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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 17.671

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTARICA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

Expediente N.º 17.671

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El libre comercio como instrumento capaz de abrir nuevos mercados y crear mayores oportunidades, permite a las naciones propiciar un aumento sostenido del bienestar social de sus pueblos. Mediante el aumento de las exportaciones, especialización, capacitación y productividad, se logra alcanzar el crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de políticas públicas que conlleven a mejores condiciones de vida para la población.

Con este propósito, el gobierno costarricense ha orientado sus objetivos de política comercial al fortalecimiento de sus relaciones con socios importantes, dentro de ellos países asiáticos. Por tanto, el 6 de abril de 2010, se firmó en Singapur el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur. Este tratado se convierte en el primero con un socio asiático y crea una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Esto significa que este tratado comercial, busca alcanzar una mayor inserción de Costa Rica en los mercados internacionales, mediante el fortalecimiento de la producción nacional, la innovación, el intercambio comercial y la atracción de inversión capaz de generar más y mejores empleos para los costarricenses. Además, responde a la necesidad de generar un mayor bienestar social, para el fomento de las relaciones comerciales y la promoción de un clima apto para los negocios.

El acuerdo establece el marco regulatorio que normará la relación comercial, permitirá consolidar la eliminación de los aranceles para los bienes transados y atacará las barreras al comercio de bienes y servicios entre los dos países. Todos ellos, aspectos de vital importancia para una economía pequeña y relativamente abierta como la de Costa Rica, que compite activamente en los mercados internacionales.

Singapur por su parte, es una economía que si bien posee dimensiones poblacionales similares a la nuestra (poco más de 4.5 millones de habitantes1) y

una extensión territorial pequeña (710 kilómetros cuadrados), ofrece una

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interesante gama de oportunidades como potencial comprador, al contar con uno de los ingresos por habitante más altos del mundo2-aproximadamente US $37000

en el 2009- y con altos niveles de consumo, los cuales la convierten en una economía altamente dependiente de las importaciones de productos, especialmente alimentos. Además, ese país es reconocido a nivel mundial como el gran centro de distribución comercial de toda Asia, pues cuenta con el aeropuerto más eficiente del mundo3 (así considerado en 2010) y con el puerto

que maneja la mayor cantidad de carga a nivel mundial, en términos de peso bruto movilizado y por número de contenedores.

Si bien la relación de intercambio comercial entre Costa Rica y Singapur se ha mantenido en niveles relativamente modestos, en el año 2009 se reportaron más de 60 productos exportados hacia ese país asiático, entre los que destacan los de la industria electrónica, prótesis, interruptores y conductores eléctricos, madera, manufacturas de hierro o acero, tomacorrientes, café, instrumental médico, llantas, cables de fibra óptica y manufacturas de plástico4.

Por su parte, entre los principales productos importados de Singapur en el 2009, figuran manufacturas de plástico, medicamentos, manufacturas de hierro o acero, caucho natural, circuitos integrados, máquinas para soldar, partes para computadora, jeringas y catéteres, computadoras, partes para vehículos, polietileno y partes para teléfonos5. Muchos de estos productos se importan de

Singapur, aunque no necesariamente hayan sido manufacturados ahí, debido a que ese país es un gran centro de distribución comercial en el Continente Asiático.

Estructuralmente, el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur se compone de diecinueve capítulos y sus respectivos anexos, que se refieren a los siguientes temas: disposiciones iniciales y definiciones generales; comercio de mercancías; reglas de origen y aduanas; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa comercial; contratación pública; políticas de competencia; inversión; comercio de servicios; comercio electrónico; propiedad intelectual e innovación; cooperación, promoción y fortalecimiento de las relaciones comerciales; transparencia; administración del tratado; solución de controversias; excepciones y disposiciones finales.

