• No se han encontrado resultados

La tenencia, el procedimiento, derechos constitucionales y tratados internacionales del menor de edad

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La tenencia, el procedimiento, derechos constitucionales y tratados internacionales del menor de edad"

Copied!
47
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO DE FAMILIA MENCIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO DE FAMILIA MENCIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR

TEMA:

LA TENENCIA, EL PROCEDIMIENTO, DERECHOS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES DEL MENOR DE EDAD

AUTORA: DRA. ROSADO BONILLA NARCISA DE LAS MERCEDES ASESORA: AB. SALAME ORTÍZ MÓNICA ALEXANDRA, MSC.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulac ió n realizado por la Dra. ROSADO BONILLA NARCISA DE LAS MERCEDES, estudiante de la Maestría en Derecho de Familia Mención en Mediación Familiar, con

el tema “LA TENENCIA, EL PROCEDIMIENTO, DERECHOS

CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES DEL MENOR DE EDAD”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, Agosto de 2017

_______________________________

Ab. Mónica Alexandra Salame Ortíz, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dra. Rosado Bonilla Narcisa de las Mercedes, estudiante de la Maestría en Derecho de Familia Mención en Mediación Familiar, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO DE FAMILIA MENCIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2017

_______________________________

Dra. Rosado Bonilla Narcisa De Las Mercedes CI. 0908397797

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Dra. ROSADO BONILLA NARCISA DE LAS MERCEDES, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualme nte dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelect ua l sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2017

_______________________________

Dra. Rosado Bonilla Narcisa De Las Mercedes

CI. 0908397797

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo forma parte de una investigación, para la cual recibí colaboración de muchos compañeros de trabajo de la Función Judicial del área de la Niñez y Menores Infractores y del Módulo en que me desempeñaba, algunos que ya no están con nosotros, que por su valioso aporte y desprendimiento con la sociedad contribuyeron a esta realización, entre ellas Blanquita Mantuano. Mujer trabajadora y compañera de mucho empeño y a todos mis compañeros de trabajo a mis hijos, profesores Universitarios de la Universidad de Guayaquil, especializados en la materia de Sociología y profesores de la Universidad de Babahoyo que con su colaboración, comprensión y trabajo contribuyeron a desarrollar mis conocimientos en el Derecho de Familia, para quienes siempre tendré el agradecimiento sincero.

(6)

debates.-AGRADECIMIENTO

(7)

INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

a) TEMA:... 2

b) EL PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 2

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD , ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 6

LINEA DE INVESTIGACION ... 8

d) OBJETIVOS ... 8

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 9

EPÍGRAFE I ... 9

1. TENENCIA ... 9

1.1. TENENCIA COMPARTIDA ... 11

1.2. HIJOS MENORES DE PADRES SEPARADOS: ... 12

1.3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN DE LAGENDAC ... 13

1.4. EL OTORGAMIENTO DE LA TENENCIA: ... 14

EPÍGRAFE II... 15

2. PROCEDIMIENTO ... 15

(8)

2.2. EL PROCEDIMIEN TO ÚNICO: ... 17

2.3. LA MEDIACIÓN COMO INSTRUMENTO NO CONTROVERTIDO ... 18

EPÍGRAFE III ... 19

3. LA TENENCIA COMO PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL MENOR: ... 19

3.1. NECESIDAD DE SOMETER LA TENENCIA A CONOCIMIENTO DEL JUEZ: 21 3.2. CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHO INTERNACIONAL:... 22

3.3. DERECHO COMPARADO RELATIVO A DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ... 22

3.4. NUEVAS METODOLOGÍAS APLICABLES AL JUICIO DE TENENCIA, ... 24

f) METODOLOGÍA... 26

ANALISIS DEL CASO ... 28

g) PROPUESTA ... 29

ANTECEDENTES ... 29

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 30

CONCLUSIONES DEL DOCUMEN TO DE ANÁLISIS ... 33

h) CONCLUSIONES GEN ERALES ... 34 i) BIBLIOGRAFÍA

(9)

RESUMEN

Las demandas por Tenencia del menor de edad generalmente son producidas dentro de la separación de los progenitores, tornándose entre los progenitores a manera de disputa la tenencia del menor de edad; el juez ante esta situación deberá verificar que quien logre la tutela no esté inmerso en conductas de abuso o inhabilitación. Iniciado conflictivame nte y con informe que confirma derechos vulnerados de un menor de edad, no se hace uso de las facultades legales, constitucionales, ni de tratados internacionales para frenar el abuso en contra de los menores de edad. No sólo es situación de venganza o disputa las demandas de tenencia o interés de tener la custodia de un menor; sino ante la existenc ia de derechos vulnerados, siendo obligación de los jueces que conocen de vulneración de derechos inicialmente, resolver de forma provisional la petición en favor del solicita nte que hace notoria esta situación para detener la vulneración de derechos mientras dura el proceso judicial; los jueces al resolver, deben incluir en su decisión en los casos de vulneración de derechos la imposición de sanciones que corresponden a los casos de parientes; reconociéndose que nos encontramos en una circunstancia de familiaridad .-

Nuestro país constitucionalmente garantiza la adopción de medidas para proteger de manera integral el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; circunstancias y motivos de formación de Comités de Derechos del Niño, Convenciones y Declaraciones para impedir el abuso; por lo que no se pueden desentender principios de interés superior del

(10)

ABSTRACT

The demands for minors custody are usually produced by parents separation. Parents usually dispute minors custody. The judge should see that the custodian is not immersed in abusive behavior or disqualification. This situation starts a conflict that confir ms violated rights of a minor because legal, constitutional, or international treaties powers are not used in order to stop abuse against minors. This is not only a situation of revenge or dispute that claims ownership or interest in the custody of a minor, but the existence of violated rights. This is a duty of the judges to know this violation of rights initially to solve the petition in favor of the applicant to stop the violation of rights during the judicia l process. When judges solve this problem, they should include sanctions that correspond to the cases of relatives, recognizing that they are in a circumstance of familiarity.

