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El régimen jurídico de la televisión en Italia

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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISIÓN EN ITALIA

Dr. D. Juan Manuel Herreros López (Prof. de Derecho Constitucional de la Universidad Europea de Madrid-)

SUMARIO:

CAP. I. EL SISTEMA DUAL DE TELEVISIÓN ... 2

I. La televisión pública... 2

II. La televisión privada ... 3

CAP. II. ORGANIZACIÓN DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA ... 4

I. Organización de la RAI ... 4

1. El Consejo de Administración de la RAI ... 4

2. El Director General ... 5

II. Financiación ... 5

CAP. III. LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO ... 7

I. El concepto de servicio público ... 7

II. Servicio público y televisión... 8

III. Prestación del servicio. Los contenidos de la programación ... 10

1. Principios de la programación ... 10

2. Obligaciones específicas de programación ... 11

2.1. Obligaciones de la televisión pública... 11

2.2. Obligaciones de la televisión privada ... 13

2.3. Transposición de la Directiva "Televisión sin Fronteras" ... 14

2.3.1. Sistema de cuotas... 14

2.3.2. Publicidad, televenta y patrocinio ... 14

2.3.3. Protección de menores y orden público ... 15

2.3.4. Derecho de rectificación ... 15

2.3.5. Retransmisión de eventos de particular relevancia social ... 16

CAP. IV. CONTROLES SOBRE LA TELEVISIÓN... 16

I. Controles parlamentario y gubernamental ... 16

1. Control parlamentario: la Comisión parlamentaria para la ordenación general y la vigilancia de los servicios radiotelevisivos ... 16

2. Control gubernamental ... 17

II. Control económico por el Tribunal de Cuentas ... 18

III. La Autoridad para la Garantía de la Comunicación ... 19

(L’Autorità per le garanzie nelle comunicazioni) ... 19

1. Composición ... 19

2. Competencias ... 19

(2)

2.2. Competencias de la Comisión para los servicios y los productos ... 20

2.3. Competencias del Consejo de la Autorità ... 22

CAP. I.

EL SISTEMA DUAL DE TELEVISIÓN

Hasta mediados los años 70 existió en Italia un monopolio público de televisión gestionado por la sociedad anónima pública RAI-Radio Televisione Italiana. En 1974 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicho monopolio en el caso de la televisión local por cable1. Dos años después, en 1976, la misma Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del

monopolio público pero, en este caso, respecto de la modalidad de televisión local por ondas2.

En el ámbito de la televisión por ondas de cobertura nacional, el monopolio perduró hasta 1990, año en el que el legislador italiano reguló la televisión privada con cobertura nacional que, no

obstante, ya existía de facto como consecuencia de la asociación de una serie de televisiones

locales por ondas3. Debe precisarse que, en ninguna de sus dos decisiones, la Corte Constitucional puso en duda el carácter de servicio público de la televisión, es decir, la titularidad estatal que recae sobre la misma y los poderes de regulación y control que conserva el Estado aun cuando estemos ante una gestión privada del servicio. Ambos pronunciamientos se circunscriben a declarar la inconstitucionalidad que suponía prohibir a los particulares el acceso, previa obtención del correspondiente título habilitante, a la gestión privada del servicio, permitiendo que una prohibición de estas características lesionaba la libertad de empresa reconocida en la Constitución.

I.

La televisión pública

La televisión pública cuenta en la actualidad con tres canales -RAI UNO, RAI DUE y RAI TRE4-

que emiten por ondas terrestres para todo el territorio del Estado5, si bien uno de ellos, por lo

menos, ha de incluir programación regional6. La gestion de dichos canales se confiere a la RAI a

través de una concesión acordada por el Gobierno7 y otorgada por el Presidente de la República8. Llama la atención la actual naturaleza jurídica de la RAI que es hoy una sociedad anónima de

1 Sentencia de 10 de julio de 1974, nº 226.

2 Sentencia de 28 de julio de 1976, nº 202.

3 Para un análisis más detallado sobre la aparición y evolución del sistema dual italiano pueden verse,

por ejemplo, P. Musso, L'Italie et sa télévision, 1990; y A. Pace, "El sistema televisivo italiano", en Derecho Europeo del Audiovisual, Tomo I, S. Muñoz Machado (ed.), 1997, pp. 145 y ss.

4 Canales que comenzaron sus emisiones en 1954, 1961 y 1979, respectivamente.

5 La obligación de que las emisiones lleguen a todo el territorio de la nación se establece en el art. 24 de

la Ley de 6 de agosto de 1990, nº 223.

6 Art. 8.1 b) del Decreto de 28 de marzo de 1994.

7 El Gobierno, como órgano colegiado, es quien formalmente acuerda el otorgamiento de la concesión.

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propiedad pública pero que, no obstante, y de acuerdo con el resultado de uno de los referenda sobre televisión celebrados el 11 de junio de 1995, es susceptible de privatización9. Acabamos de decir que la RAI es una sociedad anónima, pero debe matizarse que pertenece a la categoría específica de las "sociedades anónimas de interés nacional", sociedades que se rigen tanto por la legislación común sobre sociedades anónimas, como por disposiciones especiales que tratan de salvaguardar el interés nacional que satisfacen este tipo de sociedades10.

II.

La televisión privada

Como ya hemos adelantado, la televisión privada tiene su origen en dos Sentencias de la Corte Constitucional dictadas en 1974 y 1976, respectivamente. En ambas Sentencias se declara la inconstitucionalidad del monopolio público que recaía sobre la gestión de la televisión por cable y de la televisión local por ondas. Como también se ha dicho, el argumento esgrimido por la Corte Constitucional no se basa, como pudiera pensarse, en una posible lesión de los derechos de la comunicación, particularmente de las libertades de expresión e información, sino en una lesión innecesaria de la libertad de empresa. La Corte Constitucional, que en absoluto discute el carácter de servicio público que tiene la televisión, no razona desde una consideración de este medio como instrumento preferencial para el ejercicio de los derechos de la comunicación, sino desde una consideración del mismo como una actividad empresarial más. En definitiva, prevalece a estos efectos el elemento económico y empresarial frente al elemento comunicativo de la televisión.

