• No se han encontrado resultados

Trabajo Leyes Informáticas peruanas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Trabajo Leyes Informáticas peruanas"

Copied!
23
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL PIURA

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL PIURA

Política y Normativa

Política y Normativa

Informática

Informática

Leyes Informáticas

Leyes Informáticas

ALUMNOS ALUMNOS::

EDWARD LAMAS CABREDO EDWARD LAMAS CABREDO ADRIANO ELISAUL VITE RIVAS ADRIANO ELISAUL VITE RIVAS

DOCENTE: DOCENTE: DR. CARMEN INFANTE

DR. CARMEN INFANTE SAAVEDRASAAVEDRA 18/11/2011

18/11/2011

En este documento se detallaran las principales leyes informáticas en el Perú, así  En este documento se detallaran las principales leyes informáticas en el Perú, así  como su aplicación y las sanciones en caso no se tomen en cuenta.

(2)

Introducción

Introducción

La mayoría de los delitos informáticos, están penados por la ley en los países del La mayoría de los delitos informáticos, están penados por la ley en los países del 1ª mundo, en el Perú, los abogados no están informados o preparados sobre lo 1ª mundo, en el Perú, los abogados no están informados o preparados sobre lo que significan los delitos informáticos, esto abre un nuevo debate ya que cuando que significan los delitos informáticos, esto abre un nuevo debate ya que cuando ocurra un delito de este tipo, ¿Quién nos representara? a continuación son los ocurra un delito de este tipo, ¿Quién nos representara? a continuación son los delitos informáticos.

delitos informáticos.

Es por ello que a continuación se desarrollará un compendio con las principales a Es por ello que a continuación se desarrollará un compendio con las principales a nuestro parecer Leyes de índole informático en el Perú entre las cuales tenemos nuestro parecer Leyes de índole informático en el Perú entre las cuales tenemos de protección ante los delitos informáticos, contra la pornografía, sobre correo de protección ante los delitos informáticos, contra la pornografía, sobre correo no solicitado, de protección de datos personales, etc., que lo que busca es no solicitado, de protección de datos personales, etc., que lo que busca es normar y solucionar problemas a la gente con el uso de la tecnología.

normar y solucionar problemas a la gente con el uso de la tecnología.

Los Autores Los Autores

(3)

Desarrollo

Desarrollo

LEYES PERUANAS INFORMÁTICAS:

LEYES PERUANAS INFORMÁTICAS:

LEY N° 27309

LEY N° 27309

NOMBRE:

NOMBRE: LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENALLEY QUE INCORPORA LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL NÚMERO:

NÚMERO: LEY N° 27309LEY N° 27309 DESCRIPCIÓN:

DESCRIPCIÓN: La La fifinanalilidadad d de de esesta ta LeLey y apaprorobabada da popor r el el CoCongngrereso so de de lala Republica el 26/JUN/2002, es de incorporar todos los actos indebidos respecto al Republica el 26/JUN/2002, es de incorporar todos los actos indebidos respecto al área de la informática, denominados “Delitos Informáticos” al código procesal área de la informática, denominados “Delitos Informáticos” al código procesal penal para regular el proceso de carácter penal mediante una sentencia justa. Y penal para regular el proceso de carácter penal mediante una sentencia justa. Y esta ley se aplica a personas que utilicen, ingresen o interfieran indebidamente a esta ley se aplica a personas que utilicen, ingresen o interfieran indebidamente a una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de

de la la mimismsma a cocon n el el fifin n de de altaltererarlarlosos, , dadañañarlrlos os o o dedestrstruiuirlorlos, s, estestos os serseránán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multas.

años y con setenta a noventa días multas.

DECLARACIÓN Y DESCRIPCIÓN BREVE DE LA LEY POR EL CONGRESO DE DECLARACIÓN Y DESCRIPCIÓN BREVE DE LA LEY POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERU

LA REPÚBLICA DEL PERU LEY N° 27309 LEY N° 27309 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL Artículo Único.- Objeto de la ley

Artículo Único.- Objeto de la ley

Modificase el Título V del Libro Segundo del Código Penal, promulgado por Modificase el Título V del Libro Segundo del Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 635, con el texto siguiente:

Decreto Legislativo N° 635, con el texto siguiente: CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

DELITOS INFORMÁTICOS DELITOS INFORMÁTICOS Artículo

207°-A.-Artículo 207°-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos,El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pre

prestastacición ón de de serservivicicios os cocomumuninitatariorios s de de cincincucuenenta ta y y dodos s a a cicienento to cucuatatroro  jornad

 jornadas.as.

Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años o con prestación de con pena privativa de la libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas. Artículo 207°-B

.-Artículo 207°-B .- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una baseEl que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena

(4)

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multas.

noventa días multas. Artículo

207°-C.-Artículo 207°-C.- En los casos de los 207°-C.-Artículos 207°-A y 207°-B, la pena seráEn los casos de los Artículos 207°-A y 207°-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, 1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su ca

haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.rgo. 2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.

2. El agente pone en peligro la seguridad nacional. CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

DISPOSICIÓN COMÚN DISPOSICIÓN COMÚN

Artículo 208°.- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los Artículo 208°.- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se c

hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:ausen:

1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.

recta.

2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.

hayan pasado a poder de tercero. 3.

