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Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura

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(1)

Sábado 18 mayo 1985

1. Disposiciones generales

8991

14331

La Constitución, en su articulo 148, estableceQuelas

Comurn-dades Autónomas podrán asumir competencias en materia de

museos y bibliotecas, de interés para la Comunidad (apartado 1,

A) Referencia a normas constitucionales. estatutarias J' lega/es

en las que se ampara la transferencia.

1) Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día

29 de. diciembre de 1983. se adoptó acuerdo sobre traspaso ala Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

2) Que el día 30 de enero de 1985, el Presidente y

Viccpresi-dente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo. en los términos que a continuación se reprodu-ceno

CERTIFICAN:

D'Jña' Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretanas dé: la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de !a Comunidad de Madrid.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER ~OSCOSODEL PRADO YML~~OZ

A:'\EXO

JUAN CARLOS R. DISPONGO:

Articulo 1.0 Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 1983, por el.que se transfieren funciones del Estado en materia de cultura a la Comunidad de Madrid y se le traspasan los

correspondientes servicios e instituciones y medios personales.

materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas. Art. 2.0 1.

En consecuencia, quedan transferidas a la Comu-nidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto y traspasadosa la mismalos servicios y los bienes, derechos. y obligaciones así como el personal, créditos presupuestarios y documentación. expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la

Comisión Mixta,

en

los términos v condiciones que allí se

especifican. .

2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las

disposiciones legales afectadas por la presente transferencia. Art. 3.0

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1de enero de 1985.señalando

en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuiciode

que el Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos necesarios -para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto: hasta la fecha de publicación del mismo.

Art, 4.° Los créditos presupuestarios que se determinen con

arreglo a la relación 3.2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Ecomomía y Hacienda a los .eonceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los certificados de retención de créditos,

paradarcumplimiento-a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado. Art. 5.0

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado),

Dado en Madrid a 19de abril de J985.

BOEnúm. 119

CONFLICTO positivo de competencia _número

777/1984, promovido por el Gobierno en relación con el articulo 2.0, apartado k), del Decreto 240/1984, de

10de julio, del Gobierno Vasco.

El Tribunal Constitucional. por auto de 30 de abril actual,

dictado en el conflicto positivo de competencia número 777í1984.

promovido por el Gobierno, ha acordado mantener -laSuspensión

del apartado k) del articulo 2.° del Decreto 240/1984, de 10 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se modifica la estructura orgánica

del DepartamentodeSanidad Y Seguridad 'Social, cuya suspensión

se dispuso mediante providencia de 14 de noviembre de- 1984 por haber Invocado el Gobierno el artículo 161,2, de la Constitución, Que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 286, de 29 del mismo mes de noviembre.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Lo que se publicaparigeneral conocimiento.

Madrid, 30 de abril de 19S5.-EI Presidente, Manuel

Garcia-Pelayo yAlonso.

8992

CONFLICTO positivo de 'competencia número

842/1984, promovido por el Gobierno en relación con

el articulo3.°, párrafo 2.0, del Decreto58}/1984. de 27

de julio. del Gobierno de Canarias.

• El Tribunal Constitucional. por"auto de 30 de abril actual.

dictado en el-conflicto J?Ositivode competencianúmero 842/1984,

promovido por el Gobierno, ha acordado ellevantamiento de la

suspensión del articulo 3.°, párrafo 2.°, del Decreto 587/1984, de 27 de Julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre distribu-ción de la potestad sancionadora en materia de trabajo y sanidad entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya

suspensión se dispuso mediante providencia

ce

5 de diciembre -de

1984' por haber invocado el Gobierno el articulo 161, 2, de la Constitución, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de

19-del mismo mes de diciembre.

Loque se publica para general conocimiento.

Madrid. 30 de abril de 1985.-EI Presidente. Manuel Garcia-Pelayo y Alonso.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

8993

REAL DECRETO 680/1985, de 19 de abril. sobre

traspaso defunciones ysenidosde laAdministración

del Estado a la Comunidad de Madrid en matena de cultura.

.

,

.

Por Ley orgánica 6/1982. de 7 de julio, se autorizó la

constitu-ción de la Comunidad Autónoma de Madrid, culminando así e'

proceso autonómico iniciado por la Diputación Provincial, al

amparo de lo previsto en el artículo 143 ce la Constitución. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comisión Mixta de

Transferencias constituida de acuerdo con el Real Decreto

1959(1983, de 29 de julio, y disposiciones complementarias tras considerar la conveniencia y legalidad de iniciar las transferencias en materia de cultura adoptó en su reunión del día 29 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número cinco de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autono-mía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1985,

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(2)

14332

Sábado 18 mayo 1985

BOE núm.