A partir de entonces se constituye un sistema dual de televisión que, como ha señalado A. Silj, se consolida más por la vía de hecho que por la iniciativa del legislador11. En el ámbito local, al que afectaban las Sentencias declaratorias de inconstitucionalidad, se crean televisiones que comienzan a emitir sin un previo título habilitante y sin una regulación específica. Esta situación trató de ampararse en cierta interpretación deducida de la Sentencia de 1976 y en virtud de la cual el régimen de autorizaciones, hipotéticamente aplicable a las emisiones locales, presuponía

un verdadero y propio derecho de los reclamantes12. Posteriormente, entre 1980 y 1981, algunas

televisiones locales se asociaron para, evitando la reserva a favor del Estado que todavía regía para la gestión de la televisión de ámbito nacional, emitir una misma programación y constituir, en la práctica, cadenas de televisión privada de ámbito nacional13. Se crea así, por la vía de hecho,

9 En opinión del profesor A. Pace, el voto favorable a la posibilidad de privatizar la RAI no es tanto un

voto partidario y entusiasta de la privatización, como un voto contra el evidente carácter comercial -propio de las televisiones privadas- que en estos últimos años ha adquirido la RAI (vid. "La Televisión Pública en Italia", en La Televisión pública en la Unión Europea, op. cit., p. 185).

10 Art. 2461 del Código Civil italiano.

11 Vid. A. Silj, The new Television in Europe, 1992, p. 251.

12 Sin embargo, esta interpretación fue más tarde rechazada por la propia Corte Constitucional en su

Sentencia de 2 de marzo de 1990, nº 102. (Sobre este respecto vid. A. Pace, "El Sistema Televisivo Italiano", en Derecho Europeo del Audiovisual, S. Muñoz Machado (ed.), 1997, p. 148).

13 Así surgen inicialmente Canale 5 (Berlusconi), Retequeattro (Mondadori), e Italia Uno (Rusconi);

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un verdadero sistema dual de televisión, ya no sólo en el ámbito local, sino también en el nacional. Hay que esperar a la Ley de 6 de agosto de 199014 para que, por fin, el legislador italiano regule el susodicho sistema dual de televisión. Dicha Ley regula, además de ciertas cuestiones relativas a la televisión pública, las modalidades de televisión privada por ondas -tanto de cobertura nacional como local- y por cable, estableciendo para ellas un sistema de concesiones administrativas que otorga el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones15.

No podemos concluir este breve análisis de la televisión privada en Italia sin referirnos a su principal problema en el momento actual. Estamos aludiendo, obviamente, al fenómeno de la concentración empresarial en el sector privado de la televisión y la subsiguiente merma en el pluralismo social y político de la programación. En el supuesto italiano el problema se halla agravado hoy en tanto que la persona que controla de hecho los principales canales privados de televisión es el actual Presidente del Ejecutivo italiano; o dicho con otras palabras, se produce así un inaudito fenómeno de control sobre la televisión pública y privada.

CAP. II. ORGANIZACIÓN DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA

I.

Organización de la RAI

1.

El Consejo de Administración de la RAI

El Consejo de Administración de la RAI estuvo compuesto durante largo tiempo por dieciséis

miembros nombrados por la Comisión parlamentaria para la ordenación general y la vigilancia de los servicios radiotelevisivos (Commissione parlamentare per l'indirizzo generale e la vigilanza dei servizi televisivi)16. La mayoría de los parlamentarios de esta Comisión nombraban a doce de los consejeros, mientras que la minoría -aquellos parlamentarios correspondientes a la oposición- nombraban a los cuatro consejeros restantes17. Este sistema originó durante unos años un verdadero reparto de los tres canales públicos entre los tres partidos políticos mayoritarios (Democracia Cristiana, Partido Socialista y Partido Comunista).

En 1993 el legislador italiano trató de corregir esta situación reformando sustancialmente la estructura del Consejo de Administración18. El resultado fue un Consejo compuesto por cinco miembros, elegidos todo ellos por los Presidentes de las Cámaras del Parlamento. A su vez, los miembros del Consejo eligen, de entre ellos, a un Presidente al que la ley atribuye competencias

14 Ley nº 223.

15 Debe señalarse a este respecto el otorgamiento de concesiones, previo cumplimiento de unos

requisitos, a las televisiones locales autorizadas ex lege con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (art. 1.5 del DL nº 323/1993).

16 Los miembros del Consejo de Administración se elegían por el Gobierno. Sin embargo, en su Sentencia

de 10 de julio de 1974, nº 225, la Corte Constitucional declaró inconstitucional ese modelo de nombramiento, otorgando al Parlamento la legitimidad de elección de los miembros del Consejo de Administración. 17 Art. 51 de la Ley de 4 de febrero de 1985, nº 10.

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de gestión, control del cumplimiento de las funciones de servicio público, y elaboración del proyecto editorial de la RAI, siempre, eso sí, de acuerdo con las directrices que al respecto dicte la Comisión parlamentaria.

2.

El Director General

La elección del Director General de la RAI corresponde a los accionistas de la sociedad o, lo que es lo mismo, al Istituto per la ricostruzione industriale (IRI) en tanto que accionista

mayoritario. Téngase en cuenta, a este respecto, que los miembros que componen el IRI son

elegidos por el Gobierno. Un extremo nada baladí pues, al igual que ocurre en otros modelos comparados, estamos ante el órgano ejecutivo de la televisión pública, es decir, el órgano encargado de dirigir el funcionamiento de la misma. No obstante, el poder de dirección del Director General ha de ser matizado. En particular, debe subrayarse la obligación de adecuar sus actuaciones a las directrices establecidas por el Consejo. Así, por ejemplo, el Director es el encargado de garantizar, en colaboración con los directores de la cadena y de los servicios informativos, la coherencia de la programación radiotelevisiva con la línea editorial y las directrices formulados por el Consejo. Apréciese, por último, que el Director General es responsable ante el

Consejo de Administración por los actos realizados en el desempeño de sus funciones19.

II.

Financiación

La RAI posee un sistema mixto de financiación que combina ingresos públicos con ingresos privados, y de acuerdo con la Ley, ha de procurar una gestión eficaz y económica de los servicios confiados a la televisión pública20. Los ingresos públicos derivan del establecimiento de un canon de televisión y de las aportaciones públicas realizadas por el IRI21. Los ingresos privados, por su

parte, proceden mayoritariamente de la emisión de publicidad22, así como, en menor medida, de

los reembolsos obtenidos por "prestaciones añadidas" en lengua alemana, ladina y francesa a las que la RAI viene obligada23, y de las ganancias obtenidas en la participación de la RAI en otras sociedades24. Queda claro, pues, que los ingresos procedentes del canon y de la emisión de

19 Art. 115 de la Ley de 14 de abril de 1975, nº 103.

20 Art. 15 de la Ley de 14 de abril de 1975, nº 103.

21 Art. 15, apartado 2 de la Ley de 14 de abril de 1975, nº 103. Dado que el IRI es un ente público,

llegado el caso podría equilibrar con sus aportaciones de dinero público un posible déficit de la RAI. 22 Art. 15.1 de la Ley de 1975.