Our country constitutionally guarantees the adoption of measures to protect childre n’s

(11)

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se ha desarrollado en la observación del tratamiento que se presenta en la vida familiar con nuestros niños, niñas y adolescentes, que en la vida familiar como en el desarrollo de la sociedad, las situaciones son cambiantes, en este marco se produce la tenencia de forma extraprocesal y de la que por existir vulneración de derechos de los menores que quedan al cuidado de uno de los progenitores, se recurre a los estrados judiciales para buscar el cumplimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.

(12)

2 a) TEMA:

LA TENENCIA, EL PRODEDIMIENTO, DERECHOS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES DEL MENOR DE EDAD.

b) EL PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.

En los juicios por tenencia se observan algunos acontecimientos puestos al proceso y a la vista del juzgador que aparecen como elementos dilatorios y se diría que contribuye el juzgador, que nos llevan a considerar la existencia de vulneración de derechos de menores de edad; que por no tratarse de la causa principal del proceso se considera no ser de la competencia del juzgador que tiene ante sí vulneraciones en el sector de personas considerados dentro de los grupos de atención prioritaria; al resolver la demanda, los juzgadores tampoco realizan un pronunciamiento sobre la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes; incumpliéndose las disposiciones constitucionales de los Arts. 44, 45, 46, 426 segundo inciso; Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial; Art. 277 del Código Orgánico Integral Penal; Art. 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; lo que constituye la falta de aplicación de principios del derecho que deben ser utilizados en todo momento en que el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso; la ley no dispone, pero que a fin de aplicar la debida diligencia es legítima su aplicación, la misma que es reconocida por el derecho

(13)

3 ANTECEDENTES.

La existencia de un proceso por tenencia cuyo motivo principal es la existencia de vulneración de derechos, nuestra ley no tiene en este caso una metodología propia de atención, tanto el actual Código de la Niñez y Adolescencia, el anterior Código de Procedimiento Civil y actual Código General de Procesos nos derivan por el desarrollo del proceso a considerar las normativas de los códigos vigentes Código de la Niñez y Adolescencia y Código General de Procesos. Pero respecto a prevenciones frente a una petición de tenencia, por iniciativa propia el juez al fundamentarse en las limitaciones que establece el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial pasa a formar parte de la vulneración de derechos de los menores. Existiendo la necesidad de apoyarse en los principios del derecho a fin de prevenir en el atentado contra el menor de edad, el proceso se desarrolla como un proceso civil cualquiera que no reviste una situación de riesgos o urgencia; así la cosas el proceso demoraba años y ahora cuando hay voluntad de las partes de retardarlos siempre existen circunstancias para dilatarlos cuando no hay lealtad del profesional y delas partes que litigan. Se suma a ello la situación procedimental del ingreso legítimo de pruebas descartándose posibilidades como la del juramento que puede rendir un profesional sobre un informe ya existente y que se debe dejar a criterio valorativo del juez para la toma de decisiones urgentes por vulneración de derechos. Esto no se considera y se continúa con el procedimiento hasta la realización de nuevos informes como el de Trabajo Social que requiere tiempo para emitir un verdadero informe por las circunstancias que conllevan el estudio del entorno social como en el caso de

análisis. Los padres del menor viven en distintas ciudades, el menor en otra ciudad, etc.

(14)

4

la convivencia algunas estructuras familiares superviven a todo fenómeno, otras sufren trastornos y se mantienen otras de quebrantan y no superan las inequidades, frente a este quebrantamiento en una relación familiar, que por sí ya se enfrenta como pareja a una vulneración, partiendo de que procedemos de culturas diferentes y en un mismo entorno social, este acontecimiento por sí mismo conlleva a una vulneración a los derechos del menor de edad, el abandono de uno de sus progenitores presenta la situación de disputa, quien es el más indicado para darle protección y cuidado; esta institución jurídica llamada tenencia sólo corresponde a uno de los padres. ¿Pero qué significa además tenencia?. Ante la existencia de una separación de los progenitores dentro de la vida familiar y de un desacuerdo sobre el cuidado de los hijos; y una vez que se desorganiza el hogar conformado por los progenitores, da lugar a que mediante un litigio el juez decida con quien debe vivir el hijo menor de edad.- Sobre esta resolución se conoce que a menudo la tenencia se la otorga a la mujer cuando existe igualdad de condiciones; sin embargo nuestra legislación de menores deja como excepción “siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”. ¿Pero qué hay del padre que también se considera capaz de

(15)

5

en el Art. 426 segundo inciso, que dispone no sólo a los jueces aplicar las normas constitucionales , administrar justicia , sino también resolver los asuntos sometidos a su consideración, más aún si de los recaudos procesales se advierte la vulneración. Además de dar atención sobre los hechos que deben enmendarse se desprende del ejercicio de obligatoriedad de administrar justicia, requerir del auxilio de toda autoridad pública o de instituciones privadas para el ejercicio para el cumplimiento del deber o facultad de los jueces.- El Código de la Niñez y Adolescencia en sus Arts. 8, 9 y 10; y Art 129 ordinales 1, 2, 3, 6 y 7 , del Código Orgánico de la Función Judicial que reza sobre las facultades y deberes genéricos de las juezas y jueces, por tanto no sólo sería dentro del proceso dar atención de manera oportuna a la tenencia provisional, sino que al resolver debe señalar la falta, imprudencia, negligencia o infracción o derivarla por cuerda separada por la vulneración de derechos que considere existieron dentro de los casos llegados a los

estrados que mediante juicios de tenencia se conocieron.-

(16)

