

cronológicamente.

8 El factor se determinará de acuerdo a lo siguiente:

- Al porcentaje de percepción aplicable se le sumará cien por ciento (100%).

- Se dividirá el porcentaje de percepción a ser aplicado entre el porcentaje obtenido en a), constituyendo el monto resultante el factor a utilizar.

Dicho factor deberá expresarse con seis (6) decimales, para lo cual si el sétimo decimal es inferior a cinco (5), el valor del sexto decimal permanecerá igual, mientras que si el sétimo decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del sexto decimal será incrementado en uno.

9Artículo 9º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características: 1. Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:

(9)

2.10. Impresión de los “Comprobantes de Percepción – Venta Interna”

Asimismo, de conformidad con lo señalado por citado artículo 10° de la Resolución, la impresión de los "Comprobantes de Percepción – Venta Interna" se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N° 816 – "Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea".

Los Agentes de Percepción podrán realizar la impresión de sus "Comprobantes de Percepción – Venta Interna", previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir.

En tales casos, y siempre que exista acuerdoentre ambos, el Agente de Percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del "Comprobante de Percepción – Venta Interna" generado mediante sistema computarizado, poniéndolo a su disposición o enviándoselo a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.

b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

(…)

4. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

4.1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión. Los puntos de emisión pueden ser:

a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito.

b) Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT.

En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión.

Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de una misma empresa. La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa.

De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberá solicitarse autorización previa a la SUNAT.

4.2. Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº).

Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.”

(10)

representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción.

Excepcionalmente, tratándose de los "Comprobantes de Percepción – Venta Interna" generados mediante sistema computarizado, sólo existirá obligación de imprimir y entregar dicho comprobante cuando el cliente lo solicite, siempre que:

a. Por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal; y,

b. El agente de percepción utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad y en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada comprobante.

Los "Comprobantes de Percepción – Venta Interna" generado mediante sistema computarizado, deberán cumplir con lo dispuesto en este artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago10

La autorización de impresión de "Comprobantes de Percepción – Venta Interna" será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Percepción.

2.11. Otras disposiciones relacionadas con el Comprobantes de Percepción – Venta Interna

a. Los "Comprobantes de Percepción – Venta Interna" deberán ser de uso exclusivo del régimen.

b. En todos los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un "Comprobante de Percepción – Venta Interna" por cada porcentaje aplicado11.

10Artículo 9º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características: 1. Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.

b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.”

11 En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, éste último podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción

(11)

c. Los sujetos excluidos como Agentes de Percepción deberán solicitar la baja de los "Comprobantes de Percepción – Venta Interna" y/o la cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que opere su exclusión como tales.

d. Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":

- La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". - Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

- Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.

- Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción - Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

2.12. Comprobantes de Pago de Operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Resolución, los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta a Percepción del IGV".

En los mencionados comprobantes de pago se podrán incluir operaciones no sujetas al presente régimen siempre que en dichos comprobantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepción y de aquellos no sujetos a ésta. En tales casos se observarán las siguientes reglas:

a. En el comprobante de pago se deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta a percepción del IGV".

y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Percepción – Venta Interna" la fecha en que se efectuó cada percepción.

(12)

b. En los casos en que se efectúen pagos parciales, se atribuirá el monto pagado, de manera proporcional, a las operaciones sujetas y no sujetas a la percepción.

c. Lo señalado en el numeral 2.11.d12 del presente informe será de aplicación

en el presente caso siempre que, además de lo señalado en dicho numeral, respecto de las operaciones sujetas a percepción incluidas en el comprobante de pago, se pueda identificar el monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.

Tratándose de operaciones en las que se emita boleta de venta, se consignarán como información no necesariamente impresa, los siguientes datos de identificación del cliente aún cuando el importe de la operación no supere media (1/2) UIT:

a. Apellidos y nombres.

b. Dirección.

c. Tipo y número de documento de identidad.

2.13. Declaración y Pago del Agente de Percepción

Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12° de la Resolución, el Agente de Percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 - versión 1.4.13

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Se precisa que el Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

12 2.11 Otras disposiciones relacionadas con el Comprobante de Percepción – Venta Interna

d) Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":

- La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". - Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

- Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.

- Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción - Importe de la percepción en moneda nacional.

13 El referido PDT deberá ser presentadorespecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.

(13)

2.14. Declaración del Cliente y Deducción del monto percibido

Por otro lado, de conformidad con lo señalado por el artículo 13° de la Resolución, el cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 4.4, donde consignará las percepciones practicadas por sus Agentes de Percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

2.15. Aplicación de las Percepciones

Tal como lo señala el artículo 14° de la Resolución, el cliente sujeto de la percepción podrá deducir del IGV que le corresponda pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Para ello deberá presentar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual (Formulario Virtual 621), donde consignará las percepciones que se le hubieran realizado a efecto de deducir del tributo a pagar.

Si no hubiera efectuado operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

Si luego de 3 períodos consecutivos se mantuviese un monto de percepción sin poder aplicar, se podrá solicitar su devolución.

Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior.

Lo señalado en los numerales anteriores será de aplicación incluso en los casos en que se hubieran efectuado percepciones sin considerar las operaciones no comprendidas en los alcances de la presente resolución, siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente y el agente de percepción hubiera efectuado el pago respectivo.

(14)

2.16 Solicitud de Devolución

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15° de la Resolución, las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas, serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 - "Solicitud de Devolución", en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT., consignándose como "período tributario", el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

El cómputo de los 3 períodos consecutivos en que mantuviese un monto de percepción sin poder aplicarlo, a efectos de solicitar su devolución, se iniciará a partir del período siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

2.18. Cuentas, Registro y Control

Por otro lado, de conformidad con lo señalado por el artículo 16° de la Resolución, el Agente de Percepción y el Cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control:

a. Agente de Percepción

ƒ Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar" donde controlará mensualmente las percepciones efectuadas a sus clientes, así como contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT.

ƒ Asimismo, el Agente de Percepción deberá llevar un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

- Fecha de la transacción.

- Denominación y número del documento sustentatorio.

- Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

- Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. - Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

(15)

ƒ El Agente de Percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

ƒ El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT y normas modificatorias, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Se precisa que no es obligatoria la anotación de las operaciones al contado en el "Registro del Régimen de Percepciones”

b. El Cliente

ƒ El Cliente sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

2.19. Otras disposiciones relacionadas con el Régimen de Percepciones a. Bienes contenidos en el Anexo 1

Se ha publicado un Nuevo Anexo con la relación de los bienes sujetos al Sistema, precisándose que descripción de los bienes contenidos en el mismo es referencial, debiendo considerarse para los efectos de la aplicación del Sistema a aquellos contenidos en las subpartidas nacionales indicadas en dicho Anexo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

b. Designación de Agentes de Percepción

Se designa como Agentes de Percepción a los sujetos detallados en el Anexo 2 de la resolución en comentario, los mismos que operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

(16)

Asimismo, se designase como agentes de percepción del citado Régimen a los contribuyentes señalados en el Anexo 3, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de mayo de 2006.

c. Percepciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución

Se indica que a fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado en virtud al "Régimen Transitorio", los Agentes de Percepción utilizaran el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición SUNAT Virtual. Asimismo se precisa que, el cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menos de tres(3) periodos consecutivos, considerándose incluso los períodos anteriores a la vigencia de la presente norma.

III. PRINCIPALES CONCLUSIONES

• El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por las operaciones de venta gravadas con este impuesto de los bienes señalados por la SUNAT

• El Régimen resultará de aplicación cuando: - Se efectúen el cobro total.

- Se efectúen cobros parciales.

- Si el cobro se realiza en especie, en la oportunidad en que se reciba o tenga a disposición los bienes.

- Si se compensan acreencias el cobro se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice.

- En la transferencia o cesión de créditos, el cobro se considerará efectuado en la fecha de celebración del contrato respectivo.

• Se considera como consumidor final sólo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00), por comprobante de pago. Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto,

(17)

siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien. En el caso de la venta de Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos, la percepción operará en la adquisición de bienes mayores a S/. 100.00.