119

nú~ero15); patrimonio monumental de- Interés de la Comunidad

Auton0!D3 (apartado

l;

número 16); fomento de la cultura (aparta-do 1, ,numero 17). y asistencia ~oclal(apartado l. número 20). En el artículo .149 ·re~rva al Estaco la competencia exclusiva sobre relaciones l.nternaC1.onales (apartado 1, número 3): legislación sobre

propledad.lDtel~~tual(apartado 1,numero 9); bases y coordinación

d~la planificación general de la actividad económica (apartado 1, numen? 13); n0rrt:las basteas, en general. de todos los medios de c,?mumcaclOn sC?cl,al (apartado 1, numero 27): defensa del patrimo-mo cultural•. arusnco y patrimo-monumental español contra la exportación

y expoh~clon,.y. !l1useos, bibliotecas y archivos de titularidad

estatal, sm perjUICIOde su gestión por parte de las Comunidades

Autono~as(apartado 1,número28). Finalmente. la Constitución'

.en su.artl~ulo 149.• 2, señala qu.e, sin perjuicio de las competencias

que podran~~umlflas Comumdades Autónomas. el Estado

consi-der~,el ~ervlclodeIa ~~lturacomo deber y atribución esencial y

facilitará la comumcacion cultural entre las Comunidades

Autóno-mas de acuerdo con ellas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de

Madri~,.establece en su artículo 26 que ésta asume la plenitud de

la función legislativa en las siguientes materias: archivos bibliote-cas, muse:os. hemerotebibliote-cas, servicios de Bulles Artes v

dem~s

centros de depósito cultural; colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal "(apanado 13); patrimonio monumental de interés de la Comunidad (apartado 14); fomento de la cultura (apartado 15): asistencia social (apan,ado 18). ASImismo, por el articulo 28 de la Comunidad de

?v;la~nd asume la. función ejecutiva sobre gestión de museos.'

bibliotecas y archivos de titularidad estatal de interés para la

Comunidad. en el marco de los convenios que. en su caso. puedan celebrarse con el Estado (apartado 2),

, Sobre la base de est,as previsiones ccnstituciouales y estatuta-nas, es legalmente posible .que la Comunidad de Madrid, tenga competencias en las materias de patrimonio histórico, artístico. monumental, arquitectónico, paleontológico y etnológico; archivos, bibliotecas, museos. cole,c.clOnes de naturaleza análoga y servicios de Bellas Artes; promoción y~0J.Tlentode "la cultura con especial referencia a .105 se,ctores de música, teatro, cinematografía, libro, ediciones, asrstencia SOCIal y promoción sociocultural en el ámbito de la Juventud y promoción comunitaria; por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones v servicios de tal índole a la misma, agotando de esta forma el proceso.

El Real Decrete 442/1981. de' 6 de marzo. y demás disposicio-nes complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determina-das competencias .sobre la ordenación y fomento de la creación Intelectual \' arusuca v la promoción v difusión de la cultura' el fomente de] libro ylas ediciones sonoras. audiovisuales y

cinema-tográficas,

y !~sactividades en el campo de la creación, conserva-~Ion y difusión mU~l~al }" teatral; las funciones de protección,

l~ve.n~no, r~st~uraclOn, m.cr~mento y difusión del patrimonio

histórico, .~rtISt1CO, arqueológico. paleontológico y etnológico; la

con~ryacl~n,exploración e Incremento de la riqueza documental

y bibliográfica, y el cuidado; dotación. instalación, fomento y asesoramiento de los museos y de las exposiciones, El Real Decreto

5"750981, de 6 de marzo. atribuye al Organismo autónomo

Instituto de la J~.ventud yPromoción Comunitaria funciones en

ma1ena.~ gesnon y explotación de los Centros, Servicios y

establecimientos .del, Estado al servicio de los jóvenes v del desarrollo comunnano. así~~mola realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente

ejerce su competencia el Ministerio de Cultura, ~

. B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Aucónoma

e Identificación de losservicios que se traspasan

. Primero..-Setraspasan a la Comunidad de Madrid. dentro de su

ámbito temton~l,en los términos del presente Acuerdo y de los

Decretos'ydem~snormas que lo hagan efectivo y se publiquen en

el «Boletín Oficial del Estado». las siguientes funciones que venía realizando el Estado:

1: El! materia de patrimonio histórico. artístico. monumental. arqunec.toDlco -, arqueológico. paleontológico y etnológico. así como en archives. bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes. 'V al

amparo del artículo 148, 1. de la Constitución, puntos 15 v

16.

v del artículo 26, apartados 13 y 14. del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. y articulo 28. apartado 2:

s.l) Todas las funciones sobre el patrimonio histórico, artísti·

co. rryo~umental, arqul1ectónico, arqueológico. paleontoló~co.y

etnOI?@:lcO y sobre .el tesoro doc,umental y bIbliográfico. Slll

perjUIClO de lo que disponen los artIculas 139.1 y 149.1. números 1.

