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ÍNDICE Introducción

CAPÍTULO I

1. La Factura Conformada. 1.1. Antecedentes

1.2. Definición De La Factura Conformada 1.3. Denominación

1.4. Naturaleza Jurídica De La Factura Conformada 1.5. Características De La Factura Conformada 1.6. Sujetos Intervinientes a) Emitente b) Adquiriente O Usuario c) El Garante d) El Endosante e) El Endosatario CAPÍTULO II

2. Requisitos de la factura conformada 2.1. Requisitos Esenciales

a) La Denominación De Factura Conformada b) El Lugar Y Fecha De Emisión

c) El Nombre, Número De Documento De Identidad, Firma y Domicilio Del Emitente d) El Nombre, Número De Documento De Identidad, Firma Y Domicilio Del Adquiriente O

Usuario

e) Descripción Del Servicio Prestado O De La Mercadería Entregada f) Valor Unitario Y Valor Total De La Mercadería O Servicio Prestado g) Importe Total O Parcial Pendiente De Pago

h) Fecha De Pago O Vencimiento 2.2. Requisitos No Esenciales

a) Lugar De Entrega b) Lugar De Pago

c) Fecha De Conformidad CAPÍTULO III

3. Vencimiento y Pago de la Factura Conformada 3.1. Vencimiento de la Factura Conformada

3.1.1. Vencimiento 3.1.2. Aceptación 3.1.3. Pago 3.2. Legislación comparada CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

La Factura Cambiaria es un título de crédito, girado en la actualidad por los comerciantes y utilizado para hacer constar la compraventa de mercaderías al crédito en el comercio. Es indispensable conocer aspectos generales y específicos de la factura conformada, en virtud de la importancia que representa para los comerciantes, la relación comercial que surge a consecuencia de la creación de la Factura Conformada en relación al título de crédito. Como sabemos, la factura Conformada siendo un título de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo, en el que consta la compraventa de mercaderías al crédito, es menester, proporcionar datos que afirman que en la práctica no solo consta el contrato de compraventa de mercaderías, sino que a la vez la prestación de servicios, así como las obligaciones a las que se encuentra sujeta. Se establece que la factura es un documento emitido por una persona vendedor o suministrante sin indicar si estos sujetos son o no son comerciantes.

Por lo que la sustentante considera que debe entenderse por Factura el documento privado, emitido por comerciantes y no comerciantes, en la que se hace constar la compraventa de mercaderías o la prestación de un servicio determinado.

Factura Cambiaria, también puede mencionarse como el título de crédito que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una suma de dinero representativa del precio de la mercadería y condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de creación

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CAPÍTULO I 1. LA FACTURA CONFORMADA

1.1. Antecedentes

La factura conformada es un titulo valor de reciente creación o más bien de reciente incorporación a nuestro ordenamiento legal.

Los antecedentes más remotos del título de crédito denominado Factura Cambiaria se encuentra en la Ley Portuguesa del año 1931, en la que se legisla el contrato de compraventa, en donde no se utilizaba ningún otro tipo de crédito sin el extracto factura, mencionando las características de este título de crédito, que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial, y se otorgaba plazo al adquirente para el pago de las mercancías. El Código de Comercio de Brasil, tiene regulada a la factura cambiaria, con la denominación de “DUPLICATA”; es decir duplicado. Es esto precisamente lo que la definió en un comienzo, por tratarse de un duplicado de la factura comercial original, adquiriendo fama en sus inicios debido a la ausencia de formalidad y beneficios otorgados al tráfico comercial.

La República de Argentina, en la Ley 6601 del 7 de agosto de 1963, regulaba la factura cambiaria, con la denominación de Factura Conformada, constituyendo un título de crédito, de emisión obligatoria cuando el plazo del pago convenido en la transacción fuese mayor de 30 días. Sin embargo la sujeción a una serie de formalidades y su inscripción en libros y registros especiales fue la causa del fracaso como título de crédito formalista, con lo cual se negaba la característica del Derecho Mercantil de ser poco formalista. La legislación Peruana regula la Factura Cambiaria, al igual que la legislación Argentina, con la denominación de Factura Conformada y establece el concepto siguiente: “Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto ala entrega de los bienes allí precisados, su valor y fecha de pago de la factura”

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1.2. Definición de la factura conformada

La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título. Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.

