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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD DE TORO

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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, RECOGIDA DE

RESIDUOS URBANOS Y DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD DE TORO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Competencias locales Artículo 4. Prestación de los servicios Artículo 5. Obligaciones generales Artículo 6. Prohibiciones

Artículo 7. Régimen fiscal

TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 8. El servicio de recogida

Artículo 9. Clasificación de servicios de recogida

Artículo 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

Capítulo II Servicio de recogida ordinaria

Artículo 11. Depósito de residuos Artículo 12. Recogida separada Artículo 13. Contenedores Artículo 14. Recogida de vidrio

Artículo 15. Recogida de envases ligeros Artículo 16. Recogida de papel y cartón Artículo 17. Aceites vegetales usados Artículo 18. Ropa y zapatos usados

Artículo 19. Residuos de medicamentos y sus envases Artículo 20. Pilas

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Artículo 21. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores Artículo 22. Fracción resto

Artículo 23. Excrementos de animales Artículo 24. Recogida en el Punto Limpio

Artículo 25. Información sobre separación y recogida de residuos

Artículo 26. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos

Capítulo III Servicio de recogida especial

Artículo 27. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos

Artículo 28. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales

Artículo 29. Residuos de mercados Artículo 30. Animales muertos

Artículo 31. Voluminosos: muebles y enseres

Artículo 32. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Artículo 33. Vehículos abandonados

Artículo 34. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil Artículo 35. Podas y otros residuos de jardinería

Artículo 36. Solicitud del servicio municipal especial de recogida

Capítulo IV: Suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 37. Prohibición manipulación y selección materiales depositados en la vía pública.

Artículo 38. Limpieza de establecimientos comerciales Artículo 39. Abandono de muebles y enseres

Capítulo V. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 40. Obligaciones de los propietarios de inmuebles Artículo 41. Comunidades de propietarios de inmuebles

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Capítulo VI. Limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de propiedad privada

Artículo 42. Espacios de uso privado Artículo 43. Solares y terrenos

Capítulo VII. Limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública

Artículo 44. Propietarios de animales

Artículo 45. Obligaciones del propietario o conductor Artículo 46. Espacios reservados para higiene animal Artículo 47. Participación de animales y actos públicos

Capítulo VIII. Limpieza de la ciudad en cuanto al uso común especial y privativo de las manifestaciones públicas en la calle

Artículo 48. Prevención de la suciedad en la ciudad Artículo 49. Quioscos y puestos autorizados

Artículo 50. Organizadores privados de actos en espacios públicos Artículo 51. Obligaciones

Capítulo IX. Colocación de carteles, pancartas, banderolas o pegatinas en la vía pública

Artículo 52. Publicidad y cartelería Artículo 53. Prohibiciones

Artículo 54. Condiciones para colocación Artículo 55. Pancartas y banderolas

Artículo 56. Condiciones para colocación pancartas y banderolas Artículo 56. Retirada de pancartas y banderolas

Capítulo X. Pintadas

Artículo 57. Prohibiciones

Capítulo XI. Distribución de octavillas o similares

Artículo 58. Prohibiciones

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Capítulo XII. Recogida de basuras y residuos domiciliarios y comerciales

Artículo 59. Basura y residuos

Artículo 60. Requisitos para el depósito Artículo 61. Horario

Artículo 62. Forma y lugar Artículo 63. Incumplimientos Artículo 64. Tipología contenedores Artículo 65. Prohibiciones

Artículo 66. Centros de gran producción de residuos

Artículo 67. Residuos no susceptibles de recogida domiciliaria Artículo 68. Recogida especial

Capítulo XIII. Aprovechamiento y recogida selectiva

Artículo 69. Propiedad municipal

Artículo 70. Actividades y experiencias municipales

Capítulo XIV. Horarios

Artículo 71. Horarios establecidos Artículo 72. Modificaciones de horario Artículo 73. Tareas diversas

Capítulo XV. de la recogida de residuos industriales

Artículo 74. Productores de residuos industriales especiales Artículo 75. Concepto de residuos industriales especiales Artículo 76. Registro de residuos industriales especiales Artículo 77. Necesaria autorización municipal