6

de derecho que dispone el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.-

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD , ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

Las legislaciones disponen consideraciones para impedir omisiones que las partes afectadas no alegan. De manera general se tiene una apreciación errada que el juez no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes conforme lo señala el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial; las limitaciones que establece la ley, entre ellas los Derechos de Protección establecidos en el Art. 75 numeral 3 que son limitantes cuando dice “ …Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.- Encontrando soluciones no sólo en la Carta

Suprema, sino que esta norma suprema nos remite al Derecho Internacional, como podemos observarlo en la Constitución de la República en su Art. 11 en su numeral 4 dispone “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales” concordante con el Art. 5 del Código Orgánico de la Función

(17)

7

cuando los hijos tienen menos de cinco años quedarán con la madre. Si son mayores de esa edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos, caso contrario se observaran causales de impedimento y la función del juez frente a la mal interpretada aplicación también vulnera derechos, los efectos se reflejaran en nuestra sociedad de manera lamentable. El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 8 señala “Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. Por el motivo expuesto se

presenta este trabajo de investigación, que pretende analizar la situación en la que se encuentra la omisión a la obligación del juez de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerando esa corresponsabilidad ante las diferentes disposicio nes legales y constitucionales que no se aplican en los procesos de tenencia o de casos de menores llevados a estrados judiciales y que ingresan al campo de la ilegitimidad; omisiones que incrementan el grado de vulneración de derechos y tanto más que al no atenderse de manera oportuna el proceso de tenencia además no existe pronunciamie nto

ante lo ingresado que es una muestra clara de afectación al interés superior del niño.

El Código Orgánico de la Niñez y adolescencia en su Art. 1 determina claramente Éste Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad; y en esta misma dirección con el fin de proteger derechos nuestra Constitución reconoce derechos más favorables en los tratados internacionales de

derechos humanos, a los contenidos en la Constitución.-

(18)

8

espacio para ningún grado de violencia. Por lo que hay la necesidad de la observancia oportuna de velar por ese desarrollo integral impidiendo la violencia al presentarse

demandas de tenencia por cuestiones de abusos sea físico o mental en contra de los niños.

Si no se cumplen con las atribuciones que otorgan el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes, por ser difícil considerar al menor de edad como titular del derecho, es decir de ese derecho a algo como lo considera la teoría moderna en palabras de Marcormick, es una teoría insatisfactoria la atribución de los derechos de los niños.

LINEA DE INVESTIGACION

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

- Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, sociales y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico y jurídico que visualice la existencia de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes en los procesos de tenencia y

proponer alternativas para prevenir el maltrato de niños, niñas y adolescentes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 Fundamentar científicamente y doctrinariamente aspectos referentes a la tenencia

(19)

9

 Determinar procedimientos de aplicación del servidor público en función de su

cargo respecto a la tenencia y sus limitaciones impuestos por la Ley a través de un estudio del caso.

 Desarrollar los componentes del documento de análisis jurídico sugirie ndo

soluciones jurídicas, evitando la problemática planteada.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

En el primer capítulo se realizará un estudio del elemento base de la problemática expuesta en esta investigación, relacionado con la tutela judicial efectiva y las omisio nes sobre puntos de derecho en función del interés superior del niño y la Convención sobre

los derechos del niño.

En el capítulo segundo se estudiará la metodología en el desarrollo de la investigación.-

Finalmente, en el tercer capítulo se efectúa un estudio del principio de la obligatoriedad de administrar justicia, las omisiones sobre puntos de derecho y la propuesta.

EPÍGRAFE I

1. TENENCIA

(20)

10

internacionales. Dentro de esta institución se podrán observar no sólo virtudes del ser humano, calamidades, sino también egoísmos alimentados dentro del desarrollo propio del entorno familiar una vez que se ve afectada la relación familiar y que se proyectan en transgresiones que son inevitables y como consecuencias de la ruptura de una relación, que muchas veces es difícil reconocer porque si se quiere hasta se cubren estas emociones, pero que van a desatarse en la convivencia con menor de edad. Descubiertos los incidentes derivados de la transgresión se produce la petición por la vía judicial del menor

Hasta ahora las instituciones creadas para favorecer la tenencia de los menores se ve afectada por el incumplimiento. Si bien luego de un proceso se resuelve la situación de la tenencia, no todas estas disposiciones se cumplen; a veces son de forma parcial y muy pocas en su totalidad, tomando en consideración que dentro de la tenencia, se regulan

alimentos, visitas,

Con el fin de dar mayor eficacia a las resoluciones adoptadas es factible el desarrollo de la tenencia de hecho al existir un acuerdo entre los padres (separados), que podría dar buenos resultados aunque de manera provisional, en la que al existir un riesgo de afectación a la integridad del menor edad, el padre que no vive con el menor puede solicitar mediante demanda la tenencia. En cuanto a la tenencia definitiva está puede ocurrir cuando el otro progenitor tiene un impedimento legal (privado de su libertad por sentencia) por vulnerar principios del interés superior del niño o por fallecimiento de uno de sus progenitores.

