1- TA070320123DUED 0703-07401 | DERECHO CIVIL V - CONTRATOS
2012-III
Docente: MENDIZÁBAL ANTICONA, WalterNota:
Ciclo: 7
Módulo II
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4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es
únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 02 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4
Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:
Valor: 10 ptos
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia
2- TA070320123DUED
DERECHO CIVIL V -
CONTRATOS
DOCENTE:
MENDIZÁBAL ANTICONA
WALTER
ALUMNA :
YULI KAREN OROZ VASQUEZ
CODIGO :
2008305739
3- TA070320123DUED TRABAJO ACADÉMICO:
1. Elabore un mapa conceptual sobre los elementos del contrato. (4.5 Puntos)
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios
de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos
formales
Elementos reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por el otro.
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. Consentimiento.
4- TA070320123DUED 2.- Elabore DOS MAPAS CONCEPTUALES: El Saneamiento y la Lesión. (4.5 Puntos)
El Código Civil fija una diferenciación al donar un bien mueble -un vehículo, una joya...- y un inmueble -una vivienda, un terreno.
LA LESIÓN
La lesión constituye una causal de rescisión de un contrato oneroso y conmutativo y opera cuando el lesionado sufre un desmedro económico por un notorio desequilibrio entre los valores de la prestación y la contraprestación existente al momento de la celebración del contrato.
Según el Art. 1447° C.C. dice:
“La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la
desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor
que las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por
uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro”
SUS ELEMENTOS La figura de la lesión tiene los
siguientes elementos
SU NATURALEZ A RESCISORIA
Está destinada a rescindir el contrato y funciona en todos los contratos conmu-tativos y también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos, a tenor del art. 1447 del C.C.
SU RESPONSABILIDAD PARA ACCIONAR
La lesión caduca a los seis a los seis meses de cumplir la prestación a cargo del lesionado, pero en todo caso a los dos años de celebrado el contrato art. 1454° C.C.
De acuerdo a lo dispuesto por el art.1453°, no se puede renunciar a la acción por lesión, porque ella responde a intereses de orden público ya que busca recuperar un desequilibrio económico que se produce en la parte lesionada.
Sobre la base de que la lesión es de orden público, nadie puede ignorar el derecho del tercero, aun cuando la venta esté inscrita en el registro de la Propiedad Inmueble, en el caso de haberse vendido bienes inmuebles.
Los efectos entre las partes son los propios de toda acción rescisoria.
El reajuste de valor, está contemplado en el art. 1451°, el demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso la sentencia dispondrá el pago de la diferencia del valor establecido, más sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días.
La improcedencia de la lesión está dada según el art. 1455°, que indica que no podrá proceder la acción por lesión, en la transacción, ya que en esta, las partes se hacen recíprocas concesiones y la operación tiene el valor de cosa juzgada.
5- TA070320123DUED EL SANEMIENTO
Todos los contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, el transferente (El Vendedor) están obligados al saneamiento por evicción, por vicios ocultos del bien, o por sus hechos propios.
CASOS EN LO QUE HAY LUGAR A SANEAMIENTO:
1. Hay lugar a saneamiento en todos los contratos de Compra-venta lo que significa transferencia de propiedad, pero también puede ser la posesión o el uso de un bien, en tal virtud el transferente está obligado a responder frente al ADQUIRIENTE (comprador) por la evicción, por los vicios ocultos o por sus hechos propios.
SON VICIOS OCULTOS: Aquellos que disminuyen la utilidad del bien, lo hacen ilusorio, que de haberse evidenciado no se hubiera producido la transferencia. Ejm.: José le dice a Fany ten mi llave y ve a mi departamento te lo alquilo, y el departamento tiene forrado el interior con papel colomural, pero por dentro estaba construido de adobe entonces le oculta (ilusoriamente) los vicios. 2. Cuando se establece que los
vicios ocultos van acompañados con premeditación, la obligación y el derecho de saneamiento puede ser transmitidos a sus respectivos herederos. En concordancia con lo que señala el Art. 1488 de la C.C. el ADQUIRIENTE puede exigir el saneamiento tanto de su inmediato transferente como a los anteriores de éste en la medida que éstos tenían también la obligación respecto a sus inmediatos transferentes.