3. Los Los hehermrmananos os y y cucuñañadodos, s, si si vivivivieseesen n jujuntntosos. . “C“Comomununíqíqueuese se al al señseñoror Presidente de la

Presidente de la República para su promulgación.República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil.

año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

LEY Nº 28119

LEY Nº 28119

NOMBRE:

NOMBRE: LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEBLEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO

DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO NÚMERO:

NÚMERO: LEY Nº 28119LEY Nº 28119 DESCRIPCIÓN:

DESCRIPCIÓN: El El obobjetjeto o de de estesta a ley ley propromumulglgadada a el el 2020/N/NOVOV/20/2003 03 popor r elel Congreso de la República es prohibir el acceso de menores de edad a páginas Congreso de la República es prohibir el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, y la disposición legal debe moral o afecten su intimidad personal y familiar, y la disposición legal debe cumplirse para aquellas personas que tengan a su cargo la administración de cumplirse para aquellas personas que tengan a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet , establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet , la instalación de Software especiales de filtro y bloqueo (Anti-Porno) antes de ser la instalación de Software especiales de filtro y bloqueo (Anti-Porno) antes de ser sancionados legalmente.

sancionados legalmente.

DECLARACIÓN Y DESCRIPCIÓN BREVE DE LA LEY POR EL CONGRESO DE DECLARACIÓN Y DESCRIPCIÓN BREVE DE LA LEY POR EL CONGRESO DE

(5)

LA REPÚBLICA DEL PERU LA REPÚBLICA DEL PERU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO

DE CONTENIDO PORNOGRÁFICOPORNOGRÁFICO Artículo 1.- Objeto de la Ley Artículo 1.- Objeto de la Ley

Prohíbase el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o Prohíbase el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar.

intimidad personal y familiar. Artículo

2.-Artículo 2.- Instalación de Software especiales Los propietarios o aquellasInstalación de Software especiales Los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, están obligados a cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, están obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten acceso a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad.

responsabilidad.

EI cumplimiento de esta obligación se hará efectivo mediante la instalación de EI cumplimiento de esta obligación se hará efectivo mediante la instalación de navegadores gratuitos, la adquisición de software especial de filtro y bloqueo o navegadores gratuitos, la adquisición de software especial de filtro y bloqueo o a

a trtravavés és de de cucualalqquuieier r ototro ro mmededio io qque ue tetengnga a cocomo mo efefececto to imimpepedidir r lala visualización de las citadas páginas. Asimismo, deberán colocar en lugar visible visualización de las citadas páginas. Asimismo, deberán colocar en lugar visible la advertencia correspondiente.

la advertencia correspondiente.

Artículo 3.- Fiscalización y sanciones Artículo 3.- Fiscalización y sanciones

Las municipalidades en coordinación con la Policía Nacional fiscalizarán el Las municipalidades en coordinación con la Policía Nacional fiscalizarán el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, las municipalidades de acuerdo a cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, las municipalidades de acuerdo a sus atribuciones impondrán las sanciones que corr

sus atribuciones impondrán las sanciones que correspondan.espondan. Artículo 4.- Reglamentación

Artículo 4.- Reglamentación

El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Educación y de la Producción en un plazo no refrendado por los Ministros de Educación y de la Producción en un plazo no mayor de treinta (30) días.

mayor de treinta (30) días.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera

Primera.- Adecuación de disposiciones municipales.- Adecuación de disposiciones municipales

Las municipalidades en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a Las municipalidades en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley deberán adecuar su Texto partir de la aprobación del Reglamento de la Ley deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y normas internas a lo dispuesto en la Único de Procedimientos Administrativos y normas internas a lo dispuesto en la presente Ley y deberán dictar las normas que estimen necesarias para su presente Ley y deberán dictar las normas que estimen necesarias para su correcta aplicación en el mismo lapso.

correcta aplicación en el mismo lapso.

Segunda.-Segunda.- Adecuación para los establecimientos.Adecuación para los establecimientos. Los

Los proppropietietarioarios s o o perspersonaonas s que que admadminiinistrestren n estaestableblecimcimienientos tos de de cabicabinanass públicas que brindan servicios de acceso a Internet deberán adecuarse a lo públicas que brindan servicios de acceso a Internet deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la aprobación de su Reglamento.

(6)

Comuníquese al señor Presidente de la

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR TANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.

del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Ministro del Interior

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

LEY Nº 28121

LEY Nº 28121

NOMBRE:

NOMBRE: LELEY Y QUQUE E NONORMRMA A EL EL USUSO, O, ADADQUQUISISICICIÓIÓN N Y Y ADADECECUAUACICIÓN ÓN DEDELL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NÚMERO:

NÚMERO: LEY Nº 28121LEY Nº 28121 DESCRIPCIÓN:

DESCRIPCIÓN: El objetivo de esta ley es la de establecer las medidas queEl objetivo de esta ley es la de establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores, haciendo uso de software concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores, haciendo uso de software lib

libre re o o adqadquiuirienriendo do licelicencincias as (Ll(Llave ave en en manmano) o) de de proproveeveedordores es de de sistsistemaemass adecuados, previo análisis económico y funcional a cargo de un jefe informático adecuados, previo análisis económico y funcional a cargo de un jefe informático para el buen desempeño de la

para el buen desempeño de la Administración Pública.Administración Pública.

