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RESOLUCI N N MERO DIECIOCHO

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(1)

LUREN SRL

MINISTERIODE EDUCACION

UNIDADEJECUTORA 108

ArbitrajedeDe4echo

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

RESOLUCI N N MERO

DIECIOCHO

LUGAR Y FECHA

Lima

24 de

Setiembre

de 2010

PARTES DEL

PROCESO

DEMANDANTE

CONSTRUCTORA

LUREN SRL

DEMANDADO

MINISTERIO

DE

EDUCACI N

UNIDAD

EJECUTORA

108

MIEMBROS

DEL

TRIBUNAL ARBITRAL

Juan Huaman

ChÆvez

Presidente V ctor

Wenceslao

Palomino

Ram rez `rbitro

Ramiro Rivera

Reyes `rbitro

Jessica Lourdes

Palomino

Torres

Secretaria Arbitral

TIPO DE

ARBITRAJE

El

arbitraje

es Nacional

y de Derecho

INSTALACI N

DEL TRIBUNAL ARBITRAL

El Tribunal Arbitral se instal

el d a diecisiete

17

de Julio de

2009

en la sede institucional del Or anismo

Supervisor

de

Contrataciones

del Estado

OSCE

en la cual los se res Ærbitros ratificaron

no tener

incompatibilidad

para

ejercer

(2)

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108

Arbitraje de Derecho

el cargo

obligÆndose

a

desempeæar

con

imparcialidad

y

probidad

la labor encomendada En dicha acta se

fij

entre otros las

reglas

del proceso las que

fueron debidamente notificadas a las

partes

EL PROCESO ARBITRAL

ANTECEDENTES

La Constructora Luren

S

R

L

en adelante LA

CONSTRUCTORA

confecha 21

de enero del

2008

suscribi con el Ministerio de Educaci n Unidad

Ejecutora

108 el Contrato N

067

2008

ME

SG

OGA

UABAS

Exoneraci n del Proceso N 00052008EDUE108 para la Elaboraci n del

Expediente

TØcnico y

Ejecuci n

de la Obra IE JosØ de San

Mart n

ubicada enel distrito de

Pisco

provincia

de

Pisco departamento

de

Ica

por un monto de S

9

618

024

67

con un

plazo

de

ejecuci n

de 316 d as naturales a definirse en instancias

especiales

del proceso

El Ministerio de Educaci n Unidad

Ejecutora

108

en consideraci n de la

emergencia generada

por los efectos del sismo ocurrido el 15 de

agosto

del

2007

consider viable la

ejecuci n

de la obra con el

perfil

del

proyecto

presentado

por un

equipo

de

profesores

de la Escuela Profesional de

Arquitectura

de la Universidad de San Mart n de Porras a cargo del

Arq

Pablo

D az Mora Dicho

presupuesto

fijaba

la suma de S

9

457

251

00

referida solo al Costo

Directo

el mismo que no inclu a el monto por la elaboraci n del

expediente tØcnico

ni los

correspondientes

alos

gastos generales

y utilidad ni el IGV

Esto

gener

desde el inicio de la obra sobrecostos del

presupuesto

que fueron

incrementÆndose amedida que se

ejecutaban

los

trabajos

Lo que se

agrav

como consecuencia que los

precios

unitarios

empleados

en su cÆlculo eran los

e la base de datos del Ministerio de Educaci n Unidad

Ejecutora 108

calculados para pa Idas e ndarizadas para obras sistemÆticas que

ejecuta

(3)

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA108 ArbitrajedeDerecho

dicha

Entidad

tratÆndose eneste caso deuna obra emblemÆtica con diseæos y detalles

complicados

y

partidas

nuevas

Dada la

urgencia

que

presentaba

la

ejecuci n

de la obra el Ministerio de

Educaci n Unidad

Ejecutora

108 decidi que se iniciaran los

trabajos

con

contar con el

Expediente

TØcnico

aprobado

efectuÆndose

trabajos paralelos

a la elaboraci n del

Anteproyecto

Se

ejecutaron

labores de movimiento y

mejoramiento

de materiales

trabajos

de

drenaje

demolici n de veredas y

cercoexistente eliminaci n de excedentes y construcci n del cerco

perimØtrico

entre otros Esta situaci n no

permiti

realizar una

planificaci n

adecuada por

cuanto no se conoc a el

presupuesto

real y final de la obra con

todas las

partidas

necesarias para eseefecto

LADEMANDA ARBITRAL

La

CONSTRUCTORA

LUREN SRL

en

adelante I

Constructora interpuso

su Demanda Arbitral sobre la controversia referida a

la Elaboraci n del

Expediente

TØcnico y

Ejecuci n

de la Obra IE JosØ de San Mart n dentro del

plazo

otorgado

por el Tribunal formulando el

siguiente petitorio

Pretensi n N 7 Se

deje

sin efecto

legal

la Resoluci n Jefatura N 0597

2009

ED

por la que el Ministerio de Educaci n Oficina de Infraestructura Educativa declara

improcedente

la solicitud de

Ampliaci n

de Plazo N 01

formulada por la Constructora al haber

quedad

incursa en el silencio administrativo

positivo

por

trasgresi n

de lo

dispuesto

en el Art 259 del

Reglamento

de la

Ley

deContrataciones y

Adquisiciones

del Estado

Pretensi n N 2 Se reconozca a favor de la Constructora la

Ampliaci n

de

Plazo de Obra N 01 por 84 d as naturales con el reconocimiento de los

mayores

gastos

generales

que ascienden a la

suma de S

131

840

52

al

aberse

producido

el ilenc o administrativo

positivo

por el

pronunciamiento

(4)

CONSTRUCTORALUREN SRL

MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108 Arbitraje de Derecho

tard o de la Entidad al

requerimiento

de

pr rroga

solicitado mediante Carta N

026 CLRL

Pretensi n N 3 Se reconozca a favor de la Constructora la

Ampliaci n

de Plazo N 01 por 84 d as naturales conel reconocimiento de los mayores

gastos

generales

la misma que ha sido declarada

improcedente

mediante la

Resoluci n Jefatura N

0597

2009

ED

desconociendo las causales de fuerza mayor que la han

generado

por las

paralizaciones

de labores decididas por el

Sindicato de Construcci n Civil y el ComitØ de

Obra

las mismas que han sido debidamente certificadas

Pretensi n N 4 Se reconozca la validez del Adicional de Obra N 01 por la suma de S