• El importe de la percepción será determinado aplicando el 0.5% sobre el precio de venta, cuando se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el “Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV y con la alícuota del 2% en todos los demás casos.

• Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos en las operaciones, no modificarán los importes percibidos ni darán lugar a devoluciones, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período respectivo.

• No se efectuará la percepción en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales (persona natural e importe de los bienes adquiridos menor o igual a S/. 700.00), salvo en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del anexo 1, en cuyo caso operará la percepción independientemente del monto.

• Cuando la operación se realizó en moneda extranjera, deberá convertirse a moneda nacional a efectos de aplicar la percepción.

• La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT y se acreditara mediante el "Certificado de Agente de Percepción" espedido por la SUNAT.

• La percepción será acreditada mediante el “Comprobante de Percepción – Venta Interna” que emitirá el Agente de Percepción.

• En los comprobantes de pago emitidos por operaciones comprendidas en el Régimen deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase “Operación no sujeta a percepción del IGV”. Asimismo, se podrá incluir en dichos comprobantes operaciones no sujetas al régimen, siempre que se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a percepción de aquellos n sujetos a ésta.

• La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las percepciones no podrán ser compensadas con los créditos tributarios que tenga a su favor el Agente de Percepción.

(18)

• El cliente sujeto de la percepción podrá deducir del IGV que le corresponda pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración y si luego de 3 períodos consecutivos se mantuviese un monto de percepción sin poder aplicar, se podrá solicitar su devolución.

• En la solicitud de devolución deberá consignarse como "período tributario", el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período. El cómputo de los 3 períodos consecutivos en que mantuviese un monto de percepción sin poder aplicarlo, a efectos de solicitar su devolución, se iniciará a partir del período siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada. • El Agente de Percepción deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada

"IGV - Percepciones por Pagar" y llevar un "Registro del Régimen de Percepciones" el mismo que podrá ser mecanizados o computarizados, el mismo que no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Por otro lado, el cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas.

ANEXO 1

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA ESTÁ SUJETA AL REGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV

BIENES REFERENCIALES SOMETIDOS A LA

PERCEPCIÓN

DETALLE EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS

Harina de trigo o de morcajo

(tranquillón) Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). Agua, incluida el agua mineral,

natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas.

• Agua natural o mineral medicinal, incluso gaseada.

• Agua sin gasear.

• Demás aguas sin gasear, no azucaradas, (nieve).

• Demás aguas y bebidas no alcohólicas, azucaradas, no gaseadas.

Cerveza de malta Cerveza de malta.

Gas licuado de petróleo • Gas natural, licuado.

• Demás gases de petróleo licuados. Dióxido de carbono Dióxido de carbono.

(19)

Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias.

Politereftalato de etileno sin adición de dióxido de titanio. Envases o prefomas, de poli

(tereftalato de etileno) (pet) Los demás bombonas, botellas, frascos y artículos similares. Tapones, tapas, cápsulas y

demás dispositivos de cierre. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. Bombonas, botellas, frascos,

bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

• Ampollas de vidrio.

• Ampollas de capacidad inferior o igual a 0,15.

Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

• Tapas corona, de metal común.

• Tapones y tapas, cápsulas para botellas, y demás accesorios para envases, de metal común.

Trigo y morcajo (tranquillón) • Trigo duro para siembra.

• Morcajo (tranquillon). Bienes vendidos a través de

catálogos. Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Pinturas y barnices a base de poliesteres dispersos o disueltos en un medio no acuoso.

las demás pinturas y barnices (por ejemplo: pinturas al agua)

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o

contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y

espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.

• Vidrio en placas y hojas sin armar lisas.

• Espejos de vidrio enmarcados.

Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas,

• Productos de hierro o acero laminados, enrollados con motivos en relieve, espesor mayores a 10 mm.

• Los demás alambres de hierro o acero.

(20)

eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

enrollado, con espesor mayores o iguales a 10 mm.

• Alambre de acero inoxidable

• Productos laminados planos de aceros al silicio, de grano orientado ancho mayor o igual 600mm.

• Los demás alambres de los demás aceros aleados.

• Perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura

• Tubos y perfiles huecos, de fundición.

• Los demás accesorios de fundición de hierro o acero.

• Cables para armadura de neumáticos.

• Demás alambres y fleje de hierro o acero utilizados para cercar.

• Puntas, clavos, chinches, grapas apuntadas, y artículos similares de fundición de hierro o acero.

Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.

• Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

• Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7cm; gránulos, tasquiles(fragmentos)y polvo, coloreados artificialmente.

• Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

• Los demás placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimento o revestimiento, cubiertos.

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

• Fregaderos, lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bides, inodoros, urinarios y aparatos fijos similares de porcelana.

• Los demás fregaderos, lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bides, inodoros, urinarios y aparatos fijos similares de porcelana.

Jugos de hortalizas, frutas y

otros frutos •• Jugo de naranja congelado. Mezclas de jugos. Discos ópticos y estuches porta

discos •• Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. Sacos, bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno.

• Los demás sacos, bolsas, cucuruchos de los demás plásticos.

• Los demás artículos para transporte o envasado de plástico.

• Demás envases, incluidas las fundas para discos.

• Los demás cintas magnéticas para sonido o análogos.

(21)

Artículo 1°.- DEFINICIONES

1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

(…)

c) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

aprobado por el Decreto Supremo N° 054-1999-EF y normas modificatorias.

(…)

e) Bienes: A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

Artículo 1°.- DEFINICIONES

1.1 Para efectos de la presente resolución, se entiende por:

(…)

c) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

(…)

e) Bienes: A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV,

señalados en el Anexo 1 de la presente resolución.

(…)

Como se puede observar, se modifica la base legal que hace alusión al TUO del Impuesto a la Renta, como consecuencia del cambio del referido dispositivo.

Se precisa que los bienes afectos al Sistema de Percepciones del IGV son aquellos que se encuentran detallados en el anexo I de la norma bajo comentario, siempre y cuando los mismos califiquen como bienes muebles de acuerdo a la definición otorgada por la Ley del IGV que señala que los bienes muebles son “Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes”.

(22)

j) Instrumentos de Pago: A aquellos que permiten identificar al cliente al momento de efectuar la retribución.

Se considera que el instrumento de pago permite identificar al cliente cuando el pago es realizado directamente a la orden y/o a la cuenta del agente de percepción y con cargo a la cuenta del cliente.

Para tal efecto, sólo se consideran como instrumentos de pago a los siguientes, realizados través de las empresas del Sistema Financiero a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 28194:

f.1) Giros.

f.2) Transferencias de fondos. f.3) Órdenes de Pago.

f.4) Tarjetas de débito expedidas en el país. f.5) Tarjetas de crédito expedidas en el país. f.6) Cheques con la cláusula "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y norma modificatoria.

En el nuevo Régimen de Percepciones del IGV

no se hace alusión a los instrumentos de pago.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

(23)

venta de bienes gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

2.2 No está comprendida en el presente régimen la venta de combustible líquido derivado del petróleo realizada por los agentes de percepción designados en virtud a la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los cuales seguirán efectuando la percepción según lo establecido en dichas normas. En caso tales agentes vendan gas licuado de petróleo percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

De otro lado, cuando el combustible líquido derivado del petróleo sea vendido por agentes de percepción del presente régimen que no tengan la calidad de agentes de percepción del régimen establecido por la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT, éstos deberán realizar la percepción según lo señalado en la presente resolución.

venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes

señalados en el Anexo 1, por el cual el agente de

percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. (…)

considerarán como bienes sujetos al Sistema de Percepciones a los bienes que se encuentren detallados en el Anexo I de la presente Resolución, y siempre que cataloguen como bienes muebles de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley del IGV.

Como se observa en la norma bajo comentario, se excluye la referencia relacionada al Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta del combustible líquido derivado del petróleo, en la medida que no se encuentra incluido en el referido Anexo I.

(24)

Artículo 3°.- NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO

(...) 3.2 Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período respectivo.

Artículo 3º.- NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO

(...) 3.2 Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a la modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal que deberá efectuar el cliente en el período respectivo.

Se precisa que el ajuste al crédito fiscal que se derive de la emisión de notas de crédito en operaciones sujetas al Régimen de Percepciones del IGV deberá ser efectuado por el cliente (a quien se le aplicó la percepción) en el periodo en el cual se emite la referida nota de crédito.

Artículo 5°.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

5.1 El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta: (…)

b) 2%: Cuando por la operación sujeta a

percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

c) 0.5%: Cuando además de emitirse el comprobante de pago a que se refiere el inciso b), el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV" y el pago parcial o total de la operación sujeta a percepción se efectúe a través de cualquier instrumento de pago o mediante

Artículo 5º.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

5.1 El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta:

a) 0.5%: Cuando por la operación sujeta a

percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV".

En la norma bajo comentario se ha eliminado la tasa del 2% sobre las operaciones por las cuales se permite ejercer el derecho al crédito fiscal.

Por otro lado, se establece que el porcentaje de la percepción es del 0.5% siempre y cuando nos encontramos frente a operaciones que permiten ejercer derecho al crédito fiscal, por las cuales se emitan comprobantes de pago y siempre que el cliente figure en el denominado “Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de

(25)

compensación de acreencias.

a) 10%: Cuando por la operación sujeta a

percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

b) 2%: En todos los demás casos no incluidos

en a).

percepción del IGV”. A diferencia del texto anterior, no se supedita la aplicación de la referida tasa al hecho que el pago de la operación (total o parcial) se efectúe por los denominados instrumentos de pago o mediante la compensación de acreencias. En los demás casos no previstos en el punto anterior (en los cuales no se emita comprobante de pago, la operación no genere derecho al crédito fiscal y el cliente se encuentre en el listado de sujetos beneficiados), se establece que la tasa de la percepción es del 2%. Como se puede apreciar, se ha reducido la tasa general de la percepción del 10% al 2%.

Artículo 6°.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

No se efectuará la percepción a que se refiere la presente resolución, en las operaciones:

1. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: (...)

b) El pago total del precio de venta se efectúe a través de algún instrumento de pago. Tratándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no se

Artículo 6º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

No se efectuará la percepción a que se refiere la presente resolución, en las operaciones:

1. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: (...)

De conformidad a lo establecido en las definiciones de la norma bajo comentario (donde se elimina cualquier alusión a los instrumentos de pago), se han excluido las

(26)

pago parcial; y, (...)

1. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7°.

3. De venta de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustible en establecimientos debidamente

2. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º.

Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1.

pago.

En la nueva norma se establece que la exclusión del Régimen de Percepciones del IGV para los consumidores finales no será aplicable a las operaciones donde se comercialicen los bienes detallados en los numerales 5 al 12 del Anexo I tales como: dióxido de carbono, bienes vendidos a través de catálogos, trigo y morcajo, recipientes para el envasado o transporte, accesorios de metal para envases, dispositivos de cierre de vidrio. En otras palabras, los consumidores finales de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° (Se considera como consumidor final sólo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a S/. 700.00) se someterán a las percepciones en el supuesto de las operaciones realizadas con los bienes referidos.

Finalmente, tal como lo señalamos anteriormente, considerando que el Régimen de Percepciones aplicable al combustible líquido de petróleo está regulado por la Resolución de Superintendencia N°

(27)

128-autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y

Minas. (...)

2002/SUNAT, por lo que no cabe alusión alguna en la norma bajo comentario.

Respecto al Régimen de Percepciones aplicable al gas licuado de petróleo, debemos precisar que se ha excluido la posibilidad de la aplicación de suspensión del régimen de percepciones en la venta a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 7°.- CONSUMIDOR FINAL

7.1 Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro: 7.1 Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro: a) El cliente sea una persona natural; y,

b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o

Artículo 7º.- CONSUMIDOR FINAL

7.1 Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro: 7.1 Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro: a) El cliente sea una persona natural; y,

(28)

inferior a setecientos y 00/100 Nuevos soles (S/.

700.00), por comprobante de pago. inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00), por comprobante de pago. Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual ó mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien.

