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Módulo 1 - El Derecho Como Regulador de La Conducta Humana en Sociedad

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Desde el momento que los grupos humanos empezaron a organizarse en formas complejas Desde el momento que los grupos humanos empezaron a organizarse en formas complejas y con base a ciertas disposiciones normativas que reglaban, con estandares mas o menos y con base a ciertas disposiciones normativas que reglaban, con estandares mas o menos uniformes para todos los habitantes de un determinado lugar y bajo una autoridad central, uniformes para todos los habitantes de un determinado lugar y bajo una autoridad central, la vida de las personas esta gobernado por ese conjunto normativo que constituye la la vida de las personas esta gobernado por ese conjunto normativo que constituye la expresion de un modelo de vida que pretende cumplirse, mediante una serie de valores, expresion de un modelo de vida que pretende cumplirse, mediante una serie de valores, postulados y aspectos que mayoritariamente se imponen al resto de los habitantes bajo la postulados y aspectos que mayoritariamente se imponen al resto de los habitantes bajo la caracter

caracterstica de su stica de su exigencia compulsiva.exigencia compulsiva. Surge as

Surge as el Derecho como un conjunto de normas que pretenden moldear la conducta de el Derecho como un conjunto de normas que pretenden moldear la conducta de las personas en un determinado lugar y tiempo bajo ciertos principios universalmente las personas en un determinado lugar y tiempo bajo ciertos principios universalmente aceptados y que se erigen en la ideolog

aceptados y que se erigen en la ideologa prevalente (valores que pretende cumplir) quea prevalente (valores que pretende cumplir) que legitiman su exigencia a los destinatarios.

legitiman su exigencia a los destinatarios.

Ahora bien, el uso de la expresion “Derecho” ensaya varios significados, los cuales, a su vez, Ahora bien, el uso de la expresion “Derecho” ensaya varios significados, los cuales, a su vez, permiten contemplar diferentes ideas, pero esto no significa que sean opuestas, solo que permiten contemplar diferentes ideas, pero esto no significa que sean opuestas, solo que existen matices para el uso adecuado del vocablo con relacion al objeto de lo que pretende existen matices para el uso adecuado del vocablo con relacion al objeto de lo que pretende regular

regular, cual es, , cual es, las relaciones de las las relaciones de las personas en sociedad.personas en sociedad. De esta manera, se tienen algunas formulaciones ma

De esta manera, se tienen algunas formulaciones mas insistentes en el mundo jurs insistentes en el mundo jurdico:dico:

D

DERECHOERECHO OOBJETIVO O DERECHOBJETIVO O DERECHO--NORMA NORMA .. Referido al conjunto de normas de cumplimientoReferido al conjunto de normas de cumplimiento

obligatorio por parte de la sociedad –sin distincion de tiempo y lugar

obligatorio por parte de la sociedad –sin distincion de tiempo y lugar--, con la caracter, con la caractersticastica

de que los

de que los destinatarios de la norma pueden ser compelidos destinatarios de la norma pueden ser compelidos al cumplimiento compulsival cumplimiento compulsivo, eso, es decir, aun contra la voluntad del afectado por la exigencia normativa. El Derecho Objetivo decir, aun contra la voluntad del afectado por la exigencia normativa. El Derecho Objetivo adquiere trascendencia en la medida que se tenga configurado un Estado de Derecho, es adquiere trascendencia en la medida que se tenga configurado un Estado de Derecho, es decir, un regimen en virtud del cual los encargados de exigir el cumplimiento de las normas decir, un regimen en virtud del cual los encargados de exigir el cumplimiento de las normas

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y los destinatarios de los mandatos senalados en las normas estan sujetos, en un pie de igualdad, a su cumplimiento.

Ejemplo: las normas que sirven de base a las personas para ejercer sus pretensiones frente a los demas, constituye una tpica expresion del Derecho Objetivo, en el que no se precisa de alguna distincion de lugar o tiempo. Su caracter obligatorio es un atributo general para establecerlo como objetivamente exigible a los demas por parte de la autoridad encargado de hacer cumplir los mandatos o exigencias de una o varias normas que integran el conjunto normativo.