PLAZO DE LA CADUCIDAD: El plazo de caducidad para ejecutar la acción REDHIBITORIA (Resolutoria) SE PRODUCE: 3 meses cuando se trata de bienes muebles. 6 meses cuando se trata de bienes inmuebles.
El plazo comienza a correr desde la fecha en que se entrega el bien al adquiriente.
EN CASO DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.
1. Devolver el bien al momento de la evicción teniendo en cuenta la finalidad para el que fue adquirido. No se devuelve el valor del bien en la fecha que se reclama si no el valor del bien al momento que el adquiriente es eviccionado, es decir cuando termine el juicio.
2. Pagar los intereses legales desde que se produce la evicción (desde la fecha que se produce el contrato.
3. Pagar los frutos devengados por el bien durante el tiempo que le poseyó el bien hasta el momento que es demandado por reivindicación, el poseedor de buena fe no está obligado a devolver el bien con sus frutos. 4. Pagar las costas y costos del
juicio por evicción.
5. Pagar los gastos impuestos que haya originado el contrato. 6. Pagar el valor de todas las
mejoras que hubiera hecho de buena fe en esa casa.
7. Pagar la indemnización por daños y perjuicios.
NOTA: Recordar que por saneamiento por evicción el comprador se afecta al recibir un bien mueble o inmueble en propiedad o en uso que aparentemente era de la calidad o le servía para un buen uso.
6- TA070320123DUED
SANEAMIENTO LESIÓN
Semejanzas conceptuales
Es una acción derivada de la celebración de un contrato
Deriva de la celebración
de un contrato.
Diferencias operativas El saneamiento opera
con conocimiento de
ambas partes
contratantes.
Es una obligación
contractual.
La lesión opera de forma posterior a la celebración
del contrato.
Es una compensación a la parte lesionada del contrato
3.- Realice un cuadro comparativo entre: DONACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (4.5 Puntos)
DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DONACIÓN DE BIENES
INMUEBLES La donación de una cosa
mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. Si se hace de forma verbal, requiere la entrega simultánea del bien donado. Cuando falte este requisito, no tendrá efecto y será necesario hacerlo por escrito y que en el documento conste la aceptación de la donación por parte del receptor. Como contrato que es, el donatario puede exigir que se cumpla con lo establecido y obtener el bien.
Cuando se trate de una finca, de un piso... para que la donación sea válida, ha de hacerse en escritura pública. Es necesario expresar en ella los bienes donados de manera individual y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, en el caso de que las haya.
También es un requisito indispensable que el receptor acepte la transmisión. Puede hacerlo en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
7- TA070320123DUED DONACIÓN DE BIENES
MUEBLES
DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES Semejanzas legales Produce efectos
jurídicos idénticos a la propuesta irrevocable
Produce efectos
jurídicos idénticos a la opción de contrato
Diferencias. ejemplos El saneamiento opera
con conocimiento de
ambas partes
contratantes.
Es una obligación
contractual.
La lesión opera de forma posterior a la celebración
del contrato.
Es una compensación a la parte lesionada del contrato.
4.- Realice un cuadro comparativo entre¸ Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual: (4.5 Puntos)
Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual Semejanzas: Ambas son generadoras de obligaciones Genera obligaciones.
Diferencias: Reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor.
De modo que existen dos tipos de responsabilidad, la responsabilidad contractual, por una parte, y, por la otra, lo que
comúnmente se ha denominado responsabilidad
extracontractual, aquiliana, cuasidelictual y delictual o por hecho o acto ilícito.
8- TA070320123DUED RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad contractual, que
consiste en la obligación de
reparación que nace entre las partes de un contrato y con motivo de éste. La responsabilidad contractual es la obligación de reparar los daños causados por el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Las obligaciones contractuales son las prestaciones a las cuales se obligan las partes cuando celebran un
convenio para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico (artículo 1133 del Código Civil). El contrato, creador de obligaciones, tiene fuerza de ley
entre las partes, debiendo el
contratante cumplir exactamente
aquello a lo que se ha comprometido (artículos 1159 y 1264 del Código Civil). Las obligaciones contractuales
incluyen no sólo las que se
desprenden del propio contrato, sino también las que derivan de la equidad, el uso o la ley (artículo 1160 del Código Civil).