Al referirnos a los impedimentos que recoge el Art. 112 del Código de la Niñez y adolescencia, que analizada la ausencia de que nos habla el numeral 1, bien podría decirse que la ausencia injustificada en la que además se reconoce este tiempo de ausencia, cae

(21)

11

Este análisis toma en consideración el maltrato injustificado, que a pretexto de práctica cultural o de orientación al menor se desarrolló, llegando a excesos de llevar hasta a

hospitalización de un menor.

Se considera por nuestra legislación la situación de encontrarse privado de libertad, mal podría atenderse bajo las premisas de las garantías por las cuales nuestra legislac ió n reconoce los derechos del niño, niña o adolescente en un centro de privación de libertad donde estaría en peligro constante a su integridad y desarrollo. Otras consideracio nes como la vida disipada de un progenitor al ser un peligro para el desarrollo integral del niño es motivo de impedimento para la tenencia del hijo menor de edad y hasta en el que

deja de ser adolescente.

Permitir que el menor ejecute actos que atenten contra la moral o integridad física, es otro impedimento para que el progenitor del menor de edad sea considerado para obtener la tenencia del menor

1.1. TENENCIA COMPARTIDA

(22)

12

la sociedad mantenía un desequilibrio al pensar que quien tiene mejor condición económica entre los progenitores era el mejor capacitado para obtener la tenencia.- Actualmente se considera que es compartida la tenencia con la regulación de visitas, que permite el derecho de que cada progenitor pueda tener el mismo tiempo al menor, por lo que está sometido a regulación del juzgador

1.2. HIJOS MENORES DE PADRES SEPARADOS:

La separación o divorcio de los padres deja un conflicto para los hijos, porque en su estado anterior a la separación los hijos mantenían una situación de interacción con ellos. En la nueva situación aparece una relación competitiva entre ellos (padres) cuando no es voluntaria. Ante la salida de un progenitor, que generalmente es el padre, éste va a continuar cumpliendo una obligación, aunque son los dos progenitores que tienen los mismos derechos, en la situación controversia l se regularan alimentos, visitas y la propia

tenencia.

Iniciada así el proceso de quien debe optar por vivir con el menor, no es comprensib le por su corta edad, ni es favorable que uno de ellos diga que sólo a él o a ella le pertenece. El desarrollo del menor es considerado dentro del ámbito familiar, por ello es que nuestra legislación al considerar el desarrollo integral, quien no vive con él hijo tiene también la obligación de pasar con el menor el mismo tiempo que quien tiene la tutela. Existen legislaciones que consideran que la falta de uno de los progenitores acarrearía un trauma en la vida del menor, por lo que se observa el cumplimiento de las visitas establecidas y se sanciona su incumplimiento.

(23)

13

1.3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN DE LAGENDAC

Esta declaración como parte de un estudio de las Comisiones internaciona les consideraron diferentes tipos de abusos en los cuales puede encontrarse inmerso un menor de edad, señalando cuadros de crueldad , abuso sexual, entre otros, sugiriendo leyes penales pertinentes; señalando como evaluar los tipos de abuso para que suspenda la residencia con cualquiera de los padres en caso de que tal gravedad afecte al niño, y en estos casos ordenar las investigaciones para evaluación e prevención, señalando el tiempo de duración de la investigación , no0 más de dos semanas . Ordena que se considere la separación en beneficio del niño y no de uno de los padres y en caso de denuncia maliciosa, la sanción respectiva y en este último caso la sanción en caso que una decisión

judicial perjudique al niño, alcanzará al juzgador.-

(24)

14

1.4. EL OTORGAMIENTO DE LA TENENCIA:

Al hablar de estos principios, se reconoce de conjunto los derechos y obligaciones de los progenitores, por lo que además de considerarse que se encuentran ambos progenitores en igualdad de condiciones para la tenencia, por lo que dentro de la tenencia se regula el régimen de visitas, esto considerado como un derecho de los padres que no tienen la custodia del hijo. A tal punto que nuestra legislación sanciona su incumplimiento con la obligación de resarcir daños ocasionados por la retención indebida y gastos del requerimiento y la restitución que de manera judicial habría que recuperarse el

cumplimiento de la disposición sostenida en el juicio de tenencia

El derecho a la visita del progenitor que no tiene la tenencia de manera obligatoria se encuentra contemplado en el Art. 122 del Código de la Niñez y la Adolescencia y que dispone la obligatoriedad.- Detallando que en todos los casos en que el juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.

En el párrafo segundo de este Artículo encontramos las circunstancias por las cuales el juez puede negar el régimen de visitas, al disponer, que cuando hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El juez considerará esta limitación cuando exista violencia – intrafamiliar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión”. Establece el régimen de visitas como un

derecho de los padres

Uno de los padres ejerce el derecho de tener a su hijo o hijos consigo y puede ceder este

(25)

15

El Art. 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia, dispone: “Procedencia.- Cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las siguientes reglas. del Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia que en lo principal dispone el respeto del acuerdo de los progenitores, oír al adolescente, la edad de los hijos para la toma de la decisión y la estabilidad emocional de los padres existiendo preferencia para la madre cuando exista igualdad de condiciones, así también se considerará la inhabilidad de los progenitores en beneficio del interés superior del niño, por lo que se designará tutor.

