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Las Excepciones y Las Defensas Previas en El Proceso Civil Peruano

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LAS EXCEPCIONES Y LAS DEFENSAS PREVIAS EN EL PROCESO CIVIL LAS EXCEPCIONES Y LAS DEFENSAS PREVIAS EN EL PROCESO CIVIL

PERUANO PERUANO

(VERSIÓN REVISADA Y MEJORADA) (VERSIÓN REVISADA Y MEJORADA)

 Jorge María Luzur

 Jorge María Luzuriaga Chiappeiaga Chiappe  Abogado  Abogado

RESUMEN RESUMEN

Este artículo hace un examen breve de

Este artículo hace un examen breve de cada una de las excepciones que secada una de las excepciones que se pueden proponer en un proceso civil con diferentes efectos en el mismo pueden proponer en un proceso civil con diferentes efectos en el mismo según la naturaleza de las mismas; también hace una breve referencia a las según la naturaleza de las mismas; también hace una breve referencia a las defensas previas que, sin ser excepciones, se oponen y tramitan como defensas previas que, sin ser excepciones, se oponen y tramitan como éstas, aunque su efecto es distinto pero parecido al que producen las éstas, aunque su efecto es distinto pero parecido al que producen las excepciones dilatorias, que suspenden la formación de la relación jurídica excepciones dilatorias, que suspenden la formación de la relación jurídica procesal pero no la perimen, como ocurre con otras excepciones.

procesal pero no la perimen, como ocurre con otras excepciones.

Las mal llamadas excepciones de fo

Las mal llamadas excepciones de fondo (de compensación, de división etc.)ndo (de compensación, de división etc.) no son otra cosa que medios de defensa que se oponen a la

no son otra cosa que medios de defensa que se oponen a la pretensión delpretensión del demandante, pero al no constituir defensas formales no pueden ser demandante, pero al no constituir defensas formales no pueden ser consideradas excepciones en el sentido que les atribuye nuestro Código consideradas excepciones en el sentido que les atribuye nuestro Código Procesal Civil.

Procesal Civil.

SUMMARY SUMMARY

This article makes a brief examination of each one of the exceptions that This article makes a brief examination of each one of the exceptions that can be proposed in a civil process with different effects in the same can be proposed in a civil process with different effects in the same according to the nature of the same; also makes a brief reference to the according to the nature of the same; also makes a brief reference to the previous defenses that, without being exceptions, are opposed and previous defenses that, without being exceptions, are opposed and processed like these, although their effect is dif

processed like these, although their effect is different, but similar to the oneferent, but similar to the one produced by dilatory exceptions, which suspend the formation of the produced by dilatory exceptions, which suspend the formation of the procedural legal relationship but do not peri

procedural legal relationship but do not perimen , as with other exceptions.men , as with other exceptions. The so-called substantive defenses (compensation, division etc.) are The so-called substantive defenses (compensation, division etc.) are nothing more than means of defense that oppose the claim of t

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but not constituting formal defenses can not be considered exceptions in but not constituting formal defenses can not be considered exceptions in the sense attributed to them by our Civil Procedural Code.

the sense attributed to them by our Civil Procedural Code.

1. LAS EXCEPCIONES (A MODO DE DEFINICIÓN). 1. LAS EXCEPCIONES (A MODO DE DEFINICIÓN).

Las excepciones no se entienden fuera del contexto de un litigio, de manera Las excepciones no se entienden fuera del contexto de un litigio, de manera que lo primero que hay que definir es qué es un litigio (proceso, como que lo primero que hay que definir es qué es un litigio (proceso, como actualmente se le llama).

actualmente se le llama).

La mejor y más breve definición, a juicio nuestro

La mejor y más breve definición, a juicio nuestro, es la de Francesco Carnelutti,, es la de Francesco Carnelutti, que conceptualizó el litigio como

que conceptualizó el litigio como “El conflicto de intereses calificado por la“El conflicto de intereses calificado por la  pretensión de uno de

 pretensión de uno de los interesados y por los interesados y por la resistencia del otro” la resistencia del otro” . A su turno. A su turno

Niceto Alcalá-Zamora completó la definición diciendo que el conflicto debía Niceto Alcalá-Zamora completó la definición diciendo que el conflicto debía ser jurídicamente transcendente para ser solucionado mediante la aplicación ser jurídicamente transcendente para ser solucionado mediante la aplicación del derecho, lo que significa que no cualquier conflicto de intereses merece del derecho, lo que significa que no cualquier conflicto de intereses merece protección jurídica; para merecer la protección del estado a través de su protección jurídica; para merecer la protección del estado a través de su aparato jurisdiccional el litigio tiene que ser relevante para el derecho (es aparato jurisdiccional el litigio tiene que ser relevante para el derecho (es

decir, tiene que ser un “caso

decir, tiene que ser un “caso justiciable”, como lo llaman algunos autores).justiciable”, como lo llaman algunos autores).

