• No se han encontrado resultados

Resumen Ley 28611

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Resumen Ley 28611"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)
(2)

Titulo I

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES

Este capítulo establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, adecuado para el pleno desarrollo de la vida, todas estas normas son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Se debe comprender “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural.

CAPÍTULO 2 : POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente esto incluye El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianza que promuevan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

CAPÍTULO 3 : GESTIÓN AMBIENTAL

Este capítulo está orientado a los intereses, y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

Los instrumentos de gestión ambiental son los sistemas de gestión ambiental, planes de cierre , planes de contingencia y certificación ambiental.

Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico.

El Límite máximo permisible, el exceso de la concentración de las características de un efluente o emisión, causa daños. Debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas. La elaboración de ECA y LMP es dirigida por la Autoridad Ambiental, debe tomar en cuenta parámetros establecidos por la OMS, se permiten ajustes progresivos. La Autoridad Ambiental Nacional junto con otras entidades formulan, ejecutan y evalúan los planes de prevención de daños y vigila su cumplimiento. El Sistema Nacional de Información Ambiental facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, las instituciones generadoras de información están obligadas a brindarle la información relevante al SINIA. Los instrumentos económicos buscan incentivar o desincentivar conductas ambientales. Se dan medidas de promoción como: capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, etc. Para el financiamiento de la gestión ambiental se recurre también al financiamiento internacional, la información sobre el gasto e inversión ambiental está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

El acceso a la información ambiental está disponible para quien lo solicite sin distinción de ninguna índole, las entidades públicas tienen la obligación de facilitar y difundir de manera gratuita la información ambiental. Todas las personas tienen derecho a conocer las denuncias respecto a riesgos o daños al ambiente. Los informes y documentos provenientes de las actividades de monitoreo de la calidad del ambiente deben ser incorporados al SINIA. El Estado debe incluir el estado del medio ambiente. Las personas pueden presentar opiniones o aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental, así como también tienen el deber de participar responsablemente no obstaculizando el proceso de participación ciudadana, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establece lineamientos que incluyen encuestas, mesas de concentración, buzones de sugerencias, etc. Las entidades públicas tienen el deber de promover el acceso a la información,

(3)

promover la participación a la protección del ambiente. La autoridad debe hacer conocer a los habitantes, todos los documentos; así como promover la participación de todos los sectores no siendo un impedimento el idioma.

TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO 1, ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.

Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos autónomos, gobiernos regionales, locales. El Consejo de Ministros y la Autoridad Ambiental Nacional deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local. La Autoridad Ambiental Nacional determina a la autoridad competente cuando se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, siempre y cuando la atribución no haya sido asignada por la constitución; también ejerce funciones coordinadoras, normativas, de fiscalización y sancionadoras.

CAPÍTULO 2. AUTORIDADES PÚBLICAS.

El Consejo Nacional del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional, establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente. Ministerios, organismos regulatorios, organismos públicos descentralizados, ejercen funciones y atribuciones ambientales los cuales coordinan y consultan entre sí. Los gobiernos regionales implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, así como también los Gobiernos Locales integrando a entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales, así como a la sociedad civil. La aplicación de los recursos financieros se realiza en base a la Ley y propiciando la investigación científica, innovación, bionegocios, así como el desarrollo social.

CAPÍTULO 3: POBLACIÓN Y AMBIENTE.

Se consideran medidas de protección ambiental al momento de reubicar asentamientos poblacionales, así como también se toma en cuenta el crecimiento de la población y se promueve el desarrollo sostenible, se considera también la prevención de riesgos y daños a la salud incorporando políticas de salud, construyendo y administrando infraestructuras apropiadas, gestionando y manejando adecuadamente el agua potable, y sus relacionados. Se establecen planes de desarrollo que comprenden disponibilidad de abastecimiento de agua, localización de infraestructura sanitaria. Las autoridades alientan expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente. En el diseño y aplicación de la política ambiental se deben salvaguardar los derechos de todas las comunidades indígenas y nativas. El estado estimula a las prácticas de las comunidades indígenas, así como también promueve su participación en los beneficios derivados de sus conocimientos. Se adoptan las medidas necesarias para aprovechar los recursos naturales de la zona sin afectar su integridad así como para realizar proyectos y actividades, así mismo las comunidades pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades.

CAPÍTULO 4. EMPRESA Y AMBIENTE

El término “titular de operaciones” incluye a todas las personas naturales y jurídicas. Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas que se generen sobre el ambiente, debe adoptar medidas de prevención del riesgo y daño ambiental, los estudios para proyectos de inversión deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente del lugar donde se ejecutará el proyecto.