23 Art. 20 de la Ley de 1975. Respecto de la obligación de emitir en los idiomas referidos, véase más

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publicidad constituyen la base financiera sobre la que se asienta la RAI. Es por ello que nuestra atención se va a centrar en el análisis de estos recursos económicos25.

El denominado "canon de abono televisivo" se paga anualmente por la mera tenencia de un

aparato receptor y con independencia de la mayor o menor utilización que se haga del mismo26.

La recaudación de este canon se destina a las arcas de la RAI como sociedad gestora de la televisión pública27, si bien ésta debe transferir anualmente al Estado una parte denominada "canon de concesión"28. El importe del canon es fijado por el Gobierno a través del Ministro de Correos y Telecomunicaciones y siempre de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el "contrato de servicio" anejo a la concesión otorgada a la RAI29. Aunque acabamos de apuntar que el importe del canon no varía en función del uso efectivo que se haga de los receptores de televisión, debe apuntarse que tal importe sí varía según el lugar donde se instalen los receptores. En concreto, el importe del canon es superior cuando los receptores se instalan en lugares particulares viviendas habitualmente e inferior cuando se instalan en lugares públicos -hospitales por ejemplo-.

La financiación mediante ingresos provenientes de la emisión de publicidad está expresamente contemplada en las Leyes de 1975 y 1990. Sin embargo, estas normas también establecen que la financiación publicitaria debe tener un carácter complementario respecto de la obtenida por medio del canon30. El legislador italiano ha querido así mantener una televisión pública rentable desde un punto de vista económico, pero, a la vez, con una programación de servicio público que no se vea mermada en exceso por la presencia de intereses puramente comerciales31. La naturaleza accesoria o complementaria de los ingresos publicitarios se garantiza básicamente a través de dos imperativos legales: en primer lugar, la televisión pública italiana está sometida a límites sobre emisión de publicidad más estrictos que los impuestos a las televisiones privadas32;

25 No obstante, para un mejor estudio sobre el sistema de financiación de la RAI, vid. R. Zaccaria, Diritto dell'informazione e della comunicazione, 1998, pp. 441 y ss.

26 Arts. 15.2 de la Ley de 14 de abril de 1975, nº 103, y 27.2 de la Ley de 6 de agosto de 1990, nº 223.

Sobre el carácter de tasa que realmente tiene el canon de abono televisivo, vid. M. Merola, "Televisión Pública y Privada en Italia: Financiación y Normas Comunitarias", en Derecho Europeo del Audiovisual, S. Muñoz Machado (ed.), 1996, p. 321.

27 Creemos importante señalar que se estima en torno a un 20% la evasión del pago del canon existente

entre los poseedores de un receptor de televisión (vid. A. Pace, "El sistema televisivo italiano", en El Derecho Europeo del Audiovisual, op. cit., p. 168).

28 Hasta 1993 el canon de concesión transferido al Estado ascendía anualmente a 150.000 millones de

liras. Con la entrada en vigor del Decreto-ley de 30 de diciembre nº 553, la cantidad de dicho canon se redujo a 40.000 millones de liras.

29 Art. 1 del Decreto-ley nº 141/1994.

30 Arts. 21 de la Ley de 14 de abril de 1975 y 8 de la Ley de 6 de agosto de 1990, nº 223.

31 Vid., en este sentido, M. Merola, "Televisión Pública y Privada en Italia", op. cit., p. 318.

32 Art. 8.6 de la Ley de 6 de agosto de 1990, nº 223. Sobre las obligaciones relativas a la emisión de

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en segundo lugar, la RAI no puede obtener más de un 30% de los recursos financieros de todo

el sector televisivo con cobertura nacional33. Con todo, y a pesar de que estos límites suponen

una clara reducción de los ingresos potenciales que podrían obtenerse mediante la emisión publicitaria, existe una crítica generalizada al exceso de publicidad emitida por la RAI, alegándose al respecto que esta circunstancia le confiere un carácter casi tan comercial como el de la televisión privada34.

CAP. III. LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO

I.

El concepto de servicio público

La formulación jurídica del servicio público italiano toma como fuente la concepción francesa. Como en Francia, encontramos un concepto inicial de servicio público caracterizado por la presencia de una actividad considerada esencial para el desarrollo y cohesión sociales. El carácter esencial del servicio es lo que legitima que el mismo pueda ser sustraído a la iniciativa privada, pues se entiende que ésta -o la falta de ella- no garantiza plenamente la satisfacción de los intereses generales adscritos al servicio. Bajo esta premisa, la titularidad del servicio se reserva en exclusiva al Estado -posibilidad contemplada en el artículo 43 de la Constitución italiana-, correspondiendo a los poderes públicos la responsabilidad de satisfacerlo de forma regular y continua, así como el compromiso de observar determinadas obligaciones relativas a la calidad, precio, universalidad del servicio, etc.35.

La reserva al Estado de la titularidad o, lo que es lo mismo, el elemento subjetivo, constituye el factor más significativo dentro de este concepto de servicio público. No obstante, una vez realizada la reserva, el Estado puede optar entre una gestión directa, llevada a cabo por la propia Administración titular del servicio, y una gestión indirecta, otorgada mediante concesión a un particular y realizada en las condiciones establecidas en esa concesión y bajo el control de la Administración36. Ahora bien, junto a este concepto clásico y subjetivo de servicio público se ha abierto paso en los últimos años, por claro influjo del Derecho Comunitario, un concepto más amplio que ya no requiere la reserva en exclusiva de la titularidad a favor del Estado. En las bases de este nuevo servicio público la titularidad del mismo pasa a un segundo término, poniéndose el énfasis en el elemento objetivo o funcional del servicio, a saber, en las misiones o funciones que se le encomiendan. El actual servicio público -o servicio universal como a menudo se le denomina- requiere de una regulación que garantice el cumplimiento de las misiones a él

33 Art. 2.8 de la Ley de 31 de julio de 1997.

34 Vid., p. ej., M. Merola, "Televisión Pública y Privada en Italia", op. cit., p. 318.

35 Vid., D. Sorace, "Pubblico e privato nella dei servizi pubblici locali mediante società per azioni", en Riv. it. dir. pubbl. com., 1997, pp. 56-57; y M. Clarich, "Servizio pubblico e servizio universale: evoluzione normativa e profili ricostruttivi", en Diritto Pubblico, nº 1, 1998, p. 187.

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encomendadas. Pero esa regulación no tiene necesariamente que presentarse en su forma más

extrema e intensa, esto es, la de la reserva en exclusiva a favor del Estado37. En la mayoría de

los casos, por tanto, los servicios públicos no van a ser prestados en régimen de monopolio público -ni aun cuando éste sea solo un monopolio de iure por estar previsto un régimen de gestión indirecta-, sino que pueden ser prestados en régimen de libre concurrencia en el mercado38.