DECLARACIÓN Y DESCRIPCIÓN BREVE DE LA LEY POR EL CONGRESO DE DECLARACIÓN Y DESCRIPCIÓN BREVE DE LA LEY POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERU

LA REPÚBLICA DEL PERU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICIÓN Y ADECUACIÓN DEL SOFTWARE LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICIÓN Y ADECUACIÓN DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEY Nº 28121

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEY Nº 28121 Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios administración pública la contratación de licencias de software y servicios in

infoformrmátiáticocos s en en cocondndiciicionones es de de neneututraralilidadad, d, vigvigenencicia a tectecnonolólógigicaca, , lilibrebre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.

concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores. Artículo

2º.-Artículo 2º.- El ente rector del Sistema Nacional de InformáticaEl ente rector del Sistema Nacional de Informática

La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la

(7)

administración pública se sujetará a las normas dictadas por el ente rector del administración pública se sujetará a las normas dictadas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática.

Sistema Nacional de Informática. Artículo

3º.-Artículo 3º.- DefinicionesDefiniciones 1. Software libre:

1. Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de:Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de: - Uso irrestricto del programa para cualquier propósito;

- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito; - Inspección exhaustiva de los

- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;mecanismos de funcionamiento del programa; - Confección y distribución de copias del programa; y,

- Confección y distribución de copias del programa; y,

- Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como - Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo est

del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones.as mismas condiciones. Artículo 4º.- Neutralidad tecnológica

Artículo 4º.- Neutralidad tecnológica Ni

Ningngununa a enentidtidad ad de de la la adadmimininistrstracacióión n púpúblblicica a adqadquiuirirrirá á sosopoportertes s fífísicsicosos (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no existir de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no existir sopo

soportes rtes físifísicos cos (ha(hardwrdware) are) requrequerieridos dos por por la la admadminiinistrastracióción n púbpúbliclica a queque puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deberá ser puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deberá ser certificado por la Oficina de Informática de la entidad.

certificado por la Oficina de Informática de la entidad. Artículo 5º

.-Artículo 5º .- Estudio, evaluación e informe previoEstudio, evaluación e informe previo

El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática, que requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para at

atenendeder r el el reqrequeuerimrimieientnto o foformurmulaladodo. . El El InInfoforme rme dedebeberá rá cocontntenener, er, bajbajoo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará existentes. En el caso de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página a certificar este hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento.

nacional, conforme lo disponga el reglamento.

La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos.

y ahorro de los recursos públicos. Artículo 6º

.-Artículo 6º .- Capacitación neutralCapacitación neutral

El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnológica.

y vigencia tecnológica. Artículo 7º

.-Artículo 7º .- De las responsabilidadesDe las responsabilidades

La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de Informática de La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de Informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta Ley.

incumplimiento de esta Ley.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA

(8)

 Tercer

 Tercer VicepreVicepresidensidente del te del CongCongreso reso de la de la RepúbRepúblicalica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla. ALEJANDRO TOLEDO

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Presidente del Consejo de Ministros

Ley N° 28493

Ley N° 28493

NOMBRE:

NOMBRE: LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NOLEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

SOLICITADO (SPAM) NÚMERO:

NÚMERO: Ley N° 28493Ley N° 28493 DESCRIPCIÓN:

DESCRIPCIÓN: EsEsta ta Ley Ley propromumulglgadada a popor r el el CoCongngresreso o de de la la RepRepúbúblilica ca elel 18/MAR/2005 tiene como objeto regular el envío de comunicaciones comerciales 18/MAR/2005 tiene como objeto regular el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor, donde el usuario tiene derecho a sobre publicidad y protección al consumidor, donde el usuario tiene derecho a rechazar, revocar y denunciar este correo publicitario, además de recibir una rechazar, revocar y denunciar este correo publicitario, además de recibir una compensación pecuniaria del 1% de una UIT por cada mensaje recibido no compensación pecuniaria del 1% de una UIT por cada mensaje recibido no solicitado. solicitado. El Presidente de la República El Presidente de la República Por cuanto: Por cuanto:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) - Ley N° 28493

SOLICITADO (SPAM) - Ley N° 28493 ART. 1°.- Objeto de la ley.

ART. 1°.- Objeto de la ley.

La presente ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o La presente ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la

la apaplilicacacición ón de de las las didisposposicsicioionenes s vivigegentntes es en en mamateteriria a cocomemercrciaial l sobsobrere publicidad y protección al consumidor.

publicidad y protección al consumidor. ART. 2°.- Definiciones.

ART. 2°.- Definiciones.

Para efectos de la presente ley se entiende por: Para efectos de la presente ley se entiende por: a)

a) CoCorrrreo eo eleelectctróróninico:co: ToTodo do memensnsajaje, e, arcarchihivovo, , dadato to u u ototra ra ininfoformrmacacióiónn electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar. También se considera correo electrónico la información contenida similar. También se considera correo electrónico la información contenida en forma de remisión o

en forma de remisión o anexo accesible mediante enlace electrónico directoanexo accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del correo electrónico.

contenido dentro del correo electrónico. b)

b) CorCorreo electrreo electróniónico comercco comercialial:: TodTodo o corrcorreo eo eleelectróctrónicnico o que que concontentengaga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos. una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.