3.

6. 8, 9, 10 Y 28, Y 149,1. de la ConstituciÓl1 en relación con

!as materias de patrimonio y Bellas Artes. •

b) Todas las funciones sobre los archivos. bibliotecas. museos y serviciosde Bellas Artes que no sean de titularidad estatal. Sobre los mismos podrán establecerse convenios.

el _El ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de

adquisición preferente. ,en 'los supuestos que se prevean en la

legislación sobre protección del patnrnonio histórico. artístico v del tesoro documental y bibliográfico, salvo en los casos de solicitudes de exportación. En esta última materia, el Ministerio de Cultura dará audiencia preceptiva a las Comunidades Autónomas en la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de obras de rmportancra histórico-artística.

d} Laejecución de la legislación estatal en materia de

declara-ción de- monumentos Y conjuntos histórico-artísticos.

e) Mediante convenio entre el Ministerio de Cultura \ la

Comunidad de Madrid que se firmara en el plazo de seis meses. a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se estableceránlos términos de los derechos y obligaciones de ambas panes en materia de gestión de museos, archivos y -bibliotecas. de titularidad estatal, de acuerdo con los principios constitucionales \ estatutarios y con las excepciones que. en su caso, se prevean. .

1. En materia de cultura. con especial referencia al Centro

Nacional de Lectura. Depósito Legal de Libros. Tesoro Docurnen-tal y Bibliográfico. Registro de la Propiedad Intelectual v fomento de la música. ~I teatro, .Ia cinematografía. el libro y ediciones. al amparo del articulo 26, apartado 15 del Estatuto. y artículo 148.l. 15 Y 17 de la Constitución.

a) Centro Nacional de Lectura.e-En cuanto a las competencias

del Centro Nacional de Lectura, la Comunidad de Madrid se subrogara en las funciones ejercidas por la Administración del Estado en el seno del patronato que rige el Centro provincial Coordinador que haya sido creado por concierto con Corporacio-nes públicas o privadas de la Comunidad de Madrid.

a.l Larealización de los conciertos a que se refiere el articulo

1.0del Decreto de 4 de Julio de 1952, por el que se aprueba el

Reglamento del-Centro Nacional de Lectura,

a.j Orientar el servido publico de lectura en orden a la

difusión de la cultura por medio del libro, en coordinación con el plan general de actuación ele la Administración del Estado en cuanto ala politíca del libro y la información científica,

a.3 Aplicar los criterios con arreglo a los cuales se han de

establecer los acuerdos con los Organismos colaboradores de Madrid dentro de las normas generales dictadas por el Consejo Nacional de Lectura.

a.4 - Recabar colaboración cultural y ayuda económica de Entidades públicas o particulares de la Comunidad de Madrid para los fines del Centro.

a.S Estimular la producción del libro de autor español en los

términos del apartado d) del artículo 4.u del Reglamento del Centro

Nacional de Lectura. '

a.6 Las competencias que el artículo 7.° del Reglamento de 4

de Julio de 1952 atribuye a la Oficina Técnica del Centro Nacional de Lectura.

a.7 El ejercicio de:: las funciones e inspección que el artículo 25 del citado Reglamento atribuye a la Oficina Técnica y a los Centros Provinciales Coordinadores.

b) Depósito Legal de Libros e ISBN.

b.I Latramitación de las solicitudes de asignación de numero

de depósito legal de libros que se formulen en el territorio de Madrid, con sujeción a las normas generales e instrucciones emanadas del instituto competente para su asignación, sin que ello pueda comportar demoras sobre el sistema actual.

b.2 Los ejemplares de obras y publicaciones ingresadas por

depósito legal en las oficinas de tramitacíón establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se distribuirán en la forma siguiente:

.b.S De los cinco ejemplares de 'obras .suietas al ISBN Que

deben entregar los impresores, uno pasará a la Comunidad de Madrid; otro se entregará a la Biblioteca Central de Populares de Madrid. y los otros tres serán remitidos al Instituto Bibliográfico Hispánico.

b.4 De los tres ejemplares de las obras no sujetas al ISBN. que deben entregar los impresores. de .acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, seguirán remitiéndose dos ejemplares al Instituto Bibliográfico Hispánico y el tercero se entregará a la Central de Bibliotecas Populares de Madrid.

b,5 De las-producciones sujetas al Depósito Legal y que en la

actualidad se entregan dos ejemplares, asi como de aquellas de las que puedan exigirse en el futuro la entrega de mas de un ejemplar.

uno de éstos quedará a disposición de la Comunidad de Madnd ~

los demás se entregarán al Instituto Bibliográfico Hispánico. La Comunidad de Madrid se compromete a establecer un depósito centralizado con este ejemplar en la Central de Bibliotecas Popula-res, quedando al servicio de toda la Comunidad de Madrid.