Añádase, además, que en paralelo a esta nueva concepción del servicio público han proliferado las llamadas "autoridades independientes" como principales órganos de control de los nuevos servicios públicos. Dado que el elemento objetivo o funcional del servicio es el de mayor importancia, es necesario que la prestación del mismo sea objeto de control por autoridades independientes tanto del poder político como del privado39. Tales autoridades están constituidas como garantes del interés general y poseen competencias para controlar cuestiones como el funcionamiento regular y continuo de los servicios, su prestación universal, la calidad de los mismos, el precio, o cuestiones como la garantía de libre competencia o el buen funcionamiento del mercado40.

II.

Servicio público y televisión

La reserva al Estado de la televisión data de 1910 cuando el legislador italiano publificó los

servicios de telecomunicación entre los que, desde luego, hemos de comprender a la televisión41.

Esa reserva ad cautelam a favor del Estado no sólo supuso la posterior titularidad pública de la

televisión -constituyéndose así un monopolio público de iure sobre la misma-, sino también la

aplicación de un régimen de gestión directa -monopolio público de facto- que a la postre se

asignaría a la sociedad anónima pública RAI-Radiotelevisione Italiana42. Puede apreciarse, pues,

que la televisión nace en Italia como un servicio público en su concepción clásica o estricta, predominando el elemento subjetivo del servicio -titularidad y gestión estatales- sobre el elemento objetivo o funcional -misiones de servicio público-. Esta naturaleza jurídica perduró en Italia hasta mediada la década de los años 70 con la anuencia expresa de la Corte Constitucional italiana que, en sucesivas ocasiones, declaró que el monopolio público sobre televisión se

37 Vid. M. Clarich, "Servizio pubblico e servizio universale: evoluzione normativa e profili ricostruttivi", op.

cit., p. 198.

38 En el caso de las telecomunicaciones así lo exige la Directiva comunitaria 97/33/CE del Parlamento

europeo y del Consejo, de 30 de junio. Para un estudio más detallado al respecto vid. F. Cardarelli, V. Zeno Zencovich, Il diritto delle telecomunicazioni. Principi normativa, giurisprudenza, p. 87.

39 Debe precisarse, sin embargo, el grado de independencia frente al poder político no en nunca absoluto

y que, en todo caso, ese grado de independencia varía de unos casos a otros.

40 Sirva como ejemplo la Autorità di regolazione dei servizi di pubblica utilità, instituida por la citada Ley

nº 481, de 14 de noviembre de 1995. 41 Ley nº 395, de 30 de junio de 1910.

42 Denominación acuñada desde el 10 de abril de 1954, por decisión en asamblea de los accionistas de

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justificaba por las limitaciones técnicas del espacio radioeléctrico. Dichas limitaciones generaban, a juicio del Tribunal, la obligación estatal de garantizar un uso de la radiotelevisión en "condiciones de imparcialidad y objetividad", para lo que el servicio público era una técnica idónea43.

En 1974 comienza a gestarse un decisivo cambio en la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando, después de reiterar la constitucionalidad del monopolio público en relación a la televisión por ondas terrestres, declaró que la organización de dicho monopolio debía someterse a ciertas condiciones como la elección parlamentaria de los miembros de la RAI, el control parlamentario de la actividad de ésta, la garantía de autonomía de los periodistas, o el reconocimiento de un derecho de acceso a la programación44. Acto seguido, en una Sentencia consecutiva, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del monopolio público en el caso de la televisión por cable, considerando que en este supuesto el monopolio implicaba una limitación innecesaria de la libertad de empresa. El razonamiento descansó en el hecho de que el cable no generaba las limitaciones técnicas de emisión que sí generaban las ondas hertzianas. Con todo, la Sentencia supeditó la aparición de operadores privados a la promulgación de un texto legal que, respetando la libertad de empresa, salvaguardara "los intereses públicos que, de diversa forma, puedan entrar en juego"45. En términos prácticamente idénticos se pronunció la propia Corte Constitucional en 1976, si bien declarando en esta ocasión la inconstitucionalidad del monopolio público en el ámbito de la televisión local por ondas terrestres. También aquí el alto Tribunal sujetó las emisiones privadas a la previa promulgación de un texto legal que salvaguardará los intereses públicos existentes46.

Ha de subrayarse que en esta sucesión de Sentencias la Corte Constitucional no discutió la calificación de servicio público esencial que recaía sobre la televisión, una calificación que, precisamente, había reiterado el legislador en 197547. Las citadas Sentencias pusieron el acento en la compatibilidad entre servicio público y gestión privada por particulares que obtengan el correspondiente título habilitante. Una vez que el avance tecnológico permitía la existencia de un número mayor de emisiones simultáneas, el tradicional argumento de la limitación tecnológica debía ceder frente al ejercicio de la libertad de empresa. Es clara la Corte Constitucional cuando, en este sentido, y refiriéndose a la televisión local por ondas, señala que la disponibilidad de

43 Vid., por ejemplo, Sentencias 59/1960, 58/1965 y 105/1972.

44 Vid. Sentencia 225/1974.

45 Sentencia de 10 de julio de 1974, nº 226.

46 Sentencia de 28 de julio de 1976, nº 202.

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frecuencias era tal que permitía "la libertad de iniciativa privada sin peligro de monopolio u oligopolio privados"48.

En conclusión, y teniendo en cuenta que en 1990 el legislador italiano reguló la televisión

privada49, sujetando sus emisiones a la previa obtención de una concesión administrativa, puede

afirmarse que la televisión en Italia está hoy configurada como un servicio público esencial cuya titularidad y responsabilidad corresponden al Estado, pero en el que está plenamente vigente un

régimen de gestión indirecta que parece del todo irreversible50. Es más, no podemos dejar de

aludir al hecho de que el 11 de junio de 1995 los ciudadanos italianos aceptaron en referendum, declarado ajustado a la Constitución por la Corte Constitucional51, la posibilidad de privatizar la RAI como sociedad gestora de la televisión pública italiana52.

III. Prestación del servicio. Los contenidos de la programación

1.