Actualmente el litigio recibe el nombre de proceso, pero, al margen de su Actualmente el litigio recibe el nombre de proceso, pero, al margen de su denominación, sigue constituyéndose en el mecanismo procesal que provee denominación, sigue constituyéndose en el mecanismo procesal que provee el Estado para resolver un conflicto de intereses con relevancia jurídica (caso el Estado para resolver un conflicto de intereses con relevancia jurídica (caso  justiciable

 justiciable), ), bajo bajo el el control control de de jueces jueces y y tribunales tribunales (heteroc(heterocomposiciomposición) ón) concon observancia de las normas procesales y la aplicación de la/s norma/s jurídica/s observancia de las normas procesales y la aplicación de la/s norma/s jurídica/s sustantiva/s al caso concreto que resuelve/n el conflicto en definitiva.

sustantiva/s al caso concreto que resuelve/n el conflicto en definitiva.

Definido así el litigio como un conflicto de intereses con relevancia jurídica, Definido así el litigio como un conflicto de intereses con relevancia jurídica, que merece ser solventado por el aparato jurisdiccional del estado, debemos que merece ser solventado por el aparato jurisdiccional del estado, debemos decir que la excepción puede definirse como un

decir que la excepción puede definirse como un medio de defensa omedio de defensa o articulación formal

articulación formal que opone el demandado a la acción ejercitada por elque opone el demandado a la acción ejercitada por el demandante ante el órgano jurisdiccional

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el actor. Hacemos notar que algunos autores sostienen que ciertas el actor. Hacemos notar que algunos autores sostienen que ciertas excepciones constituyen también defensas de fondo; sin embargo, según la excepciones constituyen también defensas de fondo; sin embargo, según la definición que hemos dado, resulta claro que no compartimos esa opinión. definición que hemos dado, resulta claro que no compartimos esa opinión. Si la contestación de la demanda es la manifestación de voluntad del Si la contestación de la demanda es la manifestación de voluntad del demandado de entrar a formar parte de un proc

demandado de entrar a formar parte de un proceso en esa condición (de parteeso en esa condición (de parte demandada) y buscar, al igual que el demandante, que se dicte una sentencia demandada) y buscar, al igual que el demandante, que se dicte una sentencia válida que ponga fin a un conflicto de intereses (o a una incertidumbre válida que ponga fin a un conflicto de intereses (o a una incertidumbre  jurídica),

 jurídica), la excepción es la negación del procesola excepción es la negación del proceso; es decirle no al proceso, es; es decirle no al proceso, es resistirlo y rechazarlo desde que pretende iniciarse con la demanda admitida resistirlo y rechazarlo desde que pretende iniciarse con la demanda admitida a trámite.

a trámite.

Por eso, mientras la contradicción (formulada con la contestación de la Por eso, mientras la contradicción (formulada con la contestación de la demanda) ataca la pretensión del actor (a menos, desde luego, que mediara demanda) ataca la pretensión del actor (a menos, desde luego, que mediara un allanamiento por parte del demandado o que éste conviniera con los un allanamiento por parte del demandado o que éste conviniera con los hechos de la demanda),

hechos de la demanda), la excepción ataca la formación del proceso,la excepción ataca la formación del proceso, dede manera que si se declarara fundada la excepción, en unos casos ésta aborta manera que si se declarara fundada la excepción, en unos casos ésta aborta definitivamente el proceso iniciado con la demanda o, en otros casos, tiene definitivamente el proceso iniciado con la demanda o, en otros casos, tiene por efecto que el juez le otorgue un plazo perentorio al demandante para que por efecto que el juez le otorgue un plazo perentorio al demandante para que subsane los vicios advertidos por el proponente, vencido el cual el juez, de no subsane los vicios advertidos por el proponente, vencido el cual el juez, de no haberse subsanado dichos vicios, declara la nulidad de lo actuado y la haberse subsanado dichos vicios, declara la nulidad de lo actuado y la improcedencia de la demanda, y manda a archivar los actuados improcedencia de la demanda, y manda a archivar los actuados definitivamente. Entonces, como se ha visto, las excepciones, según su definitivamente. Entonces, como se ha visto, las excepciones, según su naturaleza, causan dos efectos distintos y distinguibles: en un caso paralizan naturaleza, causan dos efectos distintos y distinguibles: en un caso paralizan temporalmente el proceso y, en otro, lo aniquilan (si son amparadas, desde temporalmente el proceso y, en otro, lo aniquilan (si son amparadas, desde luego).

luego).

Un ejemplo puede ayudarnos a ver esto con mayor claridad: supongamos que Un ejemplo puede ayudarnos a ver esto con mayor claridad: supongamos que un sujeto es demandado y que la demanda está tan mal redactada un sujeto es demandado y que la demanda está tan mal redactada (particularmente el petitorio) que no llega a entenderse qué es lo que (particularmente el petitorio) que no llega a entenderse qué es lo que pretende el demandante; en esta circunstancia el demandado acude a la pretende el demandante; en esta circunstancia el demandado acude a la

excepción de “

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no lo hace dentro de ese plazo perentorio anula lo actuado y da por concluido no lo hace dentro de ese plazo perentorio anula lo actuado y da por concluido el proceso, obviamente sin declaración sobre el fondo; pero si el actor subsana el proceso, obviamente sin declaración sobre el fondo; pero si el actor subsana los defectos advertidos por el demandante y, a su turno, por el juez que la los defectos advertidos por el demandante y, a su turno, por el juez que la acoge, el proceso prosigue normalmente. Sobre esta excepción en particular acoge, el proceso prosigue normalmente. Sobre esta excepción en particular volveremos más adelante, pues, por razón del trámite común a todas las volveremos más adelante, pues, por razón del trámite común a todas las excepciones, ésta en particular tiene efectos no queridos por el derecho excepciones, ésta en particular tiene efectos no queridos por el derecho procesal ya que afectan el derecho de defensa del demando y proponente de procesal ya que afectan el derecho de defensa del demando y proponente de la excepción, según veremos cuando no ocupemos de la misma.

la excepción, según veremos cuando no ocupemos de la misma.