EPÍGRAFE II

2. PROCEDIMIENTO

El Código Orgánico General de Procesos al disponer que todo proceso se inicia con demanda, pudiendo preceder diligencias preparatorias, es aplicable al momento de mencionar que el Código de la Niñez y Adolescencia no determina el procedimiento para la tramitación de la demanda; los procedimientos nos remiten al Código Orgánico General de Procesos, al referirse a la Demanda en el Art. 141 determina como “Actos de Proposición y a reglón señala determina “Demanda”, disponiendo que todo proceso

comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligenc ias preparatorias reguladas en este código”.

Además deberá cumplirse con los elementos que señala el Art. 142 del mismo cuerpo de ley referido en el parágrafo que antecede. Es decir la providencia sobre la fijación de alimentos y las personas obligadas a prestarlas no es de manera definitiva. Ello no tiene

(26)

16

De las investigaciones realizadas para plantear juicios relativos a alimentos, adopciones, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el primer caso establece en el capítulo II del título V, libro II el procedimiento para la realización de fijación y cobro de pensiones alimenticias y de supervivencia; mientras que para el segundo caso, como es la adopción en el Art. 165 ibídem., se dispone que todo proceso judicial de adopción estará precedido

de una fase administrativa y luego en el Art. 175 determina el ajuste del procedimiento.-

Para intervenir en este procedimiento el Art. 233 del Código Orgánico de la Función Judicial establece la competencia de las juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia. En el Art. 234 se señala las atribuciones y deberes a los jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia para resolver las causas sobre materia civil comprendidas desde el título del matrimonio, remoción de tutores inclusive las comprendidas en el libro III del Código Civil sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean también las notarias y notarios.

2.1. PROCEDIMIENTOS EN JUICIO DE TENENCIA:

En los juicios de tenencia es menester el informe que proporcionan las oficinas técnicas; este equipo de las oficinas técnicas prestan su labor como órgano auxiliar de juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia, en el trabajo con la niñez y adolescencia.

(27)

17

que se reconocen en éste Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia”.

Puede decirse que por las condiciones en que se realiza el trámite es de carácter contencioso, extenso; con la existencia de audiencias de conciliación y de prueba, resolución de primera; siendo permisible la presentación de recursos.-

2.2. EL PROCEDIMIENTO ÚNICO:

Actualmente encontramos en los Arts. 141 , 142 y 143 el referente para la presentación, contenido y documentación para las demandas, debiendo considerar que en los casos de demandas por tenencia, solo se tramitará la tenencia por disposición expresa de ley, prohibiéndose además la reconvención en estos casos; al igual que las acciones de

alimentos y patria potestad, disposición legal contenida en el Art. 147.11 CONA.

En este procedimiento el juez decidirá sobre la permanencia considerando con quien vivió mayor tiempo o temando en consideración el acuerdo de los padres del menor; a falta de acuerdo se confiaran a la madre los hijos que no han cumplido doce años, salvo que esto perjudique los derechos del hijo o hija. Dentro de esta decisión se confiará al que demuestre mayor est5abilidad emocional, madurez psicológica y que le presten mejores

condiciones de dedicación y ambiente familiar estable a los hijos.

Para esta decisión cuenta la opinión de los hijos, que también se somete a valoración del

juez.

(28)

18

corresponden a las siguientes expresadas en el Art. 113 del CONA: A) Maltrato físico; b) abuso sexual del hijo o hija; c) explotación sexual, laboral o económica; d) Interdicció n

por causa de demencia; d)

Las disposiciones relacionadas a materia de tenencia y de alimentos no causan ejecutoria,

por el mismo sentido de ser fallos de instancia.

Ante todo el Juez al resolver va a tener en cuenta el interés superior del niño, debiendo primar el bienestar del menor y podrá escuchar la opinión del niño o adolescente.

2.3. LA MEDIACIÓN COMO INSTRUMENTO NO CONTROVERTIDO

El proceso de mediación familiar como vía para resolver la tenencia, considerando que es una situación donde se decide quién de los padres es el más opcionado para proporcionarle los cuidados a la niña, niño o adolescente, que por su minoría de edad, no está en condiciones de decidir con quién quedarse, ni está en condición de apercibir la situación de disputa o de mutuo acuerdo que conlleve a determinar la tenencia, debiendo recalcar que para llevar este proceso fuera de una situación extrajudicial o acordada, los lleva a situaciones de mediación, con la finalidad de que los profesionales en materia de Mediación proporcionen la orientación correcta para decidir la tenencia a la que tendrán que someterse.

(29)

19 EPÍGRAFE III

3. LA TENENCIA COMO PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL MENOR:

Al encontrarse establecido la promoción prioritaria del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes El estado, la sociedad y la familia se debe no solo asegurar el ejercicio del pleno derecho de las niñas, niños y adolescentes, el Art. 94 del Código de la Niñez y adolescencia en concordancia con esta disposición establece en su Art. 94 las medidas de protección y se descifran en tres numerales en su afán de protección al menor de edad en llos casos de infracciones, enumerando la serie de maltratos que por su condición de niña, niño o adolescente pueden ejecutarse, entre ellos se mencionan entre las disposiciones “anteriores“ en el artículo 67 del Código de la Niñez y Adolescencia el

trato negligente o descuido grave y reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes para lo cual los jueces y autoridades administrat i vas competentes podrán ordenar la separación del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor, según el caso.- Con estas disposiciones encontramos aparejados el Art. 120 del Código de la Niñez y Adolescencia cuando existe una resolución, disponiéndose entonces que el retardo en la resolución de los casos de tenencia para obtener la tutela impide que los niños, niñas y adolescentes continúen siendo vulnerados sus derechos, motivo de la petición. Sobre las condiciones por las cuales se plantea el juicio de tenencia en los casos de análisis, pese a que el Art. 120 del Código de la Niñez y Adolescencia al disponer “Las resoluciones sobre tenencia se cumplirán de inmediato, debiendo recurrirse al apremio personal y al allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente, si ello es necesario. No se reconocerá fuero alguno que impida o dificulte el cumplimiento de lo resuelto. Se titula “ejecución inmediata”. Sin embargo esta falta de