Artículo 78. Residuos tóxicos o peligrosos

Capítulos XVI. Recogida, transporte y vertido de tierras y escombros

Artículo 79. Operaciones con tierras y escombros Artículo 80. Conceptos

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Artículo 81. Intervención municipal Artículo 82. Autorizaciones especiales Artículo 83. Contenedores

Artículo 84. Colocación de contenedores

Artículo 85. Utilización exclusiva de los autorizados Artículo 86. Identificación

Artículo 87. Visibilidad

Artículo 88. Obligación de taparlos Artículo 89. Instalación y retirada Artículo 90. Ubicación

Artículo 91. Retirada

Artículo 92. Libramiento de tierras y escombros en Punto Limpio Artículo 93. Estudio de gestión de residuos de construcción Artículo 94. Registro de residuos

Artículo 95. Prohibiciones Artículo 96. Transporte

Artículo 97. Limpieza obligatoria

TITULO III. PUNTO LIMPIO

Artículo 98. El Punto Limpio Municipal Artículo 99. Finalidad del Punto Limpio Artículo 100. Responsabilidad

Artículo 101. Prestación del servicio

Artículo 102. Tipología de los residuos y cantidades máximas: Artículo 103. Formas de presentación de algunos residuos. Artículo 104. Residuos no admisibles.

Artículo 105. Funcionamiento y gestión. Artículo 106. Horario.

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Artículo 108. Prohibiciones de los depositantes de los residuos.

TÍTULO IV. INSPECCIÓN Y SANCIÓN Capítulo I. Inspección y control

Artículo 109. Servicio de inspección Artículo 110. Deber de colaboración

Capítulo II Infracciones y sanciones Sección 1ª Infracciones

Artículo 111. Infracciones Artículo 112. Infracciones leves Artículo 113. Infracciones graves Artículo 114. Infracciones muy graves

Artículo 115. Prescripción de las infracciones

Sección 2ª Sanciones

Artículo 116. Sanciones

Artículo 117. Cuantías de las sanciones leves, graves y muy graves Artículo 118. Obligación de reponer el daño

Artículo 119. Multas coercitivas

Artículo 120. Prescripción de las sanciones

Artículo 121. Sustitución de las sanciones pecuniarias y de la obligación de reparación de los daños.

Artículo 122. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

Artículo 123. Publicidad de las sanciones

Artículo 124. Competencia y procedimiento sancionador

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor Disposición final segunda. Competencia

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Anexo I. Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos de conservarlo. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de la Ciudad de Toro se considera imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos que modifique la actual Ordenanza Municipal de Limpieza de las Vías Públicas y Recogida de Residuos Urbanos y que integre la vigente Ordenanza Municipal de Funcionamiento del Punto Limpio, ambas aprobadas en la sesión plenaria del 28 de noviembre de 2008.

Es objetivo prioritario del Ayuntamiento de Toro garantizar a sus ciudadanos un espacio público de calidad. Pero dicho objetivo sería inalcanzable sin la colaboración activa de los ciudadanos, que han de asumir como propia la cuota de responsabilidad en materia de protección y conservación del medio ambiente y la calidad de vida para sí y para las generaciones venideras. En base a esta corresponsabilidad entre la administración municipal y los ciudadanos para la protección del medio ambiente hay que interpretar las normas de esta Ordenanza que limitan o sancionan conductas, pues con ellas se persigue encauzar la conciencia cívica sobre la urgente necesidad de proteger la calidad de nuestro entorno, al que, en cuanto bien de interés general, han de supeditarse los intereses particulares.

Toro es una bellísima Ciudad con un magnífico patrimonio arquitectónico y cultural, es el entorno ideal para una vida social saludable y placentera. Solo existe un obstáculo desde el punto de vista urbano para que así sea: el respeto a nuestros conciudadanos y el respeto a nuestra Ciudad procurando en todo momento el cumplimiento de las normas que hacen nuestra vida más fácil y saludable. Esa es la finalidad que esta ordenanza municipal pretende.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Toro, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y

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2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Toro están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por:

a) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

a) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

b) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

c) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

d) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

e) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

f) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

g) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

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h) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

i) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

i. los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias. ii. los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa,

pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. iii. los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas,

los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

j) Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

k) Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

l) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

m) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros socio sanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

n) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los establecimientos destinados a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.

o) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

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p) Rótulos: los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cualquier otro material destinado a conferirles una larga duración.

q) Carteles: los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel u otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución manual, los carteles tendrán la consideración de octavillas.

r) Pancartas: los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público.

s) Pintadas: las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.

t) Banderolas: los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoría de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.

u) Pegatinas: los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.

v) Octavillas y folletos: los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan por motivo de cualquier manifestación pública o privada.

w) Los Puntos Limpios son centros destinados exclusivamente a la recogida selectiva de residuos "de carácter especial", generados en los domicilios donde el ciudadano podrá acercarse a depositarlos de manera gratuita

x) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

y) Fracción resto: es la fracción de los residuos de origen doméstico que todavía puede contener materiales valorizables en diferentes cantidades en función de los niveles de recogida separada que se consiguen para las otras fracciones, como los siguientes:

 Los materiales que debería contener esta fracción son, entre otros: Textil

sanitario: pañales, compresas y tampones, bastoncillos para los oídos, discos mamarios, toallitas húmedas, hilo dental, pequeños residuos de curas domésticas (tiritas, esparadrapo, vendas, gasas, algodón, etc.)

 Otros productos de aseo e higiene personal: maquinillas de afeitar, cepillo de

dientes, etc.

 Residuos de la limpieza doméstica: polvo de barrer y bolsas de aspiradora.

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 Colillas y ceniza de cigarrillos.  Ceniza de chimeneas o estufas.

 Fotografías, tarjetas de crédito o similares.

 Y en general, todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas

separadas por parte de los entes locales.

2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

Artículo 3. Competencias locales

1. El Ayuntamiento de Toro es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Toro, la potestad de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. A los Agentes de la Policía Local corresponde velar para el estricto cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las personas físicas y jurídicas, quienes deberán formular ante la Concejalía correspondiente y/o Alcaldía las denuncias de cualesquiera actos u omisiones que contravengan a lo establecido en la presente ordenanza.

4. El Ayuntamiento podrá:

a) Aprobar, en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos e industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

5. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma, será realizada por el Servicio Municipal competente, con la frecuencia necesaria para la adecuada prestación del servicio, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen Local.

6. Las normas de la presente Ordenanza, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

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La Alcaldía, previos los informes técnicos que considerase necesarios y previa audiencia a los interesados, establecerá la interpretación que proceda en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación de la presente Ordenanza.

7. Tanto las personas físicas como las jurídicas del Municipio, están obligadas, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. Asimismo, están obligados a poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

8. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento la Alcaldía o el Concejal responsable del Servicio de Limpieza.

La Alcaldía podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. A propuesta de los Servicios Municipales competentes, podrá imponer las sanciones establecidas al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.

9. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponde efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que corresponden a cada caso.

En las mismas condiciones que en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y a actuar de igual forma, en cuantas situaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

10. El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia de limpieza pública sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio.

Artículo 4. Prestación de los servicios

1. Corresponde al Ayuntamiento de Toro prestar el servicio de recogida de residuos

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aplicable, conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

3. Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Artículo 5. Obligaciones generales

Los ciudadanos están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos, compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.

c) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.

d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

e) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

Artículo 6. Prohibiciones

Queda prohibido:

1. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

2. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

4. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

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5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. 6. Realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

1. Manipular y seleccionar cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública, o en papeleras y recipientes instalados en ella.

2. Tirar o arrojar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido y gaseoso.

3. Arrojar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas en las papeleras o contenedores, que deberán depositarse en las papeleras una vez apagados.

4. Echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

5. Escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

6. Arrojar desde balcones o terrazas restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse con las basuras domiciliarias.

7. Verter agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas, excepto en la red de saneamiento.

8. El vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración, que deberán recogerse en la red de pluviales de la finca.

9. El abandono de animales muertos, así como de muebles y enseres particulares, que serán objeto de recogida especial a través de los servicios que a tal fin se organicen. 10. Realizar cualquier operación que pueda ensuciar o degradar los espacios públicos o contaminar el aire y las aguas, y de forma especial la limpieza de animales y reparación y lavado de vehículos o maquinarias.