221

511

92

que la Entidad ha declarado

improcedente

mediante

Oficio N 15772009MEVMGIOIFE

Pretensi n N 5 Se

deje

sin efecto

legal

la Resoluci n de Secretar a General

N

0329

2009

ED

que resuelve

parcialmente

el Contrato N 0672008MESG

OGA

UABAS

la que ha sido emitida desconociendo las causales de atrasos e

incumplimiento

generados

al

contratista

ajenos

a su

responsabilidad

Pretensi n N 6 Se ordene a la Entidad el pago de daæos y

perjuicios

generados

a la Constructora por la decisi n resolutoria del contrato

desestimando la solicitud de

parte

de una Intervenci n Econ mica al amparo

del Art 264 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

Pretensi n N 7 Se

disponga

que el Ministerio de Educaci n Unidad

Ejecutora

108

pague a la Constructora Luren SRL los

gastos

que

irroguen

el

presente

proceso

arbitral

referidos a los honorarios del Tribunal

Arbitral

stos de administraci n y de la

Secretar a

incluyendo

los de los

profesionales

que asumen la defen

(5)

MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108

Arbitraje deDerecho

LA CONSTRUCTORA fundament en los

siguientes

hechos las

pretensiones

invocadas y sus

implicancias

La

ejecuci n

del

proyecto

desde su inicio adoleci de serias deficiencias e

incumplimiento

de las

formalidades

que se fueron traduciendo en atrasos desvirtuÆndose los costos

irregularmente fijados

que

pusieron

en

riesgo

la culminaci n de la obra

Existieron constantes

paralizaciones

de los

trabajos dispuestos

por el Sindicato

de Construcci n Civil y el ComitØ de

Obra

siendo conocida la existencia en la zona de

cœpulas

deseudos

representantes

de los obreros de construcci n con

claras muestrasdelincuenciales

Se cuenta con numerosas anotaciones en los asientos del Cuaderno de Obra

de todas y cada una de

ellas

con las denuncias

policiales

documentadas

las

mismas que se encuentran

especificadas

en la solicitud de la

Ampliaci n

de

Plazo N01 la misma que forma

parte

de la demanda

Estas

paralizaciones

fueron

pretendiendo

la

incorporaci n

demayor nœmero de obreros

sindicalizados

marchas

regionales

de

protesta

exigencias

de menor

rendimiento de las obras

ejecutÆndose

y otros situaciones que

imped an

incluso la asistencia de los

trabajadores

que no se

plegaban

a sus reclamos

evitando su

permanencia

en obra con graves

agresiones personales

y acciones il citas corroboradas por la

Dependencia

Policial de San AndrØs y as

manifestadas en los Certificados de Denuncia La

integridad

f sica de los

profesionales

siempre

se tuvo en

riesgo

habiØndose efectuado incluso la sustracci n o robo de herramientas y costosos

equipos

deoficina

El Ministerio de Educaci n Unidad

Ejecutora

108 declar

improcedente

la

solicitud de

pr rroga presentada

por la Constructora es decir que para la ntidad no cuentan las manifestaciones de los Certificados Policiales que

seæalan la actitud agre I a

prepotente

y matonesca incluso de los efectivos

(6)

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108

Arbitrajede Derecho

policiales

por las

pretensiones

de incluir a la fuerza a sus obreros

sindicalizados con amenazas de

agresi n

a los obreros que intentaban

desatender sus rdenes

El

agravante

del

pronunciamiento

es que Øste fue notificado

extemporÆneamente

desatendiendo la normatividad

espec fica

del Art 259 del

RELCAE produciØndose

el silencio administrativo

positivo

que la considera

aprobado

al amparo de la normatividad

jur dica

administrativa

La orden

impartida

por el Ministerio de Educaci n Unidad

Ejecutora

108 a efectuar los

trabajos

sin contar con el

expediente

debidamente concluido y

aprobado

presupuestalmente

dada la

emergencia

de la situaci n y que ameritaba el reconocimiento de los

trabajos

efectuados

Østos al ser

planteados

como el Adicional N 01 han merecido de la Entidad demandada un

pronunciamiento

de

improcedencia

Es de

apreciarse

que es una muestra de

pretender

desconocer derechos de la

Constructora

incurriendo en el

enriquecimiento

sin causa contraviniendo los Art 1954 y 1955 del

C digo

Civil que todo funcionario tendrÆ que asumir

responsablemente

Evaluando todos los medios

probatorios

y hechos

expuestos debidamente

los cuales demuestran la

trasgresi n

de normas y

reglamentos

tanto

tØcnicos

administrativos

ylegales

por

parte

de la

Entidad

lo que resulta

preocupante

la

decisi n de la misma al comunicaruna resoluci n de contrato

El inicio de la obra se

computarÆ

a

partir

de esa

fecha

lo que

permite

concluir

que la fecha de tØrmino era el 19 de abril del

2009

en

aplicaci n

de los 270 d as calendario para la

ejecuci n

de la obra

a

pretensi n

mas la sumatoria de los 84 d as calendario que han

quedado

aprobados

por silenci administrativo

positivo

trasladan la fecha de tØrmino al

(7)

