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Cuánto Cobrar Por Un SG-SST

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lo pueden encontrar en Facebook bajo el nombre de GESTAR SOLUCIONES Ingeniería en QHSE - Asesorías y Consultorías SG-SST

CUANTO DEBEMOS COBRAR POR UN SG-SST

Hoy quiero abordar un tema que es recurrente en los grupos, chats, foros y demás medios de consulta de en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, y es ¿Cuánto se debe cobrar por un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST?

Antes de iniciar debo aclarar algo, para diseñar y elaborar el SG-SST se debe tener una formación como profesionales o especialistas en Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo y contar con licencia vigente, para lo cual trataré de justificarlo a continuación

RESOLUCIÓN 4502 DE 2012.

Artículo 4 Reconocimiento y Renovación de Licencias

“Se le reconocerá y renovará la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo a los profesionales universitarios con postgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de Educación Superior, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. Las licencias de profesionales, profesionales con postgrado, tecnólogos y técnicos profesionales se otorgarán de acuerdo al nivel de formación y en ellas se definirá el campo de acción de la forma como se señala en el anexo técnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolución”

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qué existe personal en Seguridad y Salud en el Trabajo que se ampara en la resolución 2318 de 1996 para decir que ellos pueden diseñar el Sg-SST.

Artículo 6 Vigencia y cobertura de la licencia

“… Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas y éticas para la prestación de servicios y salud en el trabajo, que para tal fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Nuevamente, aquí la resolución 4502 de 2012 aclara que las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo deben estar reglamentadas por la normatividad legal (ojo y que sea vigente), es así que todos nos debemos regir por esta resolución (4502 de 2012) no por anteriores a esta.”

Artículo 9 Vigilancia y Control.

“Las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud, vigilarán y controlarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución e impondrán las sanciones que acarreen su incumplimiento de conformidad con las normas legales que rigen esta materia, sin detrimento de las demás sanciones que pueden derivarse de la trasgresión a las normas legales vigentes.”

En pocas palabras, si ustedes como técnicos o tecnólogos diseñan un SG-SST y lo firman, cualquier persona está en su derecho de reportarlo a la Secretaría Seccional o Distrital de Salud, la cual le impondrá la sanción por incumplimiento a la Resolución 4502 de 2012 (puede ir desde pérdida de su licencia, sanción económica o privación de la libertad según la investigación realizada) en cuanto al alcance de sus licencias, además podrá sancionar a las otras partes involucradas (ejemplo empresas que los contrataron) según la normatividad legal vigente (Decreto 472 de 2015).

Artículo 11 Excepciones.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho Programa, o ejerzan docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional”.

Lean bien el artículo, hablan de liderar no de diseñar y elaborar, esto significa que para

liderar, para pertenecer a un comité o para ser docente en SG-SST no se requiere licencia.

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Artículo 12 Transitoriedad.

“Las licencias de salud ocupacional otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de la misma”.

No es que tengan el campo de acción otorgadas en la Resolución 2318 de 1996, sino que no deben cambiar su Licencia en Salud Ocupacional a una que diga Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo hasta que estas no cumplan con la fecha de vencimiento y renovación (10 años).

Artículo 13

“La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2318 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias”

Creo que es claro este artículo, en este se DEROGA a la resolución 2318 de 1996,

significa que todos nos debemos regir por la Resolución 4502 de 2012.

Los invito a leer el anexo técnico No. 3 de la Resolución 4502 de 2012 para conocer los alcances de su licencia.

Ahora sí entremos en el tema que propuse al principio: ¿Cuánto se debe cobrar por un SG-SST?

Vamos a tomar ciertos valores para realizar el ejercicio, tomando como ejemplo a los profesionales.

Según el Ministerio de Educación en el 2013 los profesionales tenían un salario promedio de $1.759.9731, pero como es información del 2013, vamos a realizarle los incrementos del 2014 (4.5%) y 2015 (4.6%) respectivamente.

Tabla 1 Incremento Salario Promedio para Profesionales según incremento Salario Mínimo por año

AÑO 2013 2014 2015

SALARIO 1.759.973 1.839.172 1.923.774

En conclusión, un profesional recibe en promedio 1.923.774 pesos mensuales en el 2015. Ahora, el que diga que hace un SG-SST en cuestión de días, está mintiendo, para el diseño y elaboración de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para una empresa mediana, se tardará en promedio 6 meses, con una dedicación de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m con derecho a una hora de almuerzo.