En materia de acceso a mercados, el TLC asegura un trato no discriminatorio a las mercancías costarricenses en Singapur, así como la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio entre ambos países. A la entrada en vigencia de este acuerdo, Costa Rica consolida el ingreso del cien por ciento (100%) de sus productos y de sus exportaciones libres del pago de aranceles al mercado de ese país. Costa Rica concede un ingreso libre de arancel a un noventa coma seis por ciento (90,6%) de los productos

2 Ministerio de Comercio e Industria de Singapur.

3 http://www.worldairportawards.com/Awards_2010/Airport2010.htm 4 Cifras de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. 5 Cifras del Banco Central de Costa Rica.

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singapurenses (líneas arancelarias) y el restante nueve coma cuatro por ciento (9,4%) queda en plazos de desgravación entre 5 y 10 años.

Productos como fusibles, interruptores y paneles para la distribución de electricidad serán desgravados por Costa Rica en cinco años a partir de la entrada en vigencia del Tratado. Por su parte, productos como pesca, hortalizas, arroz, jugos de frutas, alimentos para animales, cigarrillos, salsas, pinturas, llantas, jabones, plástico, forestal, papel y cartón, textil y confección, calzado, vidrio, metalmecánico y muebles, serán desgravados por Costa Rica en 10 años.

En materia de inversión y comercio de servicios, Costa Rica ha implementado una política de atracción de inversiones que incluye la negociación de tratados comerciales que incorporan estos temas. En este contexto, el tratado promueve el establecimiento de nuevas inversiones en el país, particularmente de empresas que permitan la diversificación de la oferta exportable nacional de bienes y servicios, la transferencia tecnológica y los encadenamientos productivos. El tratado no sólo busca incrementaros flujos de inversión y el comercio de servicios en las partes, sino que también busca proteger a los inversionistas y proveedores de servicios nacionales que desarrollen sus actividades en este país asiático.

Respecto de Singapur como proveedor de flujos de Inversión Extranjera Directa (IED), el World Investment Report del año 2008 lo ubica en el décimo puesto dentro de la clasificación mundial de países proveedores de flujos de IED y en el quinto puesto como proveedor de IED dentro del sudeste asiático, sólo superado por Hong Kong, China, Corea del Sur e India. Esto, sin duda, reafirma el potencial que esta nación ofrece como socio estratégico de Costa Rica, en particular si se considera el énfasis que la inversión singapurense ha puesto tradicionalmente en actividades ligadas a la innovación y el desarrollo del conocimiento.

Adicionalmente a los capítulos sobre inversión y comercio de servicios, el tratado incluye anexos de medidas disconformes en donde se incorporan las limitaciones contenidas en la legislación nacional respecto a algunos sectores, así como aquellos en los cuales se podrán adoptar o mantener medidas disconformes a futuro.

Cabe destacar que la aprobación de este tratado no implicará la modificación de la legislación nacional aplicable a la inversión y al comercio de servicios, ni requerirá de normativa adicional para su implementación.

En definitiva este tratado comercial, es el producto del trabajo del Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con diversas instituciones públicas, reunidas como equipo nacional y a la amplia participación de los sectores productivos y civiles del país. Como resultado del apoyo e insumos recibidos a lo largo del proceso de negociación, se logró construir una posición nacional a partir de un amplio proceso de información y consulta, que involucró cerca de 120 reuniones

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de consulta sectorial, talleres informativos regionales, eventos, publicaciones y difusión en medios electrónicos (Twitter, Punto de Enlace Permanente y página web de Comex), así como reuniones con organizaciones representativas de la sociedad civil y cámaras empresariales, como Asamblea Legislativa, Conare, Defensoría de los Habitante, UCCAEP, Cámara de Agricultura; Cámara de Industrias, entre otros. Gracias al esfuerzo conjunto de todos ellos, este acuerdo permitirá afianzar la inserción de Costa Rica en los mercados más importantes del mundo.

En virtud de lo anterior y por considerar que la vigencia del Tratado traerá grandes beneficios para el país, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y señoras diputadas, el presente proyecto de ley del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, para su respectiva discusión y aprobación legislativa.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, suscrito el día seis de abril del año dos mil diez, cuyo texto es el siguiente:

POR RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY DEBE SER CONSULTADO EN SU EXPEDIENTE FÍSICO.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Rodrigo Arias Sánchez MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

20 de mayo de 2010.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

Referencias

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