CONSTRUCTORA

MINISTERIODE EDUCACIONUNIDADEJECUTORA 108 Arbitrajede Derecho

12 de

julio

del 2009 fecha que desbarata la

afirmaci n

de la Entidad en todas

las

aplicaciones

que ha

pretendido

utilizar El

Calendario

Acelerado de Obra

consecuencia

de este

reconocimiento

determina

una relaci n

porcentual

comparativa

de avance diferente de laseæalada en sus

decisiones resolutivas y

por lo tanto

improcedente

por

inaplicable

ARGUMENTACI N

ADICIONAL

A LA

DEMANDA

QUE SE DEBE TENER EN CUENTA EN LO QUE

CONVENGA

AL

DERECHO

DE LA

CONSTRUCTORA

El escrito de fecha 25 de

agosto

de

2009

por el cual lA

CONSTRUCTORA

cumple

con

precisar

lo solicitado por el

Tribunal Arbitral

respecto

de los

numerales 2 y 3 del

petitorio

de la demanda el cÆlculo del monto

indemnizatorio

y la

cuantificaci n

del

presupuesto

por

el

reconocimiento

de la

validez delAdicional de Obra N 1

El escrito de fecha 27 de octubre de

2009

por

el cual LA

CONSTRUCTORA

contesta la

reconvenci n

formulada por la Entidad

demandada

El escrito de fecha 09 de abril de 2010 por el cual LA

CONSTRUCTORA

formul sus

alegatos

LA

CONTESTACI N

DE LA

DEMANDA ARBITRAL

El

MINISTERIO

DE

EDUCACI N

UNIDAD

EJECUTORA

108

en

adelante la

Entidad

demandada

contesta la demanda dentro del

plazo otorgado

por el

Tribunal Arbitral

oponiØndose

a todas las

pretensiones

formuladas por la

demandante

negÆndolas

rechazÆndolas

y

contradiciØndo

as

en todos sus

extremos

pronunciÆndose

sobre los

argumentos

de la

demanda

Res ecto de as Prete ores 1 2 3

(8)

CONSTRUCTORA LUREN SRL

MINISTERIODEEDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108 ArbitrajedeDerecho

Las tres

pretensiones

antes mencionadas

son infundadas

puesto

que como se

puede

aprØciar

de

copias

certificadas de las denuncias

policiales

que han sido

adjuntadas

a la

demanda

las dos œltimas de

ellas

las que sonde 02 de febrero

del 2009 y del 12 de marzo del 2009 seæalan que el motivo de

paralizaci n

de los

trabajadores

de la contraria reclamaban

sus beneficios

salariales

es

decir

hab a hechos laborales que la constructora deb a

solucionar

lo que no se

produjo

Por otro

lado

Østos hechos son de

responsabilidad

de la

constructora

puesto

que

corresponde

a temas de pagos

salariales

y no

puede

ser seæalado como un atraso

y

o

paralizaciones

no atribuibles al

contratista

puesto que la carga del

cumplimiento

de las

obligaciones laborales

de acuerdo a la

legislaci n

de la materia recae enel

empleador

eneste caso el contratista

As la Entidad demandada expone

que no se encuentra en

ninguno

de los supuestos dØl art culo 258 del

Reglamento

de la

Ley

de

Contrataciones

y

Adquisiciones

del

Estado

por lo que las

pretensiones

solicitadas no

pueden

ser

amparadas

Respecto de la Pretensi n 4

El Tribunal Arbitral debe observar

que el contrato materia de resoluci n es uno

de concurso

oferta

y a travØs de Øste se contrata tanto la elaboraci n del

expediente tØcnico

y una vez culminado Øste por el

contratista

la

ejecuci n

de la obra

Pues

bien

la Entidad demandada

indica que el que confeccion el

Expediente

TØcnico fue el

contratista

por

consiguiente

no se

pudo

haber

aprobado

adicionales de

obra

es

mÆs posteriormente

a la

elaboraci n

se arrib a una conciliaci n

extrajudicial

con la

demandante

donde

los montos

orrespondiente

a la

ejecuci n

de la obra fueron incrementados a S

10

257

252

66

nuevos

soles

en

comparaci n

al valor referencia de la obra

S

(9)

CONSTRUCTORA

MINISTERIODEEDUCACION UNIDADEJECUTORA108 Arbitrajede Derecho

9

457

251

40

nuevos

soles

todos estos

documentos

han sido

proporcionados

por la constructora en su demanda

Entonces la constructora elabor el

expediente

tØcnico

aprobÆndose

el mismo

con las modificaciones al valor referencia que

justamente

fueron elaboradas

por el contratista arribÆndose a una

conciliaci n

extrajudicial

para adecuar el

valor de la

ejecuci n

de la obra a lo elaborado en el

expediente

tØcnico por e contratista por lo que no cabe solicitar el pago de adicionales resultando

inconsistente

Respecto de las Pretensi n 5

La contratista fundamenta

dejar

sin efecto la resoluci n Parcial del contrato

aprobada

por la RSG

puesto

que seæala que le

corresponder a

la

ampliaci n

de

plazo

N 01 S n

embrago

como

puede apreciarse

de lo sustentado por la

J

recurrente en el literal

a

del

presente

numeral

no existe causal

alguna

que

justifique

la

ampliaci n

de

plazo

solicitada por el contratista

En efecto la contratista posee

obligaciones

salariales

respecto

de sus

trabajadores

ello es una causa atribuible œnica en este sentido

no se

puede

seæalar que la

ampliaci n

de

plazo

N01 resultara

procedente

Respecto de la Pretensi n 6

Como se

puede apreciar

de los

argumentos

y caudal

probatorio proporcionado

por la demandante no se

aprecia

como

es que se la habr a

producido

algœn

tipo

de daæo por otro

lado

no se acredita una

conexi n

l gica

entre lo

argumentado

por el demandante cono que identifica

comodaæo

De acuerdo a lo seæalado por el art culo 1331 del

C digo Civil quien alega

un

aæo debe

probarlo

La

l gica

de dicha norma es que el

supuesto

daæo tenga

un

agente

identifica o

Jy

que este

agente haya

producido

hechos

generadores

(10)