En otro caso, el demandando advierte que la acción ejercitada por el En otro caso, el demandando advierte que la acción ejercitada por el demandante ha prescrito y opone la excepción de

demandante ha prescrito y opone la excepción de “P“Prescripción extintivarescripción extintiva””;;

aquí, si el juez declara fundada la excepción, se anula lo actuado y se declara aquí, si el juez declara fundada la excepción, se anula lo actuado y se declara improcedente la demanda, ordenándose su archivamiento definitivo (una vez improcedente la demanda, ordenándose su archivamiento definitivo (una vez que pasa en autoridad de cosa juzgada, desde luego). En este ejemplo, la que pasa en autoridad de cosa juzgada, desde luego). En este ejemplo, la excepción perime el proceso, lo trunca de manera definitiva.

excepción perime el proceso, lo trunca de manera definitiva.

Estos son dos ejemplos de los efectos tan dispares que puede ocasionar una Estos son dos ejemplos de los efectos tan dispares que puede ocasionar una excepción que se declara fundada, y están desarrollados en el art. 451 del excepción que se declara fundada, y están desarrollados en el art. 451 del

Código Procesal Civil bajo el epígrafe “Efectos de

Código Procesal Civil bajo el epígrafe “Efectos de las excepciones”las excepciones” sobre el que sobre el que

volveremos más adelante. Entonces, resumiend

volveremos más adelante. Entonces, resumiendo, en un caso la excepción, poro, en un caso la excepción, por su naturaleza, permite al demandante subsanar su error quedando, su naturaleza, permite al demandante subsanar su error quedando, entretanto, detenido el trámite del proceso si se declara fundada (al menos en entretanto, detenido el trámite del proceso si se declara fundada (al menos en primera instancia) y, en otros, también por su naturaleza, perime primera instancia) y, en otros, también por su naturaleza, perime necesariamente el proceso, lo concluye sin declaración sobre el fondo, desde necesariamente el proceso, lo concluye sin declaración sobre el fondo, desde luego.

luego.

Por eso antes se clasificaban las excepciones en dilatorias y perentorias, según Por eso antes se clasificaban las excepciones en dilatorias y perentorias, según que dilataran el proceso o lo aniquilaran. Si bien esta clasificación ya no se que dilataran el proceso o lo aniquilaran. Si bien esta clasificación ya no se emplea, los efectos son los mismos, como hemos visto: en un caso alargan el emplea, los efectos son los mismos, como hemos visto: en un caso alargan el proceso en tanto no se subsanen los defectos y en otro lo truncan de modo proceso en tanto no se subsanen los defectos y en otro lo truncan de modo definitivo, lo acaban irremediablemente. Hay que destacar que, de acuerdo definitivo, lo acaban irremediablemente. Hay que destacar que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civiles de 1912, las excepciones impedían la con el Código de Procedimiento Civiles de 1912, las excepciones impedían la

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pie a que se interpusieran excepciones sin fundamento alguno con la única pie a que se interpusieran excepciones sin fundamento alguno con la única finalidad de demorar el trámite del proceso, mala práctica que acabó cuando finalidad de demorar el trámite del proceso, mala práctica que acabó cuando se modificó la forma de tramitarse las mismas: en cuaderno separado sin se modificó la forma de tramitarse las mismas: en cuaderno separado sin afectar el desarrollo del cuaderno principal, tal cual se tramitan ahora según afectar el desarrollo del cuaderno principal, tal cual se tramitan ahora según el Código de 1993.

el Código de 1993.

Para finalizar este punto, hay que tener en cuenta que en nuestro sistema Para finalizar este punto, hay que tener en cuenta que en nuestro sistema procesal civil las excepciones no detienen el curso del proceso principal procesal civil las excepciones no detienen el curso del proceso principal porque se tramitan en cuerda separada, pero sí pueden demorar, en la porque se tramitan en cuerda separada, pero sí pueden demorar, en la práctica, el saneamiento del proceso, en tanto no sean resueltas en última práctica, el saneamiento del proceso, en tanto no sean resueltas en última instancia.

instancia.