DERECHO SUBJETIVO O DERECHO-FACULTAD. Se trata de una consecuencia obvia que surge de

la existencia del derecho objetivo, ya que la norma solo puede ser aplicada a una relacion de por lo menos dos o mas personas (alteridad o bilateralidad), por lo tanto, siempre en una relacion derivada de la norma objetiva, habra un sujeto activo y un sujeto pasivo, a traves del cual, un el primero -el sujeto activo- amparado en el reconocimiento de una potestad o

facultad emanada del Derecho Objetivo exige al otro -sujeto pasivo- que debe hacer, dejar de

hacer o entregar algo al otro.

Ejemplo: si Juan presta una suma de dinero a Pedro, este ultimo asume la condicion de sujeto pasivo en el sentido que estara obligado, en el plazo y en la forma pactada entre ambos, a devolver la suma prestada. Si Pedro no lo hace espontaneamente en el plazo pactado, Juan esta amparado por la norma que contiene el Derecho Objetivo de reclamarle compulsivamente la cancelacion de su deuda, pudiendo, inclusive, hacer uso de la coercion estatal (la fuerza publica), si es que persiste su negativa o se niega a acatar la orden legal. No esta demas reiterar que es aqu donde interviene el Poder Judicial para hacer valer los derechos y obligaciones de las personas que tienen un conflicto derivado del incumplimiento de una o mas normas del derecho objetivo, y, precisamente, el que esta en condiciones de exigir (porque esta amparado en una norma) es el sujeto activo y el obligado a cumplir, con la amenaza de la coercion estatal, el que tendra que acatar el efecto derivado de la ley.

DERECHO POSITIVO.  Es el derecho objetivo sistematizado en normas jurdicas que rigio o

rige, con caracter obligatorio, la vida de un pueblo en una epoca determinada. De ah que todo derecho positivo surge del derecho objetivo, pero no todo derecho objetivo termina por erigirse en derecho positivo, ya que esto ultimo dependera de la eficacia actual.

Ejemplo: el derecho objetivo paraguayo esta contemplado por diversas leyes, de la cuales, una o varias de ellas tienen la singularidad de ser, al mismo tiempo, derecho positivo, porque rigen en la actualidad, con caracter obligatorio, la vida de la sociedad paraguaya.

DERECHO N ATURAL.  Es el conjunto de principios fundados en la naturaleza humana,

sostenido por ciertos principios que pretenden una justicia amplia, vale decir, fijandose unicamente en la condicion humana de que somos todos libres y dignos por la sola

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existencia, por ende, no efectua distinciones o discriminaciones sobre bases coyunturales o de meros prejuicios como muchos sistemas legales mantienen, a pesar de los avances de la filosofa, del concepto humanista con caracter universal y los progresos economicos, sociales y tecnologicos.

El derecho natural constituye la base de construccion del derecho objetivo y del derecho positivo, ya que sin la discusion sobre la condicion igualitaria de los seres humanos, dif cil hubiera sido la consolidacion universal de los derechos humanos, sobre cuya estructura, a su vez, se van consolidando los Estados Modernos de Derecho que reconocen la libertad, la igualdad y la justicia como esquema elemental para la convivencia de las personas sin distinciones de ninguna laya.

La fuente de inspiracion del derecho positivo constituye el derecho natural, y este, obviamente se erige en el ideal de constante superacion y perfeccionamiento de las normas creadas por las personas (derecho positivo). Gran parte de las declaraciones de los Derechos Humanos a nivel regional e internacional emanan de esa solida base que indudablemente proporcionan los fundamentos de libertad e igualdad en el respeto de la dignidad humana, hechura del derecho mas antiguo que postulaban los pensadores filosoficos y que como una expresion humana fue ampliando su catalogo al punto de convertirse, en el presente, en la base del sistema internacional de los derechos humanos.