LUREN SRL

MINISTERIODE EDUCACIONUNIDADEJECUTORA 108

Arbitrajede Derecho

que necesariamente

hayan

ocasionado el

daæo

es

decir

el daæo tiene que se

consecuencia directa de la conducta

imputada

al

agente

que la

produjo

Lo que

se llama conexidad enla

imputabilidad

del daæo

En este caso se ha

pretendido

deslizar

que la recurrente le ha ocasionado un

daæo

pero no se

aprecia

que los hechos

que se

imputa

tengan

conexidad

alguna

respecto de

aquel

Entonces se

podrÆ apreciar

que no se

cumple

con el

supuesto de hecho de la norma en

menci n

es

decir

no se ha

probado

la

existencia de un daæo y que ademÆs el mismo sea

imputable

a la recurrente

Seæala tambiØn que lo pretendido por la contratista

en cuanto al quantum no se

encuentra

justificado

y ello es uno de los

requisitos

establecidos

en el art culo

1331 del

C digo

Civil

Respecto de la Pretensi n 7

En torno a esta

pretensi n

la Entidad demandada indica

que serÆ el Tribunal Arbitral

quien

se

pronunciarÆ

de acuerdo como lo establece la

Ley

de

Arbitraje

LA

RECONVENCI N

El MINISTERIO DE

EDUCACI N

UNIDAD EJECUTORA 108

en

adelante la

Entidad

demandada

interpone

reconvenci n de la demanda

arbitral

contra la

CONSTRUCTORA

LUREN

S

R

L

manifestando como

pretensiones

Pretensi n N 1

Que

se declare la no existencia de causal

alguna

que sustente la

ampliaci n

de

plazo

N 01 solicitada por la Constructora Luren

S R L

Pr tensi n N 2

Que

se declare la validez de la Resoluci n Parcial de

Contrato realizada a tr vØs de la Resoluci n de Secretar a General N 0329

2009 ED

(11)

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108 Arbitrajede DØrecho

Pretensi n N 3

Que

como consecuencia de la

pretens n

anterior se ordene ala Constructora Luren SRL el pago a favordel Ministerio deEducaci n

de la

suma ascendentea Sl

2

449

604

64

nuevos soles

monto

que

incluye

el

IGV

Losfundamentos desus

pretensiones

son los

siguientes

Respecto de la Pretensi n 1

En torno a esta

pretensi n

la Entidad demandada

reproduce

los

argumentos

seæalados

respecto

de las

pretensiones

1 2 y 3 de la contestaci n de la

demanda

Respecto dela Prefensi n 2

En torno a esta

pretens

n

la Entidad demandada

reproduce

los

argumentos

seæalados

respecto

de las

pretensiones

5 y 6 de la contestaci n de la

demanda

Respecto de ta Pretensi n 3

El monto solicitado enla

presente

pretensi n

tiene como sustento el hecho de

que la recurrente ha abonado a la

contraria

el monto ascendente

a S

7

583

697

32

nuevos soles los mismos que se

disgregan

en los

siguientes

conceptos

Adelantos S

5

158

598

87

nuevos soles

Valorizaciones Sl

2

425

098

45

nuevos soles

El monto seæalado en el

pÆrrafo

anterior

corresponde

al 7393 del total de agos efectuados a c tratista enel

ejecuci n

contractual

correspondiente

a la realizaci n de la Obra

(12)

LUREN SRL

MINISTERIODEEDUCACION UNIDADEJECUTORA 108 Arbitraje deDerecho

Si se tiene en cuenta que de acuerdo al Informe N 3682009MEVMGI

OINFE

OBRAS

JFES

el contratistarealiz s lo el 5005 de la

ejecuci n

de la

Obra

se

puede apreciar

que entre lo efectivamente

entregado

a la contraria y

lo que efectivamente ha

ejecutado

en la

Obra

existe una diferencia del

23

88

la misma que

corresponde

al monto de S

2

449

604

64

nuevos soles

Teniendo en cuenta que existe una resoluci n

parcial

del contrato

en

lo que

respecta

a la

ejecuci n

de la

obra

y en caso la

contratista

como afirma la

Entidad demandada

haya

recibido

pecuniariamente

por

parte

del Estado un

monto mayor a lo que ha realizado en campo es que el Ministerio de

Educaci n solicita al Tribunal Arbitral que ordene a la contraria la

devoluci n de dicho monto as comoel pago a favor de los mismos

LA

CONTESTACI N

DE LA

RECONVENCI N

La

CONSTRUCTORA

LUREN SRL

en

adelante la

Constructora

contesta la reconvenci n dentro del

plazo otorgado

solicitando al

Tribunal Arbitral declarar

la reconvenci n

improcedente

e infundada en todos sus

extremos

manifestando

La solicitud de

ampliaci n

de

plazo

N

01

presentada el 30 demarzo del 2009

mediante Carta 026CLSRL2009 con anotaci n en el Asiento N 438 del cuaderno de obra de la misma

fecha

fue atendida

extemporÆneamente

por la

Entidad transcurridos 21 d as naturales de

solicitada

esto es el 20 de abril del 2009 mediante su Resoluci n JefaturaN05972009ED

El

pronunciamiento

tard o genera la

aprobaci n

de la solicitud de

ampliaci n

de azo

bajo

responsabilidad

deviniendo

enel silencio administrativo

positivo

con

el reconocimiento de I

mayores

gastos generales

que se

irroga

(13)

MINISTERIO DE EDUCACION UNIDADEJECUTORA 108

Arbitraje de Dececho

El

Supervisor

de Obra

despuØs

de negarse a

recepcionar

la solicitud de

pr rroga

y pese a no asistirle

ninguna

facultad para

suprimir

o enmendar el

cuaderno de

obra luego

de la anotaci n del

ingeniero

residente

procedi

al

borrado de toda la anotaci n mediante uso de

liquid

paper hecho que fue denunciado en la

dependencia policial

de la zona y ante la Fiscal a de Pisco a fin de que se abra una exhaustiva

investigaci n

y se deslinde las

responsabilidades

que acarrea

Dicho acto es contrario a las funciones de un

profesional y

o supervisor

de obra el mismo que en todo el proceso caus serios

contratiempos

y atrasos con su ausencia y desatendiendo las absoluciones de las consultas noevitan la

