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Protocolos de Las Rutas Vulneracion de Derecho

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DERECHOS Y MALTRATO

DERECHOS Y MALTRATO

INFANTIL

INFANTIL

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en especial de los niños (a).

en especial de los niños (a).

La violencia alcanza dimensiones de la vida social que en ocasiones la hace menos visible,

La violencia alcanza dimensiones de la vida social que en ocasiones la hace menos visible,

 pero no por ello menos nociva para la vida de los colombianos.

 pero no por ello menos nociva para la vida de los colombianos.

Estas formas de violencia

Estas formas de violencia

son:

son:

Viole

Violencia

ncia intrafamiliar

intrafamiliar

Maltrato

Maltrato infantil

infantil

Que por lo cotidianos y por considerarse asociados a la cultura no son identificados, ni

Que por lo cotidianos y por considerarse asociados a la cultura no son identificados, ni

atendidos en forma oportuna y efectiva.

atendidos en forma oportuna y efectiva.

Según datos del plan de acción a favor de la infancia, 2 millones de niños son maltratados

Según datos del plan de acción a favor de la infancia, 2 millones de niños son maltratados

cada año, 850.000 en forma severa. En Colombia el maltrato físico es el más frecuente

cada año, 850.000 en forma severa. En Colombia el maltrato físico es el más frecuente

reportado aunque el maltrato emocional parece ser más prevalente 4.3 % de niños (a) son

reportado aunque el maltrato emocional parece ser más prevalente 4.3 % de niños (a) son

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1. OBJETIVOS

GENERAL:

 Elaborar un protocolo, por medio del cual se establezcan criterios técnicos- científicos, de

intervención necesarios para la promoción del buen trato y maltrato infantil, detección

temprana de vulneración de derechos y el seguimiento respectivos de los mismos

ESPECÍFICOS:

Conocer y socializar los derechos de los niños.

Conocer los mecanismos y agentes de apoyo del estado para el restablecimiento de los

derechos.

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2. ALCANCE:

Este protocolo aplica para todos los niños y niñas del CDI, de forma que a

través de él se pueda identificar los diferentes factores, que promueven la vulneración de

los derechos.

3. DEFINICIONES

VULNERACIÓN:

se considera vulneración cuando se agrede o viola los derechos a una

 persona, en nuestro caso a un menor.

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BUEN TRATO:

se enfoca sobre el reconocimiento de los otros. Reconocimiento que se da

como personas, como seres humanos, desde una forma de relación que permita visualizar

todos los aspectos positivos y el punto de vista del otro.

MALTRATO INFANTIL:

Toda acción u omisión que interfiera negativamente en el sano

desarrollo físico, mental o emocional de un menor, causado por un adulto a cuyo cuidado se

encuentra el menor.

MALTRATO FÍSICO:

Es una acción no accidental por parte del padre, la madre, o de

ambos que provoca daño físico o enfermedad en el niño o la niña o les coloca en grave

riesgo de padecerlo.

NEGLIGENCIA:

Aquella situación en la que las necesidades físicas básicas del niño o la

niña no son atendidas temporal o permanentemente por parte de las personas responsables

de su cuidado.

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MALTRATO PRENATAL:

Falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la

futura madre o auto-suministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o

inconsciente, perjudica al feto

.

ABANDONO LITERAL:

El niño o la niña se encuentran en una situación de ausencia

total de protección porque no tienen padres, tutores o guardadores o estos han renunciado a

cumplir con sus deberes.

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4. RESPONSABILIDADES

Es responsabilidad de los padres brindarles a sus hijos un ambiente sano y agradable.

Es responsabilidad de las docentes detectar a tiempo posibles abusos y maltrato por parte de

los padres o cuidadores.

Es responsabilidad del apoyo psicosocial y salud y nutrición capacitar y educar a los padres

 por medio de talleres sobre los derechos de los niños,

  Es responsabilidad del apoyo psicosocial y salud y nutrición una vez detectada la

vulneración del derecho asistir a las familias para tratar el tema específico.

  Es responsabilidad de la coordinación tomar las medidas correctivas necesarias,

informando a los entes especializados, si la asistencia técnica no tuvo resultados óptimos

5. CONSIDERACIONES GENERALES

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Derecho a la libertad y seguridad personal: no podrán ser detenidos ni privados de su

libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de

Responsabilidad para Adolescentes.

  Derecho a la custodia y cuidado personal: es obligación de los padres y adultos

responsables de los niños.

Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo

integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.

Derecho a la identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento.

Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser

atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el

esquema completo de vacunación.

Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.

Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad.

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6. REQUISITOS ESPECÍFICOS

6.1.

SITUACIONES

DE

INGRESO

AL

PROCESO

DE

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.

Se consideran tres situaciones o formas en las cuales los derechos de los niños son

 propensos a ser violados.

Situación de Inobservancia:

Consiste en el incumplimiento, omisión o negación de acceso

a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades

administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema

 Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir

o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas o adolescentes nacionales y

extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él.

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Ministerio Público:

Procuraduría General de la Nación

Defensoría del Pueblo

Personerías distritales y municipales.

Policía Nacional:

Policía de la Infancia y la Adolescencia.

A nivel municipal donde no haya Defensor de Familia, el Comisario de Familia asumirá

esas funciones y en su ausencia le corresponderá al:

Inspector de Policía

Autoridad Tradicional

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6.3.

PROCEDIMIENTO ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS:

POR PARTE DEL ESTADO:

Existen dos procedimientos:

Administrativo:

Son las diferentes actuaciones que desarrolla la autoridad competente

(Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía) tendientes al

restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este procedimiento

 puede durar máximo seis (6) meses con el fin de practicar las pruebas y diligencias

tendientes a proteger a los niños y adolescentes cuando sus derechos han sido vulnerados.

Igualmente se toman las medidas de protección en favor de los niños.

Judicial:

Es el proceso que realiza el Juez de Familia con el fin de adoptar medidas de

 protección para los niños, niñas y adolescentes a quienes se les han vulnerado sus derechos.

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El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores

(Apoyo Psicosocial )

6.4.

RUTA ADECUADA ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS

Una vez detecta la vulneración de derechos se debe ir en e l siguiente orden:

Agente educativo (Docente)

Apoyo Psicosocial o Salud y nutrición (dependiendo en caso).

Informe al coordinador del CDI

Padres de Familia (Visita entre otras)

Entes reguladores (Secretaria de salud, comisaria etc., dependiendo el caso)

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VULNERACI N DE

DERECHOS

COMO RECONOCERLO

(sospecha de la vulneración)

ACCIONES A TOMAR 

POR PARTE

DEL CDI

INSTANCIAS

SEGUIMIENTO

Ingreso al sistema

general de salud

Se considera vulneración de derecho si al niño o niña no se le presta atención por parte del centro de salud en caso de no  poseer afiliación al sistema de salud. Por tal razón debemos revisar las carpetas de los niños para conocer si los  poseen o no y cooperar en la

debida gestión.

 Carta de compromiso al papa para que lo gestione.

 Oficio a secretaria de salud para informar el caso.

La coordinadora tomara los correctivos necesarios, si los padres no cumplen con los compromisos.

El encargado de salud y nutrición para el derecho de petición al ente respectivo si la secretaria de salud no responde a tiempo con la solicitudes

Revisión constante de carpetas y seguimiento a los compromisos de los papas. Usar los formatos

requeridos

Vacunación

actualizada

 Carta de compromiso al papa para que se comprometa a diligenciarlo.

Crecimiento y

desarrollo actualizado

 Carta de compromiso al papa para que se comprometa a diligenciarlo.

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asistencia en cualquier Camú u Hospital

Registro Civil de

nacimiento

Revisar si el niño tiene registro civil de nacimiento

 Carta de compromiso al papa para que lo gestione.

Pasar oficio a la registraduria.

Maltrato físico:

Es toda agresión física a un menor causado  por parte de los padres,  personas del grupo familiar o cuidadores. Puede ser de intensidad leve, moderada o grave y su ocurrencia

Debe existir la sospecha o indicios que existen y que si se indaga sobre factores de riesgo, se aumenta la  probabilidad de detectarlo de

manera precoz y oportuna. Cuando hay sospecha se debe:

 Evidenciar lesiones físicas fuera de lo normal. Tales

Diariamente los niños (@), a su llegada al CDI, son revisados por las docentes, para detectar cualquier evidencia física en sus cuerpos; si se  presenta dicha eventualidad se llena el formato respectivo, y si

Si la intervención de CDI no dio resultados óptimos y el maltrato sigue , debemos remitir el caso a las entidades encargadas:  Comisaria de familia  Centro zonal Se pretende evaluar la eficacia de la intervención realizada y evitar que se repita el  problema. Dependiendo de la complejidad del caso, pueden

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recurrente.  Piel y tejidos blandos Edema (inflamación) Equimosis y Hematomas (Moretones), en cara, extremidades, nalgas o tronco. Cicatrices que evidencian el objeto con el que fueron hechas: quemaduras con cigarrillos,  plancha, líquidos, en pies, manos, espalda o nalgas, Heridas profundas en tejidos blandos de cavidad oral entre otras.

  Actitudes psicosociales de esto niños hacia otros y hacia el entorno

  Corroborar el diagnóstico del menor sospecha, especialmente cuando no hay correlación entre la información que se ha obtenido en la ficha de

de violencia física o síntoma de dolor, se hace  pasar al CDI.

Cuando no se ha detectado algo a simple vista, pero se sospecha de este tipo de abuso, informar al responsable (apoyo psicosocial y salud y nutrición) encargado para que tome los correctivos necesarios.  Juzgado de familia En su defecto:   Policía   Personería   Procuraduría   Defensoría   Fiscalía  personas de la comunidad hasta  personal especializado en salud o del área legal. En caso de maltrato físico leve se debe realizar evaluación a la semana de intervenido el caso y visitas domiciliarias al mes, a los cuatro meses y al año En caso de maltrato físico grave se debe efectuar evaluación  permanente hasta determinar que está fuera de peligro, y visitas

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hallazgos al examen físico y/o las pruebas de laboratorio.

 Percatarnos de la actitud de los padres, es decir, cuando es francamente hostil o cuando son demasiado solícitos frente a un niño atemorizado y muy callado. Si existe control extremo de un padre sobre el otro, se niegan a responder  preguntas o se han demorado en buscar ayuda.

dos meses, a los seis meses y al año. Citaciones

 periódicas del menor y su familia.

Maltrato emocional o

psicológico:

Cuenta de los efectos adversos sobre la conducta, la emocionalidad, la

Pueden presentarse los siguientes síntomas.

 Angustia marcada ante el llanto de otros niños

Durante la atención es importante crear conciencia, tanto en el niño o niña como en la familia, de los factores que desencadenan el

Si la intervención de CDI no dio resultados óptimos y el maltrato sigue , debemos remitir el caso a las entidades especializadas: Pretende garantizar que se suministre el tratamiento de la complejidad necesaria.

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capacidad de adaptarse al medio, de un menor,  producidos por la actitud de un adulto, la cual puede enmarcarse como alejada y ajena a toda conducta con sentido constructivo, educativo o protector  para con el menor.

 Agresividad y negativismo.  Demasiada movilidad o excesiva quietud  Miedo de ir a la casa o a la escuela.  Hábitos desordenados  Tartamudeo, comerse las uñas, tics

 Rechazo a recibir ayuda  Intentos de suicidio, entre otros alternativas para su solución que no impliquen actos violentos. El personal de salud debe proporcionarle seguridad al niño o niña, debe evitar los juicios de valor, debe transmitirle la certeza de poder contar con su atención cuando éste la requiera. Puede ser conveniente sugerirle a la familia que asista a grupos de apoyo como la escuela de padres, o grupos comunitarios de autoayuda.

Para los casos de maltrato  psicológico de mayor severidad, la responsabilidad del  personal de salud del  primer n ivel es remitir al

familia  Centro zonal ICBF  Juzgado de familia En su defecto:   Policía   Personería   Procuraduría   Defensoría   Fiscalía Es responsabilidad del personal de salud (según corresponda,  psicólogo) realizarlo. Debe remitirse cuando requiera tratamiento especializado

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 para la atención especializada y hacerle seguimiento para garantizarla.