2.

CONCEPTO DEL DERECHO.

Mas alla del sentido practico de comprender que el Derecho es un regulador de la vida social porque establece una serie de pautas (normas) que influyen en el desarrollo de la conducta de las personas en sociedad con la finalidad de precautelar ciertos valores que posibiliten una convivencia con signos mas o menos aceptables por los destinatarios para enfrentar sus diversos conflictos, es importante extraer un concepto sobre dicha base. Y en tal sentido, el Derecho esta representado por un "conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con los semejantes, bajo la inspiración de la idea natural de justicia".  Obviamente que cuando se expresa “…sometida la conducta exterior del hombre (…)” , estamos refiriendonos al rasgo mas importante para exigir su cumplimiento a los destinatarios, cual es, la coercibilidad , un atributo sin el cual las normas que la conforman seran meras piezas declaratorias sin la mnima trascendencia en la vida de relacion social.

De ah  la importancia de que el Derecho trasciende al mundo social cuando su cumplimiento puede exigirse coercitivamente mediante el uso de la fuerza institucionalmente organizada.

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2.1 FUNDAMENTO DEL DERECHO.

No se pretenda encontrar una justificacion exacta (prototipo de los calculos aritmeticos) sobre la necesidad de la existencia del Derecho, ya que el mismo lejos de erigirse en un termometro que se traduce fielmente entre sus postulados y lo que acontece en la realidad, lo unico cierto que devela es el divorcio entre “teora” y “praxis”. Fuera de este pragmatismo puro, el Derecho es un regulador de la conducta humana en sociedad y analizando las diversas instituciones (disposiciones relacionadas con un determinado ambito, como la vida, la personalidad, la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, la familia, la sociedad, las infracciones y sus consecuencias, etcetera), lo que pretende justificar como formula prevalente en todos los escenarios en que se desenvuelve el ser humano es la evitacion de la confrontacion violenta.

Segun este razonamiento los seres humanos en el disfrute de su libertad y relacionados con sus pares, pueden ejercer una serie de facultades cuyo exceso lo determina, precisamente, identicas potestades reconocidas a los demas, de manera que a fin de evitar conflictos mayores (confrontacion directa y violenta), surge una instancia general y obligatoria que es la norma (el conjunto de normas equivale al Derecho) que fija los lmites dentro de los cuales el desenvolvimiento paralelo de los individuos encuentre seguridad y garanta.

De este modo, el derecho constituye la base del orden social, sin ingresar por el derrotero de expresiones altisonantes que pretenden sublimar ciertas maximas como “el derecho pretende la armona de las relaciones sociales”, cuando precisamente la intervencion del orden normativo se verifica cuando existen conflictos en las relaciones humanas. En consecuencia, el fundamento esencial de las normas del derecho descansa en la busqueda afanosa de seguridad y garanta para los destinatarios de las normas que integran el Derecho a fin de que en sus distintos ambitos de relacionamientos obtengan una mnima conflictividad, que no es otra cosa que consolidar la cultura de la paz social, fundada en la idea natural de justicia.

2.2 ¿CÓMO SE CONSTRUYE EL DERECHO?

Y a través de los denominados “valores jurídicos”.

Entonces la siguiente pregunta que cabe aquí es la siguiente: ¿en qué consiste la valoración? Respondemos diciendo que es el acto de preferir una cosa con respecto a otra u otras,

entendida como una intuicion emotiva que tiene toda persona con discernimiento para optar, segun su preferencia, ya sea por signos externos o caractersticos que presenta la cosa, o porque sus emociones le permiten generar una estado psquico individual que