aplicaci n

de las normas resulta

procedente

el reconocimiento que el

reglamento

de la

ley

otorga

LaEntidad al haber

incumplido

con la normativ dad

vigente

y al no

cumplir

con

la emisi n de su

pronunciamiento

en el

plazo

debido

deja

a su Resoluci n Jefatural como nula e

improcedente

y sin efecto

legal

HabiØndose

producido

la

aprobaci n

de la

ampliaci n

de

plazo

en estricta

aplicaci n

del

Reglamento

se debe

precisar

que la Resoluci n Jefatural emitida ademÆs de ser

extemporÆnea

adoleci de

argumentos

verdaderos

que la amparen pues ha desconocido las constantes

paralizaciones

de los

trabajos

dispuestos

por el Sindicato de Construcci n Civil y el ComitØ de Obra

La

innegable

existencia en la zona de

cœpulas

de seudos

representantes

de los

obreros de

construcci n

con claras y evidente actitudes delictivas

configur

la

ejecuci n

de la obra en

ingobernable

a pesar de las diversas denuncias

policiales

y

requerimiento

de

protecci n

que sesolicit

La evidencia de estos actos se encuentran

registrados

en las numerosas hotaciones en los asientos del cuaderno de obra mediando denuncias

policiales

las que se terializado en la solicitud de la

ampliaci n

de

plazo

E 13

(14)

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108

Arbitraje de Derecho

N01 La casitotalidad de las

paralizaciones

fueron efectuadas

pretendiendo

la

incorporaci n

de mayor nœmero de obreros

sindicalizados

por decisiones de marchas

regionales

de

protestas

y

exigencias

de menor rendimiento de las

obras

ejecutÆndose impidiendo

la asistencia de los

trabajadores

que no se

plegaban

a sus

reclamos

evitando su

permanencia

en obra con graves

agresiones personales

y acciones il citas corroboradas por la

Dependencia

Policialde San AndrØs y as manifestadas enlos certificados de

denuncia

Todo el

personal

directriz estuvo en

riesgo

y

amenazado

habiØndose sufrido la sustracci n y robo deherramientasy costosos

equipos

de oficina

La Entidad declar

improcedente

la solicitud de

pr rroga

argumentando

que se deb a a

incumplimientos

del contratista con

sus

obligaciones

laborales y la

mala administraci n enmateria laboral Es

decir

que no ten an credibilidad los

certificados

policiales

que seæalan la actitud

agresiva prepotente

y matonesca

incluso contra los efectivos

policiales

por las

pretensiones

deincluir a la fuerza a sus obreros sindicalizados con amenazas de

agresi n

a los que intentaban desatender sus rdenes

A

Analizados y evaluados los medios

probatorios

y hechos sucedidos y

debidamente

argumentados

enla demanda y en la

contestaci n

se demuestra

la

trasgresi n

de las normas y

reglamentos

tanto

tØcnicos

administrativos y

legales

en que ha incurrido la

Entidad

resultando evidente la

improcedencia

de la decisi n de comunicaruna resoluci n de contrato

De la Resoluci n de Secretar a General N03292009EDpor la cual resuelve

el contrato estÆ

determinado

en

aplicaci n

de la Tercera ClÆusula del

Contrato

que el inicio de la obra se

computarÆ

a

partir

de esa

fecha

lo que

ermite concluir que la fecha de tØrmino era el 19 de abril del

2009

en

aplicaci n

de los 270 as calendario para la

ejecuci n

de la obra

(15)

MINISTERIODEEDUCACION UNIDAD EJECUTORA108 Arbitrajede Defecho

Considerando dicha

precisi n

y sumando los 84 d as calendario

aprobados

por

silencio administrativo

positivo

trasladan la fecha de tØrmino al 12de

julio

del 2009 fechas que desbaratan la afirmaci n del contratista El Calendario

Acelerado de Obra consecuencia de este

reconocimiento

determina una relaci n

porcentual comparativa

de avance diferente de la seæalada en las decisiones resolutivas y por lo tanto

improcedente

por

inaplicable

Este razonamiento

tØcnico

legal permite

afirmar que la resoluci n de contrato

decidida por la Entidad no estuvo adecuado a las causales que las normas

legales podr an

generar

Con relaci nala

pretensi n

de la Entidad de

pretender

imputar

responsabilidad

econ mica

sin los

argumentos

valederos

requeridos permite

referir que se intenta desconocer la grave

responsabilidad

enque se haincurrido y que se ha

derl

ostrado

que la econom a

empresarial

de la demandante ha sido

gra

temente

daæada

ARGUMENTACI N

ADICIONAL A LA

CONTESTACI N

DE LA DEMANDA Y A LA

RECONVENCI N

QUE SE DEBE TENER EN CUENTA EN LO QUE

CONVENGAAL DERECHO DELMINISTERIO

El escrito de fecha 29 de setiembre de 2009 por el cual LA

PROCURADUR˝A

P BLICA

DEL MINISTERIO DE

EDUCACI N

subsana la omisi n incurrida al

presentar

correctamente los medios

probatorios

faltantes

El escrito de fecha 12 de abril de 2010 por el cual LA

PROCURADUR˝A

P BLICA

DEL MINISTERIO DE

EDUCACI N

formul sus

alegatos

LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Con fecha 19 de enero de 2010 se celebr la Audiencia de Conciliaci n

Fijaci n

de Puntos Controv rt os yAdmisi n de Medios Probatorios En

ella

el

(16)