11. El riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública, excepto en horario estipulado en la presente ordenanza.

12. Sacudir ropas y alfombras desde balcones sobre la vía pública, salvo en horario especificado en la presente ordenanza.

13. La limpieza de animales.

14. El lavado y reparación de vehículos.

15. Depositar en la vía pública, agua y comida para animales.

16.El uso indebido, deterioro o destrucción del mobiliario urbano (papeleras, contenedores, bancos, fuentes, señalizaciones, farolas, juegos infantiles, elementos decorativos...).

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17. La instalación en el exterior del inmueble buzones o cualquier tipo de recipientes para el depósito de publicidad o propaganda.

18. En general, cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública o a la salud pública en general.

7. La limpieza de las calles de dominio particular abiertas al tránsito público, pasajes, pasos, etc, será de cargo de sus propietarios y se realizará por personal de los mismos. También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes en su caso, a mantener limpios los patios de luces, patios de manzana, o cualesquiera otras zonas comunes conforme a sus normas estatutarias, o acuerdos tomados al efecto por las respectivas Juntas o Asambleas.

8. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que no estén incluidos en el artículo anterior corresponderá, igualmente, a los propietarios.

9. El cumplimiento de la obligación de mantener limpios dichos terrenos no exime de proceder el vallado de los mismos conforme a lo que disponen las Normas del Plan General y Ordenanzas que las desarrollen.

Artículo 7. Régimen fiscal

Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 8. El servicio de recogida

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) Traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas. d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

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e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 9. Clasificación de servicios de recogida

1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengará la correspondiente tasa o precio público.

4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos: a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

- residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - la ropa y calzado

- las pilas y acumuladores - voluminosos

b) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. c) Los recogidos a través del punto limpio.

5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos: a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los

sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de los 75 kg/día o litros/día.

b) Los residuos comerciales no peligrosos.

c) Residuos del mercado de abastos, autoservicios y establecimientos similares. d) Animales domésticos muertos.

e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres. f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

h) Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de 75 kg.

Artículo 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder;

b) entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos. 3. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de

residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma

Capítulo II Servicio de recogida ordinaria

Artículo 11. Depósito de residuos

1.

Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto. Así, el reciclaje no es una opción sino una obligación legal del ciudadano.

2. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:

a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los lugares establecidos por el Ayuntamiento, solo cuando así se establezca.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados. c) Puntos limpios.

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d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

Artículo 12. Recogida separada

Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:

- Vidrio

- Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik) - Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase)

- Aceites vegetales usados (biorresiduo)

- Ropa y zapatos usados, cuando existan contenedores para su recogida. - Residuos de medicamentos y sus envases

- Pilas

- Fracción Resto - Animales muertos

- Voluminosos: muebles y enseres

- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías: - Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil

- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores - Residuos sanitarios asimilables a urbanos

- Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo)

Artículo 13. Contenedores

1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento aportará, los contenedores para las distintas fracciones de residuos, correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.

2. En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición.

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3. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor de su propiedad, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para su uso exclusivo en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando éstas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

c) Los bares, restaurantes, disco bares, discotecas y otros establecimientos hosteleros están obligados a la utilización de contenedores de su propiedad para las fracciones de vidrio….

En estos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, será obligatoria la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto en aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos superior a 100 kg/día.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas, así como la franja horaria en la que únicamente podrá estar en la vía pública.

Artículo 14. Recogida de vidrio

1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin. 2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos

recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Artículo 15. Recogida de envases ligeros

1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

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Artículo 16. Recogida de papel y cartón

1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el interior del contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.

Artículo 17. Aceites vegetales usados

1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.

Artículo 18. Ropa y zapatos usados

Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado a tal fin, cuando hayan sido instalados por el Ayuntamiento o gestor autorizado.

b) En el punto limpio.

c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente

autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados. | V

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Artículo 19. Residuos de medicamentos y sus envases

Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida establecidos en las farmacias.

Artículo 20. Pilas

Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:

a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc.

b) En los puntos limpios.