(30)

20

Estas causas que afrontan los jueces por la tenencia de los hijos es numerosa por lo que

el Estado ha tratado de buscar solución. El Código de la Niñez y Adolescencia, establece

el procedimiento contencioso general para tramitar el proceso de tenencia, cuestión que

siendo la tenencia la crianza, cuidado, custodia, protección, amor de los padres para con

sus hijos; o la decisión que toma el juez dentro de un proceso legal o como incidente

mediante la cual confiere el cuidado, la crianza y la custodia de una niña, niño o

adolescente a uno de los progenitores, que se encuentra separados sin que esto afecte el

ejercicio de la patria potestad, no puede dársele el trámite de contencioso general; pues

en estos casos se necesita que la administración de justicia sea ágil, porque los niños

necesita la atención del principio de su interés superior como lo prescribe el Art. 44 de la

Constitución de la República del Ecuador. La tenencia que le toca resolver a la justicia en

nuestro país está ligada estrechamente y es consecuencia directa de la violenc ia

intrafamiliar que inexorablemente conduce a la desintegración de la familia, además por

su puesto de otras causas y factores, como por ejemplo el incremento alarmante de los

embarazos de las adolescentes, las uniones de hecho, el adulterio y la convivencia de

parejas libremente. El trámite contencioso general contemplado en el Código de la Niñez

y Adolescencia debe de cambiar por uno especial como lo establece para el trámite de

alimentos, pues es necesaria la agilidad en estos procesos, para la protección de los niños,

niñas y adolescentes, caso contrario no se garantiza sus derechos constitucionales y

legales oportunamente, incumpliéndose con el principio de celeridad procesal y debido

proceso. El procedimiento de tenencia debe ser ágil por prevalencia del interés superior

del niño. Estos procesos no tienen las mismas características, las mismas formalidades y

rigorismos de los procesos ordinarios. Que con la oralidad ha pasado a simplific arse

trámites innecesarios. Ojalá vayamos sólo a la oralidad, donde se simplifique aún más la

(31)

21

Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispuesta en su Art. 52 en el sentido estricto del

derecho a la no publicación de lo relacionado a los menores, digo esto generaliza ndo,

toda vez que el Art. Señala en cada uno de sus parágrafos que tipo de difusión está

prohibida. Sin embargo atendiendo al derecho de privacidad establecido en el Art. 66 de

la Constitución de la República, bien podría desarrollarse el proceso mediante la oralidad.

3.1. NECESIDAD DE SOMETER LA TENENCIA A CONOCIMIENTO DEL JUEZ:

(32)

22

legislación y las legislaciones internacionales de las que nuestro país es suscriptor, teniendo corresponsabilidad la familia y el Estado.-

3.2. CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHO

INTERNACIONAL:

Analizadas las condiciones de deterioro de derechos de la infancia, se promulgó la necesidad de la existencia de esta llamada Convención sobre los Derechos del Niño, para superar el sistema especial de justicia que caracterizaban las diversas áreas problemát icas de nuestra a infancia en América Latina, entre estos temas que recoge nuestra legislac ió n, se consideraron el trabajo infantil, el problema de las adopciones a nivel internacio na l; las limitaciones que a pretexto de las facultades correctivas de los padres y maestros se reputaban en abusos; por su parte el Estado debía garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales y de derecho internacional y responder por la situación de una persona menor de dieciocho años; porque esa falta de madurez por su condición de niño se desplaza hacia la sociedad a la familia y al estado, volviéndose polémica la situación hasta nuestros días y, que es motivo de debates .-

3.3. DERECHO COMPARADO RELATIVO A DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES

(33)

23

Pese a considerase la igualdad de derechos de los padres, para otorgar la responsabilidad directa de la tenencia es acogido por los jueces la edad del menor y por supuesto se tomarán en consideración decisiones que vayan en beneficios del menor de edad , estabilidad emocional y madurez ; además de considerarse antecedentes como de que no se trate de un padre maltratante, que incluye la observancia del trato negligente o de descuido reiterado , es decir como en el caso de las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia de nuestro país se las establece en el Art. 67 .

Ya para la década del año 90 luego de varias , esto es en 1989 se aprobó la Convención de los Derechos del Niño por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas tomando en consideración la integralidad que como seres humanos les corresponde a los niños, esto es reconocer los derechos fundamentales y sus libertades públicas por ello no es de extrañar que en las leyes referentes a los derechos de las niñas, niños y adolescentes encontremos similitudes tanto en lo que se considera , las consideraciones que se deben atender para el trabajo de niños, niñas y adolescentes , se resolvió además que dentro de estas medidas adoptadas por los Estados favorezcan los intereses de los menores. Importante es anotar que los Estados partes que firman y ratifican los convenios están obligados a informar del progreso logrados sobre los derechos de los menores de edad.-

(34)

24

necesidad de que los patrocinadores actúen con lealtad procesal a fin de mejorar la posibilidad de reducir recursos y no sólo eso sino de contribuir a velar por el desarrollo integral del menor de edad que están siendo vulnerados sus derechos.-

3.4. NUEVAS METODOLOGÍAS APLICABLES AL JUICIO DE TENENCIA,

Podemos considerar en principio la metodología más antigua y más sencilla, para evitar llegar a los estrados judiciales; el método del mutuo acuerdo, donde basta la comunicación, el entendimiento y las consideraciones del interés superior de su hijo los puede llevar a resolver de manera más cómoda quien se hace cargo del desarrollo del niño. Claro esta que si uno de los progenitores adolece de requisitos que son observables para conferir la tenencia, esto no resultará.

