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Área. Códigos SNIP y DGPP: cómo solicitarlos? Administración Financiera del Sector Público. Área Administración Financiera del Sector Público

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Área Administración Financiera del Sector Público

IV

Informes E

speciales

Administración Financiera

del Sector Público

Área

IV

Códigos SNIP y DGPP: ¿cómo solicitarlos?

Autor : Mg. C.P.C.C. Marlon Prieto Hormaza*

Título : Códigos SNIP y DGPP: ¿cómo solicitarlos?

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 44 - Junio 2012

Ficha Técnica

1. Introducción

2. Solicitud de códigos DGPP 3. Solicitud de datos comunes al SIAF 4. Recomendaciones fi nales

Sumario

* Exconsultor del SIAF - MEF. Asesor y consultor de gobiernos locales. Docente universitario - Postgrado.

1. Introducción

Según las reformas de gestión presupuestal aplicadas en nuestro país, a partir del ejercicio 2012 todas las entidades acogidas al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) deben solicitar ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) los códigos de proyectos, previos a la realización de pagos. Dicho mecanismo se realiza a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En la práctica, este procedimiento resulta lento, ya que necesa-riamente debe realizarse los siguientes pasos:

a) La entidad pública debe contar con el código SNIP del proyecto y si se da el caso de realizar obras de emergencia igualmente previo al gasto se requiere del código SNIP;

b) Al tener el código SNIP no es sufi ciente para realizar el

gas-to, se requiere el código de la DGPP, este procedimiento se solicita a través de la web, cuya aprobación demora aproxi-madamente dos días considerando que sábados, domingos y feriados no atienden;

c) Luego que se cuenta con el código de la DGPP se tiene que solicitar al SIAF los datos comunes, procedimiento que también se realiza en la web - portal de Soporte Sistemas de información; y

d) Con los códigos ya incorporados en la base de datos del SIAF de la entidad, entonces se puede gestionar los pagos,

realizando las modifi caciones respectivas.

Por otro lado, podemos verifi car la codifi cación de proyectos

que cuentan con código SNIP, ingresando al portal de la base de datos del SNIP.

Y en forma automática fi ltra la existencia de los proyectos con

código SNIP aprobado.

2. Solicitud de códigos DGPP

A continuación presentaremos todos los procedimientos que deben realizarse en la web para solicitar códigos DGPP.

Ingresar a la página del MEF.

Al momento de ingresar a la página del MEF, seleccionamos la opción de “Presupuesto Público”.

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Informes Especiales

IV

a) Ingresar aplicaciones informativas

Cuando ingresamos a la ventana de “Presupuesto Público”, tenemos que elegir la opción de “Aplicaciones Informáticas” que se encuentra en la columna izquierda del menú y luego

seleccionamos la opción de “Codifi caciones, Evaluaciones,

Registro de Demandas”.

e) Seleccionar el “Tipo de Intervención” y “Tipo de Estructura” Aquí tenemos que seleccionar necesariamente el tipo de inter-vención que incluye los siguientes campos: Área, Naturaleza y Tipo de Intervención. Además, no se debe olvidar que también debemos ingresar los datos del campo “Tipo de Estructura”.

f) Grabar la solicitud

Una vez ingresado todos los datos que el módulo solicita, debemos grabar la información.

g) Confi rmación de la grabación

El sistema valida la grabación emitiendo el mensaje siguien-te: “La grabación de datos se realizó con éxito”. Con este procedimiento hemos culminado con todos los pasos para solicitar el código DNPP.

b) Ingresar el usuario y clave

En seguida, el aplicativo requiere que registremos el “Usuario” y “Clave” de la entidad, en caso de no contar con este último, la entidad tendrá que solicitar al sectorista de la DGPP.

c) Menú principal para solicitar códigos de proyectos y fi

nali-dades de la DNPP

En esta opción, la entidad que se encuentra en el ámbito del

SNIP puede solicitar el código el proyecto y fi nalidad que es

autorizada y emitida por la DGPP, que son necesarios para realizar los gastos; así mismo, las entidades que no están

adscritas al SNIP, también pueden solicitar las fi nalidades

requeridas.

d) Ingresar el código del SNIP

Los proyectos que cuentan con código SNIP pueden ser

fi ltrados en esta opción a fi n de que el sistema emita el

nombre completo del proyecto. En tal sentido, el funcionario responsable debe presionar en el círculo señalado.