Para graficarlo con un ejemplo: el demandado interpone una excepción de Para graficarlo con un ejemplo: el demandado interpone una excepción de prescripción extintiva y el juez de primera instancia, ante el que gira la causa, prescripción extintiva y el juez de primera instancia, ante el que gira la causa, la declara infundada, pero como el agraviado puede apelar esa resolución y el la declara infundada, pero como el agraviado puede apelar esa resolución y el cuaderno de excepciones debe elevarse al superior para que resuelva en cuaderno de excepciones debe elevarse al superior para que resuelva en segunda instancia, el juez, en la práctica, puede demorar el trámite del segunda instancia, el juez, en la práctica, puede demorar el trámite del principal hasta que se resuelva en definitiva la excepción para proceder al principal hasta que se resuelva en definitiva la excepción para proceder al saneamiento procesal (opor

saneamiento procesal (oportunidad procesal en la se declara si exitunidad procesal en la se declara si existe o no unaste o no una relación jurídica procesal válida), no obstante que

relación jurídica procesal válida), no obstante que en teoría debe hacerlo sinen teoría debe hacerlo sin perjuicio de la apelación interpuesta

perjuicio de la apelación interpuesta: sin embargo, si el juez decide seguir: sin embargo, si el juez decide seguir adelante (como corresponde), saneando el proceso, fijando luego los puntos adelante (como corresponde), saneando el proceso, fijando luego los puntos controvertidos, realizando el saneamiento probatorio y llegando al estado de controvertidos, realizando el saneamiento probatorio y llegando al estado de sentenciar y, en mucho casos, habiendo ya sentenciado la causa, existe el sentenciar y, en mucho casos, habiendo ya sentenciado la causa, existe el riesgo que en algún momento el juez superior pueda declarar fundada la riesgo que en algún momento el juez superior pueda declarar fundada la apelación (y con ello fundada la excepción), e interpuesto recurso de casación apelación (y con ello fundada la excepción), e interpuesto recurso de casación por el demandante contra dicha resolución de segunda instancia que acaba el por el demandante contra dicha resolución de segunda instancia que acaba el proceso, la Corte de Casación no case el recurso quedando con ello firme el proceso, la Corte de Casación no case el recurso quedando con ello firme el auto recurrido y, así, también la excepción que perime el proceso, y todo auto recurrido y, así, también la excepción que perime el proceso, y todo queda finalmente anulado, con la consiguiente pérdida de tiempo y esfuerzo queda finalmente anulado, con la consiguiente pérdida de tiempo y esfuerzo que eso significa para los litigantes y el juez.

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separado, el juez le corre traslado al actor y absuelto que sea éste recién está separado, el juez le corre traslado al actor y absuelto que sea éste recién está en capacidad de resolver la excepción, lo que en la práctica puede ocurrir en capacidad de resolver la excepción, lo que en la práctica puede ocurrir cuando ya se encuentra vencido el plazo para contestar la demanda. Esto cuando ya se encuentra vencido el plazo para contestar la demanda. Esto coloca al demandado en una situación paradójica porque, en efecto, mientras coloca al demandado en una situación paradójica porque, en efecto, mientras se resuelve la excepción debe contestar la demanda dentro del plazo de ley, a se resuelve la excepción debe contestar la demanda dentro del plazo de ley, a pesar que por su obscuridad o ambigüedad no llega a entenderse qué es lo pesar que por su obscuridad o ambigüedad no llega a entenderse qué es lo que pretende el demandante, porque de no contestarla corre el riesgo que la que pretende el demandante, porque de no contestarla corre el riesgo que la excepción se declare infundada y se tenga por contestada la demanda en excepción se declare infundada y se tenga por contestada la demanda en rebeldía. No cabe duda que esta excepción, así legislada, recorta el derecho rebeldía. No cabe duda que esta excepción, así legislada, recorta el derecho de defensa del demandando. Sobre esto volveremos más adelante, cuando de defensa del demandando. Sobre esto volveremos más adelante, cuando nos ocupemos particularmente sobre esta excepción.

nos ocupemos particularmente sobre esta excepción.

2. LAS DEFENSAS PREVIAS. 2. LAS DEFENSAS PREVIAS.

Antes de entrar de lleno a examinar cada una de las excepciones es importante Antes de entrar de lleno a examinar cada una de las excepciones es importante definir qué es lo que se entiende por defensas previas, que son oposiciones a definir qué es lo que se entiende por defensas previas, que son oposiciones a la demanda que comparten con las excepciones su modo y tiempo de la demanda que comparten con las excepciones su modo y tiempo de proponerlas, así como alguno de sus efectos. Al igual que las excepciones, las proponerlas, así como alguno de sus efectos. Al igual que las excepciones, las defensas previas atacan la formación del proceso tal como ha sido planteado defensas previas atacan la formación del proceso tal como ha sido planteado en la demanda.

en la demanda.

Sin embargo, las defensas previas, que se proponen como las excepciones, Sin embargo, las defensas previas, que se proponen como las excepciones, tienen una finalidad diferenciada de éstas. A manera de ejemplo, el artículo tienen una finalidad diferenciada de éstas. A manera de ejemplo, el artículo 455 del CPC enuncia dos de ellas: el beneficio de inventario y el beneficio de 455 del CPC enuncia dos de ellas: el beneficio de inventario y el beneficio de excusión; su interposición ocasiona el efecto de suspender el trámite del excusión; su interposición ocasiona el efecto de suspender el trámite del proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente necesario para el ejercicio del derecho de acción, conforme a lo preceptuado necesario para el ejercicio del derecho de acción, conforme a lo preceptuado en el artículo 456 del mismo código. En consecuencia, si se declara fundada la en el artículo 456 del mismo código. En consecuencia, si se declara fundada la defensa previa no se perime el proceso, pero sí lo estanca hasta que se decida defensa previa no se perime el proceso, pero sí lo estanca hasta que se decida sobre la misma. Por ejemplo, el beneficio de división, que vamos a ver más sobre la misma. Por ejemplo, el beneficio de división, que vamos a ver más abajo, tiene el efecto de obligar al acreedor a replantear su demanda, pues el abajo, tiene el efecto de obligar al acreedor a replantear su demanda, pues el

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deudores faltantes (lo que constituye un caso de litisconsorcio pasivo deudores faltantes (lo que constituye un caso de litisconsorcio pasivo necesario).

necesario).