Principios de la programación

La Ley de 1990 obliga a las televisiones italianas a observar una serie de principios de programación: pluralismo, objetividad e imparcialidad informativas, apertura a las diversas tendencias políticas, sociales, culturales y religiosas, y respeto a las libertades y derechos constitucionales53. El problema intrínseco a estos principios radica en la dificultad de conocer cuál es su grado de vinculación, dado lo difícil de delimitar su contenido, así como en la dificultad de determinar cuándo dichos principios se han vulnerado. Sea como fuere, algunos autores italianos han considerado que estos principios, aun habiéndose establecido sin distinción entre televisiones públicas y privadas, están especialmente dirigidos a las primeras. De hecho, los citados principios se reiteran en el convenio suscrito por la RAI con el Gobierno y por el que se formaliza la concesión administrativa otorgada a la sociedad anónima pública para poder gestionar los canales

48 Sentencia de 28 de julio de 1976, nº 202.

49 Ley de 6 de agosto de 1990, nº 223. Esta Ley regula, además de ciertos aspectos relativos a la

televisión pública, la televisión privada por ondas -tanto de cobertura nacional como local- y por cable. 50 Para un mejor análisis de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina de la televisión como servicio

público, vid. R. Zaccaria, Diritto dell'informazione e della comunicazione, 1998, pp. 379 y ss. 51 Vid. Sentencia nº 7 de 1995.

52 Respecto de la convocatoria de este referendum, así como al resultado del mismo, vid. A. Pace, "La

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estatales54. Por el contrario, los susodichos principios no vuelven a mencionarse en documento alguno referido a las televisiones privadas55.

2.

Obligaciones específicas de programación

2.1. Obligaciones de la televisión pública

Las obligaciones de programación impuestas a la televisión pública son más estrictas, además de superiores en número, a las impuestas a las televisiones privadas. De ahí se deduce, que sobre la televisión pública recae el principal deber de cumplir la condición de servicio público que tiene la televisión en Italia. Ello es lógico, por otra parte, sin tenemos en cuenta la importante financiación pública de la que disfruta la RAI.

Entre las obligaciones impuestas a la televisión pública pueden destacarse, como más importantes, las siguientes:

- Obligación de reservar no menos del 5% de la programación a partidos políticos, sindicatos, grupos religiosos, y asociaciones culturales. La determinación de los grupos que acceden a la programación y las condiciones en las que lo hacen corresponde a la Comisión Parlamentaria encargada del control de la RAI: la Commissione parlamentare per l'indirizzo generale e la vigilanza dei servizi televisivi56. Este acceso a la programación suele satisfacerse a través de los programas informativos, pero también a través de programas dedicados específicamente a la exposición y debate de opiniones políticas. Respecto de estos últimos programas, que son de obligada emisión por la televisión pública y de emisión facultativa por la privada, existe la obligación complementaria de garantizar un tratamiento imparcial de los asuntos tratados, así como la igualdad y paridad en el acceso de los representantes políticos a dichos programas. Corresponde a la Commissione parlamentare per l'indirizzo generale e la vigilanza dei servizi radiotelevisivi, y a l'Autorità per le garanzie nelle comunicazioni dictar las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de esta obligación, así como el control de dicho cumplimiento57.

- Obligación de permitir el acceso a la programación a aquellas personas o grupos que deseen difundir programas de interés social, cultural e informativo, y cuyas solicitudes al efecto

54 Vid., p. ej., A. Pace, "La Televisión Pública en Italia", en La Televisión Pública en la Unión Europea, J.J.

González Encinar, (ed.), 1996, pp. 167-168.

55 Vid., a este respecto, R. Zaccaria, "Arts. 1-2", en Il sistema radiotelevisivo pubblico e privato, E. Roppo

y R. Zaccaria (eds.), 1991, pp. 26 y ss.

56 Art. 6.1 de la Ley de 14 de abril de 1975, nº 103.

57 Véanse los arts. 1a 3 de la Ley de 22 de febrero de 2000, nº 28, así como la Resolución nº 200/00/CSP

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hayan sido atendidas por la Commissione parlamentare per l'indirizzo generale e la vigilanza dei servizi televisivi58.

- Obligación de facilitar el acceso en período de campaña electoral a partidos y coaliciones políticas, tanto a través de la cobertura informativa de su campaña electoral -acceso indirecto-, como de los espacios cedidos para que difundan su propaganda electoral -acceso directo-. La determinación de este específico acceso a la programación, así como las condiciones del mismo, corresponden a la Commissione parlamentare per l'indirizzo generale e la vigilanza dei servizi televisivi. Las decisiones que ésta dicte al respecto no son, de acuerdo con la Corte Constitucional, objeto de revisión59. En otro orden, es obligatorio para la televisión pública, y facultativo para la privada, la emisión de espacios de debate entre candidatos electorales que habrán de organizarse y dirigirse bajo el principio de igualdad entre tales candidatos. Respecto de esta última obligación, corresponde nuevamente a la Commissione parlamentare per l'indirizzo generale e la vigilanza

58 Art. 6.1-6 de la Ley de 1975, nº 103. De acuerdo con el Tribunal Constitucional italiano, en este caso

no estamos ante un derecho subjetivo invocable ante los tribunales (vid. Sentencias 139/1977 y 194/1987. En la doctrina, vid. R. Zaccaria, Radiotelevisione e costituzione, 1977, pp. 378-379).

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dei servizi radiotelevisivi, y a l'Autorità per le garanzie nelle comunicazioni dictar las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de esta obligación, así como el control de dicho cumplimiento60.

- Obligación de emitir los mensajes que, por su interés general o por su interés para la Administración, decida la Presidencia del Consejo de Ministros61.

- Obligación de emitir los comunicados oficiales del Presidente de la República, de los Presidentes del Parlamento, del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la Corte Constitucional62.

- Obligación de emitir programas en alemán y ladino para la Provincia de Bolzano, en francés para la Región Autónoma del Valle de Aosta, y en esloveno para la Región Autónoma del Friuli Venezia Guilia63.

- Obligación de emitir programas infantiles para lo que deberá solicitarse el asesoramiento de especialistas en menores64.

- Obligación de emitir programas dirigidos especialmente a personas con deficiencias sensoriales65.

- Obligación de ofrecer información sobre el estado de las carreteras66.

2.2. Obligaciones de la televisión privada

Ya hemos adelantado que las obligaciones impuestas a las televisiones privadas son sensiblemente menos rígidas que las impuestas a las televisiones públicas. De hecho, las obligaciones a las que están sujetas las televisiones privadas pueden resumirse en aquellas que

60 Véase el art. 3 de la Ley de 22 de febrero de 2000, nº 28, así como la Resolución nº 200/00/CSP de l'Autorità per le garanzie nelle comunicazioni, por la que se desarrolla la citada Ley.

61 Art. 9.2 de la Ley de 6 de agosto de 1990, nº 223. Algún Gobierno como el presidido por S. Berlusconi

trató de utilizar esta facultad como un instrumento de propaganda política (vid., al respecto, A. Cariola, "Appunti sull'uso dei messaggi de publica utilità da parte del Governo", en Giurisprudenza costituzionale (Giur. cost.), 1994, pp. 3339 y ss.).