Las autoridades promueven la producción limpia en el desarrollo de proyectos de inversión y actividades en general, pues ello constituye a una aplicación de una estrategia ambiental con el objeto de incrementar la eficiencia, manejo racional de recursos y reducción de riesgos para asi lograr un desarrollo sostenible. El estado juega un papel importante en cuanto a la responsabilidad social de la empresa, por lo que conlleva a un adecuado ambiente de trabajo mediante acciones orientadas; asi como también promueve la elaboración y adopción de nomas voluntarias, normas técnicas nacionales para estandarizar procesos de producción y propiciar la gestión de calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, previniendo riesgos y daños ambientales en los procesos, prácticas de etiquetado.

(4)

El sector privado junto con las entidades públicas adoptan medidas para prevenir y controlar el deterioro del ambiente, los recursos naturales y bienes del patrimonio cultural haciendo que exista un turismo sostenible, y a través de acciones educativas de difusión y asesoría promueve el consumo racional y sostenible para así aprovechar los recursos naturales, producción de bienes y prestación de servicios en una adecuada condición ambiental.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley, las empresas adoptan medidas para un adecuado control de materiales y sustancias peligrosas pues deben prevenir, mitigar impactos ambientales negativos. Y el estado adopta medidas para su control, sanción de modo que asegura el uso y manejo con el propósito de evitar riesgos y daños en la salud y ambiente.

TITULO III: INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Son recursos naturales todos aquellos aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades. El estado promueve la conservación y aprovechamiento de estos recursos mediante políticas y normas pues son el patrimonio de la nación. La autoridad ambiental nacional elabora y actualiza el inventario de los mismos y servicios prestados para su valorización.

El estado adopta medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales, brindándoles seguridad; promueve la gestión integrada de recursos transfronterizos y la realización de alianzas estratégicas para el mejoramiento de condiciones de sostenibilidad y respeto de normas ambientales.

El otorgamiento de derecho de aprovechamiento se realiza de acuerdo a leyes especiales de cada recurso supone el cumplimiento por parte del estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley. La autoridad toma en cuenta la adopción de medidas de gestión de los recursos naturales previa al otorgamiento de derechos (planificación, ordenamiento, inventario, valorización, investigación, etc.).

El estado controla el aprovechamiento de aguas continentales, promoviendo así la inversión y participación en el aprovechamiento sostenible del recurso.; en cuanto al suelo busca prevenir su perdida y deterioro por erosión o contaminación. De los recursos forestales y de fauna silvestre, se propicia el aprovechamiento sostenible de ellos así como su conservación, priorizando la protección de las especies y variedades y en peligro de extinción. La conservación y aprovechamiento debe enfocarse de manera integral, evaluando el uso y protección de recursos naturales e identificar como afectan la capacidad de los ecosistemas. Se debe mantener la provisión de los servicios ambientales procurando lograr la conservación de los ecosistemas, diversidad biológica, y demás recursos. Para la conservación de la diversidad biológica se promueve a través de la Comisión Nacional bonos de descontaminación con el fin que las industrias y proyectos accedan a fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto. El estado promueve el uso de mejores tecnologías para aprovechar recursos no renovables eficientemente y con responsabilidad ambiental.

CAPITULO 2: CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

La política sobre la diversidad biológica se rige por la conservación de ecosistemas, especies, prevención del acceso ilegal de los recursos, su patentamiento, protección de la diversidad cultural, valorización de los servicios ambientales, fomento de la inversión pública y privada, implementación de planes integrados de explotación agrícola, promoción de técnicas de captación de agua, cooperación en conservación y uso sostenible de la diversidad en general.

La conservación de ecosistemas se orienta a conservar los procesos biológicos para prevenir su fragmentación por actividades antrópicas. Se da prioridad a ecosistemas frágiles teniendo en cuenta la conservación de la flora y fauna de ellos. De los ecosistemas de montaña asi como de los ecosistemas marinos y costeros se busca promover el aprovechamiento de su biodiversidad, desarrollo de corredores ecológicos, estimular a la investigación de relaciones costo-beneficio, y facilitar el acceso a la información y al conocimiento. La conservación de especies implica establecer condiciones minimas de supervivencia, y para el acceso de recursos genéticos se debe contar con certificado de procedencia. El estado establece medidas para prevenir y sancionar la biopiratería, también promueve la biotecnología para la conservación de los recursos, protección

(5)

del ambiente y salud de las personas, implementando modalidades de conservación in situ de la biodiversidad. Asegurando la continuidad de procesos ecológicos y evolutivos mediante la protección de espacios representativos.

Las ANP deben figurar en la base de datos del SINIA con fines científicos, educativos, turísticos y comerciales. El estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas sobre las tierras que poseen dentro de las ANP, promoviendo implementación de modalidades de conservación ex situ de la biodiversidad apoyando asi la supervivencia de las especies en su hábitat natural. Y promoviendo también un aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas.

CAPITULO 3: CALIDAD AMBIENTAL

Toda persona tiene el deber de contribuir a prevenir controlar y recuperar la calidad del ambiente. El estado debe asegurar y proteger las aguas para consumo humano. Se debe establecer una normatividad respectiva sobre la base de los ECA para controlar los ruidos y vibraciones. Se toman medidas adecuadas para proteger la salud de la población ante las radiaciones, controlando emisiones a través de los LMP, protegiendo la calidad de aire, protegiendo el recurso hídrico del país, dándole un manejo adecuado a los residuos sólidos domésticos asi como un tratamiento eficaz de residuos líquidos.