CONSTRUCTORA

MINISTERIODE EDUCACIONUNIDAD

EJECUTORA 108

ArbitrajedeDerecho

Tribunal exhort a las

partes

a poner fin a la controversia

surgida

entre ellas mediante un acuerdo

conciliatorio

sin

embargo

ante la

imposibilidad

de arribar

a un acuerdo total o

parcial

de las

posiciones

de las partes el

Tribunal decidi

proseguir

conel presente proceso

Seguidamente

y con la

participaci n

de las

partes el Tribunal Arbitral

procedi

a establecer los

siguientes

Puntos

Controvertidos

Respecto de las Pretensiones de la Demanda

1 Determinar si

procede

o no

dejar

sin efecto

legal

la Resoluci n Jefatural N 05972009EDde fecha 17 de abril del

2009

por la que el Ministerio

de Educaci n Oficina de Infraestructura

Educativa

declara

improcedente

la Solicitud de

Ampliaci n

de Plazo N

01

al haber

quedado

incursa enel silencio administrativo

positivo

2 Determinar si procede o no se reconozca a favor de la Constructora Luren SRL la

Ampliaci n

de Plazo de Obra

N 01 por 84 d as naturales con el reconocimiento de los

mayores

gastos generales

que ascienden a

la suma de S

131

840

52

al haberse

producido

silencio administrativo

positivo

por el

pronunciamiento

tard o de la Entidad al

requerimiento

de la

pr rroga

solicitado mediante Carta N

026 CLRL

3 En caso no resulte

procedente

lo seæalado en el

punto

2

anterior

determinar si

corresponde

o no reconocer a favor de la Constructora Luren SRL la

Ampliaci n

de Plazo N 01 por 84 d as naturales

con el

reconocimiento de los mayores

gastos

generales

la que ha sido declarada

improcedente

mediante Resoluci n Jefatural

N 05972009

por las

paralizaciones

de labores decididas por el Sindicato de

Construcci n ivil y el ComitØ de Obra

(17)

O

CONSTRUCTORA LUREN SRL MINISTERIO DEEDUCACION UNIDAD EJECUTORA108 ArbitrajedeDerecho 4

Determinar

si

procede o no se reconozca la validez del

Adicional de

Obra N 01 por la suma de

S

221

511

92

que fue

declarada

improcedente

mediante Oficio N

1577

2009

MENMGI

OINFE

5

Determinar

si

procede o no se

deje

sin efecto

legal

la

Resoluci n

de

Secretar a

General N

0329

2009

ED

que resuelve parcialmente el

ContratoN

067

2008

ME

SG

OGA

UABAS

6

Determinar

si

procede o no se ordene a la Entidad el

pago de daæos y

perjuicios

generados a la

Constructora

Luren SRL

por la decisi n resolutoria del contrato

Respecto

de las

Pretensiones

de la

Reconvenci n

1

Determinar

si

procede o no se declare la noexistencia de causal

alguna

que sustente la

Ampliaci n

de Plazo N

01

2 Determinar si

procede o no sedeclare la validez de la

Resoluci n

Parcial

de Contrato realizada

a travØs de la

Resoluci n

de

Secretar a

General N

0329

2009

ED

3

Determinar

si

procede o no se ordene a la

Constructora

Luren SRL el

pago a favor dela Entidad de la suma

ascendente a S

2

449

604

64

i

Punto Comœn para Ambas Partes

1

Determinar

a

cuÆl de las partes le corresponde asumir el

pago de las

costas y los costos del presente procesoarbitral

OS MEDIOS PROB ORIOS

(18)

LUREN SRL

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108

ArbitrajedeDerecho

En la Audiencia de

Conciliaci n Fijaci n

de Puntos Controvertidos

y Admisi n de Medios

Probatorios

de fecha 19 de enero de

2010

el Tribunal Arbitral

dispuso

admitir los

siguientes

medios

probatorios

De LA

CONSTRUCTORA

LUREN SRL Los medios

probatorios

ofrecidos en su escrito de

demanda

identificados del numeral 1 al

8

as como los medios

probatorios

ofrecidos en su escrito mediante el cual

precisan

las

pretensiones

formuladas en la demanda

arbitral

identificados del 1 al 9

De EL MINISTERIO DE

EDUCACI N

UNIDAD EJECUTORA 108 Los medios

probatorios

ofrecidos en

su escrito de contestaci n de la

demanda

identificados como Anexo 1A y Anexo

1

B

as como los medios

probatorios

ofrecidos en su escrito mediante el cual subsanan la

contestaci n de la

demanda y

reconvenci n

identificados

comoAnexo 1Cal Anexo 1F

Finalmente

en la presente audiencia el Presidente seæal

que el Tribunal Arbitral se reserva el derecho de solicitar a las

partes

la presentaci n de

informes u otras

pruebas

que a su

juicio

considera necesarios

para el

esclarecimiento de los puntos controvertidos

ALEGATOS E INFORMES ORALES

Mediante la Resoluci n N 13 de fecha 29 de marzo de

2010

se resolvi

i

Tener por concluida la

etapa probatoria

y

ii

Otorgar

a las

partes

un

plazo

comœn decinco

05

d as hÆbiles a fin de que

presenten sus

alegatos

escritos

dejando

a salvo el derecho de cada una a

pedir

el uso de la

palabra

Mediante escritos de fechas 09 y 12 de abril de

2010

LA

CONSTRUCTORA

LUREN SRL y EL MINISTERIO DE

EDUCACI N

UNIDAD EJECUTORA

08

respectivame

e presentaron sus

alegatos

(19)

1

CONSTRUCTORA LUREN SRL

MINISTERIODE EDUCACIONUNIDAD EJECUTORA 108 ArbitrajedeDerecho

Con fecha 05 demayo de

2010

se realiz la Audiencia

de Informe Oral con la

participaci n

de los representantes de ambas

partes

en la cual ambas

partes

hicieron uso desu derecho de

rØplica

y

dœplica

PLAZO PARA LAUDAR

De conformidad con lo

estipulado

en el numeral 34 del Acta de

Instalaci n

mediante la Resoluci n N 16 defecha 18 de

junio

de

2010

el Tribunal Arbitral

procedi a

fijar

el

plazo

para laudar

correspondiente

atreinta

30

d as

hÆbiles

el que fue

prorrogado

mediante

Resoluci n

No 17 de fecha 10 de

agosto

de

2010 portreinta

30

d as hÆbiles adicionales

AN`LISIS DE LOS PUNTOS

CONTROVERTIDOS

DE LA

DEMANDA

A fin de proceder al anÆlisis de

los puntos

controvertidos

el

Colegiado

considera iniciar el

mismo

con el anÆlisis del

quinto

punto

controvertido

referido a la resoluci n de contrato

Seguidamente

procederÆ a resolver

conjuntamente

el

primer

y

segundo

puntos controvertidos que se encuentran vinculados entre s y las demÆs pretensiones