El mundo moderno trae aparejado conflictos en la crianza de los hijos. Si el menor tiene que enfrentarse a que los dos progenitores trabajan el día completo y no ve a sus hijos , hace que se desatienda su cuidado y hasta se declive en lo que hay que direccionar en el desarrollo de los hijos y con estos conflictos es difícil aceptar que precisamente se opte por la tenencia, pero en fin de cuentas obtenido la confianza para el cuidado del menor, el padre que se hace responsable va a ser vigilado por el otro. Buscará mecanismos para desempeñar su función.-

(35)

25

(36)

26

f) METODOLOGÍA

Se aplicaran los siguientes métodos:

INDUCTIVO-DEDUCTIVO.-

Nos permiten lograr los objetivos propuestos y ayudaran a verificar las interrogantes planteadas.

Lo inductivo es una operación lógica que nos permite ir de lo particular a lo general, de los hechos a las conclusiones universales.

Lo Deductivo es el procedimiento que parte de principios generales a fin de llegar a conclusiones particulares; forma de obtener conclusiones lógicas.

ANALÍTICO-SINTÉTICO.-

Este método hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

De análisis, procede de lo compuesto a sus elementos, a lo simple; del todo al conocimiento de sus partes.

De síntesis, posibilita integrar las partes o elementos de un objeto.

HIPOTÉTICO –DEDUCTIVO.-

HISTÓRICO-LÓGICO.-

Permite plantear el desarrollo temporal de los fenómenos estudiados y analizar

científicamente los hechos. Ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

SISTEMICO- MODELACIÓN.-

(37)

27 TÉCNICAS

Documental: permite la recopilación de información para enunciar las teorías que sustentan el estudio.

De campo: permite la observación en contacto directo con el objeto de estudio, y de acopio, de testimonios, en busca de la verdad objetiva, se utiliza con frecuencia la

encuesta, la entrevista, la observación y el taller.

CASUISTICA:

La aplicación de normas en el presente caso, considerando principios de derecho puede contribuir a resolver casos de manera oportuna como aplicaciones particulares en base a

la observación y la realidad.

La jueza o juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, reza el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial. En consecuencia atendiendo esta disposición cuando dentro de un procedimiento observamos vulneración del derecho de un menor de edad. El servidor público en aplicación al principio establecido en el Art. 11, ordinal 3 segundo parágrafo de la Constitución de la república “Los derechos y garantías establecidos en la

(38)

28 ANALISIS DEL CASO

No. 306 -2013, Cantón Milagro, Provincia del Guayas

El menor de edad JOCA se encontraba abandonado por su progenitora al cuidado de unos tíos maternos por aproximadamente cuatro años, pese a tener 65 y 79 años de edad las personas que lo cuidad y en donde se conocen lo atendían al niño.- La conviviente del señor Wilmer, formó otro hogar y después de mucho tiempo se lleva al niño a su nuevo hogar, en el cual no recibe las atenciones de la madre, no lo envía a la escuela normalmente y recibe maltratos de su progenitora y el mismo día que se lo lleva procedió a demandar a WOCM por alimentos, adicionalmente al cambio de vida del niño y de someter al niño JOCA a maltratos físicos, psicológicos lo pone a trabajar fuera de un night club denominado “El Toro Negro” de propiedad de sus suegros (actuales).- señor

Wilmer OCM procede a poner la respectiva demanda en el año 2013, en la que expone: “Que de las relaciones de convivencia que mantuve con Johanna E.A.M, nació nuestro

(39)

29

que fue emitido por Trabajo Social del ALA No. 21 de la Fuerza Aérea con fecha 27 de mayo del 2008.- Y fue agregado al juicio por tenencia Nº. 306-2013.-

g) PROPUESTA

Elaborar un documento de análisis crítico y jurídico que visualice la existencia de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes en los procesos de tenencia y proponer alternativas para prevenir el maltrato de niños, niñas y adolescentes.

ANTECEDENTES

(40)

30

procedió a demandarme por alimentos, adicionalmente al cambio de vida de mi hijo procedió a someter al niño JOCA a maltratos físicos, psicológicos y a trabajar fuera de un night club denominado “El Toro Negro”.- El menor de edad JOCA se encontraba

abandonado por su progenitora al cuidado de unos tíos maternos por aproximadame nte cuatro años, pese a tener 65 y 79 años de edad las personas que lo cuidad y en donde se conocen lo atendían al niño.- La conviviente del señor Wilmer, formó otro hogar y después de mucho tiempo se lleva al niño a su nuevo hogar, en el cual no recibe las atenciones de la madre, no lo envía a la escuela normalmente y recibe maltratos de su progenitora y el mismo día que se lo lleva procedió a demandar a WOCM por alimentos, adicionalmente al cambio de vida del niño y de someter al niño JOCA a maltratos físicos, psicológicos lo pone a trabajar fuera de un night club denominado “El Toro Negro” de propiedad de sus suegros (actuales).-

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El Código Orgánico de la Niñez y adolescencia en su Art. 1 determina claramente “Éste

Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,

dignidad y equidad.-

(41)

31

edad, hablamos del ser que aún necesita protección y cuidados como ser indefenso y débil por su situación biológica no está en capacidad de valerse por si mismo, de tomar decisiones y de mantenerse para satisfacer las necesidades propias del ser humano adulto, ni la plena capacidad de obrar legalmente. Sobre la base de la problemática expuesta en la presente investigación, relacionado con la declaratoria con lugar la demanda por

tenencia y las omisiones sobre puntos de derecho en función del interés superior del niño.