(9)

c)

c) ProProveedveedor del servior del servicio de correcio de correo electro electróniónico:co: Toda persona natural oToda persona natural o  jurídi

 jurídica ca que que provea provea el el servicio servicio de de correo correo electróelectrónico nico y y que que actúa actúa comocomo intermediario en el envío o

intermediario en el envío o recepción del mismo.recepción del mismo. d)

d) DiDirecreccición ón de de cocorrrreo eo elelectectróróninico:co: SerSerie ie de de caracaractercteres es utiutilizlizado ado parapara identificar el origen o el destino de un correo electrónico.

identificar el origen o el destino de un correo electrónico. ART. 3°.- Derechos de los usuarios.

ART. 3°.- Derechos de los usuarios.

Son derechos de los usuarios de correo electrónico: Son derechos de los usuarios de correo electrónico: a)

a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales. b)

b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización seaRevocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico. una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico. c)

c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas oQue su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.

programas que filtren los correos electrónicos no solicitados. ART.

4°.-ART. 4°.- Obligaciones del proveedor.Obligaciones del proveedor.

Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.

correos electrónicos no solicitados por el usuario.

ART. 5°.- Correo electrónico comercial no solicitado. ART. 5°.- Correo electrónico comercial no solicitado.  Todo

 Todo correo correo electróelectrónico nico comercomercial, cial, promopromocioncional al o o publipublicitario citario no no solicitsolicitado,ado, originado en el país, debe contener:

originado en el país, debe contener: a)

a) La palabLa palabra “publra “publicidadicidad”, en el camp”, en el campo del “asuno del “asunto” (o subjecto” (o subject) del ment) del mensaje.saje. b)

b) NomNombre o bre o dendenomominainacióción n socisocial, domial, domicilcilio complio completo y eto y diredireccicción de ón de corrcorreoeo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.

electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje. c)

c) La La ininclclususióión n de de ununa a didirecreccición de ón de cocorrerreo o elelecectrótróninico co váválidlido o y y actactivo deivo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en internet que permita al receptor manifestar su mecanismos basados en internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.

voluntad de no recibir mensajes adicionales. ART.

ART. 6°.6°.- - CorCorreo reo eleelectróctrónicnico o comcomerciercial al no no solsoliciicitadtado o consconsideideranrandodo ilegal.

ilegal.

El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:

siguientes casos: a)

a) CuaCuando no cumpndo no cumpla con algunla con alguno de o de los requilos requisitositos s estaestableblecidcidos en os en el artícuel artículolo 5° de la presente ley.

5° de la presente ley. b)

b) ContenContenga nomga nombre falso o infobre falso o informacirmación falsa quón falsa que se oriente a no identife se oriente a no identificar aicar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.

la persona natural o jurídica que transmite el mensaje. c)

c) CoContntenenga ga ininfoformrmacacióión n fafalslsa a o o enengagañoñosa sa en en el el cacampmpo o dedel l “a“asusuntnto” o” (o(o subject), que no coincida con el contenido del

subject), que no coincida con el contenido del mensaje.mensaje. d)

d) Se envíe o transSe envíe o transmita a un recemita a un receptor que hptor que haya formuaya formulado el pedlado el pedido para quido para quee no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días. ART. 8°.- Derecho a compensación pecuniaria.

ART. 8°.- Derecho a compensación pecuniaria.

El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Un

(10)

electrónico transmitidos en contravención de la presente ley, con un máximo electrónico transmitidos en contravención de la presente ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. ART. 10.- Reglamento.

ART. 10.- Reglamento.

El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de  Transp

 Transportes ortes y y ComuComunicacnicacioneiones, s, reglamreglamentará entará la la presentpresente e ley ley en en un un plazoplazo máximo de noventa (90) días desde su

máximo de noventa (90) días desde su vigencia.vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco. Antero Flores-Araoz E.

Antero Flores-Araoz E.

Presidente del Congreso de la República Presidente del Congreso de la República  Judith

 Judith De La De La Mata Mata FernánFernándezdez

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República Al señor Presidente Constitucional de la República Al señor Presidente Constitucional de la República Por tanto:

Por tanto:

Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco.

dos mil cinco.

Alejandro Toledo Alejandro Toledo

Presidente Constitucional de la República Presidente Constitucional de la República Carlos Ferrero

Carlos Ferrero

Presidente del Consejo de Ministros Presidente del Consejo de Ministros

LEYES INFORMÁTICAS NUEVAS:

LEYES INFORMÁTICAS NUEVAS:

Ley N° 27697

Ley N° 27697

NOMBRE:

NOMBRE: ““LEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCIÓN YLEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCIÓN Y CO

CONTNTROROL L DE DE COCOMUMUNINICACACICIONONEES S Y Y DODOCUCUMEMENTNTOS OS PRPRIVIVAADDOS OS EEN N CACASSOO EXCEPCIONAL

EXCEPCIONAL”” NÚMERO:

NÚMERO: Ley N° 27697Ley N° 27697 DESCRIPCIÓN:

DESCRIPCIÓN: Esta Ley promulgada por el Congreso de la República tiene laEsta Ley promulgada por el Congreso de la República tiene la finalidad de regular las comunicaciones que se dan entre las personas con el fin finalidad de regular las comunicaciones que se dan entre las personas con el fin de poder cometer algún tipo de delito como los siguientes: Secuestro agravado, de poder cometer algún tipo de delito como los siguientes: Secuestro agravado,  Tráfico

 Tráfico de de menoremenores, s, Robo Robo agravadagravado, o, ExtorsióExtorsión n agravadagravada, a, DelitoDelitos s contra contra lala hu

humamaninidadad, d, AtAtenentatadodos s cocontntra ra la la segsegururididad ad nanaciciononal al y y tratraicicióión n a a la la papatritria,a, Corrupción de funcionarios, Terrorismo, Delitos tributarios y aduaneros; toda Corrupción de funcionarios, Terrorismo, Delitos tributarios y aduaneros; toda persona que infrinja esta Ley será demandada ante el Estado por atentar en persona que infrinja esta Ley será demandada ante el Estado por atentar en cualquiera de los casos ante

cualquiera de los casos anteriores mencionados.riores mencionados.

““LEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCIÓLEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCIÓN N Y Y  CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN CASO CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN CASO EXCEPCIONAL

EXCEPCIONAL””

Esta ley consta de cuatro artículos en la que describe de manera veraz y Esta ley consta de cuatro artículos en la que describe de manera veraz y

(11)

objetiva el objetivo de esta ley que fue promulgada el 11 de abril del 2002 y objetiva el objetivo de esta ley que fue promulgada el 11 de abril del 2002 y publicada en el Diario oficial “El Peruano” el 12 de abril del 2002.

publicada en el Diario oficial “El Peruano” el 12 de abril del 2002.

Esta Ley se encarga de regular las comunicaciones que se dan entre las Esta Ley se encarga de regular las comunicaciones que se dan entre las personas con el fin de poder cometer algún tipo de delito como los siguientes: personas con el fin de poder cometer algún tipo de delito como los siguientes: - Secuestro agravado - Secuestro agravado - Tráfico de menores - Tráfico de menores - Robo agravado - Robo agravado - Extorsión agravada - Extorsión agravada - Tráfico ilícito de drogas - Tráfico ilícito de drogas

- Asociación ilícita para delinquir - Asociación ilícita para delinquir - Delitos contra la humanidad - Delitos contra la humanidad

- Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria - Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria - Peculado - Peculado - Corrupción de funcionarios - Corrupción de funcionarios - Terrorismo - Terrorismo

- Delitos tributarios y aduaneros - Delitos tributarios y aduaneros

Debido a ese tipo de usos que se hace las comunicaciones en ese ámbito de Debido a ese tipo de usos que se hace las comunicaciones en ese ámbito de delincuencia se sancionaran debido a ello se marca en el artículo 2 algunos delincuencia se sancionaran debido a ello se marca en el artículo 2 algunos conceptos para mayor información de algunos términos y a la vez las normas conceptos para mayor información de algunos términos y a la vez las normas sobre la recolección y control de la telecomunicaciones. Para ello describiremos sobre la recolección y control de la telecomunicaciones. Para ello describiremos estas 2 fases:

estas 2 fases:

La recolección puede hacerse sobre una comunicación en específico, o sobre La recolección puede hacerse sobre una comunicación en específico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud a que según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud a que se

se rerefifieere re esesta ta LeLey. y. Y Y el el coconntrtrool l qquue e popor r memedidio o dedel l cucual al se se totomma a unun conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las pa

partrtes es de de la la cocommuunnicicaacición ón quque e nno o titienenen en ininteterérés s papara ra efefecectotos s de de lala investigación.

investigación.

Para ello el encargado para la la investigación de estas fases es el Fiscal Para ello el encargado para la la investigación de estas fases es el Fiscal Recolector, que con ayuda de personal de la Policía Nacional del Perú y del Recolector, que con ayuda de personal de la Policía Nacional del Perú y del Mi

Mininiststererio io PuPublblicico o se se apapoyoyararan an papara ra popodeder r rerecocolelectctar ar y y cocontntrorolalar r lalass comunicaciones como también podrán solicitar ayuda de un fis

comunicaciones como también podrán solicitar ayuda de un fiscal de la Nación,cal de la Nación, en casos de

en casos de investigación como investigación como Fiscales Penales y procuradores Fiscales Penales y procuradores públicos, porpúblicos, por el

el cucual al la la solsolicicituitud d q q se se mumuestestre re debdebe e espespececifificicar ar las las didististintntas as clclaseases s dede recolección y control de las comunicaciones intervenidas como también se recolección y control de las comunicaciones intervenidas como también se tomara en cuenta algunos factores como son:

tomara en cuenta algunos factores como son: a)

a) Si la Si la cocomumuninicacacición es ón es ununa a dedetetermrmininadada; si a; si se se va va a a dadar r proprobabablblememenentete den

dentro tro de de un un conconjunjunto to indindeteetermirminadnado o de de comcomununicaicaciocionesnes; ; o o si si es es ununaa comunicación cierta que sucederá dentro de circunstancias determinadas. comunicación cierta que sucederá dentro de circunstancias determinadas. b)

b) Si la comSi la comuniunicaciócación se dará en se dará en el futun el futuro o ya se dio ero o ya se dio en el pasan el pasado.do. c)

c) Si la comSi la comunicunicación ación es accesies accesible a todble a toda persona personas que las que la percibaa perciba, a ella o su, a ella o su medio, o si se encuentra cerrada o encriptado.

medio, o si se encuentra cerrada o encriptado.