62 Art. 22 de la Ley de 1975, nº 103.

63 Art. 19 c) de la Ley de 14 de abril de 1975, nº 103.

64 Art. 11 del Decreto del Presidente de la República, de 28 de marzo de 1994.

65 Art. 8.6 del citado Decreto de 28 de marzo de 1994.

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derivan del Derecho Comunitario a través de la llamada Directiva "Televisión sin Fronteras" 89/552/CEE.

2.3. Transposición de la Directiva "Televisión sin Fronteras"

2.3.1. Sistema de cuotas

La Ley de 6 de agosto de 1990 fue la primera en dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva comunitaria. En materia de promoción de las obras audiovisuales europeas, la citada Ley ordenó que, dentro de los tres años siguientes a su promulgación, las televisiones realizasen una reserva del 40% de la programación anual a programas producidos en Europa. Transcurridos esos tres años, la cuota había de ser elevada a un 51%, con la obligación añadida de que no menos del 50% debía estar compuesta por producción italiana67. La Ley de 6 de agosto de 1990 fue complementada por la de 30 de abril de 1998. Esta última norma dispone que los operadores de televisión reserven más de la mitad del tiempo mensual de emisión, excluyendo el tiempo dedicado a los informativos, retransmisiones deportivas, programas de entretenimiento, publicidad y televenta, a obras de producción europea. Este porcentaje debe repartirse entre los diversos géneros que cubre la producción europea, así como debe afectar, al menos, a un 50% de obras realizadas dentro de los últimos cinco años. Por su parte, el Reglamento de 16 de marzo de 1999, que desarrolla la citada Ley de 1998 en este punto, define qué ha de considerarse obra europea en términos prácticamente idénticos a los prevenidos en el artículo 6 de la Directiva, y dispone que la cuota reservada a las obras de producción europea debe respetarse igualmente en la franja horaria de mayor audiencia (18:30 a 22:30 h.). Por último, respecto de la obligación de reservar una parte de la programación a obras de productores europeos independientes, el legislador italiano estableció en la Ley de 1998, superando las exigencias previstas en la Directiva,

una reserva del 20% de la programación a aquel tipo de obras68.

2.3.2. Publicidad, televenta y patrocinio

Aunque la transposición italiana se ajusta a los términos de la Directiva en materia de publicidad, televenta y patrocinio, no podemos dejar de mencionar algunas deficiencias como no haber incluido la prohibición expresa de la publicidad encubierta de la publicidad subliminal, o que, en materia de patrocinio, no se haya transpuesto la prohibición de incitar a la compra o contratación

67 Art. 26 de la Ley de 1990, nº 223.

68 Véase el art. 2 de la Ley de 30 de abril de 1998, nº 122, y los arts. 1 y 2 del Reglamento de 16 de

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de los productos y servicios del patrocinador, al tiempo que se ha permitido mostrar el logotipo de la empresa patrocinadora, en contra de lo preceptuado en la Directiva69.

Especial interés merecen los límites de duración máxima impuestos a la emisión de publicidad, debiéndose distinguir aquí entre televisión pública y televisión privada, previéndose límites más estrictos para la primera. La RAI tiene prohibido emitir más de un 12% de publicidad por cada

hora de programación, y un 4% respecto del total de la programación semanal70. La publicidad

emitida por la televisión privada no podrá, por su parte, exceder del 15% de la programación diaria o del 18% de la programación emitida en una hora, sin que en ningún caso la programación pueda quedar influenciada por sponsors71. El porcentaje del 15% impuesto a las televisiones privadas puede, a su vez, elevarse al 20% si la emisión de publicidad comprende, además de anuncios publicitarios sensu stricto, la denominada televenta72.

2.3.3. Protección de menores y orden público

En este campo el legislador italiano se remite a la sanción establecida en el artículo 258.1 del código penal para las transmisiones radiofónicas o televisivas que tengan carácter obsceno73. Aunque esta sanción penal supera con mucho las exigencias de la Directiva, la simple alusión a transmisiones de carácter obsceno no parece suponer una transposición suficiente de la norma comunitaria. En esa expresión quedarían excluidos, por ejemplo, los programas cargados de violencia gratuita. En cambio, y por lo que respecta a la protección de los menores frente a los contenidos publicitarios, debe constatarse que el legislador italiano ha transpuesto la Directiva prácticamente de forma literal74.

2.3.4. Derecho de rectificación

El ordenamiento italiano reconoce un derecho de rectificación frente a las informaciones sobre hechos que sean inexactas. El ejercicio de este derecho puede reclamarse ante los tribunales

69 La transposición referida al patrocinio se contiene en el art. 8, apartados 12 a 14 de la Ley de 1990,

nº 223.

70 Art. 8.6 de la Ley de 6 de agosto de 1990, nº 223.

71 Art. 8.7 de la Ley de 1990, nº 223.

72 Art. 8.9 de la Ley de 6 de agosto de 1990, nº 223, tras la modificación introducida por la Ley de 17 de

diciembre de 1992.

73 Art. 30.1 de la Ley de 1990, nº 223.

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que, de estimar la rectificación demandada, además de ordenar que la misma se lleve a cabo,

pueden imponer sanciones al medio responsable de la difusión de las informaciones inexactas75.

2.3.5. Retransmisión de eventos de particular relevancia social

La Autorità per le garanzie nelle comunicazioni, en su Resolución de 9 de marzo de 1999, entiende por evento de particular relevancia para la sociedad todo aquel, ya sea de carácter deportivo o no, que cumpla al menos dos de las siguientes cuatro condiciones: a) que tenga una especial resonancia en Italia e interese a otras personas distintas de las que normalmente sigan por televisión el evento en cuestión, b) que el evento goce de un reconocimiento generalizado por parte de la población, revista una particular importancia cultural y sea catalizador de la cultura italiana, c) que el evento implique la participación de la selección nacional italiana dentro de cualquier disciplina deportiva en un torneo internacional de gran relevancia, d) que el evento haya sido tradicionalmente retransmitido en abierto por televisión con una importante audiencia. Partiendo de esta delimitación de los eventos de particular relevancia para la sociedad, la Autorità debe establecer periódicamente un catálogo de eventos de particular relevancia para la sociedad, que no pueden ser objeto de retransmisión en exclusiva y codificada, para no priva así a una gran parte de la población italiana (más de un 90%) del seguimiento en abierto del evento76. Así, y en 2001, la Autorità determinó como eventos de particular relevancia para la sociedad a los siguientes: a) la Olimpiada de verano y de invierno, b) la final y todos los partidos en los que participe la selección nacional italiana en el Campeonato Mundial de Fútbol, c) la final y todos los partidos en los que participe la selección nacional italiana en el Campeonato de Europa de Fútbol, d) todos los partidos de competición oficial en los que se enfrente la selección italiana de fútbol, ya celebren en casa o fuera, e) las semifinales y la final de la Copa de Campeones y de la UEFA de fútbol, siempre que en ellas participe algún club italiano, f) el Giro de Italia, g) el Gran Premio de Fórmula 1 de Italia, h) el Festival de la Música de Sanremo. Los eventos señalados en las letras b) y c) deben retransmitirse, de acuerdo con la Resolución de la Autorità, en directo y de

forma íntegra. Téngase en cuenta, por último, que la Autorità se reserva la potestad de revisar

la composición de la lista de eventos antes relacionada.