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(3)

Sábado 18 mayo 1985

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BOE núm.

119

b.6 En el caso del depósito de un solo ejemplar. previsto en los articulos 30 y 31 del Reglamento de! Instituto. dicho ejemplar se remitirá a este Centro para su posterior envio a la Biblioteca .Nacional. de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 39 del

citado Reglamento.

b.7 Todas las funciones que, en- orden a la formación de

expedientes e imposición de sanciones y atribución del importe de las' multas, tienen atribuidas las oficinas provinciales o locales de Madrid. la Administración -del Estado respecto a dicho ámbito territorial y el Gobernador civil de la provincia.

b.8 La función del Instituto Bibliográfico Hispánico en orden

a la inspección del depósito legal en la Comunidad de Madrid.

e) Tesoro documental y bibliográfico.e-Para las obras que

habitualmente se conservan en Madrid. v en lo que se refiere exclusivamente .a las funciones del Centró Nacional del Tesoro DocumentalyBibliográficoenlo que afecta a materia bibliográfica. se transfieren las siguientesfuncio~es:

c.l Latramitación de las solicitudes de exportación. así como las de ayuda que formulen los propietarios de bibliotecas o piezas de interés para el tesoro bibliográfico. Dichas ayudas. de ser concedidas por el Centro Nacional. serán canalizadas. a través de

los órganosdela Comunidad de- Madrid.

c.l El cuidado y la defensa del tesoro bibliográfico de la

nación en el territorio de Madrid, ejerciendo las funciones previstas en el articulo quinto de laLey 26/1972. de 21 de jurrio.

c.3 Larecepción de lascomunicaciones a que

se

contrae el

articulo sexto de la citada

Ley.

así como la función sancionadora de los incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en el articulo

séptimode la misma. Los recursos administrativos contra el acto

sancionador

se

entenderán admisibles contra las resoluciones

citadas por los órganos de la Comunidad de Madrid.

d) Registro delaPropiedad Intelectual.-la tramitación' de los expedientes de inscripción en el Registro. General de laPropiedad

Intelectual, •

e) El fomento de la música'y la danza, lapromoción de.la

creatividad y la difusión de las mismas, así como la ayuda a

Sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales;

orquestasyconjuntos instrumentales. corales,Hricos,coreográficos,

y la organización y promoción de manifestaciones musicales de

todo género. así comolaconservación del folklore.

f) Elfomento del teatroylapromoción decompariias ygrupos

teatrales. así como el desarrollo y. promoción de toda clase de

actividades teatrales. festivales. certámenes. teatro infantil. juvenil yvocacional: el apoyoalacreatividad escénica y su difusión.y la ayuda a entidades teatrales yasociaciones de. espectadores.

g) El fomento de toda clase de actividades que promuevan la

. cinematografía y la creatividad artística en este campo de la

cultura; la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográfi-cas y el apoyo a manifestaciones- cinematográficinematográfi-cas en general.

h) El fomento de la creación literaria. la promoción del libro y de las ediciones sonoras y' audiovisuales y la promoción del hábito de lectura; el apoyo al autor y su obra. la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias. v la creación

y sostenimiento de fonotecas. .

3. En materia de asistencia social y promoción sociocultural.

con especial referencia al ámbito de la juventud y desarrollo

cornurutarto y al amparo de los artículos 26. apartado 18. del

Estatuto y 148. 1,19 Y 20 de la Constitución:

a) El estudio de los problemas juveniles. sin perjuicio de la

coordinación que ha de establecerse entre los órganos

correspon-dientes de la Administración del Estado y de la Comunidad

Autónoma.

b) El fomento' de la cooperaciónyel asociacionismo juvenilqJ.

el ámbito territorial de Madrid.

e) El apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Madrid. así como el fomento de la participación de lajuventud en la'vida social del mismo ámbito.

d) Ladirección y gestión y, en su caso. titularidad de las casas de juventud. clubs juveniles, centros sociales e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al Instituto

de la Juventud en el ámbito "de Madrid. .

e) La dirección y gestión Y. en su caso. la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de Albergues Juveniles. residencias juveniles. campamentos y campos de trabajo cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las relaciones internacionales

't

lo dispuesto en el artículo 149,2~ de la Constitu-ción. la Comumdad Autónoma, mediante convemo con la Admi-nistración del Estado. garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

f) La promoción de actividades culturales para el desarrollo

comunitario y familiar.