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As como utilizamos esa intuicion emotiva para valorar las cosas, tambien lo hacemos con relacion a las conductas humanas, considerandolas como acciones positivas o negativas, acciones valiosas o disvaliosas, etcetera, claro esta, conforme a la escala de principios o metas que uno lo establezca para cada circunstancia. Aqu las valoraciones, muchas veces, estan cargadas de subjetivismo, porque la naturaleza de nuestras emociones expresadas hacia las conductas de los demas es una interferencia muy fuerte que se matiza con identicas respuestas de los demas, pero muchos aspectos objetivos surgen de esta “crisis de valores” entre dos o mas personas puestas en relacion: el respeto de ciertas acciones o la exigencia de ciertas prohibiciones de no trasgredir ciertos principios (valores) fundamentales para la convivencia pacfica -recuerdese que no hablamos de terminos

absolutos- tales como la vida, la libertad, la igualdad, la paz, la solidaridad, la cooperacion,

etcetera. Sin el concurso de estos principios esenciales sera imposible la convivencia civilizada.

De all surge la utilidad o valor de una accion que respete la personalidad humana, otra que respete la libertad individual de la persona siempre que no contravenga igual derecho que le asiste a los terceros, citando las tpicas realizaciones practicas.

El unico problema que generara este razonamiento radicara en el hallazgo de una formula adecuada para exigir que todos acepten tales valores, principalmente, porque lo que para uno puede resultar util como herramienta que posibilite la convivencia pacfica en terminos aceptables, no lo es para otros, todo esto, analizando el escenario personal de cada uno en el sentido que para m  puede resultar solamente util y conveniente segun mis intereses privados y esta misma logica se trasladara en cada uno. Pero es aqu  cuando el Derecho formula ciertas ficciones e imposiciones en su construccion, cuando la organizacion social fundada en unas normas generales y obligatorias para todos sus integrantes, sin distinciones de cualidades o accidentes, adopta ciertas conductas valiosas que deben respetarse bajo formulas coercitivas, porque sin ellas estara en riesgo la seguridad de una convivencia, y, por ende, de la misma sociedad.

Surge as e Derecho como un instrumento conformado por reglas de juego generales para las relaciones humanas de manera que todos deben actuar de cierta manera y con la observancia de ciertos requisitos (incluso, renunciando a ciertos objetivos o preferencias personales, segun su escala de valores) a fin de lograr unas conductas valiosas que permitan cumplir con el fin u objetivo del orden normativo, cual es, la prevalencia de la paz social frente a las distintas hipotesis conflictivas que surgen de la multiplicidad de relaciones humanas.

As, como los valores individuales uno los mide en relacion con la perspectiva de "otro", es decir, no se puede valorar algo sin comparacion con otra u otras cosas; en el mundo de las acciones humanas, los valores jurdicos encuentran justificacion como fundamento de las

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normas que integran el Derecho, solo cuando permiten consolidar las relaciones entre dos o mas personas de una manera pacfica y consolidativa de la convivencia bajo el signo del cumplimiento de las exigencias normativas.

De ah  que mal podra hablarse de un valor jurdico sin interaccion humana, es decir, poniendo o relacionando a una persona con otra, ya que precisamente lo valioso y disvalioso de una conducta solo se logra mediante la conformidad o disconformidad del resultado de la relacion social con una respuesta pacfica. Una caracterstica fundamental de los valores jurdicos constituye la alteridad o bilateralidad , porque su existencia solo se da cuando se contrapone el obrar de por lo menos dos personas y nunca la perspectiva personal o individual de cada uno.

2.3 LA EXPRESIÓN FORMAL DEL DERECHO: LAS NORMAS

JURÍDICAS.