QUINTA

PRETENSI N

DETERMINAR

SI

PROCEDE

O

NO

SE DEJE SIN

EFECTO LEGAL LA

RESOLUCI N

DE

SECRETAR˝A

GENERAL

N

0329

2009

ED

QUE

RESUELVE

PARCIALMENTE

EL

CONTRATO

N

067

2008

ME

SG

OGA

UABAS

Sobre este

particular

resulta necesario

verificar si la Entidad procedi a

esolver el contrato c

mpliendo

con el

procedimiento

dispuesto

por el Art culo

226 del

Reglament

19 f

(20)

CONSTRUCTORA LUREN SRL

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108 ArbitrajedeDerecho

Dicha norma

dispone

que

parte

que se considera afectada o

perjudicada

por el

incumplimiento

de las

obligaciones

de la otra parte deba

requerirla

mediante carta

notarial otorgÆndole

un

plazo

de 15 d as calendario

para que

cumpla

con subsanar el

incumplimiento

en el que

haya incurrido bajo

apercibimiento

de

resoluci n de contrato Este

procedimiento tiene carÆcter

imperativo

es

decir

de

obligatorio

cumplimiento

AI respecto el

jurista

Manuel de la Puente

y Lavalle

dice lo

siguiente

Son normas

legales leyes

en sentido

lato imperativas

aquellas

que se

imponen

ala voluntad de las

partes

de tal manera que

deben ser necesariamente

acatadas por los

particulares

lo cual

excluye

desde

luego

la

posibilidad

de

pacto

en contrario o en

sentido distinto La

caracter stica

pues de las

leyes

imperativas

es que no admiten

derogaci n

por

parte

de los

particulares

de tal

manera que como dice

SACCO

entre

inderogabilidad

e

imperatividad

de la norma existe una relaci n de

identidad

y no demera derivaci n

l gica

De la contestaci n de la

demanda

es deverse

que la Entidad no ha

aportado

pruebas

que sustenten la resoluci n del

contrata

y el œnico argumento

que ha

esgrimido

es el referido a la

ampliaci n

de

plazo

No

01

manifestando que Østa

ampliaci n

no

corresponde otorgarse

porque la causal invocada es atribuible al

Contratista

al estar referida a sus

obligaciones

salariales con sus

trabajadores

llegando

a la

conclusi n

de que al no

corresponderle

la

ampliaci n

de

plazo

No

01

la

pretensi n 5

referida a la resoluci n de

contrato

resulta infundada

Asimismo

de las

pruebas aportadas

por la

Entidad

es de

advertirse

que en el

expediente

no corre la carta notarial de

requerimiento

que la Entidad habr a

emitido al

Contratista

pues Østa no ha

cumplido

con

presentarla

durante el

DE LA PUENTE Y

LAVALL

el El

Contrato en General Tomo I PAg 210 Lima

Palestra Aæo 2003

(21)

2

CONSTRUCTORALUREN SRL

MINISTERIODE EDUCACION

UNIDADEJECUTORA 108 ArbitrajedeDerecho

desarrollo

del presente

procesoZ

s lo es de apreciarse del texto

de la

Resoluci n

de

Secretar a General

No

0329

2009

ED

de

fecha 26 de marzode

2009

mediante la cual se resolvi

parcialmente el

contrato

que en el

quinto

pÆrrafo

de su parte

considerativa

hace referencia al Oficio

No

2850

2008

ME

VMGI

OINFE

defecha 4 de setiembre de

2008

mediante el

cual

el Jefe

e

de la

Oficina

de

Infraestructura

Educativa

de la Entidad habr a notificado

notarialmente

al

Contratista

el

5 de setiembre de

2008

formulando

las

siguientes observaciones i Paralizaci n

delos

trabajos

porfalta de

materiales

ii Abastecimiento inoportuno

de los

mismos iii

Falta del personal necesario

para el avance oportuno

de las

labores iv Inaplicaci n

de un

plan

de

seguridad

y

salud v

Falta de

limpieza

y orden en la

obra

entre

otros

otorgando

un

plazo

al

Contratista

de 15 d as naturales

para subsanar estas

observaciones

bajo

apercibimiento

deresoluci n de

contrato

Asimismo

la mencionada

Resoluci n

da cuenta en

el sexto

pÆrrafo

de su

parte

considerativa

que el Jefe

e

de la Oficina de

Infraestructura

Educativa

habr a

vuelto a cursaral

Contratista

el

Oficio No

168

2009

ME

VMGI

OINFE

de fecha

16 de enerode 2009 con el que le comunica

que al 31 de

diciembre

de

2008

de acuerdo al

informe

del

Inspector

de

obra

la obra presentaba

unavance real acumulado de

42

80

frente

a un avance

programado acumulado de

59

63

debido al

desabastecimiento

de

materiales

falta de

personal obrero y a las

paralizaciones

por los conflictos

con el ComitØ de

Obra del

Sindicato

de

Construcci n Civil

requiriØndose

por esta raz n al

contratista para que revierta

el atraso

generado y

atendiendo

que el monto de la

valorizaci n

real

acumulada era menor al

80 del monto

programado

se le habr a

solicitado

conforme

lo

dispone

el

Art culo

263 del

Reglamento

la presentaci n del

Calendario Acelerado

de

Avance

de

Obra

seæalando que de

persistir

el

atraso

te hecho se

imputar a

como causal deresoluci n de

contrato

Z

AI

respecto verlos anexos del scrit

contestaci nde demanda

y reconvenci n y de subsanaci n

a Øste

presentados por elMinisteriodeE

ucaci n

(22)