14333

g) La ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la

tercera edad en orden a su promoción socio cultural. sin perjuicio de la titularidad)' gestión estatales de los Centros PIlotos Naciona-les de Tercera Edad.

hj La promoción yorganización de actividades de animación

sociocultural en el ámbito artístico. artesanal. turístico v de aire libre. dirigidas a los sectores de la juventud. infancia. tercera edad

y sectores marginados.

4 La creación v mantenimiento de infraestructura cultural.

5. Las funciones ejercidas por el Ministerio de Cultura en

matena de fundaciones y asociaciones culturales. siempre que éstas

no rebasen en sus actividades básicas y principales el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Para la efe1:'tividad de las competencias v funciones relacionadas en los anteriores apartados. se traspasan a la Comuni-dadde Madrid. receptora de las rmsmas. los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial. en cuanto ejercen las funcio-nes Quese detallan: .

1. Las bibliotecas populares existentes en el tcrruono de la

Comunidad de Madrid.

2. Las casas de juventud, clubs juveniles. centros sociales.

instalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesanía, campa-mentas. albergues juveniles que hasta ahora' correspondian al Instituto de la Juventud en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Los derechos y obligaciones del Ministério de Cultura en

relación con el Teatro Real Coliseo Carlos l l l. de El Escorial.

subrogándose la Comunidad de Madrid en los términos del

contrato existente entre la Administración del Estadovla Sociedad

de Fomento y Reconstrucción del Real Coliseo Carlos 111. de El

Escorial.

4. ElColegio Universitario «Cardenal Císneros». de Madrid.

C) Competencias. servicios }' funciones que se reserva fa

Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones v servicios traspasados. permanecerán en el Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas yrealizan los servicios que se citan:

Especificas.

1. a) De acuerdo con lo dispuesto en el articulo141.). l. punto

28,de la Constitución. la competencia exclusiva en la Comunidad

de Madrid para la' defensa del patrimonio cultural. artístico \

monumental contra la exportación y expoliación. cualquieraque

sea su grado u orden de interés.

En cuanto a los museos. bibliotecas v archivos de titularidad estatal. se estará a lo previsto en el Convenio que para lagestión

de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Cultura \ la

Comunidad Autónoma. .

b) Las competencias atribuidas-al Estado segun lo dispuesto

en los artículos 149. l. números l. 3.6. 8.1.) \ 10. \ I..+l), 2. de la

Constitución. en relación con (as materias de- patrimonio y bellas artes.

C) Actuar subsidiariamente. aplicando lalegislación estatal en materia de patrimonio histórico-artístico. bibliotecas. archi vos. museos y tesoro documental y bibliográfico. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149.l. punto 28, y artículo 149, 2. de la Constitución. cuando la Comunidad de Madrid no ejercite. sus competencias en este orden. A tal fin. podrá requerirse. por medio del Delegado del Gobierno, a los órganos competentes de la

Comunidad Autónoma. para que actúen en el' ejercicio de sus

competencias. Si la resolución solicitada en el requerimiento no

fuese adoptada por la Comunidad Autónoma. en el plazo de un mes. la Administración del Estado actuará conforme se ha señala-do, agotándose su actividad en la adopción de las medidas solicitadas en el requerimiento, y en la resolución, en su caso, de los recursos correspondientes.

d) Subrogarse en la potestad expropiatoria y en el derecho de

adquisición preferente. siempre que se haga en los plazos legales correspondientes. cuando la Comunidad de Madrid renuncie al ejercicio de dichas potestades o cuando desatienda el requerimiento

a que se alude en el párrafo anterior. Se entenderá que la

Comunidad de Madrid renuncia al derecho de adquisición orefe-rente si no lo ejercita en la primera mitad del plazo establecido por la legislación aplicable.

2. al El plan general de actuación en cuanto a la política del libro y la información científica y las normas generales del Consejo Nacional de Lectura.

b) La Alta Inspección en materias del Centro Nacional de

(4)

14334

Sábado 18 mayo 1985

BOE núm. 119

e) La asignación del numero ISBN y del deposito legal de

libros que competen con carácter exclusivo al Instituto Nacional del Libro Españcl y al Instituto Bibliográfico Hispánico. respectiva-mente,

. d) Otorgar la dispensa de presentación del número

reglamen-tario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo. que corresponde

alInstituto Bibliográfico Hispánico, previo informe favorable de la Comunidad de Madrid sin. carácter vinculante.

e) Respecto al Tesoro Bibliográfico.