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A ese salario promedio que reciben los profesionales en Colombia, hay que sumarle el valor correspondiente a EPS – AFP – ARL (para el ejercicio lo realizaremos con cotización riesgo V), el cual es $272.900.

SALARIO INICIAL 1.923.774

EPS – AFP - ARL 272.900

TOTAL 2.196674

Al salario inicial, se le debe sumar el valor de los impuestos aplicables como persona natural o trabajador independiente (vamos a tomar el 9% como valor de impuestos ICA – RETEICA – RETEFUENTE; deben tener presente que este valor oscila entre el 7% y el 9%), en total se debe aumentar $173.139

SALARIO INICIAL 1.923.774

EPS – AFP - ARL 272.900

ICA – RETEICA – RETEFUENTE 173.140

TOTAL 2.369.814

Adicionalmente, deberíamos considerar el 4% de Caja de Compensación Familiar

SALARIO INICIAL 1.923.774

EPS – AFP - ARL 272.900

ICA – RETEICA – RETEFUENTE 173.140

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 76.951

TOTAL 2.446.765

Aunque muchos no estén de acuerdo con lo siguiente, les recomiendo incluir un subsidio de transporte, que para el 2015 quedó en $74.000 (Recuerden que por OPS dependemos exclusivamente de nuestros contratos)

SALARIO INICIAL 1.923.774

EPS – AFP - ARL 272.900

ICA – RETEICA – RETEFUENTE 173.140

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 76.951

SUBSIDIO DE TRANSPORTE 74.000

TOTAL 2.520.765

Ahora, como es nuestro trabajo y por el tipo de contratación que manejamos, no tenemos derecho a prima, lo más recomendable sería incluirla en este valor; para lo cual una prima es un salario adicional al año, pero como nuestra asesoría se realizará en la mitad del tiempo le deberíamos incluir sólo la media prima diferida en meses, lo que nos daría un monto adicional de $160.314 mensuales

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SALARIO INICIAL 1.923.774

EPS – AFP - ARL 272.900

ICA – RETEICA – RETEFUENTE 173.140

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 76.951

SUBSIDIO DE TRANSPORTE 74.000

½ PRIMA 160.314

TOTAL 2.681.079

Y por último, pero no menos importante, recuerden agregar el IVA al total final, que corresponde al 16%, es decir $429.000

SALARIO INICIAL 1.923.774

EPS – AFP - ARL 272.900

ICA – RETEICA – RETEFUENTE 173.140

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 76.951

SUBSIDIO DE TRANSPORTE 74.000

½ PRIMA 160.314

IVA 429.000

TOTAL 3.110.079

Este es el valor mensual que tendría su SG-SST, ahora sólo es cuestión de multiplicarlo por los 6 meses que durará su asesoría y nos dará el valor real que deberíamos cobrar por el diseño del SG-SST en una empresa mediana siendo profesionales.

TOTAL DEL SG-SST 18.660.474

Aún faltan otros gastos que debemos considerar, como papelería, fotocopias y viáticos, pero ustedes con la información que les comparto, ya estarán en la capacidad de costear un SG-SST

Recuerden que si su empresa contrata con nosotros el diseño y elaboración del SG-SST,

GESTAR SOLUCIONES Ingeniería en QHSE les asignará un profesional durante el

tiempo de la consultoría, el cual podría en caso de requerirse, ser el responsable del SG-SST mientras dure la consultoría en su empresa, por el mismo valor.

Si su empresa necesita asesoría, acompañamiento, o elaboración de algún producto del SG-SST, Sistemas de Gestión (ISO 9001 – ISO 14001 – OHSAS 18001), Gestión Ambiental, Planes de Emergencias u otros documentos, no dude en contactarnos

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CARLOS EDUARDO SALAZAR Representante Legal

GESTAR SOLUCIONES Ingeniería en QHSE Contáctenos:

E-mail: gestarsoluciones.gs@gmail.com Celular: 304-4175765

Twitter: @gestarsolucion

Facebook: Gestar Soluciones, Ingeniería en QHSE Página Internet: http://gestarsoluciones.es.tl (en actualización)

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