La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global. La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del

endoso.

Según GARRIGUES, Joaquín, la Factura conformada es “El documento expedido por el vendedor o suministrador, dirigido al comprador o usuario detallando la clase, Cantidad y precio de la mercancía vendida o del suministro o servicio efectuado. Muchas veces es la única prueba escrita del contrato en cuestión”

Según Edmundo Vásquez Martínez, define la Factura conformada como: “Título de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderías o, si se quiere, como el título de crédito que obliga al comprador a pagar a su vencimiento la suma que haya quedado a deber en una compraventa a plazo de mercaderías”

La definición anterior se establece que la factura conformada es el documento emitido por el sujeto llamado comerciante, que vende mercaderías y no toma en consideración la prestación de servicios. Toda vez que los comerciantes en su actividad pueden realizar los actos siguientes:

a) de producción o transformación de materia prima;

b) la intermediación de productos o mercancías de plaza a plaza; y c) la prestación de servicios.

La Factura Conformada, como “el título de crédito que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una suma de dinero representativa del precio de la mercadería y condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de creación”. La definición anterior omite también que la Factura Cambiaria pueda ser emitida por una persona comerciante o no que preste

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servicios al crédito. Pero hace referencia a que la misma debe llenar los requisitos formales y materiales que establece la ley, lo cual concuerda con nuestra legislación, pues el artículo 594 del código de comercio establece que en el supuesto de que no se cumplan con los requisitos enumerados no afectará el negocio jurídico que consta en ese pedazo de papel.

1.3. Denominación

 La indicación del lugar y fecha de emisión.

 El nombre, DNI y RUC del emitente, así como su domicilio. El emitente necesariamente debe ser el vendedor.

 El nombre, domicilio, DNI y RUC del comprador. El lugar de entrega de los bienes.

 La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad,  Cantidad, estados y demás referencias.

 El valor unitario y total de las mercaderías o bienes que se venden.

 El precio parcial o total pendiente de pago que no debe ser mayor de un año desde la fecha de conformidad.

 La fecha de pago del precio que queda pendiente.  La indicación del lugar de pago.

 El número del comprobante de pago (N0 de la Factura)

 La firma del comprador que tendrá la calidad de obligado principal y i depositario de los bienes indicados en la factura conformada.

1.4. Naturaleza Jurídica de la Factura Conformada

El Doctor Edmundo Vásquez Martínez, explica que los títulos de Crédito o Títulos valores tienen la naturaleza jurídica de:

a) de documentos; b) negocio jurídico; y c) de cosas mercantiles.

Considera que son documentos, porque papel y derecho incorporado se fusionan en uno solo lo que constituye el documento, en relación a que es un negocio jurídico lo fundamenta en que en el título de crédito, el creador consigna declaración unilateral de voluntad la que provoca consecuencias jurídicas, para los sujetos que en el intervienen. Que los títulos de crédito son cosas mercantiles porque los mismos pueden ser objeto de transmisión por medio de compraventa, donación, cesión o gravamen.

En base al planteamiento anterior concluyo que la naturaleza jurídica de la factura cambiaria, es la de ser un título de crédito y en consecuencia la misma es un documento en el cual consta un negocio jurídico que puede ser objeto de negociación por cualquier medio legal.

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1.5. Características de la Factura Conformada

a) Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras

modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.

b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes

referidas de ser mercaderías o bienes de objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.

c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no.

No deben estar sujetos a cargo o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa.

d) La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título

demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario que este recibió la mercadería o bienes descritos en la factura conformada a su total satisfacción.

e) Solo una vez que s cuente con la conformidad, el titulo puede ser objeto de

transmisión, desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor del tenedor.

1.6. Sujetos Intervinientes: A) Emitente

Sólo el vendedor de mercaderías o prestador de servicios puede ser el que emita este título valor, a la vez, que será este el que sea beneficiario o tomador primigenio de la factura conformada.