Ingresar a esta opción de codifi cación

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Área Administración Financiera del Sector Público

IV

3. Solicitud de datos comunes al SIAF

Cuando la entidad visualiza que los códigos se encuentran en la fase de enviado, entonces el siguiente paso es solicitar los datos comunes a soporte técnico del SIAF, para ello ingresamos al portal del MEF, www.mef.gob.pe, y en la parte derecha encontraremos la opción “Soporte - Sistemas de Información”.

En seguida, este módulo nos pide que ingresemos datos de la entidad, del responsable, el cargo, teléfono, correo electrónico y por último indicar el motivo, es decir, se tiene que detallar los

códigos de los proyectos y fi nalidades de la DNPP que hemos solicitado y que ya fueron aprobados. Esto es importante a fi n de

que el SIAF envíe a nuestra base de datos los códigos solicitados y empecemos a gastar en dichos proyectos.

Cuando hayamos culminado con ingresar todos los datos solici-tados, el sistema presenta el siguiente mensaje y a la vez genera un ticket de solicitud.

4. Recomendaciones fi nales

- La Ofi cina de Proyectos e Inversiones de las entidades

ads-critas al SNIP deben solicitar con anticipación al gasto los

códigos SNIP, a fi n de que la Ofi cina de Presupuesto solicite

también los códigos a la DGPP, caso contrario, no se podrán realizar los pagos a los contratistas.

- La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, solo acepta las ampliaciones de calendario hasta el 15 de cada mes, en tal sentido de no tener la documentación del gasto hasta la fecha señalada, lamentablemente no se podrá pagar y tendrá que esperarse hasta el siguiente mes. - Se debe tener en cuenta que, necesariamente para la

rea-lización de gastos de inversión para las entidades adscritas al SNIP, se debe contar con dicho código, inclusive para los expedientes técnicos.

h) Código SNIP inexistente

De ingresar un proyecto que no tenga el código SNIP, el sistema mostrará el siguiente mensaje: “El Código SNIP no existe”.

i) Verifi cación de solicitud

A fi n de saber en qué estado se encuentra nuestra solicitud,

el sistema presenta las siguientes opciones:

- Pendiente: Signifi ca que la solicitud de códigos ya fue

grabada en el sistema.

- Aprobado: El código DNPP ya fue aprobado por la DNPP. - Creado: El código ya existe en la base de datos de la

DNPP.

- Rechazado: El código solicitado del proyecto o fi nalidad

fue rechazado por la DNPP.

- Enviado: El código solicitado del proyecto y fi nalidad

fue enviado a la entidad, indicando que la misma debe coordinar con el SIAF para el envió del código.

Dice: El código SNIP no existe

En este ejemplo, el estado se encuentra en PENDIENTE

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Informes Especiales

IV

Aspectos importantes sobre la aprobación del Texto

Único Ordenado de la Ley General del Sistema

Nacional de Endeudamiento

Autor : C.P.C. Florencio Bernal Pisfi l*

Título : Aspectos importantes sobre la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento Parte fi nal

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 44 -Junio 2012

Ficha Técnica

14. Recepción de desembolsos

15. Plazos envío de información sobre desem-bolsos

16. Conciliación de desembolsos 17. Operaciones de endeudamiento 18. Información: empresas públicas y

relacio-nes jurídicas o fi deicomisos

19. Autorización y aprobación para realizar operaciones de administración de deuda 20. Conversión de deuda

21. Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional

22. Proceso de concertación y de selección 23. Proceso de desembolso

24. Proceso de pago 25. Proceso de registro

26. Registro a través del Sistema SIAF-SP 27. Contratación de servicios especializados 28. Operaciones de endeudamiento externo

de los gobiernos regionales y locales 29. De las empresas fi nancieras del Estado 30. Operaciones de endeudamiento interno 31. De los procesos de promoción de inversión

privada y concesiones 32. Asunciones de deuda

33. Representación ante el BIRF, BID y CAF 34. Suscripción de acciones, aportes y pago 35. De la atención de desastres y situaciones

de emergencia

36. Endeudamiento de corto plazo

Sumario

Parte

fi nal

Aspectos importantes sobre la aprobación del Texto

Parte

fi nal

A continuación, de acuerdo a lo esta-blecido en el TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las áreas responsables deben proceder de la siguiente manera:

14. Recepción de desembolsos

Toda entidad o unidad ejecutora debe

informar ofi cialmente la recepción de los

desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacio-nal, a la Dirección General de Endeuda-miento y Tesoro Público.

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establece, mediante

directivas, el procedimiento y los medios a través de los cuales las entidades o uni-dades ejecutoras remiten la información sobre desembolsos.

15. Plazos envío de información

sobre desembolsos

Todas las entidades o unidades ejecutoras deben informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la realización de los desembolsos de opera-ciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, en los plazos que establezca mediante directiva.

El cumplimiento del plazo estipulado es de responsabilidad exclusiva del ti-tular de la respectiva entidad o unidad ejecutora.

16. Conciliación de desembolsos

Todas las entidades o unidades ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de En-deudamiento y Tesoro Público, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año

fi scal, el monto total de los desembolsos

provenientes de las operaciones de en-deudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo.

17. Operaciones de

endeuda-miento

Todo pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, lo efectúa la Direc-ción General de Endeudamiento y Tesoro Público, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de

Economía y Finanzas en cada ejercicio fi scal.

Dentro de los cuales las más importantes son:

- La formulación presupuestal del servicio de la deuda del Gobierno Nacional deberá presentarse a nivel de sectores económicos.

- Las entidades o unidades ejecutoras que cuenten con fi nanciamiento distinto al de recursos.

- Las entidades o unidades ejecutoras que cuenten con fi nanciamiento distinto al de recursos ordinarios, deben transferir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los recursos fi nancieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos y/o

los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso.

- Todas las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantía del mismo, están obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo res-ponsabilidad de su directorio u órgano equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo con los términos de los contratos respec-tivos y con la normatividad vigente.

18. Información: empresas

pú-blicas y relaciones jurídicas o

fi deicomisos

Las entidades y organismos del Sector Público están obligados a informar a la Dirección General de Endeudamien-to y Tesoro Público sobre la atención del servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento con ga-rantía del Gobierno Nacional, mediante el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

Las empresas públicas y las relaciones jurídicas o fideicomisos, que tengan operaciones concertadas con garantía del Gobierno Nacional, están obligadas a informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público sobre los pagos que realicen por concepto de atención del servicio de deuda, de acuer-do con las directivas que emita la referida Dirección General.

19. Autorización y aprobación

para realizar operaciones de

administración de deuda

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a

dis-minuir los riesgos de refi nanciamiento y/o

de mercado. Estas operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones

de endeudamiento que fi ja la Ley de

Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año.

- Informar al Congreso de la República sobre las operaciones. El MEF debe dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la culminación de la operación.

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Área Administración Financiera del Sector Público

IV

- Las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, salvo que se utilicen mecanismos previamente pac-tados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo.

- Los acuerdos que se requieran para la implementación de los contratos marco así como las operaciones específi cas de cobertura de riesgo, se aprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas.

20. Conversión de deuda

Todas las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor. Asimismo, en el marco de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor

destina-dos a fi nanciar proyectos y/o programas

prioritarios.

21. Endeudamiento sin garantía

del Gobierno Nacional

Las diversas entidades y organismos

pú-blicos a que se refi ere el artículo 2º de la Ley, incluidos los fi deicomisos, excepto

gobiernos regionales y gobiernos locales, que acuerden operaciones de endeuda-miento sin la garantía del Gobierno Na-cional, deben observar las disposiciones contenidas en esta normativa y otras disposiciones de la presente Ley y Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente sin garantía del Gobierno Nacional.

22. Proceso de concertación y de

selección

- Las entidades y organismos públicos

no fi nancieros, incluidos los fi

deico-misos, podrán concertar operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, que incluyen las titulizaciones, previa autorización mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas.