le;

tasación de las obras. cualquiera que sea la finalidad de las mismas, previstas en la Ley 26(1972, de 21 de junio. continuará atribuida al Centro Nacional de .Tesoro Documental y Bibliográfico. previo informe de una Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad de Ma-drid.

f) Respecto del Registro General de la Propiedad Intelectual.

la resolución y consiguiente inscripción defmitivasigueatribuida a dicho Registro.

g) La ordenación jurídica y econónuca general de la actividad

editorialyde espectáculos. asi como la inspecciónyclasificaciónde

los mismos y la inscripción en Registros de ámbito nacional en

materia de música. teatro. cinematografía y ediciones.

h) La gestión del Fondo de Protección de la Cinematografla.

salvo los posibles convenios que se establezcan para la declaración de películas de especial calidad y especial menores.

i) Las competencias en materia de fundaciones y asociaciones

culturales y juveniles. de ámbito nacional. o cuyas actividades

básicas y principales, rebasenelámbito de la Comunidad

Autóno-ma.

3. a) Centro Nacional de Documentación e Información en

materia de juventud. mujer y familia.

b) Las prestaciones de servicio público gestionadas

directa-mente por el organismo autónomo Instituto de la Juventud y

Promoción Comunitaria. y Que tengan carácter nacional o interna-cional.

e) Centros de Información de la MUjer (CIML

Genéricas.

En todas las materias objeto del presente acuerdo:

a) La realización de campañas de ámbito nacional.

b) Las relaciones internacionales.

e) Laconvocatoria de premios nacionalesyla concesión de las medallas de Bellas Artes.

d) Larealización de concursos para premios. becas y ayudas _

deámbito nacional.

e) El apoyo a Entidades de ámbito nacional.

f) La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

g) La gestión de los organismos autónomos dependientes del

Ministerio de Cultura.

en

las materias objeto del presente acuerdo. h) Ejercer. en general. las facultades otorgadas al Estado por el

articulo 149, 2, de la Constitución.

D) Funciones en que han de concurrir la Admmistración del

Estado y la Comunidad AurónOlna

.r

forma decooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de

Cultu-ra yla ComunidaddeMadrid. de conformidad con los mecanismos

que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competen-cias:

a) La coordinación entre la acción del Estado a través de las

Bibliotecas Públicas Provinciales y la que. en virtud del presente acuerdo, asume la Comunidad Autónoma de Madrid.

b) En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2611972. de 21 de

junio, respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación, -que habitualmente se conservan en Madrid. la

Comuni-dad Autónoma prestará constanteyestrecha colaboración con los

ó~nos de la Administración Central. creándose una Comisión

MIxta Administración del Estado-Comunidad de Madrid. para canalizar las actividades de ambas Administraciones a este respec-to. Todos los actos de la Administración Central. respecto de dichas obras, requerirán informe previo de la citada Comisión.

La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma detentarán sobre las obras citadas los derechos de tanteo. o retracto. expropiación forzosa y comiso a que se refieren los artículos 11. 12· Y 13 de la citada Ley 26/1972. En todo caso. en el ejercicio de tales derechos, la Administración del Estado gozará de prioridad sobre la Administración de la Comunidad.

c) Latransmisión ínter vivos a título oneroso de objetos de

arteypiezas del tesoro documental y bibliográfico que se realice en el territorio de Madrid será comunicada a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en los plazos legales, la cual. en el plazo de ocho días. lo pondrá en conocimiento de la Administra-ción del Estado.

d) La recíproca y permanente comunicación de todas sus

actuaciones admínistrativas, en materia de protección.y defensa del patrimonio histórico-artísticoydel tesoro documental y

bibliográfi-co.

e) En cuánto alInstituto de Conservación v Restauración de

Obrasde Arte y alCentro Nacionalde Conservación y

Microfilma-ción Documental y Bibliográfico. se creará un Conseja Directivo formado por tres representantes de la Administración del Estado v

un representante por cudaComunidad Autónomaquese encargara

de la planificación anual de sus actividades: en su seno se constituirá una Comisión ejecutiva para el seguimiento y gestión de

los planes aprobados. , , 1

f) En lafunción de catalogación eInventario de losbienesque

forman parte del patrimonio histórico-artístico'Yla confección del

registro. inventario y catálogo general del tesoro documental ~

bibliográfico corresponderá a la Administración del Estado la

coordinación e intercomunicación con las Comunidades Autóno-mas. y a estas laejecuciónen su ámbito territorial. y la información permanente a la Administración del Estado.

g) El intercambio de información en todas las actividadesQUl

se contemplan en el presente acuerdo, así corno asesoramiento. cooperación. asistencia técnica. estadística e informática. con carácter permanente.

h] La comunicacton cultural.según lo previsto en el artículo

149.1 de la Constitución. mediante acuerdos entre la Comunidad

Autónoma y el Ministerio de Cultura.

hl La comunicación cultural. según lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución. mediante acuerdes entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.

i) La Admmistracrón del Estado y la Comunidad de Madrid

podrán establecer Convenios de colaboración en aquellas

activida-des COncurrentes que estimen necesarias para el fomento de la

cultura y las bellas artes. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, dejando siempre a salvo las competencias del Estado.