CAPITULO 4: CIENCIA, TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL

El estado a través de los organismos correspondientes y las universidades tienen la obligación de fomentar la investigación en materia ambiental, para el uso racional, procesos no dañinos y conversación ambiental de cada localidad, existiendo un registro de los trabajos de esta índole para el fomento y el uso de estos.

El estado a través del M. del Ambiente y el M. de Educación tienen la obligación de generar una política de educación ambiental interactiva, que involucre a la sociedad e inculque valores de reconocimiento y valoración de la diversidad natural que el país posee. El fomento de las políticas y la educación ambiental es papel vital del estado para difundir los avances y tecnologías que se vienen creando a la población a través de todos los medios de comunicación que se disponen.

TITULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO I. FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Es deber del estado vigilar, controlar, seguir y verificar las actividades que pueden dañar el ambiente considerablemente y toda persona o institución está sometida y obligada a facilitar y permitir la fiscalización hacia ella. Cualquier ciudadano o institución puede investigar sobre posibles causantes que pongan en peligro el equilibrio ambiental, a fin de tomar medidas y sancionar a los infractores. Deberá presentar los resultados obtenidos a la Autoridad Ambiental Nacional a fin de que esta tome las medidas correspondientes, y en caso necesario sancione a la persona o institución infractora. En caso de que no proceda la denuncia presentada la Autoridad Ambiental Nacional está en la obligación de responder con argumentos y las causas por las cuales la denuncia no procedería.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

En caso de que se generen daños al ambiente, las autoridades competentes pueden dictar medidas para evitar que se siga dañando el ecosistema, estas medidas o sanciones van de acuerdo a la presente Ley y de acuerdo a las normativas municipales o regionales vigentes. Pueden imponerse en caso de infracción medidas coercitivas, que van desde la amonestación, hasta la aplicación de IUT de acuerdo al daño que se haya realizado, decomiso de material con el cual se realiza la actividad, retirar la concesión o licencia otorgada, paralización y clausura parcial o total de las actividades. También se pueden imponer medidas cautelares y correctivas como la capacitación del personal, tomar medidas de mitigación entre otras.

De acuerdo al daño causado, la responsabilidad puede derivar ya en sanciones civiles o penales de acuerdo al reglamento vigente. El CONAM, tiene en su capacidad la habilitación de un registro con personas que haya realizado buenas prácticas ambientales, así como los infractores.

(6)

La responsabilidad en caso de infracción viene a ser compartida tanto por profesionales, técnicos y personal involucrado en la acción. No permite la doble sanción administrativa sobre algún tema ya sancionado, pero si es aplicable las medidas correctivas que puede dictaminar el CONAM. A pesar de los daños ocasionados la autoridad debe exigir al infractor la reparación, mitigación o prevención para que no vuelva a ocurrir una acción dañina, las cuales deberán ser exigidas y verificadas en su cumplimiento por el juez.

Estas son aplicables salvo casos donde la actividad sea riesgosa y se puso en conocimiento previo sobre un posible daño, y situación de carácter inevitable e impredecible. Sin embargo esto exige la adopción de medidas preventivas para evitar y disminuir los daños.

Las garantías pueden ser exigidas por la Autoridad Ambiental Nacional en caso de que la actividad a realizar sea altamente riesgosa, a fin que la institución a cargo de las actividades cumpla con las medidas de mitigación, cierre y post cierre a fin de dejar el ambiente como se encontraba.

Los incentivos pueden ser otorgados a personas o instituciones que cumplan de manera voluntaria más allá de lo exigido por la Ley.

CAPÍTULO 3. MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES.

Es deber del Estado; promover, difundir y fomentar el conocimiento y uso de los medios de conciliación para la resolución de conflictos en temas ambientales. Tales como mesas de concertación, arbitraje, conciliación, e incluir esta temática de solución en currículos escolares y universitarios. La aplicación de estos medios es para: Determinación de montos indemnizatorios. Definición de obligaciones compensatorias. Controversias en la ejecución y aplicación de contratos. Limitación de derechos en cuanto a una propiedad pre existente. Conflictos entre usuarios con derechos sobre espacios o recursos ambientales.

Los laudos arbitrales o los acuerdo conciliatorios, no pueden establecer o modificar medidas de LMP u otros previamente establecidos en la normatividad ambiental. En caso de que estos no existan se tomaran como aplicables los establecidos a nivel internacional, previo acuerdo de ambas partes.

La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad y capacidad de los árbitros y conciliadores del conflicto así como la capacitación de estos en temas de la materia.

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

Por eso, el pasado de la Historia aparece más claro y estructurado que cuando fue presente, ya que el esfuerzo del historiador consiste, justamente, en

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y