Así el Juez dará atención a las solicitudes del Fiscal Recolector con el fin de que Así el Juez dará atención a las solicitudes del Fiscal Recolector con el fin de que puedan apoyarlo en la sanción del i

(12)

Ley Nº 29022 Ley Nº 29022

NOMBRE:

NOMBRE: “LEY PARA L“LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA ENA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN  TELEC

 TELECOMUNOMUNICACIICACIONESONES”” NÚMERO:NÚMERO: Ley N° 29022Ley N° 29022 DESCRIPCIÓN:

DESCRIPCIÓN: Esta Ley consta de establecer una política en el cual, las zonasEsta Ley consta de establecer una política en el cual, las zonas rurales, zonas fronterizas y preferentemente de interés social, para la instalación rurales, zonas fronterizas y preferentemente de interés social, para la instalación de

de ininfrafraesestrutructuctura ra nenecescesariaria a parpara a la la preprestastacición ón de de serservivicicios os púpúblblicicos os dede telecomunicaciones. Establece un reglamento normado que tiene una duración telecomunicaciones. Establece un reglamento normado que tiene una duración de 4 años de vigencia. de 4 años de vigencia. “ “LLEEY Y PPAARRA A LA LA EEXXPPAANNSSIIÓÓN N DDE E IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRA A EENN TELECOMUNICACIONES” TELECOMUNICACIONES”

Esta Ley consta de establecer una política en el cual, las zonas rurales, zonas Esta Ley consta de establecer una política en el cual, las zonas rurales, zonas fr

frononteteririzazas s y y prprefefererenentetemementnte e de de ininteterérés s sosocicialal, , papara ra la la ininststalalacacióión n dede in

infrfraeaeststruructctuura ra nenececesasariria a papara ra la la prpresestatacición ón de de seservrvicicioios s púpúblblicicos os dede telecomunicaciones.

telecomunicaciones.

Por el cual esta ley consta de 10 artículos, fue promulgada el 18 de mayo de Por el cual esta ley consta de 10 artículos, fue promulgada el 18 de mayo de 200

2007, 7, por el cual tratapor el cual tratan sobre las diven sobre las diversas norrsas normas qumas que se e se debdeben teneen tener enr en cuenta para la instalación de una infraestructura de telecomunicación en alguna cuenta para la instalación de una infraestructura de telecomunicación en alguna área de nuestro territorio.

área de nuestro territorio.

En cada uno de estos artículos muestra los detalles de esta ley partiendo del En cada uno de estos artículos muestra los detalles de esta ley partiendo del objetivo que conlleva esta ley como algunas definiciones sobre términos con objetivo que conlleva esta ley como algunas definiciones sobre términos con respecto a las telecomunicaciones. Como también de velar por esta ley es el respecto a las telecomunicaciones. Como también de velar por esta ley es el ministerio de transportes y telecomunicaciones que el de algún en contra a esta ministerio de transportes y telecomunicaciones que el de algún en contra a esta le

ley y seserá rá avavisisaado do al al ororgagannisismmo o susupepervrvisisor or de de la la ininveversrsióión n prprivivadada a dede telecomunicaciones.

telecomunicaciones.

Además se precisa que corresponderá al Instituto Nacional de Defensa de la Además se precisa que corresponderá al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Acceso al Mercado, conocer de las denuncias que se formulen de la Comisión de Acceso al Mercado, conocer de las denuncias que se formulen por incumplimiento por parte de las Entidades de la Administración Pública, de por incumplimiento por parte de las Entidades de la Administración Pública, de las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo a sus competencias.

las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo a sus competencias.

Bueno Aquí las Disposiciones transitorias que se dan en esta ley las cuales son 7 Bueno Aquí las Disposiciones transitorias que se dan en esta ley las cuales son 7 y son las siguientes:

y son las siguientes:

Primera.- Reglamentación Primera.- Reglamentación El

El rereglglamamenento to de de la la prpresesenente te LeLey y seserá rá apaprorobabado do popor r dedecrcreteto o susuprprememoo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, dentro de un plazo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la que no exceda de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.

presente Ley.

Segunda.- Vigencia De La Ley Segunda.- Vigencia De La Ley La

La prpresesenente te LeLey y enentrtra a en en vivigogor r al al dídía a sisiguguieientnte e de de la la pupublblicicacacióión n de de susu Reglamento y rige por un período de cuatro (4) años, computados a partir de su Reglamento y rige por un período de cuatro (4) años, computados a partir de su vigencia.

vigencia.

Tercera.- Instalación De Infraestructura Tercera.- Instalación De Infraestructura

(13)

En el marco de la declaración de interés y necesidad pública a que se refiere el En el marco de la declaración de interés y necesidad pública a que se refiere el artículo 1°, disponerse que la instalación de la Infraestructura necesaria para la artículo 1°, disponerse que la instalación de la Infraestructura necesaria para la Prestaci

Prestación de ón de ServiciServicios os PúbliPúblicos de cos de TelecoTelecomunmunicaciicaciones podrá ones podrá realizarealizarse rse sobresobre predios urbanizados, no urbanizados, eriazos, rústicos, entre otros, cuenten o no predios urbanizados, no urbanizados, eriazos, rústicos, entre otros, cuenten o no con

con proproyecyectos tos de de habhabilitilitaciación ón urburbana ana aproaprobadbados, os, sin sin afecafectar tar la la proppropiediedadad privada.

privada.