E) Bienes. derechos1/obligaciones del Estado queleTraspasan

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes.

derechos y obligaciones del Estado que se-recogen en el in~'enta!10

detallado de la relación adjunta número l. donde quedan

identifi-cadcslos inmueblesylas concesionesycontratos afectados por el

traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con' lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía v demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En ei plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo.

por el Gobierno, se firmarán las correspondientesacta~de entrega

y recepción demobihano, equipo y material inventartable..

3. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes

expropiatorios ligados a los medios transferidos e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada

en.

VIgor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los .recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de revisiones deJ?~ecios

y expropiaciones. en su caso. será de~rg9de laAd~lm~t:aclOndel

Estado el coste derivado del cumplimiento y ejeCUC10n por la

Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que

se

pronun-cien en los procesos iniciados después de dicha fecha. que tengan

por objeto el reconocimiento de derechos o snuaciones jurídicas

perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sent~!1­

cías así las declaran. y Siempre que se notifique a la Arn:nlmstrac.lO!i

del Estado en tiempo y forma'3 efectos de que en tiempo hábil

pueda personarse debidamente.

F) Personal adscrito a los Servicios e l nstitucioncs que se

traspasan

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasa-das y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad de Madrid. en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, yen las mismas circunstan-cias que se especifican en la relación adjunta y con su numero de Registro Personal.

Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado. así como de los certificados de haberes. referidos a las cantidades devengadas durante 198... procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgáni-cas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestanamcntc que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2. con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados. nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

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(5)

Sábado 18 mayo 1985

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BOE núm. 119

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los

servicios traspasados.

1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto

de gastos para 1983 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se detalla en la relación 3. L

2. Los recurses financieros que' se destinan a sufragar los

gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1'985 seguirán siendo gestionados y pagados por el Ministerio de Cultura hasta el 30 de junio de 1985.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de

valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta- que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, en los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en laLeyPresupuestaria.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período

transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulari-zaciónalcierre de cada ejercicio económico mediante la presenta-ción de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá enelMinisterio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días, a partir de.la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, y en todo caso con

lafecha límiteindicadaen el apartado H.2. el Ministerio de Cultura seguirá asumiendo la gestiónypago de las obligaciones ccrrespon-dientes a los capítulos

I.

Il YVI del Presupuesto de Gastos que sean

exigibles en dicho período

y

correspondan a las funciones y

servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento- este previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el'{Járrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificaetón y cálculo de los créditos a retener y

transferir a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno- expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por.el procedimiento de urgencia.

1) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias 'de funciones

r

los traspasos de medios.

objeto dé este acuerdo. tendrán efectividad a partir del dia 1 de

enero <le 1985. .

Ypara.que conste, expiden la presente certificación en Madrid 'a 30 de enero de I 985.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, doña

Concepción Tabarra Sánchez ydona Guillermina Angula

Gonzá-lez. •

ANEXO 1I

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de Cultura

Ley de Propiedad Intelectual, de 10 de enero deJ879."Articulo 34 y concordantes.

Real Decreto de 3deseptiembre de 1880. Reglamento de la Ley

dePropiedad Intelectual.

Ley de Excavaciones Arqueológicas, de 7 de julio de 1911 (<<Gaceta» del 8). Reglamento para su aplicación, de I de marzo de

1912 «<Gaceta» del 5).

Real Decreto de 9 de enero de 1923 sobre enajenación de obras artísticas, históricas y arqueológicas en posesión de entidades religiosas (<<Gaceta del 10).

Real Decreto-ley de9 de agosto de 1926 sobre protección y

conservación de la riqueza artística (<<Gaceta del 15).

Real Decreto de enajenación de obras artísticas, históricas o arqueológicas, de 2 de julio de 1930 (sin fecha de publicación en la «Gaceta»).

Leyde 10 de diciembre de 1931, sobre enajenación de bienes

artísticos. arqueológicos e históricos de más de cien años de antigüedad (<<Gaceta» del 12).

Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 21 de diciembre 'de 1955 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional (<<Gaceta» del' 25).