De otro lado, el llamado

De otro lado, el llamado ““beneficio de inventariobeneficio de inventario””  es el que permite al  es el que permite al

heredero no tener que hacer frente a las deudas del causante con su heredero no tener que hacer frente a las deudas del causante con su patrimonio, protegiéndose así de la posibilidad de heredar obligaciones y patrimonio, protegiéndose así de la posibilidad de heredar obligaciones y cargas inesperadas; la herencia, recibida bajo beneficio de inventario, tiene cargas inesperadas; la herencia, recibida bajo beneficio de inventario, tiene por efecto que las deudas se paguen única y exclusivamente con el patrimonio por efecto que las deudas se paguen única y exclusivamente con el patrimonio causado. El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una causado. El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia gracias a la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad herencia gracias a la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria.

personal por las obligaciones de la masa hereditaria. El artículo 661 del Código Civil establece que

El artículo 661 del Código Civil establece que “El heredero r “El heredero r esponde de lasesponde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta”  deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta” ;;

esto es lo que se conoce con el nombre responsabilidad

esto es lo que se conoce con el nombre responsabilidad intra vires hereditatisintra vires hereditatis..

El principio es que nadie puede ser compelido a asumir una deuda contra su El principio es que nadie puede ser compelido a asumir una deuda contra su voluntad, pues es violatorio de su libertad de contratación.

voluntad, pues es violatorio de su libertad de contratación.

Lo cierto es que en nuestro sistema jurídico no hay necesidad de expresar que Lo cierto es que en nuestro sistema jurídico no hay necesidad de expresar que la herencia se recibe bajo beneficio de inventario porque, como hemos visto, la herencia se recibe bajo beneficio de inventario porque, como hemos visto, la ley presume eso. Adicionalmente, cuando hay aceptación tácita no se la ley presume eso. Adicionalmente, cuando hay aceptación tácita no se requiere declaración alguna en tal sentido. Cuando la aceptación es expresa el requiere declaración alguna en tal sentido. Cuando la aceptación es expresa el heredero podría expresar que acepta la herencia bajo beneficio de inventario, heredero podría expresar que acepta la herencia bajo beneficio de inventario, pero si no lo hiciera el efecto sería el mismo que si lo hiciera porque la ley pero si no lo hiciera el efecto sería el mismo que si lo hiciera porque la ley presume que la aceptación se hace siempre bajo esa condición.

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Otra defensa previa es el llamado “

Otra defensa previa es el llamado “beneficio de competenciabeneficio de competencia””, que nuestro, que nuestro

Código Civil no ha receptado, pero sí otros códigos americanos, que es definido Código Civil no ha receptado, pero sí otros códigos americanos, que es definido por el artículo 1684 del Código civil colombiano de la siguiente manera:

por el artículo 1684 del Código civil colombiano de la siguiente manera: “…“… eses el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable  para una modesta sub

 para una modesta subsistenciasistencia(es decir, para vivir competentemente)(es decir, para vivir competentemente) , según , según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución, cuando mejoren de su clase y circunstancias, y con cargo de devolución, cuando mejoren de  fortuna” 

 fortuna” .. Según el mismo código, en ciertas circunstancias el beneficio deSegún el mismo código, en ciertas circunstancias el beneficio de

competencia es obligatorio, es decir, que el acreedor no puede rehusarse a competencia es obligatorio, es decir, que el acreedor no puede rehusarse a concederlo.

concederlo.

Este beneficio, como dijimos, no está contemplado en nuestro Código Civil, Este beneficio, como dijimos, no está contemplado en nuestro Código Civil, pero nada obsta para que acreedor y deudor lo acuerden voluntariamente. Lo pero nada obsta para que acreedor y deudor lo acuerden voluntariamente. Lo más parecido a este instituto es la quita, l

más parecido a este instituto es la quita, la espera y la remisión, que son figurasa espera y la remisión, que son figuras vinculadas a la

vinculadas a la renuncia renuncia que puede hacer elque puede hacer el acreedor acreedor frente a lo que se lefrente a lo que se le adeuda: así, si la renuncia está referida a parte del

adeuda: así, si la renuncia está referida a parte del  crédito crédito nos encontramosnos encontramos ante la quita; si lo es en

ante la quita; si lo es en relación relación al plazo deal plazo de cumplimiento, cumplimiento, se da la espera; y se da la espera; y por último si la

por último si la declaración de voluntad declaración de voluntad importa laimporta la renuncia renuncia a laa la obligación, obligación, se se produce la remisión. En los procesos concursales la quita y la espera son produce la remisión. En los procesos concursales la quita y la espera son moneda corriente.

moneda corriente.