CAP. IV. CONTROLES SOBRE LA TELEVISIÓN

I.

Controles parlamentario y gubernamental

1.

Control parlamentario: la Comisión parlamentaria para la

ordenación general y la vigilancia de los servicios radiotelevisivos

La reiterada Ley de 1975 confiere al Parlamento italiano, a través de su Commisione per l'indirizzo generale e la vigilanza dei servizi televisivi, los principales poderes de fiscalización que existen en

75 Art. 10, apartados 3 y 4 de la Ley de 1990, nº 223.

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la actualidad sobre la RAI77. El establecimiento de un control parlamentario fue exigencia de la Corte Constitucional para sustituir el inicial control gubernamental que recaía sobre la radiotelevisión pública. El alto Tribunal justificó su mandato alegando que un control atribuido al Gobierno resultaba incompatible con la libertad de expresión y con la imparcialidad que debe regir la información recibida por los ciudadanos78.

La Comisión parlamentaria que nos ocupa está compuesta por parlamentarios procedentes de las dos Cámaras del Parlamento italiano, siendo elegidos, a tal fin y respectivamente, por los Presidentes de ambas Cámaras, con la exigencia de que queden representados todos los grupos parlamentarios. Por lo que se refiere a las competencias que el legislador atribuye a esta Comisión, deben destacarse las tres siguientes:

a) Decidir qué grupos sociales y políticos tienen acceso a los informativos y con qué criterios y en qué condiciones se produce tal acceso.

b) Establecer las directrices en materia de objetividad e imparcialidad de la programación, especialmente en los programas informativos.

c) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la imparcialidad y paridad en los programas de carácter político y en los dedicados a debates electorales.

c) Establecer normas complementarias a las dictadas por el legislador en materia de emisión de publicidad79.

2.

Control gubernamental

Después de que la Corte Constitucional declarara que el control gubernamental sobre la radiotelevisión pública había de considerarse incompatible con la libertad de expresión y con la debida imparcialidad que deben tener las informaciones, el mismo Tribunal condicionó la

posibilidad de un control del Gobierno sobre la RAI a que el mismo fuera exclusivamente de

carácter técnico y administrativo80. Dicho control se ha conferido al Ministerio de las Comunicaciones que fiscaliza que la RAI presta el servicio conforme a lo previsto en el pliego de condiciones incorporado a su concesión administrativa. La RAI está obligada a suministrar al Ministerio un proyecto trienal con los objetivos de la sociedad en materia de personal, financiación

77 Art. 1 de la Ley de 14 de abril de 1975, nº 103.

78 Sentencia de 10 de julio de 1975, nº 225. Debe señalarse, no obstante, que la función de control

atribuida a la Comisión parlamentaria se ha desvirtuado como consecuencia de la importante crisis política -con clara manifestación en el Parlamento- que ha afectado a Italia en los últimos años. Las críticas se sucedieron acusando a la Comisión de actuar de forma partidista y no institucional (vid., en este sentido, G. Volpe, "L'efficacia delle direttive della Commissione parlamentare di vigilanza", en Il servizio pubblico radiotelevisivo, (AA.VV.), 1983, pp. 219 y ss.; y A. Pace, "La Televisión Pública en Italia", op. cit., pp. 175-176, y "El sistema radiotelevisivo italiano", en Derecho Europeo del Audiovisual, op. cit., pp. 161 y ss.). 79 Arts. 4 y ss. de la Ley de 14 de abril de 1975, nº 103, y art. 10 de la Ley de 22 de febrero de 2000, nº

28.

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y producción industrial, correspondiendo al Ministerio de las Comunicaciones aprobar o rechazar tal proyecto en decisión que adopta conjuntamente con el Ministerio del Tesoro81. El posible rechazo por parte del Ministerio debe formalizarse a través de un Decreto de denegación que ha de estar suficientemente motivado y que deberá ser comunicado por el Gobierno a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Dichos Presidentes, al fin, podrán destituir a los

miembros del Consejo de Administración de la RAI y nombrar otros nuevos, a la vista de los

términos contenidos en el Decreto82.

II.

Control económico por el Tribunal de Cuentas

El artículo 100.2 de la Constitución italiana establece que el Tribunal de Cuentas "participa, en los casos y formas establecidas por la ley, en el control de la gestión financiera de los entes a los que el Estado contribuye en vía ordinaria". Es de la Carta Magna italiana, por tanto, de donde

deriva un control sobre la gestión económica y financiera de la RAI. Un control del Tribunal de

Cuentas que, sin embargo, no se prevé para las televisiones privadas.

El mandato contenido en la Constitución ha sido desarrollado por el legislador italiano que, a tal fin, obliga a la RAI a rendir cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas83, al tiempo que faculta a este órgano para requerir de la televisión pública cuantos documentos estime necesarios para realizar sus tareas de control económico y financiero84. Este control se manifiesta en dos planos: de un lado, se fiscaliza el gasto realizado por la RAI; de otro, se fiscaliza, bajo el principio de economía y eficiencia, la gestión económica llevada a cabo por la sociedad. Asimismo, y por imperativo del propio artículo 100.2 de la Constitución, el Tribunal de Cuentas debe remitir, en un plazo no superior a seis meses después de recibir la documentación necesaria, un informe con

81 Art. 1 del primer Decreto "salva RAI".

82 Art. 2.2 de la Ley de 1993, nº 206.

83 Art. 4 de la Ley de 21 de marzo de 1958, nº 259.

84 Art. 6 de la Ley de 21 de marzo de 1958, nº 259, y art. 3 apartados 4 y 7 de la Ley de 14 de enero de

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las conclusiones de su control económico y financiero a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados85.

III. La Autoridad para la Garantía de la Comunicación

(L’Autorità per le garanzie nelle comunicazioni)

1.