Se debe llevar un registro de todos los casos de maltrato, especificando

“tipo”, para fundamentar

las políticas y acciones de  promoción, prevención y atención

Abuso sexual:

Contacto o interacción entre un menor y un adulto, en el que el menor es utilizado para la satisfacción sexual del adulto o de terceros,

desconociendo el desarrollo psicosexual del menor. El abusador

Pueden presentarse los siguientes síntomas.

 Dificultad para caminar o sentarse, dolor o molestias en el área genital, sangrado en boca, ano o vagina.

 Infecciones urinarias a repetición.

Entrevista

con

los

padres:

Se recomienda entrevistar primero a los  padres o acompañantes sin la presencia del menor, en orden a establecer los antecedentes médicos, realizar una revisión de síntomas por sistemas encaminada a identificar

Cuando se ha corroborado por estos dos medios el abuso inmediatamente se remite a:  Denuncia ante la  policía   ICBF   Fiscalía

Este debe ser de acuerdo a lo recomendado por el  profesional

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cuando es significativamente mayor que la víctima o tiene una posición de  poder o control sobre el

menor

 Miedo a dormir solo.

 Regresión del lenguaje.

 Temor a los adultos. Entre otros

 pudieran ser indicativos de abuso sexual, que  pueden sintetizarse en: cambios de conducta y quejas anogenitales. También se interroga por la historia familiar social y desarrollo del menor; teniendo en mente los factores de riesgo y de  protección. Luego se  pregunta por el abuso sexual; nunca enfrente del niño(a). Deben conocerse las palabras que el menor utiliza para referirse a sus genitales. Debe recolectarse toda la información posible sobre el abuso de fuentes diferentes antes de la entrevista con el niño(a).

Entrevista con los niños:

 Medicina legal para el examen

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 por parte del profesional en psicología, teniendo mucho tacto y cuidado en la forma de como se hace. Cuando hay circunstancias en las que el médico no debe invitar al niño a describir el abuso: cuando el menor  parece no tener deseo, o es demasiado pequeño(a)  para hablar, en estos

casos el médico debe obtener la mayor información del adulto y determinar la mejor manera de hacer las  preguntas diagnósticas y terapéuticas correspondientes al caso.

Gestación y maltrato

: Son consideran Los siguientes comportamientos son

Capacitar a las futuras madres que están en

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conductas que por acción u omisión agreden a la mujer embarazada poniendo en peligro el desarrollo normal del feto. Su gravedad está dada según el riesgo directo o indirecto para el desarrollo del niño por nacer. Indudablemente  para que el feto llegue al nacimiento en las mejores condiciones de vida, la madre debe haber sido atendida,  pues la atención  prenatal es determinante. Adicionalmente a esto es importante considerar el amplio espectro de las madres

la Gestación:  Inasistencia a controles  prenatales.  Consumo de alcohol, tabaco, drogas, medicamentos y otros.  Mala alimentación.  Estados depresivos causados por el embarazo.

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administra, sin  precaución suficiente, drogas teratogénicas y aquellas que aún a sabiendas de su gestación ingieren drogas altamente tóxicas para sí mismas y para sus futuros  bebés.

Negligencia:

Deprivación de los elementos básicos, cuando se pueden  brindar, necesarios  para garantizar el desarrollo armónico e integral del niño (a) (alimentación,

educación, salud, cuidado, afecto, entre otros). Puede ser

Se pude evidenciar por los siguientes síntomas:  Retardo en el desarrollo  psicomotor   Desnutrición  Diarrea, infecciones respiratorias y en la piel a repetición

 Mal estado de la dentadura

 Descuidos con objetos o sustancias peligrosas

 Llanto injustificado

Plan de formación a  padres de familia; por

medio de talleres formativos, en:  Riesgos en la salud.  EDA e IRA.  Higiene personal y autocuidado Entre otros.

Seguimiento por visitas domiciliarias a las familia y si no funciona, remitir al ICBF para que tome cartas en el asunto ya que los padres tienen descuidado al menor.

El correspondiente según el

 profesional en salud.

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 período o evento determinado como una enfermedad; o  permanente, por ejemplo el abandono de un niño o niña con alguna discapacidad

inadecuada

 Trastorno del habla

 Ausencia de cuidados médicos mínimos. Entre otros

Referencias

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