Orden de 3 de abril de 1939 sobre ordenación y recuento del tesoro arqueológico nacional (sin fecha de publicación en la «Gaceta»).

14335

Decreto de 9 de marzo de 1940 sobre Catálogo Monumental de Esparta (<<Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril).

Orden de 9 de julio de 1947 sobre hallazgos arqueológicos submarinos (<<Diario Oficial» numero 153).

Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles (eftoletín Oficial del Estado» de 5 de mayo).

Decreto de 4 de julio de 1951 por el que se aprueba el Reglamento del Centro Nacional de Lectura.

Decreto de 12 de junio de 1953 por el que se 'dictan disposicio-nes para la formalización de inventario del Tesoro Artístico Nacioneí (<<Boletin Oficial del Estado» de I de julio), modificado

por los Decretos de 27 de enero de 1956 y l 64(l 969, de 6 de

febrero. sobre transmisiones de antigüedades y obras de arte dentro y fuera del territorionacional (<<BoletinOficial del Estado» de 2 de julio de 1953), desarrollado por Decreto de 12.de junio de 1953 (<<Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 1969), y Orden de 2 de diciembre de 1969 (<<Boletín Oficial del Estado» del 27).

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Ley de 22 de diciembre de 1955 sobre conservación del

patrimonio histórico-artístico (<<Boletin Oficial del Estado» del 25). Reglamento para la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa. Decreto de 26 de abril de 1957 (<<Boletin Oficial del Estado» de 20 de junio).

Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales (<<Boletín Oficial del Estado» 13 de agosto).

Decreto 1116!-1960, de 2 de jnnio. sobre exportación de obras de importancia histórica o artística (<<Boletín Oficial del Estado» del 15).

Ley 60(1962. de 24 de diciembre. sobre salvamento y hallazgos (<<Boletin Oficial del Estado» del 27).

Decreto 571(1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas. piedras heráldicas. rollos de justicia. cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico (<<BoleHn Oficial del Estado» del 30).

Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, sobre actividades

subacuáticas (<<Boletín Oficial del Estado» del 27).

Orden de 17 de noviembre de 1969 sobre los proyectos de obras en ciudades monumentales y conjuntos histórico-artísticos. jardi-nes artísticos, monumentos y parajes pintorescos «(Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre).

Decreto de 26 de febrero de 1970 por el que se crea el Instituto Bibliográfico Hispánico (<<Boletín Oficial del Estado» numeras 63 y 64. de 14 y 16 de marzo, respectivamente).

Orden de 14 de marzo-de 1970 de normas sobre colaboración -de los servicios de laDirección General de Bellas Artes y Archivos con las Instituciones privadas o autoridades eclesiásticas en la conservación de monumentos nacionales y museos no estatales (<<Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril).

Orden de 30 de octubre de 1971, Reglamentro del Instituto. Bibliográfico, modificado por la Orden de 20 de febrero de 1973.

Orden de 16 de marzo de 1972 sobre supervisión de los programas de restauración del Patrimonio Artístico y del Programa de Investigación del, Tesoro Arqueológico (<<Boletín Oficial del Estado» del 22).

Ley 26(1972, de

z

lde junio, para Defensa del Tesoro

Docu-mental y Bibliográfico de la Nación (<<BolcHn Oficial del Estado» del 22).

Orden de 11 de junio de 1980 por la que se regula la creación y funcionamiento de fonotecas en lo previsto en los artículos 12 y 13 (<<BoleHn Oficial del Estado» del 21).

Orden de 13 de junio de 1980 por la que se regulan las Aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura (<<Boletín Oficial del Estado» del 21).

Real.Decreto 575/1981, de 16 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del Organismo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria (<<Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril).

Resolución de 29 de-junio de 1981, de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, por la que se establecen las Redes Nacionales de Centros de Juventud y Promoción Sociocultu-ral de Albergues y- Residencias Juveniles y de Campamentos y Campos de Trabajo «((Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio). Orden de 10 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para giras de teatro profesional (<<Boletín Oficial del Estado» del 18).

(6)

14336

Sábado 18 mayo 1985

BOE

núm.

119

INVENTARIO DETALLADODI' BIENES, Df.RlCHOS V OIl1GACIONES Dll l.SlADO AOSCRllOS A LOS SERVICIOS

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1) Latransferencia se veril. diferida hasta la liquidación total del Organismo Autónomo M,'C.S.f,.

2) Eltraspasoa laComunidad Autónomade las mstalacíones del ciano t<MARCAA estara sujeto a las condicionesde subastadelreferido diario

3) LaAdministración del Estado se reserva hasta 31 de marzo de 1985 las plantas 9, ro y 11 del edificio principal y 475 metros cuadrados en lanave de

(7)

14337

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