El juez es responsable de aplicar justicia como servidor público, atendiendo a es el obligado a garantizar la tutela judicial efectiva y a proporcionar un servicio oportuno

que se requiere frente a la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Debiendo considerarse la realización de diligencias inmediatas mediante audiencias en las que se observarán garantías básicas del menor vulnerado vg. Como sucede con la privación de libertad, poniendo al menor al cuidado de un familiar cercano que garantice

los derechos que le asisten al menor de edad.-

La aplicación de manera prioritaria por la vía de mediación los asuntos de tenencia, luego

en caso necesario agotada esta vía se la tramite en vía verbal sumaria.

Partiendo de que para llegar a su resolución transcurre más de un año y que las resoluciones en el procedimiento de tenencia no causa ejecutoría, bien puede concederse la tenencia al solicitante como paso previo para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren con violaciones de derechos en su integridad física y biosicosocial.

(42)

32

vía segura de cumplimiento de resoluciones judiciales y tratamiento al menor luego de la decisiones de mediación.

Un simple cambio de vivienda hasta por circunstancias atmosféricas que permita que una pareja asuma su convivencia dentro de la familia determina limitaciones en los ángulos de visión de generaciones y lleva a la desestructuración del matrimonio y consecuentemente a que el menor viva con uno de los progenitores o ninguno, sino con sus familiares cercanos.

La jueza o juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o que esta invocación haya sido erróneamente, reza el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial. En consecuencia atendiendo esta disposició n cuando dentro de un procedimiento observamos vulneración del derecho de un menor de edad. El servidor público en aplicación al principio establecido en el Art. 11, ordinal 3 segundo parágrafo de la Constitución de la República “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor

público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”

Cabe mencionarse además que el tercer inciso del Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial establece lo siguiente: “Los principios generales del derecho, así como

la doctrina y la jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.” Esto permite considerar otros

(43)

33

CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO DE ANÁLISIS

Luego del estudio del proceso 0306-2013, en el que se declara con lugar la demanda, se omiten consideraciones sobre el derecho vulnerado del menor, se omite denunciar lo acontecido y tampoco se observa el interés superior del niño garantizado en nuestra Constitución Política de la República del Ecuador. Fueron diversas las manifestacio nes de violencia. Pero también debemos considerar las limitaciones que impone el princip io de la obligatoriedad de administrar justicia. Si bien la disposición en su tercer inciso del Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial establece lo siguiente: “Los princip ios

generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.” Esto

(44)

34

h) CONCLUSIONES GENERALES

 Como paso previo al problema de demanda de tenencia de menor, se debe

identificar los intereses en conflicto, los riesgos y la edad del menor de edad; como es la relación afectiva que recibe de sus progenitores, los ingresos que obtiene el progenitor, el modo de vida y más recomendaciones del grupo de trabajo de la comisión de análisis que presenta su informe para atender oportunamente e interrumpir la vulneración de derechos de manera provisional, sin esperar que transcurran dos años para la decisión como en el caso analizado.

 En el proceso el juez está llamado a resolver las pretensiones y excepciones que

hayan aportado los litigantes sobre la base de las disposiciones Constituciona les,

los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrume ntos

internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. El juez

es responsable de aplicar justicia como servidor público, atendiendo a es el obligado a garantizar la tutela judicial efectiva y a proporcionar un servicio oportuno que se requiere frente a la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 Debiendo considerarse la realización de diligencias inmediatas mediante

audiencias en las que se observarán garantías básicas del menor vulnerado vg. Como sucede con la privación de libertad, poniendo al menor al cuidado de un familiar cercano que garantice los derechos que le asisten al menor de edad.-  La decisión del juzgador de manera provisional es saludable para la persona que

(45)

35

(46)

i) BIBLIOGRAFÍA

Proceso 0306-2013

Escuela para padres. Sergio Roberto Condino- María L Rodríguez. Grupo CLASA. Buenos Aires Argentina.2008

Breves comentarios al Código de la Niñez y adolescencia. Doctor Efraín Torres Chávez. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones 21. Quito – Ecuador. Año 2003 Curso de Derecho de Familia. Doctor Eduardo Court Murasso. Editorial Legal Publishing. Segunda Edición. Santiago – Chile. Año 2009

Mediando en Sistemas Familiares. Marinés Suárez. Editorial Paidós. Buenos Aires – Barcelona – México. Primera edición 2002.

Leyes sobre abandono de familias y pago de pensiones alimenticias. Editorial LEXNova . Santiago – Chile. Año 2005

Ley sobre tribunales de familia y su reglamentación. Editorial LEXNOVA. Santiago – Chile. Registro Propiedad Intelectual No. 150.047. Año 2006

Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Editoria l Jurídica del Ecuador. Quito – Ecuador. Año 2010

Constitución de la República del Ecuador. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Link

(47)

j) DATOS PERSONALES

Nombre: Narcisa de las Mercedes Rosado Bonilla C. C.: 0908397797

Telf. 599800 – Ext. 42233 Cel. 0998682770

Referencias

Documento similar