Composición

L’Autorità per le garanzie nelle comunicazioni es, de acuerdo, con su norma de creación86, una

autoridad independiente que actúa con plena autonomía e independencia87 y que está compuesta

por un Presidente, una Comisión para la infraestructura y redes, una Comisión para los servicios y los productos, y un Consejo. El carácter autónomo e independiente de la Autorità debe relativizarse, al menos frente a posibles influencias del poder político, a poco que se atienda al

sistema de elección de los miembros que integran los órganos de la Autorità. Así, el Presidente

de la Autoridad es nombrado por el Presidente de la República mediante decreto, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de acuerdo con el Ministro de las Comunicaciones88. Téngase en cuenta, además, que cada una de las citadas Comisiones que conforman la Autorità está constituida por el referido Presidente de la Autoridad y por cuatro comisarios. El Consejo, por su parte, está constituido por el Presidente y todos los comisarios que componen las Comisiones. Estos comisarios, a su vez, son elegidos por el Parlamento -cuatro por el Senado y otros cuatro por el Congreso de los diputados- y nombrados mediante decreto del Presidente de la República.

2.

Competencias

2.1. Competencias de la Comisión para la infraestructura y las redes

Como puede deducirse por su nombre, la Comisión para la infraestructura y las redes ostenta competencias que son de naturaleza fundamentalmente técnica. Entre esas competencias deben

85 En el mismo sentido, art. 7 de la Ley de 1958, nº 259.

86 Ley de 31 de julio de 1997, nº 249.

87 Art. 1.1 de la Ley de 31 de julio de 1997, nº 249.

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destacarse las referidas al reparto de frecuencias para emitir, su repercusión en el mantenimiento de un pluralismo informativo. Además de esta competencia, cabe mencionar las dos siguientes:

- Expresar su parecer al Ministro de las Comunicaciones respecto de la distribución de frecuencias que debe ser aprobada por el propio Ministro89.

- Elaborar con ayuda de los órganos del Ministerio de las Comunicaciones los planes de asignación de frecuencias, previa audiencia de los concesionarios públicos y de los titulares de emisiones o redes privadas, y respetando el plan nacional de reparto de las frecuencias90.

2.2. Competencias de la Comisión para los servicios y los productos

La Comisión para los servicios y los productos tiene encomendadas competencias que están estrechamente relacionadas con la calidad y los contenidos de los servicios que se prestan. Desde este punto de vista, puede afirmarse que tal Comisión es el órgano encargado de velar por el

89 Art. 1.6 a) 1 de la Ley de 31 de julio de 1997, nº 249.

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cumplimiento de las misiones de servicio público. Entre esta clase de competencias pueden señalarse, como más importantes, las siguientes91:

- Controlar la observancia por los concesionarios de la legislación sobre servicios y productos.

- Dictar las disposiciones de desarrollo sobre imparcialidad y acceso paritario a los programas de contenido político y debate electoral, así como velar por el cumplimiento de las mismas.

- Dictar las directrices sobre los niveles generales de calidad de los servicios, así como

las disposiciones de acuerdo con las cuales cada operador elabora una carta del servicio en la que se fijan los estándares mínimos.

- Controlar las formas de distribución de los servicios y productos, incluida la publicidad

que se difunde a través de los mismos.

- Dictar reglamentos en desarrollo de las disposiciones legales existentes en materia de publicidad y televenta. En esos reglamentos la Comisión no puede, sin embargo, regular cuál debe ser el contenido de los anuncios publicitarios y de televenta que se transmiten a los usuarios.

- Velar porque en los servicios de radiotelevisión se respeten las normas relativas a la protección de menores, entre ellas los códigos de autorregulación y las directrices fijadas por la Comisión parlamentaria para la ordenación general y la vigilancia de los servicios radiotelevisivos.

- Velar por la protección de las minorías ligüísticas en el sector de las telecomunicaciones.

- Velar porque en el sector de la radiotelevisión se respetan las normas reguladoras del derecho de rectificación para garantizar su ejercicio frente a informaciones sobre hechos que se demuestren inexactas.

- Velar por el respeto de las normas dictadas sobre propaganda, publicidad e información políticas, así como por la observancia de las normas sobre igualdad de tratamiento e igualdad de acceso en la información y propaganda electoral. En estos mismos ámbitos, la Comisión para los servicios y los productos está igualmente facultada para dictar normas de actuación.

- Proponer al Ministerio de las Comunicaciones el pliego de condiciones para la concesión del servicio público de radiotelevisión. Una vez aprobado dicho pliego de condiciones, la Comisión para los servicios y los productos es la encargada de velar por el respeto a las obligaciones impuestas en el susodicho pliego, así como por el respeto a todas aquellas otras obligaciones que se fijen en las relaciones entre concesionarios y administraciones públicas. Debe precisarse, no obstante, que la Comisión parlamentaria para la ordenación general y la vigilancia de los servicios

91 Véanse los arts. 1.6 b) 1 de la Ley de 31 de julio de 1997, nº 249, y art. 10 de la Ley de 22 de febrero

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radiotelevisivos emite, con carácter preceptivo, un informe sobre el pliego de condiciones y sobre el contrato de servicio al que debe atenerse el concesionario.

2.3. Competencias del Consejo de la Autorità

El Consejo ostenta competencias sobre otorgamiento y revocación de concesiones y autorizaciones, control de posiciones dominantes en el sector radiotelevisivo, y control sobre la adquisición y transmisión de propiedad por parte de los concesionarios y autorizados. Entre las

más importantes de estas competencias pueden referirse las siguientes92:

- Garantizar la aplicación de las normas legislativas sobre el acceso a medios e infraestructuras de comunicación, dictando normas específicas a tal efecto.

- Proponer al Ministerio de las Comunicaciones las normas sobre revocación de concesiones y autorizaciones de radiotelevisión.

- Supervisar los balances y datos relativos a la actividad y propiedad de concesionarios y autorizados del servicio de radiotelevisión. de acuerdo con lo establecido previamente en un reglamento.

- Controlar la existencia de posiciones dominantes prohibidas en el sector radiotelevisivo, iniciando los procedimientos oportunos al respecto.

- Velar porque la RAI respete las directrices fijadas por la Comisión parlamentaria para la ordenación general y la vigilancia de los servicios radiotelevisivos, instando a la sociedad pública, en caso de incumplimiento de dichas directrices, a que ponga en marcha los procedimientos disciplinarios oportunos contra los directivos responsables.

- Autorizar la transmisión de la propiedad de las sociedades concesionarias que ejercen la actividad radiotelevisiva de acuerdo con lo previsto por la ley.

Referencias

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