Al ser el beneficiario, tiene derecho a exigir el pago de la obligación contenida en la factura conformada, exigencia que podrá realizar de forma extrajudicial o judicial, mediante el ejercicio de las acciones cambiarias.

De haberse pactado el pago en armadas o cuotas, el emitente o cualquiera que sea beneficiario del título valor, en caso de incumplimiento de cualquier armada o cuota tendrá la potestad de dar por vencidos todos los plazos o exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive en la fecha de la última armada o cuota. (Del Art. 166º de la Ley de títulos valores). Asimismo, una vez que el adquiriente o usuario suscriba la factura cambiaria, el emitente tendrá la posibilidad de transferir el título valor a mérito de endoso.

De no transferir el título valor, el emitente al igual que cualquier tenedor de la factura conformada tendrá la obligación de dejar constancia, en el mismo título valor, de los pagos realizados; sin perjuicio de emitir el correspondiente recibo o comprobante de pago.

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A. Adquiriente O Usuario

Será el que ha recibido en transferencia las mercaderías o ha sido usuario del servicio prestado por el emitente. Quien tendrá la calidad de obligado principal una vez que haya dado su conformidad, esto mediante la suscripción del título valor.

En caso de existir vicio oculto o defecto del bien o servicio, el adquiriente solo podrá oponerlas como excepciones personales contra el transferente o prestador de servicios, o contra su endosatario en procuración. Descartándose la posibilidad de afectación de los derechos de los terceros que recibieron el título valor a mérito de endoso.

Antes de la dación de la Ley Nº 28203, el adquiriente se constituía en depositario de la mercadería, por tal razón tenía como obligación custodiarla diligentemente y entregarla cuando lo disponga el beneficiario, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. Para muchos especialistas en la materia este hecho hizo que la factura conformada sea muy poco utilizada, a pesar de haber sido propuesta con mucha expectativa y entusiasmo. Además, pueden intervenir, de darse el caso.

B. El Garante

Que puede hacerlo en calidad de avalista o fiador, ya sea por el monto total o por un monto parcial, por lo que admite la existencia de más de un garante. Al igual que para cualquier título valor, el adquiriente o usuario no podrá ser a la vez garante.

C. El Endosante

En el supuesto de producirse el acto jurídico cambiario denominado endoso, se dará lugar a la intervención del endosante quien transfiere mediante endoso el título valor.

D. El Endosatario

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CAPÍTULO II

2. REQUISITOS DE LA FACTURA CONFORMADA

2.1. REQUISITOS ESENCIALES:

Todo titulo valor tiene requisitos formales esenciales, que de ser omitidos o cumplidos de manera deficiente harían que se perjudique el título valor en su emisión. Estos requisitos son:

a) La Denominación De La Factura Conformada

Al igual que todo título valor, para ser diferenciado de otros, debe consignar su denominación, siendo por ello, un requisito formal y esencial que el documento contenga la denominación de FACTURA CONFORMADA, no existiendo posibilidad de poder utilizar denominaciones similares o análogas. La omisión en la denominación, o la denominación errónea, perjudica la existencia del título.

b) El Lugar Y Fecha De Emisión

Con respecto al lugar de emisión, tenemos que mayormente se inclinan por considerar a este requisito como formal esencial y por lo tanto infaltable en este título valor; nosotros nos inclinamos por tener a este requisito como formal, más no esencial. La base para nuestra opinión está en la supletoriedad de aplicación de las normas referidas a la letra de cambio; por lo que, en caso de omisión, de este dato, se debe presumir que fue emitida en el domicilio del emitente, aplicación supletoria que no es incompatible con la naturaleza de la factura conformada.

La fecha de emisión, a diferencia del lugar de emisión, si constituye un requisito esencial, ya que nos permite determinar la norma aplicable en el tiempo de su emisión, así como verificar el cómputo correcto del plazo de pago de las obligaciones contenidas en el título cambiario.