Otra defensa previa que puede oponer el demandado es el

Otra defensa previa que puede oponer el demandado es el ““beneficio debeneficio de

división

división””, del que gozan los deudores y fiadores mancomunados; desde luego, del que gozan los deudores y fiadores mancomunados; desde luego

deben serlo del mismo acreedor los primeros y del mismo deudor los deben serlo del mismo acreedor los primeros y del mismo deudor los segundos; también debe tratarse de la misma obligación debida. Así, si uno de segundos; también debe tratarse de la misma obligación debida. Así, si uno de los varios deudores de una obligación mancomunada es demandando por el los varios deudores de una obligación mancomunada es demandando por el

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en los códigos sustantivos, primordialmente en el Código Civil. Pero lo cierto en los códigos sustantivos, primordialmente en el Código Civil. Pero lo cierto es que tienen que estar contempladas en la ley como beneficios para ser es que tienen que estar contempladas en la ley como beneficios para ser opuestas como defensas previas. No obstante, por el principio de libertad opuestas como defensas previas. No obstante, por el principio de libertad contractual (libertad de configuración interna de un contrato), las partes contractual (libertad de configuración interna de un contrato), las partes podrían establecer alguna condición a cargo de una de ellas cuyo podrían establecer alguna condición a cargo de una de ellas cuyo cumplimiento previo sea requisito para poder demandar, sin que ello llegue al cumplimiento previo sea requisito para poder demandar, sin que ello llegue al extremo de afectar el derecho de acción que todos tenemos para acudir al juez extremo de afectar el derecho de acción que todos tenemos para acudir al juez natural para zanjar la controversia).

natural para zanjar la controversia).

Seguidamente veremos un ejemplo que ilustra lo dicho al comienzo del Seguidamente veremos un ejemplo que ilustra lo dicho al comienzo del párrafo precedente.

párrafo precedente.

En efecto, hay defensas que se oponen al demandante y que no constituyen En efecto, hay defensas que se oponen al demandante y que no constituyen defensas previas, como, por ejemplo, la compensación, que no está defensas previas, como, por ejemplo, la compensación, que no está contemplado en la ley como beneficio de compensación (aunque algunos contemplado en la ley como beneficio de compensación (aunque algunos sostienen que sí lo es, pero en general se considera como una defensa de sostienen que sí lo es, pero en general se considera como una defensa de fondo), en virtud del cual el demandado, que es a la vez deudor y acreedor del fondo), en virtud del cual el demandado, que es a la vez deudor y acreedor del demandante, opone su crédito a este último, pero este

demandante, opone su crédito a este último, pero este ““beneficiobeneficio””, que es, que es

eminentemente personal, no tiene ningún efecto procesal sino que, eminentemente personal, no tiene ningún efecto procesal sino que, efectivamente, constituye una defensa de fondo, de manera tal que será en la efectivamente, constituye una defensa de fondo, de manera tal que será en la sentencia donde el juez decidirá si la oposición de la compensación es o no sentencia donde el juez decidirá si la oposición de la compensación es o no amparable. Como, según ha quedado dicho, no produce efectos procesales (en amparable. Como, según ha quedado dicho, no produce efectos procesales (en el sentido que no altera el curso del proceso), no puede ser considerado como el sentido que no altera el curso del proceso), no puede ser considerado como defensa previa.

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procesal

procesal (que se produce luego del traslado de la demanda). Los presupuestos (que se produce luego del traslado de la demanda). Los presupuestos procesales son entonces los antecedentes necesarios para que el juicio tenga procesales son entonces los antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal. En términos generales, se entiende por existencia jurídica y validez formal. En términos generales, se entiende por presupuestos procesales las condiciones que se requieren para que la relación presupuestos procesales las condiciones que se requieren para que la relación  jurídica

 jurídica procesaprocesal nal nazca, zca, se se desenvuedesenvuelva lva y y culmine culmine con con una una sentencisentencia de a de mérito.mérito. Su ausencia produce un fallo inhibitorio que no hace tránsito a cosa juzgada. Su ausencia produce un fallo inhibitorio que no hace tránsito a cosa juzgada. Por eso, antes de entrar de lleno a ocuparnos de las excepciones, es Por eso, antes de entrar de lleno a ocuparnos de las excepciones, es importante tener en claro el concepto de los llamados presupuestos importante tener en claro el concepto de los llamados presupuestos procesales que se vinculan íntimamente con algunas de las excepciones que procesales que se vinculan íntimamente con algunas de las excepciones que vamos a ver; de ordinario se los clasifica de la siguiente manera:

vamos a ver; de ordinario se los clasifica de la siguiente manera: 1)

1) LosLos presupuestos procesales de formapresupuestos procesales de forma, que son:, que son: a)

a) la demanda en forma (que cumpla los requisitos del art. 424 della demanda en forma (que cumpla los requisitos del art. 424 del CPC);

CPC);

b) la capacidad procesal de las partes (

b) la capacidad procesal de las partes (legitimatlegitimatio ad io ad processumprocessum); y); y

c)

c) la la competencia del competencia del juez.juez. 2)