Cuarta.- Plazo Para La Adecuación De Infraestructura Instalada Cuarta.- Plazo Para La Adecuación De Infraestructura Instalada

Las empresas operadoras de telecomunicaciones regularizan la infraestructura Las empresas operadoras de telecomunicaciones regularizan la infraestructura instalada con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante las instancias instalada con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante las instancias correspondientes y en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la correspondientes y en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma; para lo cual, los procedimientos y/o trámites entrada en vigencia de la misma; para lo cual, los procedimientos y/o trámites administrativos que resulten aplicables se adecuan a lo previsto en la presente administrativos que resulten aplicables se adecuan a lo previsto en la presente norma.

norma.

Quinta.- Adecuación A La Presente Ley Quinta.- Adecuación A La Presente Ley

Los procedimientos para la instalación y operación de Infraestructura necesaria Los procedimientos para la instalación y operación de Infraestructura necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, iniciados antes para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuan a lo dispuesto en esta de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuan a lo dispuesto en esta norma.

norma.

Sexta.- Prioridad En Zonas De Frontera Sexta.- Prioridad En Zonas De Frontera

Las solicitudes para la instalación y operación de Infraestructura necesaria para Las solicitudes para la instalación y operación de Infraestructura necesaria para la Instalación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a realizarse en zonas la Instalación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a realizarse en zonas de frontera, tendrán prioridad.

de frontera, tendrán prioridad. Sétima.- Suspensión De Norma Sétima.- Suspensión De Norma Su

Suspéspéndndase ase duduranrante te la la vivigegencncia ia de de la la prepresensente te LeyLey, , la la apaplilicacacición ón de de laslas disposiciones que se le

disposiciones que se le opongan.opongan.

Ley N° 27806 Ley N° 27806

NOMBRE:

NOMBRE: “Transparencia y Acceso a la Información Pública”“Transparencia y Acceso a la Información Pública” NÚMERO:

NÚMERO: Ley N° 27806Ley N° 27806 DESCRIPCIÓN:

DESCRIPCIÓN: La presente Ley tiene por finalidad promover la transparenciaLa presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la inf

informormaciación consaón consagragrado en do en el el nunumerameral l 5 5 del Artícudel Artículo 2° lo 2° de de la la ConConstitstituciuciónón Política del Perú.

Política del Perú. Esta Ley se aplica a todas las instituciones públicas del paísEsta Ley se aplica a todas las instituciones públicas del país donde se ejecutará un portal público (Vía un Sitio Web) en el que se detallará donde se ejecutará un portal público (Vía un Sitio Web) en el que se detallará información de acceso público y los temas serán información general de la información de acceso público y los temas serán información general de la en

entidtidad ad púpúblblicaica, , gagastostos s finfinanancicieroeros, s, adadququisisicicióión n de de bibienenes es y y serservivicicios os ee información adicional.

información adicional.

“Transparencia y Acceso a la Información Pública”, de 13 de julio de 2002 “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, de 13 de julio de 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

(14)

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance de la Ley

Artículo 1º.- Alcance de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el

Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informaciónderecho fundamental del acceso a la información consagrado en

consagrado en el numeral el numeral 5 del Artículo 2° 5 del Artículo 2° de la Constitución de la Constitución Política del Perú.Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el

rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.

Reglamento del Congreso.

Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública

Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la

Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley númeroLey número 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de información a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, información a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.

respectivamente.

Artículo 3º.- Principio de publicidad Artículo 3º.- Principio de publicidad  Todas

 Todas las actilas actividadvidades y es y disposdisposicioniciones de es de las enlas entidadetidades coms comprendiprendidas edas en lan la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.

presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de br

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente alindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así  área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así  como la organización, sistematización y publicación de la información a la como la organización, sistematización y publicación de la información a la queque se refiere esta Ley.

se refiere esta Ley. En consecuencia: En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado s

1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo lase presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley. excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que ga

2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan laranticen y promuevan la transparencia en la actuación de las

transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene

3. El Estado tiene la obligación de entregar la la obligación de entregar la información que demanden lasinformación que demanden las personas en aplicación del principio de

personas en aplicación del principio de publicidad.publicidad. La entidad pública designará al funcionario res

La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar laponsable de entregar la información solicitada.

información solicitada.

Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones  Todas

(15)

estipulado en la presente norma. estipulado en la presente norma. Los funcionarios o ser

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones avidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la

funcionarios responsables de entregar la información solicitada.información solicitada. TÍTULO II. PORTAL DE TRANSPARENCIA

TÍTULO II. PORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 5º.- Publicación en los portales de las dependencias públicas Artículo 5º.- Publicación en los portales de las dependencias públicas Las entidades de la

Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, deAdministración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

información:

1. Datos generales de

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyanla entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.

organigrama y procedimientos.

