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Mecanismos Extrajudiciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la

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MecanisMos extrajudiciales del sisteMa integral de Verdad, justicia, reparación y no repetición

coMisión para el esclareciMiento de la Verdad, la conViVencia y la no repetición (ceV)

unidad especial de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (uBpd)

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Mayor general ricardo gómez nieto

Comandante del Ejército Nacional

El país atraviesa una situación coyuntural de transición del conflicto armado hacia una paz estable y duradera, derivada del Acuerdo Final entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc–EP) que exige la implementación de un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales que, al actuar de forma interconectada, persiguen la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, aseguran la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizan la seguridad jurídica de quienes participan en el sistema integral y contribuyen a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto.

Es así, como en el Acuerdo Final se contempló la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que permitirá la satisfacción a los derechos de las víctimas, por lo que hoy nos detendremos a estudiar los mecanismos extrajudiciales del sistema en virtud de los presupuestos del Decreto 588 de 2017 que crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas reglada por el Decreto 589 de 2017.

Este documento le servirá a los oficiales, suboficiales, soldados y personal civil para profundizar en las materias expuestas y contribuir a liderar los ejercicios de visibilización de los militares víctimas del conflicto y sus familias.

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comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la convivencia y la no repetición (ceV)

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), surge del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado por el Gobierno nacional y las Farc–EP, como una oportunidad para satisfacer uno de los deseos de la sociedad y de las víctimas, con miras a establecer y conocer la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto.

En virtud de ese compromiso plasmado en el punto cinco (5.1.1.1) del Acuerdo Final, donde las víctimas constituyen el centro de gravedad, surge el Acto Legislativo n.°1 de 2017, mediante el cual se crea un título transitorio a la Constitución Política de Colombia, donde se establecen las normas para la terminación del conflicto.

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Es así, como el Acto Legislativo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento que debe existir verdad plena sobre la ocurrencia en el conflicto y, del principio de reconocimiento de responsabilidad de quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto, fundamentado en el principio de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), está compuesto por mecanismos y medidas que contribuyen a la construcción de una paz estable y duradera e integrado por mecanismos judiciales (Jurisdicción Especial para la Paz, JEP) y mecanismos extrajudiciales, compuestos por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y con ocasión al Conflicto Armado (UBPD). También hacen parte del sistema las medidas de reparación para la construcción de una paz estable y duradera y las garantías de no repetición.

A través del Artículo Transitorio 2 del Acto Legislativo n.°1 de 2017, se crea constitucionalmente la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, como un ente autónomo del orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestal y técnica, con un régimen legal propio, que faculta al presidente de la República para expedir los Decretos con fuerza de ley, que permitirán facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo del Acuerdo Final, por lo que a través del proceso legislativo del 5 de abril, se expide el Decreto Ley 588 de 2017 que organiza la CEV, con miras a satisfacer los derechos de las víctimas y garantizar la participación en el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

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¿qué es la comisión para el esclarecimiento de la Verdad?

Es un órgano temporal de carácter extra judicial, que se ha creado históricamente en procesos de transición (de dictaduras a la democracia y de conflictos armados a la paz) para esclarecer patrones de violencia. Es un mecanismo para contribuir a la verdad y al reconocimiento de los derechos de las víctimas cuyo objetivo es

la reconciliación. No es un mecanismo para administrar justicia.

¿quiénes integran la ceV?

El Gobierno nacional creó un comité de escogencia, quienes a través de un proceso amplio y pluralista el 9 de noviembre de 2017, escogieron 11 comisionados, bajo los criterios de idoneidad, ética, imparcialidad, independencia, compromiso con los Derechos Humanos, la justicia, el conocimiento del conflicto armado, el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

Los comisionados que integran la CEV son: el sacerdote Francisco de Roux, mayor (RVA) Carlos Guillermo Ospina, Alfredo Molano Bravo, Alejandra Miller Restrepo, Martha Ruiz Naranjo, Carlos Beristain, María Ángela Salazar Murillo, Saúl Franco Agudelo, María Patricia Tobón Yagarí, Lucía González Duque y Alejandro Valencia Villa.

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integrantes

de la ceV

¿cuál es el objetivo de la ceV?

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, como un ente temporal, tendrá una duración de tres años. En este tiempo, se presentará un informe sobre las causas del conflicto en Colombia, que cumpla con los siguientes objetivos:

Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido.

1.

2.

3.

Promover y contribuir al

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¿cuáles son los criterios orientadores? Mandato de la ceV

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, tendrá la misión de esclarecer y promover el reconocimiento de:

1. Prácticas y hechos que constituyan graves violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión al conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estas sucedieron.

2. Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo las del Gobierno y los demás poderes públicos, de las Farc–EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto, por prácticas y hechos a los que se refiere el punto 1.

3. El impacto humano y social del conflicto, incluyendo el impacto sobre los deberes económicos, sociales, culturales y ambientales y la forma diferenciada en que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas y adolescentes, jóvenes

C e n t r a l i d a d delas víctimas. Participación de las víctimas. Asegurar la dignificación de

las víctimas. Contribuir con el derecho a la verdad. Contribuir a la justicia. Contribuir a la reparación integral. Contribuir a la no repetición.