Artículo 21. Residuos de construcción y demolición procedentes de

obras menores

1.- Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, debiendo entregar los mismos para su correcta gestión a gestor autorizado. Podrán llevarse al punto limpio municipal cuando los residuos no excedan de 50 kilos.

2.-Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma y retirar los materiales residuales resultantes.

3.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, además de cumplir las Ordenanzas correspondientes, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

4.- Si los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

5.- En especial las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

6.- Cuando se trate de obras en la vía pública además de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de

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materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.

7.- Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.

8.- Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, se procederá a limpiar toda la zona pública que hubiera sido ensuciada durante la operación, retirando de ésta los residuos vertidos. Están obligados al cumplimento de este precepto los usuarios o las empresas propietarias de los vehículos, y, subsidiariamente, los responsables de los establecimientos o fincas en que se haya efectuado la carga y descarga.

9.- Cuando se trate de edificios u otros inmuebles en construcción, rehabilitación, reforma o derribo será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras.

10.- Se prohíbe el abandono o depósito en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, etc.

a) Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos autorizados por el Ayuntamiento y siguiendo, en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas.

b) La utilización de contenedores para obras será siempre preceptiva y ajustarán sus dimensiones a las características de la vía pública en que se ubiquen, de tal modo que no se impida la prestación de Otros servicios públicos.

c) Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y en todo caso, en el momento de la finalización de los trabajos.

d) Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad Municipal sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales y sin perjuicio del cargo de los gastos ocasionados, ni de las sanciones que sean aplicables.

11.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.9 de la presente Ordenanza.

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12.-Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

13.- Las zonas reservadas para las paradas de camiones, autocares, etc. que se estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiarse debidamente y con la frecuencia necesaria, eliminando grasas, manchas de aceite, etc., siendo responsables de la infracción sus usuarios. 14.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo “hormigonera” sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. 15.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.

16.- Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 22. Fracción resto

1. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo cuando hayan sido instalados por los Servicios Municipales.

2. Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos.

Artículo 23. Excrementos de animales

El poseedor o conductor de un animal deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el capítulo VII y muy especialmente a recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en las papeleras o contenedores municipales en bolsas de plástico herméticamente cerradas, o en los contenedores identificados a tal fin, cuando hayan sido instalados.

Artículo 24. Recogida en el Punto Limpio

El Ayuntamiento de Toro dispone de un Punto Limpio para la recogida de las categorías de determinados residuos cuya regulación se establece en el Título II de la presente ordenanza.

Artículo 25. Información sobre separación y recogida de residuos

1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. El Anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores.

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3.

Dicha lista está disponible, asimismo, en la página web del Ayuntamiento www.toroayto.es

Artículo 26. Sensibilización y educación sobre separación y recogida

de residuos

1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

3. El Ayuntamiento, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que cada a cada fracción de residuos.

Capítulo III Servicio de recogida especial

Artículo 27. Recogida de residuos domésticos comerciales,

industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos

Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 75 kg/día o litros/día deberán:

a) entregarlos a gestor autorizado, o

b) solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

Artículo 28. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de

residuos domésticos industriales

1. Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a: a) gestor autorizado, o

b) solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos

2. El Ayuntamiento de Toro podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

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Artículo 29. Residuos de mercados

1. Los comerciantes y dependientes de comercio están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes: a) Cartón.

b) Envases.

c) Materia orgánica, cuando así lo establezca el Ayuntamiento. d) Madera, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

e) Resto.

A tal fin cada unidad comercial dispondrá de contenedores diferentes

2. Cada comerciante o dependiente, a la hora del cierre del mercado o establecimiento, depositará el contenido de cada contenedor en el lugar, horario y condiciones indicado por el Ayuntamiento o establecido por la normativa aplicable.

3. El titular o, en el caso del mercado de abasto municipal, el concesionario de cada unidad comercial será responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos para su correcta gestión a:

a) un gestor autorizado, o

b) solicitar el servicio especial de recogida de residuos de mercados y comercios.

Artículo 30. Animales muertos

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos.

2. Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado.

3. El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión.

Artículo 31. Voluminosos: muebles y enseres

Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

a) entregarlos en un punto limpio, o

b) utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento, o

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c) entregarlos a gestor autorizado.

Artículo 32. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

a) entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o b) entregarlos en el punto limpio, o

c) solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y electrónicos.