Los VALORES JURÍDICOS no son mas que unos principios que sirven de fundamento a las normas

jurdicas. Por estas -LAS NORMAS JURÍDICAS - se exige a sus destinatarios la observancia de unas conductas valiosas (valoracion de la conducta humana en sociedad) que postulan la proteccion de la vida, la integridad fsica, la seguridad, el honor, la reputacion y la propiedad de cada integrante, de manera que si el destinatario se aparta del mandato o desconoce el contenido, el afectado incurrira en una conducta “disvaliosa”, de cuya consecuencia se aplicara una sancion perfectamente definida en la misma norma jurdica. As  las cosas, la accion u omision del destinatario y cuya consecuencia fue la desatencion de lo que manda la norma, la ley, etcetera, le produce una consecuencia “negativa”, ya que realizo un acto disvalioso desde la perspectiva de los mandatos establecidos en cada norma jurdica. De ah que losVALORES JURÍDICOS SON PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN O REGLAS DE CONDUCTA , CUYA OBSERVANCIA PUEDE EXIGIRSE A LOS OBLIGADOS A TRAVÉS DE NORMAS POSITIVAS Y COERCITIVAS .

Los valores jurdicos mas importantes son: la justicia, la igualdad, la paz social, la cooperacion, la solidaridad, la libertad, el bienestar, la vida, sin que por esta mencion y por vinculacion entre las recientemente mencionadas, puedan surgir otras de similar entidad o factura a las senaladas.

3.

LA JUSTICIA: ÁMBITOS LEGAL Y NATURAL DEL CONCEPTO.

Cuando hablamos de justicia, estamos refiriendonos a un concepto abstracto que trata de simbolizar lo que en la "realidad" cotidiana se da en las relaciones humanas. Decamos que los derechos naturales son innatos, es decir, existen por la sola condicion racional de los

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seres humanos que interpretan que en toda relacion humana deben existir tratamientos igualitarios por parte de las autoridades de tal modo a no incurrir en lo que se llama comunmente como "injusticia". De ah que instintivamente, como algo innato es que toda persona aspire a ser tratada en forma justa; vale decir, tenemos la nocion de una justicia natural o lo justo natural.

Lo que ocurre con el concepto de JUSTICIA es que necesitamos determinar un alcance interpretativo concreto (en el marco de la LEY) para evitar confundirlo con otros conceptos muy similares como el de LIBERTAD e IGUALDAD.

La JUSTICIA NO ES OTRA COSA QUE LA VOLUNTAD PERPETÚA Y CONSTANTE DE DAR A CADA UNO LO SUYO , LO QUE LE CORRESPONDE POR DERECHO. Implica, previamente, una aplicacion del concepto de igualdad

en cuanto a que a iguales situaciones de hecho corresponden identicas consecuencias jurdicas o de derecho. Si ese concepto de igualdad es desvirtuado mediante la aplicacion de una consecuencia distinta a la que presentaba la misma situacion de hecho, esa igualdad se tergiversa, se destruye y el acto de autoridad resulta INJUSTO.

Es por eso que la JUSTICIA es un sentimiento que expresa armon a proporcional de cambio y distribucion (proporcionalidad en las cosas que se dan y que se reciben a cambio y proporcionalidad cuando alguien distribuye las cosas por meritos y deberes, segun el esfuerzo o necesidad de los receptores).

Esa formulacion de la JUSTICIA en el ambito del DERECHO se denomina JUSTICIA LEGAL o lo JUSTO LEGAL, que no es otra cosa que la produccion de los efectos previstos por la norma jurdica a iguales situaciones o conductas desplegadas por las personas, independientemente de su condicion particular.

En otros terminos: ES LA VOLUNTAD PERPETUA Y CONSTANTE DE DAR A CADA UNO LO SUYO ,  LO QUE LE CORRESPONDE POR DERECHO.

Pero, a veces, la aplicacion muy estricta de la JUSTICIA puede generar efectos perjudiciales que no se compadecen con otros valores jurdicos, tales como: la cooperacion, la solidaridad, la proteccion y la seguridad.

Para realizar TODOS LOS VALORES JURIDICOS Y EVITAR LA DISTORSION DE LAS RELACIONES SOCIALES POR LA EXTREMA DUREZA DE UNA NORMA EN ARAS A LA REALIZACION DEL CONCEPTO FORMAL DE “JUSTICIA LEGAL”, muchas veces los JUECES que aplican el DERECHO, deben acudir a la EQUIDAD QUE CONSISTE EN LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE JUSTICIA PARA LOSCASOS PARTICULARES Y CONCRETOS .

Es decir, la equidad no es otra cosa que la JUSTICIA aplicada a las caractersticas PARTICULARES de cada CASO, propugnando en una suerte de “dar mas al que tiene menos”, o, contemplando la situacion particular, ya que la estricta aplicacion del concepto de “a iguales situaciones de hecho, iguales consecuencias de derecho”, muchas veces, por las notorias diferencias de condiciones sociales, economicas, culturales o polticas, antes que

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mitigar los rigores de las diferencias insostenibles entre las personas, los profundiza, y es aqu  donde conceptos de equidad modernos sirven de mucha ayuda para recomponer el tejido social de un pas: la justicia social, la justicia en el ambito laboral, en el ambito de las diferencias entre personas por cuestiones de sexo, raza, religion, etcetera.

Es muy cierto que ante identicas situaciones de hecho corresponden iguales consecuencias jurdicas, pero tampoco es menos cierto que la aplicacion ciega y estricta de las normas a los casos particulares puede generar situaciones que rinen con el sentido racional y humano de las relaciones sociales.

Al supuesto de no haber abonado una deuda corresponde como consecuencia el embargo de los bienes del deudor por parte del acreedor, resultara justo para el deudor que con animo de estafar se hace pasar por insolvente, previa enajenacion de sus bienes para fungir esa condicion confabulado con terceras personas, y descubierta esa intencion se embarguen sus bienes, pero esta misma situacion de hecho podra generar una consecuencia poco benevola con el campesino que se endeudo para cultivar la tierra pero que por culpa de los factores climaticos no pudo efectuar la cosecha y por consecuencia tampoco pudo cancelar su deuda. Aqu la aplicacion estricta de la ley sera injusta, puesto que en la balanza de intenciones, el primer deudor no quera pagar la deuda, el segundo deudor quera pagar pero no pudo por un caso extrano a su voluntad (fuerza mayor).

Lo que cabe en estos casos es que los jueces apliquen el criterio de equidad, otorgando un plazo razonable para que en el futuro se pague la deuda sin embargar los bienes del deudor dado que los implementos del trabajo en el campo seran la "unica" herramienta para que el deudor pueda solventar la cancelacion en un futuro proximo; mientras que al deudor malicioso le correspondera el embargo y subasta de sus bienes hasta cubrir el monto de su deuda. El tratamiento aqu, no se ajusta al criterio estricto del concepto de IGUALDAD Y DE JUSTICIA, sino a la estimacion de las particularidades de cada caso, para aplicar la LEY conforme a CRITERIOS OBJETIVOS Y RACIONALES, configurandose as, lo que se denomina la EQUIDAD.

4.

LA IGUALDAD EN EL DERECHO.

El derecho entiende a la igualdad desde el punto de vista OBJETIVO  Y NO SUBJETIVAMENTE 

(ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES PROPIAS DE CADA SER HUMANO).

En sentido SUBJETIVO, siempre existiran diferencias entre las personas (de sexo, de

contextura fsica, de personalidades, etc.), por lo que resulta inexorable reconocer esta situacion dispar, que, naturalmente se puede verificar de una comparacion entre los seres humanos.

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Objetivamente eso no es importante para el derecho, ya que considera a todas las personas IGUALES sobre la base de la condicion que inviste cada una de ellas, vale decir, bajo determinadas circunstancias.

Conforme a lo acotado, la igualdad OBJETIVA establece que las personas que se encuentran

en las mismas condiciones o reunen los mismos requisitos determinados en la ley, recibiran las mismas consecuencias o efectos previstos en la norma.

Ejemplo: todas las personas que cumplan una determinada edad (situacion de hecho) podran ejercer ciertos derechos reconocidos por las normas jurdicas para quienes esten comprendidos en ese presupuesto de hecho (resultado o consecuencia jurdica).