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y adultos mayores, a personas en razón de su religión, opinión o creencia, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la población LGTBI, a las personas desplazadas y exiliadas o víctimas del conflicto que se encuentren en el exterior, a los defensores y defensoras de Derechos Humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores, ganaderos, comerciantes y empresarios entre otros.

4. El impacto de conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.

5. El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él como combatientes y sobre sus familias y entornos.

6. El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto, teniendo como insumo los informes de la comisión histórica del conflicto y sus víctimas. 7. Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia

8. El desarrollo del conflicto, en particular la actuación del Estado, de las guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes sectores de la sociedad.

9. El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes, y formas de manifestarse, su organización y las diferentes formas de colaboración con este, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus actuaciones en el conflicto y sus consecuencias.

10. El desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias.

11. La relación entre el conflicto y los conflictos de uso ilícito, la producción y comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de activos derivados del fenómeno del narcotráfico.

12. Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de resiliencia individual y colectiva.

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El título IV del Decreto 588 de 2017, entre otros aspectos, señala como será el acceso a la información reservada, teniendo como referencia la Ley Estatutaria de Transparencia y el derecho de acceso a la Información Pública Nacional y la Ley 1712 de 2014. No son oponibles las reservas en materia de acceso a la Información pública frente a las violaciones de Derechos Humanos o Infracciones al DIH.

¡para tener en

cuenta!

¿cómo accederá la ceV a los archivos reservados?

La CEV podrá requerir a las instituciones públicas, la información necesaria para el cumplimiento de su mandato y funciones, sin que pueda oponerse la reserva legal. Cuando se trate de información restringida o clasificada, los comisionados, deberán garantizar la reserva de la misma, para lo

cual deberá correrse el compromiso (acta) de reserva y observar las seguridades y niveles de clasificación, consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus Decretos Reglamentarios y las demás normas relevantes. Para tal efecto, se deberán tener en cuenta los presupuestos descritos en los parágrafos 1, 2 y 3 del Artículo 16 del Decreto 588 de 2017.

iMportante

La negativa frente al suministro de la Información de un funcionario o servidor público, que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la CEV, constituirá causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias

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unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (uBpd)

Al igual que la CEV, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), nace del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz

Estable y Duradera, entre el Gobierno nacional y las Farc–EP.

Su creación fue establecida en el Artículo 3 Transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, como una herramienta de carácter humanitario y extrajudicial, que dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible,

la identificación y entrega digna de sus restos (cuerpos esqueletizados).

La unidad especial de alto nivel es de una entidad del sector justicia, de carácter humanitario y extrajudicial que gozará de independencia y autonomía administrativa y financiera. Además, hará parte y desarrollará sus funciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

EL Gobierno nacional a través del comité de escogencia, delegó a Luz Marina Monzón Cifuentes, defensora de Derechos Humanos, como la directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la cual atenderá los requerimientos y lineamientos que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, durante el tiempo de funcionamiento de la CEV. Igualmente, le entregará a la comisión los informes que produzca y establecerá un protocolo de cooperación e intercambio de

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¿cuáles son las funciones de la uBpd?

• Diseñar y poner en marcha un plan nacional y planes regionales de búsqueda.

• Recolectar la información necesaria para establecer el universo de personas que serán objeto de búsqueda.

• Buscar, contrastar y analizar la información proveniente de distintas fuentes, incluyendo entrevistas confidenciales.

• Fortalecer y agilizar los procesos de identificación de restos en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. • Acceder a las bases de datos oficiales y

de víctimas y de Derechos Humanos para acceder a la información de la que dispongan.

• Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de víctimas y la atención psicosocial. • Garantizar que los familiares puedan

participar.

• Entregar a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre la suerte de la personas o personas dadas por desaparecidas.

• Hacer informes periódicos y públicos sobre el cumplimiento de sus funciones.

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¿cuál es la relación entre la uBpd y el sistema judicial?

La información que reciba o produzca la UBPD no podrá ser trasladada a autoridades judiciales para ser usada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio y sus funcionarios no estarán obligados a declarar en procesos judiciales y estarán exentos del deber de denuncia.

Finalmente, la contribución con información a la UBPD podrá ser tenida en cuenta para recibir un tratamiento penal especial.

Para mantenerse informado podrá consultar las siguientes páginas web:

-http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/abc-comision-esclarecimiento-verdad-convivencia-no-repeticion.html

-http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/abc-unidad-especial-busqueda-personas-desaparecidas.html

El trabajo de la UBPD se desarrollará como complemento de las funciones de los demás componentes del sistema y en ningún caso podrá sustituir ni impedir el cumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar.

En todo caso los informes técnico-forenses y los elementos materiales asociados al cadáver podrán ser requeridos por las autoridades judiciales, con el fin de garantizar la efectividad del trabajo humanitario y aliviar el sufrimiento de las víctimas.

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Mayor general jorge enrique naVarrete jadetH

Jefe de Estado Mayor de Planeación y Políticas del Ejército Nacional Autentica,

Brigadier general jaVier alBerto ayala aMaya

Jefe del Departamento Jurídico Integral CEDE 11

Elaboró: MY María Fernanda Cifuentes Oficial de Víctimas

Revisó: CR Fransy Ayala Sánchez

Directora de Planeación y Políticas Jurídicas Vo.Bo: TC Giovanni Gómez R.

Director de Apoyo a la Transición Diseño y Diagramación

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Referencias

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