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c) El Nombre, Número De Documento De Identidad, Firma Y Domicilio Del Emitente

En el caso de la factura conformada, el único que puede emitir tal título es el vendedor o prestador de servicios a cuya orden se entiende emitida, por lo que será un requisito esencial que se consigne el nombre del emitente, así como su documento oficial de identidad, su firma y su domicilio. De ser el emitente una persona jurídica, deberá de firmar el representante legal.

Considerando, que la factura conformada es un título valor a la orden, es natural que sea un requisito esencial los datos referidos al emitente que permitirán incluso saber si tiene efectivamente la capacidad para endosar el título valor a un tercero.

d) El Nombre, Numero De Documento De Identidad, Firma Y Domicilio Del Adquiriente O Usuario

La exigencia de tal requisito se entiende esencial, porque permitirá determinar al deudor u obligado principal. A la vez que la firma del comprador será constancia de conformidad, y por lo tanto una declaración de haber recibido las mercaderías o servicios y el valor total o saldo pendiente de pago, en calidad de crédito.

Al igual que para el emitente, de ser el adquiriente o usuario una persona jurídica, el título valor deberá ser suscrito por su representante legal.

e) Descripción Del Servicio Prestado O De La Mercadería Entregada

Es otro requisito formal esencial, siendo necesaria la descripción del servicio prestado o de la mercadería entregada, para este último supuesto se exige señalar su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial. Cabe manifestar que no toda mercadería cumplirá con todos estos requisitos por lo que la indicación de una u otra referencia dependerá del tipo de mercadería que se trate.

De no consignarse tales datos podría afectarse la eficacia cambiaria del título, antes de la modificación a mérito de la Ley Nº 28203, la descripción de las mercaderías servía para determinar sobre que bienes recaía la garantía prendaria del crédito otorgado al comprador, por lo que también era necesario que tales bienes estén libres de toda carga o gravamen al momento de su incorporación en el título.

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f) Valor Unitario Y Valor Total De La Mercadería O Servicio Prestado Al caracterizarse por ser un título valor causal, resulta siendo necesario el que se consigne con precisión el valor unitario y valor total de los bienes sujetos a transferencia o del servicio prestado, aunque la factura conformada sea un título valor crediticio no puede obviarse este requisito en mérito a la causalidad del mismo.

g) Importe Total O Parcial Pendiente De Pago

La importancia de este requisito radica en el hecho de que será este monto el que represente el título valor, monto que el adquiriente o usuario se obligará a pagar una vez que deje constancia de su conformidad.

Cabe señalar que al ser posible el consignar tal información, se asume que el adquiriente o usuario puede asumir la obligación por todo el precio o por un monto parcial el que se encontrará pendiente de pago.

h) Fecha De Pago o Vencimiento

Toda obligación debe cumplirse en algún momento, por ello no puede faltar la fecha de pago o vencimiento. A diferencia de otros títulos valores, la factura conformada tiene la ventaja de que su pago se puede realizar en armadas o cuotas, claro que para ese efecto se deberá consignar la fecha de vencimiento de cada armada.

Es necesario precisar que la factura conformada, admite cuatro formas de vencimiento, según lo previsto por el artículo 166º de la Ley de Títulos Valores, a saber:

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento cuando se haya pactado pago en cuotas o armadas

b) A la vista

c) A cierto plazo desde su conformidad d) A cierto plazo desde su emisión

Formas de vencimiento, similares a las que existen para la letra de cambio, por lo que, a nuestro criterio, la indicación de la fecha de pago en la factura conformada, al igual que el lugar de emisión; a mérito de de la aplicación supletoria de las normas referidas a la letra de cambio, puede ser subsanado por la ley, considerando en el supuesto de omisión de este requisito, que fue emitida con vencimiento a la vista.

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Anteriormente también se consideraba como un requisito formal esencial, que se consigne el número de comprobante de pago correspondiente a la transacción.