Tales entidades, organismos y fi

dei-comisos están obligados a remitir a la Dirección General de Endeudamiento

y Tesoro Publico, con fi nes de registro

estadístico.

- Los procesos de selección, las entida-des y organismos del sector público,

incluidos los fi deicomisos, que

requie-ren convocar a procesos de selección para la ejecución de un proyecto a ser financiado con una operación de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, establecerán bajo su responsabilidad, las condiciones

fi nancieras a considerar en las bases de

dichos procesos de selección, quedan-do la formalización de la operación de endeudamiento.

23. Proceso de desembolso

Todas las entidades y organismos del

sector gubernamental, incluidos los fi

dei-comisos, deben informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro

Pu-blico, con fi nes de registro estadístico, de

acuerdo con las directivas que la referida Dirección General emita.

24. Proceso de pago

Sobre el proceso de pago, la atención del servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, la efectúa, directamente, la entidad contratante, en función de los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos.

Tales entidades y organismos públicos del Sector Gubernamental, incluidos

fi deicomisos, están obligados a remitir a

la Dirección General de Endeudamiento Público, la información sobre el servicio de deuda efectuado.

25. Proceso de registro

El registro de la información relacionada con las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda es único y obligatorio, por parte de todas las entidades y organismos públicos a que se

refi ere el artículo 2º de la presente Ley,

en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Publico - SIAF-SP. Las empresas del Estado y las relaciones

jurídicas o fi deicomisos, se encuentran

exceptuados del registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Publico - SIAF-SP.

26. Registro a través del Sistema

SIAF-SP

El proceso del registro comprende el ingreso de la información en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Publico - SIAF-SP, por parte de todas las entidades y organismos públicos, de acuerdo con las directivas que la Direc-ción General de Endeudamiento y Tesoro Público emita.

Para fi nes relacionados con el Sistema

Na-cional de Endeudamiento, se debe ingre-sar al SIAF-SP la información referida a las concertaciones, el desembolso, el servicio de la deuda atendido de las operaciones de endeudamiento y la administración de la deuda.

27. Contratación de servicios

especializados

La contratación de servicios de asesoría

legal y fi nanciera, y de otros servicios

es-pecializados, vinculados directa o indirec-tamente al objeto de la Ley, será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de

Mi-nistros. Solo en caso de vacío o defi ciencia

de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.

Una vez realizadas las contrataciones

a que se refi ere el párrafo precedente,

el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá la información correspondiente al Congreso de la República y a la Con-traloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de realizada la contratación correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego.

28. Operaciones de

endeuda-miento externo de los

gobier-nos regionales y locales

Las operaciones de endeudamiento ex-terno que celebren los gobiernos regio-nales o gobiernos locales, únicamente pueden ser concertados con garantía del Gobierno Nacional, por lo que tales operaciones regulan lo dispuesto en la Ley, así como lo dispuesto en las Leyes de Endeudamiento que se aprueban

anualmente, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley Nº 27972, ley

Orgánica de Municipalidades y sus

modifi catorias.

Para otorgar garantías en estos casos, el

Gobierno Nacional verifi cará a través de la

Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto

en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabi-lidad y Transparencia Fiscal, modifi cada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modifi catorias, la Ley de Descentraliza-ción Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955,

así como por el Marco Macroeconómico Multianual aplicable.

29. De las empresas fi nancieras

del Estado

Las operaciones de endeudamiento

acordadas por las empresas fi nancieras

del Estado, sin la garantía del Gobier-no Nacional, están exceptuadas de lo dispuesto en la Ley, salvo el envío obligatorio de información sobre la concertación, los desembolsos y el ser-vicio de deuda atendido, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Publico de acuerdo con las directivas que emita la misma.

(6)

Informes Especiales

IV

31. De los procesos de promoción

de inversión privada y

conce-siones

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado para otorgar las garantías o a

su contratación con entidades fi nancieras

nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

- El otorgamiento y la contratación de garantías pueden ser realizados a efectos de respaldar las obligaciones de conce-sionario derivados de préstamos o bonos emitidos para fi nanciar los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesión. La contratación de dichas garantías solo podrá realizarse con orga-nismos multilaterales de crédito. - Las líneas de garantía que constituyen

acuerdos marco para la aplicación de garantías individuales.