2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. 2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de

La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, loslos montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 3. La información adicional que la entidad considere

3. La información adicional que la entidad considere pertinente.pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el  Título

 Título IV de IV de esta Lesta Ley relatey relativo ivo a la pa la publicublicación ación de la de la informinformación ación sobre sobre laslas finanzas públicas.

finanzas públicas.

La entidad pública deberá identificar al

La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de lafuncionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

elaboración de los portales de Internet.

Artículo 10º.- Información de acceso público Artículo 10º.- Información de acceso público Las entidades de la

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer laAdministración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro

formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

de reuniones oficiales.

Comuníquese al señor Presidente de la

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.República para su promulgación. En Lima, a los

(16)

CARLOS FERRERO,

CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la RepúblicaPresidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA,

HENRY PEASE GARCÍA, Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaPrimer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos.

año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO,

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la RepúblicaPresidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE,

LUIS SOLARI DE LA FUENTE, Presidente del Consejo de MinistrosPresidente del Consejo de Ministros

Ley Nº 29733

Ley Nº 29733

NOMBRE:

NOMBRE: “Protección de Datos Personales”,“Protección de Datos Personales”, NÚMERO:

NÚMERO: Ley N° 29733Ley N° 29733 DESCRIPCIÓN:

DESCRIPCIÓN: La La prepresensente te Ley Ley tietiene ne el el obobjejeto to de de gargaranantiztizar ar el el derderecechoho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 num

numeral eral 6 6 de de la la ConConstitustitucióción n PolíPolíticticaa dedel l PePerúrú, , a a trtravavés és de de su su adadececuauadodo tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen, así como El tratamiento de los datos personales se hace en ella se reconocen, así como El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe la recopilación de los datos conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe la recopilación de los datos pers

persononaleales s por por medmedios ios fraufrauduldulententos, os, desldeslealeales es o o ilíilícitocitos; s; estoestos s debdeben en estaestarr resguardados, estar seguros y ser inalterables.

resguardados, estar seguros y ser inalterables. “Protección de Datos Personales”, de 2 julio 2011 “Protección de Datos Personales”, de 2 julio 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto de la Ley}

Artículo 1º. Objeto de la Ley}

La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la

la Constitución Política del PerúConstitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un, a través de su adecuado tratamiento, en un ma

marcrco o de de resrespepeto to de de lolos s dedemámás s dederecrechohos s fufundndamamenentataleles s quque e en en elella la sese reconocen.

reconocen.

Artículo 2º. Definiciones Artículo 2º. Definiciones

Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por: Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1.

(17)

au

automtomatatizizadado o o o nono, , inindedepependndieientntememenente te del del sosopoporterte, , sesea a esteste e fífísicsico,o, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o mod

modalialidad dad de de su su creacreacióción, n, formformaciaciónón, , almalmacenacenamiamientento, o, orgaorganiznizaciación ón yy acceso.

acceso.

2.

2.

Banco de datos personales de Banco de datos personales de administración privada. Banco de datosadministración privada. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una persona natural o a una personales cuya titularidad corresponde a una persona natural o a una persona jurídica de derecho privado,

persona jurídica de derecho privado, en cuanto el banco noen cuanto el banco no

se encuentre estrictamente vinculado al ejercicio de potestades de derecho se encuentre estrictamente vinculado al ejercicio de potestades de derecho público.

público.

3.

3.

BanBanco co de de datodatos s perpersonsonaleales s de de admadminiinistrastracióción n púbpúbliclica. a. BanBanco co de de datodatoss personales cuya titularidad corresponde a una

personales cuya titularidad corresponde a una entidad pública.entidad pública.

4.

4.

DaDatotos s pepersorsonanaleles. s. ToToda da ininfoformrmacacióión n sobsobre re ununa a pepersorsona na nanatuturaral l quque e lala id

idenentiftificica a o o la la hahace ce ididenentiftificicabable le a a tratravévés s de de memedidios os quque e pupuededen en serser razonablemente utilizados.

razonablemente utilizados.

5.

5.

Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos queDatos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

o a la vida sexual.

Artículo 3º. Ámbito de aplicación Artículo 3º. Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Son administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Son objeto de especial protección los datos sensibles.

objeto de especial protección los datos sensibles.

Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación a los siguientes datos Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación a los siguientes datos personales:

personales:

1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales 1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vviidda a prriivvap adda a o o ffaammiilliiaarr.. 2. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de 2. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas ent

entidaidades des púbpúblicalicas, s, para para la la defdefensensa a nacnacionional, al, seguseguridridad ad púbpúbliclica, a, y y para elpara el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.

delito.

TÍTULO I.- PRINCIPIOS RECTORES TÍTULO I.- PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4º. Principio de legalidad Artículo 4º. Principio de legalidad

El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe la recopilación de los datos personales por medios fraudulentos, ley. Se prohíbe la recopilación de los datos personales por medios fraudulentos, d

Referencias

Documento similar

2.- Aunque, para elaborar un comentario completo, debemos formular varias preguntas, en los ejercicios pedagógicos es preferible que reduzcamos, sobre todo al principio,

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

(18) Vid. CHEVALLIER: «La mise en oeuvre déla reforme des télécom- murúcations», KFDA, 1997... zones sociales como explicita la literatura especializada americana), la regulación a

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación