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EST CORREOS PERS LABOR 13

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(1)

Prev

Prevención de b

ención de b

lanqueo de capita

lanqueo de capita

les.

les.

Compromiso ético y transparencia

Compromiso ético y transparencia

Referencias

Referencias

legislativas

legislativas

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya última modificación se ha producido por Ley 42/2015, de 5 Violencia de Género, cuya última modificación se ha producido por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7

de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civilde enero, de Enjuiciamiento Civil Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya última modificación se ha producido por Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas cuya última modificación se ha producido por Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y

de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la de estímulo del crecimiento y de la creación de empleocreación de empleo Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal, cuya última modificación se ha producido por Ley 2/2011, de 4

nal, cuya última modificación se ha producido por Ley 2/2011, de 4 de marzo, dede marzo, de Economía Sostenible

Economía Sostenible Ley 43/2010, de 30

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos dederechos de los usuarios y del mercado postal, cuya última modificación se ha

los usuarios y del mercado postal, cuya última modificación se ha producido por Leyproducido por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya última Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya última modifica-ción se ha producido por la Ley 4/2015, de

ción se ha producido por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

delito

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financia-ción del terrorismo, cuya última modificafinancia-ción se ha producido por la Ley 19/2013, de ción del terrorismo, cuya última modificación se ha producido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la LeyReglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

del terrorismo

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya última modificación se ha producido por Ley Orgánica 9/2013, de buen gobierno, cuya última modificación se ha producido por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de

20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el la deuda comercial en el sector públicosector público Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Consejo, de 27 de abril deabril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo

2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamientoque respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y

de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga lapor el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que sese registra y publica el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y registra y publica el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA

Telégrafos, SA

Objetivos

Objetivos

Conocer la normativa en materia de igualdad y el compromiso de la Conocer la normativa en materia de igualdad y el compromiso de la Sociedad EstatalSociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en este sentido

de Correos y Telégrafos, S.A. en este sentido Saber identificar los posibles casos de

Saber identificar los posibles casos de violencia de género y las violencia de género y las medidas de preven-medidas de preven-ción más comunes, así como la

(2)

Estudiar en qué casos puede plantearse el blanqueo de capitales y cuáles son las Estudiar en qué casos puede plantearse el blanqueo de capitales y cuáles son las prin-cipales medidas para prevenirlo

cipales medidas para prevenirlo

Conocer la normativa en materia de transparencia y buenas

Conocer la normativa en materia de transparencia y buenas prácticas, así como elprácticas, así como el compromiso de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en

compromiso de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en este sentidoeste sentido

Webgrafía

(3)

1

1.

.

IGUA

IGUA

LDA

LDA

D

D

1.1

1.1

La Ley

La Ley Orgánica 3/2007,

Orgánica 3/2007, de

de 22

22 de

de marzo,

marzo, para la

para la igualdad efectiva de

igualdad efectiva de mujeres

mujeres

 y hombres

 y hombres

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres consta de 78 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres consta de 78 artí-culos distribuidos en 8 Títulos. Además cuenta con treinta y

culos distribuidos en 8 Títulos. Además cuenta con treinta y una Disposiciones Adicionales, once Disposicio-una Disposiciones Adicionales, once Disposicio-nes Transitorias, una Disposición Derogatoria y ocho DisposicioDisposicio-nes Finales.

nes Transitorias, una Disposición Derogatoria y ocho Disposiciones Finales. Su estructura es la siguiente:

Su estructura es la siguiente:

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA

DE MUJERES Y HOMBRES

DE MUJERES Y HOMBRES

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley

TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad

TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad CAPÍTULO

CAPÍTULO I. I. Principios Principios generalesgenerales CAPÍTULO

CAPÍTULO II. II. Acción Acción administrativa administrativa para para la la igualdadigualdad CAPÍTULO

CAPÍTULO III. III. Igualdad Igualdad y y medios medios de de comunicacióncomunicación

TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

CAPÍTULO

CAPÍTULO I. I. Igualdad Igualdad de de trato trato y y de de oportunidades oportunidades en en el el ámbito ámbito laborallaboral CAPÍTULO

CAPÍTULO II. II. Igualdad Igualdad y y conciliaciónconciliación CAPÍTULO III.

CAPÍTULO III. Los Los planes de planes de igualdad digualdad de las e las empresas empresas y otras y otras medidas dmedidas de promoción e promoción dede la igualdad

la igualdad CAPÍTULO

CAPÍTULO IV. IV. Distintivo Distintivo empresarial empresarial en en materia materia de de igualdadigualdad TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público

TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público CAPÍTULO

CAPÍTULO I. I. Criterios Criterios de de actuación actuación de de las las Administraciones Administraciones públicaspúblicas CAPÍTULO

CAPÍTULO II. II. El El principio principio de de presencia presencia equilibrada equilibrada en en la la Administración Administración General General deldel Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella CAPÍTULO

CAPÍTULO III. III. Medidas Medidas de de Igualdad Igualdad en en el el empleo empleo para para la la Administración Administración General General deldel Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella CAPÍTULO

CAPÍTULO IV. IV. Fuerzas Fuerzas ArmadasArmadas CAPÍTULO

CAPÍTULO V. V. Fuerzas Fuerzas y y Cuerpos Cuerpos de de Seguridad Seguridad del del EstadoEstado

TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas

TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas Disposiciones Adicionales (31)

Disposiciones Adicionales (31) Disposiciones Transitorias (11) Disposiciones Transitorias (11) Disposición Derogatoria Única Disposición Derogatoria Única Disposiciones Finales (8) Disposiciones Finales (8)

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la igualdad efectiva de mujeres y hombres

(4)

A.

A.

Objeto

Objeto

y

y

ámbito

ámbito

de

de

la

la

Ley 

Ley 

a.

a.

Objeto

Objeto de

de la

la Ley 

Ley 

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

sexo.

b. Ámbito

b. Ámbito de

de aplicación

aplicación

Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de

Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de igualdad de trato y de la prohi-la prohi-bición de discriminación por razón de sexo.

bición de discriminación por razón de sexo.

Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

B.

B.

El

El

principio

principio

de

de

igualdad

igualdad

y

y

la

la

tutela

tutela

contra

contra

la

la

discriminación

discriminación

a.

a.

El

El principio

principio de

de igualdad

igualdad de

de trato

trato entre

entre mujeres

mujeres y

y hombres

hombres

El principio de igualdad de

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación,ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

de obligaciones familiares y el estado civil.

b.

b.

Integración

Integración del

del principio

principio de

de igualdad

igualdad en

en la

la interpretación

interpretación y

y aplicación

aplicación de

de las

las normas

normas

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

normas jurídicas.

c.

c.

Igualdad

Igualdad de

de trato

trato y

y de

de oportunidades

oportunidades en

en el

el acceso

acceso al

al empleo,

empleo, en

en la

la formación

formación y

y en

en la

la

promoción profesionales, y en las

promoción profesionales, y en las

condiciones de trabajo

condiciones de trabajo

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

concedidas por las mismas.

 No constituirá discriminació

 No constituirá discriminación en el acceso al n en el acceso al empleo, inempleo, incluida la formacióncluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada

con el sexo cuando, debido a la

con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionalesnaturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se

concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característicalleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y

constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuandodeterminante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

(5)

d.

d.

Discriminación

Discriminación directa

directa e

e indirecta

indirecta

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situa-ción comparable.

ción comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que sexo la situación en que una disposición, criterio o prác-una disposición, criterio o prác-tica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas tica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

razón de sexo.

e.

e.

Acoso

Acoso sexual

sexual y

y acoso

acoso por

por razón

razón

de

de sexo

sexo

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cual-quier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de quier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degra-dante u ofensivo.

dante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación cons-titutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por titutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

razón de sexo.

f.

f.

Discriminación

Discriminación por

por embarazo

embarazo o

o maternidad

maternidad

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

el embarazo o la maternidad.

g.

g.

Indemnidad

Indemnidad frente

frente a

a represalias

represalias

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

h.

h.

Consecuencias

Consecuencias jurídicas

jurídicas de

de las

las conductas

conductas discriminatorias

discriminatorias

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de repa-raciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en raciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

discriminatorias.

i.

i.

Accione

Acciones

s positivas

positivas

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.

(6)

j. Tutela

j. Tutela judicial

judicial efectiva

efectiva

Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la termina-ción de la relatermina-ción en la que supuestamente se ha producido la discriminatermina-ción.

ción de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administra-tivos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con tivos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

sexo.

k.

k.

Prueba

Prueba

De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcio-nalidad.

nalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.

Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.

C.

C.

Políticas

Políticas

públicas

públicas

para

para

la

la

igualdad

igualdad

a.

a.

Principios

Principios generales

generales

• Criterios Criterios generales generales de de actuación actuación de de los los Poderes Poderes PúblicosPúblicos

A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: 1)

1) El compromiso con El compromiso con la efectividad del derecho consla efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mtitucional de igualdad entre mujeres y hombres.ujeres y hombres. 2)

2) La integración del principio de igualdad de La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ctrato y de oportunidades en el conjunto de las políticasonjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y elimi-nar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino nar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.

incluido el doméstico. 3)

3) La colaboración y cooperación entre La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públiclas distintas Administraciones públicas en la aplicación delas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.

principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4)

4) La participación equilibrada de La participación equilibrada de mujeres y hombres mujeres y hombres en las candidaturas en las candidaturas electorales y en la toma electorales y en la toma dede decisiones.

decisiones. 5)

5) La adopción de las La adopción de las medidas necesarias pmedidas necesarias para la erradicación ara la erradicación de la violencia de género, de la violencia de género, la violenciala violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6)

6) La consideración de las singulares La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos delas mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

acción positiva. 7)

7) La protección de la maLa protección de la maternidad, con especial atención a ternidad, con especial atención a la asunción por la socla asunción por la sociedad de los efectosiedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.

derivados del embarazo, parto y lactancia. 8)

8) El establecimiento de medidas que El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal yde la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como

familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las laboresel fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

(7)

9)

9) El fomento de instrumentos El fomento de instrumentos de colaboración entre las de colaboración entre las distintas Administraciones públicas distintas Administraciones públicas y los agentesy los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

10) El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre 10) El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre

particulares. particulares.

11) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de 11) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de

las relaciones sociales, culturales y artísticas. las relaciones sociales, culturales y artísticas.

12) Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la 12) Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la

polí-tica española de cooperación internacional para el desarrollo. tica española de cooperación internacional para el desarrollo.

• TransveTransversalidad rsalidad del del principio principio de de igualdad igualdad de de trato trato entre entre mujeres mujeres y y hombreshombres

El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter trans-versal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma versal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

• Nombramientos Nombramientos realizados realizados por por los los Poderes Poderes PúblicosPúblicos

Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

• Plan Plan EstratégiEstratégico co de de Igualdad Igualdad de de OportunidadeOportunidadess

El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo

Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entrede igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

• Informe Informe periódicoperiódico

En los términos que reglamentariamente se

En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobreperiódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.

hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.

• Informes Informes de de impacto impacto de de génerogénero

Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la

cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informeaprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

sobre su impacto por razón de género.

• Adecuación Adecuación de de las las estadísticas estadísticas y y estudiosestudios

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elabora-ción de sus estudios y estadísticas, deberán:

ción de sus estudios y estadísticas, deberán: a)

a) Incluir sistemáIncluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos queas y recogida de datos que lleven a cabo.

lleven a cabo. b)

b) Establecer e incluir en Establecer e incluir en las operaciones estadísticas las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un nuevos indicadores que posibiliten un mejor conoci-mejor conoci-miento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de miento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. c)

c) Diseñar e introducir Diseñar e introducir los indicadores y mlos indicadores y mecanismos necesarios ecanismos necesarios que permitan el cque permitan el conocimiento de la inci-onocimiento de la inci-dencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación dencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múlti-ple en los diferentes ámbitos de intervención.

ple en los diferentes ámbitos de intervención. d)

d) Realizar muestras lo sRealizar muestras lo suficientemente amplias como uficientemente amplias como para que las diversas para que las diversas variables incluidas puedan variables incluidas puedan serser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. e)

e) Explotar los datos de qExplotar los datos de que disponen de modo que sue disponen de modo que se puedan conocer las diferentes e puedan conocer las diferentes situaciones, condi-situaciones, condi-ciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. ciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

(8)

f)

f) Revisar y, en Revisar y, en su caso, su caso, adecuar las adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuircontribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

determinados colectivos de mujeres.

Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá  justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

 justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

• Colaboración Colaboración entre entre las las AdministracionAdministraciones es PúblicasPúblicas

La Administración General del Estado y las La Administración General del Estado y las Adminis-traciones de las Comunidades Autónomas traciones de las Comunidades Autónomas coope-rarán para integrar el derecho de igualdad entre rarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.

conjuntos de actuación con esta finalidad.

• AccioneAcciones s de de planificación planificación equitativa equitativa de de loslos

tiempos

tiempos

Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corpo-raciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin raciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes.

técnica para la elaboración de estos planes.

b.

b.

Acción

Acción administrativa

administrativa para

para la

la igualdad

igualdad

• La La educación educación para para la la igualdad igualdad de de mujeres mujeres y y hombreshombres

El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

plena entre unas y otros.

• Integración Integración del del principio principio de de igualdad igualdad en en la la política política de de educacióneducación

Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asocia-dos, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.

dos, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. Las Administraciones educativas, en el ámbito de

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con talsus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:

finalidad, las siguientes actuaciones: a)

a) La atención especial en los currículos La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas y en todas las etapas educativas al principio de igualdadal principio de igualdad entre mujeres y hombres.

entre mujeres y hombres. b)

b) La eliminación y el rechazo de los comportLa eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexamientos y contenidos sexistas y estereotipos queistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.

de texto y materiales educativos. c)

c) La integración del estudio La integración del estudio y aplicación del py aplicación del principio de igualdad en rincipio de igualdad en los cursos y los cursos y programas para laprogramas para la formación inicial y permanente del profesorado.

formación inicial y permanente del profesorado. d)

d) La promoción de la presencia equilibrada de muLa promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y dejeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.

gobierno de los centros docentes.

 Las Entidades Locales in

 Las Entidades Locales integrarán eltegrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus derecho de igualdad en el ejercicio de sus

competencias y colaborarán, a tal

competencias y colaborarán, a tal efecto,efecto, con el resto

con el resto de las Administracionesde las Administraciones públicas. públicas.

(9)

e)

e) La cooperación con el resto dLa cooperación con el resto de las Administraciones educativas para e las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos yel desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. f)

f) El establecimiento de El establecimiento de medidas educativas destinadamedidas educativas destinadas al reconocimiento s al reconocimiento y enseñanza del papel y enseñanza del papel de lasde las mujeres en la Historia.

mujeres en la Historia.

• La La igualdad igualdad en en el el ámbito ámbito de de la la educación educación superiorsuperior

En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

mujeres y hombres.

En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán: En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán: a)

a) La inclusión, en los pLa inclusión, en los planes de estudio en que lanes de estudio en que proceda, de enseñanzas en proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entremateria de igualdad entre mujeres y hombres.

mujeres y hombres. b)

b) La creacLa creación de ión de postgrados especpostgrados específicos.íficos. c)

c) La realización La realización de estudios de estudios e investigaciones e investigaciones especializadas en especializadas en la materia.la materia.

• Sociedad Sociedad de de la la InformaciónInformación

Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecu-ción.

ción.

El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la infor-mación y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural. mación y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.

parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.

D.

D. El El derecho derecho al al trabajo trabajo en en igualdad igualdad de de oportunioportunidadesdades

a.

a.

Igualdad

Igualdad de

de trato

trato y

y de

de oportunidades

oportunidades en

en el

el ámbito

ámbito laboral

laboral

• Programas Programas de de mejora mejora de de la la empleabilidad empleabilidad de de las las mujeresmujeres

Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las muje-res, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en res, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.

determinada proporción de mujeres.

• Promoción Promoción de de la la igualdad igualdad en en la la negociación negociación colectivacolectiva

De acuerdo con lo establecido leg

De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán almente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidasestablecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

b.

b.

Igualdad

Igualdad y

y conciliación:

conciliación: los

los derechos

derechos de

de conciliación

conciliación de

de la

la vida

vida personal,

personal, familiar

familiar y

y laboral

laboral

Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

(10)

El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

laboral y de Seguridad Social.

Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

normativa laboral y de Seguridad Social.

c.

c.

Los

Los planes

planes de

de igualdad

igualdad de

de las

las empresas

empresas y

y otras

otras medidas

medidas de

de promoción

promoción de

de la

la igualdad

igualdad

• Elaboración Elaboración y y aplicación aplicación de de los los planes planes de de igualdadigualdad

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito labo-ral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación ral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los repre-sentantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

sentantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en

igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto deeste capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

previstos en el mismo.

Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

• Concepto Concepto y y contenido contenido de de los los planes planes de de igualdad igualdad de de las las empresasempresas

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácti-cas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y cas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

sexo.

Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

• TransparenTransparencia cia en en la la implantación implantación del del plan plan de de igualdadigualdad

Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igual-dad y la consecución de sus objetivos.

dad y la consecución de sus objetivos.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.

(11)

• Medidas Medidas específicas específicas para para prevenir prevenir el el acoso acoso sexual sexual y y el el acoso acoso por por razón razón de de sexo sexo en en el el trabajotrabajo

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclama-ciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

ciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campa-ñas informativas o acciones de formación.

ñas informativas o acciones de formación.

 Los representantes de l

 Los representantes de los trabajadores deberos trabajadores deberán contribuir a prevenán contribuir a prevenir el acoso sexual yir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores  y trabajadoras f

 y trabajadoras frente al mismo y la rente al mismo y la información a la información a la dirección de la emdirección de la empresa de laspresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

• Apoyo Apoyo para para la la implantación implantación voluntaria voluntaria de de planes planes de de igualdadigualdad

Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.

d.

d.

Distintivo

Distintivo empresarial

empresarial en

en materia

materia de

de igualdad

igualdad

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un balance sobre los parámetros de igualdad al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un balance sobre los parámetros de igualdad implanta-dos respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestaimplanta-dos.

dos respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.

Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condicio-nes para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciocondicio-nes de difusión institucional nes para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.

de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.

Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad controlará que las empresas que obtengan el distintivo El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.

trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.

1.2

1.2

Planes

Planes para

para la igu

la igu

aldad

aldad de

de oportunidades

oportunidades entre

entre hombres

hombres y m

y mujeres

ujeres

A.

A.

Regulación

Regulación

En el artículo 45 de

En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombreshombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de

se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbitooportunidades en el ámbito laboral y, con

laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de evitar cualquier tipo de discriminacdiscriminación laboralión laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y

entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los en su caso acordar, con los representantes legalesrepresentantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se

de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.determine en la legislación laboral.

Las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores tienen la obligación de que las medidas de Las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores tienen la obligación de que las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan de igual-dad que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación dad que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación labo-ral.

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