Artículo 33. Vehículos abandonados

1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable 2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo

municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

3. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

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4. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quien resultara ser su legítimo propietario.

En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste si, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad o, por el contrario, opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación conforme a las prescripciones de dicha Ley, apercibiéndole que en caso de silencio durante el plazo indicado se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.

Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales.

En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquéllos conforme a lo establecido en el presente punto.

5. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor.

6. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.

Artículo 34. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su

vida útil

Los ciudadanos que deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil deberán entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 35. Podas y otros residuos de jardinería

1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería en una cantidad superior a 35 kg/día deberán:

a) entregarlos a gestor autorizado, o b) entregarlos en el punto limpio municipal.

c) solicitar el servicio municipal especial de recogida, cuando esté establecido.

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2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

Artículo 36. Solicitud del servicio municipal especial de recogida

1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Limpieza del Ayuntamiento o, en su caso, con el prestador del servicio.

2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Capítulo IV: Suciedad en la vía pública a consecuencia de obras

y actividades diversas

Artículo 37. Prohibición manipulación y selección materiales

depositados en la vía pública.

Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.

Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.

Artículo 38. Limpieza de establecimientos comerciales

La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales. etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y siempre con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.

Artículo 39. Abandono de muebles y enseres

Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, en las horas que se haya indicado.

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Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán al Ayuntamiento que dispondrá en cada caso el correspondiente servicio de recogida.

En el caso de industriales, deberán transportarlos ellos mismos a la estación de transferencia o al punto limpio.

Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.

Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.

El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente.

Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de los desechos.

Capítulo V. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes

exteriores de los inmuebles

Artículo 40. Obligaciones de los propietarios de inmuebles

Los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.

Artículo 41. Comunidades de propietarios de inmuebles

Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas o establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.

Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.

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En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan, aconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las Sanciones a que hubiera lugar.

Capítulo VI. Limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y

solares de propiedad privada

Artículo 42. Espacios de uso privado

Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.

Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.

El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

Artículo 43. Solares y terrenos

Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.

La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y la eliminación de matorrales, zarzas, etc.

Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados, de acuerdo con lo establecido para ello por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, los solares se destinen a esparcimiento bienestar social o funciones de interés público.

Capítulo VII. Limpieza respecto a la tenencia de animales en la

vía pública

Artículo 44. Propietarios de animales

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Los propietarios son los responsables de los daños u afecciones a personas y cosas de cualquier acción u omisión que ocasione suciedad en la vía pública por animales de su pertenencia. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción.

Cuando un animal cause suciedad en la vía pública, los agentes de la Policía Local están facultados para exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada, sin perjuicio de la formulación de la denuncia a la que vienen obligados en caso de incumplimiento de las obligaciones que le corresponden al propietario o tenedor del animal, y de las sanciones que proceda imponer.

Artículo 45. Obligaciones del propietario o conductor

1.- Las personas que conduzcan perros u otros animales en la vía pública u otros espacios públicos están obligados a llevarlos sujetos con correa en todo momento.

2.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otra clase de animales por la vía pública u otros espacios públicos están obligados a impedir que aquéllos hagan sus deposiciones (u orinen) en cualquiera de las partes de las vías públicas destinadas al tránsito de peatones. Es obligación del propietario o conductor del animal impedir que el animal haga sus deposiciones en la acera, zonas verdes, paseos peatonales o cualquiera espacio destinados al paso, estancia o juego de niños y adultos. Ante la imposibilidad de controlar al animal impidiendo su deposición, el propietario o conductor queda obligado a que la deposición se efectúe en la calzada, junto al bordillo, pero nunca en la acera.

3.- Durante su permanencia en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares que se hayan habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin.

De no existir dichas instalaciones, o encontrarse muy alejadas, se autoriza que los animales efectúen sus deposiciones en los sumideros de la red de alcantarillado.

4.- En todos los casos, cuando queden restos sobre la vía pública, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.

El conductor o propietario del animal está obligado a depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas, en las papeleras o contenedores de uso colectivo o los especiales para este fin cuando hayan sido instalados.

Artículo 46. Espacios reservados para higiene animal

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Referencias

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