2.2. REQUISITOS NO ESENCIALES:

a. LUGAR DE ENTREGA: ni la falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías, ni de un lugar especial para su pago, afectan su valides del documento como titulo valor; pues ante tales omisiones la ley contiene soluciones, considerándose como tales el domicilio del obligado principal, que no es sino el adquiriente de las mercaderías.

b. LUGAR DE PAGO: señalar un lugar de pago en forma especial no es necesario si se hubiera incorporado la clausula d pago con cargo en cuenta que permite el art. 53 en ese caso, la factura conformada debe ser pagada atreves de la empresa del sistema financiero al efecto designada.

c. FECHA DE CONFORMIDAD: en cuanto concierne a la fecha en que se otorga la conformidad, que puede inclusive servir para determinar el vencimiento o fechas de pago de este título valor, su omisión tampoco afecta la validez del documento. En ese caso, se entenderá que la conformidad fue dada en la misma fecha de su emisión.

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CAPITULO III

3. VENCIMIENTO Y PAGO DE LA FACTURA CONFORMADA

3.1. VENCIMIENTO DE LA FACTURA CONFORMADA

Para explicar el vencimiento en la factura cambiaria, es necesario el conocimiento de conceptos teóricos de: Vencimiento; Aceptación; Pago; y Protesto

3.1.1. Vencimiento

Según el Doctor Edmundo Vásquez Martínez, se entiende por vencimiento: “la Fecha u oportunidad en la que la obligación contenida en el título será exigible…”

Para Manuel Osorio el vencimiento es: “la terminación del plazo establecido legal o Convencionalmente para el cumplimiento de una

obligación o de un trámiteProcesal”78

3.1.2. Aceptación

Según el Doctor Vásquez Martínez, “es el acto por medio del cual el librado pone su firma en la letra de cambio, manifestando así su voluntad de obligarse cambiariamente al pago de la misma y constituyéndose como principal obligado”.

3.1.3. Pago

Según Vásquez Martínez, Edmundo de forma genérica se entiende por pago “el cumplimiento efectivo de la obligación, el pago de la letra de cambio puede definirse como el exacto cumplimiento por parte del cambiariamente obligado, de la prestación dineraria contenida en la letra y prometida por el librador”. Debe entenderse por pago de la factura cambiaria, como el acto por medio del cual el deudor extingue su obligación contenida en el título de la cual es acreedor el comerciante vendedor.

3.1.4. Protesto

El Doctor Vásquez Martínez, Edmundo define al protesto como “el acto notarial realizado por Orden del tenedor de una letra de cambio, con el objeto de requerir la aceptación o el Pago de la misma, comprobar el hecho de la presentación y la actitud del requerido”.

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3.2. LEGISLACIÓN COMPARADA

 Los Artículos 717º y 772º de los Códigos de Comercio de Bolivia y

Colombia respectivamente, conceptúan a la "Factura Cambiaria" del siguiente modo:

Artículo 717.- (CONCEPTO) Factura Cambiaria es el título valor que en la compraventa de mercaderías a plazo, el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador, para que éste la devuelva debidamente aceptada. No puede librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.

Artículo 772º.- Factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.

 En nuestra legislación La factura conformada es un título valor que

representa bienes entregados y no pagados, debiendo ser suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisado, su valor y la fecha de pago de la factura.

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CONCLUSIONES

 Que la factura conformada debe protestarse en caso de falta de aceptación o de pago, consideramos que es importante el protesto, la negativa de su aceptación o pago de un título valor como es la factura conformada. a no ser que tenga la cláusula libre de protesto.

 La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título.

 La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario que este recibió la mercadería o bienes descritos en la factura conformada a su total satisfacción.  En caso de existir vicio oculto o defecto del bien o servicio, el adquiriente solo

podrá oponerlas como excepciones personales contra el transferente o prestador de servicios, o contra su endosatario en procuración. Descartándose la posibilidad de afectación de los derechos de los terceros que recibieron el título valor a mérito de endoso.

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BIBLIOGRAFÍA

 GALLIRDO BEAUMONT, Ricardo/CASTELLANOS AGUILAR, Rolando. comentario de títulos valores. Editorial talleres el Buho. Primera edición en 2000.  VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Edmundo. Régimen Jurídico de la Letra de Cambio.

Editorial Serviprensa Centroamericana. Guatemala. 1991.

 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. 2da Edición. Ed. Porrúa, S.A. México, D.F. 1979. Tomo I.

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Referencias

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