5.

EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO POSITIVO.

El reconocimiento de los derechos inherentes a la personalidad humana, tuvo un largo derrotero o proceso evolutivo hasta llegar a un momento actual de consolidacion en casi todos los pueblos adscriptos al sistema jurdico basado en la dignidad de todos los seres humanos.

De esta manera, su consolidacion se verifica en ciertos pueblos, primero, para despues convertirse en valores jurdicos y tener vigencia como derecho positivo internacional a traves de diversos documentos conocidos como “Declaraciones” y “Pactos” de derechos humanos (civil, poltico, economico, social y cultural).

El concepto de los derechos del hombre guarda estrecha vinculacion con distintas concepciones que a traves de la historia fueron sustentando numerosos exponentes de la filosofa, de las ciencias polticas, de la iglesia, etc., elaborando una teora explicativa y a la vez fundamental para la defensa efectiva de la personalidad humana ante cualquier violacion o lesion proveniente de los actos ejecutados por la autoridad publica, titular del monopolio de la fuerza estatal.

Una de las corrientes filosoficas que mas influyeron en la doctrina de los derechos humanos es la del "jusnaturalismo" (derecho natural), corriente que reivindico la existencia de un de

-recho superior al que rega la "realidad" de cada comunidad, el que fue denominado “Derecho Natural”.

Este derecho natural denota la "idea" de un orden intrnsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. Parta de la base que todo el sistema normativo creado por el hombre era imperfecto, debido a las propias limitaciones humanas en su elaboracion, existiendo entonces un orden superior al derecho positivo, por esencia justo (el derecho natural) y a cuyo mandato deba subordinarse el derecho positivo cuando exista discrepancia entre este y aquel.

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Seguramente llamara mucho la atencion el hecho de que trasladaramos el estudio de los primeros balbuceos de los derechos humanos para llegar al estado de evolucion que en la actualidad presentan, vinculandolo con la filosofa.

En efecto, esta disciplina del conocimiento –la filosofa-  ha sido la que originariamente

planteo la existencia de un orden jurdico justo y valido para todos los seres humanos, inde

-pendientemente de la realidad poltica, social y economica de cada comunidad. Sin embargo, la vigencia de ese "orden jurdico y poltico" compatible con ese "ideal" trazado por diversas corrientes filosoficas como la del jusnaturalismo, requirio de varios siglos para sedimentarse en normas jurdicas de observancia obligatoria por parte de gobernantes y gobernados.

Este proceso de evolucion y transformacion hacia la consolidacion de una doctrina universal e innegable de los derechos humanos como la concebimos en el presente, era impensable en las primeras organizaciones sociales de antano. Esta, unicamente sera visible en una estacion mas avanzada de la historia de la humanidad, cual es, la del inicio de la Edad Moderna y mas precisamente con el movimiento reformista que culmino con la Revolucion Francesa de 1789.

De lo expuesto, surge que el derecho natural es superior al positivo, pero este ultimo (el derecho positivo) es el que rige con caracter obligatorio, cuyas modificaciones legislativas se inspiran siempre en las necesidades que provee la ciencia, a traves del derecho natural.

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TRABAJOS PRÁCTICOS:

1. ¿En qué consiste el Derecho?

2. ¿Cuál es la función del Derecho?

3. ¿Cómo se construye el Derecho?

4. ¿En qué consisten los valores jurídicos? 5. ¿Cuáles son los valores jurídicos?

6. ¿Cuál es el axioma que sintetiza el valor de la libertad jurídica?

7. ¿A qué nivel nos referimos cuando hablamos de la igualdad entre las personas?

8. ¿De dónde surge el derecho natural?

9. ¿Cuál es la diferencia entre derecho positivo y derecho natural? 10. ¿De qué maneras se puede manifestar el derecho positivo?

11. ¿Qué relación existe entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo? 12. La justicia y la equidad: ¿cuáles son los niveles de diferenciación?

Referencias

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