- La contratación de las referidas garantías se efectuará por el Ministerio de Econo-mía y fi nanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo con los procedimien-tos que se establezcan mediante decreto supremo con voto aprobatorio del con-sejo de ministros, solo en caso de vacío o defi ciencia se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre con-trataciones del estado.

- Asimismo, las bases para la subasta de un proyecto o programa que será materia de

concesión y que contara con las referidas garantías, previamente a su aprobación, requieren opinión favorable de la Di-rección General de Endeudamiento y Tesoro Público sobre la estructura del fi nanciamiento.

32. Asunciones de deuda

Las asunciones por el Gobierno Nacional de la deuda de las entidades del sector público se aprueban mediante decreto supremo con voto aprobatorio del consejo de ministros, refrendado por el ministro del sector correspondiente.

En el caso de las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada

a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 674, sus modifi catorias y demás normas

reglamentarias, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN y con la opinión favorable de la Dirección General de En-deudamiento y Tesoro Público.

Se prohíbe la asunción de deudas del sec-tor público privado por parte del Gobierno Nacional de los organismo internacionales

fi nancieros.

33. Representación ante el BIRF,

BID y CAF

El Ministro de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular de la República del

Perú ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, así como el Director titular de las acciones de la serie “A” en la Corporación Andina de Fomento - CAF, y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador alterno o Director suplente, según corresponda, en dichas entidades multilaterales.

34. Suscripción de acciones,

apor-tes y pago

El Ministerio de Economía y Finan-zas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, realiza las gestiones relativas a la participación de República del Perú en los organismos multilaterales de crédito. Asimismo, efectúa los pagos correspondientes por suscripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos.

35. De la atención de desastres y

situaciones de emergencia

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recur-sos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o

tecnoló-gico, para fi nanciar la rehabilitación

y reconstrucción de la infraestructura pública y servicios públicos ubicados en la zonas que eventualmente pudiesen ser afectados o desvastados por dichos desastres, incluyendo estudios de prein-versión requerido para ello, y atender inmediatamente las necesidades de la población afectada, así como mitigar los riesgos de situaciones de emergencia

y crisis de tipo económico y fi nanciera

del país.

36. Endeudamiento de corto

plazo

Las operaciones de endeudamiento del

corto plazo son los fi nanciamientos sujetos

a reembolsos acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) año, cuyo periodo de repago concluye en el

año fi scal siguiente al de su celebración.

Estas operaciones pueden ser bajo la modalidad de préstamos, emisión de títulos y adquisiciones de bienes de capital a plazos.

Estas operaciones se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeu-damiento y se rigen por el Título VIII del TUO de la Ley.

Las operaciones de endeudamiento interno de los gobiernos regionales o los gobiernos locales, sin garantía del Gobierno

Na-cional, se rigen por lo dispuesto en las normas legales específi cas.

- Requisitos para concertar operaciones de endeudamien-to sin garantía del Gobierno Nacional

Cumplimiento con los límites establecidos en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modifi cada por la Ley Nº 27258, sus ampliatorias y modifi catorias, así como

el en la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo

Nº 955, ampliatorias y modifi catorias.

- Califi cación crediticia

Los gobiernos regionales o gobiernos locales que gestionen operación es de endeudamiento directo o garantizado por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento que se aprueba anualmente.

- Destino del endeudamiento externo

Los recursos obtenidos por los gobiernos regionales o por los gobiernos locales a través de operaciones de endeudamiento

externo, se destinan, única y exclusivamente, al fi

nanciamien-to de proyecnanciamien-tos de inversión pública.

- Registro de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda

Los gobiernos regionales o locales registrarán las concertacio-nes, los desembolsos, el servicio atendido por concepto de principal e intereses de las operaciones de endeudamiento, y las operaciones de administración de deuda, que celebren con o sin garantía del Gobierno Nacional, en el módulo del SIAF-SP.

Operaciones de endeu-damiento interno

Referencias

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