CONSTRUCTORA

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD

EJECUTORA 108 Arbitraje deDerecho

En la indicada Resoluci n N

0329

2009

ED

tambiØn se da cuenta que el

contratista con Cartas No

012

2009

CLSRL

y Carta No

002

2009

CLSRL

VL

seæala de que estÆ

adoptando

las acciones

necesarias para subsanar las

observaciones

y

cumple

con presentar el calendario acelerado

de la

obra

informando

que

implementarÆ

en el mes de febrero un horario de

trabajo

nocturno

a fin de culminar la obra dentro del

plazo previsto

es

decir

el 19 de abril de2009

En los noveno y dØcimo

pÆrrafos

de la

parte considerativa de la Resoluci n

antes

mencionada

se da cuenta del informe

mensual del

Inspector

el que informa que el Contratista no ha

cumplido

con el Calendario Acelerado de

Avance de Obra ya que al 28 de febrero de

2009 tiene un atraso del 1685 en relaci n al

Cronograma

Acelerado de

Obra

informando que la valorizaci n

acumulada

ejecutada

es inferior al 80 del monto acumulado

programado

del

nuevo

calendario procediendo

la

Entidad a la resoluci n

parcial

del contrato porlas razones antes indicadas

AI respecto el Art culo 263 del

Reglamento dispone

lo

siguiente

ARTICULO 263 Demoras

injustificadas

en la

ejecuci n

de la obra

Durante la

ejecuci n

de la

obra

el contratista estÆ

obligado

a

cumplir

los avances

parciales

establecidos

en el calendario valorizado de avance En caso de retraso

injustificado

cuando el

monto de la valorizaci n acumulada

ejecutada

a una

fecha determinada sea menoral ochentapor cien

80

del monto de la

valorizaci n acumulada

programada

a dicha

fecha

el

inspector

o

supervisor

ordenarÆ al contratista que

presente

dentro de los

siete

7

d as

siguientes

un

nuevo calendario que

contemple

la

aceleraci n de los

trabajos

de modo que se

garantice

el

cumpl

nto

de la obra dentro del

plazo previsto

anotando tal

hech Ørl denno deobra

(23)

CONSTRUCTORALUREN SRL

MINISTERIODEEDUCACION UNIDAD

EJECUTORA108 Arbitraje deDerecho

La falta de presentaci n de

este

calendario

dentro

del

plazo

seæalado en el

pÆrrafo

precedente

podrÆ

ser

causa para que opere la

intervenci n

econ mica de la obra o la

resoluci n del

contrato El nuevo calendario

no exime al

contratista de la responsabilidadpor

demoras

injustificadas

ni es

aplicable

para el cÆlculo y control de

reintegros

Cuando el monto de a

valorizaci n

acumulada

ejecutada

sea menor al ochenta

por cien

80

del monto

acumulado programado del nuevo

calendario

el

inspector

o el

supervisor

anotarÆ el hecho enel cuaderno de

obra e

informarÆ

ala

Entidad

Dicho retraso serÆ

imputado

como causal de resoluci n de

contrato

savo que la

Entidad

decida la

intervenci n

econ mica

de la obra

De

a

lectura del

Art culo

citado

es de

apreciarse

que para resolver el contrato por la causal de demora

injustificada

del

contratista

previamente

se tiene

que

cumplir

obligatoriamente

determinados requisitos

que se pasa a detallar El

inspector

o

supervisor

previa verificaci n de la demora

incurrirla menor

del

80 del monto de la

valorizaci n

acumulada

debe ordenar al contratista que

presente

dentro de los siete

7

d as

siguientes

un

nuevo calendario que

contemple

la

aceleraci n

de los

trabajos

afin degarantizar el

cumplimiento

de la obra dentro del

plazo

previsto

debiendo

anotar tal hecho enel cuaderno de

obra

La

Entidad durante

el

desarrollo

del proceso no ha

aportado

ninguna

prueba

que

demuestra

que ha

cumplido

con

este

procedimiento

pues era su

obligaci n

presentar el informe del

Inspector

de obra dando

cuenta del atraso y

la anotaci n

en el cuaderno de obra

de la orden

dirigida

al contratista

para que

presente dentro del

plazo

de

ley

7

d as

el

calendario acelerado de obra El œnico

documento

a

que hace

referencia

la

Resoluci n

No

0329

2009

ED

es el ficio No

168

2009

ME

VMGI

OINFE

documento

con el que el

Jefe

e

de la

Oficina de

Infraestru

ur

Educativa

habr a comunicado

el atraso al

Contratista

(24)

CONSTRUCTORA LUREN SRL

MINISTERIODE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 108 Arbitraje deDerecho

documento que

tampoco

se ha

presentado

como

prueba

por lo

tanto

el

Tribunal al no

poder

analizar dichas

pruebas

que resultan de vital

importancia

llega

a la conclusi n de que la Entidad al

no presentar los documentos antes

indicados

noha

probado

que ha

cumplido

con el

procedimiento

establecido por

el Art culo 263 del

Reglamento

Respecto

a este punto es

preciso

seæalar que el numeral

14

del Acta de

Instalaci n de Tribunal

Arbitral

seæala que Las

partes

deberÆn

aportar

todos los documentos que consideren

pertinentes

o hacer referencia a los

documentos u otras

pruebas

que vayan apresentar o

proponer

En relaci nalos medios

probatorios

y a la carga de la

prueba

la

jurisprudencia

es uniforme al

seæalar

que

constituye

principio procesal

que la carga de la

prueba corresponde

a

quien

afirma un hecho que

configura

su

pretensi n

o a

quien

los contradice

alegando

nuevos hechos Si se advierte que los

supuestos

agravios argumentados

por un demandado no se encuentran acreditados fehacientemente mediante

prueba

id nea que

haga

suponer al

juez

la

verosimilitud de sus

alegaciones

y por el

contrario

es el demandante

quien

demuestra sus

alegaciones

con una debida documentaci n

sustentatoria

entonces

corresponde

amparar la

pretensi n

del

demandante

3

Asimismo

y

siguiendo

esta misma l nea de

anÆlisis

tenemos que

ninguna

pretensi n puede

declararse fundada teniendo en cuenta el s lo dicho de la

parte

que lo

afirma

por el

contrario

quien

sostiene un hecho debe

necesariamente

sustentarlo

4

De lo

expuesto

tenemos que en el caso que nos ocupa el Contratista no ha

cumplido

con acreditar documentalmente haber

cumplido

con los

requisitos

stablecidos en el art culo 263 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

DialogoconlaJurispruJnc EProceso Civilen suJurisprudencia Ed Gaceta Jur dicaPÆg 224 Exp N 934

2005 Data 35000 GJ

OpCitPÆg 225E N 364097 ta35000 GJ

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