En el caso de los bienes señalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condición a que se refiere el presente inciso se considerará cumplida:

b.1) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo hasta por dos (2) unidades de cilindros por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

b.2) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo por un importe igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,500.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel.

En el caso de los bienes señalados en los numerales 1,2,3,18 y 19 del Anexo 1, la condición a que se refiere el presente inciso se considerará cumplida cuando se adquieran bienes por un importe igual o inferior a cien y

ser considerado como consumidor final (S/. 700.00), se precisa que el referido monto no se tomará en cuenta siempre y cuando se adquiera un solo bien.

Para el caso de la venta de gas licuado de petróleo tampoco se tomará en cuenta el tope de S/ 700.00 para ser considerado como consumidor final siempre y cuando se adquieran 2 cilindros por comprobantes de pago, o cuando el importe sea igual o inferior a S/. 1,500.00 por comprobantes de pago en el caso de la venta de gas a granel.

En el caso de la venta de harina de trigo, cerveza de malta, agua y bebidas no alcohólicas, jugos de hortalizas y otras frutas, discos ópticos y estuches para los mismos, se considerará como consumidor final al cliente

(29)

7.2. El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado en el numeral anterior, en los siguientes casos:

a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por comprobante de pago.

7.2. El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado en el numeral anterior, en los siguientes casos:

a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

que adquiere hasta S/. 100.00 por comprobante de pago.

Artículo 9°.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

(...) 9.3 Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso

Artículo 9º.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

(...) 9.3 Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV

Se precisa que los agentes de percepción deberán efectuar las percepciones desde el momento en que son designados como tales, siempre y cuando se configure la obligación

(30)

respecto de los montos pendientes de cancelación por las operaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2005.

Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de

percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión.

se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales.

Los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión.

tributaria del IGV después de esa fecha. Nótese que a diferencia del texto anterior (donde se aplicaba la percepción a operaciones cuya obligatoriedad del IGV había surgido antes que fueren designados como agentes de percepción) en la norma bajo comentario, correctamente se precisa que primero se debe ser nombrado como agente de percepción y después se debe configurar la obligación del IGV para que se efectúe la percepción del mismo.

Artículo 10°.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA

10.1 A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente un "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

1. Información impresa: (...) 1.6 Destino del original y copias:

a) En el original: "Cliente".

b) En la primera copia: "Emisor- Agente de

Percepción".

c) En la segunda copia: "SUNAT".

La segunda copia permanecerá en poder del

agente de percepción, el cual deberá mantenerla en

Artículo 10º.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN -VENTA INTERNA

10.1 A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente un "Comprobante de Percepción - Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

1. Información impresa: (...) 1.6 Destino del original y copias: a) En el original: "Cliente".

b) En la copia: "Emisor- Agente de Percepción".

La copia permanecerá en poder del agente de

percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo

Se establece que en los comprobantes de pago percepción-venta interna, irá impreso en la copia de los referidos comprobantes la leyenda “Emisor-Agente de Percepción”. Esta copia permanecerá en poder del agente de

(31)

un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.(...)

Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus "Comprobantes de Percepción – Venta Interna", previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del "Comprobante de Percepción – Venta Interna" generado mediante sistema computarizado, a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción.

clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus "Comprobantes de Percepción - Venta Interna", previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario Nº 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del "Comprobante de Percepción - Venta Interna" generado mediante sistema computarizado, poniéndolo a su disposición o

enviándoselo a través de la Internet o el correo

electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción.

Excepcionalmente, tratándose de los "Comprobantes de Percepción - Venta Interna" a que se refiere el párrafo anterior, sólo existirá obligación de imprimir y entregar dicho comprobante cuando el cliente lo

percepción.

Se precisa que los comprobantes de percepción impresos mediante sistema computarizado por el agente de percepción (previo acuerdo con el cliente) deberán ser puestos a disposición o enviados a los clientes que se les hubiere efectuado la percepción. Por otro lado, se establece la posibilidad de no entregar el comprobante de percepción-venta interna impreso por el agente de percepción (a menos que el cliente lo exija) cuando la operación se sustente en comprobantes de

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..