El incumplimiento de obligaciones
contractuales da lugar a
responsabilidad civil contractual. Ella requiere que haya un contrato, que se
haya infringido una obligación
Responsabilidad extracontractual, que
consiste en la obligación de
reparación que nace entre personas naturales o jurídicas no vinculadas contractualmente o en circunstancias ajenas a los contratos que las unen.
En Roma se llamó a la
responsabilidad extracontractual
"responsabilidad aquiliana", nombre que aún se utiliza ocasionalmente;
también se la denomina,
especialmente en Francia,
"responsabilidad delictual" o
"responsabilidad cuasidelictual",
según que se trate de daños causados intencionalmente o por imprudencia o negligencia; pero en otros países, como Italia y Venezuela, corrientemente se habla más bien de "responsabilidad por hecho ilícito" o "responsabilidad por acto ilícito".
Frecuentemente se utiliza la
expresión responsabilidad
extracontractual como sinónimo de
responsabilidad delictual y
cuasidelictual, aquiliana o por hechos o actos ilícitos; pero, a nuestro juicio la responsabilidad extracontractual y
la responsabilidad delictual y
cuasidelictual, aquiliana o por hechos o actos ilícitos no son exactamente
9- TA070320123DUED contractual y que la víctima del
consecuente daño y el responsable sean partes del contrato.
Todas las demás hipótesis de
responsabilidad civil son casos de responsabilidad extracontractual. Tenemos entonces, en primer lugar,
que la responsabilidad puede
derivarse del incumplimiento de
obligaciones contractuales, en cuyo caso hay responsabilidad contractual.
iguales, al menos en Venezuela.
En efecto, dentro del género
responsabilidad extracontractual, hay
una especie, que es la
responsabilidad delictual y
cuasidelictual, aquiliana o por hechos o actos ilícitos.
Responsabilidad contractual
Responsabilidad extracontractual Conceptual Los contratos tienen fuerza
de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
En la responsabilidad contractual, producido el incumplimiento, del deudor se presume, y él deberá probar que actuó con la diligencia. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato. En la extracontractual la culpa del deudor debe probarla la víctima, no obstante que existen algunos casos en que ella se presume.
Legal Nace de la norma y luego
de la relación jurídica.
• Mientras el derecho
10- TA070320123DUED La situación legal, es uno de
los aspectos condicionantes básicos de la existencia jurídica de los sujetos. Las situaciones legales, son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas
relaciones jurídicas.
Las relaciones jurídicas se
establecen normalmente
entre dos sujetos, de tal modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de
exigir del anterior que
realice el comportamiento debido.
fundamentalmente sanciona al agente causante del daño
• En una situación legal, el derecho Civil es esencialmente
reparador, busca indemnizar a la víctima. La reparación debe ser plena e integral.
• El daño debe ser cierto, probado, presente o futuro.
• El problema más complejo es valorizar la vida humana.
• El juez debe explicar el criterio que emplea para evaluar el daño.
• Si los daños morales tienen aspecto íntimo, como indemnizarlos. Se
admite una
indemnización pecuniaria.
BIBLIOGRAFÍA
Tratados de la Teoría General de los Contratos Mario Castillo Freyre, Pierre Martin Horna
Responsabilidad civil Extracontractual Obdulio Velásquez Posada
http://es.srib.com/doc/articulo-1419
Derechos de Contratos
11- TA070320123DUED ESTIMADO ALUMNO LOS MEDIO PUNTO DE CADA UNA DE LAS 4 PARTES DEL TRABAJO ACADÉMICO USTED LOS OBTENDRÁ CON
UNA ADECUADA ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN. Link de Consulta: http://html.rincondelvago.com/elementos-de-los-contratos.html http://www.monografias.com/trabajos75/balotario-concurso-nombramiento-jueces-fiscales/balotario-concurso-nombramiento-jueces-fiscales17.shtml http://es.scribd.com/BR%C3%8BN%C3%90%C3%82/d/3763854-Codigo-Civil-Peruano-Comentado-Tomo-VII-Contratos-en-Gereral http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractual-extracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml
Precisiones de forma sobre el trabajo académico:
- Máximo de páginas: 10 (contando carátula y bibliografía). - Tipo de letra: Arial número 12.
- Espaciado interlineal: 1.5 - Formato de grabado: Word 97.
- Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos obligatorios)