2) los presupuestos procesales de fondolos presupuestos procesales de fondo  o materiales o también  o materiales o también llamados

llamados condiciones de la accióncondiciones de la acción, que son los presupuestos o, que son los presupuestos o condiciones necesarias que permiten al juez dictar una sentencia de condiciones necesarias que permiten al juez dictar una sentencia de mérito, que son:

mérito, que son:

a) la existencia del derecho que tutela la pretensión procesal (lo que a) la existencia del derecho que tutela la pretensión procesal (lo que

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3.2 Los presupuestos procesales de forma y las condiciones de la acción. 3.2 Los presupuestos procesales de forma y las condiciones de la acción. Para la iniciación de un proceso civil es obvio que alguien debe reclamar la Para la iniciación de un proceso civil es obvio que alguien debe reclamar la actividad de la justicia, pero para hacerlo

actividad de la justicia, pero para hacerlo, es decir, para que se inicie el proceso, es decir, para que se inicie el proceso civil, se deben tenerse presentes ciertos elementos sin los cuales es imposible civil, se deben tenerse presentes ciertos elementos sin los cuales es imposible el inicio del mismo. El primero es el que pasamos a explicar seguidamente, el inicio del mismo. El primero es el que pasamos a explicar seguidamente, esto es, la capacidad de ejercicio.

esto es, la capacidad de ejercicio.

3.2.1 La capacidad de ejercicio como presupuesto procesal. 3.2.1 La capacidad de ejercicio como presupuesto procesal.

Para poder reclamar la actividad del órgano jurisdiccional la persona, sea física Para poder reclamar la actividad del órgano jurisdiccional la persona, sea física o jurídica, debe tener la capacidad que las leyes requieren de ellas para o jurídica, debe tener la capacidad que las leyes requieren de ellas para proceder en tal sentido; es lo que se conoce como legitimación procesal proceder en tal sentido; es lo que se conoce como legitimación procesal ((legitimatio ad procesumlegitimatio ad procesum) o capacidad para comparecer ante un juez y) o capacidad para comparecer ante un juez y

entablar la demanda. entablar la demanda.

La persona debe tener capacidad jurídica procesal, porque no basta la La persona debe tener capacidad jurídica procesal, porque no basta la capacidad de goce (que es la capacidad para ser titular de derechos), sino que capacidad de goce (que es la capacidad para ser titular de derechos), sino que se requiere la capacidad de ejercicio; esto lo veremos con mayor detenimiento se requiere la capacidad de ejercicio; esto lo veremos con mayor detenimiento al ocuparnos de la excepción de

al ocuparnos de la excepción de ““Incapacidad del demandante o de suIncapacidad del demandante o de su

representante

representante” (también se vincula a la excepción de “R” (también se vincula a la excepción de “Representaciónepresentación

defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado

defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado”),”),pero desde yapero desde ya

adelantamos que la capacidad de goce se adquiere cuando la persona natural adelantamos que la capacidad de goce se adquiere cuando la persona natural alcanza la mayoría de edad (18 años); desde luego, también se requiere que la alcanza la mayoría de edad (18 años); desde luego, también se requiere que la persona mayor de edad no sufra de una incapacidad relativa y menos de una persona mayor de edad no sufra de una incapacidad relativa y menos de una absoluta, en cuyo caso debe comparecer a través de su representante legal. absoluta, en cuyo caso debe comparecer a través de su representante legal.

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contar con capacidad procesal como cualquier persona física. La Ley General contar con capacidad procesal como cualquier persona física. La Ley General de Sociedades presume que el Gerente tiene los poderes para representarla, de Sociedades presume que el Gerente tiene los poderes para representarla, según el artículo 14 de la misma.

según el artículo 14 de la misma.

3.2.2 La jurisdicción y la competencia 3.2.2 La jurisdicción y la competencia

Si la persona tiene capacidad procesal, se necesita, adicionalmente, que el Si la persona tiene capacidad procesal, se necesita, adicionalmente, que el órgano judicial ante el cual esa persona con capacidad legal reclama la órgano judicial ante el cual esa persona con capacidad legal reclama la actividad jurisdiccional tenga y ejerza jurisdicción y, además, sea competente actividad jurisdiccional tenga y ejerza jurisdicción y, además, sea competente para conocer de la acción incoada mediante la interposición de la demanda. para conocer de la acción incoada mediante la interposición de la demanda. La jurisdicción es la capacidad de juzgar que tiene un sistema de justicia La jurisdicción es la capacidad de juzgar que tiene un sistema de justicia determinado, de manera que cuando en el Derecho Internacional Privado se determinado, de manera que cuando en el Derecho Internacional Privado se habla de jurisdicción nacional se refiere a la que tienen los jueces y tribunales habla de jurisdicción nacional se refiere a la que tienen los jueces y tribunales del país del sistema jurídico de que se trata; contrariamente, cuando se habla del país del sistema jurídico de que se trata; contrariamente, cuando se habla de jurisdicción extranjera se hace en referencia a la jurisdicción que tiene el de jurisdicción extranjera se hace en referencia a la jurisdicción que tiene el país extranjero para juzgar el caso a través de sus jueces y tribunales país extranjero para juzgar el caso a través de sus jueces y tribunales competentes.

competentes.

Como es sabido, en el Derecho Internacional Privado dos son los aspectos que Como es sabido, en el Derecho Internacional Privado dos son los aspectos que

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El derecho de acción (y el de defensa) es una garantía constitucional que nos El derecho de acción (y el de defensa) es una garantía constitucional que nos permite acudir al órgano jurisdiccional para solicitar su intervención en la permite acudir al órgano jurisdiccional para solicitar su intervención en la solución de un conflicto de intereses o para el esclarecimiento de una solución de un conflicto de intereses o para el esclarecimiento de una incertidumbre jurídica; esta garantía de rango constitucional (art. 139 inc. 3 de incertidumbre jurídica; esta garantía de rango constitucional (art. 139 inc. 3 de la Constitución Política) está receptada en el artículo I del Título Preliminar del la Constitución Política) está receptada en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil en los siguientes términos:

Código Procesal Civil en los siguientes términos:

 Art. I  Art. I

Toda persona tiene derecho a

Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicioejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

Ahora bien, para solicitar esa tutela jurisdiccional hay dos requisitos que son Ahora bien, para solicitar esa tutela jurisdiccional hay dos requisitos que son los llamados condiciones de la acción:

los llamados condiciones de la acción: a)

a) La legitimidad para obrar: el actor debe estar legitimado para obrarLa legitimidad para obrar: el actor debe estar legitimado para obrar ((legitimatio ad causamlegitimatio ad causam), y esto se traduce en la afirmación que hace el), y esto se traduce en la afirmación que hace el

actor en la demanda en el sentido que es titular del derecho que actor en la demanda en el sentido que es titular del derecho que reclama y, por contraposición, que el demandado es el titular del deber reclama y, por contraposición, que el demandado es el titular del deber contrapuesto a su derecho (legitimación pasiva

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El código procesal establece cuáles son las únicas excepciones que pueden El código procesal establece cuáles son las únicas excepciones que pueden proponerse; son, pues,

proponerse; son, pues, numerus claususnumerus clausus y están enunciadas en el art. 446 del y están enunciadas en el art. 446 del

CPC que pasamos a revisar a continuación: CPC que pasamos a revisar a continuación:

3.3.1

3.3.1 Incompetencia.Incompetencia.

La demanda se ha planteado ante un juez que el proponente de la excepción La demanda se ha planteado ante un juez que el proponente de la excepción considera que no tiene competencia para conocer del proceso. Desde luego, considera que no tiene competencia para conocer del proceso. Desde luego, la incompetencia alegada puede serlo por cualquiera de las materias que la incompetencia alegada puede serlo por cualquiera de las materias que vamos a ver en el siguiente párrafo.

vamos a ver en el siguiente párrafo.

Como es sabido, la incompetencia puede darse por razón de

Como es sabido, la incompetencia puede darse por razón de materiamateria,, cuantíacuantía,, grado

grado,, turnoturno (aunque con el actual sistema de asignación aleatorio el turno ha (aunque con el actual sistema de asignación aleatorio el turno ha desaparecido en casi todos los distritos judiciales) y

desaparecido en casi todos los distritos judiciales) y territorioterritorio..

La competencia por razón de materia es improrrogable, así como también lo La competencia por razón de materia es improrrogable, así como también lo es la competencia por razón de la cuantía y del grado (ya vimos lo que ocurre es la competencia por razón de la cuantía y del grado (ya vimos lo que ocurre con la de turno), pero

con la de turno), pero la de territorio es prorrogablela de territorio es prorrogable; esto está normado en el; esto está normado en el art. 35 del CPC.

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Se establece que la incompetencia del juez por razón de materia, Se establece que la incompetencia del juez por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio (cuando ésta es improrrogable) debe cuantía, grado, turno y territorio (cuando ésta es improrrogable) debe declararse de oficio

declararse de oficio – –como regla generalcomo regla general – –  al momento de calificar la  al momento de calificar la

demanda. No obstante, el juez, de manera excepcional, podrá declarar demanda. No obstante, el juez, de manera excepcional, podrá declarar su incompetencia en cualquier estado y grado del proceso; así lo su incompetencia en cualquier estado y grado del proceso; así lo establece la modificación del artículo 35 del CPC.

establece la modificación del artículo 35 del CPC.

2. El juez ya no declarará improcedente la demanda por considerarse 2. El juez ya no declarará improcedente la demanda por considerarse incompetente, sino que la remitirá al juez competente.

incompetente, sino que la remitirá al juez competente.

Ahora, el juez que declare su incompetencia deberá disponer la Ahora, el juez que declare su incompetencia deberá disponer la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente para conocer la causa. Por lo tanto, ya no podrá considere competente para conocer la causa. Por lo tanto, ya no podrá declarar la improcedencia de la demanda, como ocurría según el texto declarar la improcedencia de la demanda, como ocurría según el texto original del art. 36 d

original del art. 36 del CPC que ha sido modificado; en efecto, al del CPC que ha sido modificado; en efecto, al declarareclarar su incompetencia el juez declaraba asimismo la nulidad de lo actuado y su incompetencia el juez declaraba asimismo la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, con excepción del caso contemplado en el la conclusión del proceso, con excepción del caso contemplado en el inciso 6) del art. 451; así se ha modificado el art. 36 del CPC.

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Referencias

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